La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4815 dirigida a Ayuntamiento de Motril (Granada)

El Defensor del Pueblo Andaluz sugiere al Ayuntamiento de Motril que active los mecanismos de participación ciudadana para tratar las posibles deficiencias de las que pueda adolecer el servicio público municipal de limpieza viaria y recogida de basuras, prestado por LIMECO, con objeto de conocer, de mano de los afectados, la naturaleza, magnitud y enjundia del problema y, en la medida de lo posible, consensuar medidas y soluciones en aras a alcanzar la mejor prestación del servicio dentro de las capacidades reales de que se disponga.

ANTECEDENTES

En esta Institución presentó queja la portavoz de un grupo municipal del Ayuntamiento de Motril (Granada), apoyada con un total de 1.646 firmas de vecinos de la localidad. El motivo de esta queja, según el escrito que recibimos, era la falta de limpieza que, al parecer, se viene dando en todo el término municipal -ciudad de Motril y anejos- tras el cambio de gobierno municipal con ocasión de la toma de posesión de la nueva Corporación Municipal. En este sentido, se había denunciado incluso que esta falta de limpieza se estaría convirtiendo “en un problema de salubridad pública con la aparición inusual de ratas y otros animales”, afectando “no solo a las vías públicas, sino también a las zonas de esparcimiento de nuestros vecinos: parques, zonas infantiles, zonas de aparatos biosaludables para nuestros mayores, etc.”.

Se hacía alusión en el escrito de queja a la Ordenanza General reguladora de la gestión de residuos urbanos y de la limpieza pública de Motril, en la que se establece como derecho de los ciudadanos «exigir la prestación de los servicios públicos regulados por esta Ordenanza», entendiéndose, en definitiva, que este derecho “se está lesionando por la inactividad del Ayuntamiento a la hora de mantener limpia la ciudad, cuyas consecuencias están sufriendo los ciudadanos de Motril”.

Así expuesto el asunto la queja fue admitida a trámite y solicitada la colaboración del Ayuntamiento, que había cumplimentado remitiendo el preceptivo informe. En concreto, se había recibido informe de la Alcaldía acompañada de diversos documentos de la empresa municipal Limpieza Pública de la Costa Tropical, S.A. (LIMDECO), del que destacamos lo siguiente:

- Que la última auditoría de LIMDECO demostraba que la situación real de la empresa era de desequilibrio financiero, incumpliéndose las normas sobre estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera y las de racionalización y sostenibilidad de la Administración Local.

- Que desde el 2011 hasta junio de 2015, LIMDECO había sido gestionada y regida por la anterior Corporación en régimen de mayoría absoluta, de tal forma que la situación de desequilibrio financiero de la empresa había sido provocada por ésta, generándose un escenario delicado tanto jurídica, como social y técnicamente.

- Que el nuevo Consejo de Administración de LIMDECO surgido de la nueva Corporación Municipal, pudo constatar una serie de circunstancias pésimas y deficitarias de la empresa, afectantes al parque móvil (que presentaría un estado lamentable por su antigüedad), al personal (que se había tenido que reducir como consecuencia del plan de ajuste acordado, de forma que se hacía casi imposible atender las necesidades más básicas de la limpieza urbana) y a la jornada laboral (que se habría visto reducida en una hora diaria entre el 15 de junio y el 15 de septiembre, con motivo de un acuerdo entre los anteriores responsables de LIMDECO y el comité de empresa) en época de gran afluencia turística en Motril.

- Que se había magnificado la problemática que realmente acontecía y que incluso se había podido comprobar que el número de quejas recibidas había sido similar al de otros años, por lo que se había generado innecesariamente alarma social que había perjudicado la reputación de Motril.

- Que Motril seguía ostentando en sus playas la “Q” de calidad, así como la bandera azul, distintivos que habían sido otorgados, entre otros motivos, por la eficacia y suficiencia en la limpieza de la costa, haciéndose esfuerzos para dotar la flota de un pequeño barco limpiaplayas para la limpieza de la lámina de agua del litoral motrileño.

- Que era cierto que, sobre todo en verano, se habían dado deficiencias en la limpieza viaria, pero que de ello no podía derivarse una situación de alarmismo sanitario en Motril, desproporcionada y carente de justificación veraz, pues lo acontecido había sido similar a lo de otros años anteriores, sin que se hubiera magnificado la problemática.

- Que tras unos meses como responsables de LIMDECO, se había tenido ocasión de analizar las carencias de la empresa y se había decidido acometer una serie de mejoras que tendían a optimizar sus recursos, tanto materiales (flota de vehículos), como personales (plantilla), siempre dentro de la capacidad económica y las limitaciones presupuestarias, pero también buscando la colaboración y cooperación con otras áreas municipales.

Por su parte, el grupo municipal promotor de la queja, tras serle remitido este informe de Alcaldía en cumplimentación del trámite de alegaciones, hizo llegar las siguientes que a continuación se resumen:

- Que existe, por parte del Ayuntamiento, una clara intención de dar una información sesgada, dado que la situación a 13 de junio de 2015, cuando se constituyó el nuevo gobierno municipal, era diametralmente distinta a la que aparecía en la auditoría de 2014, puesto que en el primer semestre de 2015 se habían cumplido todos los requisitos para la continuidad y estabilidad de LIMDECO.

