- 16 Noviembre 2020
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Recordamos a la Dirección General de Consumo su deber de resolver y le recomendamos que se reconozca a la asociación denunciante la condición de interesado en el procedimiento sancionador, con todos los efectos legales que de dicho reconocimiento deben derivarse.
La asociación promotora de queja manifiesta que, con fecha 9 de julio de 2019, presentaron denuncia ante la Dirección General de Consumo contra Endesa Energía S.A.U., relacionada con la falta de información sobre el precio final en la publicidad de sus servicios a través de la web www.endesaclientes.com.
El Servicio de Inspección y Normativa de Consumo acusó recibo de la denuncia mediante escrito registrado de salida con fecha 18 de noviembre de 2019.
En el mismo escrito se comunicaba igualmente a la asociación de consumidores que la presentación de la denuncia no le confería la condición de interesado y que no procedía comunicarle la incoación, en su caso, del procedimiento sancionador puesto que no existen normas reguladoras del procedimiento que así lo prevean.
La asociación presentó alegaciones, con fecha 31 de diciembre de 2019, manifestando su oposición respecto de su falta de consideración como interesada y solicitando a la Dirección General de Consumo la emisión de resolución que estimase sus alegaciones.
Señalaban en sus alegaciones que, si bien es cierto que la mera presentación de denuncia no confiere per se dicha condición, resulta necesario el análisis del denunciante para concluir si tiene o no interés en el procedimiento.
Al respecto alegan su condición de asociación de defensa de intereses generales de consumidores y usuarios, apoyando su consideración de interesada de acuerdo con el artículo 4.2 de la Ley de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en relación con artículo 24.1 del texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.
En respuesta a dichas alegaciones, el Servicio de Inspección y Normativa de Consumo remite escrito, registrado de salida con fecha 14 de enero de 2020, en el que se reitera en las mismas explicaciones acerca de la condición del denunciante de acuerdo con la Ley de Procedimiento Administrativo Común.
La asociación promotora de queja traslada a esta Institución su firme oposición a la falta de consideración como interesada en el procedimiento sancionador que pueda tramitarse, así como a la falta de comunicación de incoación del expediente sancionador
Insisten en que la defensa del consumidor y usuario constituye el fin principal de la asociación, por lo que resulta innegable su pleno interés en el expediente administrativo.
En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes
Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.
El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (en adelante LPAC), establece que «la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos, cualquiera que sea su forma de iniciación».
Incluso cuando se produzcan la prescripción, renuncia del derecho, caducidad del procedimiento o desistimiento de la solicitud, o bien la desaparición sobrevenida del objeto del procedimiento, habrá de dictarse resolución que consistirá en la declaración de la circunstancia que concurra, con indicación de los hechos producidos y las normas aplicables.
Únicamente quedan exceptuados de la obligación de resolver los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.
Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.
Debemos resaltar que la obligación de resolver alcanza a todos los procedimientos y a todos los trámites que comprenda el procedimiento y así lo requieran, por lo que debe entenderse incluido el trámite iniciado tras recibir solicitud interesando el reconocimiento de la condición de interesado, que debe ser objeto de respuesta expresa aunque dicha solicitud se produzca en relación a un procedimiento sancionador.
No cabe duda de que el procedimiento sancionador se inicia de oficio, no obstante, dicho procedimiento puede venir motivado por una denuncia ciudadana, ya sea motivada por la mera defensa de la legalidad o bien porque la persona se vea afectada especialmente por la conducta infractora.
En estos casos, el denunciante puede incluir expresamente una solicitud para que se le tenga por interesado en el procedimiento que se tramite.
Esta solicitud podrá venir motivada bien porque el denunciante considere que ostenta derechos que pueden resultar afectados por la decisión que se adopte, o bien porque alegue intereses legítimos, individuales o colectivos, que puedan resultar afectados por la resolución sancionadora.
Esta solicitud debe dar lugar a una respuesta expresa, estimatoria o desestimatoria de la petición, y debe incluir una valoración concreta por parte de la Administración de la concurrencia o no del derecho o interés alegado por el denunciante.
Por tanto, le trasladamos que esta Institución considera obligado dictar una resolución administrativa por la que, una vez efectuada dicha valoración, se acepte o deniegue al denunciante su condición de interesado y, consecuentemente, los derechos asociados a tal condición.
Consideramos que esta decisión no puede limitarse a una mera comunicación de la persona responsable de la tramitación de los expedientes sancionadores, sino que debería configurarse como verdadero acto administrativo en el que se motiven las causas por las que se estima que no concurre el interés legítimo alegado por la parte denunciante.
Asimismo, la notificación debe incluir la debida expresión de los recursos que procedan contra el mismo, en su caso, en vía administrativa y judicial, el órgano ante el que hubieran de presentarse y el plazo para interponerlos.
Segunda.- Sobre la valoración de la condición de interesado en el procedimiento sancionador en materia de consumo.
El Servicio de Inspección y Normativa de Consumo sostiene ante la asociación de consumidores que, conforme a lo previsto en el artículo 62.5 LPAC, relativo a la iniciación por denuncia, la presentación de la misma no confiere, por sí sola, la condición de interesado en el procedimiento. Y que no procede comunicar al denunciante la incoación, en su caso, del procedimiento sancionador porque no existen en la actualidad normas reguladoras en el procedimiento que así lo prevean (artículo 64.1 LPAC).
La asociación reconoce que es cierto que la mera presentación de la denuncia no confiere per se tal condición, pero insiste en que resulta necesario el análisis del denunciante para concluir si éste tiene o no interés en el procedimiento conforme al artículo 4 LPAC, que define el concepto de interesado:
1. Se consideran interesados en el procedimiento administrativo:
a) Quienes lo promuevan como titulares de derechos o intereses legítimos individuales o colectivos.
b) Los que, sin haber iniciado el procedimiento, tengan derechos que puedan resultar afectados por la decisión que en el mismo se adopte.
c) Aquellos cuyos intereses legítimos, individuales o colectivos, puedan resultar afectados por la resolución y se personen en el procedimiento en tanto no haya recaído resolución definitiva.
2. Las asociaciones y organizaciones representativas de intereses económicos y sociales serán titulares de intereses legítimos colectivos en los términos que la Ley reconozca.
Añaden que el artículo 4.2 debe ponerse en relación con el artículo 24.1 del Real Decreto Legislativo 1/2007, de 16 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios y otras leyes complementarias (TRLDC), el cual legitima a esta asociación mediante el siguiente literal:
Artículo 24. Legitimación de las asociaciones de consumidores y usuarios.
1. Las asociaciones de consumidores y usuarios constituidas conforme a lo previsto en este título y en la normativa autonómica que les resulte de aplicación, son las únicas legitimadas para actuar en nombre y representación de los intereses generales de los consumidores y usuarios.
A la vista de estos preceptos, argumenta la asociación que ostenta la condición de interesada al actuar en nombre y representación de los intereses generales de los consumidores y usuarios. Además, que la defensa del consumidor y usuario constituye el fin principal de la asociación.
Apela también al posicionamiento de esta Institución y otras equivalentes a nivel estatal y autonómico con respecto a la consideración de las asociaciones de consumidores como titulares de intereses colectivos y difusos.
Efectivamente esta Institución ha tenido ocasión de trasladar a la Dirección General de Consumo su posicionamiento con respecto a la condición del denunciante en el procedimiento administrativo sancionador tras la entrada en vigor de la LPAC.
En nuestra Resolución de 23 de abril de 2018 hacíamos referencia a la jurisprudencia creada en torno al concepto de “denunciante cualificado”, posición que adquiere cuando la imposición de la sanción puede producir un efecto positivo en su esfera jurídica por otorgarle un beneficio directo o eliminar una carga o gravamen que estuviese soportando.
De acuerdo con dicha jurisprudencia, el interés del denunciante no queda restringido a la posibilidad de obtener una reparación de daños y perjuicios, sino que puede concretarse en la adopción de medidas correctoras impuestas por la Administración, como la de cese en la conducta infractora, que redunden igualmente en beneficio del denunciante.
Dicha jurisprudencia también ha señalado que incumbe su alegación y prueba al denunciante que se arrogue un interés legítimo.
Con respecto a las asociaciones que actúan en defensa de los intereses generales, colectivos o difusos, de los consumidores, señalábamos que no se colocan en la misma posición que un denunciante cualquiera que pudiera tener interés en la protección de la legalidad sino que pretenden que la Administración sancione los hechos e impida su reiteración y adopte las medidas necesarias para la reposición de la situación alterada.
Por lógica, sólo teniendo acceso al procedimiento sancionador pueden comprobar la eficacia de su denuncia y, en su caso, la represión administrativa de la conducta contraria a los intereses de los consumidores y usuarios. De modo particular se pone de manifiesto cuando con la obtención de una resolución sancionadora se pretende también la reposición de la situación alterada o la indemnización de daños y perjuicios ocasionados por la infracción en favor de la generalidad de los consumidores.
Hacíamos entonces referencia a la sentencia del Tribunal Supremo, de 7 de julio de 2017, dictada en recurso de casación núm. 1783/2015, que concluía reconociendo la legitimación de una Fundación ecologista en un procedimiento sancionador tras haberse producido una serie de vertidos en el medio marino.
Las consideraciones expuestas en dicha sentencia en torno al concepto de interés legítimo y, en particular, de las asociaciones portadoras de intereses supraindividuales, planteábamos que fueran trasladables al ámbito del consumo y, especialmente, cuando la posible infracción se produzca en la prestación de servicios económicos de interés general (suministros esenciales, servicios de telecomunicaciones, servicios financieros básicos...), por la especial naturaleza de los bienes e intereses que se trata de proteger.
Las infracciones en esta materia pueden perjudicar a una pluralidad de personas consumidoras, cuya mejor protección entendemos debe acompañarse necesariamente de la reposición de la situación alterada o la determinación de la indemnización por los daños y perjuicios causados.
Sin embargo, la respuesta de la Dirección General de Consumo, basada en el informe del Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía de 21 de octubre de 2016, sostiene que no procede llevar a cabo comunicación alguna al denunciante en ausencia de norma que así lo prevea tras la entrada en vigor de la LPAC.
Por el mismo motivo también se justifica la denegación de cualquier comunicación a las asociaciones que actúen en defensa de los intereses colectivos y difusos de los consumidores que puedan resultar afectados por la resolución sancionadora.
Frente a dicha postura, estimamos oportuno reiterar las manifestaciones trasladadas en nuestra Resolución de 23 de abril de 2018 cuando concluíamos que:
“(...) los Servicios de Consumo deben valorar en cada caso si concurre un interés legítimo del denunciante para otorgarle los derechos inherentes a cualquier interesado en el marco del procedimiento sancionador, aplicando a tal efecto la jurisprudencia relativa al “denunciante cualificado” y asumiendo que el interés legítimo alegado por el denunciante no necesariamente ha de vincularse con la posibilidad de obtener una reparación por los daños y perjuicios, sino que puede concretarse en el beneficio derivado de la adopción de medidas correctoras como puede ser el cese en la conducta infractora que le perjudica.
(...) que las asociaciones de consumidores y usuarios, cuando actúan en defensa de los intereses difusos de las personas consumidoras, deben ser consideradas como interesados en un procedimiento administrativo sancionador siempre que resulte acreditado que tales intereses pueden quedar afectados por la decisión administrativa que se adopte en dicho procedimiento.”
Como apoyo de nuestra postura podemos citar la más reciente sentencia del Tribunal Supremo, de 28 de enero de 2019, dictada en recurso de casación núm.4580/2017, que vuelve a pronunciarse sobre la legitimación del denunciante, recordando que la tendrá cuando además ostente un interés legítimo.
En relación con la apreciación de la existencia de este interés legítimo del denunciante señala en su F.J. Segundo, por referencia a sentencias anteriores, que “(...) si bien no existe legitimación para pretender en abstracto la imposición de una sanción y, por tanto, para incoar un expediente sancionador, no puede excluirse que en determinados asuntos el solicitante pueda resultar beneficiado en sus derechos o intereses como consecuencia de la apertura de un expediente sancionador (reconocimiento de daños, derecho a indemnizaciones), lo que le otorgaría legitimación para solicitar una determinada actuación inspectora o sancionadora (...)”.
En su F.J. 4 señala expresamente su doctrina jurisprudencial, en respuesta a las cuestiones planteadas en el auto de admisión del recurso de casación, en los siguientes términos:
“Se reitera la jurisprudencia del Tribunal Supremo relativa a la legitimación del denunciante, sintetizada en el fundamento jurídico segundo de esta sentencia, sin que se aprecie, en este caso, la necesidad de modificarla o matizarla.”
Este pronunciamiento de nuestro Alto Tribunal nos hacen ratificarnos en la plena validez de la jurisprudencia creada en torno al concepto de “interés legítimo” alegado por el denunciante para otorgarle su condición de interesado en el procedimiento administrativo.
Del mismo modo entendemos que sigue teniendo validez la jurisprudencia creada en torno a la participación como interesado en el procedimiento administrativo sancionador de entidades que actúan en defensa de unos intereses colectivos que quedan afectados por el carácter positivo o negativo de la decisión administrativa que se adopte.
En consecuencia, estimamos necesario analizar caso por caso el interés alegado por el denunciante, ya sea a título individual o colectivo, y la posible incidencia de la resolución sancionadora que se dicte sobre el mismo.
En el caso concreto objeto de queja, la asociación promotora denunciaba incumplimientos de las obligaciones de información de precios por parte de una comercializadora de electricidad que podrían estar perjudicando los intereses económicos de muchos consumidores, cuya defensa constituye su objeto social principal.
No está actuando, por tanto, en defensa de los intereses particulares de un consumidor, ni en aras del interés particular de la asociación, sino en defensa de los intereses generales de los consumidores, dando así expreso cumplimiento a su objeto social.
De acuerdo con esta denuncia y los fines de la asociación, entendemos que la misma ostenta un interés legítimo a ser parte en el procedimiento y obtener información sobre las actuaciones desarrolladas en el mismo y la resolución dictada. De este modo, podrá conocer el posicionamiento de la Administración y, en caso de adoptarse medidas correctoras para obligar a la empresa al cumplimiento adecuado de sus obligaciones de información, podría trasladar dicho posicionamiento a los consumidores para su debido conocimiento y podría reclamar idénticas medidas en casos similares de los que pueda tener noticias.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente
RECOMENDACIÓN 1.- concretada en la necesidad de resolver, con las debidas formalidades, el escrito presentado por la parte afectada, con fecha 31/12/2019, en el que aporta alegaciones e insiste en su solicitud respecto a la posible consideración de la asociación denunciante como interesada en el procedimiento sancionador.
