La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 16/0672

La administración informa que se sigue trabajando para acomodar la normativa de la Formación Profesional Básica al alumnado con discapacidad.

La persona interesada se lamentaba de las dificultades para continuar el proceso educativo que están encontrando sus dos hijas gemelas, alumnas con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizadas en un instituto de la provincia de Málaga.

Queja número 16/6599

La Administración municipal atiende su denuncia de competencia desleal por parte de taller municipal de idiomas.

La interesada expone que en septiembre de 2015 montó una escuela de inglés para niños cuando contaba con un número de alumnos adecuado para impartir sus enseñanzas con calidad, y contando con una lista de espera.

Cuando en septiembre del 2016 reanudó el nuevo curso, vio que se habían dado de baja 15 alumnos, y tras realizar alguna indagación comprobó que en un Centro Cívico del Distrito Norte se había abierto una academia de inglés ofertando cursos a un precio muy bajo.

Por todo ello, considera que se produce una situación de competencia desleal. Añade que en fecha 29 de septiembre de 2016 presentó escrito ante la Dirección del Distrito Norte y petición de realizar una reunión para tratar de exponer la situación a la que se le estaba abocando.

Desde entonces, solo ha recibido respuestas evasivas, afirmando además que recibe en su teléfono personal llamadas anónimas insultándola -lo que le hace pensar que se han revelado sus datos- y sin que se arregle la situación por parte de la Dirección del Distrito Norte, ni por la Dirección de Participación Ciudadana, ni por la Dirección del Centro Cívico de San Jerónimo.

Interesados ante el Ayuntamiento de Sevilla, se nos indica que aceptando la petición de la interesada, la misma ha sido atendida en el Ayuntamiento en diferentes fechas, y que se le ha remitido por correo electrónico y por correo certificado respuesta a su queja. Añaden que el Taller de Inglés aludido dejó de impartirse el 29 de noviembre de 2016.

Dado que el asunto objeto de la queja ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 16/4127

La administración informa que acepta todas las recomendaciones resaltando que sólo deberían solicitarse justificante para aquellos casos en que existiera algún indicio o sospecha de que la justificación aportada por los padres o tutores no responde a la realidad.

En esta queja analizamos un problema debatido en la Comisión Municipal de Absentismo Escolar de Burguillos, relacionado con la justificación documental de las faltas de asistencia a clase de los alumnos por motivos de salud. La queja venía referida a la decisión adoptada por la sección de pediatría de la Unidad de Gestión Clínica (UGC) de Alcalá del Río, con efectos desde enero de 2015, de no facilitar a los padres justificantes médicos de la asistencia a consulta de sus hijos, como tampoco del alta médica que traería como consecuencia la obligación de los alumnos de reincorporarse a las actividades docentes.

En el debate celebrado en la Comisión Municipal de Absentismo sobre esta cuestión los representantes de la Administración educativa plantean que esta decisión dificulta la detección de casos de absentismo escolar, ya que dichos justificantes disuaden a los padres de ocultar los verdaderos motivos de la falta de asistencia a clase, argumentando motivos de salud no reales. A lo expuesto los representantes de los servicios sociales municipales añaden que para la prevención del absentismo escolar su actuación es más efectiva cuando la conducta absentista ha sido detectada precozmente y ha motivado la intervención de los Equipos de Tratamiento Familiar, evitando con ello situaciones de desprotección mucho más graves.

Tras dar traslado de la problemática debatida en la Comisión Municipal de Absentismo Escolar a la Dirección del Distrito Sanitario Sierra Norte, recibimos un informe procedente de dicho centro directivo que refería como una vez realizadas las averiguaciones oportunas se pudo constatar que a comienzos de 2015, tras venir observando las facultativas en pediatría de la UGC que algunos padres utilizaban los servicios sanitarios para justificar el absentismo escolar de sus hijos, sin que la causa fuese en realidad por enfermedad, decidieron plantear el caso a la trabajadora social de la UGC. Esta trabajadora social a su vez entregó a la dirección de los centros escolares de su ámbito de actuación un escrito en el que planteaba esta problemática y facilitaba su teléfono y correo corporativo para cualquier consulta que fuese necesaria desde los centros escolares sobre los menores atendidos en el dispositivo sanitario de pediatría o atención primaria. Este mismo escrito fue posteriormente notificado a los servicios sociales de Burguillos.

A partir de aquí se produce un desencuentro entre las trabajadoras sociales de los servicios sociales municipales y las facultativas en pediatría, argumentando aquellas la necesidad de que se siguiesen emitiendo los justificantes de asistencia a consulta solicitados por los padres; y replicando éstas que no es responsabilidad de los profesionales sanitarios la justificación de las faltas puntuales de asistencia del alumnado, sin que ello fuera obstáculo para su colaboración en el control del absentismo escolar en aquellos casos que los servicios sociales consideraran de riesgo, pero sin tener la obligación de emitir un justificante de asistencia a consulta cada vez que un alumno faltara a clase alegando motivos de salud.

