La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/4850 dirigida a Consejería de Educación. Delegación Territorial de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La dirección informa que los alumnos escolarizados en el aula específica se encuentran suficientemente atendidos con el horario actual de la monitora de educación especial, añadiendo que cuando la monitora no se encuentra en el centro, los alumnos son atendidos por el profesorado de apoyo, y en caso de una necesidad urgente se requiere los servicios de la señalada profesional aunque la misma se encuentre en ese momento desarrollando su labor en el otro colegio, recalcando que la distancia entre ambos recursos es escasa.

En relación con las protestas protagonizadas por los padres, y que fueron recogidas por los medios de comunicación social, el director del centro confirma que al inicio del curso escolar las familias expresaron públicamente su malestar por la mencionada decisión de reducir el horario de los servicios de la monitora, sin embargo, tras comprobar que con el nuevo ajuste de horarios los alumnos estaban correctamente atendidos, no se han presentado más reclamaciones ni han se han producido nuevas incidencias al respecto.

20-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

A través de noticias publicadas en diversos medios de comunicación se ha conocido el problema que afecta al alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, escolarizado en dos centros docentes del municipio de Saltetras (Sevilla), por la supresión de una plaza de monitor de educación especial.

Con el inicio de las clases la plaza quedó desierta, siendo unificada y ocupada con la trabajadora de otro colegio, del mismo municipio, provocando que la monitora tenga que compaginar su jornada laboral entre los dos centros, lo que imposibilita la atención permanente y adecuada de los niños durante toda la mañana.

Para las familias esta situación es insostenible ya que estos niños necesitan atenciones especiales constantemente. Los niños de ambos colegios, cuatro en cada centro, tienen diferentes edades y necesidades desde autismo a parálisis cerebral, y al tener horas en las que la monitora se encuentra en el otro centro, los maestros están asumiendo competencias que no les corresponden.

Así las cosas, hemos acordado proceder a incoar el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad los hechos ocurridos.

11-04-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Dada la parquedad de la información facilitada por la administración, y teniendo en cuenta que la misma difiere de las noticias relatadas por los medios de comunicación en cuanto a la necesidad de contar con recursos asistenciales para la atención de los menores con necesidades educativas especiales, el personal de esta Institución procedió a realizar una visita a las instalaciones del Centro educativo manteniendo una reunión con la dirección del mismo.

La dirección informa que los alumnos escolarizados en el aula específica se encuentran suficientemente atendidos con el horario actual de la monitora de educación especial, añadiendo que cuando la monitora no se encuentra en el centro, los alumnos son atendidos por el profesorado de apoyo, y en caso de una necesidad urgente se requiere los servicios de la señalada profesional aunque la misma se encuentre en ese momento desarrollando su labor en el otro colegio, recalcando que la distancia entre ambos recursos es escasa.

En relación con las protestas protagonizadas por los padres, y que fueron recogidas por los medios de comunicación social, el director del centro confirma que al inicio del curso escolar las familias expresaron públicamente su malestar por la mencionada decisión de reducir el horario de los servicios de la monitora, sin embargo, tras comprobar que con el nuevo ajuste de horarios los alumnos estaban correctamente atendidos, no se han presentado más reclamaciones ni han se han producido nuevas incidencias al respecto.

Queja número 15/2808

La Administración informa que se están realizando las adaptaciones necesarias en los espacios disponibles para posteriormente poner en funcionamiento el comedor escolar.

La persona interesada es la Presidente del AMPA, nos expone que, desde el curso 2012-2013, acreditada la necesidad de contar con un comedor escolar en el colegio de la provincia de Sevilla, y ha venido solicitando a la administración su autorización, contando con el apoyo de toda la comunidad educativa, el propio Ayuntamiento y sus Servicios Sociales, los que cuentan con información acerca de aquellas familias, cada vez más numerosas, que se encuentran en grave dificultad económica y que necesitarían urgentemente de este servicio.

Así mismo, consideran un agravio comparativo el que en todos los pueblos colindantes, de característica y condiciones socioeconómicas similares, cuentan con un comedor escolar, no entendiendo los motivos por los cuales, un año tras otro, no es atendida su solicitud.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5806 dirigida a Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, (Cádiz)

La Administración informa que tiene prevista la ejecución de una obra en el CEIP Lomopardo y entre los elementos que se detallan en el proyecto se encuentra la reparación de la cornisa.

Por la prensa se ha conocido una noticia relativa al mal estado en el que se encuentra el CEIP Lomopardo, de Jerez de la Frontera, principalmente en cuanto al estado de deterioro de la cornisa del edificio. Parte de esta cornisa se había desprendido poniendo en peligro la seguridad e integridad de los escolares, y si bien por parte del Ayuntamiento se había arreglado parcialmente, dicha intervención resultaba insuficiente.