RECOMENDACION 2.- para que se reconozca a la asociación denunciante la condición de interesado cualificado en el presente procedimiento sancionador, con todos los efectos legales que de dicho reconocimiento deben derivarse.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
19/03/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
Tras la declaración del estado de alarma en marzo de 2020 como consecuencia de la Covid-19, la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz era consciente de las dificultades de los empresarios del sector olivarero para conformar cuadrillas con personal del entorno cercano, dada la restricciones de movilidad, por lo que la llegada de temporeros migrantes se convertía en una necesidad para la recogida de la aceituna de almazara.
Se tenía conocimiento por campañas anteriores que no todas las personas desplazadas conseguirían contratos con los empleadores, existiendo una oferta de mano de obra flotante, con un porcentaje no regularizada, que permanecería en los lugares de llegada o bien se trasladaría a otros municipios del entorno, con la expectativa de ser llamados a las explotaciones, y más en ese año donde se preveían bajas laborales por el contagio de trabajadores y por lo tanto con la posibilidad de trabajar.
Ante esta situación, conocedores de que quienes llegaban a los pueblos sin contrato de trabajo, tenían más dificultades para encontrar un lugar donde alojarse, ya que no tenían empleadores obligados a ello, se instó actuación de oficio (ver apertura) con la finalidad de conocer, la situación de los temporeros/as que se desplazan a los pueblos y ciudades para la recogida de la aceituna, prestando especial atención a las personas con expectativa de ser contratadas. Se solicitó informe a las autoridades sanitarias, Delegaciones de Gobierno, municipios olivareros con una población mayor a 20.000 habitantes y Diputaciones Provinciales en relación al resto de municipios.
Entre otras cuestiones, queríamos conocer las alternativas habitacionales para evitar que queden en situación de calle, así como otras posibles soluciones adoptadas al respecto; los espacios de coordinación entre las Administraciones Públicas, orientados a la planificación de la campaña 2020-2021 y principales acuerdos adoptados en este sentido; las acciones y estrategias orientadas a detectar y evitar contagios en el colectivo de temporeros; las principales entidades sin ánimo de lucro que participan en las labores de apoyo a este colectivo en su localidad, especialmente en cuestiones relaciones con la detección de contagios.
Si bien la actuación de oficio se inició en relación con el problema planteado en el contexto del estado de alarma y las restricciones de movimiento, lo que afectaba especialmente a las personas temporeras que no tenían suscrito contrato de trabajo ni otros recursos para su subsistencia, el contenido de los informes recibidos ha aportado información acerca de los recursos residenciales necesarios para la población temporera en las distintas provincias, objetivo prioritario de esta Defensoría.
Conforme a los informes remitidos respecto a la actuación de oficio en cuestión, la incidencia del problema expuesto en relación a la campaña de aceituna de almazara, varía de unas provincia a otras, dado el volumen de aceituna que se recolecta, el tipo de cultivo y la mecanización que se utiliza para tal finalidad. Es por ello que el tiempo de permanencia de las personas temporeras varía también de unas localidades a otras y entre las campañas de cada año. También constatamos que las personas temporeras que se desplazan en busca de empleo son, prácticamente en su totalidad, hombres y migrantes.
Provincias como Cádiz, Almería, Huelva o Granada no reciben este tipo de trabajadores al estar sus explotaciones agrícolas muy localizadas y con poca incidencia como reclamo de mano de obra. Almería, Huelva y Granada están orientados a otro tipo de cultivo, que también necesitan mano de obra de fuera de sus municipios, las dos primeras más vinculada a los frutos rojos y los cítricos y la última a los productos tropicales.
A modo de ejemplo en el informe referido a Almería se recoge que por las características del sector olivar almeriense, no existe la necesidad de contar con personal jornalero que lleve a cabo la recolección de aceituna, ya que principalmente cuenta con grandes extensiones de cultivo explotadas por empresas dedicadas de forma exclusiva a la producción agrícola, compaginando el cultivo de diferentes variedades, lo que permite mantener la actividad todo el año. Encargándose además, de la mayor parte de las fases necesarias hasta su comercialización, dando lugar a unas relaciones laborales con más vocación de continuidad
En cambio otras como Jaén, Córdoba, Sevilla, Málaga si dedican grandes extensiones de cultivo al olivar,con mayor o menor significancia en la globalidad del sector de cada provincia, no siendo tampoco uniforme las campañas de aceituna de almazara o de mesa, más temprana en la recogida ésta última.
Conforme la información de la Delegación Territorial de Agricultura de Málaga, se nos trasladó que a través de la información aportada por Organizaciones Profesionales Agrarias (ASAJA, COAG, UPA) y cooperativas Agroalimentaria de Ia provincia, el aforo de Ia producción previsto por Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible en octubre de 2020, al inicio dela campaña de recolección, estimaba una producción de 372.300 toneladas de aceituna para Almazara. Con los datos de producción de aceite de oliva a fecha 31 de enero publicados por Ia Agencia de Información y Control Alimentarios (AICA), se ha ajustado la cantidad y se ha corregido a unas 320.000 – 325.000 toneladas. Al considerarse una campaña baja, informaron que las cuadrillas de trabajadores se conforman con personal del entorno cercano (municipios de la explotación o municipios limítrofes) sin la presencia de temporeros migrantes.
Entre las provincias con más extensión olivarera como Jaén, las distintas administraciones han remitido amplios informes detallando las actuaciones realizadas y la incidencia que tiene este tipo de cultivo en la economía de la provincia.
En relación a las acciones y estrategias orientadas a detectar y evitar contagios en el colectivo de temporeros, las Delegaciones Territoriales de Salud coordinadas a los efectos de esta queja de oficio por la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, nos remitieron las actuaciones que se llevaron a cabo para preservar la salud de la ciudadanía, además de aquellas orientadas a la población migrante objeto de esta queja.
Los informes se centraron en informar de los protocolos y actuaciones llevadas a cabo en relación a los temporeros que tenían un/a empleador/a, afectando también a quienes se encontraban en situación de calle.
Nos trasladaron la constitución de la Comisión de Seguimiento y Control del COVID-19 en explotaciones agrarias con temporeros, BOJA 148 de 3 de agosto y Orden de 1 de septiembre de 2020 por las que se adoptan medidas para hacer frente a la crisis sanitaria en explotaciones con contratación de personas temporeras. Una comisión configurada como una herarmienta de coordinación y seguimiento del funcionamiento de las explotaciones agrarias y ganaderas de las provincias para hacer frente a las incidencias de la COVID-19. Presididas por las personas titulares de las Delegaciones de Gobierno de cada provincia e integradas por el resto de Delegaciones Territoriales.
En los informes remitidos desde la provincia de Jaén, nos detallaron las actuaciones de coordinación de los servicios de salud con el resto de organismos públicos y el tercer sector, articulando dispositivos donde se pudieran realizar test, lugares de aislamiento y medidas para la prevención de la salud de la población.
Las Delegaciones Territoriales de Salud y las Delegaciones de Gobierno establecieron medias de coordinación entre las autoridades sanitarias y los ayuntamientos encaminada a detectar y evitar contagios en los temporeros, dada la movilidad de estos por los distintos municipios.
Una especial importancia adquirió en esa campaña los dispositivos de los Distritos Sanitarios con el fin de coordinar las actividades relacionadas con la contención de la pandemia en las zonas de acogida temporal de trabajadores agrícolas, poniendo un servicio denominado “enfermeras temporeras, así como los Inspectores de la Unidad de Protección de la Salud que giraban visita a alojamientos vinculados a las explotaciones agropecuarias, albergues o alojamientos de temporeros. Prácticamente todas ellas medidas encaminadas al control de los trabajadores con contrato de trabajo.
En la citada Orden de 1 de septiembre de 2020, se indicaba que en aquellos casos que tras una evaluación por los servicios sanitarios se determine que, en un alojamiento no es posible mantener adecuadamente el aislamiento de casos confirmados, por su estructura o número de éstas, pudiendo poner en riesgo al resto de residentes, se elevará propuesta de traslado a un Centro de Evacuación, siempre que no existan criterios clínicos de hospitalización.
Los Centros de evacuación fueron establecimientos o instalaciones públicas o privadas cedidas, cuyo objetivo fue facilitar el aislamiento de pacientes, normalmente en estado leve, afectados de COVID-19 con imposibilidad para llevar a cabo el aislamiento, o en su caso la cuarentena, en los alojamientos del ámbito de estas recomendaciones donde habitan.
Se dispuso de centros de evacuación para el aislamiento y cuarentena de las personas trabajadoras cuando en las viviendas y centros de acogida no se dispusiera de ello llevando un control sobre los detectados. En relación al control epidimiológico de transeúntes e inmigrantes, personas objeto de interés de esta actuación de oficio, nos trasladaron que se realizó test a todo transeunte remitido por los ayuntamientos como por Cruz Roja o Cáritas, trasladando al centro de evacuación a los positivos habilitados en Villacarrillo y Jaén.
Así, se fijaron dispositivos en la estación de autobuses para facilitar información y asesoramiento sobre los dispositivos de emergencia, y centros de salud para los test de antígenos, incorporando un mediadores interculturales contratados por la administración local y por la Dirección General de Políticas Migratorias. Se mantuvieron reuniones con cooperativas agrarias para canalizar demandas de trabajo sin necesidad de tener que recurrir a trabajadores de otros municipios.
En lo que se refiere a los alojamientos de la población temporera en los municipios durante la campaña de recogida, se nos ha informado de las distintas modalidades que se implementaron.
A destacar la red de alojamientos de la provincia de Jaén que permite que estas personas puedan trasladarse de una localidad a otra en busca de “tajo”. También las iniciativas que se adoptaron destinadas a ampliar plazas disponibles para ofrecer alojamiento a las personas que no pudieran quedarse en los albergues, adaptando viviendas en el municipio o naves comerciales para esta finalidad.
Dispositivos que fueron dotados del personal necesario para mantener las edificaciones, y atender a la población (limpieza, administrativos, trabajador social, mediador intercultural, etc)
En Úbeda el Ayuntamiento adaptó la llamada Nave dela Renault, que con una inversión de 55.000 € permitió ofertar 60 plazas (51 hombres y 9 mujeres) más 8 covid, con el personal necesario para mantener el edificio y atender a la población (limpieza, administrativos, trabajador social, mediador intercultural además de tareas de dirección asumido por el área de Bienestar Social).
Destacar también las actuaciones de Alcalá la Real, municipio en el que se dispuso un local como alojamiento de urgencia para 30 personas que pernoctaban en la calle en días de inclemencia meteorológica, servicio de duchas y aseos públicos. Se habilitó igualmente un dispositivo de alojamiento para personas trabajadoras en situación de alta y cuyos empleadores no contaban con alojamiento para facilitarles la estancia y que de no haberse proporcionado hubiesen tenido que dormir en la calle. Según nos facilitan en el informe, este dispositivo en funcionamiento en años anteriores se ha visto reducido en la campaña de referencia. A los efectos de facilitar a los trabajadores el acceso al alojamiento se ha puesto a disposición dos casas de 6 y 8 plazas, en régimen de alquiler, que les facilite la estancia durante la campaña.
De los informes recibidos se detectó que en algunos ayuntamientos, como el de Andújar no disponían de recursos residenciales extraordinarios para prever situaciones de emergencia en esa campaña tan difícil, a pesar de que habían transcurrido más de 7 meses desde que se declaró el estado de alarma. Una situación la de la Covid-19, que si bien fue nueva para todas las administraciones y reconocemos que difícil de gestionar, no impedía que se tuviera previsto que llegarían trabajadores a los municipios como cada año, con el consiguiente aumento de contagios si no se adoptaban las medidas oportunas.
En la ciudad de Jaén, en la que los temporeros van de paso hacia otros municipios, nos trasladaron la memoria del albergue de transeuntes, habilitado en la campaña para dar cobertura a los/as temporeros/as, poniendo el acento en las actuaciones guiadas a garantizar la convivencia social y dar respuestas a las necesidades básicas de las personas desplazadas.
Un dispositivo que se ha adaptado en campañas posteriores a las nuevas necesidades, ofreciendo a los agricultores con menos capacidad económica plazas disponibles para alojarse durante el tiempo de recogida. Una solución que dignifica las condiciones de alojamiento de las personas temporeras.
También hemos conocido la preocupación existente por los recursos residenciales en el municipio de Martos. En la reunión de la Comisión Local de Inmigración se evidenció la problemática con el alojamiento de quienes llegan al municipio sin contrato de trabajo y sin alojamiento. Así se puso de manifiesto la utilización de los cajeros automáticos de las entidades bancarias para dormir, la existencia de los llamados “pisos pateras” donde se tiene conocimiento de que se agrupan un número de personas que exceden la capacidad de los mismos y que en esa campaña tiene una especial relevancia por la incidencia de los contagios.
El problema de la disponibilidad de viviendas para alojar a temporeros fue una de las cuestiones que preocupaba a la población residente, ya que se puso de manifiesto que en determinados casos se dispone de trabajadores y no de alojamientos. En este sentido es importante traer a colación la responsabilidad de los empresarios para dar solución a esta problemática no dejando en manos de la administración la solución de esta problemática.
Se trató también la necesidad de organizar nuevos sistemas para poder ofrecer servicio de comedor a quienes no tienen recursos para ello, necesitando más coordinación y recursos públicos para atender estas necesidades, cuestión que les consta se han llevado a cabo en otros municipios como en Alcalá la Real.
La Diputación de Jaén nos informó que en los municipios de menos de veinte mil habitantes de la provincia se dispone de 13 albergues para personas inmigrantes temporeros con un total de 295 plazas de hombres y 48 de mujeres. La pandemia provocó que se establecieran medidas extraordinarias para prevenir los contagios, entre las que se encontraban la limitación de las plazas disponibles a 130.
En otros municipios se dotaron plazas extraordinarias. Es el caso de Villanueva del Arzobispo que en colaboración con Cáritas, Cruz Roja y las Cooperativas agrícolas del municipio habilitaron un alojamiento de emergencia para 60 personas que paliaron la situación extrema de personas que se enfrentaban a las inclemencias meteorológicas en el mes de diciembre.
Los albergues de Jaén dan cabida a a 3.250 personas en búsqueda de trabajo y 4.550 con contrato de trabajo. Unos dispositivos que sirven de referencia para las dotaciones de otras provincias con necesidad de alojamientos para temporeros/as.
En la provincia de Córdoba, municipios como Montilla nos informaron que las explotaciones olivareras, al no ser por lo general muy extensas, están gestionadas por sus propios dueños, que son los que se encargan de implementar y poner en práctica las medidas para la prevención y detección del Covid-19 entre sus cuadrillas habituales o eventuales.
