La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/1236

Compareció en esta Institución una persona disconforme con el trato dispensado a su hijo en una actividad deportiva organizada por Administraciones Locales (Diputación y Ayuntamiento), celebrada en instalaciones municipales y con financiación pública. Señalaba que su hijo, de 9 años de edad, participaba en la competición de fútbol que organizaba la Diputación Provincial, y cuya operativa requería que se inscribieran en dicha actividad deportiva clubs, asociaciones y otras entidades previamente convocados por el municipio adherido.

La interesada argumentaba que la filosofía de la actividad deportiva que organiza la Diputación está orientada a facilitar la participación de niños y niñas que no estén inscritos en otras competiciones organizadas por federaciones deportivas, primando la sana práctica del deporte por encima de la competición, ayudando a los participantes a mejorar su estado físico y el conocimiento de la concreta técnica deportiva. Es por ello que decidió inscribir a su hijo en dicha actividad deportiva, en la creencia de que le ayudarían a mejorar su estado físico -el menor tiene ciertos problemas de salud que le provocan sobrepeso- y se integraría en el grupo de iguales, participando en los partidos de fútbol, jugando más que compitiendo. Pero su sorpresa fue que el entrenador dejó relegado a su hijo, permitiéndole jugar sólo unos minutos por partido, haciendo comentarios despectivos sobre su estado físico y su habilidad para jugar al fútbol.

Tras quejarse por la actitud del entrenador, no obtuvo una respuesta acorde a sus expectativas ni por parte de la directiva del club ni posteriormente tampoco por la Concejalía de Deportes del Ayuntamiento y la Diputación Provincial de Sevilla, que se limitaron a señalar que sobre este asunto no tenían competencias para intervenir.

A lo expuesto añadía la interesada una queja porque los entrenadores y personal técnico que participaba en la competición deportiva no disponía de formación y titulación adecuada para ejercer como tales, y que incluso ni se llegaba a exigir a estas personas requisitos tan básicos como el certificado negativo sobre antecedentes de delitos sexuales, por ejercer una actividad con contacto habitual con menores.

Al dar trámite a esta queja solicitamos tanto al Ayuntamiento implicado como a la Diputación Provincial que nos remitieran una informe sobre lo sucedido, en los cuales se exponía de forma sucinta lo siguiente:

El Ayuntamiento argumenta que la escuela de fútbol, en la que estaba inscrito el menor, no es de titularidad municipal, y por ello no podría encuadrarse en la oferta de deportes que realiza la entidad local, siendo así que el Área de Deportes del Ayuntamiento no interviene ni en el proceso de selección de monitores, ni en la programación de sus actividades, ni en los objetivos o directrices marcados por el club de fútbol que es el gestor de las mismas.

A consecuencia de las anteriores afirmaciones el Ayuntamiento niega ninguna competencia para corregir o sancionar la actuación del club por considerar que se trata de una controversia entre particulares ajena al municipio. No obstante, el Ayuntamiento señala que la Concejalía de Deportes mantuvo reuniones con el club para exponer la queja de la madre y señalar la postura institucional en relación al posible trato discriminatorio sufrido por el menor, así como la necesidad de que la normativa interna del club salvaguardase los derechos de los menores, pero sin entrar a valorar las argumentaciones de las partes que en este caso resultaban contradictorias.

Por su parte, el informe de la Diputación Provincial se remite a lo ya manifestado por el Ayuntamiento, añadiendo que la Diputación Provincial se limita a ejercer sus competencias, de acuerdo con lo establecido en el art. 36.1 b) y d) de la Ley 7/1985 de 2 de abril Reguladora de las Bases de Régimen Local, y que en su virtud viene desarrollando una labor de asistencia económica y de fomento económico y social con aquellos municipios que por si o asociados ejerzan las competencias en materia de deporte, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 5/2010 de 11 de junio.

Por lo expuesto se emitió RESOLUCIÓN.

