La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/5920 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

La interesada exponía la demora en la percepción de la cantidad adeudada a la comunidad hereditaria en concepto de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida a su madre y no satisfecha al tiempo de su muerte.

Puesto que por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía no se había procedido a examinar y resolver la solicitud de los peticionarios, ni, en consecuencia, había satisfecho la deuda a su favor, ni indicaba en qué período temporal lo haría, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formula Resolución al citado organismo en el sentido de que, sin más dilación, se hagan efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria.

Nos ponemos en contacto con esa Agencia en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., con D.N.I. ..., vecina de ..., quien compareció en su propio nombre, en calidad de heredera de su madre dependiente ya fallecida, Dª ..., exponiendo la demora en la percepción de la cantidad adeudada a la comunidad hereditaria en concepto de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida a la anterior, no satisfecha al tiempo de su muerte.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 20 de octubre de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada reclamaba el abono de la suma adquirida como heredera de su madre fallecida, gran dependiente a la que fue reconocida la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, que devengó atrasos por retroactividad.

La cantidad devengada por atrasos ascendió a 8.843,50 euros (principal más intereses), cuyo pago se fraccionó en cinco anualidades, de los años 2011 a 2015, ambos inclusive, sin que ninguno de los plazos hubiese sido satisfecho a la fecha del fallecimiento de la gran dependiente, producido en octubre de 2014.

La promotora de la queja nos especificaba que había procedido a solicitar a la Administración el referido pago de la deuda, presentando la documentación preceptiva, encontrándose el expediente completo y, por ello, pendiente de reconocimiento del derecho y de pago de la suma.

2. Esta Defensoría, a la vista de la aportación por la interesada de la copia debidamente sellada, de solicitud dirigida a la Administración competente, a la que acompañó todos los documentos precisados en el modelo establecido al efecto, ha estimado oportuno proceder en acto único, a admitir a trámite la queja y a dirigir la presente Recomendación a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por cuanto estima innecesaria la petición de un informe que en nada puede desvirtuar el contenido de lo acreditado documentalmente por la promotora de la queja, que respalda cumplidamente la procedencia de su pretensión.

CONSIDERACIONES

La disposición adicional primera introducida en la Orden de 3 de agosto de 2007 por la Orden de 26 de julio de 2010, relativa al aplazamiento del abono de los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, dispone en su apartado cuarto que “en el supuesto de que la persona beneficiaria falleciera con anterioridad a la percepción de la integridad de la cuantía aplazada, se continuará aplicando lo establecido en la presente disposición, además de las normas aplicables para los supuestos de pago de cuantías adeudadas a personas fallecidas.

En todo caso, previa solicitud, y una vez constituida la correspondiente comunidad hereditaria, se harán efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria”.

De la documentación aportada por la interesada, resulta que por la heredera de la dependiente fallecida se han cumplimentado todos los trámites necesarios para que por la Administración se proceda a hacer efectiva la deuda pendiente a favor de la comunidad hereditaria, a través de un solo pago, sin que dicho pago haya tenido lugar. La solicitud y documentación oportuna, fueron dirigidas a la Administración en diciembre de 2015.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- La Orden de 3 de agosto de 2007 por la Orden de 26 de julio de 2010, relativa al aplazamiento del abono de los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, dispone en su apartado cuarto que “en el supuesto de que la persona beneficiaria falleciera con anterioridad a la percepción de la integridad de la cuantía aplazada, se continuará aplicando lo establecido en la presente disposición, además de las normas aplicables para los supuestos de pago de cuantías adeudadas a personas fallecidas.

En todo caso, previa solicitud, y una vez constituida la correspondiente comunidad hereditaria, se harán efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria”.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz,se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se dicte Resolución reconociendo el derecho de la peticionaria y se hagan efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria, con el abono de los intereses que se hubieren devengado por la causante.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/2937 dirigida a consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía

La interesada exponía la demora en la percepción de la cantidad adeudada a la comunidad hereditaria en concepto de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida a su madre y no satisfecha al tiempo de su muerte.