Palma del Rio nos trasladó que no dispone de alojamientos ni albergue para temporeros y que si bien su cultivo de referencia es la naranja, los temporeros son de la localidad y de zonas cercanas que se desplazan en vehículos particulares y en caso de quedarse en el municipio lo hacen en viviendas de alquiler.
Lucena dice no disponer de recursos residenciales para personas sin hogar, cuestión que abarca las personas objeto de atención de esta actuación, si bien ante la importancia de este sector en la zona, se desarrollan acciones de coordinación, e itinerarios de inserción con los diversos agentes implicados en la prestación de servicios municipales en relación a la atención a trabajadores temporeros de la zona olivarera del municipio.
Los únicos recursos residenciales existentes en el municipio son de titularidad privada a través de la entidad Lucena Acoge, perteneciente a la Red Acoge. Las 8 plazas del recurso para migrantes y las dos plazas para familias monoparentales, tienen finalidades de recurso para la inserción con itinerarios que oscilan entre los tres y los seis meses en el caso de la vivienda para migrantes.
Se ha gestionado convenio efectivo con una pensión de la localidad con la finalidad de dar alojamiento a personas en situación de calle a cargo de presupuesto municipal. “Desde hace tres lustros” se ha ido desarrollando desde diversas ópticas y servicios el Centro de Atención Básica a Inmigrantes, en atención de días alternos, con servicio de duchas, ropero, lavandería y orientación sobre recursos socio-comunitarios de la localidad a trabajadores temporeros que llegaban a nuestra localidad.
Por su parte la Diputación Provincial de Córdoba nos informó que en 2020 se creó el Consejo del Olivar de Córdoba, como órgano de carácter consultivo e informativo que canaliza la participación de instituciones y entidades de la provincia así como representantes económicos-sociales y del sector en materia del olivar y aceite de oliva. Se integran también otros representantes de organizaciones y sindicatos agrarios, de consejos reguladores y de cooperativas.
Entre sus objetivos están todas las actuaciones de apoyo a la viabilidad del sector a corto, medio y largo plazo. No se relacionan ningún objetivo vinculado al diagnóstico y planificación de los recursos residenciales para temporeros, que son proporcionados, según el informe, por el Instituto Provincial de Bienestar Social, cuando son demandados específicamente. Y con respecto a la colaboración con las ONGs, suelen ser las Asambleas Locales de Cruz Roja las que ponen a disposición de los temporeros algunos servicios como entrega de comida, duchas, cargas de móviles, etc.
En la provincia de Granada nos trasladaron los distintos municipios que dado la escasa incidencia del olivar en los municipios requeridos no se planifican medidas específicas para las personas temporeras en esta estacionalidad, si no que se aplican prestaciones y recursos municipales disponibles para la población general, recogidas en el Catálogo de prestaciones de los Servicios Sociales de Andalucía.
A destacar la información que aporta el ayuntamiento de Baza, que si bien no es el olivar una fuente de producción de su término municipal si disponen el municipio de un centro de estancia temporal de transeúntes que cuenta con 13 plazas, 3 de ellas para mujeres. Este Centro ocasionalmente ha sido utilizado como alojamiento de emergencias de temporeros va que en Ia localidad no existe ningún albergue de temporeros. Este uso como albergue de temporeros ha sido muy puntual y se produjo durante la campaña de recogida del tomate de 2020, donde fue necesario acoger a temporeros de poblaciones cercanas (Zújar).
La Diputación de Granada informó que los temporeros no se suelen concentrar en un mismo espacio ya que “desde hace años que los agricultores y agricultoras se encargan de proporcionar alojamientos a los temporeros de forma dispersa, en cortijos, casas u otros tipos de vivienda”.
En la provincia de Sevilla, municipios como la Rinconada nos manifestaban que al igual que el resto de la Vega Media del Guadalquivir, se basa en otra clase de cultivos, vinculados al regadío, como árboles frutales, algodón, patata, etc. Significando que existe una importante población activa dedicada a la agricultura, por lo que no existen desplazamientos significativos de temporeros de otros territorios al municipio para las campañas agrícolas, que se llevan al cabo, durante todo el año.
Morón de Ia Frontera informan que no suele ser una localidad a Ia que se desplacen personas temporeras que necesiten de alojamiento durante la campaña de recogida de aceitunas u otras. Fundamentalmente debido a que el colectivo de trabajadores del sector agrícola en Ia ciudad es superior a la oferta que cada temporada existe por parte de las fincas agrícolas de la localidad y la reducción de la duración de la misma que se viene produciendo con cada nueva temporada. Por el contrarios provoca el desplazamiento de trabajadores y trabajadoras de la localidad a otras localidades limítrofes. Una cuestión similar a la manifestada por el Ayuntamiento de Utrera.
Por su parte Los Palacios que tiene explotaciones de aceituna de mesa también la recolectan con población autóctona. Lebrija con una amplia extensión de olivar, en cultivo superintensivo, de alta densidad que se realiza linea y en seto y con una recolección de forma mecánica, da como resultado unos costes menores en manos de obra, no cuenta con espacios orientados a la planificación de la recogida de aceitunas.
Otros municipios sevillanos como San Juan de Alnafarache, sin apenas extensión de olivar no cuenta con dispositivos dado que las personas temporeras marchan a otras localidades, incluso al extranjero para las campañas agrícolas. Situación parecida es la de Mairena del Aljarafe, o Tomares municipios de ámbito metropolitano y por lo tanto sin población temporera y en el caso de éste último con un pasado de haciendas dedicadas a la aceituna de mesa.
En provincias con poca producción agrícola vinculada al olivar, los recursos residenciales son en consecuencia escasos o inexistentes.
De la provincia de Málaga no se tienen datos al no enviar informe el Ayuntamiento de Antequera, el único al que se le solicitó, ni la Diputación Provincial que no dispone de información sobre los municipios.
La Diputación de Huelva nos hizo partícipe que su concentración de personas temporeras están relacionadas con la recolección de frutos rojos, cuestión que conoce bien esta Defensoría por las actuaciones que se están llevando a cabo para el análisis del diagnostico, y actuaciones implementadas para la erradicación del chabolismo, mediante alternativas residenciales, en los municipios freseros.
La Diputación de Almería nos trasladó que dispone del Plan Almería, que contempla en su desarrollo específico, el Programa Contigo de los Servicios Sociales Comunitarias y entre las medidas que se recogen en este plan está el Programa de colaboración Municipal “Alojamientos Alternativos”. Un programa que se dirige tanto a personas, familias y/o grupos que requieren de alojamientos alternativos a consecuencia de una mayor vulnerabilidad derivada de la situación de pandemia. Entre estos grupos se encuentran los temporeros. Se recoge la alternativa de adecuación de espacios municipales, en coordinación con las entidades sociales que vienen colaborando con situaciones de emergencia social y con los colectivos más vulnerables.
En relación a la coordinación entre los distintos agentes para la organización de la campaña, se constató la importancia dada a estos espacios, tanto a nivel institucional como con el tercer sector y la ausencia de ellos con carácter permanentes.
Los Ayuntamientos nos hicieron partícipes de los protocolos de actuación con especial incidencia en esa campaña de la coordinación con los centros de salud, de cara a la prevención de la Covid-19.
Son importantes los que se lideraron por los Ayuntamientos a través de los Servicios Sociales Comunitarios en el que participan todos los agentes sociales y económicos relacionados con la atención de las personas desplazadas en las campañas. En algunos municipios estas actuaciones de coordinación se enmarcan las Comisiones Locales de Inmigración en la que participan distintos agentes sociales, que se convoca al inicio y al final de la campaña, además de cuantas veces se considera necesaria. Entre los temas a tratar se encuentra la fecha de apertura del dispositivo la coordinación de los distintos recursos para la atención de los temporeros/as desplazados a la localidad.
En la memoria del albergue de Jaén consta las actuaciones de coordinación institucional con la Junta de Andalucía, Foro de la Inmigración, Diputación Provincial, Ayuntamientos de la provincia. Se mantuvieron reuniones de coordinación y seguimiento tanto con el personal del dispositivo, policía local, así como con entidades y asociaciones del municipio relacionadas con el colectivo, con el objeto de informar y acordar la operatividad de los recursos, a fin de prestar una atención de calidad se ha trabajado en coordinación con ONGs, Policía Local, Protección Civil, otras áreas municipales (deportes, jardines) y Red de albergues de la provincia, mediante reuniones y medios técnicos para que la información y actuaciones de forma actualizada (plazas libres en la red de albergues) y coordinada.
Se coordinaron y colaboraron con entidades del tercer sector, desde las D.T. de Salud se coordinaron con estas entidades a través de los comedores y albergues, habiendo colaborado activamente en los protocolos para preservar la salud pública.
Referido a las actuaciones del Foro Provincial de la Inmigración, nos trasladaron en la provincia de Jaén el papel de este organismo de la Junta de Andalucía en la planificación de las campañas de aceituna, dada la relevancia de los/as temporeros/as migrantes en la recogida de la cosecha.
En el informe remitido se da cuenta de los participantes en el mismo así como los que componen la Comisión técnica y la Comisión Local de Inmigración. Un espacio de coordinación donde se acuerda el periodo de apertura de los dispositivos (albergues) realizándose en la Comisión Técnica un seguimiento de los trabajos previos al inicio de la campaña y el seguimiento en la atención que se ofrece, además de la evaluación en la finalización del periodo de recolección. A estas funciones se ha añadido en la campaña de referencia la organización y seguimiento de los dispositivos relacionados con la Covid-19 con el fin de evitar contagios.
Es esta la única información de la que se dispone del funcionamiento del Foro Provincial, además de las referencias de los ayuntamientos en su planificación, echando en falta por tanto mención al abordaje de los recursos residenciales existentes en la provincia, necesarios especialmente en una campaña de especial incidencia por la covid-19.
Analizado la totalidad de los informes remitidos en relación al objeto de la actuación de oficio, se nos ha transmitido el esfuerzo de los organismos requeridos por implementar actuaciones encaminadas a preservar la salud de la población y de los trabajadores/as en una campaña de recogida de aceituna de almazara, tan importante para los municipios de la provincia de Jaén. Cuestiones que fueron abordadas especialmente en las comisiones locales del inicio de la campaña.
También ponemos de manifiesto el trabajo y dedicación de todos los recursos sanitarios y personal que durante unos momentos de tanta incertidumbre pusieron en práctica protocolos en coordinación con entidades sociales, población afectada y los ayuntamientos. Sin este esfuerzo personal sabemos que no hubiese podido llevarse las medidas previstas.
Si bien los municipios que recibieron temporeros en busca de unos días de trabajo en la recogida de la aceituna hicieron un esfuerzo para poner a disposición alojamientos para esos días, se echa en falta referencias sobre un análisis en profundidad para abordar el estado del parque residencial privado y público y los equipamientos de referencia destinado a dar respuesta a a las necesidades habitacionales de las campañas agrícolas.
Ya en el informe especial redactado por el Defensor del Pueblo en el año 2001, entregado en el Parlamento de Andalucía, sobre la Recolección de la aceitunas en la provincia de Jaén: Programa de apoyo para trabajadores temporeros, se concluyó con una serie de recomendaciones, entre los que se encuentran las referidas a los lugares de alojamiento. Así, se instaba a los organismos competentes que “.. se llevase a cabo estudios e investigaciones que permitiesen formar o actualizar bases e datos que sirvan, a su vez, para conocer mejor las cifras de participantes en la recolección”. Además de la “Necesidad de ampliar la financiación con la finalidad de acometer las mejoras detectadas en relación a los recursos relacionados con el alojamiento de los temporeros”. Y la “ recomendación a la Administración Autonómica a través de las iniciativas de las distintas Consejerías, en colaboración con la Administración Central, elaborar un Programa de Alojamiento de Trabajadores Temporeros Agrícolas, que contemple medidas como la rehabilitación de inmuebles destinados a esta finalidad, promoción de unidades habitacionales de nueva planta en régimen de alquiler”
Dado que las situaciones descritas relacionadas con las dificultades para alquilar vivienda y las referidas a las condiciones de las mismas, son cuestiones que entendemos se sigue produciendo año tras año en los distintos municipios objeto de análisis, consideramos que siguen vigentes las recomendaciones recogidas en el citado informe especial.
Por tanto es necesario que este abordaje sea objeto de análisis en el contexto del Foro Provincial de la Inmigración, que dado las competencias para las que fue creado constituye el lugar idóneo para que se sensibilice y apoye a los municipios para diagnosticar las necesidades del parque residencial existente para dar cobertura a la demanda de este sector.
Actuaciones que no solo compete a las administraciones, sino también a los titulares de fincas agrícolas. Se ha de canalizar todos los esfuerzos en el contexto de la responsabilidad social empresarial que debieran de incluirlo como objeto de debate en los órganos de gobierno y asambleas que se convoquen, como puede ser el caso de las cooperativas agrícolas de los municipios.
Son todas ellas actuaciones encaminadas a la consecución de los objetivos de desarrollo sostenible de la Agenda 2030, en especial aquellos ODS y metas relacionadas con las condiciones de trabajo y el crecimiento económico (ODS 8), que propicien una agricultura sostenible desde el punto de vista social y económico. Siendo necesario incentivar las relaciones entre los distintos agentes (ODS 17) para conseguir un mundo más justo en un contexto de cultura de paz (ODS 16).
09/11/2020 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
El aceite de oliva andaluz representa más del 36% de la producción mundial, generando junto a la aceituna de mesa, una de las principales fuentes de riqueza económica y empleo en la sociedad andaluza, repercutiendo directamente en los ingresos de muchas familias con rentas bajas.
La campaña de recogida de la aceituna conlleva el desplazamiento de temporeros a los pueblos y ciudades de nuestra comunidad, principalmente a las provincias de Jaén, Córdoba y Granada, cuya producción representa más del 80% de la recogida en Andalucía. Para esta campaña 2020-2021 se prevé, que Andalucía producirá 6,5 millones de toneladas de aceituna, con una previsión de 19,2 millones de jornales. A los efectos de ilustrar la importancia de esta industria en algunas provincias andaluzas, en Jaén se recoge el 47% de la aceituna con una estimación de 5,6 millones de jornales.
En esta campaña 2020-2021, ante las dificultades para conformar cuadrillas con personal del entorno cercano, igual que años anteriores, se prevé la llegada de temporeros migrantes, una situación marcada por la incidencia de la Covid-19 y la necesidad de adoptar medidas relacionadas para preservar la salud de la población.
La mayor concentración de mano de obra se produce entre los meses de octubre a marzo, siendo diciembre y enero los de mas actividad. A diferencia de lo que sucede en Huelva y Almería, donde la población migrante se queda en las zonas de cultivo por la prolongación de campañas y la necesidad de mano de obra durante prácticamente la totalidad del año, en la recogida de la aceituna, una vez pasada la época de la recolección estos trabajadores retornan a su lugar de residencia habitual o buscan otras campañas en los distintos territorios de nuestra comunidad autónoma o fuera de ella.
