La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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El Defensor pide cumplir con el plan de actuación de Los Asperones (Málaga)

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha pedido a la Junta de Andalucía y al Ayuntamiento de Málaga una mayor coordinación y actuación para cumplir con el plan para desmantelar el núcleo chabolista de Los Asperones.

La falta de cumplimiento con el plan de actuación para Asperones ha provocado la reapertura de la queja de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz dirigida a la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Málaga. "Hemos reabierto la queja de oficio y haremos un seguimiento de la mesa técnica", ha dicho el titular de la Institución durante su visita a la zona. El Defensor ha lamentado la situación en la que viven muchas familias en este núcleo chabolista y ha incidido en la necesidad de que se concreten las medidas del plan para actuar ya. 

Jesús Maeztu ha visitado esta mañana Los Asperones, invitado por el colegio María de la O, que con motivo del Día Internacional del Niño ha organizado una serie de actividades para reivindicar los derechos de la infancia. Durante su visita, ha podido conocer la Plaza de los Derechos de la Infancia y la campaña #lospequeñosloprimero con la que quieren hacer visible la situación de los más pequeños.

    El Defensor del Menor Andalucía destaca el avance que ha propiciado la Convención de los Derechos del Niño en el reconocimiento  de los niños y niñas como personas con identidad

    El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, ha puesto en valor el avance que ha propiciado la Convención Internacional de los Derechos del Niño, que hoy celebra su 30 aniversario, para reconocer a los niños y niñas como personas con identidad.

    En la entrega de los XII Premios del Defensor del Menor, en un acto celebrado en el Palacio de Exposiciones y Congresos de Cádiz, Jesús Maeztu ha destacado la importancia de que los niños y niñas del presente conozcan los derechos que las leyes de todos los ámbitos les reconocen, lo que les ayudará “a fomentar conductas solidarias, de respeto, de ayuda y colaboración con las demás personas”.

    Este es, asimismo el objetivo de los XII Premios del Menor, que tiene entre sus objetivos promover el conocimiento sobre los derechos entre el público infantil y adolescente y hacer valer sus derechos, escuchando sus relatos y experiencias. Los alumnos y alumnas han presentados sus dibujos y vídeos en los que han estado representados derechos básicos como la protección, el amor, la igualdad, la solidaridad, la educación, o el juego, entre otros muchos.

    En la modalidad de dibujo, el jurado ha galardonado a la alumna Paula Navarro Rojano, de Tercero de Primaria del Colegio de Educación Infantil y Primaria Adalides de Algeciras (Cádiz), por un dibujo sobre el derecho a la identidad. Asimismo, el jurado ha reconocido con un accésit a los alumnos Adela Guiomar Jiménez López, David Pastor Salas, Mario Romero de los Ríos, Andrés Ramos Amaro y David González Pérez de la Lastra, que cursan Primero de Educación Especial en el Colegio de Educación Infantil y Primaria Eduardo Lucena de Córdoba, por un dibujo sobre el derecho a la igualdad. En la modalidad de vídeo, el jurado del Premio del Menor ha distinguido un vídeo sobre el derecho a la protección realizado por alumnos de Primero de Secundaria del centro docente privado Torrealba de Almodóvar del Río (Córdoba) Marius Jarmontavicius Chofles, Antonio David Almagro Muñoz, Julián Coca González, Oliver García Espinosa, Iván Gómez Rubio, Francisco Javier Luque Rodríguez, Ángel Moreno Valenzuela y Antonio Sagre Mar. El accésit ha recaído en un vídeo sobre el derecho al auxilio presentado por los alumnos y alumnas Andrea Larisa Avádanei, Fran Cáceres, Paula Cruz, Gloria Díaz, Patricia Díaz, Anabel Yu Flores y Andrea García de Cuarto de Secundaria del IES Odón Betanzos Palacios de Mazagón (Huelva).

    A esta edición se han presentado un total de 161 dibujos y vídeos de centros educativos de Primaria, Secundaria y Educación Especial en Andalucía, con obras que pretenden promover que los niños y niñas conozcan sus derechos y fomentar la participación y la colaboración entre iguales para su defensa y protección.

