La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 18/6213

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a solicitud de aplicación de medidas del pacto antitransfuguismo respecto a un concejal de su Grupo, el Ayuntamiento de Granada nos expone que en fecha 29 de septiembre de 2017, el Pleno municipal adoptó acuerdo manteniendo la adscripción cuestionada, de un Concejal al Grupo Vamos Granada.

Además, alega el Ayuntamiento la existencia de Dictamen del Consejo Consejo Consultivo de Andalucía, adoptado en fecha 14 de febrero de 2018, al respecto del asunto que tuvo la amabilidad de confiarnos.

El Órgano Consultivo dictaminó al respecto apuntando soluciones de futuro para situaciones como la descrita por su parte, afirmando que no podía dar respuesta a la cuestión de fondo por usted planteada (no reconocimiento de Portavoz de su Grupo), por carecer la misma de la necesaria claridad y precisión fundamentales en las consultas que se formulen al citado Órgano.

Finalmente, por el Ayuntamiento de Granada se nos aporta copia de Decreto de la Fiscalía de la Audiencia de Granada, de fecha 15 de marzo de 2018, sobre archivo de su denuncia al respecto. Así como también se nos aporta copia de la Sentencia 252/2018, del Juzgado de lo Contencioso Administrativo número 5, de los de Granada, por la que se desestimó la tramitación de su recurso por el procedimiento especial de Protección de los Derechos Fundamentales.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo alegado por su parte, respecto a su solicitud y reclamación antes referidas, a la vista de la información recibida y de las actuaciones llevadas a cabo en sede administrativa municipal, en sede consultiva autonómica y, en sede procesal penal y jurisdiccional especial de protección de derechos fundamentales y, teniendo en cuenta los pronunciamientos desfavorables a su pretensión recaídos, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/1368

En su escrito de queja el interesado nos trasladaba, en esencia, la inactividad del Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla) ante sus denuncias por el ruido, pero también olores, que sufría a consecuencia de que en el patio de la vivienda de su vecino había gallos, gallinas y palomos. Había denunciado esta situación en el Ayuntamiento en varias ocasiones, desde agosto de 2018, pero la situación continuaba igual.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó que había procedido “a iniciar los trámites pertinentes para la cesación de dichas molestias, los cuáles han desembocado en la iniciación de un expediente sancionador en virtud de la Resolución número ..., donde se reflejan todos los antecedentes y actuaciones realizadas, adjuntándose a esta comunicación el traslado que de dicha Resolución se notificó al denunciante”.

Entendimos, por tanto, que el asunto había quedado solucionado, aunque instamos al Ayuntamiento a que agilizara en todo lo posible la tramitación del expediente y adoptara la decisión que proceda en derecho con objeto especialmente de hacer cesar las incidencias -ruidos y olores- denunciadas. Con ello, procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 19/2183

El interesado, en su escrito de queja, nos trasladaba que colindante a su vivienda, en la que residen varias personas, se encuentra un inmueble que en su momento albergaba la denominada “Cámara Agraria”, ahora de propiedad municipal, en el que se ejecutaron, en 2017, determinadas obras con la finalidad de instalar en el mismo la Escuela de Música y utilizarlo como local de ensayo de la Banda Municipal de Música. Desde aquellas fechas venía solicitando el cambio de utilización del local pues el nivel de ruido que llegaba a su vivienda era insoportable. La respuesta que le habían dado en el ayuntamiento era que las obras de adecuación del local se habían realizado conforme a lo exigido en la legislación vigente y que, además, se realizarían las pruebas preceptivas.

La Escuela de Música se iba a inaugurar en el mes de febrero de 2019, por lo que volvió a solicitar que se aportasen las mediciones acústicas que se hubiesen realizado. En respuesta, se le informó que se habían adoptado las medidas necesarias para resolver de forma definitiva las condiciones de aislamiento.