No todas los temporeros desplazados consiguen contratos con los empleadores, existiendo una oferta de mano de obra flotante, no toda regularizada, que permanece en los lugares de llegada o bien se traslada a otros municipios del entorno, con la expectativa de ser llamados a las explotaciones, y más en este año donde se prevén bajas laborales por el contagio de trabajadores y por lo tanto existe la posibilidad de trabajo.
Es el colectivo que no consigue un empleo en estos meses, el que más dificultades tiene para conseguir un lugar donde residir durante la temporada de aceituna y que opta por distintas soluciones habitacionales, como acoplarse en viviendas de conocidos, que no suelen reunir las condiciones básicas de habitabilidad, dormir algunas noches en los escasos albergues existentes o quedarse en situación de calle.
La situación de los temporeros en la recogida de la aceituna, ya fue objeto de investigación y análisis en esta Defensoría, tramitándose la queja de oficio 99/1609, que pretendía conocer la problemática general de los trabajadores extranjeros que se desplazaban a la provincia de Jaén para la recogida de la aceituna.
Tras la visita de un equipo del Defensor del Pueblo a los distintos pueblos y ciudades de la provincia, se redactó un Informe Especial en el año 2001, entregado en el Parlamento de Andalucía, sobre la «Recolección de la aceitunas en la provincia de Jaén: programas de apoyo para trabajadores temporeros», que concluyó con una serie de recomendaciones, entre los que se encuentran:
“Sería necesario que por parte de los organismos competentes (…..) se llevase a cabo estudios e investigaciones que permitiesen formar o actualizar bases e datos que sirvan, a su vez, para conocer mejor las cifras de participantes en la recolección, ..”
La necesidad de que se incida en la coordinación entre las Administraciones públicas, dada la complejidad del proceso recolector, “bajo la superior dirección del Delegado del Gobierno Andaluz en la provincia”, promoviendo la “realización de estudios e investigaciones tendentes a la realización de un censo oficial de cortijos (alojamientos rurales) e inmuebles urbanos que puedan ser utilizados como viviendas por parte de los trabajadores durante la recolección, censo que serviría de base para el desarrollo de programas de rehabilitación”
“La ampliación de la Red de Albergues ….. habilitando recursos de primera acogida en las poblaciones de mayor importancia olivarera de las mismas y en la capital”
Necesidad de ampliar la financiación con la finalidad de acometer las mejoras detectadas en relación a los recursos relacionados con el alojamiento de los temporeros.
La recomendación a la Administración Autonómica a través de las iniciativas de las distintas Consejerías, en colaboración con la Administración Central, elaborar un Programa de Alojamiento de Trabajadores Temporeros Agrícolas, que contemple medidas como la rehabilitación de inmuebles destinados a esta finalidad, promoción de unidades habitacionales de nueva planta en régimen de alquiler
El fomento de los programas de integración para este colectivo, fue otras de las recomendaciones de este informe especial que incidía en la necesidad de mejorar “las relaciones entre el colectivo inmigrante y la población autóctona, evitando la soledad en grupos y el aislamiento de aquellos”. Es en este contexto donde se recomendaba “el fomento de las asociaciones de Inmigrantes o Pro-Inmigrantes”.
Han transcurrido casi 20 años y la situación del alojamiento de los temporeros sigue preocupando a esta Defensoría ya que, años tras año las noticias de personas que durante los meses de la recolección viven en situación penosa en estos pueblos es objeto de medios de comunicación y preocupación de las Entidades Sociales.
En esta campaña de recogida de aceituna 2020-2021,la presencia de la COVID-19 se hace patente, afectando tanto a cooperativas y almazaras (que ya han aprobado protocolos que afectan a la cadena de producción), como a explotaciones agrarias, donde los responsables de la recogida de la aceituna deben “evaluar el riesgo de exposición en que se puedan encontrar las personas trabajadoras en cada una de las tareas diferenciadas que realizan y seguir las recomendaciones que sobre el particular emita el servicio de prevención, siguiendo las pautas y recomendaciones formuladas por las autoridades sanitarias, en todos los procesos relacionados con la recogida, transporte, almacenamiento de la producción agrícola y resto de los procesos agrarios (clasificación, envasado, aclareo...).”, según recoge la Guía publicada para tal finalidad por el Ministerio de Sanidad.
Por su parte, la Junta de Andalucía ha editado la “Guía para Prevención y Control del Covid-19 en las explotaciones agrarias con temporeros” publicada el pasado 3 de agosto (BOJA 148), en la que se detallaban las medidas de prevención diseñadas para garantizar la reducción de la transmisión de la infección de Covid y propiciar de este modo la creación de espacios seguros de trabajo.
La incidencia de la Covid-19 en Andalucía, desde que se elaborase dicha guía, se ha caracterizado por un grave aumento de casos confirmados y fallecimientos, así y según se recoge en la página elaborada por esa Consejería de Salud y Familias, en colaboración con el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, en la primera semana de octubre se habían confirmado más de seis mil nuevos casos, llegándose incluso a confinar municipios, donde la campaña de la aceituna es fundamental y a Declarar nuevamente el Estado de Alarma mediante Real Decreto 926/2020 de 25 de octubre.
Tal y como recoge la mencionada guía, “Uno de los puntos clave es que estas personas requieren de alojamientos en los territorios donde se desarrolla la campaña agraria a la que acuden, existiendo distintos escenarios, desde alojamientos ofrecidos por los propios titulares de las explotaciones, a albergues municipales, residencias de emergencia, alojamientos alquilados por los propios trabajadores, etc. El titular debe estar formado en las medidas de prevención a adoptar en ellos (no camas calientes, no exceso de ocupación, etc., que suponen un importante riesgo). Sin olvidar la existencia en algunos casos de comedores y aulas de apoyo para la población infantil que los acompaña.”
En este contexto y una vez que la Guía de la Junta de Andalucía, para la Prevención y Control de la COVID-19, ha contemplado “la responsabilidad del titular de la explotación” para con sus trabajadores y las “de los alojamientos de las personas trabajadoras, que no sean responsabilidad de los titulares de las explotaciones, tales como albergues o residencias de emergencia”, es necesario preservar la salud de los temporeros que se desplazan a los municipios y que se encuentran en expectativa de trabajo, cuestión que incide en la población receptora en el propio núcleo urbano, que no puede ver como una amenaza la llegada de estas personas.
En este sentido, cobra aún más importancia la adopción de medidas orientadas a evitar nuevos contagios y que, de producirse, permitan un seguimiento activo de los afectados y de sus contactos, así como la celeridad en la atención médica que precisen.
Estas actuaciones deben contemplar los criterios recogidos en la «Orden de 19 de junio de 2020 de la Consejería de Salud y Familia, por la que se adoptan medidas preventivas de salud pública en la Comunidad Autónoma de Andalucía para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el coronavirus (COVID-19), una vez superado el estado de alarma», así como los que se determinen desde el Ministerio de Sanidad, siendo necesaria por tanto la intervención y coordinación de todas las Administraciones y agentes implicados para que “quede garantizado, por una parte, que la ciudadanía evita comportamientos que genere riesgos de propagación de la enfermedad y, por otra parte, que las actividades en que pueda generarse un mayor riesgo de transmisión comunitaria de la enfermedad se desarrollan en condiciones que permitan en todo momento prevenir los riesgos de contagio”.
Es por todo lo expuesto, que se viene a proponer, conforme a lo previsto en el apartado 1 del artículo 10 de nuestra Ley reguladora, iniciar actuación de oficio a fin de solicitar información para poder conocer las medidas propuestas e implementadas, para la detección, diagnóstico y control de la Covid-19, en el colectivo de temporeros del sector del olivar que se desplazan a los municipios de Andalucía para la recolección de la aceituna, prestando especial atención a las personas que se encuentran en expectativa de ser contratados.
Para ello, nos dirigiremos a las Delegaciones de Gobierno y Delegaciones Territoriales de Salud y Familia de la Junta de Andalucía, así como a las Diputaciones Provinciales de las 8 provincias, ya que se constata que en todas ellas existen municipios productores de aceituna. Además nos dirigiremos a los municipios de más de 20.000 habitantes con más incidencia en la industria olivarera.
Se les solicitará, en función de sus propias competencias o bien en colaboración y cooperación entre las mismas:
Si existen datos sobre el número de temporeros que se suelen desplazar a los municipios desde otras provincias, con independencia de si son contratados o no.
Los espacios de coordinación entre las Administraciones Públicas, orientados a la planificación de esta campaña 2020-2021 y principales acuerdos adoptados en este sentido.
Los alojamientos de emergencia previstos, para aquellos temporeros que, desplazados a los municipios demandantes de mano de obra, no consigan plaza en albergues de temporeros de la localidad, si los hubiera, o en otras alternativas habitacionales para evitar que queden en situación de calle, así como otras posibles soluciones adoptadas al respecto.
Espacios de coordinación entre las autoridades sanitarias y los responsables municipales, en el contexto de crisis sanitaria actual, para el abordaje de las siguientes cuestiones:
Acciones y estrategias orientadas a detectar y evitar contagios, en el colectivo de temporeros, ante su movilidad por los distintos municipios en la búsqueda de trabajo, así como los recursos destinados a tal finalidad.
Espacios dispuestos para garantizar el aislamiento y la cuarentena, de quienes no disponen de un lugar adecuado para ello, a los efectos de evitar nuevos contagios y los responsables de su financiación.
Principales entidades sin ánimo de lucro que participan en las labores de apoyo a este colectivo, especialmente en cuestiones relaciones con la detección de contagios; los recursos puestos a su disposición para facilitarle su trabajo, así como si son tenidas en cuenta en los espacios de coordinación.
Alternativas de transporte seguro ante restricciones a la movilidad entre localidades que se hayan visto afectados y que se encuentren en campaña.
Al Ayuntamiento de Espartinas: Información sobre el asentamiento detectado en su término municipal y objeto de la queja 18/7206, en el sentido de si se mantiene en la actualidad o se erradicó tras las anteriores campañas.
Ver asunto solucionado o en vías de solución
En esta Institución se tramita expediente de queja de oficio a fin de conocer el funcionamiento de los Comités de Investigación Interna para situaciones de acoso en la Administración de la Junta de Andalucía.
I. La Administración de la Junta de Andalucía, con objeto de garantizar en su ámbito interno la protección de las personas empleadas públicas, así como de sus derechos fundamentales constitucionalmente reconocidos, por Acuerdo de 27 de octubre de 2014, de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de dicha Administración, aprobó el Protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, de la Administración de la Junta de Andalucía.
De entre los órganos competentes llamados a intervenir para prevenir y evitar las situaciones de acoso, el Protocolo crea como unidades específicas para ello, los Comités de Investigación Interna, a los que se encomienda toda la tramitación que requieran este tipo de denuncias.
En el desarrollo de estos cometidos, tras el estudio y análisis de las quejas tramitadas en esta Institución durante los tres primeros años de vigencia del referido Protocolo (2015 a 2018), así como por las noticias conocidas a través de algunos medios de comunicación, se pusieron de manifiesto diversas incidencias y disfunciones en el funcionamiento de dichos Comités, tanto por la demora que se venía produciendo en la constitución de los mismos, como por diversas disfunciones apreciadas en su funcionamiento.
Ante estas circunstancias, y con objeto de conocer el funcionamiento de los Comités de Investigación Interna para situaciones de acoso en la Administración de la Junta de Andalucía, las incidencias que motivan la demora en su constitución y aspectos que dificultan su funcionamiento, así como las medidas previstas por las Administraciones responsables para el cumplimiento de las funciones encomendadas a dichos Comités, con fecha 2 de mayo de 2018 esta Institución acordó iniciar una actuación de Oficio sobre el funcionamiento de los mismos, ante la posible afectación de los derechos que se derivan de los artículos 10, 14, 15, 18, 40.2 y 103.1 de la Constitución Española.
II. Para recabar la información pertinente sobre la cuestión objeto de la queja de oficio acordada, se elaboró un cuestionario específico que fue remitido a todos los Comités de Investigación Interna previstos en el Protocolo (33 en total), en los ámbitos de la Administración General, Educativa, Sanitaria y de Justicia de la Junta de Andalucía, así como a nivel de Servicios Centrales de las Consejerías y Agencias de dicha Administración.
Solicitamos igualmente información a distintas Agencias Administrativas y de Régimen Especial por las singularidades que pudieran presentar a este respecto y, asimismo, a la Secretaría General para la Administración Pública y a la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral como órganos responsables, a nivel general, de esta materia, así como al Instituto Andaluz de Administración Pública (IAAP) en relación con los aspectos de formación relacionados con la misma.
Del mismo modo, nos dirigimos a las organizaciones sindicales que suscribieron el Acuerdo de de 27 de octubre de 2014 que aprobó el Protocolo de Acoso en la Administración de la Junta de Andalucía, CSIF y UGT, para recabar su opinión sobre el balance y valoración que hacen de la aplicación del mismo en el periodo transcurrido desde su aprobación.
Las dificultades en contactar con los distintos Comités, por los cambios de sede e incidencias que se planteaban en su funcionamiento, así como su falta de constitución en distintos ámbitos y la confusión por parte de algunas de las entidades receptoras de las solicitudes de información remitidas en cuanto a su contestación o remisión al órgano competente para ello, ha generado una demora excesiva en la tramitación del expediente de queja de oficio, y que ha dado lugar a que la recepción de la información solicitada se haya ido prolongando hasta los primeros meses del año 2020, a pesar de los repetidos intentos realizados para obtener las preceptivas respuestas.
Finalmente, y sin perjuicio de la falta de contestación de algunos Comités, así como de las organizaciones sindicales CSIF y UGT, y las escuetas respuestas de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública y de la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral, a fin de no demorar más el cierre de esta actuación de oficio, procedemos a resolver la misma en función a las respuestas y datos que nos han sido comunicados.
En todo caso, con los resultados de la investigación realizada y las valoraciones, consideraciones, recomendaciones y sugerencias que hemos estimado oportuno formular en relación con este asunto, se ha elaborado un Estudio Singular sobre “El funcionamiento de los Comités de Investigación Interna para situaciones de acoso en la Administración de la Junta de Andalucía”, que se adjunta para su conocimiento, con la presente Resolución.
En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso formular la siguiente Resolución en base a las siguientes
Primera.- Del derecho de los empleados públicos al respeto de su dignidad en el trabajo frente a las situaciones de acoso.