El Ayuntamiento responde a nuestra resolución en sentido positivo señalando que en las reuniones mantenidas con los municipios participantes en los Juegos Deportivos Provinciales, hizo incapié en la necesidad de hacer valer las indicaciones recibidas desde el Defensor del Pueblo Andaluz. También se recalca que el Área de Deportes del Ayuntamiento ha asumido la dirección y ejecución directa de la escuela de fútbol y en este sentido, entre otros, ha establecido como requisito a cumplir por parte de los monitores, estar en disposición del certificado negativo de antecedentes sexuales.

Por su parte la Diputación Provincial de Sevilla también manifiesta su aceptación a las Recomendaciones formuladas, precisando que de cara a futuras celebraciones de los Juegos Deportivos Provinciales, desde el Servicio Técnico de Deportes del Área de Cultura y Ciudadanía de la Diputación de Sevilla, en coordinación con los municipios encargados de la gestión y organización de los mismos y todas las localidades participantes, asumen el compromiso de trabajar en las recomendaciones efectuadas por el Defensor del Pueblo Andaluz, de manera que quede recogido en la normativa por la que se rigen las competiciones, medidas que favorezcan aún más si cabe, la participación equilibrada de todos los deportistas de manera que nadie sea discriminado por su discapacidad, menor capacidad atlética o escasa destreza. Igualmente recomendaran a todas las entidades participantes, públicas o privadas, que velen por la formación de sus entrenadores, exigiéndoles el certificado negativo de antecedentes sexuales requerido por la legislación.

Considerando, pues, que el problema plantado en la queja está en vías de solución, procedemos al archivo del expediente.

Un dibujo sobre el derecho a la igualdad y un vídeo sobre el derecho a la integración, ganadores del XIII Premio Así veo mis derechos del Defensor del Menor de Andalucía

Un dibujo sobre el derecho a la igualdad y un vídeo sobre el derecho a la integración, distinguidos en el XIII Premio 'Así veo mis derechos' del Defensor del Menor de Andalucía

. En la modalidad de dibujo, el jurado ha galardonado la obra de una alumna, de Sexto de Primaria del Colegio Nuestra Señora de la Expectación, de Encinas Reales, Córdoba y el accésit ha recaído en un grupo de alumnos y alumnas de Educación Especial del colegio Eduardo Lucena, de Córdoba.

· En la modalidad de vídeo, el primer premio ha recaído en un alumnado de Educación Especial del colegio San Juan de Dios -Nuestro Padre Jesús del Gran Poder- de Alcalá de Guadaíra, en Sevilla  y el accésit para alumnos y alumnas de 1º de la ESO del colegio Nuestra Señora del Rocío, en Villamanrique de la Condesa, Sevilla.

 

Sevilla, 27 de noviembre de 2019. El Defensor del Menor de Andalucía ha hecho público hoy el fallo del XIII Premio del Menor “Así veo mis derechos, unas distinciones que tienen un doble objetivo: promover el conocimiento sobre los derechos entre el público infantil y adolescente y hacer valer sus derechos, escuchando sus relatos y experiencias.

         En la modalidad de dibujo, el jurado ha galardonado a una alumna de Sexto de Primaria del Colegio Nuestra Señora de la Expectación, de Encinas Reales, en Córdoba, por un dibujo sobre el derecho a la igualdad. Asimismo, el jurado ha reconocido con un accésit a un grupo de alumnos y alumnas, que cursan Primero de Educación Especial en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Eduardo Lucena de Córdoba, por un dibujo sobre el derecho a la integración.

         En la modalidad de vídeo, el jurado del Premio del Menor ha distinguido un vídeo sobre el derecho a la integración titulado “Calcetines de colores” realizado por el alumnado de Educación Especial del colegio San Juan de Dios -Nuestro Padre Jesús del Gran Poder- de Alcalá de Guadaíra, en Sevilla. El accésit ha recaído en un vídeo sobre el derecho a la educación y el juego presentado por los alumnos y alumnas de Primero de la ESO del colegio Nuestra Señora del Rocío, en Villamanrique de la Condesa, Sevilla.