Aunque no llegó a realizarse el acto de inauguración, las clases se venían desarrollando en el inmueble y él consideraba que no se habían adoptado medidas que de forma definitiva resolvieran el aislamiento del edificio, continuando la incidencia acústica para los residentes del inmueble. En este sentido, nos decía el interesado que según constaba en un Informe de Prevención Acústica realizado en julio de 2017, se apreciaban diversas deficiencias en cuanto a las puertas de las salas, perforaciones en el tratamiento del aislamiento acústico, carpintería metálica no recomendable, etc. Por lo tanto, entendía que al no haberse subsanado estas deficiencias, las clases habían comenzado sin un aislamiento acústico adecuado.

Más recientemente, durante los meses de febrero y marzo de 2019, se realizaron nuevas mediciones por parte de una empresa tras las que se concluyó que no se cumplían los valores límite y se informaba desfavorablemente para la actividad objeto de ensayo, aconsejando una serie de medidas correctoras que, hasta el momento de presentar la queja, no se habían acometido por el ayuntamiento, permitiendo una actividad muy contaminante en términos acústicos que estaba sufriendo el promotor de esta queja y su familia. Tanto era así que ya obraban en poder de esta familia diversos partes médicos con patologías derivadas de la incidencia acústica, por los efectos nocivos del ruido que estaban sufriendo, lo que conllevaba la constatación de la vulneración de sus derechos.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Luque, del informe que recibimos de éste extraemos las siguientes conclusiones:

- En cuanto al cambio de uso del inmueble, se nos informaba que “con fecha .. de junio de 2019, el Ayuntamiento de Luque solicitó el cambio de destino de los bienes inmuebles, con referencia catastral (…) y (…), fincas registrales número ... y ... respectivamente, a otros destinos de carácter social y cultural que así mismo también repercuten en el interés de la sociedad agraria, puesto que el municipio de Luque está vinculado en su mayoría a la agricultura”.

Se desprendía de esto que se habían realizado las obras en esos inmuebles, para destinarlos a Escuela de Música y local de ensayo de la Banda Municipal, sin haber obtenido previamente la autorización de la Consejería competente en materia de agricultura. Es más, incluso se habían desarrollado esas nuevas actividades (ruidosas) en esos inmuebles sin haber obtenido autorización del cambio de destino, el cual, a fecha del informe, aún no se había concedido. Por lo tanto, aún se trata de inmuebles destinados a fines y servicios de interés general agrario.

- En lo que respectaba a los elevados niveles de ruido que se denunciaban, y que quedaron confirmados en el último informe de ensayo acústico que el propio afectado nos hizo llegar, habían dado lugar a que el Ayuntamiento estuviera llevando a cabo medidas correctoras recomendadas por los ensayos acústicos.

Dicho todo lo anterior, también se nos informaba que en ese momento estaban suspendidas estas actividades en los inmuebles hasta que no se obtuviera la autorización para el cambio de uso, por parte de la Consejería competente en materia de agricultura. Supusimos que cuando ello sucediera, en su caso, también se habrían debido acometer todas esas medidas y obras correctoras para garantizar el cumplimiento de los niveles acústicos, de tal forma que cuando se reanudase la actividad de Escuela de Música y local de ensayo debían cumplirse, se presupone, todas las exigencias.

Por ello, entendimos que no procedían nuevas actuaciones aunque trasladamos toda esta información al interesado para que éste nos remitiera sus alegaciones pero transcurrido el plazo que le indicamos no recibimos respuesta de éste, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 19/0513

En su escrito de queja, el interesado denunciaba que frente a su vivienda había dos locales abandonados “convertidos en vertederos en los cuales se arroja todo tipo de basura; además desde hace unas semanas, dado que estos locales no tienen puertas, están siendo frecuentados por personas que se reúnen y provocan ruidos hasta altas horas de la madrugada despertando e impidiendo el descanso a nuestros hijos/as menores de edad”. Había denunciado estos hechos en el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera (Cádiz), pero no había obtenido respuesta. Además, también frente a su vivienda había abierto un establecimiento hostelero como local de copas, lo que había agravado el problema de ruidos en su vivienda.