- Que LIMDECO, desde el año 2004, se encontraba en causa de disolución, siendo en el periodo 2011-2015 en el que se habían tomado las medidas encaminadas a la regularización de la sociedad.

- Que la representación del Consejo de Administración era la determinada por el proceso electoral de mayo de 2015 y las competencias del Consejo, salvo decisiones de calado -que no se habían tomado-, no afectaban al normal funcionamiento ni a la operativa de la empresa en sus labores de recogida de RSU ni de limpieza viaria.

- Que era un hecho constatable que el mal estado generalizado en la limpieza de la ciudad había coincidido con el cambio de gobierno, sin que hubieran cambiado ninguna de las circunstancias objetivas, en las que se escudaba el Ayuntamiento para eludir el cumplimiento de sus responsabilidades, puesto que el personal y los medios eran los mismos.

- Que no había otra justificación para el mal funcionamiento de LIMDECO que las erróneas decisiones del nuevo gobierno municipal de cambiar los itinerarios de limpieza, la periodicidad y los efectivos, con alteraciones, convirtiendo un engranaje que funcionaba satisfactoriamente en una situación insostenible por el estado de la ciudad.

- Que los galardones de la “Q” de calidad y la Bandera Azul se otorgaban en base a un proyecto, antes de inicio de la temporada alta, y que por ello no podía utilizarse como justificación del buen funcionamiento del servicio de limpieza de playas, que había sido insuficiente, a la luz de las quejas vecinales, que incluso habían aparecido en prensa.

- Que sorprendía que se alegara la puesta en funcionamiento del barco limpiaplayas como un esfuerzo adicional, cuando era algo que todos los años anteriores venía realizándose de forma periódica durante los meses de julio y agosto y estaba incluido como gasto en los presupuestos equilibrados de 2015.

- Que el propio gobierno municipal reconocía las deficiencias aunque, subjetivamente, consideraba que no eran suficientes para generar alarma social, pero que no se aportaban medidas concretas ni eficaces para la solución definitiva del problema, sino sólo una declaración de intenciones sin compromisos concretos.

CONSIDERACIONES

De los antecedentes expuestos se desprende la total discrepancia que se da entre el actual gobierno municipal y el grupo municipal que presentaba la queja a propósito de la gestión del servicio municipal de limpieza viaria y recogida de RSU. Así, mientras el citado partido sostiene que la situación de suciedad generalizada y falta de limpieza que se dan en el término municipal es atribuible a una deficiente gestión de LIMDECO por parte del actual gobierno municipal, éste lo atribuye a la situación financiera de la empresa que han provocado en la misma los anteriores responsables, lo que ha obligado a adoptar medidas que han podido mermar la calidad de prestación del servicio, si bien sin llegar a una situación de alarma social, que creen que se ha exagerado.

Ante esta situación de confrontación, en la que cada parte considera que le asiste la razón y lo justifica con los datos y argumentos que cree convenientes, esta Institución ha de recordar que el cometido que le asignan los artículos 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo), en su condición de Comisionado del Parlamento de Andalucía, es velar por la defensa de los derechos enunciados en el Título I de la Constitución y del Estatuto a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones Públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.

Desde este enfoque competencial, dada la incidencia que las posibles deficiencias del servicio público de limpieza viaria y recogida de RSU puede tener en el derecho constitucional y estaturario a un medio ambiente adecuado, consideramos que, al margen de si LIMDECO se encuentra o no en una situación financiera verdaderamente deficitaria, al margen de si dicha situación se debe o no a una gestión deficiente antes o después de la actual situación, al margen de que las deficiencias detectadas sean o no suficientes para generar alarmismo y al margen, por último, de los diversos reproches que hemos podido comprobar entre el actual gobierno municipal y el grupo municipal que presentó la queja, lo cierto es que parece reconocerse que la situación en la gestión del servicio de recogida de RSU y de limpieza viaria, dista mucho de ser la deseable; no en vano, la Alcaldía en su informe reconoce expresamente que “Es cierto que, sobre todo en el verano, han existido deficiencias en la limpieza viaria, pero de tal circunstancia no se puede derivar un alarmismo de salud pública padecida en Motril” y que “hemos tenido ocasión de analizar las carencias de la mercantil y, teniendo la responsabilidad de la misma, se ha decidido acometer una serie de mejoras que tiendan a optimizar los recursos”.

Además, ha de tenerse en cuenta que esta queja venía acompañada de un total de 1.646 firmas de vecinos de la localidad, con lo que, con independencia de la valoración subjetiva que se tenga de la misma, demuestran que la problemática podría ser, al menos en apariencia, cierta y real y que el funcionamiento del servicio de limpieza viaria y recogida de RSU ha tenido una cierta trascendencia social.

