La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/3875 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Compromiso de mejora de los concursos de méritos en la Administración.

13-10-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz se ha recibido comunicación escrita de los representantes de las organizaciones sindicales Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) y de CSIF-Sector de Administración General de la Junta de Andalucía, así como de otras personas en su condición de interesadas en el concurso de traslado de personal funcionario de la Junta de Andalucía convocado el 22 de julio de 2016, en las que manifiestan su disconformidad con la posible demora en la toma de posesión de los destinos adjudicados a partir de la resolución definitiva del mismo. Dichas quejas se han acumulado a esta queja de oficio, que ha sido registrada con el número arriba indicado, para su tramitación.

Las personas y organizaciones sindicales que se han dirigido a esta Institución, trasladan su disconformidad con la posible decisión de aplazar hasta el día 1 de octubre próximo la toma de posesión de la resolución del concurso de traslado de personal funcionario convocado hace ya un año y que tiene a muchas personas en todo el territorio andaluz pendiente de su resolución, ya de por sí muy retrasada.

Al parecer, en la reunión informativa mantenida sobre este asunto el pasado día 30 de junio con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Junta de Andalucía, por parte de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública se les comunicó que la fecha prevista de resolución de los distintos concursos sería en la segunda quincena de este mes de julio, pero que las tomas de posesión se diferirían hasta el día uno de octubre de 2017, alegando para ello que éstas podrían afectar a vacaciones o al inicio de curso en los centros docentes.

De confirmarse este proceder, las personas y organizaciones que se han dirigido a esta Institución consideran que sería claramente discriminatorio y verían afectados derechos para el personal afectado por estos concursos.

En este sentido, las alegaciones que nos han hecho llegar las personas promotoras de estas quejas coinciden en considerar que el retraso en la resolución de los distintos concursos de méritos, además de implicar un grave perjuicio a la carrera administrativa de los funcionarios públicos que se encuentran desplazados de su provincia de origen, supone un atentado contra el derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral, reconocido a nivel de Ley Orgánica, para aquéllos que tengan hijos en edad escolar y cambien de provincia o término municipal, que deberían cambiar de centro docente una vez ya iniciado el curso.

Asimismo, con esta demora que entienden injustificada, manifiestan que resultarían afectados sus derechos como funcionarios públicos a la percepción de unas mejores retribuciones y a la consolidación del grado, durante el tiempo de dilación indebida de la toma de posesión. En relación con este posible perjuicio económico, en algunas comunicaciones también se hace referencia a los gastos adicionales de arrendamiento de vivienda que esa medida supondría para algunos funcionarios.

El nuevo retraso que podría afectar a la terminación del concurso, unido a los reiterados retrasos que se han dado en esta convocatoria, en opinión de las organizaciones sindicales que han acudido a esta Institución, pudiera afectar igualmente el derecho a la buena administración, reconocido en el artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía y el artículo 5 de la Ley 9/2007, especialmente el punto 1.d) del citado artículo, que reconoce el derecho de los ciudadanos a que “sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable”.

En base a cuanto antecede, las personas promotoras de quejas relacionadas con esta cuestión, solicitan a este Comisionado a que inste a la Administración que asuma su propia normativa y en su cumplimiento, se resuelvan los citados concursos de méritos a la mayor brevedad posible sin retrasar la toma de posesión en las plazas adjudicadas.

Estudiada dichas comunicaciones, esta Defensoría en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden por aplicación de lo establecido en el art. 1, en relación con el art. 10, de la ley 9/1983, de 1 de diciembre que nos regula, ha decidido la admisión a trámite de las quejas recibidas y tramitarlas a través de la presente queja de oficio, con objeto de determinar las causas que motivan diferir la toma de posesión al 1º de octubre próximo de la resolución de los concursos convocados.

En consecuencia, procedemos a poner en marcha las actuaciones ante la Consejería de Hacienda y Administración Pública para investigar los hechos que motivan esta intervención y, en base a los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitamos formalmente la colaboración de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública mediante la remisión del informe junto a la documentación oportuna que permitan el esclarecimiento de los motivos de la queja tramitada.

12-02-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En esta Institución se promovió la presente queja de Oficio, en relación con la demora en la toma de posesión de los destinos adjudicados a partir de la resolución definitiva el concurso de traslado de personal funcionario de la Junta de Andalucía convocado el 22 de julio de 2016, queja a la que fueron acumuladas las quejas presentadas por los representantes de las organizaciones sindicales Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) y de CSIF-Sector de Administración General de la Junta de Andalucía, así como de otras personas en su condición de interesadas en el concurso de méritos convocado.

