La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5531 dirigida a Consejería de Justicia e Interior, Dirección General de Interior, Emergencia y Protección Civil

Promover las acciones oportunas y, en su caso, adoptar, la modificación reglamentaria que elimine la limitación de edad para el acceso a los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía.

En desarrollo de las competencias atribuidas por la Constitución a las Comunidades Autónomas, el Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en su art. 65.3 que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la ordenación general y la coordinación supramunicipal de las policías locales andaluzas, sin perjuicio de su dependencia de las autoridades municipales.

En el marco de la Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, La Junta de Andalucía acomete inicialmente con la Ley 1/1989, de 8 de mayo y, posteriormente, con la vigente Ley 13/2001, de 11 de diciembre, la regulación de la Coordinación de las Policías Locales de Andalucía, sin que esta disposición legal aborde regulación alguna respecto al establecimiento de requisito de edad para el acceso a dichos Cuerpos Locales (art. 42).

En desarrollo de la citada ley, mediante Decreto 201/2003, de 8 de julio, se aprueba el Reglamento de ingreso, promoción interna, movilidad y formación de los funcionarios de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía (modificado parcialmente por Decreto 66/2008, de 26 de febrero), norma en cuyo artículo 18 se establece, entre los requisitos mínimos que deben reunir los aspirantes para ingresar en los Cuerpos de Policía Local, respecto a la edad, “(...) Tener dieciocho años de edad y no haber cumplido los treinta y cinco, en la categoría de Policía o faltar más de diez, para elpase a la situación de segunda actividad por razón de edad, en las demás.”

Posteriormente, por Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), se establece en su artículo 56 apartado 1 una serie de requisitos de acceso que van a aplicarse, con carácter general, para todos los procesos selectivos relacionados con el acceso al empleo público, determinando, en cuanto a la edad lo siguiente:

«c) Tener cumplidos 16 años y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa. Sólo por ley podrá establecerse otra edad máxima, distinta de la edad de jubilación forzosa para el acceso al empleo público».

Dejando a un lado la cuestión relativa al principio de reserva de ley para establecer un límite de edad, lo cierto así que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía es una norma reglamentaria la que ha venido a especificar el requisito de edad máxima en el referido Reglamento de 2003, norma que goza de la presunción de legalidad y, por tanto, la exigencia de dicho requisito no resulta discrecional en su aplicación por los Ayuntamientos, sino de obligado requerimiento en las bases de las convocatorias que se efectúen para el acceso a los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía, incluso antes de la aprobación del citado Reglamento.

Hasta la fecha, la Consejería de Justicia e Interior (antes Consejería de Gobernación y Justicia), como departamento competente en materia de régimen local, ha justificado y fundamentado la compatibilidad del sistema de la normativa autonómica con la previsión legal del EBEP, argumentando que el inciso antes transcrito del artículo 56.1.c) del mencionado texto legal, no hace sino expresar el principio tradicional de reserva legal en materia de función pública, en particular, en cuanto al acceso a la misma tal y como el mismo venía siendo entendido por la jurisprudencia. En tal sentido, hay que hacer referencia al pronunciamiento jurisprudencial ilustrativo del criterio del Tribunal Constitucional en lo que se refiere al alcance de la reserva de ley en esta materia (STS de 2 de abril de 1992). No obstante, el citado departamento ha reseñado la conveniencia de promover la correspondiente reforma legislativa a fin de salvar las dudas interpretativas que se planteaban en esta temática.

Siendo así que en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía es una norma reglamentaria la que ha venido a especificar el requisito de edad máxima (artículo 18.1.b) del citado Reglamento.

No obstante, y sin perjuicio de la compatibilidad de esta normativa autonómica con el EBEP, esta Institución considera que el mantenimiento de dicha limitación en la norma reglamentaria vendría a restringir, aún más si cabe, el acceso al trabajo a los andaluces mediante un requisito sobre el que recae la tacha de discriminatorio, posicionamiento institucional que actualmente resulta reforzado en la más reciente jurisprudencia nacional y europea.

A este respecto, cabe traer a colación que en relación al establecimiento de límites de edad para el acceso al Cuerpo Nacional de Policía, con fecha 21 de marzo de 2011, el Tribunal Supremo ha dictado dos sentencias en las que declara nulo el límite de edad establecido para el ingreso a dicho Cuerpo, por derivarse éste de una disposición reglamentaria (recogido en el apartado b) del artículo 7 del Real Decreto 614/1995, de 21 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de los procesos selectivos y de formación en el Cuerpo Nacional de Policía), advirtiéndose desde dicha instancia tanto la vulneración del principio de jerarquía normativa como la ausencia suficiente de justificación a la hora de fijar un límite de edad como elemento esencial y determinante para desempeñar los cometidos propios del citado Cuerpo Nacional de Policía.

