La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/5413

Se ejercen las competencias administrativas de recuperación de oficio del patrimonio público de vivienda.

Esta Institución tuvo conocimiento por las personas promoventes de otra queja, de que en un bloque de Córdoba, se había adjudicado una vivienda a una familia que nunca llegó a ocuparla, siendo pues ésta, ocupada de forma irregular, y ocasionando sus ocupantes serios destrozos a la comunidad. Finalmente, la citada familia abandonó la vivienda y en la actualidad se encontraba vacía.

El vecindario temía una nueva ocupación ilegal, y llamaba la atención sobre el hecho de encontrarse una vivienda protegida vacía, con la cantidad de personas necesitadas de este bien básico.

Nos encontraríamos, pues, con una vivienda protegida que no cumplía con la función social que se le asignaba, la de domicilio habitual de la persona o familia adjudicataria.

De conformidad con el artículo 10, párrafo 1, de nuestra Ley Reguladora, se incoó queja de oficio y se solicitó informe a la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Córdoba.

Según informe emitido por la Secretaria General de vivienda, podemos concluir que el asunto que motivó la presente actuación de oficio, se encuentra en vías de solución, al haberse puesto en marcha los mecanismos legales existentes en aras a recuperar de oficio la vivienda en cuestión, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

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Medio: 
ABC
Fecha: 
Mié, 18/05/2016

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/5228 dirigida a Ayuntamiento de Cádiz

El interesado exponía que era propietario de la vivienda sita en ..., adquirida a la Junta de Andalucía en virtud de escritura de compraventa de Vivienda de Protección Oficial otorgada ente el Notario de ..., Don ..., de fecha 28 de Agosto de 2008.

Estas viviendas se encontraban incluidas en una remodelación de la zona denominada como “Cerro del Moro”, consistente en 70 viviendas, 40 viviendas del Grupo San Fermín, y 30 viviendas de calle Trafalgar.

Actualmente sus habitantes se encontraban en fase de realojo.

La superficie habitable de las viviendas era de 35-45 m2, y estaban todas en muy malas condiciones: bajantes, vigas, suelo que retumbaba, se caían los balcones, fachadas con grietas, aceras huecas, electricidad y tuberías muy antiguas, cucarachas y ratas de las que no lograban deshacerse, ...

Fruto de las malas condiciones en que se encontraban, los vecinos se habían visto obligados a soportar los gastos de una obra realizada en su cuarto de baño y techos, ascendente a más de 2.000 euros.

No tenía ningún sentido, decía, seguir invirtiendo dinero en una casa, que no tenía otro final que su demolición.

Añadía que, en relación al asunto de la demolición de las viviendas, el actual PGOU de Cádiz, aprobado definitivamente por Orden de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de 24 de noviembre de 2011 y publicado en BOJA Nº 73 de 16 de abril de 2012, establecía en la ficha de la “Unidad de Ejecución UE-EX17” que ordenaba el ámbito que entre los Objetivos se encontraba:

Completar la operación de remodelación del Cerro del Moro y la construcción de nuevas viviendas para el realojo de las viviendas existentes.”

Asimismo en la Memoria de Ordenación de dicho documento, en su apartado 7.2.2 la vivienda medidas de fomento a su acceso, en su punto cuarto relativo a la población en riesgo de exclusión, entre las medidas que proponía se encontraba:

Continuación de procesos de remodelación de barriadas en Puertas de Tierra (entre las que menciona la del Cerro del Moro).”

Por lo que entendía, que desde la propia Administración Municipal se asumía que lo procedente era demoler las viviendas de la Barriada y construir unas nuevas para realojar a sus vecinos.

El suelo se encontraba clasificado como suelo urbano no consolidado.

Solicitado informe a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) y al Ayuntamiento de Cádiz, y recepcionados éstos, ambas administraciones trasladan la responsabilidad la una a la otra, por lo que se formula Sugerencia en el sentido de que el Ayuntamiento inste a AVRA a mantener la oportuna reunión, con el fin de acordar una solución satisfactoria y se pacten las medidas y actuaciones a realizar por ambas administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias, estableciéndose un calendario para su ejecución.

ANTECEDENTES

Han tenido entrada en esta Defensoría los informes solicitados de la Gerencia de Urbanismo de ese Ayuntamiento, así como de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (en adelante AVRA).

