- 19 Diciembre 2014
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El Defensor del Pueblo Andaluz, junto con el Rector de la UNIA y el viceconsejero de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, ha inaugurado hoy, 18 de diciembre, la jornada "Renta de Garantía de Ingresos Mínimos. Avanzando en derechos y cobertura social".
Un espacio de trabajo y reflexión organizado por la Institución para dar respuesta a las situaciones de necesidad de amplios sectores de la sociedad que se ven abocados a la pobreza y la exclusión al no contar con recursos económicos y patrimoniales suficientes para abordar los gastos mínimos que les garanticen una vida digna, y que no pueden acceder a un empleo que les permita vivir dignamente.
Queremos resaltar la importancia de la tarea que tenemos hoy por delante, la de avanzar unas propuestas que ayuden o coadyuven a que por el Parlamento de Andalucía, se apruebe una Ley de Renta Básica para la Ciudadanía, reconocida como un derecho al que se pueda acceder por el hecho de encontrarse en una situación de necesidad, ayudando de esta forma a mejorar las condiciones de vida que hoy resultan terribles para muchos ciudadanos y ciudadanas de Andalucía.
Se realiza una reestructuración de deudas para poder seguir haciendo frente a los pagos.
Nos refería el reclamante que debido a la situación de crisis del sector productivo en el que desarrollaba su actividad profesional, se encontraba ante una imposibilidad transitoria de hacer frente al pago de su compromiso hipotecario.
A fecha 05 de Mayo de 2014 los datos de la hipoteca eran los siguientes: capital concedido 113.000.000 €, pendiente de amortizar 103.484,76 € y sin cuotas atrasadas.
Puesto que cumplía los requisitos establecidos en el RD 6/2012 y de su modificación en la Ley 1/2013, para Adherirse al Código de Buenas Prácticas Bancarias para reestructuración de deudas hipotecarias recogido en la Ley 1/2013, lo solicitó con fecha 26 de Febrero de 2014, recibiendo respuestas el 20 de Marzo y el 23 de Mayo, denegatorias de dicha petición en base a considerar el préstamo dirigido a finalidad distinta a la adquisición de la vivienda. A este respecto, nos decía que el préstamo fue dirigido a la primera vivienda, así como diferentes reformas siguientes, por lo que no entendía la negativa.
Propuso un plan de reestructuración al que podría llegar con los ingreso actuales y consideraba que las expectativas a corto plazo eran buenas, por lo que podría hacer frente a este préstamo en un tiempo razonable.
Nos dirigimos a La Caixa poniendo en su conocimiento los hechos anteriores y mantuvimos una reunión en la que se nos indicó que tenía aprobado dos préstamos hipotecarios pendientes, en esos momentos, de firma; uno de ellos al 4,25%, que conllevaría una cuota mensual de 472,87€ por un periodo de cinco años, y el otro al euribor más el 0,85%, lo que le permitiría, en base a su petición, hacer frente en esos momentos al pago de los mismos debido a la reducción que se le realizaba de la cuota que venía pagando.
Considerando que el asunto por el que acudió a nosotros se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.
Tratamientos innovadores para la hepatitis C.
La investigación en el campo de la medicina está proporcionando constantemente nuevas terapias para el tratamiento de diversas enfermedades, cuya eficacia resulta a veces discutida.
En esta Institución asistimos a múltiples requerimientos de ciudadanos en torno a las mismas, a veces informados sobre ellas por los propios facultativos que los atienden, y en ocasiones conocedores de dichos recursos a través de asociaciones de pacientes, o de los medios de información globalizados.
El procedimiento para su autorización por parte de la Agencia Española de Medicamentos y Productos Sanitarios resulta largo y complejo, así como su incorporación a la prestación farmacéutica del sistema sanitario público.
En no pocas ocasiones dicho itinerario se sigue de otras actuaciones evaluadoras en el marco autonómico, encomendadas en nuestro ámbito territorial a la Agencia de evaluación de tecnologías sanitarias, e incluso a nivel de los propios centros hospitalarios a través de sus comisiones de farmacia.
Más de una vez este intrincado proceso ha traído como consecuencia una importante demora en el acceso a los tratamientos, así como una notable desigualdad a dichos efectos, en la comparación con otras regiones, e incluso dentro de un mismo territorio autonómico.
Últimamente se viene hablando de nuevas terapias farmacológicas para el tratamiento de la hepatitis C, como recurso aplicable a un grupo numeroso de personas que soporta esta afección.
Durante el último año hemos tenido noticias del proceso de autorización del fármaco sofosbuvir (nombre comercial Sovaldi), y fundamentalmente de la negociación llevada a cabo desde el Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad, con el laboratorio fabricante, en un intento de rebajar el alto coste del producto y con vistas a su incorporación a la prestación farmacéutica del Sistema Nacional de Salud.
Definitivamente hace pocos meses se aprobó su financiación por la comisión interministerial de precios de los medicamentos, y recientemente se ha elaborado un informe de posicionamiento terapéutico que determina los supuestos identificadores de los pacientes tributarios del tratamiento, recogiendo en resumidas cuentas los casos de enfermedad avanzada con alto riesgo de morbi-mortalidad que carecen de alternativa terapéutica (pacientes en lista de espera de trasplante hepático, trasplantados, o cirróticos), sin perjuicio de otros supuestos en los que existe dicha alternativa, pero se considera que el sofosbuvir tiene un valor terapéutico añadido por eficacia y/o seguridad.
También la Comisión Permanente de Farmacia del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud, ha acordado un documento que contiene la estrategia de priorización para el uso de antivirales de acción directa para el tratamiento de la hepatitis crónica por virus C en el ámbito del SNS.
Las previsiones realizadas aludían al alta del medicamento el 1 de noviembre pasado, y en este sentido al parecer se ha venido informando a sus eventuales receptores.
Nada sabemos sin embargo del proceso que debe conducir a la dispensación de dicho tratamiento en los hospitales del Sistema Sanitario Público de Andalucía, fundamentalmente por lo que hace a la disponibilidad del mismo en los hospitales de aquel, y al comienzo de su dispensación a aquellos pacientes que lo precisen.
Ya estamos recibiendo quejas de algunos afectados cuya situación no admite más demora, por lo avanzado que se muestra la enfermedad en ellos, y la carencia actual de tratamiento, más allá de lo que pudieran tomar para determinados síntomas.
A tenor de lo expuesto, y conforme a lo previsto en el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, hemos decidido iniciar un expediente de queja de oficio, y solicita el informe previsto en el art. 18.1 de aquella a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS.