La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 19/3169

El interesado denunciaba la demora en la resolución y abono de una Beca de Transporte solicitada por su participación en un Curso de Formación para el Empleo en el año 2011.

Recibido el informe requerido de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, ésta nos comunicaba que se le había concedido la beca al interesado y que se procedería a su abono en breve plazo.

Queja número 19/1950

El promotor de la queja expone su disconformidad con la resolución que denegó su solicitud de Renta Mínima de Inserción Social, así como con la falta de resolución del recurso de alzada que interpuso frente a la anterior.

En cuanto a la denegación, explica que solicitó la Renta Mínima en febrero de 2018 y que reunía todos los requisitos para su estimación.

La petición tuvo entrada en la Delegación Territorial el 1/3/2018, a pesar de lo cual no fue resuelta hasta cinco meses después, incumpliendo el plazo de dos meses que establece la normativa.

Entretanto, en el mes de septiembre de 2018 al interesado le fue ofrecido un contrato de trabajo de duración de un mes por el Ayuntamiento de su municipio, debido a su situación de carencia de ingresos.

A causa de haber trabajado un mes, le fue denegada la Renta Mínima, ante cuya injusticia ha presentado recurso de alzada el 28/11/2018, ya que, como dice el afectado “las personas tenemos necesidades básicas y no podemos esperar eternamente ni dejar de comer”.

Interesados ante la Secretaría General de Políticas Sociales y Conciliación, se nos indica mediante informe que el citado recurso tuvo entrada en el órgano competente para resolver el 24/05/2019, por lo que el plazo para dictar la resolución del recurso es de tres meses, expirando por tanto el 24/08/2019.

A la fecha de emisión del informe el recurso no había sido resuelto, por lo que se va a proceder a estimar parcialmente el recurso de alzada, dado que los ingresos percibidos por el interesado como consecuencia del contrato de trabajo se produjeron pasado el plazo que tenía el órgano gestor para resolver.

Dado que el asunto que planteaba el reclamante ha quedado resuelto, procedemos al cierre del expediente.

Queja número 19/3307

Se inician de oficio actuaciones con los servicios sociales del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria para aclarar la situación de presuntos malos tratos de un hijo hacia su madre.

Consta en dicho informe que la auxiliar que presta el servicio de ayuda a domicilio a esta madre nunca ha presenciado malos tratos por parte del hijo, siendo este cordial. Los profesionales del Ayuntamiento recomendaron, como más adecuado a la situación de dependencia de la afectada, su asistencia a un centro de día o su ingreso en una residencia. Por su parte, su hijo, que tiene diagnosticado un trastorno obsesivo compulsivo que está siendo tratado en Salud Mental, ha valorado positivamente la opción propuesta por los técnicos que visitaron su domicilio de que su madre asista a una unidad de día de su municipio.

Tras un detenido estudio del referido informe, se deduce que la Administración municipal ha ido adoptando las medidas oportunas para comprobar cuál es la situación en el que se encuentra la unidad familiar de la afectada, cuál es su estado de salud y cómo es su relación y convivencia con su hijo, llegando a la conclusión de que no se han encontrado indicios de malos tratos por parte del hijo hacia su madre.

Desde esta Defensoría valoramos de forma positiva el compromiso por parte del Área de Asuntos Sociales del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria de seguir haciendo visitas y un seguimiento del caso, así de que hayan alertado a los servicios sanitarios para que puedan valorar la situación para poder tomar, en su caso, las medidas oportunas.

En consecuencia, entendemos que la situación que originó este expediente se encuentra en vías de ser solucionada, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

No obstante, desde esta Institución, si se considera oportuno, pasado un tiempo prudencial, se procederá a realizar el correspondiente seguimiento de la situación de la afectada y su hijo.

Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra la Mujer

COMUNICADO 25 DE NOVIEMBRE 2019 DÍA INTERNACIONAL DE LA ELIMINACIÓN DE LA VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES

 

La violencia contra las mujeres y niñas es una de las más graves causas de vulneración de los derechos de humanos, de los derechos fundamentales y libertades públicas, cuya defensa y protección tiene encomendado el Defensor del Pueblo Andaluz. Renovamos nuestro firme compromiso de lucha contra esta lacra social.