Tras un análisis detenido de cuanta información se nos traslada, podemos observar que tanto por parte de la Gerencia de Urbanismo, como de AVRA, se traslada la responsabilidad de la otra administración, por razones de índole competencial, en las actuaciones necesarias para la ejecución del proyecto de remodelación.

CONSIDERACIONES

Pues bien, mientras esto ocurre, lo cierto es que nos encontramos con un grupo de vecinos afectados por la situación estructural de sus viviendas, sin que se les aporte ninguna solución real a su problema.

En efecto, podemos comprobar que, en el polémico asunto que estamos tratando, la solución pasa por la realización y adopción de una serie de actuaciones administrativas y urbanísticas, en las que están implicadas la Administración autonómica y urbanística.

Por consiguiente, en aras a desbloquear la situación creada, y dar una solución satisfactoria a los afectados, de conformidad con el articulo 29.1 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, procede formular a ese Ayuntamiento la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que por parte de ese Ayuntamiento se inste a AVRA a mantener la oportuna reunión, en la que con el único propósito de acordar una solución satisfactoria al problema que afecta a los vecinos que promueven la presente queja, se pacten las medidas y actuaciones a realizar por ambas administraciones en el ámbito de sus respectivas competencias, estableciéndose un calendario para su ejecución.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 16/0401

La Universidad de Málaga accede a la petición de un alumno y autoriza su permanencia en los estudios del mismo Grado.

El interesado manifiesta que está matriculado en la Universidad de Málaga y señala que en el curso 2014/2015 no superó el mínimo de créditos exigidos, por lo que el siguiente curso 2015/2016 se ha matriculado en el mismo curso y ha solicitado a la secretaria de la ETSII que le fuera concedido el derecho de seguir matriculado en el mismo grado.

Según relata, se le indicó que a finales de mes se pasara para ver el estado de la matrícula y que mientras tanto siguiera asistiendo a clases normalmente. Al cabo de los 15 días fue a preguntar por el estado de la matrícula y le indicaron que tenía que aportar cierta documentación. Al no poder presentar documentación alguna, según cuenta, le facilitaron un teléfono perteneciente a la secretaría general de la UMA, en el que le indicaron que su petición estaría resuelta antes de los exámenes finales. Pese a ello, denuncia que viene llamando cada semana y siempre le dicen que su petición aún no está resuelta, que lo estará la próxima semana. La última llamada la ha efectuado el 26/01/2016 y le han indicado que vuelva a llamar el día 2/02/2016.

Dado que ese mismo día tiene primer examen final, el interesado se muestra muy preocupado por las consecuencias que tendría una denegación tardía de su solicitud por lo que solicita la intervención de la Institución.

A la vista del asunto planteado, nos dirigimos a la Universidad de Málaga solicitando información al respecto, recibiendo informe por el que se nos indica que con fecha 2 de febrero de 2016 se ha resuelto acceder a la solicitud de autorización de permanencia en los estudios del Grado en Ingeniería de la Salud, efectuada por el estudiante. Añaden que dicha resolución ha sido notificada al interesado, cuya matrícula se encuentra activa en la actualidad.

Dado que el asunto objeto de la presente queja se encuentra solucionado al aceptar la Universidad la pretensión del interesado, se procede al cierre del expediente.

Queja número 15/4974

En este expediente de queja, acudió a esta Institución un ciudadano a fin de exponer el problema que le afectaba, referente a la no resolución hasta la fecha de la Beca de Transporte solicitada por su participación en el año 2010 en un Curso de Formación para el Empleo de Especialista en Topografía.

Con fecha 8 de marzo de 2016 se ha recibido un informe de la Delegación Territorial, nueva Consejería de Empleo, Empresa y Comercio (anterior Consejería de Educación, Cultura y Deporte) -organismo que asumió las competencias de la cuestión que tramitamos, tras la última reestructuración de la Junta de Andalucía en junio de 2015-, informe del que, en respuesta a las Resoluciones formuladas por esta Institución, no se desprende la no aceptación de la referida Recomendación, sino todo lo contrario.

A esa conclusión se llegó en otros muchos expedientes de queja sobre la misma problemática que desde hace varios años venimos tramitando, primero ante la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, después ante la Consejería de Educación, Cultura y Deporte por ser el órgano que asumió las competencias en el tema que nos ocupa, y hoy de nuevo ante la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, al haberse modificado nuevamente las competencias, como le decíamos anteriormente, en la última reestructuración de las Consejería de la Junta de Andalucía tras el dictado de los Decretos 12/2015, de 17 de junio y 304/2015, de 28 de julio.