Resulta innegable y notorio que, en la actualidad, ciertas personas de edad superior a la fijada en la norma acreditan su participación en competiciones deportivas de élite, mostrando unas condiciones físicas, incluso muy superiores a las que son ordinarias en personas más jóvenes, por lo que el establecimiento de límite de edad para el acceso a los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía, estaría restringiendo el derecho a acceder a las funciones y cargos públicos sin causa razonable y objetiva, contraviniendo los artículos 23 y 14 de la Constitución, el artículo 6 de la Directiva comunitaria 2000/78, y al articulo 56 del EBEP.

A mayor abundamiento, la reciente Sentencia del Tribunal de Justicia Europeo de 13 de noviembre de 2014 (Asunto C-416/13) viene a declarar contrario al Derecho de la Unión Europea el establecimiento por la Ley del principado de Asturias, que fija en 30 años la edad máxima para acceder a plazas de agente de la Policía Local (Ley 2/2007, de 23 de marzo, de Coordinación de las Policías Locales), y en concreto contrario a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, al establecer una diferencia de trato basada directamente en la edad.

El Tribunal de Justicia reconoce que algunas de las funciones de agente de la Policía Local (protección de las personas y bienes, la detención y custodia de los autores de hechos delictivos, etc.) pueden requerir capacidades físicas específicas, sin que estas estén necesariamente vinculadas a un grupo de edad determinado y no puedan darse en personas que hayan superado determinada edad. Desde dicha perspectiva, nada permite afirmar que el objetivo legítimo de garantizar el carácter operativo y el buen funcionamiento del cuerpo de agentes de la Policía Local exija mantener una determinada estructura de edad en su seno que imponga seleccionar exclusivamente a aspirantes que no superen dicho límite de edad (30 años).

En base a ello, el límite de edad fijado por la ley autonómica se califica por el Tribunal Europeo como un requisito desproporcionado, al no requerir las funciones de los agentes de la Policía Local unas capacidades físicas excepcionalmente elevadas, a diferencia de lo sucedido con respecto a los bomberos, de acuerdo con la jurisprudencia sentada por este mismo Tribunal en la Sentencia Wolf (Asunto C- 229/08). Por otro lado, y a la luz del artículo 6 de la Directiva 2000/78, la diferencia de trato resultante de la normativa nacional estudiada tampoco queda justificada en base a las alegaciones de garantizar la formación de los agentes ni en base al objetivo de garantizar un período de actividad razonable previo a la jubilación.

Así pues, tras esta secuencia de jurisprudencia nacional y europea, esta Institución ha podido constatar cómo en los sectores afectados se reabre el dilema sobre si está justificado mantener un límite máximo de edad para el acceso al especifico Cuerpo de Policía Locales en Andalucía, y si no habría llegado el momento de suprimir dicho límite en aras de la aplicación efectiva de los principios de igualdad, mérito y capacidad en el acceso a la Función Pública establecido en el art. 103.2 de nuestra Constitución en relación con el art. 23 y 14 de la misma.

Por otro lado, no podemos ignorar que la práctica totalidad de las convocatorias de las plazas convocadas actualmente en Andalucía omiten en sus bases dicha exigencia de edad límite (valga como ejemplo, por todas, las convocatorias del Ayuntamiento de Cádiz – BOJA de 28.3.2014 y del Ayuntamiento de Priego de Córdoba –BOJA de 17.7.2014-, al expresar en el requisito de edad la exigencia de “18 años cumplidos y no exceder, en su caso, de la edad máxima de jubilación forzosa”), bases que a la par que contraviene la normativa autonómica (art. 18 del Decreto 201/2003), resultan ajustadas a los principios constitucionales y a los principios de la Unión Europea, tal y como hemos expuesto anteriormente.

Finalmente, hemos de recordar que esta Institución inició, en este mismo asunto, Queja de Oficio 11/5943, expediente en el que por la Viceconsejería de Gobernación y Justicia se ratificaba a favor de mantener el límite de edad establecido en el referido Reglamento, atendiendo a la inexistencia, en aquel momento (marzo de 2012), de una clara y definitiva doctrina jurisprudencial al respecto, argumentación que a la fecha, como se ha demostrado, no cabe sostener.