Puesto que por la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía no se había procedido a examinar y resolver la solicitud de los peticionarios, ni, en consecuencia, había satisfecho la deuda a su favor, ni indicaba en qué período temporal lo haría, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formula Resolución al citado organismo en el sentido de que, sin más dilación, se hagan efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Consejería en relación con el expediente promovido a instancias de Dª ..., vecina de ..., quien compareció en su propio nombre, en calidad de heredera de su madre dependiente ya fallecida, Dª ..., exponiendo la demora en la percepción de la cantidad adeudada a la comunidad hereditaria en concepto de efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar reconocida a Dª … y no satisfecha al tiempo de su muerte.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 7 de junio de 2016 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que su madre, Dª ..., tenía reconocida su situación de dependencia y percibía la prestación económica para cuidados en el entorno familiar, siendo ella su cuidadora.

La dependiente, asimismo, tenía reconocido a su favor el importe correspondiente a los atrasos devengados por el reconocimiento de efectos retroactivos a la referida prestación económica, cuyo abono se aplazó por la Administración, en cinco fraccionamientos.

No obstante, la dependiente falleció el 11 de febrero de 2015, cuando aún no le había sido satisfecha la deuda, sin que nadie advirtiera a sus hijos y herederos, de la necesidad de solicitar dicho pago en tal concepto y de presentar la documentación preceptiva.

La petición fue formalizada por los mismos, tan pronto como fueron conocedores de dicho requisito, habiendo sido reclamado el pago en numerosos escritos dirigidos a la Administración, sin haber obtenido respuesta a ninguno de los mismos.

Instaron los interesados por ello, el cumplimiento de la obligación administrativa sin más demora.

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, que por escrito de septiembre de 2016, indicó que “el expediente se encuentra en la actualidad pendiente de resolución”.

Para ello justificó que “un importante número de expedientes no abonados tiene su motivación en las circunstancias económicas provocadas por las medidas de ajuste planteadas desde el Gobierno estatal”. Concluyendo lo siguiente:

No obstante lo anterior, se ha ido retomando la gestión de los procedimientos en unos plazos razonables y se están abordando los pagos correspondientes, por lo que el expediente de la persona interesada, una vez comprobada la documentación que acompaña la solicitud y estando correcta, será resuelto a la mayor brevedad en que sea posible”.

CONSIDERACIONES

La disposición adicional primera introducida en la Orden de 3 de agosto de 2007 por la Orden de 26 de julio de 2010, relativa al aplazamiento del abono de los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, dispone en su apartado cuarto que “en el supuesto de que la persona beneficiaria falleciera con anterioridad a la percepción de la integridad de la cuantía aplazada, se continuará aplicando lo establecido en la presente disposición, además de las normas aplicables para los supuestos de pago de cuantías adeudadas a personas fallecidas.

En todo caso, previa solicitud, y una vez constituida la correspondiente comunidad hereditaria, se harán efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria”.

Del informe que obra en el expediente de la interesada, así como de la documentación aportada por esta y de sus alegaciones, resulta que por los herederos de la dependiente fallecida se han cumplimentado todos los trámites necesarios para que por la Administración se proceda a hacer efectiva la deuda pendiente a favor de la comunidad hereditaria, a través de un solo pago, sin que dicho pago haya tenido lugar.

La Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía, por su parte, con independencia de las razones económicas ajenas a los administrados que ofrece en su informe, no ha procedido a examinar y resolver la solicitud de los peticionarios, ni, en consecuencia, ha satisfecho la deuda a su favor, ni indica en qué período temporal lo hará.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- La Orden de 3 de agosto de 2007 por la Orden de 26 de julio de 2010, relativa al aplazamiento del abono de los efectos retroactivos de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales, dispone en su apartado cuarto que “en el supuesto de que la persona beneficiaria falleciera con anterioridad a la percepción de la integridad de la cuantía aplazada, se continuará aplicando lo establecido en la presente disposición, además de las normas aplicables para los supuestos de pago de cuantías adeudadas a personas fallecidas.