Considerando, pues, la anterior y ante la posibilidad de que se estén conculcando los derechos fundamentales establecidos la Constitución (derecho a la integridad física y derecho a la educación, respectivamente), así como los derechos derecho a una educación de calidad y a la necesidad de contar con la infraestructura y medios materiales y humanos necesarios para su consecución en igualdad de condiciones, consideramos justificado iniciar, de oficio, un expediente para poder conocer la situación en la que se encuentra el centro educativo en cuestión y, en su caso, las medidas que, de forma urgente, se hayan adoptado o se adoptarán al objeto de solucionar los problemas señalados.

Queja número 15/3947

Conseguimos que Aquajerez dé respuesta a la reclamación presentada por la parte promotora de queja hacía más de seis meses.

La parte promotora de la queja exponía que, con fecha 6 de marzo de 2015, presentó escrito ante Aquajerez, S.L. en relación con los importes de varias facturas recibidas en concepto de suministro de agua, alcantarillado, depuración y basura.

Según indicaba, al día de la fecha de presentación de su queja no habría recibido una respuesta, por lo que solicita la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Tras dirigirnos al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera y a Aquajerez, recibimos informe indicando habían dado respuesta al interesado sobre las cuestiones que planteaba.

Así pues, dado que la presente queja se admitió a trámite a los efectos de romper el silencio administrativo existente, y considerando que dicha cuestión ha quedado solventada, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Qué hacer ante una situación de acoso por empresas de cobro de morosos
¿Qué atención le podemos prestar desde el Defensor del Pueblo Andaluz?

 

El Defensor del Pueblo Andaluz no puede supervisar directamente la actuación de las empresas de cobro de deudas al tratarse de empresas privadas ajenas a su ámbito competencial.

No obstante, si nos remite un escrito explicando su caso, podremos informarle acerca de las vías mas convenientes para defender sus derechos y, en su caso, velar porque las Administraciones a las que Usted dirija su denuncia tramiten las mismas con arreglo a las disposiciones legales que les resultan de aplicación.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/1059 dirigida a Consejería de Salud. Servicio Andaluz de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud, Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Juan Ramón Jiménez de Huelva

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se acuerda la dispensación del tratamiento para el paciente con distrofia de Duchenne.

12-03-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Deniegan uso compasivo de translarna para niño con distrofia de Duchenne en Huelva.

Hemos tenido conocimiento a través de una noticia aparecida en la prensa escrita, de que desde la Dirección Gerencia del hospital Juan Ramón Jiménez se ha denegado la solicitud realizada por los padres de un niño de once años de edad, para que pueda acceder a un medicamento (Translarna) como uso compasivo para el tratamiento de su enfermedad.

Afectado por Distrofia Muscular de Duchenne, su expectativa de vida se ve drásticamente reducida por las alteraciones asociadas a aquella, que conllevan pérdida progresiva de la función muscular.

El fármaco en cuestión se está investigando en pacientes que padecen esta enfermedad con una mutación sin sentido, de forma que hay dos centros hospitalarios de nuestro país que están participando en un ensayo clínico (fase 3).

A dicho ensayo ha podido acceder un hermano del mencionado, que padece la misma afección, aunque es tres años menor, pero los enfermos que no han podido ser incluidos en el mismo solamente pueden recibir el tratamiento por la vía del uso compasivo, y de hecho las fuentes consultadas anuncian que este mecanismo ya se viene utilizando para que reciban el fármaco otros siete niños en el territorio del Estado.

En el mismo sentido se viene procediendo en otros países de nuestro entorno europeo, a raíz de la autorización condicional concedida por la Agencia Europea del Medicamento.

Al parecer el seguimiento de ambos hermanos se viene llevando a cabo desde la unidad de neuropediatría del hospital Virgen del Rocío, cuyos especialistas ya habrían recomendado el tratamiento a este menor el pasado mes de noviembre.

No se reflejan las causas que aduce el hospital para justificar la negativa, pero por lo visto se invoca por los padres el agravio comparativo que se está produciendo en este caso.

En esta Institución nos consta un supuesto similar que se está tramitando precisamente ante el hospital Virgen del Rocío, por lo que al objeto de valorar la situación desde la perspectiva que ofrece la normativa aplicable para la disponibilidad de medicamentos en situaciones especiales, y la posibilidad de que se genere inequidad en el acceso a este fármaco, hemos decidido iniciar un expediente de queja de oficio, al amparo de la autorización que a estos efectos nos confiere el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de la misma, a la Dirección Gerencia del hospital Juan Ramón Jiménez.

30-11-2015 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Se acuerda la dispensación del tratamiento para el paciente con distrofia de Duchenne.

El pasado 30 de diciembre, se publica en BOE número 312, el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales.

 

La Ley 26/2015, de 28 de julio, de Modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, prevé en su disposición final decimoséptima que el Gobierno, a propuesta del Ministerio de Justicia, dictará en el plazo de seis meses desde la publicación de la citada ley, las disposiciones reglamentarias oportunas relativas a la organización del Registro Central de Delincuentes Sexuales en el Registro Central de Penados y en el Registro Central de Sentencias de Responsabilidad Penal de los Menores, integrándose en el sistema de registros de apoyo a la Administración de Justicia.