El acoso laboral ataca uno de los derechos fundamentales de las personas trabajadoras como es de la dignidad e integridad física y moral de la persona en el lugar de trabajo.
En este sentido, la Constitución Española (CE), reconoce, como derechos fundamentales en sus artículos 10, 15 y 18 la dignidad de la persona, así como la integridad física y moral, y el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen. Por su parte, en el art. 40.2, compromete a los poderes públicos a velar por la seguridad e higiene en el trabajo. Asimismo, el art. 35.1 de la Carta Magna incorpora el derecho a la no discriminación por razón de sexo, en el ámbito de las relaciones de trabajo y, en su art. 9.2, dispone que corresponde a los poderes públicos promover las condiciones para que la libertad y la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sean reales y efectivas, removiendo los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitando la participación de todos la ciudadanía en la vida política, económica, cultural y social.
Lo inaceptable de estas conductas fue sancionado en la reforma del Código Penal llevada a cabo a través de la Ley Orgánica 5/2010, de 22 de junio, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre. Así, en coherencia con lo indicado en su preámbulo XI, amplía la redacción del art. 173 de dicha norma, estableciendo que «con la misma pena (prisión de seis meses a dos años), serán castigados los que en el ámbito de cualquier relación laboral o funcionarial y prevaliéndose de su relación de superioridad, realicen contra otro de forma reiterada actos hostiles o humillantes que, sin llegar a constituir trato degradante, supongan un grave acoso contra la víctima».
En el ámbito europeo, las Directivas de la Unión Europea, 2000/43/CE del Consejo de 29 de junio de 2000, y la 2000/78, de 27 de noviembre de 2000, sobre igualdad de trato en el empleo, consideran al acoso en el trabajo "como una conducta de índole discriminatoria que atenta contra la dignidad de la persona y crea un entorno intimidatorio, hostil, degradante, humillante y ofensivo".
En el ámbito internacional, cabe mencionar en esta materia, igualmente, el Convenio núm. 190 de la OIT, de 2019, sobre eliminación de la violencia y el acoso en el mundo del trabajo, y su Recomendación 206, sobre esta cuestión (2019), así como la Resolución que le acompaña, adoptada el 21 de junio de 2019.
Los principios que se recogen en estas normas y acuerdos transnacionales, son acogidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la Igualdad efectiva de mujeres y hombres, que en su Título IV incluye, entre los derechos laborales de los trabajadores y las trabajadoras, la protección frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo.
En desarrollo de los anteriores principios, la Ley 31/1995, de 8 de noviembre de Prevención de Riesgos Laborales, establece que todas las organizaciones laborales, incluidas las Administraciones Públicas, deben promover la mejora de las condiciones de trabajo de su personal y elevar el nivel de protección de la seguridad y salud del mismo, no sólo velando por la prevención y protección frente a riesgos que pueden ocasionar menoscabo o daño físico, sino también frente a riesgos que puedan originar deterioro en su salud psíquica.
Los principios expuestos están también presentes en la norma básica en materia de empleo público. Así, el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), en su art. 14.h), establece el derecho de las personas al servicio de las Administraciones Públicas “al respeto de su intimidad, orientación sexual, propia imagen y dignidad en el trabajo, especialmente frente al acoso sexual y por razón de sexo, moral y laboral”.
En coherencia con ello, el art. 95.2 EBEP tipifica como falta disciplinaria de carácter muy grave el acoso laboral. Y, asimismo, en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, al regular en su Título II los principios de buen gobierno, que tienen que ser observados por las personas que tengan la consideración de altos cargos en las Administraciones públicas, también se contempla, en su art. 29.1.b), como falta disciplinaria de carácter muy grave, el acoso laboral.
Por su parte, el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (ET), reconoce, en su art. 19.1, que “el trabajador, en la prestación de sus servicios, tendrá derecho a una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo”, consagrándose, en su art. 4.2.e), el derecho de las trabajadoras y trabajadores “al respeto de su intimidad y a la consideración debida a su dignidad, comprendida la protección frente al acoso por razón de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual, y frente al acoso sexual y al acoso por razón de sexo”. Los actos del empresario contrarios a este derecho, son tipificados como infracción muy grave en el art. 8. del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
Por lo que se refiere al ámbito andaluz, la prevención de riesgos laborales se incluye como uno de los principios rectores de las políticas públicas de los poderes de la Comunidad Autónoma en el art. 37.1.10º del Estatuto de Autonomía para Andalucía, prohibiéndose, en su art. 14, cualquier tipo de discriminación en el ejercicio de los derechos contemplados en el mismo por cualquier condición o circunstancia personal o social, entre las que se incluye de modo particular, entre otras, “la ejercida por razón de sexo”.
En aplicación de estos principios, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, siguiendo lo preceptuado en la Ley Orgánica 3/2007, establece, en su art. 30.1, que: “las Administraciones públicas de Andalucía adoptarán las medidas necesarias, en su ámbito competencial, para que exista un entorno laboral libre de acoso sexual y de acoso por razón de sexo”.
En esta línea, el I Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres en Andalucía (2010-2013), concreta el compromiso de la Administración de la Junta de Andalucía en esta materia, estableciendo en el Objetivo 5 de la Línea de Actuación 3 Empleo: “Prevenir, detectar y aumentar la protección frente a prácticas de acoso sexual, acoso por razón de sexo y discriminación laboral”, incluyéndose entre las medidas acordadas para la consecución de dicho objetivo, la 5.5: “Elaboración de protocolos de actuación» frente a estas situaciones”.
En definitiva, y según el marco legal expuesto, queda plenamente garantizado a cualquier persona su derecho a recibir un trato correcto, respetuoso y digno en el ejercicio de sus funciones profesionales y a realizar su actividad laboral libre de cualquier tipo de acoso psicológico o sexual, así como de cualquier discriminación prohibida en nuestro ordenamiento jurídico.
Segunda.- El Protocolo de prevención y actuación de la Administración de la Junta de Andalucía en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación.
En el contexto legal referido, la Administración autonómica, dentro de la Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2010-2014, en el II Plan Bienal 2011-2012 de desarrollo de la misma, incluyó como Acción nº 40, “la elaboración de una propuesta de protocolo de detección e intervención ante situaciones de desarrollo potencial de supuestos de acoso laboral, en la Administración de la Junta de Andalucía”.
En este marco, así como el que establece el art. 38.1 del EBEP, la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, se adoptó, en fecha 27 de octubre de 2014, el Acuerdo por el que se aprobó el Protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación de la Administración de la Junta de Andalucía. Dicho Acuerdo fue firmado por la representación de dicha Administración y de las organizaciones sindicales CSIF y UGT.
El Acuerdo aprobado sería de aplicación a todo el personal de dicha Administración, y tiene por objeto: establecer “mecanismos para prevenir y evitar las conductas que pudieran constituir acoso laboral, sexual y por razón de sexo y otra discriminación, como el origen racial o étnico, la religión o convicciones, la discapacidad, la edad, la orientación sexual o cualquier condición o circunstancia personal o social y fijar un procedimiento de actuación ante los casos que pudieran presentarse”.
Para su aplicación, según se establece en su clausula II.4, deben observarse las siguientes garantías: respeto y confidencialidad, aplicación de plazos, protección de las víctimas y restitución de sus condiciones laborales, protección de la salud, prohibición de represalias, imparcialidad, igualdad de trato, respeto al principio de presunción de inocencia y observancia de la normativa de protección de datos en las comunicaciones a realizar.
Tras definir las situaciones que se consideran como acoso (clausula II.1) y determinar su objeto y ámbito de aplicación (clausula II.2), así como los criterios y garantías de actuación (clausula III), se establecen los órganos competentes para desarrollar las funciones objeto del referido Protocolo.
De entre los órganos llamados a intervenir para prevención y evitar las situaciones de acoso, en la clausula III.1 se contempla como unidad competente para la recepción y tramitación de las denuncias de acoso, los Comités de Investigación Interna, a los que se encomienda toda la tramitación que requieran este tipo de denuncias. En concreto, y entre otras funciones, se señalan las siguientes: recibir el escrito/denuncia, decidir sobre su tramitación o archivo y, en su caso, llevar a cabo la investigación y designar a la persona mediadora, si fuera oportuna su intervención, así como elaborar un informe con las conclusiones y propuestas de medidas a adoptar.
A tal fin, y como se dispone en el citado Protocolo, dichos Comités estarían compuestos por dos personas en representación de la Administración (una será técnica en prevención de riesgos laborales especialista en ergonomía y psicosociología y otra en representación del Instituto Andaluz de la Mujer -IAM-), y otras dos de entre los Delegados/a de Prevención en el ámbito del Comité, que deberán reunir los requisitos exigidos en el Protocolo. La presidencia del Comité recaerá sobre una de las personas representantes de la Administración.
Se determina en el Protocolo (clausula III.1) los Comités que deben constituirse en cada provincia, que serán los siguientes: Administración Educativa; Administración Sanitaria; Administración de Justicia; y Administración General.
Sus miembros serán nombrados por la persona titular de la Delegación Territorial competente en dichas materias y de la Delegación del Gobierno en cada provincia en caso de los de la Administración General. No obstante, en el ámbito de los Servicios Centrales de las Consejerías, Agencias Administrativas y Agencias de Régimen Especial, se constituirá un Comité de Investigación Interna diferenciado, cuyos miembros serán nombrados por la persona titular de la Secretaria General para la Administración Pública.
Con independencia de la regulación que se contiene en el referido Protocolo, un aspecto a destacar del mismo, es que no ha sido objeto de publicación en el BOJA, incumpliéndose con ello lo establecido en el art. 38.6 del EBEP y el art. 36 de la Ley 9/1987, de 12 de junio, de Órganos de Representación, Determinación de las Condiciones de Trabajo y Participación del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas.
Dicho incumplimiento resulta más incomprensible aún, dado el objeto del Acuerdo y la relevancia de los derechos que pudieran resultar afectados por las conductas que se tratan de prevenir y evitar en el mismo, así como por la imprescindible divulgación de su finalidad y contenido para que se puedan alcanzar con efectividad los fines que se propone.
El Protocolo, en definitiva, viene a constituir una instrumento novedoso e importante en esta materia que incorpora medidas efectivas para prevenir y eludir las conductas que pudieran constituir acoso por cualquier causa en el ámbito laboral, así como el procedimiento de actuación a seguir ante las situaciones de este tipo que pudieran presentarse. No obstante, en su aplicación práctica en estos años se han puesto de manifiesto algunos incumplimientos, disfunciones y lagunas, que serán comentadas a continuación en las consideraciones siguientes.
Tercera.- Resultados más relevantes de la investigación realizada sobre el funcionamiento de los Comités de Investigación Interna previstos en el Protocolo.
Como ya se ha indicado, para valorar el funcionamiento de los Comités de Investigación Interna previstos en el Protocolo, se elaboró un cuestionario específico estructurado en 9 apartados, a su vez subdivididos en distintos subapartados, y que se reproduce, como Anexo, en el Estudio Singular que se adjunta a la presente Resolución.
Dicho cuestionario fue remitido a cada uno de los Comités de Investigación Interna constituido a nivel provincial en los ámbitos de Administración General, Sanitaria, Educativa y de Justicia (32 en total), así como a nivel de Servicios Centrales de las Consejerías y Agencias de la Junta de Andalucía. De las 33 peticiones de información a través de la cumplimentación de los correspondientes cuestionarios, se han recepcionado 29 contestaciones, no habiéndose recibido las respuestas de los Comités Internos de Administración General de Huelva, Sevilla y de Servicios Centrales de Consejerías y Agencias, así como del Comité Interno de Administración Educativa de Cádiz. No obstante, en el escrito remitido por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública se nos trasladan algunos datos relativos al Comité de de Servicios Centrales de Consejerías y Agencias.
En la comunicación que nos remite dicha Dirección General se nos informa también de los trabajos que se estaban realizando por la misma junto a la Dirección General de Relaciones Laborales y Seguridad Laboral, las Direcciones Generales competentes en materia de personal en las Consejerías de Educación, Justicia y del Servicio Andaluz de Salud (SAS), para la reforma del Protocolo. Estos trabajos culminaron con una propuesta de modificación del Protocolo a la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía, de la que hemos tenido conocimiento tras la publicación en el BOJA del Acuerdo de actualización del Protocolo, sin que se nos hubieran comunicado los resultados de dicho trabajo, ni por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, ni de la Dirección General de Trabajo y Bienestar Laboral, ni de las organizaciones sindicales integrantes de dicha Mesa a las que nos habíamos dirigido previamente, para su incorporación a la presente queja de oficio.
La información recibida es muy dispar en general y, en algunos casos, inexistente, bien porque no se han llegado a constituir los Comités o porque no se han presentado denuncias. Por otro lado, los criterios utilizados, en cuanto a varias de las preguntas planteadas en el cuestionario, resultan heterogéneos una vez analizada la variedad de respuestas obtenidas.
A fin de que se pueda tener una visión de conjunto de la situación de los distintos Comités de Investigación Interna consultados, y una perspectiva comparativa de dicha situación, se han agrupado en las diferentes Tablas que se incluyen en el Estudio Singular el resumen de los datos cuantitativos más significativos de los cuestionarios remitidos por los mismos, así como de las incidencias y consideraciones más significativas que nos trasladan, según el ámbito de la Administración a la que pertenecen.
Como conclusiones más destacables de la investigación realizada podemos señalar las siguientes:
De los 33 Comités que deberían estar constituidos, en 2018 tenemos la constancia de que se han constituido tan sólo 26. En 4 casos, se reconoce expresamente su no constitución por diversos motivos (Comité de Málaga de Administración General y Comités de Almería, Córdoba y Málaga de Administración de Justicia), y en otros 3 (Comités de Huelva y Sevilla de Administración General y Comité de Cádiz de Administración Educativa), carecemos de información por no haberse remitido el cuestionario por los correspondientes Comités, ni por la Delegación Territorial a la que se adscriben.
Según las fechas de constitución de los Comités, el 50% de los mismos (sin contar los que no han enviado el cuestionario), se han constituido transcurrido más de un año desde la adopción del Acuerdo que aprueba el Protocolo, lo que parece excesivo. Y, más aún, lo que resulta inaceptable es que transcurrido más de 4 años desde la adopción de dicho Acuerdo, 4 Comités (el 12%) nos comuniquen que todavía no se han constituido. (A este respecto, en el curso de la tramitación de la queja 18/434 se formuló Resolución a la Delegación del Gobierno de Málaga al haber transcurrido más de 5 años desde la fecha del Acuerdo que establecía su creación sin haberse constituido y que puede consultarse a través del siguiente enlace: (https://www.defensordelpuebloandaluz.es/recomendamos-que-se-promuevan-las-medidas-que-procedan-para-que-de-modo-inmediato-pueda-quedar).