En todo caso, previa solicitud, y una vez constituida la correspondiente comunidad hereditaria, se harán efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria”.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se hagan efectivas las cantidades pendientes de abono a través de un solo pago a la mencionada comunidad hereditaria.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

El Supremo considera abusiva la cláusula con la que Telefónica pasó a cobrar la identificación de llamadas

Concluye que tenía que haber obtenido el consentimiento expreso de los clientes para el nuevo cobro de 0,58 euros mensuales.

Medio: 
El Mundo
Fecha: 
Vie, 03/02/2017

Así devolverá Bankia sus cláusulas suelo

La entidad presidida por José Ignacio Goirigolzarri ha habilitado este viernes un mercanismo exprés destinado a 60.000 clientes afectados por esta cláusula abusiva

Medio: 
ABC
Fecha: 
Vie, 03/02/2017
Temas: 

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, comparece este lunes, 6 de febrero, ante la Comisión parlamentatia de Igualdad y Políticas Sociales sobre el Proyecto de Ley de Ley de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía. A las 11 horas, en el Parlamento de Andalucía

    Los Defensores del Pueblo de las comunidades autónomas denuncian la gestión de la llegada de los refugiados

    Denuncian la gestión de la llegada de refugiados que se está haciendo "con cuentagotas"

    Deploran el escaso cumplimiento de los compromisos de reubicación y reasentamiento de personas refugiadas por parte de España

    La gravedad exige superar el actual sistema de acogida "lento e ineficaz"

     

    El Defensor del Pueblo Andaluz, el Síndic de Greuges de Catalunya, el Valedor do Pobo, el Diputado del Común, el Ararteko, el Justicia de Aragón, el Síndic de Greuges de la Comunitat Valenciana , el Procurador del Común de Castilla y León, y el Defensor del Pueblo de Navarra, reunidos en Vitoria-Gasteiz el 2 de febrero de 2017, Manifiestan que:

    En su condición de instituciones encargadas de velar por el respeto y la promoción de los derechos humanos, consideran indispensable alzar la voz para expresar al unísono su consternación ante la gravísima crisis humanitaria que afecta a los solicitantes de asilo y refugio en Europa mientras se tramitan con cuentagotas los procedimientos de acogida en los Estados miembros de la Unión Europea (UE). Reconocen que, aunque una solución durable y sostenible de la problemática del desplazamiento de los refugiados consistiría en tratar el conflicto en los países de origen, esto no ha sido así. Por ello, es urgente buscar soluciones humanitarias en consonancia con la magnitud del problema existente.

    Haciéndose eco de la reivindicación de las organizaciones sociales y de parte importante de la población civil de sus comunidades autónomas respectivas, se sienten en la obligación ineludible de apelar a las diversas instituciones implicadas en la gestión de esta crisis, para que se arbitren sin dilación medidas destinadas a proteger eficazmente la vida, la integridad, los derechos y la dignidad de cientos de miles de personas, hombres, mujeres, niñas y niños, que han sido impelidos a escapar de sus países de origen, inmersos en conflictos devastadores y que son merecedores de protección internacional.

    Observan, con creciente preocupación, cómo las condiciones invernales y la ola de frío que sacude nuestro continente han empeorado aún más las ya penosas condiciones de vida de quienes se encuentran a la espera de ser acogidos y protegidos, provocando pérdida de vidas humanas y angustiosas situaciones totalmente inaceptables desde un punto de vista humanitario, lo que pone aún más en evidencia la insuficiencia de las actuaciones llevadas a cabo para dar respuesta a sus necesidades más elementales.

    Subrayan la plena vigencia del derecho internacional humanitario, en especial del Convenio de Ginebra y el Protocolo de Nueva York, y de la normativa internacional de garantía de los Derechos Humanos, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los subsiguientes tratados, tales como el Convenio Europeo de Derechos Humanos y el Tratado de Lisboa que incluye la Carta de los Derechos Fundamentales de la UE, que reconocen derechos fundamentales vinculantes para las instituciones comunes y los Estados miembros que la componen.