Entre la documentación que nos remitió el interesado pudimos comprobar, por las fotografías que nos envió, que los dos locales abandonados estaban completamente abiertos hacia la calle al no tener fachadas, llenos de escombros, basuras y enseres y restos de incendios.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado ayuntamiento, éste nos comunicó, en un primer momento, respecto del establecimiento hostelero, que éste estaba funcionando en base a una licencia previamente concedida a otro establecimiento que había estado más de seis meses cerrado, dando lugar por ello a una inspección municipal. De ahí que volviéramos a dirigirnos al ayuntamiento respecto de la situación de los dos locales abandonados, pero fue el propio interesado el que nos comunicó que ya los habían tapiado. Por ello, entendimos que los problemas que había planteado el interesado estaban solucionados y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/7446

Acordamos el archivo de la queja tras conocer, que, al objeto de conocer qué aspectos pueden ser susceptibles de mejora en relación a los procedimientos de admisión y matriculación del alumnado, así como buscando el más amplio consenso de toda la comunidad educativa, se estén analizando las normas contenidas en el Decreto 40/2011, de 22 de febrero, por el que se regulan los criterios y el procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados para cursar las enseñanzas de segundo ciclo de educación infantil, educación primaria, educación especial, educación secundaria obligatoria y bachillerato, modificado por decreto 9/2017, de 31 de enero, que ha dado como resultado la elaboración de los correspondientes proyectos de Decreto y Orden que lo sustiruiran.

Así mismo, comprobamos, con enorme satisfacción, que en ambas normas se han recogido los supuestos excepcionales de enfermedad a los que nos hemos venido refiriendo, con la intención de que sea de aplicación para el próximo procedimiento de escolarización para el curso 2020-2021.

La presente actuación de oficio se inició porque en los dos últimos año han sido tramitados en esta Institución cuatro expedientes de queja en las que se planteaba la escolarización de cuatro menores de edad, todos ellos con problemas de salud extremadamente graves, en los centros docentes elegidos como prioritarios, obedeciendo esta elección a la cercanía del centro a los respectivos domicilios familiares y, en alguno de ellos, también a la cercanía de los centros docentes a los centros hospitalarios o de salud de referencia de cada uno de ellos.

En todos los casos expuestos, el motivo de la no admisión en los centros solicitados fue el de la inexistencia de vacantes, o por no ofertarse ninguna, o por no corresponderle en relación a los puntos del baremo que correspondieron a sus respectivas solicitudes.

Si bien es cierto que en la actual normativa de escolarización no se prevé prioridad alguna en el acceso por motivos de salud, ni en procedimiento ordinario, ni en el extraordinario, consideramos necesario que por parte de la Administración educativa se contemple una respuesta adecuada y acorde con las excepcionalísimas circunstancias que concurren en estos y otros casos similares que pudieran producirse.

En nuestra consideración, la prioridad que a estos menores se les debería reconocer para acceder al centro docente que se solicite para ellos en el momento en el que sea necesario (en procedimiento ordinario o en procedimiento extraordinario), estaría fundamentada, además de por razones de humanidad, que debería ser suficiente, porque es una obligación legal de los poderes públicos la de procurar a las personas menores que se encuentran en situación de desventaja, sean cuales sean los motivos de ésta (físicos, psicológicos, económicos, familiares, etc.), todos aquellos medios que le permitan la superación de aquellas circunstancias que han dificultado o dificultan su desarrollo personal y social pleno. Por ello, en el ámbito educativo, se debería de dar una respuesta adecuada a las circunstancias específicas a los alumnos y alumnas que presenta este tipo de dificultades, lo que también haría necesario la adopción de medidas organizativas flexibles que permitieran una escolarización igualmente adecuada.

Analizadaa la respuesta recibida, damos por finalizadas las actuaciones en la presente queja.

Queja número 18/7124

El Ayuntamiento de Osuna tramita la denuncia de una Comunidad de Vecinos contra un establecimiento hostelero por los elevados niveles de ruido que generaba, con música en su interior y terraza de veladores exterior. A tal efecto, encargó un ensayo acústico que resultó desfavorable, a resultas del cual la Junta de Gobierno Local adoptó una serie de medidas cautelares, entre ellas la suspensión temporal de la autorización de que disponía, hasta que no subsanara las deficiencias detectadas en materia de protección contra la contaminación acústica.