Estas incidencias han producido graves consecuencias en la funcionalidad de estos órganos al no estar previsto en el Protocolo ninguna medida alternativa para posibilitar la constitución de los mismos o la sustitución de sus miembros, una vez designados. Y que, en los casos de demora de varios años en su constitución, se ha traducido en una prolongada desatención por parte de la Administración autonómica en promover las medidas procedentes para la prevención y corrección, en su caso, de las conductas denunciadas.
Las disposiciones que regulan el funcionamiento de los Comités se consideran insuficientes para reglamentar el funcionamiento de este tipo de órganos que tienen que ejercer sus delicadas funciones con arreglo a un procedimiento singular para el que, en muchas ocasiones, estas normas procedimentales generales no permiten cumplir con los principios de rapidez, confidencialidad, sigilo y participación de las personas implicadas por los que se rigen los mismos, al adolecer de numerosas lagunas que dificultan la tramitación de los casos.
Las tareas encomendadas a los Comités -que, de acuerdo al Protocolo, deben desarrollar en el marco de los principios de celeridad, confidencialidad, sigilo y participación de las personas implicadas- precisan de una dotación de medios de los que, en la gran mayoría de los casos, según hacen observar la mayor parte parte de los mismos, no disponen. La carencia de medios para el desarrollo de las funciones que tienen asignadas los Comités, y que son esenciales para el eficaz cumplimiento de sus cometidos, dificulta su gestión y la correcta tramitación de los expedientes con sujeción a dichos principios dentro de los breves plazos que establece el Protocolo para ello. Se hace preciso, por tanto, que por parte de los órganos competentes de la Administración autonómica se faciliten a los Comités los medios necesarios para el cumplimiento de sus cometidos, así como el asesoramiento y la formación necesaria a sus miembros para ello, y la divulgación del contenido del Protocolo y de las funciones de los Comités en el ámbito interno de dicha Administración. Igualmente se hace preciso reforzar el estatus de sus componentes, con las medidas de apoyo funcional, económico y jurídico que fueran precisas a fin de facilitar el desempeño eficaz de sus funciones.
Según los datos facilitados, en el periodo objeto de esta investigación, se presentaron ante los Comités un total de 248 denuncias, de las cuales 230 fueron presentadas por la propia persona interesada, y 18 por persona distinta. Según estos datos, el mayor número de denuncias se presentaron en el ámbito de la Administración Sanitaria, 106 (el 43%); en el de la Administración Educativa se presentaron 87 (el 35%); en el de la Administración General 51 (el 20%); y en el de la Administración de Justicia 4, (el 2%).
Del total de denuncias presentadas, 91 (el 21,7%) fueron archivadas y, 17 de ellas (el 18,6%), por desistimiento del denunciante. El porcentaje de denuncias archivadas es muy similar en los Comités de la Administración Educativa y Sanitaria, el 40%. En el ámbito de la Administración General es del 25,4% y no hay expedientes archivados en el escaso número de denuncias tramitadas en el ámbito de los correspondientes a la Administración de Justicia. De las denuncias admitidas y no archivadas que en un primer momento no se pudieron calificar como acoso, pero se consideró que para evitar el deterioro del clima laboral era más oportuno proponer una mediación, 28 de ellas (el 18%) se encauzaron a través de esta vía.
En cuanto a la solicitud de informes prevista en el Protocolo, por los datos comunicados por los Comités, observamos que es una práctica más generalizada en lo ámbitos de las Administraciones con personal más especializado. Así, de las 115 peticiones de informes efectuadas, 65 de ellas (el 56,5%) se producen en el ámbito de los Comités de la Administración Educativa y Sanitaria. Sólo 10 (el 8,6%) en los correspondientes a la Administración General y 1 en los de Justicia. De éstos, la inmensa mayoría se recaba a las Unidades de Prevención de Riesgos, en concreto 84 (el 73% del total). Llama la atención asimismo que, salvo en el ámbito de la Administración de Educación en la que se han recabado 29 informes a la Inspección Educativa, en general a las Inspecciones de Servicios se solicitan pocos informes, 2 sólo, ascendiendo con ello a un total de 31 los informes (el 28%) los solicitados a los Servicios de Inspección. Asimismo, resulta significativo en el estudio realizado que ningún Comité haya solicitado informe a la Unidad de Igualdad de Género.
Del total de 128 quejas tramitadas por los Comités, descontadas las archivadas y derivadas a mediación, según los cuestionarios remitidos, sólo en 17 casos (el 13,2%) el informe de conclusiones apreció la existencia de una conducta de acoso. En dichos informes se han propuesto 76 medidas correctoras; el mayor número de propuestas se produce en el ámbito de los de la Administración Sanitaria, en 44 expedientes (el 58%), le siguen los de la Administración General con 21 propuestas (el 27,6%), los de la Administración Educativa con 13 (17%) y los de la Administración de Justicia con 2 (2,4%).
La falta de comunicación de las resoluciones adoptadas por la Jefatura de personal competente en relación con las medidas propuestas por los Comités, es otro dato significativo que resulta de la investigación realizada. Lo que trae como consecuencia el escaso seguimiento que se hace por parte de los Comités de sus informes de conclusiones, y que debe ser un aspecto a corregir en el funcionamiento de estas unidades.
Otra conclusión destacable se refiere a la de los plazos breves que, con buen sentido, se establecen en el Protocolo para agilizar, al máximo posible, la tramitación y resolución de estos expedientes, y que, en la práctica, no pueden cumplirse en la mayoría de los casos ante el cúmulo de incidencias y circunstancias que se producen en el funcionamiento de los Comités. Esta situación pone de manifiesto la necesidad de acomodar las condiciones estructurales, funcionales y reglamentarias del funcionamiento de los mismos a fin de acomodarlo a las exigencias que impone el peculiar desarrollo de los procedimientos en materia de acoso, que deben desarrollarse en unos plazos perentorios en función de la naturaleza de los derechos afectados y de los principios por los que se rigen este tipo de procedimientos.
Cuarta.- El Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal de la Administración de la Junta de Andalucía, de 13 de febrero de 2020, por el que se actualiza el Protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso.
La Estrategia Andaluza de Seguridad y Salud en el Trabajo 2017-2022, contempla entre sus líneas de actuación realizar actuaciones específicas sobre factores de riesgo de interés, con especial atención, entre otros, a los riesgos psicosociales, así como, promover la elaboración y aplicación de instrumentos de organización y coordinación técnica (protocolos, guías, manuales..) para facilitar la adecuada gestión de la prevención de riesgos laborales en la Junta de Andalucía.
Conforme al procedimiento de revisión previsto en la su cláusula VII del Protocolo de 2014, tras el acuerdo alcanzado, con fecha 30 de enero de 2020, en la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales de la Administración de la Junta de Andalucía, la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral acordó, en fecha 13 de febrero de 2020, la actualización del mencionado Protocolo.
Dicho Acuerdo se valida formalmente por Resolución de 3 de marzo de 2020, de la Secretaría General para la Administración Pública, que aprueba y ordena la publicación del Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 13 de febrero de 2020, por el que se actualiza el Protocolo de prevención y actuación en los casos de acoso laboral, sexual y por razón de sexo u otra discriminación, de la Administración de la Junta de Andalucía, publicándose, a diferencia de lo ocurrido con el protocolo originario, en el BOJA núm. 46, de 9 de marzo de 2020.
Dicha actualización supone un importante avance para mejorar los instrumentos de prevención y actuación frente a las conductas de acoso en la Administración de la Junta de Andalucía, así como el procedimiento de actuación a seguir en estos casos. Con la reforma implementada se corrigen importantes lagunas y disfunciones incluidas en el Protocolo de 2014, a las que nos hemos referido con anterioridad, mejorando aspectos procedimentales y otros relacionados con el estatus que asumen los miembros del Comité, así como su composición y funcionamiento.
Por ello, la valoración que realizamos de la reforma del Protocolo es muy positiva, al considerar que la actualización efectuada completa y mejora sus previsiones, facilitando el funcionamiento de los Comités, y posibilitando una mayor efectividad de los mecanismos de que se ha dotado la Administración de la Junta de Andalucía para prevenir y evitar las conductas que pudieran constituir acoso en su ámbito interno.
Como novedades más importantes que se introducen en el Acuerdo de 13 de febrero de 2020, de actualización del Protocolo, podemos destacar las siguientes:
El mayor apoyo que tiene al Acuerdo de 2020, respecto al inicial de 2014, al haber sido suscrito, además de por las organizaciones sindicales CSIF y UGT, firmantes del primer Acuerdo, por la organización sindical CCOO.
Incluye una regulación más completa y detallada que, además de cumplir con una importante función divulgativa y preventiva en la materia, facilita la eficaz aplicación del Protocolo y el trabajo de los Comités al proporcionarles indicaciones más precisas para el desarrollo de sus cometidos.
Otra novedad importante afecta a una de las cuestiones más cruciales de que adolecía la anterior regulación, como era la de los aspectos que dificultaban e, incluso en algunos casos, impedían la constitución de los Comités. No obstante, seguimos echando en falta en esta nueva regulación una previsión, para que, en el caso en que se demorara la constitución del correspondiente Comité, se comprometiera a los órganos y unidades competentes a adoptar las medidas que procedan, dentro del marco legal vigente, para tramitar de modo inmediato las denuncias por acoso a fin de evitar que se repitan las situaciones de desatención de las mismas que se han producido con anterioridad por las demoras en la constitución inicial de estos órganos.
Asimismo se mejoran las condiciones funcionales y de régimen de desempeño de sus cometidos por parte de los miembros del Comité, que era otra cuestión no resuelta que dificultaba considerablemente la aceptación de las designaciones para formar parte de los mismos, así como su funcionamiento.
También se corrigen algunos de los aspectos antes comentados que igualmente dificultaban el funcionamiento de los Comités y la aplicación del Protocolo, como son: la previsión de que la Mesa Técnica de Prevención de Riesgos Laborales consensuará un Reglamento modelo, que cada Comité podrá adoptar como propio, así como la que compromete a la Dirección General competente en materia de seguridad y salud laboral a la elaboración de criterios homogéneos de actuación y de aplicación del Protocolo.
En relación con el procedimiento de actuación a seguir por los Comités, ante su solicitud de intervención, se han recogido también determinadas precisiones y aspectos novedosos en su tramitación, que facilitan la gestión y tramitación de este peculiar procedimiento por parte de dichos órganos. La más importante de todas se refiere a la modificación que corrige una importante imprevisión de la anterior regulación, como era la no inclusión de los Comités entre las personas y unidades a las que preceptivamente hubiera que comunicar la Resolución adoptada por la Jefatura de personal a la vista del informe de conclusiones.
En materia de plazos, el Protocolo actualizado adecua los plazos previstos para las distintas actuaciones a unos periodos temporales factibles de cumplir, corrigiendo la disfunción existente en este aspecto.
Por último, y respecto al seguimiento de las medidas propuestas, a diferencia de los aspectos anteriores, no sólo no se corrige, sino que se empeora la situación anterior, al suprimirse la referencia en cuanto a la previsión de que la Unidades de Prevención informarían a los Comités del resultado y eficacia de las medidas propuestas por los mismos y no hacer referencia alguna sobre el compromiso de informar a los Comités del seguimiento de las medidas propuestas.
A la vista de cuanto antecede, y de conformidad cono lo establecido en el art. 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, procede formular a los Centros Directivos de la Administración de la Junta de Andalucía afectados la siguiente
RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento por parte de los organismos de la Administración afectada que no los estuvieran cumpliendo. Y, a las Delegaciones Territoriales que se mencionan en los Antecedentes de la presente Resolución que no hubieran facilitado la información requerida, del art. 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todas las Administraciones Públicas de Andalucía están obligadas a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones.
RECOMENDACIÓN 1.- Para que se promuevan las medidas que procedan a fin de que queden constituidos los Comités de Investigación Interna para las situaciones de acoso, previstos en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía, en el plazo establecido en en la cláusula III.1.c) del Protocolo de prevención y actuación de estas situaciones actualizado por Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del Personal de la Administración de la Junta de Andalucía, de 13 de febrero de 2020.
RECOMENDACIÓN 2.- Para que, a fin de evitar que se vuelvan a repetir situaciones como las ya producidas, en el caso que hubiera Comités que demoraran su constitución más allá de un plazo razonable y quedara paralizada la tramitación de las denuncias de acoso dirigidas a los mismos, teniendo en cuenta el carácter fundamental de los derechos afectados en este tipo de expedientes, se prevea por los órganos competentes dicha situación. Y, asimismo, se den las instrucciones oportunas para que, en el marco de los principios de inmediatez y confidencialidad que rigen en esta materia, se puedan adoptar por parte de los órganos y unidades que correspondan las medidas procedentes, dentro del marco legal vigente, para tramitar de modo inmediato las denuncias por acoso dirigidas a los mismos por el personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
RECOMENDACIÓN 3.- Para que, se proceda a diseñar, coordinar e impartir, por los órganos competentes en la materia, las actividades formativas de los miembros de los Comités de Investigación Interna para las situaciones de acoso que se contemplan en la cláusula III.1.e) del Protocolo. Asimismo, para que por parte de estos órganos, al planificar sus actividades de formación, incluyan los aspectos formativos a que se refiere el apartado c) de dicha cláusula con objeto de que en todo momento se pueda contar con personas con suficiente formación para poder formar parte de los correspondientes Comités. Igualmente, por dichos órganos se deberán incluir en sus planes de formación, actividades formativas específicas sobre el Protocolo de prevención y actuación de las situaciones de acoso a las Unidades responsables de recursos humanos en Delegaciones Territoriales y Agencias, así como, en general, sobre prevención de las situaciones de acoso y divulgación del Protocolo al personal de la Administración de la Junta de Andalucía.
RECOMENDACIÓN 4.- Para que, por parte de los órganos competentes de la Administración de la Junta de Andalucía a la que se adscriban los Comités de Investigación Interna en materia de acoso, se le garanticen de modo efectivo los medios personales, materiales y tecnológicos precisos para el cumplimiento de sus cometidos y que permitan, especialmente, el cumplimiento por parte de los mismos de uno de los principios fundamentales de su actuación, como es el de confidencialidad.
RECOMENDACIÓN 5.- Para que, ante la dificultad de compatibilizar la carga de trabajo que supone para los miembros de los Comités el desempeño de estas delicadas funciones con las correspondientes al puesto de trabajo que tengan asignado en la Administración de la Junta de Andalucía, y sin perjuicio de lo establecido en la cláusula III.1.c) del Protocolo respecto a que los Centros Directivos en que presten sus servicios los miembros de los Comités facilitarán a éstos la disponibilidad horaria que requieran los trabajos a realizar como miembros de los mismos, por parte de los órganos y responsables de las unidades de los que dependan funcionalmente, se adopten las instrucciones oportunas a fin de que puedan compatibilizar ambas funciones de modo eficaz y eficiente, salvaguardando los principios y garantías que se deben observar en la aplicación del referido Protocolo.