         Una vez más, el jurado del Premio del Menor ha agradecido y valorado muy positivamente la alta participación del alumnado de los centros educativos andaluces así como la calidad de los trabajos presentados, constituyendo todos y cada uno de los trabajos presentados una gran enseñanza de cómo ven y viven los niños y niñas de Andalucía sus derechos. Un agradecimiento que, a juicio del jurado cobra mayor valor en la situación actual de excepcionalidad provocada por la pandemia.

         En total, a esta edición se han presentado 113 obras -86 dibujos y 27 vídeos-,  de centros educativos de Primaria, Secundaria y Educación Especial en Andalucía, con obras que pretenden promover que los niños y niñas conozcan sus derechos y fomentar la participación y la colaboración entre iguales para su defensa y protección.

         El Premio del Menor de Andalucía es una invitación directa a todos los centros educativos andaluces para que los niños y niñas reflexionen sobre los derechos que les afectan y preocupan en estos momentos, con el objetivo de promover que  conozcan sus derechos y fomentar la participación y la colaboración entre iguales para su defensa y protección.

         Para el Defensor del Menor esta cita anual es posible gracias a la implicación directa del profesorado de los centros educativos y de la Dirección. Cuenta también con la colaboración de organizaciones como Save the Children y Unicef y el apoyo del Consejo de Menores del propio Defensor del Menor en Andalucía

         El Defensor del Menor de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz convoca este certamen dentro de los actos conmemorativos con motivo del Día Universal del Niño.

Más información de la XIII edición del Premio del Menor

enlace al dibujo ganador Derecho a la Igualdad

enlace vídeo ganador “Calcetines de colores” Derecho a la Integración

enlace al accésit en el dibujo Derecho a la Integración

enlace al accésit en el vídeo Derecho a la Educación y el juego

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/0117 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz

Ver asunto solucionado o en vías de solución

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución por la que recomienda a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz que sin más dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 8 de enero de 2020 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente exponía que tiene reconocido por Resolución de 15 de junio de 2018 un Grado III, de Gran Dependencia (expediente ...). Los servicios sociales del Ayuntamiento de Jerez elaboraron una propuesta de Programa Individual de Atención, en la que se solicita la ayuda económica al entorno familiar, sin que se haya resuelto.

Exponía que su situación es límite, ya que únicamente percibe una pensión no contributiva de 580 euros mensuales y paga un alquiler social al Banco Unicaja después de una ejecución hipotecaria, sin ninguna otra ayuda, dada su situación de divorciada, sin que su marido pague la pensión compensatoria ni la pensión de alimentos para su hija, que está estudiando un grado superior.

Solicitaba que sin más demora se aprobase el PIA para poder disfrutar de la prestación que le corresponde.

2. Admitida a trámite la queja, solicitamos informe de la Delegación Territorial de Educación, Deporte, Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación en Cádiz. Con fecha 5 de marzo de 2020, nos trasladó que, consultado con el departamento de coordinación de la dependencia, el expediente de Dña. (...) estaba siendo objeto de estudio por ese departamento, estimándose que sería resuelto en un breve periodo de tiempo.

3. Recientemente hemos contactado telefónicamente con la interesada quien nos ha indicado que desde el Ayuntamiento de Jerez de la Frontera se le ha solicitado determinada documentación, concretamente la renta de 2017. Manifiesta que, en su día, presentó toda la documentación necesaria sorprendiéndose por este nuevo requerimiento. Además, teme que por este motivo vaya a demorarse aún más la aprobación de su PIA.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia del afectado, propuesta por los Servicios Sociales, consistente en la PECEF.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en esta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin más dilación se dicte resolución aprobando el programa individual de atención de la dependiente, dando efectividad al derecho correspondiente a su situación de dependencia.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 20/2886 dirigida a Ayuntamiento de Arcos de la Frontera (Cádiz)

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Arcos de la Frontera a nuestra petición de que se diera respuesta al escrito del reclamante solicitando que se le aclarara el uso que podía dar a su patinete eléctrico, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se procediera a ello.

