La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/3715 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Hemos recibido información del Ayto. de Sevilla en la que se nos informa de la constitución y puesta en funcionamiento de la Comisión Local de Patrimonio en la GMU.

03-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico de carácter inmobiliario.

Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor funcionamiento de los instrumentos y organizaciones administrativas que asumen esta delicada función de tutela y protección, entre los que destacan las entidades con capacidad para el estudio, análisis y, en su caso, aprobación mediante licencias de las intervenciones urbanísticas que afectan a inmuebles y sus entornos.

Las Comisiones Locales de Patrimonio asumen, sin duda, una especial relevancia entre estas políticas de supervisión y control, ya que los asuntos objeto del análisis de dicho órgano se circunscriben, con carácter general, a las posibles irregularidades urbanísticas detectadas en procesos de construcción y edificación, y al análisis previo de proyectos, sobre los que se ha solicitado Licencia Urbanística, que puedan suponer una afección directa sobre elementos y monumentos considerados Patrimonio Histórico. En tanto que sobre los asuntos del primer apartado, la Comisión actúa como Órgano que avala la labor inspectora de la Gerencia de Urbanismo, la función asesora y evaluadora de la Comisión se intensifica en el tratamiento de los expedientes de Licencias Urbanísticas.

Por tanto, la constitución y eficaz despliegue de las funciones de esta Comisión constituye una herramienta imprescindible en la potestad de velar por la protección del patrimonio histórico en todas las operaciones de carácter urbanístico que tengan una incidencia directa sobre el mismo, en le seno de la ciudad de Sevilla.

 

Esta Institución ha tenido conocimiento, según noticias, de posibles retrasos en la constitución de la Comisión en el seno de la Gerencia de Urbanismo del Ayuntamiento de Sevilla. De confirmarse esta circunstancia, estaríamos ante una situación anómala que, en todo caso, necesitaría una aclaración. Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de conocer:

 

  • calendario de nombramiento de cargos y constitución de la Comisión Local de Patrimonio Histórico.

  • razones que, supuestamente, habrían dilatado el proceso de constitución de dicha Comisión.

  • licencias, informes o actuaciones que hubieran quedado afectadas por el supuesto retraso.

  • medidas previstas para la superación de estas dilaciones y actuaciones para ordenar el normal desenvolvimiento de la Comisión Local de Patrimonio Histórico.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuna transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

29-09-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos recibido información del Ayto. de Sevilla en la que se nos informa de la constitución y puesta en funcionamiento de la Comisión Local de Patrimonio en la GMU:

En relación a la queja presentada ante el Defensor del Pueblo Andaluz, con referencia 15/3715, señalar que la Comisión Local se reunió en sesión constitutiva el 10 de septiembre de 2015, figurando en su orden del día un total de 45 puntos. Desde ese momento se han reunido con periodicidad quincenal.

El retraso en la constitución de dicha comisión se explica por el complejo proceso de establecimiento de la nueva organización municipal, tras las elecciones locales de 2015, y hay que destacar que no fue diferente del que se produjo con el anterior cambio de Corporación. En este sentido, la sesión constitutiva de la Comisión Local de Patrimonio de la ciudad de Sevilla, tras las elecciones locales de 2011, tuvo lugar el 15 de septiembre de 2011”.

A la vista del a información, procede concluir las actuaciones en el presente expediente de queja.

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Clausura de la Jornada.

Vicente Fernández Guerrero.  Secretario General de Innovación, Industria y Energía

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Mesa Redonda: “Las TIC como instrumento al servicio de la ciudadanía”

Moderador: D. Salvador Rueda Palenzuela, Director de la Agencia de Ecología Urbana de Barcelona.

Componentes:

- D. Rafael Márquez Berral, Secretario General de Ordenación del Territorio y Sostenibilidad Urbana, de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

- Dª. Esperanza Caro Gómez, Directora General de Economía y Comercio del Ayuntamiento de Sevilla.

- D. Manuel Calvo Salazar, Consultor especialista en sostenibilidad urbana y movilidad sostenible.

- D. Federico Salmerón Escobar, Arquitecto. - D. Salvador Rueda Palenzuela, Director de la Agencia de Ecología Urbana de Barcelona.

 

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Conferencia: “Smart Cities al servicio de la ciudad inclusiva”. - D. Fernando Conde Gutiérrez del Álamo, Sociólogo, Director de CIMOP.