Cuando falta más de un mes para que finalice el año, las estadísticas oficiales revelan que 51 mujeres han sido asesinadas en España a manos de sus parejas o ex parejas, 12 de ellas en Andalucía. Al menos 43 niños se han quedado huérfanos. Los menores expuestos a violencia de género son víctimas con identidad propia, que merecen atención especializada y adaptada a sus características.

Naciones Unidas denuncia este año que todavía sigue existiendo impunidad generalizada en la violencia sexual y la violación, de ahí que la temática de este Día Internacional sea "Pinta el mundo de naranja: Generación igualdad se opone a la violación". Esta jornada de lucha del 25 de noviembre marcará el lanzamiento de la Campaña Únete, que contará con 16 días de activismo que concluirán el 10 de diciembre de 2019, coincidiendo con el Día Internacional de los Derechos Humanos.

Aunque todas las mujeres, en todas partes del mundo, pueden sufrir violencia de género, algunas mujeres y niñas son particularmente vulnerables, ejemplo de ellas son las niñas y las mujeres más mayores, las mujeres que se identifican como lesbianas, bisexuales, transgénero o intersex, las migrantes y refugiadas, las de pueblos indígenas o minorías étnicas, o mujeres y niñas que viven con el VIH y discapacidades, y aquellas en crisis humanitarias o que son víctimas de trata.

El Defensor del Pueblo andaluz quiere mostrar el apoyo, el compromiso y la responsabilidad de la Institución en la defensa y protección de los derechos de la mujer, coincidiendo con el Día Internacional de la Eliminación de la Violencia contra las Mujeres.

 

Queja número 19/0083

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a solicitud de aplazamiento / fraccionamiento, la Diputación Provincial de Granada nos traslada la siguiente información:

Primero: Que D. A. F. M. solicitó ante el Servicio Provincial Tributario con fechas 27 y 29 de marzo de 2019 solicitudes de fraccionamiento en relación con el Expediente Ejecutivo número 2015EXP31006252.

Segundo: Que ambas solicitudes fueron gestionadas por la Oficina de Baza, dependiente de este Servicio Provincial Tributario, cancelándose el 29 de marzo de 2019 el embargo sobre nómina, que se había dictado y generándose en esa misma fecha Expediente número 31020000014151 de concesión de fraccionamiento, con un total de doce plazos de los que ya se han abonado los correspondientes a los meses de abril, mayo y junio del año en curso.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra solucionado, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/2366

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a embargos superando límites inembargables, según la Ley de Enjuiciamiento Civil, el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, nos responde en los siguientes términos:

En relación con sus escritos con fechas de entrada 13/02/2019 y 28/03/2019 en este Organismo, y números de registro 1956/2019/000013718 y 7088/2019/SECRM respectivamente y que traen causa en la queja formulada ante esa Institución por D., con motivo de recursos de reposición interpuestos frente a diligencias de embargo de cuenta corriente ordenada por la Tesorería de la Agencia Pública de Servicios Económicos Provinciales de Málaga- Patronato de Recaudación Provincial, se le traslada lo siguiente:

Cabe manifestar que a la fecha de la presente se ha contestado al interesado, en cumplimiento de la obligación recogida en el articulo 21.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, mediante Resoluciones de la Gerencia de esta Agencia, estando ambas a día de hoy, en trámite de notificación (...)”

Respecto de la Resolución número 4218, de 13 de junio de 2019 de la Gerencia del Patronato, se nos expone:

En consecuencia, esta Gerencia, de conformidad con el Convenio suscrito entre la Agencia Tributaria de Andalucía y la Excma. Diputación de Málaga, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la vista de la Propuesta realizada por la Tesorería en cumplimiento de los arts. 172.1 y 175 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, y en virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 13.i.1 de los Estatutos de esta Agencia, RESUELVE:

PRIMERO: ESTIMAR el recurso de reposición presentado por D. , y por lo tanto, anular las diligencias de embargo impugnadas, debiendo reponerse la imputación efectuada, por concurrir el motivo de oposición previsto en el artículo 170.3 c) de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria .”