    Recuerdan que las normas antes citadas tienen naturaleza universal y deben ser aplicadas a todos los seres humanos sin excepción en cualquier lugar y tiempo; y llaman la atención sobre la Declaración de las Naciones Unidas de 19 de septiembre de 2016, según la cual la responsabilidad de proteger a las personas refugiadas es colectiva.

    Deploran el escaso cumplimiento de los compromisos relativos a la reubicación y reasentamiento de personas refugiadas por parte de los Estados miembros de la UE y, en particular, por España, lo que ha impedido que las CCAA hayan podido cumplir hasta hoy sus funciones en la acogida de las personas solicitantes de refugio. Estiman que la presencia en Europa de un número elevado de personas sin estatuto de refugiado y sin autorización de residencia y de trabajo en Europa afecta negativamente a la dignidad, al derecho a la igualdad y al disfrute de los derechos humanos en su conjunto.

    Constatan que la cuestión de los refugiados es un asunto de ámbito europeo que afecta no solo directamente a todos los Estados miembros de la UE, sino también a las CCAA del Estado español. Verifican que el actual sistema ordinario de acogida a personas solicitantes de refugio o de protección internacional no permite la puesta a disposición de las plazas necesarias para cumplir los compromisos internacionales asumidos por el Estado español.

    Consideran que la excepcionalidad, urgencia y gravedad de la crisis humanitaria hacen necesario superar el actual sistema de acogida, lento e ineficaz, favoreciendo mecanismos de coordinación territorial entre la Administración central y las de las comunidades autónomas que posibiliten una gestión capaz de dar respuesta a la magnitud del problema, ya que no puede obviarse que son, precisamente, las autoridades territoriales las que también tienen responsabilidad en la primera fase, en la prestación de los servicios públicos, cuidado y atención que necesitan las personas refugiadas que pueden llegar a sus territorios y, en la segunda fase, en las políticas de integración que permitan su incorporación y participación social.

    Observan que las CCAA han expresado públicamente su marcado compromiso de intervenir más activamente en la solución de los diferentes problemas que afectan a los refugiados.

    Como consecuencia de lo anterior, los defensores de pueblo enumerados más arriba, apoyados en los pronunciamientos previos realizados tanto por la Defensora del Pueblo de España como por las defensorías del pueblo autonómicas, y en un diagnóstico compartido de la actual situación, expresan su convicción de que es indispensable proceder a una evaluación profunda de los motivos por los que no se ha podido ofrecer hasta ahora acogida a los solicitantes de refugio y de protección subsidiaria humanitaria en Europa, y llaman a diseñar otras estrategias extraordinarias capaces de hacer frente al cataclismo humanitario al que Europa se está enfrentando.

    Entre las medidas que proponen los defensores del pueblo autonómicos, se relacionan las siguientes:

    Referidas a las CCAA, propuestas que serán trasladadas por los defensores autonómicos a los responsables gubernamentales de cada comunidad autónoma, adaptándolas, en su caso, y para su formulación concreta, a la realidad particular de cada territorio:

    -Necesidad de incorporar a las agendas políticas respectivas un papel más decisorio en la política de inmigración y de asilo.

    -Ofrecer plazas, en colaboración con los municipios y otras entidades locales y forales, que posibiliten un aumento de las reubicaciones y reasentamientos en todo el Estado, con vistas al cumplimiento de los compromisos asumidos.

    -Reservar plazas específicas dirigidas a la protección a menores extranjeros no acompañados solicitantes de refugio y adecuar la atención a las necesidades derivadas de la situación de vulnerabilidad que han vivido (conflicto bélico, trata, etc.).

    -Colaborar con la administración del Estado en cuantas acciones posibiliten una más adecuada acogida de las personas demandantes de refugio o de protección subsidiaria.

    -Poner en marcha mesas interinstitucionales y elaborar planes de actuación para la acogida de personas refugiadas, acordes con las directrices de la UE, en el caso de que no se haya hecho en la actualidad. Y que en ellos se prevea la participación de las entidades sociales que trabajan en la acogida de las personas refugiadas.