En cualquier caso, es a partir de ese dato objetivo de la deficiente situación del referido servicio municipal, cuando esta Institución debe ejercitar sus competencias supervisoras para la defensa de los derechos de la ciudadanía.

En este sentido, creemos que la situación debe ser reconsiderada por parte del Ayuntamiento y de LIMDECO y que el tema debe ser tratado con los afectados, bien sea a través de asociaciones vecinales, bien sea a través de cualesquiera otra vías que canalicen las quejas vecinales y las posibles soluciones a la problemática, adoptando así medidas consensuadas dentro de las posibilidades que permita la situación financiera real de la empresa, tratando en todo caso de alcanzar una mejor gestión del servicio y de los recursos materiales y humanos que se destinan al mismo. Entendemos que con ello se hace efectivo lo que dice el artículo 4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, en cuanto a que los municipios actúan «en beneficio de las personas que integran su respectiva comunidad», pues no hay mejor forma de alcanzar ese beneficio que haciendo partícipe a la ciudadanía de los asuntos que les incumben. Recuérdese, sobre este particular, como dice el artículo 3 de la referida Ley, que el municipio es la instancia de representación política y el cauce inmediato de participación ciudadana en los asuntos públicos y que a tal efecto, la Disposición Adicional Séptima establece que, conforme a la regulación del artículo 10.3.19.º del Estatuto de Autonomía para Andalucía sobre la participación ciudadana, todos los municipios aprobarán un reglamento de participación ciudadana que asegure los cauces y métodos de información y de participación de la ciudadanía en los programas y políticas públicas.

Según hemos podido comprobar, ese Ayuntamiento dispone de un Reglamento Orgánico de Participación Ciudadana que podría servir de instrumento para canalizar las quejas vecinales en materia de limpieza viaria y recogida de RSU y a partir del cual podrían encontrarse puntos de partida para tratar de alcanzar soluciones mediante las medidas que se consideren oportunas, consensuadas en la medida que lo permitan las posibilidades. Ello, sin perjuicio de otras vías a través de las cuales se podría plantear esta problemática en los órganos de LIMDECO, sin olvidar que, en cualquier caso, la competencia corresponde al municipio, con independencia de la forma en la que se ejercite y de los medios con los que se desarrolle.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA para que, lo antes posible, se activen los mecanismos de participación ciudadana de los que dispone ese Ayuntamiento, ya sea a través de su Reglamento Orgánico, ya sea a través de cualesquiera otros cauces que considere convenientes en el seno municipal o de la empresa LIMDECO, para tratar las posibles deficiencias de las que pueda adolecer el servicio municipal de limpieza viaria y recogida de RSU desarrollado por LIMDECO, con objeto de conocer de mano de los afectados la naturaleza, magnitud y enjundia del problema y, en la medida de lo posible, poder consensuar medidas y soluciones en aras a alcanzar la mejor prestación del servicio dentro de las capacidades reales de que se disponga.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1777 dirigida a Ayuntamiento de Málaga

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Defensor del Pueblo Andaluz conoce las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Málaga para la limpieza del cauce urbano del río Guadalmedina a su paso por la ciudad, así como para la vigilancia policial en orden a disuadir de comportamientos incívicos que redunden en acumulación de residuos en este espacio.

14-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al conocer, a través de los medios de comunicación, la situación en la que se encuentra un tramo del río Guadalmedina, de acumulación de basuras. Siempre según estas noticias, este tramo estaría situado "a las puertas del Centro...en la parte que va desde el puente de la Aurora hasta el de Tetuán", en el que "la vida animal la aportan los roedores que a diario se dan un festín con la acumulación de basura en lo que teóricamente debería ser una de las ventanas turísticas del casco histórico" dado que "está flanqueado a uno y otro lado por varios hoteles".

Se añade en esta noticia que "en el propio Ayuntamiento reconocen que la limpieza de este tramo del Guadalmedina se encuentra en una especie de limbo. Pero no entre administraciones, como ocurre en el resto del cauce del término municipal con la histórica disputa con la Junta de Andalucía, competente de retirar la vegetación mientras el Consistorio debe hacerse cargo de los residuos urbanos; sino en el seno de la propia institución municipal que es la que tiene que poner a punto los algo más de 400 metros de cauce hormigonado".

Al parecer, esta situación se debe a que, según se advierte, "la limpieza de este espacio no figura entre las tareas que debe asumir LIMASA ni tampoco en las de las empresas contratadas por Parques y Jardines para tener a punto las zonas verdes porque el río no es parque ni mucho menos jardín".

Esta situación, según se advierte en la noticia, está afectando a la imagen turística de la ciudad de Málaga, no solo por la dejadez municipal sino por el incivismo de algunos ciudadanos, que contribuyen con sus conductas no solo a convertir ese tramo del cauce en una especie de vertedero, tirando restos o no recogiendo los excrementos de sus mascotas, sino que también lo han convertido en un "urinario público". La noticia viene ilustrada con cuatro fotografías en las que puede verse acumulación de bolsas, botellas y envases, pintadas, agua estancada y el paseo de un viandante acompañado de sus perros.