Respecto de la Resolución número 4532, de fecha 25 de junio de 2019, de la Gerencia indicada, se nos informa lo siguiente:

A la vista de los hechos que anteceden y constan acreditados en el presente expediente, y los fundamentos jurídicos que resultan de aplicación, no procede acoger los motivos expuestos por el/la recurrente.

En consecuencia, esta Gerencia, de conformidad con el Convenio suscrito entre la Agencia Tributaria de Andalucía y la Excrna. Diputación de Málaga, para la recaudación en vía ejecutiva de los ingresos de derecho público de la Comunidad Autónoma de Andalucía, a la vista de la Propuesta realizada por la Tesorería en cumplimiento de los arts. 172.1 y 175 del R.D. 2568/1986, de 28 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales y en Virtud de las atribuciones conferidas en el artículo 13. i.1 de los Estatutos de esta Agencia, RESUELVE:

PRIMERO: DESESTIMAR el recurso presentado por D. y declarar ajustada a derecho la diligencia de embargo impugnada.

SEGUNDO: Notificar la presente resolución al interesado, en la forma legalmente establecida.”

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida reclamación, a la vista de la información recibida, nos vemos obligados a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/3420

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución relativo a solicitud de levantamiento de embargo en cuenta, la Diputación Provincial de Cádiz nos traslada la siguiente información:

Así mismo resuelvo:

Primero: El inicio de actuaciones tendentes al reconocimiento del derecho a devolución de ingresos indebidos producidos en el marco del presente procedimiento.

Segundo.- Notiificar la presente resolución al interesado en el expediente para su conocimiento y efectos oportunos con indicación de los recursos que contra la misma pueda interponer así como dar traslado a los Departamentos y Administraciones Públicas que en su caso correspondan para cumplimiento de lo acordado.

La presente resolución se dicta conforme a la delegación acordada con el Convenio en materia tributaria formalizado entre la Diputación Provincial de Cádiz y el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra solucionado, por lo que, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 19/3082

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente a falta de limpieza viaria, el Ayuntamiento de Granada nos traslada la siguiente información:

En relación a la queja presentada por Dª en representación de comerciantes de la zona centro (Barrio de la Magdalena) en la que indica que “el servicio de limpieza viaria de la empresa INAGRA no presta servicio con regularidad, ...limitándose a recoger la incidencia, sin ir a limpiar”, le comunico que:

El barrido manual individual en el barrio de la Magdalena se realiza según la planimetría establecida en el Plan integral de limpieza de la ciudad de Granada: los lunes, miércoles, y los domingos se apoya con barrido mecanizado (barredora [en zona] peatonal).

Los lunes, a pesar de que en la noche del domingo no hay prestación de servicio de recogida de basura, es frecuente encontrar en las papeleras, o junto a ellas y en los portales de los edificios bolsas de basura que son retirados con un vehículo caja abierta pequeño.

Durante el presente año se han atendido 37 incidencias relativas a la existencia de manchas y malos olores con los equipos de alta presión (hidrolimpiadores) recibidas a través de los distintos canales habilitados para comunicaciones de la ciudadanía, teléfono, Web...etc.

Se han realizado 23 actuaciones generadas por los responsables del servicio referente a manchas, malos olores con los equipos de alta presión.

Con el servicio de baldeadora se ha actuado en el barrio en las siguientes fechas:

Marzo: días 19 y 30

Abril: día 3.

Mayo: días 7 y 27.

Junio: días 13 y 24.

Julio: días 1,11y 20

Y según el plan establecido está previsto actuar con baldeadora en la zona, en fechas:

Julio: día 31

Agosto: días 10-22-31.”

Tras un detenido estudio de dicha información, se deduce que el asunto por el que acudió a nosotros se encuentra en vías de solución, por lo que con esta fecha procedemos a dar por concluidas las actuaciones en el expediente de queja, trasladándole nuestra satisfacción por la resolución favorable del asunto que motivó su reclamación en queja ante esta Institución.