    En el acto hoy en Cádiz han intervenido Antonia Rubio, directora general de Infancia de la Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación; Mercedes Gámez, diputada presidenta de la Comisión de Políticas para la protección de la infancia del Parlamento andaluz; Elena Fernández, concejala de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Cádiz y Mercedes Díaz, delegada de Unicef en Cádiz.

      Atendemos a la ciudadania de la comarca cordobesa de Guadajóz-Campiña Este, este 27 de noviembre, en Baena

      La Oficina de Atención e Información Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará en la comarca de Guadajoz-Campiña Este (Córdoba) el próximo miércoles, 27 de noviembre, para atender en persona las quejas y consultas que quiera hacerle llegar la ciudadanía.

       

      El objetivo de esta visita in situ es acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía con el fin de atender, proteger y defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, sunimistros de luz y agua, etc.

       

      La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará abierta en horario de mañana, de 10 a 14.30 horas, y de tarde, de 17 a 19 horas. La oficina atenderá las quejas y consultas ciudadanas en la Unión de Empresarios de Baena, en la carretera Badajoz/Granada. Edificio CIE, en Baena (Córdoba).

       

      Cualquier persona o colectivo podrá dirigirse directamente a la Oficina y trasladar su reclamación, si bien, para una mejor prestación del servicio, se podrá concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter .

       

      La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz también aprovechará este viaje para reunirse con representantes de asociaciones y entidades sociales, con el fin de conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones.

      Queja número 19/3309

      Esta Institución tramita la presente queja de oficio, en relación con el estado de conservación de la Torre o Castillo de Melgarejo en Jerez de la Frontera. Para proceder a la investigación del caso planteado nos dirigimos a la Delegación Territorial en materia de Cultura de Cádiz, así como al propio Ayuntamiento jerezano que remitieron sendos informes sobre las actuaciones que dicho inmueble y su entorno había generado en el ámbito de sus respectivas atribuciones.

      Se informaba por la Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico que:

      PRIMERO.- Esta Delegación Territorial tuvo conocimiento, mediante noticia en prensa el 25 de agosto de 2018, del deficiente estado de conservación de la Torre Melgarejo en el término municipal de Jerez de la Frontera, inscrita como Bien de Interés Cultural, BOE n° 155 con fecha 29 de junio de 1985.

      SEGUNDO.- El 31 de agosto se realiza visita técnica por parte de esta Delegación Territorial para comprobar el estado actual del inmueble, así se emite informe por parte del Jefe de Servicio de Bienes culturales donde detalla el estado del mismo así como las medidas urgentes que se deben adoptar.

      TERCERO.- Se obtiene certificación catastral del inmueble donde aparecen todos los propietarios del mencionado bien, en total diecinueve, y el titulo que sobre ella ostentan. De esta forma el 17 de septiembre de 2018 se remite remite a cada uno de los propietarios un escrito, recordando la obligación legal d de conservación tal como se establece en el artículo 14 de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía. De este modo se les señala la necesariedad de adoptar medidas en relación al estado de conservación del citado bien inmueble con el fin de evitar así su deterioro continuo y el consiguiente peligro de daños para persona y bienes. Igualmente, se solicita a los propietarios la remisión de información sobre el estado de conservación del mencionado inmueble, así como las propuestas de actuaciones para cumplir con la obligación legal de conservación.

      CUARTO.- El 26 de septiembre de 2018 tuvo entrada escrito de los señores y señoras L. D. propietarios del citado inmueble, dando contestación al mencionado escrito de 13 de septiembre de 2018 . Así se nos comunica que han presentado en la Delegación de Urbanismo del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera un proyecto con las medidas que se van a adoptar por parte de la propiedad para la consolidación y protección de la Torre Melgarejo. Si bien dicho proyecto no se aporta, por lo que le solicitamos nos sea entregado en el plazo de diez días en esta Delegación Territorial.

      QUINTO.- EI 17 de octubre de 2018 se remite a la Fiscalía General del Estado Fiscal información en relación con el estado de conservación del inmueble y las actuaciones realizadas en relación al mismo.