Del examen de la respuesta recibida se desprende que la Resolución formulada por esta Institución, se acepta por la citada Dirección General. Por ello, con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/3875 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública

ANTECEDENTES

En esta Institución se promovió la presente queja de Oficio, en relación con la demora en la toma de posesión de los destinos adjudicados a partir de la resolución definitiva el concurso de traslado de personal funcionario de la Junta de Andalucía convocado el 22 de julio de 2016, queja a la que fueron acumuladas las quejas presentadas por los representantes de las organizaciones sindicales Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) y de CSIF-Sector de Administración General de la Junta de Andalucía, así como de otras personas en su condición de interesadas en el concurso de méritos convocado.

En el curso de dichas actuaciones, con fecha 13 de julio de 2017, nos confirmó que, finalmente, la fecha de toma de posesión se fijaba para el día 1 de septiembre pasado, con lo que consideramos que se evitaban los perjuicios que se pudieran derivar de una demora excesiva en la fijación de dicha fecha, quedando con ello garantizados los derechos del personal funcionario de la Junta de Andalucía que ha participado en el concurso de méritos convocado el 22 de julio de 2016 afectados por dicha decisión.

Como constatación de lo anterior, en el BOJA núm. 138, de 20 de julio de 2017, se publican las Resoluciones por las que se resuelven los distintos concursos de méritos aprobados el día 14 de julio de 2017, disponiéndose los plazos de cese y toma de posesión, con carácter general, con fecha 31 de agosto de 2017, y toma de posesión a formalizar con efectos administrativos del día siguiente al del cese en el destino anterior.

Tras esta publicación y, sin perjuicio de la resolución positiva de la cuestión puntual objeto de la presente queja de oficio -demora toma de posesión concurso 2016-, su vinculación a la problemática general que se viene planteando en relación con las convocatorias de concursos de méritos, puesta de manifiesto por las organizaciones sindicales que se dirigieron a esta Institución, a la vista de lo actuado y del ordenamiento regulador de la materia, hemos considerado oportuno reiterar las principales consideraciones que se le trasladaron con ocasión de la tramitación de la

queja de oficio 14/175.

A tal fin, se ha considerado oportuno trasladar a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Marco regulador del derecho a la carrera profesional de los empleados públicos.

 

El derecho a la carrera administrativa se configura por el Estatuto Básico del Empleado Público, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre (EBEP), como un derecho individual de los empleados públicos, al establecer en su art. 14 el derecho de estos “a la progresión en la carrera profesional y promoción interna según principios constitucionales de igualdad, mérito y capacidad mediante la implantación de sistemas objetivos y transparentes de evaluación.»

 

Por otro lado, el art. 16.1 del EBEP señala que “los funcionarios de carrera tendrán derecho a la promoción profesional”, lo que incluye el derecho a la promoción mediante el acceso a puestos de trabajo de igual o nivel superior a través de concurso de méritos.

 

Y, en su artículo 16.2, define la carrera profesional como “el conjunto ordenado de oportunidades de ascenso y expectativas de progreso profesional de cada empleado”.

 

Asimismo, la propia Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, al regular la carrera administrativa de los funcionarios, señala en su art. 21 que “la carrera de los funcionarios se instrumenta a través del grado personal y de la posibilidad de acceder a otros puestos de trabajo mediante los sistemas previstos en esta Ley para su provisión...”.

 

El sistema o modelo de carrera, que tiene su basamento en la ordenación de la función pública a través de su clasificación en cuerpos, escalas y categorías y en los puestos de trabajo (elemento estático de la carrera), tiene su otro componente en el reconocimiento de los ascensos profesionales a través, entre otros instrumentos (formación, evaluación del desempeño, etc.), de la provisión u ocupación sucesiva de puestos de trabajo (elemento dinámico de la carrera profesional), del que el concurso de méritos se erige como la modalidad ordinaria de provisión por excelencia.

 

En tanto resulta una asignatura pendiente de nuestro sistema estatutario del empleado público el desarrollo de la “carrera profesional horizontal” (que se define en el art. 16.3 del EBEP como aquella “que consiste en la progresión de grado, categoría, escalón u otros conceptos análogos, sin necesidad de cambiar de puestos de trabajo” mediante procesos de evaluación), la carrera vertical a través de la provisión de puestos de trabajo periódicamente convocados, constituye, hoy por hoy, el principal instrumento del funcionario público para obtener mejoras en su estatus profesional y retributivo.

 

Así pues, el derecho a acceder a nuevos puestos por parte de los empleados públicos se integra en el más amplio derecho a la carrera profesional, quedando en el ámbito reglamentario la regulación de los procesos de provisión de puestos y, en concreto, la determinación, en su caso, de la periodicidad en la convocatoria de los mismos.

 

Segunda.- La obligación de convocar concursos con periodicidad semestral y el reiterado incumplimiento de la obligación administrativa de convocar periódicamente concursos de méritos.