No obstante, hemos de indicarle que si transcurrido un tiempo prudencial observase que no se realizan las actuaciones mencionadas o el problema por el que se dirigió a esta Institución continúa, podrá dirigirse nuevamente a esta Institución para poder prestarle de nuevo nuestra colaboración.

Queja número 18/7551

En relación con expediente de queja recibido en esta Institución referente al silencio mantenido por la Administración a su solicitud de acceso a información y documentación, se ha recibido informe del Ayuntamiento de Chauchina acreditando – mediante copias- que con fecha 2 de agosto del corriente, registros de salida 450 y 451, les ha sido enviada respuesta a D. (...) y D. (...), respectivamente.

Tras un detenido estudio de dicha información, dado que el presente expediente de queja se inició a los únicos efectos de romper el silencio mantenido por la Administración a sus escritos, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, con esta fecha procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/0949 dirigida a Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

ANTECEDENTES

I.- Con fecha 6 de septiembre de 2018, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja relativa a específicas disfunciones en la Oficina del Registro Civil en Algeciras ante la Fiscalía de Área del Campo de Gibraltar. El interesado exponía que: “Llevamos varios días intentando iniciar un expediente de matrimonio en el registro civil de Algeciras y es imposible obtener una cita para presentar la documentación. La única vía para obtener una cita es hacer uso del portal Adriano, donde nunca hay citas disponibles. Al parecer se abre cada cierto tiempo y conceden alguna cita, pero nosotros no lo hemos visto (adjunto foto de la pantalla donde se ve el resultado que aparece siempre, señalando que no existe disponibilidad de citas). Por todo, quiero reclamar por nuestro derecho a contraer matrimonio, que con este sistema parece imposible llevarlo a cabo. No entiendo que si es una cuestión de falta de personal, no se reasigne más personal o se privatice el servicio para que funcione correctamente y podamos contraer matrimonio. Otra cosa es ya la lista de espera con 9-10 meses de retraso para formalizar el matrimonio en el propio registro”.

 

II.- Dicha queja supuso la petición de información que fue cumplidamente informada con fecha 29 de Julio de2019 por el Fiscal de Área responsable del Campo de Gibraltar:

l) La oficina del Registro Civil de Algeciras, tiene un gran volumen de trabajo y movimiento de personas y papeles, probablemente superior al de otras localidades con similar población. Ello se debe en parte a la ubicación geográfica de la ciudad, que provoca un gran número de habitantes no nacionales que acuden al mismo a tramitar cuestiones de nacionalidad.

2) Ese gran volumen de asuntos si provocaba en el pasado largas esperas a los ciudadanos. Para solucionar este problema se adoptaron algunas medidas, principalmente:

  • La colocación de un sistema de números, mediante el cual los ciudadanos recogen a primera hora de la mañana un número que va a determinar el orden por el que van a ser atendidos. La cantidad de números que se reparten cada mañana es limitada, atendiendo a la cantidad de personas a los que la oficina va a poder atender, con lo cual se consigue un doble beneficio. Por un lado, todo el mundo sabe que, si ha recibido su número, va a ser atendido esa mañana. Y segundo, en atención al número que cada uno tenga, puede hacer un cálculo de la hora a la que va a poder ser atendido, lo que permite aprovechar el tiempo de espera en otras gestiones o actividades.

  • La posibilidad igualmente de solicitar cita por internet.

  • La ampliación de los horarios de apertura.

En cualquier caso, estas medidas han aliviado pero no solucionado el problema. Como reiteradamente se viene denunciando la plantilla de funcionarios del registro es muy escasa, lo que provoca que los números que se ofrecen a los ciudadanos sean claramente insuficientes, para la demanda de asuntos existentes. Pero no existe la posibilidad de ofrecer más dada la escasez de plantilla. De existir mayor oferta se estarían aceptando más asuntos de los que en realidad se van a poder tramitar. De ahí que ocurra lo que el ciudadano está denunciando.

Concretamente los números por internet se ofrecen a primera hora de la mañana de cada lunes, agotándose en muy pocos minutos.