ANTECEDENTES

Con fecha 11 de mayo de 2020, interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados a reiterarla con fecha 24 de junio de 2020 (se remiten copias de los documentos citados).

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la falta de atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

Así, el reclamante, nos exponía lo siguiente:

Tengo un patinete eléctrico de 800 W en Arcos de la Frontera, como no existe carril bici y no sabía por donde circular por la acera o calzada, un día me dio el alto un policía local porque yo iba por la acera y me dijo que al ser un patinete menor de 1000 W estaba permitido circular por la calzada porque se consideraba igual que una bicicleta eléctrica.

Después de varias llamadas y correos al Ayuntamiento de Arcos de la Frontera para preguntar si se puede circular o por donde, no tienen ni idea y les mando correos electrónicos para que me manden la normativa y no los contestan.

La policía local del pueblo me dice ahora que está prohibido circular. Entonces, ¿qué es lo que puedo hacer legalmente para circular con mi patinete sin ser sancionado ya que no incumplo ninguna ley?.

Solo pido la ordenanza que diga si está permitido o no la circulación de patinetes eléctricos, ya que me gasté un dinero para utilizarlo como "VMP" para mi trabajo.”

Adjuntábamos a nuestra petición de informe copia del correo electrónico que, en su día, el afectado remitió a ese Ayuntamiento para que se le aclarara el uso que puede dar a su patinete eléctrico que, según nos indicaba, no había obtenido la respuesta que resultara procedente.

En base a los antecedentes descritos procede realizar a ese Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

ÚNICA.- De la obligación de resolver que corresponde a las Administraciones Públicas.

El apartado primero del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas previene que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Asimismo, el apartado sexto de dicho artículo dispone que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo.

El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

RECOMENDACIÓN consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible al escrito dirigido a ese Ayuntamiento por el reclamante, que resulta objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 19/2988

El Defensor del Pueblo formulaba Resolución ante el Hospital Virgen de las Nieves, recomendando que se proceda a citar a la interesada para revisión por la unidad de gestión clínica de cirugía plástica, reparadora y estética a fin de que, previa valoración de los informes de otros especialistas relacionados con las patologías que padece, se pronuncie sobre los efectos que la intervención para la reducción de volumen mamario habría de tener sobre su sintomatología.

En respuesta, se recibe informe indicando que tras consultar con el servicio de Cirugía Plástica y Reparadora, han vuelto a citar a la paciente para su valoración, asumiendo la Resolución formulada.

A la vista del informe emitido, entendemos que la Administración sanitaria ha aceptado nuestra recomendación por lo que procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 20/5317

La persona interesada en el presente expediente de queja, Presidenta del AMPA de un centro docente de educación infantil y primaria de Algeciras, nos exponía, con lógica preocupación, el lamentable estado en el que se encuentran determinadas instalaciones y elementos constructivos del centro docente. Consecuencia de dichas deficiencias, desde hace ya casi diez años el alumnado había tenido que renunciar a disfrutar de determinados espacios, siempre necesarios, pero ahora su uso se volvía imprescindible si se quiere evitar en lo posible el riesgo de contagio y propagación del SARS-CoV-2 entre todos los usuarios del centro docente, objetivo prioritario de las Administraciones educativas y sanitarias en todos los centros de Andalucía.

Parecían pues del todo razonables sus reivindicaciones y, en particular, el arreglo de parte del muro perimetral de uno de los patios y el arreglo en las gradas de la pista de deporte, que constituía un evidente peligro para la seguridad del alumnado del centro. También hacían alusión a la necesidad de otras intervenciones, como el arreglo de la entrada del centro, así como el patio, la entrada, las aulas, los baños y las ventanas de infantil.

Solicitada información al Ayuntamiento de Algeciras, este el informe que nos ha remitido se da respuesta a cada una de las actuaciones llevadas a cabo para subsanar cada una de las deficiencias que hacía constar el AMPA en el escrito que había dirigido a la Corporación municipal en el pasado mes de agosto de 2020, y del que nos había dado traslado.