20-06-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz conoce las medidas adoptadas por el Ayuntamiento de Málaga para la limpieza del cauce urbano del río Guadalmedina a su paso por la ciudad, así como para la vigilancia policial en orden a disuadir de comportamientos incívicos que redunden en acumulación de residuos en este espacio.

Después de dirigirnos al Ayuntamiento de Málaga, hemos conocido que la Policía Local ha puesto en marcha planes específicos de vigilancia en diversas zonas y que, en concreto, ya se cuenta con un seguimiento periódico en la zona en cuestión tanto por la Policía de Barrio del Distrito Centro, como por el Grupo de Protección de la Naturaleza, a fin de evitar que los vertidos y depósitos de basura se sigan repitiendo y denunciar a los autores de las conductas incívicas, realizando la vigilancia a diferentes franjas horarias y utilizando para ello, incluso, unidades de paisano cuando el servicio lo permita.

Con ello, consideramos que uno de los problemas, la necesidad de vigilar la zona y disuadir a los usuarios de comportamientos incívicos que aumentan la suciedad y acumulación de basuras, estaba en vías de solución, pero seguíamos sin conocer otras cuestiones como quién asume la limpieza de este espacio en los residuos que se acumulan en el mismo.

En su nueva respuesta, el Ayuntamiento de Málaga, a través de un informe emitido por LIMASA, empresa municipal encargada de la limpieza, recogida y tratamiento de residuos de Málaga, nos informaba que habían procedido a la limpieza de la zona hormigonada del cauce, incluyendo los espacios destinados para ser utilizados como fuentes, escaleras, puentes, etc.; también habían procedido a la retirada de muebles y enseres. Nos daban cuenta de la programación de limpieza para el año 2016, en la que se incluía la limpieza del cauce, el baldeo de escaleras y la retirada de muebles, así como las bases previstas para definir estos trabajos de limpieza y la posible intervención de limpieza en caso de que se pusiera en marcha el proyecto de vía ciclista.

Con estas actuaciones entendimos que el problema estaba en vías de solución y procedimos al cierre de esta actuación de oficio, aunque comunicamos al Ayuntamiento que considerábamos necesaria una adecuada coordinación entre las distintas áreas municipales, junto con la policía local de la ciudad, para garantizar que tales medidas eran suficientes no solo para mantener una frecuencia de labores de limpieza del cauce, sino también para disuadir, en la medida de lo posible, de conductas ciudadanas contrarias a las normas de civismo, convivencia y limpieza de la ciudad.

Andalucía integra el control y la gestión de las vacunas en la historia digital de salud del ciudadano

La mejora funcional y tecnológica del denominado "módulo de vacunas de Diraya" supone un incremento de la seguridad del paciente y una ayuda a la toma de decisiones clínicas

Medio: 
Servicio Andaluz de Salud
Fecha: 
Mar, 24/05/2016
Provincia: 
ANDALUCÍA

Queja número 15/4752

Tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Estepona pone en marcha diversas medidas para solventar los problemas de tráfico, carga y descarga, ruido, residuos y olores, denunciados por una comunidad de propietarios debido a su cercanía a un centro comercial.

El interesado, en su condición de presidente de la comunidad de propietarios de un edificio de Estepona (Málaga), indicaba que el edificio se encuentra justo detrás de un hipermercado por lo que, desde hacía ya diez años, “estamos sufriendo, especialmente en verano, las irregularidades e incomodidades producidas por la cercanía a nuestras casas de dicho supermercado”: las relativas a la contaminación acústica producida por la entrada y salida de camiones a primeras horas de la mañana, el vertido de aguas con restos de pescado de estos camiones al asfalto, generando con ello malos olores, inseguridad por falta de iluminación, en algunos casos provocada por la rotura de farolas por los propios camiones de carga y descarga, atascos en las arquetas del supermercado que nadie arregla y que provocan muy malos olores en toda la zona, suciedad en los contenedores del entorno del supermercado, etc.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Estepona, éste nos comunicó que la Delegación de Urbanismo indicó, en el momento de aprobar la licencia, la conveniencia de retranquear la entrada al patio de carga y descarga por motivos de maniobrabilidad; recomendar que se trasladaran los contenedores desde la situación actual hasta la zona de aparcamiento, al objeto de dejar el viario libre; la Delegación Municipal de Sanidad giró visita, comunicándole al responsable del centro comercial la prohibición del vertido de residuos de los camiones a las arquetas de pluviales; la Policía Local trasladó al responsable del centro comercial las denuncias, manifestando éste su voluntad de solucionar estos hechos; la empresa municipal de aguas ya había solucionado el problema de vertido de aguas residuales a la red de aguas de pluviales. Por último, el Ayuntamiento había dado orden a diversas delegaciones y departamentos municipales para que comprobaran la la efectividad de las medidas ordenadas y que constataran la problemática de olores, contaminación acústica, etc.