      SEXTO.- De esta forma, los propietarios anteriormente citados aportan en esta Delegación Territorial, el 26 de octubre de 2018, documentación donde se describen los trabajos de consolidación y medidas de protección de Torre Melgarejo, y se describen una serie de actuaciones a realizar con carácter de emergencia para su consolidación y protección.

      SÉPTIMO.- EL 27 de marzo de 2019 se realiza visita técnica por parte del jefe de Servicio de Bienes culturales, el Jefe del Departamento de Protección del Patrimonio Histórico y el Jefe del Departamento de Conservación de esta Delegación Territorial con el fin de comprobar la situación actual del inmueble. Dichas obras responden a una serie de intervenciones de emergencia tal como se recoge en el artículo 24 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, donde en su apartado segundo se requiere que al termino de la intervención de emergencia se presente un informe descriptivo de su naturaleza, alcance y resultados.

      OCTAVO.- De esta forma el 2 de abril de 2019 se solicita a cada uno de los propietarios del inmueble la remisión del mencionado informe descriptivo de las intervenciones de emergencia ejecutadas.

      El cual tuvo entrada el 3 de abril de 2019 suscrito por el Arquitecto R.B. para dar cumplimiento a lo establecido en el articulo 24 del mencionado texto legislativo.

      El 2 de mayo de 2019 tiene entrada en esta Delegación Territorial escrito de D. B. manifestando que son D. José Manuel y sus hijos, ya citados, los responsables únicos de la conservación, reparación y mantenimiento del inmueble. Habiendo sido elevado a público mediante la escritura de segregación de finca y extinción parcial de condominio, la cual ya está en el Registro de la Propiedad. Asimismo dicha circunstancia se acredita con la remisión de la escritura de segregación de finca y extinción parcial de condominio efectuada en la Notaría a 12 de febrero de 2019.

      NOVENO.- El 30 de mayo de 2019 en Informe acordado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Cádiz en su reunión de 20 de mayo de 2019, una vez visto el mencionado informe, se toma conocimiento de las actuaciones de urgencia realizadas, que se consideran adecuadas y necesarias par ala conservación del BIC y su entorno, no obstante se consideran insuficientes, ya que de conformidad con el informe de la Comisión de 13 de diciembre de 2018 no se interviene directamente en la esquina dañada por el desplome. En consecuencia se concluye que deberá ampliarse la actuación con carácter urgente, dada la situación de riesgo que se extienda a zonas adyacentes.

      DÉCIMO.- El 24 de junio de 2019 tiene entrada escrito del Juzgado de instrucción nº 3 de Jerez de la Frontera solicita informe pericial relativo al inmueble, el cual le es remitido el 4 de julio de 2019, adjuntando Informe. Posteriormente el 3 de julio de 2019 se solicita por el mismo juzgado expediente completo, el cual le es remitido el 8 de julio de 2019.

      Por todo lo anteriormente expuesto cabe realizar las siguientes CONCLUSIONES:

      - Ha quedado de manifiesto vistos los anteriores antecedentes de hecho, que esta Delegación Territorial ha realizado todo lo necesario con el fin de dar cumplimiento a la obligación legal de conservación que pesa sobre los propietarios del inmueble, recogida en el articulo 14 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

      - De esta forma, se ha procedido a la apertura de Expediente de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, habiéndose pronunciado la Comisión acerca de la necesidad de ampliación de la actuación con carácter de urgencia, estando a la espera de la remisión de documentación.

      - Si bien, se ha procedido Ia remisión a la Unidad de Informes y Recursos por si procediera la apertura de un expediente informativo en relación al cumplimiento de las obligaciones legales que pesan sobre el inmueble, pudiendo incoarse un procedimiento sancionador en el caso de no efectuarse las actuaciones requeridas”.