En efecto, la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo manifestó hace meses su compromiso de proponer a los Centros Directivos competentes la priorización de la tramitación, resolución y ejecución de los procedimientos administrativos referentes a becas y ayudas al alumnado desempleado, impulsando a dichos efectos los informes previos y preceptivos a distintos organismos de la Junta de Andalucía afectados por dichos procesos.

Dicha respuesta, al igual que la ahora emitida, no puede tener otra interpretación más que la antes aludida: la aceptación de nuestro Recordatorio de Deberes Legales y de la Recomendación realizada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4974 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Málaga

En este expediente de queja, acudió a esta Institución un ciudadano a fin de exponer el problema que le afectaba, referente a la no resolución hasta la fecha de la Beca de Transporte solicitada por su participación en el año 2010 en un Curso de Formación para el Empleo de Especialista en Topografía.

ANTECEDENTES

Exponía el interesado que, a pesar de los años transcurridos, y de las múltiples gestiones, peticiones y reclamaciones realizadas, lo único que le habían indicado es que llevaban tiempo sin recibir partidas presupuestarias para poder hacer frente a los pagos de esas becas y ayudas.

Por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante la Administración de empleo, al objeto de conseguir que se le abonase la cantidad correspondiente a dicha Beca a la que entendía tener derecho.

Que tras diversas vicisitudes administrativas relacionadas con las reestructuraciones administrativas acaecidas con las competencias en materia de Formación Profesional para el Empleo, por la Delegación Territorial correspondiente se informó lo siguiente:

Que la solicitud del interesado se encuentra completa en cuanto a la documentación que recoge la Orden de 23 de octubre de 2009 y la Resolución de 14 de marzo de 2011, lo que indica que se procederá a la fase de pago de la ayuda en el orden que se indica en el punto segundo y se den las circunstancias de disposición presupuestaria.”

En conclusión, transcurridos más de SEIS años de la finalización del curso de FPE y de la solicitud de las becas y ayudas vinculadas a esta formación, el interesado aún no había obtenido respuesta concreta sobre la percepción de la misma.

CONSIDERACIONES

Única.- Del derecho de la ciudadanía a una buena administración.

Con carácter general, la legislación administrativa establece un determinado plazo para la resolución de los procedimientos administrativos, y en su defecto un plazo sustitutorio, para el caso que no lo señale la legislación específica.

En el caso que aquí nos ocupa el plazo específico viene establecido en el art. 47.3 de la Orden de 23 de octubre de 2009 (dictada en desarrollo del Decreto 335/2009, de 22 de septiembre), estableciendo un plazo de 3 meses como máximo para resolver y notificar la resolución de los procedimientos relativos a estas becas y ayudas (BOJA de 3 de noviembre)

Por otro lado, el art. 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regula el derecho de la ciudadanía andaluza a una buena administración, derecho desarrollado por el art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, incorporando como uno de los elementos de este derecho, el de la obligación de la Administración de resolver las cuestiones planteadas por la ciudadanía en un “tiempo razonable”.

Resulta evidente que en el presente caso, el procedimiento administrativo no solo no ha sido resuelto en el plazo establecido (3 meses) como tampoco en un plazo razonable, toda vez que han transcurrido casi cinco años hasta el momento sin respuesta administrativa especifica, y por consiguiente tampoco el abono de las cuantías económicas.

Por lo anteriormente expuesto, y de conformidad con lo establecido en el art. 29 de la Ley 9/1984, de 1 de diciembre, regulador a de esta Institución, venimos a realizar la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: Art. 47.3 de la Orden de 23 de octubre de 2009, sobre bases reguladoras para la concesión de subvenciones y ayudas de formación profesional para el empleo.

Art. 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, sobre derecho de la ciudadanía a una buena administración.

Igualmente, y con el mismo amparo legal, hemos considerado procedente y necesario formular a esa Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Málaga la siguiente

RECOMENDACIÓN: Que a la mayor urgencia posible adopte las medidas necesarias para la puesta al día de los expediente relativos a las subvenciones y ayudas derivadas de los curso de Formación Profesional para el Empleo, procediéndose al abono de las correspondientes prestaciones económicas derivadas de las mismas.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/0566

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, la Consejería de Fomento y Vivienda prevé iniciar en 2016 las obras de arreglo del tramo Santiago de Calatrava-Higuera de Calatrava, de la carretera A-6052, que venían demandando los vecinos de estas localidades y la cordobesa de Valenzuela.