Por ello, y motivado en todo lo anterior, se inicia actuación de oficio ante la Consejería de Justicia e Interior, en orden a que desde dicha instancia Departamental se promueva las acciones oportunas y, en su caso, adoptar, la modificación reglamentaria que elimine la limitación de edad para el acceso a los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía, en aplicación de lo establecido en el art. 1.1, en relación con el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz.

24/02/2015

Con fecha 22 de enero de 2015, se emite informe por el titular de la Viceconsejería de Justicia e Interior, en el expediente de queja referenciado, iniciado de oficio por esta Institución, en relación a la eliminación de la limitación de la edad de acceso a los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía.

Del contenido del informe recibido, resulta que será la Ley la que debe imponer la edad máxima cuando se quiera una distinta a la de jubilación forzosa y que, en su caso, la edad elegida ha de estar justificada en función de los cometidos asignados a dichos Cuerpos (STS de 3/2/2014, Fundamento de Derecho Séptimo) y, consecuencia de ello, y en coordinación con el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se adoptaron las siguientes actuaciones:

  • Respecto a los recursos de apelación que se encontraban en tramitación, por el Gabinete Jurídico de la Junta de Andalucía, se estableció el oportuno contacto con los Letrados de las respectivas Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, al objeto de que se solicitase la autorización para el desistimiento por parte de la Consejería de Justicia e Interior.

  • Por la Dirección General de Interior, Emergencias y Protección Civil, se procedió a remitir a las Delegaciones del Gobierno de la Junta de Andalucía, fotocopia de la Sentencia y el criterio a seguir, en el sentido de que, como consecuencia del pronunciamiento del Alto Tribunal, no se formulará requerimiento alguno a las Bases de la convocatoria para la provisión de plazas de los Cuerpos de la Policía Local de Andalucía, donde se exija como requisito para el acceso la edad de jubilación forzosa, y sí por el contrario a las que establezca un límite distinto; sentencia y criterio que las Delegaciones debían de comunicar para conocimiento a todos los Ayuntamientos de cada provincia.

  • Se modificó en la página Web de la Consejería, el modelo de las “Bases-Tipo” de convocatorias para la provisión como funcionarios de carrera de plazas de los Cuerpos de la Policía Local, publicados con la finalidad de contribuir a facilitar la labor a los Ayuntamientos y cumplir con la función de coordinación de las Policías Locales, modificación que hace referencia al citado requisito de límite máximo de edad, al objeto de adecuarlos al pronunciamiento de la citada Sentencia.

Posteriormente, la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de 13 de noviembre de 2014, dictada en el asunto C-416/13, sobre el requisito de la edad máxima para el acceso a los Cuerpos de Policía Local (Ley del Principado de Asturias 2/2007, de 23 de marzo, de coordinación de las policías locales), declara que dicha limitación se opone a la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, al establecer una diferencia de trato basada directamente en la edad, que considera es una discriminación injustificada.

En la actualidad, por parte de la Consejería de Justicia e Interior, se está realizando el estudio sobre una posible modificación de la Ley 13/2001, de 11 de diciembre, de Coordinación de las Policías Locales, estando previsto, entre otros temas, la modificación del límite de edad máximo para el ingreso en los Cuerpos de Policía Local de Andalucía, en el sentido del pronunciamiento de las referidas sentencias y, en consecuencia, una vez aprobada la Ley, acometer la posterior modificación de la actual normativa reglamentaria.

En consecuencia, a la vista de lo actuado, consideramos que el asunto que motivó nuestra actuación de oficio, se encuentra en vías de solución.

 

Por ello, con esta fecha, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones, dándose cuenta a la Consejería de Justicia e Interior e informando a todos los posibles interesados a través de nuestra web oficial.

Queja número 13/5747

Un ciudadano acude a la Institución, en su condición de delegado sindical de la Diputación provincial de Cádiz, exponiendo haberse dirigido a dicha Corporación en varias ocasiones, sin haber recibido respuesta.

Tras la recepción del informe solicitado a la Diputación provincial mencionada, se emitió Resolución indicándole a ésta lo siguiente:

  • La necesidad de ofrecer, a la mayor brevedad posible, nueva respuesta a las solicitudes de información planteadas por el promotor de la queja motivando de manera más concreta el sentido de la resolución.

  • Trasladar a las entidades, organismos o departamentos competentes de aquellas cuestiones sobre las que se interesa información de la que, al parecer, no dispone la Administración, dando cuenta al interesado.