Queja número 15/2254

La persona promotora de la queja se dirige a esta Institución y expone lo siguiente:

"Que en fecha 23 de julio de 2012 ante el Servicio Andaluz de Salud, de la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, presenté la reclamación de responsabilidad patrimonial por los daños que se me ocasionaron en una intervención quirúrgica que se me realizó en el Hospital Torrecárdenas de Almería el día 13 de mayo de 2011.

La reclamación presentada dio lugar al expediente RPZ12357, y la última notificación que se me ha realizado fue mediante escrito recibido el día 12 de septiembre de 2012, en el que se me comunicaba que había sido admitida a trámite mi reclamación y me daban un plazo de treinta días para proponer prueba, presentando un escrito el día 8 de octubre del año 2012, proponiendo prueba.

Desde las fechas citadas no he vuelto a tener más noticias de la reclamación que presenté, necesitando que por el Servicio Andaluz de Salud, se me dé una respuesta a la reclamación presentada, pues estoy en una situación incertidumbre total."

Tras solicitar informe a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud se nos explica que una vez reunida la documentación necesaria para la tramitación de su expediente de responsabilidad patrimonial, se está llevando a cabo el dictamen médico por parte del Servicio de Aseguramiento y Riesgos, tras el cual se le pondrá de manifiesto lo actuado en trámite de audiencia.

Por nuestra parte hemos advertido a la interesada que la elaboración de dicho informe constituye el principal elemento de demora en este tipo de procedimientos, de manera que, una vez concluido el mismo, confiamos en que se emita la resolución a la mayor brevedad.

A tenor de lo expuesto consideramos que el asunto que sometió a nuestra consideración se encuentra en vías de solución, y por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente.

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Conferencia inaugural: “Smart Cities ¿Por dónde empezamos? Reflexiones en torno a la implantación de un modelo de ciudad inteligente” - D. Salvador Rueda Palenzuela, Director de la Agencia de Ecología Urbana de Barcelona.

Queja número 15/1153

La interesada expone que el 2.10.2012 fue sometida a una cesárea segmentaria transversal en el hospital de Jerez, a causa de su embarazo gemelar.

En ese mismo centro el siguiente día 5 tuvieron que realizarle un drenaje quirúrgico por hematoma en la pared abdominal y transfusión de dos concertados de hematíes, siendo alta el día 15 de octubre, a pesar de la sintomatología que le afectaba (sangrado continuo, molestias y dolores).

El 28 de ese mismo mes tuvo una fuerte hemorragia vaginal, vómitos y pérdida de conciencia, que determinaron su traslado al hospital de Villamartín, en el cual se vieron obligados a practicarle una histerectomía, y le explicaron que toda la problemática suscitada se debía a que a la hora de practicarle la cesárea le habían dejado restos de placenta, y a que tenía la herida infectada.

La interesada refiere que por causa de las negligencias médicas cometidas tuvieron que intervenirla en cuatro ocasiones en la misma zona, le extirparon el útero, y presenta múltiples adherencias intestinales, que se acompañan de dolores, pasando revisiones cada dos meses para controlar un quiste ovárico.

Nos dice que el 29.1.2013 interpuso una reclamación en el centro de salud de Ubrique ante el hospital de Jerez por todo lo acontecido, en cuyo texto solicitaba expresamente ser indemnizada, sin que desde entonces se le haya notificado trámite alguno del expediente al que su reclamación debía dar lugar.

Recibidos los informes solicitados a la gerencia del hospital de Jerez, y la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS y, tras analizar el contenido de ambos, podemos afirmar que se ha producido un retraso significativo por parte de la segunda en la recepción de la reclamación formulada por la interesada, que les envió el primero, sin que se manifiesten causas justificativas para ello.

Conscientes de esta demora nos refieren que han tratado de agilizar el procedimiento, de ahí que a la fecha de elaboración del informe afirmaran tener prácticamente concluido el dictamen médico, que constituye habitualmente el escollo más significativo para la resolución de estos expedientes.

A partir de ahí se nos indicaba que se iba a abrir el trámite de audiencia para que pudiera presentar alegaciones, por lo que confiamos en que en estos momentos esté próxima la resolución.

A tenor de lo expuesto pensamos que el asunto que motivó su recurso a esta Institución se encuentra en vías de solución, y por este motivo vamos a concluir nuestras actuaciones en esta queja.

Queja número 15/1713

La interesada ya promovió en su momento un expediente de queja (13/2308) por demora en la derivación a la UTIG del hospital regional de Málaga, y práctica de la intervención de reasignación de sexo.

En concreto tras haberse estado tratando varios años en Huelva y haber sido informada de la derivación a ese centro, le informaron desde el mismo que no estaba en lista de espera, por lo que tuvo que instar dicha inclusión, que definitivamente se produjo el 12.2.2012.