SUGERENCIA 1.- Para que se valore la conveniencia de acordar la creación de un órgano especializado, a nivel provincial, para que apoyara a todos los Comités provinciales en la investigación y tramitación de las denuncias de acoso que se le dirigieran y del que formarían parte, además de un miembro de la Inspección de Servicios de cada una de las Administraciones incluidas en el ámbito de actuación del Comité, expertos en materia de mediación, igualdad de género, psicología, así como en otras materias que se consideren conveniente incluir.
SUGERENCIA 2.- Para que, sin perjuicio de que se pueda prever en la próxima actualización del Protocolo, hasta entonces se den las instrucciones oportunas sobre como proceder por parte de los Comités de Investigación Interna en el caso de que en el curso de sus actuaciones pudieran apreciar alguna conducta susceptible de ser considerada como acoso contraria a lo establecido en el Título II de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, que regula los principios de buen gobierno que tienen que ser observados por las personas que tengan la consideración de altos cargos en las Administraciones públicas.
SUGERENCIA 3.- Para que, a fin de dar cumplimiento a las previsiones del art. 24 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre, de Prevención de Riesgos Laborales, en materia de coordinación de actividades empresariales, y del Real Decreto 171/2004, de 30 de enero, que lo desarrolla, se impulse en el ámbito de la Consejería competente en materia de Justicia la formalización del correspondiente acuerdo con el Ministerio de Justicia y el Consejo General del Poder Judicial a fin de canalizar las denuncias que pudieran afectaran a personal dependiente de los mismos y se hubieran dirigido a los Comités de la Administración de Justicia de la Junta de Andalucía.
SUGERENCIA 4.- Para que, en tanto se pueda incluir en una próxima actualización del Protocolo la preceptiva comunicación a los Comités de Investigación Interna en materia de acoso, por parte de la Unidad de Prevención de Riesgos que corresponda, de los informes de seguimiento sobre la aplicación de las medidas correctoras que hubieran propuesto y del control de su efectividad, se dicten por los órganos competentes las instrucciones oportunas para ello, a fin de asegurar la eficacia del mecanismo establecido para prevenir y evitar conductas de acoso en el ámbito de la Administración de la Junta de Andalucía.
SUGERENCIA 5.- Para que, sin perjuicio de que se valore su incorporación a una próxima actualización del Protocolo, por parte de los órganos competentes se den las instrucciones oportunas para que se implementen medidas de coordinación efectiva de los distintos Comités de Investigación Interna para las situaciones de acoso existentes en cada provincia a fin de posibilitar un funcionamiento más eficaz y eficiente de los mismos.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
Ver asunto solucionado o en vías de solución
El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se dicte resolución aprobando el Programa Individual de Atención de la dependiente, de 85 años de edad, atendiendo a su avanzada edad y delicado estado de salud.
Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de D. (...), en nombre y representación de su madre, Dª (...), exponiendo la demora en la tramitación de su expediente de dependencia.
Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes
1. Con fecha 27 de enero de 2020 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que el compareciente nos exponía que su madre, de 85 años de edad y encamada, tiene reconocida una Gran Dependencia desde diciembre de 2018, pero que hasta la fecha no cuenta con ningún recurso asignado, por lo que no ha podido hacer efectivo su derecho.
Destacaba el interesado que él es el único cuidador de su madre, que tuvo que dejar de trabajar para hacerse cargo de ella y que ambos necesitan la ayuda legítima a la que tiene derecho la gran dependiente.
2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Sevilla que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, señaló que el expediente se encuentra pendiente de resolución para lo cual se estaba siguiendo el orden de incoación de expedientes de homogénea naturaleza atendiendo al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.
De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de la afectada, propuesta por los Servicios Sociales, consistente en la PECEF (prestación económica para cuidados en el entorno familiar).
Sin embargo, la respuesta ofrecida por esa Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.
No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del procedimiento administrativo común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.
La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.
Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:
- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.
- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.
- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.
- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos. Y, en relación con el mismo, el artículo 20 de la misma Ley, anteriormente citado.
- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.
- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).
Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle Resolución concretada en lo siguiente
RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.
RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se dicte resolución aprobando el Programa Individual de Atención de la dependiente, atendiendo a su avanzada edad y delicado estado de salud.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
La presente queja fue tramitada de oficio a fin de analizar la deficiente situación de las instalaciones del Centro de Educación de Adultos (CEPER) “Diamantino García Acosta” de Alcalá de Guadaira sobre la que se había hecho eco los medios de comunicación. Para conocer mejor la entidad del problema nos dirigimos a la Delegación Territorial de Educación de Sevilla y al propio Ayuntamiento de Alcalá.
Con fecha 9 de octubre de 2020, se ha recibido informe del Ayuntamiento que explica lo siguiente:
“ANTECEDENTES
De la recopilación de datos realizada por la técnica que suscribe y la visita a las instalaciones el día 06 de octubre de 2020, se informa lo siguiente:
Se trata de una conjunto edificatorio formado por 2 edificios de construcción de los años 70, desarrollado en una planta. Posee una entrada peatonal pavimentada y otra para el tráfico rodado de acabado en albero. En la parte trasera dispone de un patio de acabado en albero.
En el edifico principal se ubican tres aulas, un núcleo de aseos masculino y femenino, uno de ellos adaptado, biblioteca, administración, una estancia para la asociación de alumnos Cultural Colegio Blanco y el salón de actos. En el otro edificio se encuentran 2 aulas y un núcleo de aseos masculino y femenino, uno de ellos adaptado.
En los últimos años se han realizado obras de conservación y mantenimiento, atendiendo a las peticiones realizadas por el centro y que enumero a continuación:
AÑO 2020
* Reparación de cornisa en el edificio del CEPER. Diamantino García Acosta. Expte: 8377/2020.
* Sustitución de pomos por manillas en las puertas de madera del CEPER Diamantino García Acosta. Expte: 6357/2020.
Sustitución de ventanas de hierro del CEPER Diamantino García Acosta. Expte: 6028/2020.
* Reparación de acometida eléctrica en el Centro de Educación Permanente Diamantino García Acosta. Expte: 4781/2020.
* Instalación sistema de seguridad CEPER Diamantino García Acosta. Expte: 824/2020.
* Reparación de puertas y cerraduras de acceso.
AÑO 2019
* Refuerzo de alumbrado público en la plaza Villa de Rota en vial de acceso al centro CEPER Diamantino García Acosta. Expte: 7860/2019.
* Adaptación de aseos centro de adultos Diamantino García Acosta a minusválidos e instalación de foco en la entrada principal del centro. Expte: 17176/2018.
* Reparación de humedades en la cubierta del CEPER Diamantino García Acosta. Realizado por el servicio municipal de mantenimiento.
* Desbroce del patio trasero del centro, realizado por el servicio municipal de mantenimiento.
AÑO 2018
* Reparación alcantarillado CEPER Diamantino García Acosta. Expte: 8987/2018.
Con fecha 13 de diciembre de 2019, por parte del servicio de mantenimiento del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaíra, se informa a este departamento de la existencia de una grieta en una de las vigas del salón de actos.
Se elabora informe por la empresa ELABORA AGENCIA PARA LA CALIDAD EN LA CONSTRUCCION S.L. donde se pone de manifiesto que la sala presenta un estado estructural muy deficiente, el daño ha comprometido completamente la capacidad portante del elemento. No está garantizada la estabilidad por lo que el acceso al recinto queda totalmente clausurado y manteniendo las medidas provisionales de apuntalamiento. Debido a la situación en la que se encuentra la estancia, su uso es inviable.
VALORACIÓN
El aspecto general de las instalaciones es aceptable con las características propias de una construcción de los años setenta. Los edificios (excepto el espacio del salón de actos) poseen una estructura de pilares y vigas de hormigón con forjados de viguetas unidireccionales. No se observa en los forjados deformación aparente, solo alguna fisura que coincide con las viguetas, y motivada, con toda seguridad, por las alternas dilataciones y retracciones que ha sufrido según las estaciones del año.
No se aprecian humedades aparentes, la estanqueidad de las ventanas está asegurada por ser de nueva ejecución, las persianas son de apertura manual y todas funcionan correctamente (recientemente han sido reparadas por el servicio de mantenimiento), las aulas disponen de equipo de climatización.
La instalación eléctrica está reformada, discurre por canaletas por los diferentes paramentos y se han ejecutados obras de reparación de la acometida eléctrica. Las luminarias carecen de la protección reglamentaria para evitar la posible caída de las lámparas, por lo que sería necesario su sustitución.
Los baños se encuentran totalmente reformados y adaptados a la normativa de accesibilidad. Tan solo se aprecia una humedad en el aseo adaptado del edificio mas pequeño.
El suelo se presupone que es el original por lo que se encuentra deteriorado por el paso del tiempo.
El salón de actos como ya se ha comentado se encuentra clausurado”.
Por su parte, la Delegación de Educación remitió su informe con fecha 12 de octubre indicando:
“Con fecha 30 de septiembre de 2020 se ha realizado una visita a dicho centro docente por el técnico responsable de Ia Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE), habiéndose emitido el correspondiente informe técnico en el que se hace constar que la situación del salón de actos presenta las mismas condiciones que se describen en los informes del Ayuntamiento y de la Empresa ELABORA, considerando urgente acometer la reparación del salón de actos.
Si bien el edificio es de titularidad municipal, con el objeto de solventar la situación en la que se encuentra el salón del actos del CEPER "Diamantino García Acosta" y reparar los daños estructurales más importantes, se ha previsto incluir, como propuesta urgente, dicha actuación en el programa de infraestructuras del año 2021.”
Según las respuesta recibidas, el Defensor debe entender que ambas administraciones coinciden en señalar las carencias y deficiencias del centro, por lo que se hace merecedor de diversas intervenciones. En tal sentido, queremos tomar nota del anuncio para elaborar sendos proyectos de mejora en el Centro para el ejercicio de 2021, por lo que quedamos atentos a la aplicación práctica de dichas medidas a través de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias.
La presente queja fue admitida a trámite a partir de la iniciativa de una organización sindical de la enseñanza en relación con la supresión de una sede escolar en la zona de El Marquesado para su traslado a un nuevo centro en el barrio Casines, próximo a Puerto Real. El sindicato expresaba que “Los padres y madres han recibido la noticia de que, en el mes de junio, la Escuela Infantil en la que estudian 37 alumnos de 3 a 5 años cerrará sus puertas para siempre. Los alumnos y alumnas, procedentes de las barriadas rurales del Marquesado, Meadero de la Reina, La Chacona y Barrio Jarana, deberán empezar sus clases en septiembre del curso 2020/21 en la nueva escuela que se esta construyendo en el barrio de Casines, ya ubicada en la propia urbe de Puerto Real. Un lugar al que deberán acudir niños de infantil, algunos de dos años y medio, según comentan las vecinas del barrio, en una larga ruta en autobús por todas las barriadas rurales citadas hasta llegar a la ciudad de Puerto Real”.
A tal efecto, nos dirigimos mediante escritos de fecha 30 de marzo, 12 de mayo, y 13 de julio de 2020 a la Delegación Territorial de Educación de Cádiz solicitando la información necesaria. Con fecha 6 de julio dicha Delegación Territorial remitía su informe señalando:
“1º. En noviembre de 2014 se planifica la construcción de un nuevo centro en Puerto Real, al que se le conoce como CEIP (Casines) por la zona en la que se ubica, donde había una alta demanda de diferentes sectores de la localidad, entre los que se encontraban el Ayuntamiento y los ciudadanos residentes en esta nueva zona.
2°. En todas las reuniones que se han ido celebrando a lo largo del tiempo, tanto con los diferentes alcaldes como con los representantes del sector padres, se ha puesto de manifiesto que el alumnado de la zona denominada El Marquesado se escolarizaría en el nuevo centro de zona Casines.
3°. En la Escuela Infantil “El Marquesado” solo se impartían las enseñanzas del segundo ciclo de Educación Infantil. EI alumnado posteriormente y para la enseñanza de primaria, se escolarizaba en el CEPR “Arquitecto Leoz" de Puerto Real para los que existía el servicio de transporte escolar.
4°. El centro planificado se encuentra en una zona más cercana de El Marquesado que el centro adscrito de Primaria.
5°. En cualquier caso, el inmueble que alberga la Escuela Infantil “El Marquesado", compuesto por módulos prefabricados, se encuentra en unos terrenos cedidos por el Ayuntamiento que pertenecen a una persona privada manifestando su voluntad de recuperarlos”.
Posteriormente, el sindicato alegaba la importancia de las movilizaciones de los padres y madres afectados por el traslado, recordando el impulso para construir nuevas instalaciones escolares en defensa de la enseñanza pública.
Del estudio del contenido del informe y de las alegaciones, no podemos deducir una actuación irregular o merecedora de una pronunciamiento reprobatorio ante el proceder de las autoridades educativas. Hemos de entender que la reordenación de estas sedes escolares a partir de la construcción del nuevo CEIP en Casines ha coincidido con las dificultades para continuar con el uso de los terrenos de la escuela infantil de “El Marquesado” y entendiendo que la solución adoptada es la medida más ajustada a las necesidades del servicio en el marco del ejercicio discrecional de ordenación de los recursos y efectivos disponibles.
Consideramos, pues, oportuno valorar la respuesta en un sentido colaborador por lo que consideramos que las decisiones adoptadas se encuentran en fase de comprobación y seguimiento a la espera de definir en un futuro la mejor distribución de las instalaciones en atención a la demanda del servicio educativo de la zona. Por ello, al día de la fecha procede concluir nuestras actuaciones, sin perjuicio de emprender las acciones de seguimiento que, en su caso, resulten necesarias.
Por tanto, damos por concluidas nuestras actuaciones procediendo a finalización de los trámites de la presente queja.
La prohibición de suspender el suministro de agua y energía por impago a consumidores vulnerables en vivienda habitual fue una medida acordada excepcionalmente por el Gobierno una vez declarado el estado alarma1, bajo la consideración de tratarse de servicios esenciales que debían quedar garantizados.
En concreto la prohibición de cortes alcanzaba a aquellos consumidores en los que concurriese la condición de consumidor vulnerable, vulnerable severo o en riesgo de exclusión social definidas en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos.
Esta remisión a la normativa de bono social eléctrico para la identificación de las personas a las que alcanzaba la protección servía incluso para suministros de agua y gas (que no cuentan con la figura de bono social).