    -Establecer sistemas que recojan y gestionen de forma eficaz los ofrecimientos respecto al acogimiento y atención a las personas refugiadas que se han presentado por parte de las familias y personas individuales, bajo la supervisión y con el apoyo de la Administración.

    -Priorizar la atención a las personas refugiadas en los planes de integración que se están desarrollando tanto a nivel autonómico como local.

    -Analizar la posibilidad de colaborar activamente junto al Estado en el Plan coordinado de ayuda de emergencia o instrumento similar, con la finalidad de participar en el mecanismo de protección civil de la UE y ofrecer apoyo práctico a los países desbordados por una situación de crisis, con carácter urgente, para hacer frente a la situación de emergencia que están viviendo por las bajas temperaturas de la época invernal.

    -Facilitar la utilización de los servicios públicos que se gestionan por las distintas administraciones de las CCAA, con especial atención a la escolarización tardía de los menores y al acceso a los servicios educativos complementarios, especialmente el comedor o el transporte escolar.

    -Apoyar programas de sensibilización e información sobre los derechos humanos, en general, y en concreto, respecto el derecho al asilo.

    Referidas al Estado español, propuestas que serán remitidas a la Defensora del Pueblo, interesando que se dirijan a las oportunas instancias de la Administración general del Estado:

    - Tener en cuenta las conclusiones de las jornadas celebradas por el Defensor del Pueblo y Acnur el 5 de octubre de 2016 y en el informe del Defensor del Pueblo: El asilo en España: La protección internacional y los recursos del sistema de acogida.

    - Acelerar el cumplimiento de los compromisos asumidos con la UE de acogimiento de personas refugiadas, poniendo en marcha las medidas que estén a su alcance para ello: puesta a disposición de plazas de acogida, envío de expertos a las agencias, oficiales de enlace, etc.

    - Establecer mecanismos de coordinación estable con las comunidades autónomas que posibiliten una corresponsabilidad en la gestión y la acogida de las personas demandantes de asilo en los diferentes territorios, prestando especial atención a la necesaria información, para desempeñar mejor las funciones legalmente reservadas a aquellas en materia social.

    - Otorgar a las CCAA que así lo demanden un papel que permita trasladar su opinión y su posición en todas las fases, tanto con relación a las plazas para participar en el programa de reubicación y reasentamiento como con relación al procedimiento de acogida.

    - Incorporar a los municipios y otras entidades locales y forales que soliciten su participación ofreciendo plazas para la acogida.

    - Reflexionar sobre posibles sistemas de desconcentración, a través de la fórmula legal que se estime oportuna, para que aquellas CCAA que lo desearan pudieran corresponsabilizarse y participar en determinados trámites en la cogestión de política de asilo e inmigración, con mayor peso al que se ha tenido hasta ahora. No en vano, las personas solicitantes de refugio y, en general, las personas inmigrantes, son atendidas por los servicios públicos gestionados por estas, por lo que las decisiones que se adoptan afectan plenamente al ejercicio de sus funciones.

    - Valorar la posibilidad de conceder visados con validez territorial limitada por motivos humanitarios, con las cautelas necesarias, por las embajadas de España (artículo 25 Reglamento (CE) nº 810/2009 del Parlamento europeo 5 y del Consejo de 13 de julio de 2009, por el que se establece un código comunitario sobre visados (Código de visados), como, por ejemplo, el que se ha hecho en el caso de los corredores humanitarios promovidos por la Comunidad de San Egidio.

    - Acelerar la posibilidad de participación en el mecanismo de protección civil de la UE y ofrecer apoyo práctico a los países desbordados por una situación de crisis, con carácter urgente, para hacer frente a la situación de emergencia que se está viviendo por las bajas temperaturas de la época invernal.

    - Establecer instrumentos de transparencia en la gestión de los fondos de la UE dirigidos a la acogida de las personas solicitantes de refugio y de protección internacional, y fórmulas de reparto que tengan en cuenta las actuaciones de otras administraciones públicas.