Dimos traslado de esta información al interesado para que presentara las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas, informándonos éste que el Ayuntamiento, gracias a nuestra intervención, se había reunido con la comunidad de propietarios y de esas conversaciones conocieron que el centro comercial, en su proyecto de remodelación, que ya tenía aprobado, iba a arreglar y reacondicionar la calzada y las aceras, “comprometiéndose a hacer una acera en la zona colindante a su parcela, a pesar de que en el proyecto no era obligatoria”. Además, también el Ayuntamiento se había comprometido a poner las medidas oportunas para evitar que los camiones aparcaran en las calles colindantes de la urbanización y la zona de basura se había alejado del edificio.

Por tanto, entendimos que no eran precisas nuevas actuaciones y procedimos al archivo del expediente de queja dado que la problemática había quedado en parte resuelta y, en lo restante, se encontraba en vías de solución.

Queja número 15/2281

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Benalmádena acuerda con los vecinos reducir el número de eventos y actividades autorizadas en la plaza de la Mezquita con objeto de aminorar, con ello, el problema del ruido ocasionado por el desarrollo de tales eventos a las personas que residen en el entorno de la citada plaza.

En su escrito de queja, el interesado indicaba que desde hacía varios años, su familia y los vecinos de su bloque venían soportando “una excesiva cantidad de fiestas organizadas por el Ayuntamiento de Benalmádena” en la plaza denominada Plaza de la Mezquita, donde hay un templete y se realizan diversas actuaciones: “Cuando se realiza un espectáculo, se instalan altavoces a escasos metros de las viviendas, que producen un fuerte volumen de ruido que alteran el descanso de todos los vecinos; sin ir más lejos desde Diciembre de 2014 a Mayo de 2015, se han organizado alrededor de cuarenta eventos todos con música e incluso conciertos. Los días ocho, nueve y diez de mayo del presente año, se han celebrado dos conciertos que han durado hasta la 01.30 hora de la madrugada, así como se han instalado atracciones de feria infantil en la plaza. Estamos hablando de un municipio que cuenta con un auditorio municipal, un recinto ferial, una casa de la cultura, un polideportivo y un campo de fútbol, es por lo que no entiendo por qué todos los eventos del municipio se celebran en esta plaza, cuando resulta tan molesta a los vecinos, por la cercanía del escenario al bloque de viviendas”.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Benalmádena, hemos conocido, después de varias actuaciones, que dada la amplitud y magnífica situación de la Plaza de la Mezquita, situada en el centro neurálgico del casco urbano de Benalmádena y dado que a su alrededor se concentran numerosos negocios dedicados a la hostelería y ocio, "es por lo que se recurre a esta Plaza para la realización de eventos, lo que beneficia tanto a los vecinos de Benalmádena, dada la cercanía del lugar de celebración, como a los empresarios y autonómos del municipio al aumentar la afluencia de público tanto a la plaza como a los locales de alrededores (…) tal y como consta en el documento que nos han remitido, efectivamente el municipio de Benalmádena dispone de otros lugares para la celebración de eventos, pero tienen características muy diferentes a la Plaza de la Mezquita, no resultando viables para la celebración algunos de ellos".

Posteriormente, el Ayuntamiento nos informó que habían celebrado una asamblea vecinal, en septiembre de 2015, al objeto de establecer soluciones al problema del ruido denunciado por los residentes en la plaza, por lo que se estaban denegando las solicitudes particulares para la celebración de eventos y se estaban diversificando los lugares en los que se permitían tales celebraciones, de forma que se iba reduciendo el número de eventos en la plaza en cuestión, así como controlar el ruido en la zona de ocio, con la idea de celebrar únicamente en la plaza los acontecimientos más relevantes y tradicionales, como navidad, fiesta de fin de año, cabalgata de reyes, carnaval, etc.

Dimos cuenta de todo ello al interesado para que nos remitiera las alegaciones y consideraciones que creyera oportunas. Como no recibimos respuesta de éste en el plazo temporal que le dimos, entendimos que consideraba que no eran precisas nuevas actuaciones por nuestra parte, por lo que procedimos al archivo del expediente de queja en la consideración de que el Ayuntamiento de Benalmádena había accedido a la pretensión vecinal para reducir el número de eventos de ocio y socio-culturales en la plaza de la Mezquita, minorando con ello el problema de ruido que la celebración masiva de tales eventos estaba ocasionando.

Queja número 15/1512

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, la interesada conoce la fecha en la que se va a proceder a arreglar la calle en la que se encuentra domiciliado su padre, persona con movilidad reducida, facilitando así el acceso a su vivienda.

La interesada, en su escrito de queja, nos exponía, en síntesis, que en Septiembre de 2011 solicitó al Ayuntamiento de Cantillana (Sevilla), en nombre de su padre, usuario de silla de ruedas, que se adaptara el acceso a su vivienda, sin que hubiera obtenido respuesta alguna, a pesar de que reiteró la solicitud en Marzo de 2015.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al citado Ayuntamiento, éste nos comunicó que, para la adaptación del acceso a la vivienda en cuestión a fin de facilitar la entrada y salida de las personas con movilidad reducida, se tenía prevista la actuación dentro del plan SUPERA, por lo que continuamos nuestras actuaciones para conocer la fecha aproximada en que podrían comenzar las obras.