  • Adoptar cuantas medidas resulten pertinentes al objeto de garantizar en mejor medida el derecho de acceso a la información por parte de la ciudadanía en las condiciones previstas por el ordenamiento jurídico, ajustando por tanto plazos de respuesta y procedimientos internos y asumiendo la actitud proactiva y colaboradora requerida por el legislador.

De la respuesta dada a dicha Resolución se extrae su aceptación por parte de la Diputación provincial.

Queja número 14/5022

Tras la intervención de la Institución, un ciudadano consigue una cita con representantes de los Servicios Centrales de la Agencia de la Vivienda y Rehabilitación de Andalucía para tratar su problema.

Un ciudadano se dirige a la Institución como cotitular de una vivienda, manifestando que las dificultades que padece para rehabilitar la vivienda le han llevado a solicitar entrevista con la dirección de Rehabilitación de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, sin haber obtenido respuesta.

Se recibe el informe solicitado a la Gerencia Provincial de AVRA en Cádiz, en el que se señala que a raíz de nuestra intervención, la entrevista fue mantenida el pasado mes de noviembre de 2014. A la vista de lo cual, se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en esta queja.


Queja número 12/5778

El Ayuntamiento de Sevilla inicia expediente de responsabilidad patrimonial para el reembolso de los gastos producidos por la rotura de la lápida.

Un ciudadano acude a la Institución ya que, tras haberse dirigido a la Dirección del Cementerio municipal de Sevilla, dependiente del Ayuntamiento de Sevilla, reclamando la restitución de una lápida que había aparecido rota, no había recibido respuesta.

Tras la recepción del informe solicitado al Ayuntamiento, se emitió Resolución indicándole la necesidad de restaurar o reponer, a la mayor brevedad posible, la lápida en cuestión.

En respuesta a dicha Resolución, el Ayuntamiento se ha comprometido a iniciar el correspondiente procedimiento de responsabilidad patrimonial para el reembolso de los gastos producidos por la rotura de la lápida.


Queja número 12/5382

El Ayuntamiento de Rota acepta la necesidad de agilizar la tramitación y resolución de un expediente de responsabilidad patrimonial.

Un ciudadano presenta queja ante esta Defensoría como consecuencia de la dilación excesiva en la que estaba incurriendo el Ayuntamiento de Rota para la resolución de un expediente de responsabilidad patrimonial.

Conocidos los hechos, se formuló Resolución indicándole al Consistorio la necesidad de agilizar la tramitación del expediente y de dictar resolución en el mismo; pronunciamiento éste que ha gozado de la aceptación municipal.


Queja número 14/3507

Se dirige a la Institución una ciudadana, en representación de la Asociación Andaluza de empresas de educación, cultura y ocio (AAEECO), exponiendo las dificultades que atraviesan las empresas del sector por el incumplimiento de Ente Público de Infraestructuras y Servicios Educativos del abono de los servicios de aula matinal, actividades extraescolares, y servicios complementarios de escuelas infantiles.

A la vista de lo cual se solicita informe tanto a la Consejería de Educación, Cultura y Deporte, como al Ente Público Andaluz de infraestructuras y Servicios Educativos. Este último nos manifiesta en el mismo que tienen previsto abonar todas las cantidades en próximas fechas, lo cual se confirma por la interesada, quedando así resuelto favorablemente el motivo por el que había acudido a nosotros. Por ello se procede a concluir las actuaciones en el presente expediente de queja.

Presentación del Estudio “Las urgencias hospitalarias: derechos y garantías de los pacientes”

Los Defensores del Pueblo han presentado el 26 de enero de 2015 el estudio conjunto “Las urgencias hospitalarias en el Sistema Nacional de Salud: derechos y garantías de los pacientes” que examina la realidad de los servicios de urgencias y el impacto de su funcionamiento sobre los derechos fundamentales de los ciudadanos. El estudio ha contado con la participación de pacientes, profesionales sanitarios y gestores administrativos de los 17 servicios autonómicos de salud y del Instituto Nacional de Gestión Sanitaria (INGESA) para Ceuta y Melilla. Todos ellos debatieron un documento común de 124 cuestiones basado en las quejas recibidas y las visitas realizadas por los defensores. 