    Referidas a la Unión Europea, propuestas remitidas a los órganos de la UE y sus Estados miembros y, en su caso, a la Defensora del Pueblo Europea:

    - Necesidad de remover los obstáculos que están impidiendo el cumplimiento, en los plazos deseables de la acogida del cupo de refugiados asignados a España. 

    - Analizar el Sistema europeo común de asilo (SECA), teniendo en cuenta la realidad ineludible de que las personas presentan la solicitud de asilo y toman decisiones respecto al lugar de residencia al margen de las previsiones del propio sistema.

    - Promover y facilitar la participación de los actores implicados en la reflexión y propuestas de modificación del SECA que actualmente están en marcha.

    - Evaluar el Acuerdo con Turquía, por considerar que es susceptible de vulnerar los derechos de las personas solicitantes de refugio, como se ha demandado por la Defensora del Pueblo Europea, así como valorar su eficacia, teniendo en cuenta el prisma económico con relación a los fondos económicos asignados, y reflexionar si la respuesta que Europa está dando mediante este acuerdo se concilia con un modelo respetuoso con los derechos humanos y los principios y valores proclamados en los artículos 2, 3 y 6.1 del Tratado de la Unión Europea.

    - Explorar otras respuestas complementarias a las que se han puesto en marcha hasta el momento actual, en atención a la excepcionalidad de la situación, como es la posibilidad de que las embajadas de los Estados miembros de la Unión Europea tramiten solicitudes de refugio, tanto dentro de la Unión Europea como fuera de la Unión Europea. La opción de que únicamente se solicite en los hotspots y en el territorio de los distintos Estados europeos ha demostrado ser insuficiente.

    - Insistir en la conveniencia de que existan flujos migratorios controlados y regulares como una alternativa respetuosa con la globalización mundial, que evitaría los actuales dramas humanitarios para alcanzar Europa. No en vano, el cierre de las fronteras para las personas refugiadas y para las personas migrantes estimula la existencia de traficantes de personas que tratan de 6 burlarlas poniendo en riesgo la vida de muchos seres humanos y enriqueciéndose a costa de su desesperación. Este documento de propuestas será remitido, a los efectos oportunos, al Instituto Internacional del Ombudsman IOI).

    Día Mundial de los Humedales

    Hoy, un año más, conmemoramos la firma del Convenio relativo a los Humedales de Importancia Internacional especialmente como Hábitat de Aves Acuáticas, que tuvo lugar en la ciudad de Ransar, en Irán, el 2 de Febrero de 1971.

    El Defensor del Pueblo Andaluz reitera su compromiso con la necesidad de proteger estos espacios singularmente sensibles de nuestro territorio, en una Comunidad como la Andaluza donde existen diversos humedales, algunos en situación de cierto riesgo que demandan una mayor y mejor protección por parte de los poderes públicos.

    Hace unos meses abrimos de oficio la queja 16/5147 sobre el humedal denominado “Humedal de Baíco”, en la zona de Baza, Granada, y, más recientemente, lo hemos hecho sobre Doñana (queja 16/5654).

    Justamente sobre esta última tenemos que decir que el reconocimiento mundial de su singularidad no ha evitado que en su entorno se realicen actuaciones o se proyecten infraestructuras que, año tras año, vienen siendo, no obstante la discrepancia que suscitan, motivo de alarma: la ruptura de la balsa de Aznalcóllar en su momento; el fallido proyecto del oleoducto y refinería de Balboa que, afortunadamente, ya pasó a la historia; el dragado del río Guadalquivir, al que, en principio, ha renunciado el Gobierno de la nación; la sobreexplotación del acuífero con centenares de pozos ilegales; los proyectos turísticos ejecutados y los que quedaron aparcados; el gaseoducto que, en algunos de sus tramos, ha sido informado favorablemente; la conexión por carretera Huelva y Cádiz, que suscita una gran polémica cada vez que se menciona por su incidencia en el Parque; etc.