Finalmente, el Ayuntamiento nos comunicó que ya había firmado el acta de replanteo de las obras para la rehabilitación de diversas calles y plazas, en las que está incluida el arreglo del acceso a la vivienda en cuestión, añadiendo que precisamente las obras de la calle en concreto eran las primeras a comenzar y estaba previsto que concluyeran en el plazo de un mes.

Con ello entendimos que el asunto estaba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/1831

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Guillena ordena la retirada de los animales que había en un corral, dada la situación de insalubridad generada para los residentes en la vivienda colindante.

La interesada exponía en su escrito de queja que estaban próximos a mudarse a la ciudad sevillana de Guillena, pero lo impedía la situación de insalubridad de la vivienda provocada por el hacinamiento de seis perros desatendidos que un vecino colindante tenía en un patio, con acumulación de heces, orines y la consiguiente generación de malos olores e insectos, además de los ruidos por ladridos constantes de estos animales. Esta situación había sido denunciada al Ayuntamiento de Guillena desde marzo de 2014, pero hasta aquel momento no habían tenido noticias del Ayuntamiento sobre las actuaciones que se estuvieran llevando a cabo a raíz de esta denuncia.

Al respecto, cabe significar que los hechos denunciados, además de generar un foco de insalubridad, pueden constituir alguna o varias de las infracciones administrativas prevista en la Ley 11/2003, de 24 de noviembre, de Protección de los Animales de Andalucía, habida cuenta de que podría darse una situación de no mantenimiento de buenas condiciones higiénico-sanitarias o la perturbación por parte de los animales de la tranquilidad y el descanso de los vecinos. Conviene recordar, asimismo, que esta Ley establece que los habitáculos de los perros que hayan de permanecer la mayor parte del día en el exterior deberán estar construidos de materiales impermeables que los protejan de las inclemencias del tiempo y serán ubicados de manera que no estén expuestos directamente de forma prolongada a la radiación solar ni a la lluvia, y que el habitáculo será suficientemente amplio para que el animal quepa en él holgadamente.

Por otra parte, el Ayuntamiento es competente, a tenor de lo previsto en el artículo 44 c) de la mencionada Ley, para la imposición de sanciones leves que afecten a los animales de compañía, correspondiendo a la Consejería de Gobernación la imposición de sanciones muy graves y graves que afecten a los animales de compañía.

Tras dirigirnos al citado Ayuntamiento de Guillena y después de la larga tramitación del expediente de queja, hemos ido conociendo que en, un primer momento, el Ayuntamiento trasladó los hechos a la Consejería de Justicia e Interior para que fuera ésta Consejería la que tramitara el procedimiento sancionador por no mantener los animales en buenas condiciones higiénico-sanitarias. A la vista de ello, entendimos que el asunto estaba en vías de solución y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

No obstante ello, la interesada volvió a dirigirse a esta Institución informándonos que desde la Consejería de Justicia e Interior le habían indicado que su actuación se circunscribía a la tramitación del expediente administrativo sancionador por la infracción, correspondiendo al Ayuntamiento, si hubiera lugar, previos trámites legales oportunos, la retirada de los animales, llegado el caso. Por ello, solicitaba que se reabriera la queja, mucho más cuando, siempre según la interesada, el veterinario municipal ya había visitado el corral “vio la suciedad del patio de abajo donde hay tres perros encerrados todo el día, no reside nadie, el fuerte olor a orina y defecaciones, y escuchó los ladridos de los perros del corralón de atrás de la vivienda, donde habrá unos cuatro perros encerrados en jaulas. Todo esto lo iba a recoger en un informe. El Alcalde de Guillena también acordó contactar con nosotros para comunicarnos cómo iba el trámite. El alcalde no se ha puesto en contacto con nosotros ni sabemos nada más”.

Por ello, nos volvimos a dirigir al Ayuntamiento de Guillena con objeto de conocer el estado en que se encontraban los trámites para ordenar la retirada de los animales que estaban ocasionando la situación de insalubridad y ruidos denunciada, limpiar el lugar, así como para, llegado el caso, ejecutar subsidiariamente ambas acciones.

Finalmente, el Ayuntamiento nos ha comunicado que el propietario de los animales ya había retirado los mismos previamente a la ejecución subsidiaria, verificándolo así el informe de la Policía Local. Con ello, entendimos que el problema estaba solucionado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/0869

La Administración informa que se ha elaborado un plan específico para el alumno así como la realización de un nuevo dictamen de escolarización en el que se ha valorado la conveniencia de cambio de centro escolar, y atendiendo a esta recomendación, se ha matriculado en otro centro cercano a su localidad.

La persona interesada expresaba que a su hijo, diagnosticado con Síndrome de Asperger, escolarizado en un Centro de educación Infantil, Primaria y ESO, en la provincia de Sevilla, por falta de recursos personales y materiales adecuados, se le denegaba la atención educativa especial que su patología requiere, de modo que la respuesta a sus problemas conductuales adoptadas por el centro son siempre disciplinarias.