En resumen que el contenido de la queja es cierto. Me consta que reiteradamente se ha pedido a la Junta de Andalucía tanto ampliaciones de plantilla como medidas temporales en forma de refuerzos, comisiones de servicios, que son continuamente denegadas. Pero, en cualquier caso, datos precisos y oficiales deberá solicitarlos el Juez encargado del Registro, que además en el caso de Algeciras es el Juez Decano”.

 

III.- Las gestiones que ha necesitado la tramitación de la presente queja no ha incluido la remisión previa a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local a raíz de la cumplida información ofrecida desde la Fiscalía de Área. No obstante, a la vista de las conclusiones elaboradas, procede hacer partícipe a la Consejería aludida de la Resolución dictada en la presente queja acorde con las medidas propuestas aprovechando otros antecedentes ya tramitados ante la Consejería y que reiteran esta problemática.

CONSIDERACIONES

Primera.- El motivo principal por el que el Defensor del Pueblo Andaluz valora la procedencia de tramitar la presente queja ha sido el incidente relatado que ejemplifica el conjunto de reclamaciones y protestas que se ha venido produciendo sobre el funcionamiento del Registro Civil de Algeciras. Unas reclamaciones específicas que se expresan por parte de distintas personas usuarias de estos servicios, así como por otros antecedentes que incluyen manifestaciones realizadas por representantes de sindicatos de funcionarios de la Administración de Justicia, en relación con aspectos de carácter más general sobre el funcionamiento de estos servicios, predicables en varios territorios de Andalucía..

Dentro de una variedad de protestas, la que se repite con mayor asiduidad, y ratifican las opiniones de los sindicatos profesionales, es la carga de peticiones que se produce a lo largo del horario de atención al público que no puede ser atendida en la jornada habitual. Ello provoca nuevas visitas o intentos de completar las gestiones frustradas que acumulan nuevas peticiones y una inseguridad a la hora de asegurar el éxito de las gestiones que se solicitan en estas dependencias. La insatisfacción por las expectativas no alcanzadas, las molestias por el tiempo destinado sin resultados y la necesidad de intentar de nuevo el trámite generan un clima de protestas que repercute sin duda en la situación que pesa sobre todos los empleados del servicio.

A tenor de la información de la Fiscalía, en relación con el funcionamiento común de los órganos judiciales a los que están adscritas las funciones del Registro Civil, se nos ha ofrecido una descripción de saturación y de sobrecarga del trabajo que deben asumir el Juzgado responsable y sus funcionarios. De tal forma que las reclamaciones de los usuarios se ven confirmadas y argumentadas a partir de los datos que dibujan la situación de notoria sobrecarga de asuntos y gestiones. De hecho, la valoración que se ofrece desde la propia Fiscalía es evidente:

Como reiteradamente se viene denunciando la plantilla de funcionarios del registro es muy escasa, lo que provoca que los números que se ofrecen a los ciudadanos sean claramente insuficientes, para la demanda de asuntos existentes. Pero no existe la posibilidad de ofrecer más dada la escasez de plantilla. De existir mayor oferta se estarían aceptando más asuntos de los que en realidad se van a poder tramitar. De ahí que ocurra lo que el ciudadano está denunciando.”

Una vez expuesto el problema del Registro Civil de Algeciras que ha analizado la presente queja y a partir de la información recibida desde la Fiscalía de Área, no podemos sino ratificar la confirmación de la situación de carencias en el servicio prestado en el Registro Civil junto a otros casos análogos, derivada de la situación de sobrecarga de asuntos que grava al Juzgado en el que se incardina este singular servicio.

Segunda.- Una vez dimensionado el problema en base a las informaciones recibidas, debemos prestar atención a las medidas para abordar las soluciones que, en su caso, resulten procedentes. Entre estas medidas de reacción podemos aludir a necesidades generalizadas en la zona del Campo de Gibraltar, y que afectan al conjunto de su organización judicial; y otras medidas de índole organizativas en relación con el personal asignado a las tareas propias de Registro Civil.

Entre las primeras medidas, que podrían calificar como estructurales, citamos, por derecho propio, el Real Decreto 1459/2018, de 21 de diciembre, de creación de cinco unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar (BOE 313, de 28 de Diciembre).