De este modo, y no considerando necesario reproducir el contendido íntegro del informe, señalar que, siendo la mayor urgencia de la la reparación del muro perimetral para que se pudiera reabrir el patio que ha permanecido clausurado estos últimos diez años, en la fecha de la elaboración del informe se estaba pendiente de que dieran comienzo los trabajos necesarios para proceder a su arreglo y posterior apertura del patio.

En cuanto a las gradas de las pista deportiva, no fue hasta el 21 de octubre que se notificó al Ayuntamiento el acuerdo del Consejo Escolar del centro solicitando su completa demolición, lo que entendemos que se producirá en un futuro cercano.

Respecto de la reparación de la entrada del centro, si bien señalan que está pendiente una reparación integral, informan de haberse llevado a cabo las actuaciones que han sido necesarias para minimizar cualquier riesgo para los usuarios del centro.

En relación al patio de infantil, sin perjuicio de las labores de mantenimiento que se realizan, parece ser necesaria su demolición y sustitución, por lo que siendo una actuación que afecta a infraestructuras, desde el Ayuntamiento se trasladó esta necesidad a la administración educativa autonómica.

Por último, en cuanto a los baños, aulas y ventanas de infantil, se realiza un mantenimiento diario, sin que en la fecha de elaboración del informe se tuviera conocimiento de que ningún baño se encontrara inoperativo.

Por lo tanto, deduciéndose de la información que nos ha sido facilitada que el asunto por el que acudió a nosotros la interesada se encuentra en vías de solución, damos por concluidas nuestras actuaciones.

  • Fecha de presentación del informe: 11/2020

 

 

El Defensor del Pueblo andaluz propone una decena de medidas para afrontar los retos y oportunidades en Andalucía tras la COVID

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha propuesto hoy una decena de medidas para aprovechar los retos y las oportunidades que ofrece el proceso de reactivación y recuperación tras la COVID-19, actuaciones encaminadas a avanzar en la igualdad real “y que la población más vulnerable no vuelva a quedarse atrás” como consecuencia de una crisis.

El Defensor del Pueblo andaluz ha entregado a la presidenta del Parlamento andaluz, Marta Bosquet, el informe especial que ha realizado la Institución 'Derechos de la ciudadanía durante la COVID-19. Primera ola de la pandemia', en el que analiza el impacto de la COVID en el primer semestre de la crisis sanitaria, desde la perspectiva del Defensor como garante de los derechos de la ciudadanía.

El Informe extraordinario está fundamentado en los más de 5.000 expedientes solo relacionados con la COVID (1.602 quejas y 3.474 consultas) gestionados desde el inicio de la pandemia el 14 de marzo hasta el 30 de septiembre, una vez finalizado el verano. El Defensor del Pueblo andaluz adaptó el servicio que presta la Institución desde el primer día de confinamiento para dar respuesta a la ciudadanía que solicitó su intervención o asesoramiento. Ocho de cada diez personas que acudieron por un motivo relacionado con la COVID nunca antes habían solicitado la actuación de este comisionado parlamentario.

El Defensor ha enumerado los diez retos o lecciones de la crisis que se pueden poner en práctica para conseguir el objetivo de reducir la brecha de la desigualdad. Estos serían el fortalecimiento del Sistema Público de Salud; la creación de un sistema integral de atención a las personas mayores; el reforzamiento de los servicios sociales como pilar fundamental del estado del bienestar; la adaptación de ejercicio del derecho a la educación a las necesidades de la sociedad digital y la creación de empleo de calidad. Jesús Maeztu también ha citado la lucha contra la pobreza infantil y las situaciones de riesgo para la infancia y la adolescencia; el avance en las políticas de igualdad de género o la garantía del derecho a la vivienda, así como las medidas de sostenibilidad contra el cambio climático; el reconocimiento del acceso a los servicios de interés general y la oportunidad de la mediación como forma de resolución de conflictos.