En su escrito de queja la interesada, presidenta de la comunidad de propietarios de un edificio sito en el municipio sevillano de Osuna, nos relataba que en los bajos del inmueble existía un establecimiento hostelero, en concreto un bar de copas, que disponía habitualmente de música en su interior y de terraza de veladores en su exterior. Sobre dicho establecimiento, según la interesada, “sabe que no tiene licencia de apertura”, manifestación que había realizado en una denuncia por escrito ante la policía local en abril de 2016. En esta denuncia se decía que el mayor problema que generaba este establecimiento era el ruido que provenía de la música que se reproducía en el local, así como de las actuaciones en directo que se celebraban, y de los clientes que se encontraban en la terraza de veladores “que consumen bebidas que les sirven hasta altas horas de la madrugada y hay veces que incluso, estos clientes se ponen a cantar y bailar en la vía publica”.

En octubre de 2018 había presentado un nuevo escrito en el Ayuntamiento solicitando el acceso al expediente de la denuncia presentada en abril de 2016, sin que hubiera tenido respuesta. Unos días antes había presentado otra denuncia en la que se hacía referencia a que eran ya varios los años en los que se venía sufriendo esta actividad, que “incumple sistemáticamente horario de apertura y cierre, así como niveles de ruido insoportables, siendo denunciado en multitud de ocasiones por la policía local sin que hasta el momento haya cambiado la situación”. Además, se indicaba que la última Junta de Propietarios de la Comunidad de Propietarios habían expuesto de forma colectiva sus quejas, tales como ruidos por la música, incumplimientos del horario de cierre, personas orinando en la calle, vasos de cristal en la vía pública, veladores, clientes cantando, botellón en el portal, destrozos a los coches estacionados en las proximidades, etc.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al ayuntamiento de Osuna, éste nos informó, en un primer momento, que el establecimiento denunciado contaba con autorización para sala de fiestas desde febrero de 2009, con calificación ambiental favorable; que después de ello había cambiado de titularidad pero no constaba autorización para terraza de veladores. Ante las denuncias de los vecinos y con objeto de verificar los hechos denunciados, habían solicitado la asistencia técnica a la Diputación Provincial de Sevilla para realizar un ensayo acústico que determinara si la actividad incumplía los límites máximos de ruido establecidos en la normativa; además, la policía local se había personado varias veces en el local, en días y horas diversos, sin que se hubiera visto la presencia de veladores en la vía pública.

Tras solicitar al ayuntamiento que nos diera cuenta del resultado del ensayo acústico, finalmente conocimos, por la interesada, que el establecimiento había cerrado; por su parte, también conocimos por el ayuntamiento que el ensayo de evaluación acústica había resultado desfavorable por lo que la Junta de Gobierno Local adoptó una serie de medidas cautelares, entre ellas la suspensión temporal de la autorización ambiental de que disponía, hasta que no subsanara las deficiencias detectadas en materia de contaminación acústica.

Por tanto, dimos por concluidas nuestras actuaciones al entender que el problema se había solucionado al haber cesado el foco ruidoso, procediendo al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/7133

En su escrito de queja, la interesada denunciaba la falta de medidas materiales de conservación y protección del denominado Castaño Santo de Istán, del que creía que había sido declarado monumento natural de Andalucía el año 2017 (aunque no aparecía, en aquellos momentos, incluido dentro de los monumentos naturales de la provincia de Málaga en la web de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible). Al parecer, este árbol singular, con una antigüedad estimada de entre 800 y 100 años, no disponía de valla perimetral de protección, no se podaba habitualmente ni era objeto de un tratamiento adecuado dada las circunstancias singulares y extraordinarias que presenta, pues podría estar afectado por el ataque de la avispilla del castaño, que provocaría en el árbol hinchamientos de sus tejidos. Además, el hecho de poder acceder a él libremente estaba provocando que muchos visitantes se llevasen la tierra sobre la que se asienta este árbol, por su carácter simbólico y el ser considerado un árbol sagrado.

Por otra parte, también tuvimos conocimiento que el deterioro del árbol estaba siendo denunciado a través de redes sociales, noticias de prensa y movimiento asociativo ecologista, pidiendo a las Administraciones competentes que adoptasen medidas de protección adicionales.