Desde entonces ha contactado varias veces con la unidad, y ha recibido diversas respuestas sobre la marcha de su proceso: una vez que el facultativo estaba de baja y por este motivo no operaba, otra que no había quirófanos, otra que había cuatro pacientes por delante,.... pero en definitiva han transcurrido más de tres años desde entonces sin que haya sido sometida a la operación.

En el informe emitido por ese hospital en la queja mencionada se explicaba que todo el proceso (diagnóstico, evolución, procedimiento quirúrgico y seguimiento del paciente), podía durar dos o tres años; pero el plazo más largo ha transcurrido sin duda con creces y la interesada sigue a la espera con grave repercusión en su estado de salud física (osteoporosis) y psicológica (adjunta informes de psiquiatría demostrativos de padecimiento de ansiedad)

Tras solicitar informe al hospital, éste se expresa en términos muy parecidos a la respuesta emitida a la reclamación del interesado, y a otros informes evacuados con anterioridad sobre la lista de espera para este tipo de intevenciones.

De esta manera vienen a explicarnos la complejidad de un proceso que requiere un abordaje multidisciplinar, situando en torno a los tres años la duración del mismo.

Precisamente el transcurso de este plazo desde la fecha de inscripción en el registro de demanda quirúrgica sin que se hubiera practicado la operación, fue lo que nos llevó a interesarnos de nuevo ante ese hospital por este caso.

Ahora bien en este momento nos señalan específicamente cuál es la posición de la interesada en la lista de espera (solo tiene seis o siete pacientes para someterse a este mismo procedimiento por delante), y el ritmo con el que se llevan a cabo estas intervenciones (aproximadamente tres al mes en período no estival).

Contando con que la actividad se haya reiniciado en septiembre, o aún considerando que se haga en octubre, parece que solo habría de esperar dos o tres meses más, coincidiendo esta apreciación con la última información que se le ha facilitado desde esa Administración.

A tenor de lo expuesto pensamos que a pesar del largo tiempo de espera, el asunto que motivó su recurso a esta Institución está próximo a solucionarse, de manera que hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente, sin perjuicio de que nuevas circunstancias, no deseadas, hicieran necesariamente nuestra intervención otra vez.

Queja número 15/1774

La interesada manifiesta que por problemas de salud de su madre, necesita copia de su historial clínico, el cual ha solicitado en diversas ocasiones, la última concretamente ante ese centro el pasado 28 de abril.

Sin embargo por vía telefónica le han comunicado que no encuentran ningún documento, pues los archivos anteriores al año 1990 fueron trasladados al sanitario "El Neveral", y que no pueden buscar porque no saben dónde puede estar, ni quién se ocupa del mismo. En definitiva que no le ofrecen ninguna solución.

Refiere que al menos deben estar registrados en su historia los nacimientos de sus cinco hijos (mayo de 1980, junio de 1981, septiembre de 1982, diciembre de 1987 y enero de 1989), y que aún cuando en el año 1990 se trasladaron su residencia a otra población, volvieron a Jaén al menos entre 1994 y 1996.

Tras solicitar el oportuno informe se nos indica que con fecha 21 de agosto de 2015 se envía copia del historial médico al centro de salud Alcalá de Xivert, organismo peticionario de dicha documentación.

Queja número 15/2368

Recibimos el informe emitido por la Secretaría General de Educación, relativo al expediente de queja arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución, en relación con el horario del profesorado de los Institutos de Enseñanza Secundaria de Andalucía para que no supere las 25 horas semanales.

Una vez estudiado detenidamente, entendemos que el asunto que motivó nuestra actuación se encuentra en vías de solución una vez que la Consejería acepta la modificación de la Orden de 20 de agosto de 2010 (art. 13 apartados 1,2 y 3), concretándose en la incorporación de una Disposición Final Segunda que se introduce al Proyecto de Orden por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificando la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, alumnados y del profesorado, en los siguientes términos:

“Disposición Final Segunda. Modificación de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Uno. Se modifica el artículo 13, apartados 1, 2 y 3 que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. La jornada laboral del profesorado de los institutos de educación secundaria será de treinta y siete horas y media. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días.

2. De las treinta y siete horas y media de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, veinticinco se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.

3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 20 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige, y se dedicará a las siguientes actividades:

a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.

b) Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de aplicación.

c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.

d) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

e) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.

f) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada periodo lectivo, y únicamente podrá computarse a partir del mínimo al que se refiere el presente apartado.»”

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