Por todo lo expuesto, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente:

RECOMENDACIONES, para que las mismas sean trasladadas por el Ayuntamiento de Burguillos a la Comisión Municipal de Absentismo Escolar.

1º.- No consideramos razonable que se exija de forma generalizada a todo el alumnado la aportación de justificantes médicos de la falta de asistencia a clase por motivos de salud, los cuales sólo deberían solicitarse para aquellos casos en que existiera algún indicio o sospecha de que la justificación aportada por los padres o tutores no responde a la realidad.

2º.- Estimamos que la Administración sanitaria debe expedir documentos justificativos del estado de salud o de la mera asistencia a consulta médica en aquellos supuestos en que lo soliciten los padres o tutores, ello con la finalidad de cumplir con la exigencia impuesta por el centro educativo.

3º.- La Administración sanitaria y la educativa han de ser especialmente rigurosas en el cumplimiento de las obligaciones establecidas en la Ley Orgánica de Protección de Datos Personales respecto del tratamiento y cesión de los datos médicos contenidos en tales documentos.

Queja número 17/0615

La Administración informa que en los dos cursos anteriores se había facilitado nuevo mobiliario para otras seis aulas del centro docente, y no se tenía programado sustituir el de esta aula en concreto, si bien se indica que se solicitará a la Agencia Pública de Educación que analice la situación y que se incorpore dicho mobiliario a las próximas programaciones.

Las personas interesadas padres y madres del alumnado del 4º Curso de Educación Primera del CEIP de la provincia de Cádiz, exponen su preocupación porque el lamentable estado en el que se encuentra el mobiliario de dicha aula, provoca a diario que el alumnado sufra no solo rotura de la ropa, sino desgarros y heridas en los propios menores. No entienden, porque ese aula es el único que cuentan con dicho obsoleto mobiliario, puesto que el resto cuenta con uno en inmejorables condiciones.

Por parte de la Dirección del centro docente se solicitó de la Gerencia Provincial de Cádiz del APAEF, la sustitución del mobiliario que se encuentra deteriorado, recibiendo como respuesta, en el mes de septiembre pasado, que en ese momento no se encontraba en su programación la reposición o incremento del equipamiento solicitado, si bien procederían a ello si recibían las correspondientes instrucciones desde la Consejería de Educación.

La cuestión es que, estando ya en mayo, el material seguía siendo el mismo, y los menores afectados seguían sufriendo las consecuencias de su no sustitución.

Queja número 17/2193

La Administración informa que finalmente ha sido documentado el menor tras las gestiones realizadas por el Servicio de Protección de Menores, contando con la colaboración para ello de la Oficina de Extranjería.

Se dirige al Defensor del Menor la Magistrada Juez de un Juzgado de Menores, de Málaga, para denunciarnos la situación de un menor al que dicho juzgado impuso determinadas medidas de responsabilidad penal. Nos comenta la magistrada que se trata de un menor inmigrante que llegó a Andalucía sin familia y sin ninguna persona adulta que se hiciera cargo de él hace 9 años. En todo este tiempo el Ente Público no determinó su situación de desamparo, y sólo a instancia del Juzgado se emitió dicha resolución de desamparo el pasado 10 de marzo de 2016.

La Magistrada se lamenta de que aún el menor no disponga de ninguna documentación que acredite su identidad, tratándose éste de un derecho básico de toda persona, lo cual además le está causando innumerables perjuicio para acceder a todo tipo de prestaciones y ayudas que por su condición de menor, en situación de desamparo, le son inherentes, además de impedir la adecuada ejecución de las medidas de responsabilidad penal que aún le restan por cumplir.

Queja número 17/1049

La Administración informa que se están llevando a cabo las actuaciones necesarias para poder proceder a realizar una convocatoria anual de los procedimientos legalmente previstos para poderse acreditar la experiencia profesional o los conocimientos adquiridos a través de formación no reglada.

La persona interesada expone su discrepancia con la actuación de la Administración andaluza en cuanto que desde 2015 no convoca las pruebas correspondientes para la obtención de las competencias clave tan necesarias para aquellas personas que al carecer de la titulación necesaria no pueden acceder a la formación profesional.

Queja número 16/7070

Tras nuestra intervención la Administración resuelve una reclamación por disconformidad con la facturación eléctrica de manipulación.

Una asociación de consumidores acudía a esta Institución ante la falta de resolución de la reclamación formulada en nombre de su socia ante la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo en Sevilla

Relataban que, con fecha 1 de julio de 2015 se formuló denuncia frente a la refacturación girada por Endesa, derivada de una supuesta manipulación de contador eléctrico.

Destacaba la queja que la distribuidora se negaba a facilitar suministro en tanto no recayese resolución, lo cual agravaba la situación. Esta circunstancia fue puesta de manifiesto a la Administración mediante escrito registrado con fecha 26/04/2016. En respuesta al mismo, con fecha 4 de mayo de 2016 el Departamento de Energía trasladó a la parte interesada la información proporcionada por Endesa, indicando que el suministro estaba dado de baja por impago desde 29/10/2014 y debía solicitarse nuevo alta. Asimismo se le informaba que el expediente estaba pendiente de resolución.