      Por su parte, el Ayuntamiento de Jerez explicaba, resumidamente, que:

      En contestación al punto 3. Régimen de uso o aprovechamiento previsto, informar cómo sigue: El Castillo de Melgarejo o Torre de Megarejo, se encuentra ubicada en una finca situada en suelo no urbanizable de Especial Protección: regadías, donde los usos permitidos son los agrícolas, ganaderos,... y resto de usos compatibles de acuerdo con las determinaciones establecidas en el art. 12.3.13 del Plan General de ordenación Urbanística.

      En cuanto al castillo así cómo la zona que lo circunda se encuentra se encuentra de acuerdo con las determinaciones establecidas en Art. 12.3.4 catalogados cómo suelo no Urbanizable de especial Protección del Patrimonio Cultural, por un lado un yacimiento arqueológico y por otro el Castillo en sí mismo cómo Protección Patrimonial. Art. 12.3.4. SNU de Especial Protección del Patrimonio Cultural. 1. El ámbito afectado abarca los elementos de valor patrimonial del SNU del término municipal de Jerez de la Frontera incluido en el Cátalogo General del Patrimonio Histórico Andaluz que se citan. a) Bienes de Interés Cultural. Castillo Melgarejo. Y por otro, el castillo cuenta con la declaración de BIC, y está considerado de acuerdo con las determinaciones establecidas en el Art. 12.3.24. cómo Protección Patrimonial: 1. Construcciones y edificaciones protegidas por su interés patrimonial, arquitectónico o etnográfico- 2. La protección conlleva la obligación de conservación y la prohibición de cualquier obra o actividad que ponga en peligro sus valores.

      Aparece escrito del Arquitecto Don P. presentado el 4 de abril de 2019 (registro de entrada nº. 44292/19), por que se traslada del escrito presentado el día anterior en la Delegación Territorial en Cádiz de la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, consistente propuesta de actuación urgente para el apuntalamiento de la muralla del Castillo de Torre de Melgarejo.

      El art. 24 de la Ley 14/2007 de 16v de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía, al regular las actuaciones de emergencia dispone:

      1. Quedan exceptuadas del requisito de proyecto de conservación las actuaciones de emergencia que resulten necesarias realizar en caso de riesgo grave para las personas o los biens inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

      2.Las actuaciones de emergencia deberá acreditarse mediante informe suscrito por profesional competente, que será puesto en conocimiento de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico antes de iniciarse las actuaciones. Al término de la intervención deberá presentarse informe descriptivo de su naturaleza, alcance y resultados.

      3. Las intervenciones de emergencia o, en su caso, las medidas cautelares se limitarán a las actuaciones que resulten estrictamente necesarias, debiendo evitarse las de carácter irreversible, reponiéndose los elementos retirados al término de las misma. Si la intervención de emergencia comporta la ejecución de demolición de bienes, se estará a lo dispuesto en los artículos 33, 34, y 38 de la Ley.

      4. En el supuesto de que la situación de riesgo a que hace referencia el apartado 1 de este articulo venga motivada por la interrupción de obras o intervenciones en los bienes, se requerirá al responsable de las mismas para que proceda a tomar las medidas necesarias con carácter inmediato. Caso de que dicho requerimiento no sea atendido, la Consejería competente en materia de Patrimonio Histórico podrá proceder a la ejecución subsidiaria, teniendo la consideración de expediente de tramitación de emergencia a los efectos de su contratación administrativa “.

      En el presente caso, la Administración competente en materia de Patrimonio Histórico califica las intervenciones sobre el Castillo de Torre de Melgarejo como actuaciones de emergencia, no requiriendo su ejecución la intervención de la administración municipal, de conformidad con el precepto legal reproducido, teniendo conocimiento de las mismas por las comunicaciones realizadas por la propiedad del inmueble”.

      A la vista de las informaciones recibidas, consideramos que la Delegación Territorial viene acometiendo de manera relacionada las medidas previstas para instar a los sujetos titulares del inmueble las actuaciones de protección que se definan en los correspondientes proyectos de intervención. Así mismo, los servicios municipales vienen interviniendo en el ámbito de sus competencias en los términos que se han reseñado.