 

El principio inspirador al que responde el Registro Central de Delincuentes Sexuales se estructura sobre la base del derecho fundamental del menor a que su interés superior sea prioritario, como proclama la Ley Orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y la adolescencia. En este contexto no sólo se plasman los compromisos adquiridos por España en el seno de la Unión Europea y del Consejo de Europa, sino que además permite la equiparación a los países de nuestro entorno en la extensión de la protección que dispensan a los niños contra la explotación y el abuso sexual.

 

Partiendo de estos principios, el real decreto regula la organización y contenido del Registro Central de Delincuentes Sexuales, así como los procedimientos de inscripción, acceso, cancelación, rectificación y certificación de la información en él contendida, configurando un instrumento eficaz para los fines perseguidos.

 

Tras la publicación y entrada en vigor del citado texto legal -a los dos meses de su inserción en BOE (disposición final quinta)-, consideramos deben quedar resueltas las discrepancias planteadas por organizaciones sindicales y profesionales de la educación, en cuanto a la exigencia por parte de la Administración Educativa del certificado de antecedentes penales en el proceso selectivo de acceso a nombramiento de funcionarios interinos, certificación a que se refiere el artículo 13 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor y, en relación con la aplicación de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.

El Defensor del Pueblo Andaluz actúa de oficio ante la ocupación de locales en el Puche (Almería) como viviendas improvisadas

El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una queja de oficio por la ocupación de unos locales, propiedad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) de la Consejería de Fomento y Vivienda, en los bajos de unos edificios de la zona de Puche Sur como viviendas improvisadas.

 

El Defensor del Pueblo Andaluz tuvo ocasión de conocer personalmente esta situación durante su visita a este barrio almeriense el pasado mes de octubre, invitado por la Mesa Comunitaria del Puche, que le trasladó la principal problemática del barrio y denunció la falta de respuesta de las administraciones públicas, sobre todo en cuestiones relacionadas con la limpieza del río Andarax, la vivienda, la salubridad, el alumbrado público, las deficiencias del viario y la mejora de los equipamientos, entre otros aspectos.

 

Para el Defensor andaluz, la situación concreta del uso de estos locales como viviendas improvisadas reviste serio peligro para sus moradores, sobre todo para los menores que allí viven, al carecer de las condiciones adecuadas de seguridad y salubridad.

 

Es por ello, que el Defensor del Pueblo Andaluz se ha dirigido a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, de la Consejería de Fomento y Vivienda, queriendo conocer la necesidad de vivienda de las familias ocupantes y las posibles soluciones que pudieran haber.

 

En concreto, le solicita a AVRA información sobre esta situación, así como la fecha en la que empezaron a producirse las ocupaciones de los locales y qué medidas se están poniendo en marcha. En relación con esto último también pregunta si se están llevando a cabo actuaciones de intervención social con las familias afectadas, especialmente en lo que a necesidad de vivienda se refiere, y si están registradas e identificadas como demandantes de vivienda protegidas.

Queja número 14/4409

En el informe remitido por la Administración apreciamos que comparte el contenido de nuestra resolución se ha aceptado al señalar que una vez concluya la vigencia del actual contrato con la entidad gestora del recurso, en la siguiente licitación se revisará la ubicación para que esté en el lugar más adecuado para el desarrollo de sus funciones, todo ello dentro de la legalidad vigente.

Se promovió de oficio por esta Institución una queja respecto de la ubicación del Punto de Encuentro Familiar de Almería en el edificio multiusos donde se ubican los Juzgados, junto al espacio destinado a la Jurisdicción de Menores.

En el curso de las visitas a este Punto de Encuentro Familiar pudimos comprobar que sus dependencias se encuentran contiguas al Juzgado de Responsabilidad Penal de Menores. Albergamos dudas sobre la idoneidad de que los menores o sus familias compartan vivencias o situaciones de tensión que no son extrañas a Juzgados de responsabilidad penal, las cuales creemos que en poco contribuyen al normal desarrollo de las visitas en situaciones de conflicto familiar.

De igual modo, pudimos comprobar de primera mano que los despachos habilitados para atender a los menores con sus familiares en este recurso carecen de ventanas al exterior, estando siempre iluminados con luz artificial. La propia concepción arquitectónica y elementos de seguridad del edificio que alberga los Juzgados tampoco propicia el acceso a zonas de esparcimiento cercanas, lo cual hace que las visitas se hayan de desarrollar en un escenario excesivamente institucionalizado, poco favorecedor de un clima normalizado de relaciones y de convivencia entre familiar y menor.

Por todo ello se decidió iniciar de oficio una actuación en salvaguarda de los derechos de los menores en un expediente de queja referido a la dotación del referido Servicio de Punto de Encuentro Familiar. También se requería que los puntos de encuentro familiar estén ubicados en lugares adecuados para el desarrollo de sus funciones, procurando su cercanía a plazas, jardines públicos o parques infantiles.

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