Este Real Decreto centra su objeto en la creación de aquellas Unidades judiciales en el Campo de Gibraltar, integrado por los partidos judiciales de Algeciras, La Línea de la Concepción y San Roque, que atendiendo a la carga de trabajo existente y siendo presupuestariamente posible su constitución y entrada en funcionamiento, son necesarias desde un punto de vista estructural, por cuanto las necesidades de carácter coyuntural se pueden solucionar con otras medidas de racionalización, que establece la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial. Como consecuencia de lo anterior, se dispone la creación de un total de cinco Unidades judiciales, mediante la dotación de una plaza de Magistrado en la Sección 7.ª de la Audiencia Provincial de Cádiz, con sede en Algeciras, y la creación y constitución de cuatro Juzgados. Todas estas Unidades judiciales se incluyen dentro del Plan Integral Campo de Gibraltar, orientado a la lucha contra el crimen organizado y el narcotráfico. Su creación está justificada por la carga de trabajo de los órganos judiciales en funcionamiento, en aras de lograr que la Justicia sea más rápida, diligente y eficaz, a pesar del actual contexto económico de contención del gasto público.

Confiamos, con ello, en que la creación de nuevos órganos amortigüe las necesidades acreditadas, el agravamiento de los datos de pendencia y el colapso acumulado hacia los nuevos asuntos que continúan entrando en estos juzgados. Insistimos en que resulta oportuno, y justo, aludir a este importante esfuerzo estructural en el Campo de Gibraltar, por más que el tema específico que abordamos se centre ahora en los desempeños del Registro Civil de Algeciras.

Y, atendiendo este objetivo, la segunda categoría de las medidas que se pueden analizar para abordar estas carencias de servicio en las oficinas del Registro Civil algecireño es de tipo funcionarial. Debemos partir por tanto del diseño de la plantilla asignada al Juzgado.

Así, en el caso de Algeciras partimos de una valoración crítica respecto de la propia definición de la plantilla necesaria. Las propuestas para disponer medidas de refuerzo no son atendidas a pesar de la necesidad permanente de atender las demandas de atención presencial al público junto con las tareas de apoyo en los trámites y funciones que los Registros deben dispensar. Estos refuerzos suelen tener un impacto positivo muy evidente en el servicio por lo que son muy bien valorados y, aunque resulta muy recurrente la petición de refuerzos y puestos, parece que en este caso su aprovechamiento y resultados evidencia la motivada necesidad de atender estas reivindicaciones. De hecho, el relato de actividades ratifica ese volumen de trabajo que tiene, como hemos señalado antes, una especial vocación de servicio y atención directa a la ciudadanía, del mismo modo que los refuerzos de personal son inmediatamente visibles en una mejora del servicio a pesar de sus limitados efectos.

A pesar del esfuerzo y del compromiso profesional que, sin duda, vuelcan las personas destinadas a este Juzgado y Registro en sus desempeños, no podemos por menos que insistir en que el nivel del servicio prestado ofrece necesidades de mejora a la luz de las quejas recibidas y que merecen profundizar en su análisis para dotar la platilla con personal de apoyo.

Tercera.- Hemos de insistir en que el análisis de esta situación debe venir de la mano del estudio de la configuración y desempeño de los órganos judiciales en los que se adscriben los respectivos Registros.

Y, como ya hemos analizado, las cargas de trabajo que soportan los Juzgados responsables se caracterizan por una evidente y excesiva dimensión de asuntos que no alcanza a ser compensada con los refuerzos de personal que disponen estos órganos para atender, supuestamente, la singularidad de las funciones de las oficinas registrales.

Sin embargo, las cuestiones que se han formulado en las quejas tienen una incidencia más concreta y versan sobre la atención del propio personal de Registro ante las demandas de servicio de los ciudadanos que se acumulan en las jornadas y horarios establecidos, sin que puedan ser debidamente atendidas. No queremos relegar la importancia de los efectos de una sobrecarga evidente de trabajo en el Juzgado afectado y de los trascendentes asuntos que tienen encomendados, pero el núcleo del tema que nos ocupa ahora incide antes en las tareas y gestiones propias del Registro y su dimensión más relacional con los usuarios y público que acude demandando sus servicios ante estas oficinas. Más allá de los efectos dilatorios que sabemos padecen estos órganos judiciales —y que despierta toda nuestra atención— el problema que se expresa en las quejas analizadas puede ser circunscrito a unas medidas de organización del servicio de atención al público cuya implementación podría ser más abordable.