Se dirigió a esta Institución la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Santiago de Calatrava (Jaén), en nombre de una plataforma ciudadana para el arreglo de la A-6052, formada por los vecinos y representantes políticos y sociales de los municipios jienenses de Santiago e Higuera de Calatrava y el cordobés de Valenzuela, exponiéndonos que esta vía es la única infraestructura de comunicación que tienen para llegar a Jaén capital.

Señalaba que era el tramo de dicha carretera entre Higuera de Calatrava y Santiago de Calatrava el que realmente presenta un estado peligroso y lamentable, con gran cantidad de baches y socavones, a lo que se unía su menor anchura y una deficiente señalización.

Añadía que su uso para las personas que viajaban hasta Martos o Jaén constituía un peligro diario y, además, se acrecentaba cuando, por la necesidad de realizar labores agrícolas, transitan por esta carretera multitud de tractores y camiones. Su preocupación aumentaba porque también debían transitar por la misma, de forma diaria, los estudiantes de secundaria de dichas localidades que cursan sus estudios en centros educativos de Martos. Finalizaba indicando que las gestiones que venía realizando la plataforma para que este tramo de la A-6052 fuera acondicionado y presentara las mismas características que el resto de la vía habían resultado insuficientes.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos a la Dirección General de Infraestructuras, de la Consejería de Fomento y Vivienda, se nos informó que la carretera A-6052, de Martos a Porcuna, pertenece a la Red Autonómica Complementaria de Andalucía, tiene una longitud de 32,84 km, con origen en Martos (A-316) y final en Porcuna (intersección con la A-305); el tráfico registrado dan una IMD de 1.277 veh./día, con un 4% de vehículos pesados. La carretera presenta un estado de deterioro del firme en algunos tramos, con socavones y hundimientos parciales; el que peor estado se encuentra es entre los puntos kilométricos 14,000 y 18,600, con numerosas ondulaciones, baches y grietas en el firme y de cárcavas que han reducido el ancho útil hasta los 4,50 m. en algunos puntos.

En 2012 se redactó, por el Servicio de Carreteras de la Delegación Territorial de Fomento, un proyecto de adecuación de la carretera, que no pudo aprobarse por falta de disponibilidad presupuestaria; en 2013 se redactó un proyecto de mejora del subtramo Leinez-Santiago de Calatrava, mejorando el firme, las curvas y dotando a la carretera de 7 metros en las zonas más conflictivas y recuperando los 6 metros en el resto, con una mejora del drenaje longitudinal y transversal.

Desde aquella fecha se habían llevado a cabo diversas gestiones para obtener los créditos necesarios para ejecutar la obra, esperando poder licitar la misma durante el año 2015. En tanto no se pudiera realizar la misma y para garantizar la seguridad del tramo, se había limitado la velocidad y se había señalizado convenientemente para alertar a los conductores sobre el estado de conservación de la vía.

Finalmente, la Viceconsejería de Fomento y Vivienda, tras exponer diversas consideraciones, nos informó que aun no se ha dictado la resolución de la Dirección General de Fondos Europeos, de la Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, que contemplaría el arreglo solicitado del tramo de carretera, aunque no se ha apreciado incompatibilidad con la cofinanciación con FEDER. Se añade que, en base a ello, la previsión es que se puedan iniciar las obras con cargo a los créditos de gastos correspondientes a la Consejería de Fomento y Vivienda del proyecto de Ley de Presupuestos para 2016, aunque no hay una mención expresa de esta actuación en el mismo.

De acuerdo con todo ello, cabe esperar que, durante el próximo ejercicio 2016, se puedan iniciar las citadas obras y que, en principio, nos encontramos ante un problema en vías de solución. No obstante, antes de dar por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja, trasladamos toda esta información a la Alcaldía para que nos indicara si consideraba que eran precisas nuevas gestiones por parte de esta Institución. Al no recibir respuesta, procedimos al archivo del expediente de queja.

Queja número 14/4777

El Ayuntamiento de Jerez de la Frontera arregla las deficiencias de una zona del centro urbano, que presentaba deterioro del acerado, alumbrado público, solares abandonados y generalizada invasión del acerado por vehículos particulares.