      Dado que el informe pone de manifiesto la actuación de la Delegación Territorial en aplicar las vías ejecutivas y de impulso necesarias, consideramos que, en estos momentos, procede continuar con su práctica hasta la definitiva ejecución del proyecto presentado y, en su caso, autorizado, sin que se considere necesario emitir un pronunciamiento formal como Resolución al respecto. Ello, desde luego, sin postergar las restantes medidas previstas por la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía que habrán de ser evaluadas por las autoridades culturales en función del curso de las circunstancias de expediente.

      En todo caso, es intención de esta Institución disponer de las intervenciones de seguimiento que resulten oportunas para conocer la evolución del asunto tratado en la presente queja.

      Agradeciendo la colaboración recibida por los organismos citados para la tramitación de la presente queja, procede, en base a los criterios anteriores, concluir las actuaciones en el expediente.

      Queja número 18/7046

      En su escrito de queja, el interesado nos relataba que había denunciado en el Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba) el deficiente estado de salubridad y seguridad que presentaban unas parcelas colindantes al inmueble en el que residía. Siempre según el interesado, los vecinos habían encontrado, en sus viviendas, diversos insectos, alacranes y roedores debido a la vegetación que había en las parcelas, cuyos propietarios no adecentaban, pero tampoco el ayuntamiento ordenaba que se mantuvieran con las debidas condiciones de salubridad. Terminaba su escrito indicando que con la llegada de la temporada estival “la maleza siga creciendo, ya que nadie la limpiará, los terrenos colindantes a las viviendas serán un criadero de todo tipo de bichos y ratas, sin quitar el peligro que tiene para los niños que por allí pasan que puedan caer de tan considerable altura, ya que en los terrenos a los que me refiero hay barrancos sin ninguna medida de seguridad”.

      Admitimos a trámite la queja con objeto de que el ayuntamiento respondiera a las denuncias presentadas por el interesado, informándonos de ello. Como respuesta, el ayuntamiento nos dio cuenta del escrito que había enviado al interesado en el que, en síntesis, le comunicaba que había instado a los titulares de las parcelas a que las mantuvieran con las debidas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, otorgándoles licencias de obra para llevar a cabo estas actuaciones, entre ellas el cerramiento de las mismas; en algunas de ellas, estaban procediendo a investigar la titularidad de las mismas.

      Entendimos, por tanto, que el ayuntamiento estaba realizando las actuaciones oportunas para resolver el problema planteado por el interesado, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

      Queja número 18/6167

      Conocemos las molestias que provoca la ubicación de un contenedor de residuos sólidos urbanos y proponemos que se coordinen las actuaciones para mejorar el entorno del mismo, dada la mala práctica de algunos de sus usuarios, adoptando, en su caso, las medidas sancionadoras que procedan.

      En su escrito de queja, el interesado relataba que en las inmediaciones de su finca, situada en el municipio malagueño de Valle de Abdalajís, en el año 2010 el ayuntamiento colocó unos contenedores de basura sin su permiso. Dichos contenedores se utilizan para el vertido de residuos orgánicos de las viviendas colindantes, pero se depositan todo tipo de objetos tales como botellas, sillones, frigoríficos, rueda de vehículos, escombros, etc.

      Siempre, según el interesado, en el citado punto se acumulan vertidos constantemente, lo que está ocasionando un peligro tanto de salubridad como de higiene en la zona, perjudicándole muy especialmente pues muchos de estos objetos van a parar directamente a su propiedad. Además, esos vertidos, junto al pasto seco que los rodea, pueden provocar incendios, que se verían agravados por la cercanía de la sierra del Valle de Abdalajís. Venía solicitando, desde 2013, la retirada de los contenedores, sin que hubiera recibido una respuesta concreta a sus peticiones, ni se había solucionado el problema.

      Tras admitir a trámite la queja nos dirigimos al ayuntamiento de Valle de Abdalajís y a la Diputación Provincial de Málaga, ésta última con objeto de que respondiera expresamente a los escritos presentados por el interesado.