El estudio contine 40 conclusiones, entre ellas:

- Los defensores ven necesario introducir cambios en la organización y gestión de los servicios para resolver los problemas de presión asistencial y de saturación

- Abogan por garantizar la suficiencia de profesionales en todas las franjas horarias y todos los días de la semana

- Piden la creación de una especialidad médica de urgencias y emergencias

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/5455 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte de Sevilla

Conocer las causas que motivan la ausencia de personal administrativo en centros docentes de la provincia de Sevilla.

Por información publicada en la prensa andaluza (Diario de Sevilla, 24.11.2014), tenemos conocimiento de la denuncia formulada por el Claustro de Profesores del Instituto Público Gelves, en dicho municipio del Aljarafe sevillano, comunicando que pronto cumplirá un año desde que dicho centro funciona sin ningún administrativo, extremo que obliga a los propios docentes a hacerse cargo de las labores burocráticas.

Por los datos reseñados, el claustro expone que el 30 de diciembre de 2013 “se jubiló el único administrativo destinado” al instituto por la Consejería de Educación tras lo cual la secretaría del centro se encuentra “vacante”, al tiempo de que significa que el centro, con unos 300 alumnos y 28 profesores, requiere para su funcionamiento de un “enorme papeleo” y “diversas y complejas tareas burocráticas” para formalizar aspectos como la matriculación de alumnos, los seguros obligatorios, las cartas o las notificaciones, archivo de documentos o el control de la correspondencia.

Dichas labores las vienen desempeñando el equipo directivo y el personal del centro desde hace casi un año.

Pese a alertar de esta situación a la Administración educativa “por todos los medios legales posibles”, lo cierto es que “la situación no ha cambiado”, según avisa el claustro de profesores, que incluso expone que unos 20 centros educativos de la provincia de Sevilla sufrirían una situación “similar”, incluso “desde hace más tiempo”.

25/03/2015

Con fecha 4 de marzo de 2015, tiene entrada en esta Institución respuesta al informe solicitado de cuyo contenido resulta que el asunto que motivó nuestra actuación se encuentra solucionado, inicialmente, con el traslado provisional al centro público de una trabajadora, mediante la realización de funciones de superior categoría para atender las tareas administrativas del centro hasta el próximo 26 de junio de 2015 y, simultáneamente, se ha iniciado el procedimiento establecido para la cobertura de la vacante de administrativo.

 

 

Queja número 14/3657

Se dirigen a la Institución varias Asociaciones, encabezadas por la Asociación Cultural de Personas Sordas de Sevilla, solicitando la intervención de esta Defensoría ante la, a su juicio, deficiente calidad del servicio de información prestado, a través del teléfono 010, a personas con necesidades auditivas especiales.

Ante tal solicitud, se lleva a cabo una intervención mediadora entre la parte afectada y el Ayuntamiento de Sevilla, resultado de la cual es el compromiso de este último de mejorar la calidad de tal servicio, para lo cual interesa la colaboración de las asociaciones promotoras de la queja.

Queja número 14/2809

La FAMP, aceptando una Sugerencia del Defensor del Pueblo Andaluz relativa a que se garantice que los Ayuntamientos pueden continuar ejerciendo sus competencias en materia de educación vial, ha dado traslado de la misma a la Federación Española de Municipios y Provincias.

El Defensor del Pueblo Andaluz sugirió a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias que hiciera llegar a la Federación Española de Municipios y Provincias (FEMP) la conveniencia de realizar actuaciones para que los Ayuntamientos puedan continuar ejerciendo competencias en materia de educación vial.

Como respuesta, la Presidencia de la FAMP nos comunicó que, atendiendo a la Sugerencia formulada por esta Institución, había trasladado a la Federación Española de Municipios y Provincias la problemática relativa al ejercicio de competencias en materia de educación vial por parte de los municipios, a fin de que se estudien vías para resolver este problema de manera urgente.

Por tanto, valorando positivamente esta buena disposición a propiciar soluciones en este asunto, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Además, en el momento en que formulamos la Sugerencia, trasladamos también nuestra posición a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, así como de todas las actuaciones que habíamos realizado, con objeto de trasladarle nuestra preocupación por tales hechos y rogarle que, si lo estimaba oportuno, iniciara las actuaciones que considerara necesarias a fin de que se adopten las medidas normativas, administrativas y/o financieras que permitan, ya sea como competencia propia o delegada, garantizar la continuidad de la actividad que vienen desarrollando los municipios dirigida a la formación en educación vial de la ciudadanía, que exige una respuesta urgente de los poderes públicos que permita que los ayuntamientos que lo deseen puedan continuar ejerciendo esta competencia con la necesaria cobertura legal.

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