El interesado, en su escrito de queja, nos exponía que en el año 2013 adquirió una vivienda situada en el centro urbano en Jerez de la Frontera (Cádiz), resultando que la misma presentaba diversas deficiencias que venía denunciando por escrito. Entre dichas deficiencias citaba el gran deterioro del acerado, que obligaba a los peatones a circular por la calzada, el no funcionamiento del alumbrado público en gran parte de la calle, existencia de solares abandonados con peligro para viandantes y vecinos y, por último, generalizada invasión del acerado por vehículos particulares, sin que se adoptaran medidas efectivas por parte de la Policía Local para evitarlo.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, durante la tramitación de la misma formulamos al citado Ayuntamiento resolución recordándole su obligación de auxiliar a esta Institución en sus investigaciones e inspecciones, así como de la obligación de resolver expresamente las solicitudes de los ciudadanos, recomendándole que se pronuncie explícitamente acerca de si va a adoptar las medidas que demanda el interesado o, en caso contrario, nos informe de las razones para ello.

Tras esta resolución, el Ayuntamiento nos remitió dos respuestas por las que se nos da cuenta de las actuaciones llevadas a cabo, o que se encuentran en ejecución, para solucionar las deficiencias que presentaba la calle en materia de pavimentación, acerado, alumbrado y aparcamiento indiscriminado de vehículos. Se aclara que se han adoptado medidas para evitar el citado aparcamiento indebido y que, a la fecha del informe, se estaba ejecutando un proyecto de reurbanización integral de la citada vía, con lo que las deficiencias sobre alumbrado y acerado también quedarán resueltas.

Por tanto, entendimos que se había aceptado nuestra resolución y la mayoría de los problemas estaban en vías de solución, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en el citado expediente de queja.

Queja número 14/4195

El promotor del expediente de queja arriba indicado muestra su disconformidad con el retraso en la percepción de una ayuda por importe de 4.750 euros, concedida como emprendedor y en su condición de autónomo, por transformaciones de contratos de duración determinada en indefinidos, mediante Resolución favorable de 28 de Diciembre de 2010.

Con fecha 23 de febrero de 2016 se ha recibido un informe de la Delegación Territorial de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo de Sevilla, en respuesta a la Recomendación formulada por esta Institución con fecha 15 de enero de 2016 a dicho organismo. Dicha respuesta, no puede tener otra interpretación más que la aceptación de nuestro Recordatorio de Deberes Legales y de la Recomendación realizada.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/0003 dirigida a Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz)

El Defensor del Pueblo Andaluz ha recomendado al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera que amplíe el periodo establecido para la dotación de pasarelas de acceso a las playas situadas en su término municipal, impulsando cuantas medidas sean posibles para garantizar el acceso y disfrute del derecho del deporte y al ocio de las personas con discapacidad.

ANTECEDENTES

El interesado, en su escrito de queja, nos indicaba que en Octubre de 2015 se dirigió al Ayuntamiento de Vejer de la Frontera (Cádiz) para trasladarle que una pasarela de madera existente en la playa del Palmar, vio que “entra en la playa de una forma considerable (…) Pero en la actualidad dicha pasarela se dirige del puente de madera al chiringuito, efectuando una L”, por lo que solicitaba que estudiaran las medidas necesarias para corregir esta situación y que las personas con movilidad recudida pudieran acceder más cómodamente a la playa. A este escrito y a pesar de todas las gestiones que hizo posteriormente, el Ayuntamiento no le respondió.

Admitimos a trámite la queja para que el Ayuntamiento diera respuesta al interesado y, poco después, el Ayuntamiento nos comunicó que así lo había hecho ya pero, al afectar a un tema tan sensible como es la accesibilidad de personas con movilidad reducida, le ofrecimos al interesado la posibilidad de que nos remitiera las alegaciones que considerara oportunas a esta respuesta antes de dar por concluidas nuestras actuaciones.

Éste, en su respuesta, muestra su disconformidad con el Ayuntamiento, concretando su pretensión, en síntesis, en que se amplíe el periodo de acceso a playas a través de pasarelas en igualdad de derechos que el resto de la ciudadanía y que se dé un tratamiento igualitario a las personas con discapacidad.