Los antecedentes de este problema ya han sido señalados entre las motivaciones de incoación de la presente queja. En su día, problemas o circunstancias parecidas aconsejaron la puesta en marcha de un sistema de apertura en horarios de tarde para estas Oficinas. De tal forma se dispuso mediante la Orden de 31 de Octubre de 2007 por la que se determinó el calendario y horario en el ámbito de la Administración de Justicia en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como en el calendario laboral que estableció, con carácter voluntario e incentivado, ese horario de tarde para la atención ciudadana en los Registros Civiles.

Básicamente el sistema se articuló conforme a lo dispuesto en el artículo 3 de la Orden de 31 de Octubre de 2007, que establecía:

«Artículo 3. Horario de atención al ciudadano.

1. En las oficinas de registro y reparto, decanatos y oficinas de Juzgados y Tribunales que tengan la función de recepción y registro por no estar centralizada en el Decanato o en las oficinas de registro y reparto de un servicio común, el horario de apertura de estas unidades será de las nueve a las catorce horas de lunes a viernes para la atención directa a los ciudadanos.

En cumplimiento del apartado 1 del artículo 135 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, respecto de la presentación de escritos sometidos a término, en las unidades previstas en este apartado deberá permanecer hasta las quince horas el personal necesario para la recepción y registro de los mismos.

  1. En las oficinas de los Registros Civiles el horario de apertura será de las nueve a las catorce horas y de las diecisiete a las diecinueve horas y treinta minutos, de lunes a viernes para la atención directa a los ciudadanos».

Y, del mismo modo se articulaba el sistema dentro de una flexibilidad de régimen de aplicación en función de la voluntad del personal. Así se regulaba que:

«Artículo 7. Jornada y horario incentivado.

1. La prestación de los servicios en los Registros Civiles durante la jornada comprendida entre las diecisiete y las diecinueve horas y treinta minutos se organizará mediante un sistema de turnos entre los funcionarios de los mismos que voluntariamente lo soliciten.

2. Estos turnos se realizarán de lunes a viernes, de forma que cada funcionario que participe en los mismos realizará dos horas y treinta minutos semanales adicionales a las treinta y cinco horas de obligado cumplimiento y llevará aparejadas las medidas incentivadoras que se establezcan.

El concreto desarrollo de estos turnos, su duración, número total de funcionarios que participen y selección de los mismos se realizará mediante las correspondientes instrucciones».

Tras su aplicación, y al hilo de la queja 13/1040, pudimos conocer el balance que la Consejería en materia de Justicia realizó de la aplicación del programa. En un informe de la Viceconsejería de fecha 14.05.2013 (salida de 15 de Mayo, nº 6133) se indicaba que se había detectado una “escasa afluencia de ciudadanos y la baja actividad y carga de trabajo de los Registros durante la jornada de tarde”. Además se añadía como argumento de mayor fuerza que “los datos recabados demostraban una desproporción entre el servicio público realmente prestado y los recursos destinados a la apertura vespertina, cuyo coste anual (sin tener en cuenta los gastos ocasionados en electricidad, megafonía, y otros vinculados a la apertura de las sedes de los Registros) era de 2.362.581,96 euros. Por ello se estimó necesario en la actual coyuntura económica reorientar esos recursos a otras necesidades más perentorias de la Consejería y, por otro lado, potenciar y reforzar el horario matinal que es, precisamente, el que registra mayor volumen de demanda de la ciudadanía”.

Tal valoración no dejaba oportunidad a la permanencia del sistema de apertura vespertina en los términos que fue en su día concebida. Sin embargo, estas carencias de servicio persisten y, aunque estemos ante la presencia de un número concreto de quejas, hemos de reconocer que su entidad no viene dada tanto por su número, proporcionalmente reducido, cuanto de la significación que pueden encerrar.