Dicha prohibición se extendió días después a todos los consumidores en su vivienda habitual, acordada por el Gobierno en el contexto de las medidas de confinamiento y restricción de la movilidad derivadas de la declaración del estado de alarma2. La norma aprobada señalaba así:
«Excepcionalmente, mientras esté en vigor el estado de alarma, no podrá suspenderse el suministro de energía eléctrica, productos derivados del petróleo, incluidos los gases manufacturados y los gases licuados del petróleo, gas natural y agua a los consumidores personas físicas en su vivienda habitual, por motivos distintos a la seguridad del suministro, de las personas y de las instalaciones, aunque conste dicha posibilidad en los contratos de suministro o acceso suscritos por los consumidores de conformidad con la normativa sectorial que les resulte aplicación en cada caso.
Para acreditar ante el suministrador que el suministro se produce en la vivienda habitual, el consumidor podrá emplear cualquier medio documental que acredite de manera fehaciente dicha circunstancia.
Asimismo, el periodo durante el que esté en vigor el estado de alarma no computará a efectos de los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago establecidos en la normativa vigente o en los contratos de suministro en su caso.»
Una vez finalizada la vigencia de la declaración del estado de alarma el 21 de junio de 2020, el Gobierno de la Nación amplió la garantía de suministros básicos hasta el 30 de septiembre, como parte de las medidas de extensión del escudo social para la protección de la ciudadanía frente a los efectos derivados de la crisis sanitaria del COVID-193.
Igualmente, para los consumidores domésticos acogidos por esta medida, el periodo de tiempo de ésta no computaría a efectos de los plazos de los procedimientos de suspensión del suministro iniciados con anterioridad a dicho periodo.
Pese a que parecía que la medida podría prorrogarse de nuevo, finalmente el Consejo de Ministros celebrado el pasado 29 de septiembre sólo acordaba la incorporación de un nuevo supuesto que dará derecho a la percepción del bono social eléctrico y, anudado al mismo, a la protección especial frente a la interrupción del suministro4.
Se trata de aquellas unidades familiares en las que alguno de sus miembros se encuentre en situación de desempleo, Expediente Temporal de Regulación de Empleo (ERTE), o haya visto reducida su jornada por motivo de cuidados, en caso de ser empresario, u otras circunstancias similares que supongan una pérdida sustancial de ingresos, de manera que los ingresos totales se encuentren por debajo de unos determinados umbrales.
El conjunto de los ingresos de la unidad familiar que se tiene en cuenta es el referido al mes anterior al momento en que se presenta la solicitud del bono social completa, a diferencia del resto de supuestos ya existentes, en los que la renta que se toma en cuenta es la relativa al último período impositivo con plazo de presentación vencido en el momento de la solicitud.
La percepción del bono social bajo esta nueva modalidad tiene una duración limitada, hasta el 30 de junio de 2021. A partir de entonces, en caso de reunir los requisitos, se podrá solicitar el bono social bajo el resto de supuestos regulados en el Real Decreto 897/2017, de 6 de octubre, por el que se regula la figura del consumidor vulnerable, el bono social y otras medidas de protección para los consumidores domésticos de energía eléctrica.
En las actuales circunstancias, pues, la protección frente a cortes de suministro se ha reconducido a los supuestos previstos en la normativa de bono social eléctrico.
En concreto, no se podrá interrumpir el suministro en caso de impago a los hogares que, estando acogidos al bono social, se encuentren en alguno de estos supuestos:
-que haya al menos un menor de 16 años en la unidad familiar;
-que el consumidor o uno de los miembros de su unidad familiar sea persona con discapacidad igual o superior al 33% o con grado de dependencia II o III, previo certificado expedido por los servicios sociales de las Administraciones Públicas competentes;
-que se trate de consumidor en riesgo de exclusión social, porque está siendo atendido por los servicios sociales y que éstos paguen al menos el 50% de la factura.
En cualquier caso, han quedado fuera de la protección de garantía de suministros en vivienda habitual los suministros de gas y agua, ya que no disponen de una normativa específica que prohíba los cortes por impago a colectivos vulnerables al modo del bono social eléctrico.
En el caso del suministro de agua actualmente existe un reconocimiento legal del derecho humano al agua como mínimo vital5.
Sin embargo, las condiciones de prestación y acceso a dicho derecho no ha sido objeto del debido desarrollo reglamentario para su oportuna implementación, sin perjuicio de que algunas entidades suministradoras tengan previsto este mínimo vital en su propia regulación.
Tampoco han quedado recogidos en la normativa autonómica los supuestos de vulnerabilidad en que, en ningún caso, sería posible cortar el suministro de agua por impago al modo en que lo hace la normativa estatal del sector eléctrico.
Pese a ello, conocemos que algunas entidades suministradoras de agua tienen previstas medidas de ayuda para el pago de facturas e incluso el reconocimiento del “mínimo vital”, aunque no está establecida por norma propia la prohibición de corte para determinados supuestos al modo de la normativa eléctrica.
Así las cosas, al levantarse el pasado 30 de septiembre la medida que suspendía los plazos comprendidos entre el requerimiento fehaciente del pago y la suspensión del suministro por impago, es previsible que las empresas suministradoras empiecen a requerir sus deudas atrasadas.
Como consecuencia de ello, y de la acumulación de los importes impagados durante el período de confinamiento y hasta el 30 de septiembre que probablemente se habrá producido, nos tememos que muchas familias no puedan hacer frente al importe de las deudas requerido, por lo que podrían ser bastante numerosos los supuestos de cortes del suministro por impago.
A las circunstancias anteriores se suma el hecho de que el 30 de septiembre expiró la prórroga automática de la vigencia del bono social aprobada por el Gobierno6 para evitar que los beneficiarios del bono social eléctrico dejasen de percibir los descuentos y beneficios previstos en la normativa, en el caso de que agotasen el plazo de vigencia del bono social que tuviesen reconocido.
De este modo, muchas personas que venían disfrutando del bono social se han visto privadas de los beneficios asociados al mismo, desde el pasado 30 de septiembre hasta el momento en que tramiten una nueva solicitud de bono social y se les conceda el mismo, si no presentaron una solicitud de renovación en el plazo de 15 días de antelación mínimo que prevé la norma.
Esto puede traducirse en una acumulación de solicitudes de renovación del bono social, que vendrían a unirse a las peticiones de inclusión en el bono social de los nuevos beneficiarios, lo que podría determinar dificultades para las comercializadoras a la hora de tramitar las mismas en los plazos legalmente previstos.
Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, y al amparo de lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de conocer el alcance del problema y, en su caso, proponer soluciones al mismo.
En el curso de esta actuación resultaría conveniente dirigirse a las principales entidades suministradoras de energía y agua en Andalucía para que nos facilitasen datos relativos a la incidencia que se esté produciendo tras el levantamiento de las medidas adoptadas para garantizar los suministros básicos y, en su caso, medidas específicas que hayan adoptado en favor de las personas consumidoras y, especialmente, de las más vulnerables.
Por otra parte, resulta necesario conocer la valoración de los Servicios Sociales Comunitarios. Dado el elevado número de Ayuntamientos y Diputaciones Provinciales que prestan estos servicios y las distintas realidades repartidas por todo el territorio andaluz, hemos estimado oportuno dirigirnos a la FAMP como representante de todas las Administraciones especialmente implicadas.
Finalmente, nos parece oportuno solicitar la colaboración de las entidades del tercer sector que trabajan con colectivos vulnerables para conocer, de su mano, los datos antes referidos y las propuestas que estimen necesarias para atender de forma efectiva la garantía de suministros básicos.
Consideramos que se encuentra afectado el derecho a la protección de las personas consumidoras que garantiza el artículo 27 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y que el artículo 51 de la Constitución española define como uno de los principios que deben regir la actuación de las Administraciones públicas.
Igualmente creemos que la garantía del disfrute de suministros esenciales resulta parte inalienable del derecho de toda persona a una vivienda digna y adecuada (artículos 47 de la Constitución Española y 25 del Estatuto de Autonomía para Andalucía) y, más aún, como condición necesaria para el debido respeto a la dignidad humana (artículo 10 CE).
1 Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
2 Real Decreto-ley 11/2020, de 31 de marzo, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el ámbito social y económico para hacer frente al COVID-19.
3 Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio, de medidas de reactivación económica para hacer frente al impacto del COVID-19 en los ámbitos de transportes y vivienda.
4 Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo.
5Ley 9/2010, de 30 de julio, de Aguas de Andalucía (D.A. decimosexta incorporada por Ley 8/2018, de 8 de octubre, de medidas frente al cambio climático y para la transición hacia un nuevo modelo energético en Andalucía).
6Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19 (modificado por Real Decreto-ley 26/2020, de 7 de julio).
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a la imposibilidad de contactar con el Registro Civil, el Juzgado Decano de Roquetas de Mar nos traslada la siguiente información:
“(...) se acordó remitir copia del mismo a la Letrada de la Administración de Justicia y Juez Encargado del Registro Civil de Roquetas de Mar, a los efectos de que proporcionasen a este Juez Decano la siguiente información;
Gestión del sistema de cita por como electrónico y de información por teléfono, especificando los recursos humanos asignados a los citados servicios.
Número de citas que se dan al día.
Plazo medio de respuesta, así como el transcurrido entre la solicitud y la cita otorgada.
Medios personales y materiales con los que cuanta la Oficina del Registro Civil y carga de trabajo.
Cualquier otra cuestión relacionada y que considera pertinente informar.
Lo anterior fue informado en fecha 15 de octubre de 2020 poniéndose de manifiesto por la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado N° 1 de Roquetas de Mar con funciones de Registro Civil, la carencia de medios personales y materiales de ese servicio. Además se informa de un supuesto error al proporcionar el correo electrónico a un ciudadano en el mes de agosto. No obstante lo anterior, se constata que la inscripción que pretendía el ciudadano que: ha formulado de forma legitima la queja, ya se ha producido. Por tanto la inscripción se ha efectuado en tiempo y forma.
No obstante lo anterior, el día 15 de octubre de 2020, se ha mantenido reunión con el Servicio de Prevención de Riesgos laborales, el Juez Titular Encargado del Registro Civil y este Juez Decano y se va habilitar otra ventanilla en la oficina del Registro Civil que permita dos colas con suficiente distancia de separación y que a la vez dos funcionarios del servicio puedan prestarlo con seguridad y de esta forma agilizar la prestación del mismo.
Igualmente, en conversación mantenida con el Delegado de Turismo, Regeneración Justicia y Administración Local de la Junta de Andalucía, se va a Oficiar por escrito a dicha Delegación, para reiterar que proporcionen los medios personales y materiales necesarios de manera que el Registro Civil pueda funcionar con la necesaria normalidad”.
Del contenido del informe del Juzgado Decano de Roquetas de Mar se deduce que se ha procedido a la inscripción solicitada, además de haberse iniciado gestiones para solucionar los problemas que le impide prestar una buena atención a la ciudadanía.
En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a la reclamación formulada por rotura de lápida, el Ayuntamiento de Utrera nos traslada la siguiente información:
“ …... Visto los informes expuestos se propone reconocer la responsabilidad del Ayuntamiento por los siguientes fundamentos:
Los hechos se producen en un edificio de propiedad municipal concretamente el cementerio municipal. Dicho edificio dispone, tal y como se establece en el informe del ingeniero técnico industrial, de un cerramiento en todo su perímetro con una altura variable, pero que se entiende suficiente para evitar que alguien pueda entrar y para que la seguridad de la parcela este garantizada, máxime cuando tal y como se desprende del informe de la arquitecta técnica municipal: “...la altura del cerramiento del cementerio,no tiene limitación, pudiendo ser cualquiera que se entienda garantiza la seguridad de la parcela”. Es por ello que en circunstancias ordinarias y normales la seguridad del cementerio está garantizada.
Ahora bien, en la fecha en la que ocurrieron los hechos se estaban efectuando obras en una parte del cementerio, tal y como queda constatado en el informe del administrador del cementerio y en el del responsable del contrato de las obras que se estaban efectuando. Se daba por tanto una circunstancia excepcional que interfirió en la seguridad de la parcela municipal, que hizo que la seguridad de la misma no estuviera garantizada tal y como se establece en el informe del administrador del cementerio: “....Este cerramiento que sustituyó al de placas de hormigón era de fácil acceso al recinto. Se adjuntan fotografías:.. No se adoptaron medidas especificas de vigilancia del recinto durante el transcurso de las obras.” Todo ello, sin perjuicio de que las condiciones de seguridad y salud de la obra, tal y como se especifica en el informe del arquitecto técnico municipal, eran las adecuadas.
Igualmente queda acreditado mediante informe del administrador del cementerio, de que entre las lápidas que sufrieron daños por los actos vandálicos en el cementerio, está la del interesado , coincidiendo los daños que reclama con los que se describen en el citado informe y en las fotografías que se adjuntan al mismo.
Por todo lo anterior, podemos concluir que existe un hecho imputable al servicio público que provocara el siniestro que se reclama, y por tanto concurren las circunstancias requeridas jurisprudencialmente para considerar existente un nexo causal para este supuesto, por lo que resulta procedente estimar la reclamación presentada.
El interesado aporta un presupuesto de 776 €. A la vista de las concretas circunstancias del caso, se considera que el presupuesto aportado constituye un documento probatorio suficiente para fijar el valor de reparación de los daños producidos, ya que la entidad de las labores de reparación quedan acreditadas como se ha expuesto en el informe del administrador, constando además concretamente en el presente caso, fotografías aportadas por el administrador municipal de la lápida propiedad del interesado. Es por ello que, no parece que quepa dudar de la razonabilidad del importe presupuestado, pese a que se exija por la compañía de seguros municipal con posterioridad, factura acreditativa del importe presupuestado.
En la tramitación del presente procedimiento se ha observado lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y la Ley 40/2015, de 1 de octubre de Régimen Jurídico del Sector Público.
Vistos los antecedentes mencionados y la normativa que resulta de aplicación, formulo la siguiente,
PROPUESTA
ÚNICO.- Estimar la reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada por D. ..., con DNI:...... por los fundamentos expuestos en el cuerpo del presente escrito , reconociendo los perjuicios causados en 776€.
Es lo que se informa a los efectos oportunos. …..”
Por el presente vengo en DECRETAR:
PRIMERO: Estimar la reclamación de Responsabilidad Patrimonial formulada por D. ….., con DNI: …. por los fundamentos expuestos en el informe-propuesta de la TAG del Área de Presidencia, reconociendo los perjuicios causados en 776€
SEGUNDO: Dar traslado del presente acuerdo al interesado comunicándole los recursos legales correspondientes así como a la compañía de seguros municipal.”
Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.