Interesados por este asunto ante la mencionada Delegación Territorial, hemos podido conocer que con fecha 2/05/2017 se ha resuelto la reclamación interpuesta en sentido desestimatorio.

Dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y habiendo quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

Queja número 16/6641

El Ayuntamiento rompe el silencio mantenido en vía de recurso.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución al Ayuntamiento de Cazalla de la Sierra, recomendando dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al recurso de reposición presentado por la parte afectada con fecha 31 de marzo de 2016 y reiterado el 15 de junio de 2016.

Recibido informe al efecto, se nos indica que el Ayuntamiento acepta la Resolución formulada por esta Institución, dando respuesta al recurso presentado.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3387 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Universitario "Virgen Macarena", Unidad de Trabajo Social., Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial en Sevilla., Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La intervención desarrollada por los servicios sociales responde a los protocolos de intervención establecidos.

23-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Los medios de comunicación de Andalucía vienen relatando noticias referentes al fallecimiento de un niño, de 7 meses de edad, que ingresó el pasado día 12 de junio en las urgencias del hospital Virgen Macarena con graves lesiones en su cabeza compatibles con un posible maltrato (síndrome de niño zarandeado).

Según las crónicas periodísticas, tras el ingreso hospitalario del niño la policía procedió a la detención y puesta a disposición judicial de los padres, todo ello ante los indicios de que el menor pudiera haber sido objeto de malos tratos a consecuencia de los cuales sufrió las lesiones que a la postre motivaron el fatal desenlace.

Del relato de los hechos destaca la juventud de sus padres, de 18 y 19 años de edad, respectivamente, y los antecedentes conocidos de la situación de riesgo en que se encontraría el menor. Es así que la madre estuvo en prisión mientras estaba embarazada. Su hijo nació de forma prematura con solo kilo y medio de peso, debiendo ser ingresado para recibir cuidados especiales en la unidad de neonatos. Tras recibir el alta hospitalaria, los padres ejercieron la guarda y custodia de su hijo pero sin cumplir con los controles programados de pediatría, y sin que, en apariencia, los servicios sociales efectuaran un seguimiento de su situación.

Una vez que el niño ingresó en el hospital, el Ente Público de Protección de Menores declaró su situación de desamparo, la cual no llegó a ejecutarse ante el fallecimiento del niño consecuencia de las graves lesiones que padecía.

En virtud de lo expuesto, y con fundamento legal en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, se ha incoado, de oficio, un expediente con la finalidad de corroborar las actuaciones que hubieran podido realizar tanto los servicios sociales del hospital como los servicios sociales correspondientes al domicilio de los padres para detectar e intervenir ante la posible situación de riesgo del menor. De igual modo, se supervisará la intervención del Ente Público de Protección en este caso, en especial si disponían de antecedentes de la situación de la familia y las decisiones que en protección del menor se hubieran podido adoptar.

23-07-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

De la información que hemos recibido procedente tanto del Área de Bienestar Social y Empleo del Ayuntamiento de Sevilla como de la Dirección Médica del hospital "Virgen Macarena" se deduce que el trabajador social del hospital, responsable del área de mujer e infancia, comenzó a trabajar con los padres del recién nacido (prematuro) en consideración a su juventud (padres adolescentes). Durante toda la estancia del bebé en el hospital -que se prolongó unos meses- se instruyó a los padres sobre la importancia de los cuidados a su hijo y sobre el seguimiento de las indicaciones del personal sanitario.

Al dar de alta al niño no existía ningún indicador de maltrato, aún así se notificó la situación de riesgo -basada en la juventud de los padres- tanto a los Servicios Sociales Comunitarios de zona, a la trabajadora social del centro de salud correspondiente a su domicilio, y al Servicio de Protección de Menores, todo ello a fin de que se efectuase el pertinente seguimiento de su evolución. Lamentablemente, cuando faltaban pocos días para cumplirse 2 meses desde el alta hospitalaria, el bebé ingresó de urgencias con un grave cuadro clínico que a la postre ocasionó su fallecimiento.

Habida cuenta los indicios de posibles ilícitos penales, por parte del juzgado se instruye un procedimiento para depurar las responsabilidades a que hubiere lugar.

La intervención desarrollada por los servicios sociales responde a los protocolos de intervención establecidos, sin que desde esta institución podamos valorar si la calidad e intensidad de dicha intervención social pudo influir en el comportamiento de los padres con su hijo pues no disponemos de datos suficientes como para emitir un pronunciamiento al respecto, máxime cuando las circunstancias del fallecimiento del bebé están siendo dilucidadas en el procedimiento penal incoado para dicha finalidad, ejerciendo la acusación el ministerio fiscal.

Queja número 16/6442

La Administración informa que las bajas médicas de la profesora titular de Pedagogía Terapéutica han sido cubierta.

La persona interesada denuncia la ausencia de un profesional de Pedagogía Terapéutica en un Centro Educativo de la provincia de Málaga, donde se encuentra escolarizado su hijo menor de edad.

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