En relación con este árbol, comprobamos que en el Parlamento de Andalucía se aprobó en su momento la proposición no de ley 10-17/PNLC-000310, publicada en el BOPA núm. 590, de 4 de diciembre de 2017, con el siguiente texto:

1. El Parlamento de Andalucía acuerda instar al Consejo de Gobierno a la declaración como Monumento Natural de Andalucía del Castaño Santo de Istán (Málaga).

2. El Parlamento de Andalucía insta al Consejo de Gobierno para que desde la Consejería de Medio Ambiente se elabore y ejecute, con carácter inmediato y urgente, un plan de saneamiento que incluya cuantas medidas sean necesarias para restaurar la salud del Castaño Santo y garantizar su supervivencia”.

No encontramos, sin embargo, la declaración como tal por el Consejo de Gobierno del Castaño Santo de Istán como Monumento Natural de Andalucía, a pesar de que eran varias las noticias de prensa, coincidentes en el tiempo con esa PNL, en las que se daba por hecho que la declaración se había producido. Por otra parte, tal como se había indicado, no constaba este árbol en la relación de monumentos naturales de Andalucía de la provincia de Málaga en la web de la, entonces, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Por todo ello y tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos a la, entonces, Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio con objeto de aclarar estas circunstancia y conocer si se había producido como tal la declaración como monumento natural de este árbol singular, así como si se había aprobado ese plan de saneamiento que contuviera las medidas que garantizasen su viabilidad, protección y supervivencia.

También nos dirigimos al Ayuntamiento de Istán para conocer, desde el ámbito de las competencias municipales, en qué situación se encontraba este árbol singular y qué gestiones había realizado el Ayuntamiento, o tenía previsto realizar, para dotar de protección a este ejemplar de incalculable valor.

En cuanto al Ayuntamiento, éste nos informó que este árbol todavía no había sido formalmente declarado declarado como Monumento Natural de Andalucía, mediante la preceptiva Resolución, que se encuentra en una finca privada y que desde hace unos tres años se están realizando gestiones para llegar a un acuerdo con la propiedad de dicha finca y cederlo a la Junta de Andalucía, para su adecuado tratamiento y actuación en la zona periférica del árbol. En este sentido, lo último que nos decía el ayuntamiento era que para el presupuesto del 2019 se había ha incluido una partida presupuestaria propia para el Castaño Santo y que podrían invertir en él cuando se firmase definitivamente el convenio con la propiedad de la finca donde se ubica.

En cuanto a la Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible, en un primer informe confirmó lo que nos dijo el Ayuntamiento, pero después conocimos que “recientemente, el Ayuntamiento de Istán ha llegado a un acuerdo con los titulares privados comprometiéndose a realizar las medidas precisas que garanticen la salud, conservación y supervivencia del árbol, para lo que ha elaborado un borrador de Convenio que ha trasladado a esta Consejería, cuya formalización desbloquearía la declaración del Monumento Natural y la aprobación del Plan para su preservación, dando así cumplimiento al acuerdo parlamentario”. Ello no obstante, nos indicaban que esperaban que pudiera llevarse a cabo la referida declaración como Monumento Natural de Andalucía en los próximos meses, junto con la aprobación de un Plan consensuado entre las tres partes (Consejería, Ayuntamiento y propiedad).

A la vista de todo ello consideramos que el asunto de fondo objeto de esta queja se encontraba en vías de solución, procediendo al archivo de la misma, aunque instamos a la Consejería a que, en la medida de lo posible, impulsara los trámites y gestiones pendientes para alcanzar el mejor acuerdo para la conservación y preservación del “Castaño Santo de Istán”.

Queja número 19/0128

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación de Sevilla por la que recomendaba que, sin dilación, se dicte Resolución aprobando el PIA de la persona dependiente.

En respuesta a nuestra petición, se recibe informe por el que se nos indica que se ha dictado resolución por la que se elabora propuesta de PIA por la que se propone el derecho de acceso al servicio de atención residencial, como modalidad de intervención más adecuada.