      Respecto de la Diputación Provincial de Málaga la respuesta nos llegó a través del Consorcio Provincial de Residuos Sólidos Urbanos de Málaga, que nos indicó que el contenedor estaba ubicado en una zona pública y que no se hacía un uso correcto del mismo por los vecinos, aunque el ayuntamiento retiraba, de forma periódica, los residuos depositados fuera del contenedor. El Consorcio no tiene facultad para imponer sanciones, que correspondía a los ayuntamientos a través de las ordenanzas municipales los que deben contemplarlas, así como la vigilancia de su correcto cumplimiento. En este caso concreto, habían informado a las personas encargadas de la recogida de los contenedores que revisaran la situación del contenedor y sus alrededores y, en caso de incumplimiento de lo establecido en el 73/2012, de 22 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de Residuos de Andalucía, proceder a su denuncia al Servicio de Protección de la Naturaleza de la Guardia Civil. En todo caso, se mostraban dispuestos a valorar, de forma conjunta con el ayuntamiento, el cambio de ubicación del contenedor.

      En cuanto al Ayuntamiento de Valle de Abdalajís, en su informe aducía la falta de competencias del consistorio en relación a la recogida de residuos al estar encomendada la gestión al Consorcio Provincial antes citado, asumiendo únicamente el ayuntamiento un servicio de recogida de todo tipo de enseres previa petición de los interesados. Indicaban que no tenían constancia de un posible cambio de ubicación del contenedor cuestionado por la persona promotora de la queja.

      A la vista de estas respuestas, concluimos que quedaba acreditado el mal uso que algunos usuarios hacían del contenedor en cuestión y los perjuicios que, de dicha mala práctica, se derivaban a las personas de sus inmediaciones, incidiendo negativamente en las condiciones de salubridad y seguridad de la zona. Por ello, aunque entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones, trasladamos, en el momento de archivar el expediente de queja, al ayuntamiento de Valle de Abdalajís que uno de los principales problemas derivaba del abandono en las inmediaciones del contenedor de escombros y otros enseres y residuos sin hacer uso del servicio de recogida establecido por el ayuntamiento, por lo que debía vigilar estos usos inadecuados del contenedor a los efectos de impedir las malas prácticas y, si procediera, sancionar a los autores de las mismas; asimismo, debían coordinar sus actuaciones entre el ayuntamiento y el Consorcio Provincial para que las mismas resultaran más efectivas, así como que valoraran la oportunidad de cambiar la ubicación del contenedor, por si se pudiera encontrar una ubicación mas idónea que evitara los perjuicios derivados de las malas prácticas denunciadas.

      Queja número 18/5567

      La persona interesada denuncia los retrasos en la resolución del recurso de apelación presentado contra la sentencia del procedimiento de Divorcio Contencioso en la que se establecía la custodia compartida de la hija de la pareja por períodos semanales.

      Se fundamenta la apelación en la relación entre ambos progenitores, muy conflictiva desde que decidieran finalizar su matrimonio, existiendo en la actualidad un grave enfrentamiento por la elección del centro educativo de su hija.

      Tras diversas actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz, también Defensor del Menor de Andalucía, la Administración informa que se estima el recurso interpuesto por la interesada.

      Con esta información se considera dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente.

      Queja número 19/0675

      En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a Reclamaciones no contestadas por recargo en liquidación de IIVTNU, el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, nos responde en los siguientes términos:

      Que ha recaído Resolución nº 6185/2019 de fecha 17 de septiembre, ordenada por la Gerencia de esta Agencia, actualmente en trámite de notificación, resolviendo favorablemente el recurso de reposición contra procedencia de deuda en concepto de Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana, instada por Dª. (...), reconociéndose el derecho y ordenándose el pago por importe total de 581,70 euros, en la cuenta bancaria designada por la interesada”.

      En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

      Queja número 19/2484

      En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a variación en la numeración de vivienda sin notificación previa, el Ayuntamiento de Almería, nos responde en los siguientes términos:

      PRIMERO.- Iniciar de oficio procedimiento al objeto de determinar la numeración correcta de los inmuebles sitos en la manzana comprendida desde la esquina de la Calle Beatles y la Calle Lagunas de Ruidera. al haberse detectado una numeración incorrecta en algunos de dichos inmuebles en informe emitido con fecha 2/07/2019 a petición del Órgano de Gestión Tributaria, por la Coordinadora de la Gerencia Municipal de Urbanismo.