    Creemos que ha llegado la hora de que, con total transparencia, se conozcan los riesgos que acechan a nuestros humedales y se pongan en marcha las medidas efectivas para garantizar su protección. Y es que no se puede obviar que, aunque son conocidos, sobre todo por su extraordinario valor paisajístico, en realidad nos encontramos ante ecosistemas de gran relevancia que crean un hábitat para diversos seres vivos, facilitando, al mismo tiempo, el ciclo del agua.

      La UE supera el último obstáculo para aplicar el plan para el fin del ‘roaming’

      Queja número 16/6192

      La Administración informa que se ha elaborado el dictamen de escolarización por el Equipo de Orientación Educativa.

      La persona interesada expresa que su hija, afectada por Trastorno por Déficit de Atención e Hiperactividad, por lo que en reiteradas ocasiones ha solicitado su valoración por el Equipo de Orientación Educativa, y su reconocimiento como alumna con necesidades específicas de apoyo educativo, sin que después de varios años se haya accedido a su pretensión, pese a que la menor ha sido diagnosticada varias veces por psiquiatría y neurología por problemas de aprendizaje y de conducta y tener reconocida una minusvalía del 35%.

      Queja número 15/4347

      En el periodo transcurrido desde 2 anteriores informe, se han observado una mejora en el funcionamiento del centro, sin incidencias dignas de mención, tras el traslado de los perfiles más conflictivos.

      La persona interesada si dirige a esta Institución expresando su preocupación por las condiciones de funcionamiento del centro en el que se encuentra internado su hijo, así como la higiene y estado de conservación del mismo. Acreditando tales deficiencias con una relación de fotografías realizadas durante una visita a su hijo.

      La Administración justifica las deficiencias denunciadas en el centro en función del perfil de los menores allí residentes, señalando que tiene contratadas sólo 4 plazas de acogida inmediata, siendo las 11 restantes para acogimiento residencial básico. La dinámica de su funcionamiento ha propiciado que en el mismo se alojen menores de un perfil muy conflictivo.

      Este perfil conflictivo hace que el centro sufra frecuentes y graves incidentes que afectan a su normal funcionamiento y que provocan constantes desperfectos e irregularidades en las instalaciones que la entidad responsable de la gestión del centro se ve impotente para solventar de forma inminente. Las irregularidades descritas en la denuncia fueron consecuencia de uno de los altercados entre menores, respecto de los mismos llegó a intervenir la Inspección Provincial de Servicios Sociales que tras acreditar la situación del centro formuló un acta de inspección con la propuesta de inicio de un expediente sancionador y la inclusión del centro para el plan de inspección del año siguiente, ello además de notificar al Distrito Sanitario de referencia la existencia del centro para que se procediera a una inspección desde el punto de vista de la legislación sanitaria. De igual modo se destacaron una serie de incumplimientos e irregularidades cuya subsación se comprobaría en la siguiente visita de inspección.

      Una vez transcurrido un período de tiempo prudencial desde la recepción de esta información solicitamos nuevamente a la Administración que nos remitiera un nuevo informe con el detalle de las actuaciones realizadas en el centro para la subsanación de las irregularidades detectadas, así como respecto del perfil de los menores actualmente allí ingresados y los incidentes que se pudieran haber protagonizado desde que nos fue remitida la última información.

      En este segundo informe la Administración expone que se han realizado gestiones por el responsable del centro con el Distrito Sanitario, recibiendo visita de inspección a raíz de la cual se concluyó en la necesidad de implantar el Plan de autocontrol; el cual se ha implantado ya.

      Con respecto a las condiciones higiénico-sanitarias, se observa una mejora.

      En lo que se refiere a mobiliario y equipamiento se continúa reponiendo mobiliario periódicamente, dada la naturaleza del recurso residencial de acogida inmediata y el desgaste que ello conlleva. Asimismo, se ha procedido a revisar y reponer el equipamiento eléctrico del Centro.

      También se han adoptado medidas de seguridad en el acceso al depósito del agua, mediante cerramiento metálico, a fin de impedir que vuelva a producirse un sabotaje.

      Con respecto a los perfiles de los menores ingresados el perfil actual de los menores es más homogéneo.

      • Defensor del Pueblo Andaluz
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