Además de ello, se lamentaba de que no se le hubiera efectuado una adaptación curricular al alumno como expresamente se vinía solicitando desde hace tiempo por la familia.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1974 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos anuncian medidas de refuerzo de personal para evitar los problemas de gestión acumulados en el Juzgado de lo Penal 4 de Jaén.

09-05-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, en otros supuestos, la preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene de determinadas informaciones que aluden a deficiencias en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención.

Tal es el caso de noticias aparecidas sobre la situación del Juzgado de lo Penal nº 4 de Jaén, cuyo contenido merecen, cuando menos, una información contrastada. En su día ya incoamos la queja de oficio 15/1356 ante la Viceconsejería de Justicia e Interior debido a situaciones que expresaban una reiterada ausencia de personal que se veía evidenciada por la asignación de los asuntos derivados de delitos de violencia de género.

Se explicaba que el citado juzgado "conoce, al igual que el resto de los penales, los delitos cometidos en la provincia de Jaén cuya pena no supere los cinco años de prisión o pena de multa cualquiera que sea su cuantía".

También se ofrecían varios datos tales como: “en 2014 dicho juzgado "contaba con 581 y 846 procedimientos y ejecutorias, respectivamente", cuando "el Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) establece la carga de trabajo para los Juzgados de lo Penal en una horquilla de 328 a 392 procedimientos abreviados y de 369 a 441 ejecutorias".

Tras la tramitación de la queja, y la información ofrecida, concluimos el expediente manifestando a la Viceconsejería (salida 201500039663, de 2 de Diciembre):

“...Y, por cuanto respecta a refuerzos funcionariales, nos reiteran la limitada capacidad de asignación de 132 plazas que se reparten por toda Andalucía y donde una adscripción significa detraer la plaza de otro lugar en el que estuviera prestando su ayuda. Sin olvidar que el incremento neto de plantillas está vetado por la normativa presupuestaria de restricción del gasto público. Tan sólo percibimos una cierta posibilidad de disponer nuevos refuerzos en la medida en que los plazos de vigencia se vayan agotando y persistan las necesidades de contar con los apoyos de este personal añadido.

En suma, ante el abanico de medidas que le señalábamos y la contestación pormenorizada que nos ofrecen, pocas opciones quedan para avanzar soluciones ante un grave problema que han confirmado sus datos e informaciones. Ciertamente, sin dejar de agradecer el esfuerzo colaborador de su respuesta, las capacidades del Juzgado de lo Penal 4 de Jaén seguirán manifestando sus carencias porque no resultan previsibles factores que mejoren la situación ante la carencia del personal necesario.

Por ello, recibiendo la disposición de esa Consejería de Justicia e Interior a propiciar, cuando menos, la continuidad de las medidas de refuerzo adoptadas, confiamos que la permanencia de estos apoyos ayuden a mitigar las dificultades del Juzgado de lo Penal 4 de Jaén” .

Ante esta situación, hemos de señalar de nuevo la aparición de nuevas informaciones que aluden a retrasos en la ejecución de más de 900 ejecutorias en este mismo Juzgado de lo Penal 4 de Jaén. Se destaca la designación de un juez de refuerzo que, a partir de sus desempeños, no cuenta con los apoyos administrativos aconsejables, derivando la situación en un mantenimiento de los graves problemas de retrasos analizados en 2015, si no de su empeoramiento.

No debemos dejar de reseñar dos elementos que refuerzan esta iniciativa, cuales son: la intervención de informaciones elaboradas a partir de organizaciones sindicales, así como los efectos que esta situación judicial provoque en las respuestas legales de tutela y protección de personas afectadas por delitos de violencia de género. Sin duda, retrasos o dilaciones en las ejecutorias de estos delicados asuntos judiciales aportan un signo singular de preocupación que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz desea acoger en esta iniciativa.

Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posibles medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar una situación que no parece encontrar un avance correctivo a la vista de los resultados.

25-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Nos anuncian medidas de refuerzo de personal para evitar los problemas de gestión acumulados en el Juzgado de lo Penal 4 de Jaén.

La Consejería de Justicia e Interior nos informa de que :

Siendo conscientes de la especial situación de sobrecarga de trabajo y elevados índices de pendencia por la que están atravesando determinados órganos judiciales, la partida actual de crédito presupuestario que le permite la autorización a fecha de hoy de 137 medidas de refuerzo distribuidas por todas las provincias de Andalucía resulta insuficiente. Por ello y teniendo en cuenta que resulta prioritario realizar un esfuerzo presupuestario que contribuya a la agilización de actuaciones en órganos judiciales y fiscalías, se ha propuesto por parte de la Consejería de Justicia e Interior, ya ha sido autorizada por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, una modificación presupuestaria por valor de 943.943 euros con el objetivo de impulsar un nuevo plan extraordinario de refuerzos mediante dotación de personal interino.

Tal actuación, que se implantaría inicialmente por tres meses prorrogables, desde el mes de junio de 2016, supondría un incremento de medios personales temporales que coadyuven a reducir sustancialmente las cargas de trabajo, siendo criterios prioritarios para la aplicación de tal medida, aquellos órganos al los que hayan correspondido causas de especial relevancia y complejidad (macrocausas) que estén provocando un aumento significativo de retraso judicial en los demás asuntos”.