      SEGUNDO.- La realización de las actuaciones necesarias para la determinación de la numeración procedente se realizará por la Unidad de Recursos Demográficos del Ayuntamiento de Almeria, en virtud de lo establecido en el articulo 5 apartado 2 de la Ordenanza reguladora de la Nominación de las Calles y de la Identificacion de Edificios y Viviendas, recabando la emisión de los informes de los servicios técnicos municipales que correspondan.

      TERCERO.- Notificar el presente acuerdo a Dª. (...), en calidad de interesada, al haberse asignado al inmueble de su propiedad con referencia catastral (...) , el número (..), de conformidad con lo dispuesto en el informe emitido con fecha 13 de noviembre de 2018 por la Unidad de Tráfico y Especialidades de este Ayuntamiento, debiendo determinarse en el presente procedimiento la numeración correcta de dicha vivienda.”

      En dicho informe la Administración nos indica que del resultado del procedimiento iniciado, se le dará cumplida notificación.

      En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

      Al comunicarnos la interesada no haber recibido ningún tipo de comunicación al respecto hemos procedido a reabrir su expediente de queja.

      Una vez puestos en contacto de nuevo con el Ayuntamiento de Almería, nos responde en los siguientes términos:

      AI objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con su solicitud de información de fecha 12 de noviembre de 2019 registro de entrada 2019074003, sobre expediente iniciado a instancia de Dª. (...), sobre numeración de vivienda sita en C/ (...), pongo en su conocimiento que mediante Resolución de fecha 18 de octubre de 2019 se ha dispuesto iniciar de oficio procedimiento al objeto de determinar la numeración correcta de los inmuebles sitos en la manzana comprendida desde la esquina de la Calle (...) y la Calle (...), al haberse detectado una numeración incorrecta en algunos de dichos inmuebles en informe emitido con fecha 02/07/2019 a petición del Órgano de Gestión Tributaria, por la Coordinadora de la Gerencia Municipal de Urbanismo. La realización de las actuaciones necesarias para la determinación de la numeración procedente se realizará por la Unidad de Recursos Demográficos del Ayuntamiento de Almería, en virtud de lo establecido en el artículo 5 apartado 2 de la Ordenanza reguladora de la Nominación de las Calles y de la Identificación de Edificios y Viviendas, recabando la emisión de los informes de los servicios técnicos municipales que correspondan”.

      En dicho informe el Ayuntamiento nos indica que le ha sido notificada la resolución dictada en respuesta a su reclamación.

       

      Queja número 19/1955

      En relación con expediente de queja recibido en esta Institución de interno del Centro Penitenciarioi Málaga II (Archidona) solicitando traslado a Malaga I para realizar curso VIOGEN, con de fecha 8 de Julio, tras recibir un primer informe de la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias consideramos necesario solicitar una ampliación antes de darle traslado de la misma, siendo el contenido del mismo el siguiente:

      En primer lugar señalar que el interno cumple una condena de 08-06-00 por un delito en el ámbito de la violencia de género. Según informan desde el centro penitenciario consta en esta etiología delictiva que persisten variables como el empleo de mecanismos de defensa, escasa empatía hacia la víctima y minimización del delito. Aunque el tratamiento penitenciario es voluntario para el interno, ello no cambia que los profesionales penitenciarios consideren que estas variables deben ser trabajadas a través de programas de tratamiento, como es el de Programa de intervención en violencia de género. Si el interno solicita realizar el referido tratamiento penitenciario, la Administración Penitenciaria articulará el proceso necesario para que pueda realizarlo”.

      Recientemente hemos recibido la ampliación interesada que es del siguiente tenor literal:

      Efectivamente, dado que no es posible realizar el programa contra la violencia de género en el centro penitenciario Málaga II por insuficiencia de recursos humanos, el interno puede solicitar su traslado al centro penitenciario de Málaga donde si podrá realizar dicho programa”.

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