A pesar del tiempo transcurrido, este tipo de quejas resulta recurrente; y es que, sin contar con mayores datos, apreciamos que muchas de las quejas tratadas abarcan a órganos de no capitalinos, costeros y con una presencia en sus demarcaciones, sin duda, notable de personas de origen extranjero que podrían ser generadores de una peculiar demanda de los servicios de los Registros Civiles. Es decir, demandas de servicio que podrían resultar más acentuadas en estos territorios de índices destacados de extranjeros e inmigrantes, así como podrían estar condicionadas por circunstancias temporales o estacionales que derivaran en un incremento de las peticiones dirigida a estas oficinas registrales.

El informe de la Fiscalía alude expresamente a estas especialidades cuando recoge que “La oficina del Registro Civil de Algeciras, tiene un gran volumen de trabajo y movimiento de personas y papeles, probablemente superior al de otras localidades con similar población. Ello se debe en parte a la ubicación geográfica de la ciudad, que provoca un gran número de habitantes no nacionales que acuden al mismo a tramitar cuestiones de nacionalidad”.

Ante esta situación de concentración de demanda de trámites, y apreciando la sólida argumentación que en su día motivó la supresión por la Consejería de estas jornadas verpertinas de atención de los Registros Civiles, creemos que la situación del servicio y de sus Juzgados, aconsejan reconsiderar medidas y acciones correctivas que siguen pendientes de abordarse a la vista de la persistencia del problema.

De nuevo hablamos, básicamente, de articular un abanico de mayor cobertura de atención al público con variadas medidas. Se nos antoja, en primer lugar, lograr una disponibilidad horaria de atención al público que pudiera absorber las demandas no atendidas y distribuir las gestiones de manera menos concentrada. Hablamos también de establecer estas medidas de carácter voluntario entre el personal que pudieran adaptarse a una variedad de horarios en el servicio que fueran de la conveniencia de este personal facilitando otros posibles horarios que hicieran más aplicable una conciliación laboral y familiar. Probablemente, este programa debería partir también de la condición de voluntariedad y, a la vez, hábilmente incentivado. Y, por último, señalamos que se trataría de un programa de alcance territorial y temporal limitado o adaptado a la previa constatación de situaciones de congestión en los específicos servicios de las Oficinas de los Registros Civiles que necesitaran reacciones correctivas preferentes, entre los que se incluiría el Registro Civil de Algeciras.

Estos requisitos o condicionantes para aplicar medidas de ampliación horaria operarían condicionados a elaborar criterios previos de estudio y selección de aquellos supuestos especialmente conflictivos que necesitan con carácter preferente una respuesta correctiva.

Cuarta.- Recapitulando, la situación de graves disfunciones en las dependencias del Registro Civil de Algeciras que se sometía a la información de la Fiscalía de Área, se ha visto confirmada. A la vez, hemos tenido la oportunidad de conocer las vicisitudes que pesan sobre este Juzgado responsable afectado por una severa sobrecarga de trabajo que incide en la atención a estas funciones registrales.

Las disfunciones que son motivo particular de la presente queja podrían abordarse desde medidas de aumento del personal destinado a estos órganos que, a la vista de la información recibida, no resultan previsibles. Así mismo, ante la persistencia del problema y la constatación del riesgo de que se agrave la situación, creemos oportuno solicitar el estudio de medidas de ampliación de atención horaria mediante un programa reactivo o de choque de carácter limitado para la oficina del Registro Civil de Algeciras y para una duración concreta.

A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Consejería de Turismo, Regeneración, Justicia y Administración Local la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA, para que se estudie la disposición de un programa de refuerzo de la atención horaria, así como de su personal destinado a las oficinas del Registro Civil de Algeciras, especialmente afectadas por retrasos y cargas de trabajo y limitado al tiempo para permitir la superación de estas carencias asistenciales.

De la anterior resolución se da cuenta al interesado y a la Fiscalía de Área del Campo de Gibraltar. Según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, la autoridad a la que se dirige la Resolución viene obligada a responder por escrito en término no superior a un mes, comunicando la adopción de las medidas adecuadas en el sentido que se recoge en la Resolución dictada o, en su caso, las razones que le impidan adoptar tal decisión.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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