Esperamos que estas medidas de refuerzo de personal ayuden a evitar los problemas de gestión acumulados en el Juzgado de lo Penal 4 de Jaén.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/2146 dirigida a Consejería de Justicia e Interior

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan acerca de la necesidad de dotar de una Sección Penal en la Audiencia Provincial de Granada.

A la vista de la información no parece deducirse una singular situación que apremie o priorice la creación de una sección de lo penal añadida a la Audiencia Provincial de Granada. Confiamos, pues, que los desempeños de las secciones actuales y sus dotaciones personales y de medios no deriven en la necesidad de adoptar medidas extraordinarias.

09-05-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Determinadas quejas que se refieren al funcionamiento de determinados órganos judiciales son, entre otros indicadores, ejemplos claros de algunos de los graves problemas que afectan a la Administración de Justicia y que, en ocasiones, han sido motivo de análisis específicos por parte de las Memorias del Tribunal Superior de Justicia (TSJA) y del propio Defensor del Pueblo Andaluz, a través de sus Informes Anuales al Parlamento, junto a los propios diagnósticos de la Consejería de Justicia e Interior.

Sin embargo, en otros supuestos, la preocupación por el normal funcionamiento de los órganos judiciales en el ámbito de las competencias de este Comisionado del Parlamento, proviene de determinadas informaciones que aluden a deficiencias, o propuestas de mejora, en determinados órganos judiciales que merecen una particular atención.

Tal es el caso de noticias aparecidas sobre la situación de la jurisdicción penal que viene sometida, como otras especialidades, a las consecuencias de una situación de grave colapso, y que, recientemente, se ha visto incrementada por las petición de numerosos colectivos de profesionales de la Justicia que solicitan la creación de una Sala de lo Penal del TSJA en la ciudad de Sevilla, junto a otras procedentes de Málaga.

En el curso de estos procesos de carácter estructural u organizativo, hemos conocido otra iniciativa para crear una nueva sección de lo penal en la Audiencia Provincial de Granada.

Tal iniciativa parte de dos posibles medidas. O bien se crea una “sección orgánica nueva” con una plantilla redistribuida sobre el número actual de magistrados de las dos secciones actuales; o bien una sección funcional de tres magistrados cada una “repartiendo internamente los actuales titulares de este orden jurisdiccional”.

Esta iniciativa se ha motivado por los propios profesionales, así como ha sido recogida en la propia Memoria del TSJA de 2015. Para reforzar su petición, entienden que la medida no supondría un aumento de plantilla, gracias a la reciente incorporación en 2015 de dos nuevos magistrados, pero debido a esa reorganización sí se potenciarían las citaciones y deliberaciones con una previsible mejora de los indicadores de gestión de la Audiencia.

Por tanto, estas situaciones han sido determinantes para motivar la incoación de esta queja de oficio y procurar ante la Consejería de Justicia e Interior conocer su criterio global en orden a la situación que describimos y las posible medidas que, en su caso, estimen oportuno adoptar para abordar la situación, de la mano de los órganos de gobierno del TSJA.

08-08-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Recibimos informe de la Viceconsejeria de Justicia e Interior con fecha 22 de junio de 2016, nº de Registro de Salida 445/00007450, relativo al expediente arriba indicado, promovido por de oficio por esta Institución en relación a la situación de la Jurisdicción Penal en Andalucía

Según informe se señala que:

En relación con la posible creación de una nueva Sección Penal en el ámbito de la Audiencia Provincial de Granada debe señalarse que es el Gobierno central quien está facultado para modificar mediante Real decreto el número y composición de los órganos judiciales establecidos, así como para crear las Secciones correspondientes en su caso, según dispone el art. 20 de la Ley 38/1988, de 28 de diciembre, de Demarcación y de Planta Judicial.

El art. 80 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, por su parte, establece que la Comunidad Autónoma tiene competencias compartidas en materia de Administración de Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Judicial, que incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los órganos judiciales, los concursos y oposiciones del personal no judicial y cuantas competencias ejecutivas le atribuye el Título V del presente Estatuto y la legislación.

A la vista del o anteriormente señalado, en el caso de que se procediera a la creación de una nueva Sección Penal en la mencionada Audiencia Provincial de Granada, y una vez que el Ministerio de Justicia hubiera comunicado la información necesaria respecto a su puesta en funcionamiento, le correspondería a la Administración autonómica la oportuna tramitación del expediente de modificación de las plantillas presupuestarias con el fin de dotar de personal a los nuevos órganos judiciales y, paralelamente, además, habría de proveer los medios materiales necesarios para la puesta en marcha y funcionamiento de las sedes física de dichas Secciones.

A la vista de la información no parece deducirse una singular situación que apremie o priorice la creación de una sección de lo penal añadida a la Audiencia Provincial de Granada. Confiamos, pues, que los desempeños de las secciones actuales y sus dotaciones personales y de medios no deriven en la necesidad de adoptar medidas extraordinarias.

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