Entre estos retos, el Defensor del Pueblo andaluz ha destacado la urgencia de adaptar la sociedad a las exigencias de la sociedad de la información, para evitar lo que ha denominado 'nuevos excluidos' por la imposibilidad o incapacidad de acceder a los recursos tecnológicos. La brecha digital afecta a colectivos muy diversos: personas mayores; personas desfavorecidas social y económicamente; las que viven en zonas rurales aisladas o mal conectadas; personas migrantes, personas con discapacidad; mujeres solas con cargas familiares; etcétera. “Estamos muy lejos de alcanzar los estándares mínimos que demanda la nueva sociedad de la información. La brecha digital amenaza con convertirse en una nueva forma de exclusión social”, ha señalado Jesús Maeztu.

Por otro lado, la experiencia de la COVID ha servido al Defensor del Pueblo andaluz para comprobar la necesidad de mejorar y humanizar los servicios de información y atención ciudadana por parte de las administraciones públicas. “Las personas no sabían a dónde acudir. Nos han repetido: No sé a dónde ir. Nadie me escucha. Todo está cerrado. ¿Y yo y mis niños de qué comemos?”, ha ejemplificado Jesús Maeztu sobre el colapso o mala atención en los servicios de información o reserva de citas, lo que ha aumentado la desesperación de la ciudadanía.

Para Jesús Maeztu, estas propuestas deben servir para combatir la pobreza y la desigualdad, que deviene de la falta de empleo, y de las consecuencias que tiene en la infancia y la adolescencia, la pobreza infantil. “Debemos equilibrar la igualdad real, con el fin último de que de esta pandemia salgamos todos a la vez, para que así no aumente la desigualdad. Se lo debemos a todos aquellos que están haciendo un sobreesfuerzo en estos meses y a las personas que han fallecido y a sus familiares”, ha concluido Jesús Maeztu.

25-N: Frente al repunte de la violencia de género

Este año, ONU Mujeres ha querido llamar la atención sobre la Pandemia en la sombra, acerca de la violencia contra las mujeres durante el confinamiento.

Desde que se desató el brote de COVID-19, los nuevos datos e informes recogidos a nivel estatal y andaluz durante el periodo de confinamiento por la COVID-19 reflejan el aumento de las peticiones de ayuda por violencia de género.

Es por ello que el Defensor del Pueblo Andaluz, en este señalado día internacional, hace un llamamiento para actuar frente al repunte de la violencia de género y otras formas de violencia sobre la mujer durante la pandemia y en situaciones de aislamiento, debiéndose seguir considerando todos los servicios relacionados con ello como esenciales y establecer protocolos especiales de detección, denuncia y protección de estas víctimas.

Según ONU mujeres, la violencia que los hombres ejercen contra las mujeres es también una pandemia; una pandemia que precede y que sobrevivirá al virus y que crece en medio de la crisis de la COVID-19, que necesita de una respuesta global y coordinada que cuente con protocolos de aplicación y necesitamos un esfuerzo colectivo general para detenerla. Es preciso redoblar aún más los esfuerzos para que enfrentar la violencia contra las mujeres pase a ser una prioridad en las medidas de recuperación y respuesta a la COVID-19.

Sabemos qué significa luchar contra una pandemia. Ahora necesitamos la voluntad para hacerlo y liderar el camino hacia un mundo sin violencia y erradicar la violencia contra las mujeres y las niñas para siempre.  

Se regula en Andalucía el derecho de los titulares de contratos de préstamos hipotecario sobre vivienda habitual a ser informados en caso de cesión o transmisión de los mismos por parte de la entidad prestamista

Consumo Responde elabora un documento que recoge los derechos a la información de los consumidores y usuarios de contratos hipotecarios sobre la vivienda, realizados en Andalucía, cuando se altera la titularidad de su contrato ante supuestos como la cesión o transmisión del mismo por parte de la entidad prestamista.

Detalla los derechos recogidos y desarrollados en el Decreto 175/2020

Fecha: 
Mar, 24/11/2020
Temas: 
Provincia: 
ANDALUCÍA
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