Continúa indicando el informe que en fecha 11 de julio de 2019 se le contacta telefónicamente para ofrecerle plaza concertada vacante en un centro y tras conversación telefónica la persona refiere que prefiere esperar a que exista plaza concertada vacante en el centro Joaquín Rosillo, por lo que queda pendiente de resolución conforme a la voluntad manifestada por la persona.

Así las cosas, posteriormente, la parte promotora de la queja nos comunica que se ha dictado Resolución por la que se aprueba el PIA por el que se le reconoce el derecho de acceso al servicio de atención residencial en el centro Joaquín Rosillo, cumpliéndose así su petición.

Asimismo nos informa que se ha establecido mediante dicha resolución la participación en el coste del servicio en un porcentaje del 75 % sobre el total de los ingresos líquidos anuales de su padre, dándose así cumplimiento a la segunda de sus demandas.

Dado que la Resolución formulada ha sido aceptada, se procede al cierre del expediente de queja.

Queja número 18/5911

En su escrito de queja el interesado nos indicaba que cerca de su vivienda, en la localidad de Alcalá de Guadaíra, Sevilla, se encontraba un árbol de gran tamaño que, para él, “supone un riesgo para la misma y los que la habitamos en caso de caída por fuertes vientos, lo cual se agrava debido a la cercanía de línea eléctrica de alumbrado público y luminaria que también está siendo ya invadida por el árbol”. Había denunciado este hecho al Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra personalmente y también través de una asociación de vecinos, pero no había obtenido respuesta alguna.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos al citado ayuntamiento en petición de informe pero fue el propio interesado el que nos comunicó que el problema había quedado resuelto, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 18/6915

En su escrito de queja, la interesada, vecina de Almería, denunciaba que en los bajos de su vivienda se encontraba un establecimiento hostelero regentado. Siempre según la interesada, en el local existían, al parecer sin autorización para ello, dos televisores que eran utilizados como equipos de reproducción audiovisual, generando elevados niveles de ruido que sufría en su vivienda debido a la deficiente insonorización acústica del local, lo que provocaba que el nivel de contaminación acústica fuera muy elevado pues se sumaba al ruido de los televisores, la música y el ruido generado por los clientes del local. En particular, nos decía que “la licencia no contempla equipos de reproducción sonora, pero en cambio tienen dos televisores grandes, cuyo sonido junto al ruido del personal en espacio tan reducido, retumba en toda la primera planta del edificio. La insonorización que tiene el espacio es reducida y no se corresponde con las acciones que lleva a cabo dicho bar, que más bien son de discobar”.

Había denunciado los hechos en el ayuntamiento pues, además, en los aledaños del local se celebraban botellonas. También había denunciado estos hechos la comunidad de propietarios del bloque en el que residía.

Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al Ayuntamiento de Almería pues, al margen de la posible disposición de elementos no autorizados y la celebración de botellón, consideramos que se estaba denunciando el incumplimiento de los objetivos de calidad acústica, conforme a lo establecido en el artículo 55 del Decreto 6/2012, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la contaminación acústica en Andalucía. En virtud de este artículo, apartado 1, «Las denuncias que se formulen por incumplimiento de las normas de calidad y prevención acústica darán lugar a la apertura de las diligencias correspondientes, con la realización de la inspección medioambiental, con el fin de comprobar la veracidad de los hechos denunciados y, si es necesario, a la incoación de un procedimiento sancionador a la persona responsable, notificándose a las personas denunciantes la iniciación o no del mismo, así como la resolución que recaiga, en su caso». Estos hechos se agravaban en el caso de la reclamante debido a estar afectada por una situación de gran invalidez, declarada por sentencia.

En la respuesta que nos remitió el Ayuntamiento, a través de la Jefatura de la Policía Local, nos daba cuenta de las actuaciones llevadas a cabo por los agentes de la Policía Local a tenor de los requerimientos efectuados por las personas afectadas del inmueble.

De esta información dimos traslado a la interesada para que nos remitiera sus alegaciones pero, a pesar de las actuaciones que realizamos, no recibimos respuesta de ella por lo que entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas gestiones por parte de esta Institución, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja.

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