CONSIDERACIONES

El artículo 49 de la Constitución Española, con carácter imperativo, exige que los poderes públicos realicen una política de integración de las personas con discapacidad estableciendo, también, el deber de ampararlas en el disfrute de los derechos y libertades contemplados en el Titulo I que la Constitución reconoce para toda la ciudadanía.

Por su parte, el artículo 43.3 establece la obligación de los poderes públicos de facilitar la adecuada utilización del ocio. Es decir, centrándonos en este último derecho, el constituyente consideró que el acceso y disfrute al ocio es una parte esencial, un referente del bienestar de las personas y, como tal, dentro de los Principios Rectores de la Vida Social y Económica, contempló la necesidad de proteger las actividades relacionadas con el ocio.

Con todo ello queremos manifestar que ya nuestra Constitución es consciente de la importancia e incidencia que, en la calidad de vida, el bienestar y la salud, tienen las actividades relacionadas con el ocio y el deporte. Las barreras existentes para el uso y disfrute de estas actividades, una vez que ya han sido configuradas legalmente, constituyen claras vulneraciones de los derechos subjetivos de la ciudadanía.

Pues bien, con motivo de un encuentro que mantuvo el Titular de esta Institución con las Federaciones Provinciales de Personas con Discapacidad, éstas nos hicieron llegar la existencia de numerosas barreras en los espacios destinados al ocio y deporte en los municipios que serían, en muchos supuestos, fáciles de eliminar. Entre ellas, citaban las existentes en los accesos a las playas en las que las infraestructuras de acceso, cuando existen, son extraordinariamente deficientes y se disfrutan de forma temporal. Mucho peor es la situación en cuanto a los servicios adicionales de sombra, silla anfibia de acceso al baño, etc. Por ello, se comentó, especialmente, en lo que concierne a la accesibilidad que lo lógico sería que durante todo el año se pudiera mantener algún itinerario accesible en las playas con uso más intensivo.

En este orden de cosas, el artículo 36 del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía, dispone, como norma general, que las playas deberán ser accesibles para las personas con discapacidad de acuerdo con las condiciones establecidas, salvo que se den las condiciones de imposibilidad previstas en la disposición adicional primera del Decreto.

El artículo 37 ordena que, si existe una zona de aparcamiento próxima a la playa, las plazas reservadas a personas con movilidad reducida deberán estar conectadas mediante un itinerario peatonal accesible con el paseo o sendero longitudinal, en su caso, y en el supuesto de que no existan los mismos, con las vías de acceso a las playas. Ello sera aplicable a las paradas de transporte público próximas a la playa.

Por su parte, el artículo 39 establece que todo punto que se habilite como acceso para el público en general, desde el paseo marítimo, sendero peatonal, márgenes de carreteras, aceras u otras infraestructuras hasta la playa, deberá contar con un itinerario alternativo accesible aunque, cuando no sea posible cumplir las determinaciones establecidas, se admitirá la disposición de pasarelas, que reúnan las debidas condiciones de seguridad y estabilidad, para salvar diferencias de nivel.

Por último, el artículo 40 señala que todo punto de playa accesible deberá disponer desde el mismo y hasta la zona más cercana posible a la orilla, en función de la cota que alcance el agua en pleamar o marea alta, de itinerarios accesibles a personas con movilidad reducida que tengan carácter estable y estén realizados con materiales que tengan un coeficiente de transmisión térmica adecuado para caminar descalzo. Estos itinerarios accesibles deberán conectar las zonas de servicio que, en su caso, se instalen en las playas, tales como aseos, servicios sanitarios, vestuarios, duchas, bares, zonas de hamacas y sombrillas u otras instalaciones de utilización colectiva.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar los preceptos constitucionales y reglamentarios citados en este escrito, concretamente el contenido de los artículos 43.3 y 49 de la Constitución Española, así como de los artículos 36, 37, 39 y 40 del Decreto 293/2009, de 7 de Julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía

RECOMENDACIÓN para que, atendiendo a la petición del reclamante, se amplíe significativamente el periodo establecido por ese Ayuntamiento para la dotación de pasarelas de acceso a las playas situadas en su término municipal en las condiciones señaladas en el Decreto Autonómico de Accesibilidad antes citado, así como que se impulsen cuantas otras medidas sean posibles a fin de garantizar el acceso y disfrute del derecho al deporte y al ocio de las personas con discapacidad.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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