Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta ordenó la ejecución de determinadas obras por las molestias que causaba a un vecino la salida de humos de un establecimiento hostelero, poniendo así fin al problema denunciado.
El interesado denunciaba en su escrito de queja que en marzo de 2014 presentó escrito ante el Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta (Sevilla) denunciando las molestias que recibía en su domicilio por salidas de humos y olores de conductos-chimeneas de dos locales de hostelería, situados cerca de su vivienda. Posteriormente recibió escrito de la Alcaldía-Presidencia remitiéndole informe técnico y, en noviembre de ese año comunicó al Ayuntamiento que uno de los establecimientos había corregido la evacuación de humos, pero que el otro persistía en sus molestias, por lo que volvió a solicitar del Ayuntamiento que interviniera respecto de este establecimiento.
Después recibió un nuevo informe técnico en el que el Ayuntamiento le comunicaba, respecto de este establecimiento, que "no ha efectuado comunicación alguna a este Ayuntamiento", y que "ambos establecimientos están legalizados como bar-cafetería con anterioridad a 1994, y es muy posible que desde entonces se hayan producido medidas de mejoras en los mismos, e incluso que el titular que ostenta la licencia no sea el que realiza en la actualidad la actividad". Por otra parte, en el informe técnico también se consideraba que había que "solicitar de las actividades la acreditación de sus correspondientes licencias así como inspecciones sanitarias favorables ante este Ayuntamiento", concluyéndose que "en consecuencia se indica como medida cautelar la clausura del foco emisor de humos y olores de las actividades señaladas, efectuado mediante resolución del órgano municipal competente, a la vista de los informes técnicos señalados", y que "se propone el estudio de las sanciones o expediente sancionador a que hubiera lugar por parte de los servicios jurídicos municipales" y, finalmente, "se propone dar traslado del presente informe a los afectados y a la Policía Local para que proceda a efectuar la comprobación de las condiciones relativas a las actividades recreativas y de pública concurrencia de Bar-Cocina señalados (extintores, seguros, titularidad, etc.)".
A pesar de estos informes, continuaba el interesado diciéndonos que "el Alcalde tiene conocimiento de ello y de los informes técnicos; hasta la fecha no he recibido notificación, ni atención alguna, a pesar de haberla solicitado verbalmente para interesarme por el expediente. No se ha solucionado el problema de emisión de humos ejecutado en forma incorrecta".
Tras admitir a trámite la queja e interesar el preceptivo informe al Ayuntamiento de Castilleja de la Cuesta, conocimos que, en julio de 2015, reiteraron al establecimiento la obligatoriedad de ejecutar las órdenes municipales, con el conveniente apoyo técnico; después habían realizado una visita de inspección y comprobación.
Tras girar esta visita, el informe técnico decía que este local es “una actividad con licencia antigua la cual ha sido traspasada recientemente y en cuya licencia original no se recogía la cocina, por tanto deberá actualizar su licencia sometiendo dicha ampliación a la preceptiva calificación ambiental, circunstancias éstas que ya han sido informadas al titular para que inicie los procedimientos referidos". Además, en este informe se mencionaba, en cuanto a los humos y olores, que "en el momento de la inspección podemos comprobar que se ha procedido a la instalación de una chimenea con su sombrerete", aunque parece que dicha chimenea no reúne las características adecuadas para el fin pretendido, puesto que en el propio informe se advierte que "a simple vista la altura de la chimenea no parece suficiente para asegurar una correcta dispersión del humo" y recuerda que el Plan General de la localidad contiene normas sobre evacuación de humos de bares y restaurantes: "la evacuación de humos se realizará a través de chimenea cuya desembocadura sobrepasará 1 metro la altura del edificio más alto en un radio de 15 metros y estará así mismo a un nivel no inferior al del borde superior del hueco más alto, visible desde dicha desembocadura, de los edificios ubicados entre 15 y 50 metros".
Después de ello y en una nueva visita de inspección, de la que nos dio cuenta el Ayuntamiento, se comprobó la adecuación de la salida de humos, cocina, campana y filtros del local, tras inspección municipal y previo requerimiento efectuado al efecto, por lo que entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones en este expediente de queja, al haber quedado solucionado el problema que había originado esta queja.