 

Para la efectividad del derecho a la carrera profesional por vía de provisión de puestos de trabajo no basta las previsiones legales expuestas, sino que es preciso que dicho derecho sea susceptible de ser ejercitado ante la oferta de los mismos mediante convocatoria pública.

 

En lo que a Andalucía se refiere, la Ley 6/85, de 28 de Noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía, señala que la provisión de los puestos de trabajo que vayan a ser desempeñados por funcionarios se efectuarán mediante los procedimientos de concurso o de libre designación con convocatoria pública, de acuerdo con las determinaciones que figuren en la Relación de Puestos de Trabajo, una de cuyas determinaciones esenciales es el procedimiento de provisión. Y ello, sin perjuicio de los mecanismos de traslado y desempeño provisional previstos en los artículos 27 y 30 de la misma Ley.

 

En desarrollo de esa previsión legal, el Decreto 2/2002, de 9 de Enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía, en su art. 44.2, prevé una periodicidad semestral de las convocatorias y su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía en los términos señalados en el art. 43 dicho Reglamento.

 

No obstante esta previsión, en los últimos diez años sólo se han producido cuatro convocatorias de concursos de méritos en el ámbito de la Junta de Andalucía ( 2006, 2009, 2011 y 2016), lo que supone un reiterado incumplimiento por parte de esa Administración de las medidas a adoptar para garantizar el derecho a la carrera profesional de los empleados públicos a su servicio.

 

Ante esta realidad, la institución del Defensor del Pueblo Andaluz, sin dejar de reconocer la complejidad que implica la gestión de las convocatorias de concursos, dada la amplia concurrencia que concita –como lo fue en todos los convocados en los últimos años- y las dificultades de gestión y correlativas demoras intervinientes en dichas convocatorias -especialmente en el concurso de 2011, íntimamente vinculadas a los vaivenes administrativos y judiciales producidos la aprobación del Decreto 2/2002- no puede dejar de constatar que existe un significativo déficit convocante si nos atenemos a la periodicidad semestral reglamentada, lo que afecta al derecho de estos funcionarios públicos al desarrollo de su carrera profesional y a los otros aspectos relacionados con el mismo (mejora retributiva, conciliación familiar, etc.).

 

Sin duda, éstas y otras cuestiones, si bien pueden justificar las demoras pasadas, difícilmente pueden motivar en el futuro el incumplimiento de la obligación de convocar periódicamente concursos de méritos, en el marco regulador vigente, toda vez que la potestad reglamentaria corresponde en exclusiva a esa Administración Autonómica. En concreto, el art. 16.1.c) del Decreto 206/2015, de 14 de julio, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, recoge entre las competencias que corresponden a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública “el impulso y coordinación de la gestión de los concursos de méritos del personal funcionario”.

 

Tercera.- El derecho de los empleados públicos a una buena administración en su vertiente de promoción de la carrera profesional de los mismos.

 

La situación expuesta también incide en otro marco administrativo general que hace referencia al derecho de la ciudadanía, en este caso de los empleados públicos con vinculación funcionarial, a una buena administración en la gestión del empleo público.

 

El Estatuto de Autonomía de Andalucía establece el derecho de todos los andaluces a una buena administración, en su artículo 31: “Se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable...”.

 

La Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en su exposición de motivos, señala que la Junta de Andalucía expresa su firme voluntad de apostar por una Administración más ágil y cercana al ciudadano, configurando un modelo organizativo que conjugue los principios de eficacia, eficiencia y modernización del aparato administrativo, entre otros, con la mejora continuada de la calidad de los servicios y la adopción de las nuevas tecnologías en orden a simplificar la gestión administrativa.

 

Y, así, en el Título I de esta Ley 9/2007, se contienen esos principios de la organización y actuación de la Administración Andaluza, a los que se unen, además, el conjunto de principios previstos en la Constitución y en el Estatuto de Autonomía para Andalucía, recogiendo en su art. 5 el derecho a una buena administración en términos similares a la regulación estatutaria.

 

En definitiva, estimamos que el incumplimiento de la Administración de la Función Pública andaluza en relación a la obligación de acometer periódicamente (semestralmente) concursos de méritos contraviene, más allá de la previsión reglamentaria a este respecto, el derecho del colectivo funcionarial al desarrollo de su carrera profesional y a la promoción interna.

 

A la vista de lo actuado, y sin perjuicio de la solución satisfactoria de la cuestión puntual objeto de esta queja de oficio, tras la decisión adoptada por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en base a los consideraciones precedentes y a fin de garantizar los derechos constitucionales y estatutarios afectados puestos de manifiesto en la tramitación de la presente queja, de conformidad con el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales de las disposiciones anteriormente reseñadas:

- Artículos 14 y 16 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, del Estatuto Básico del Empleado Público.

- Artículos 14. c) y 21 de la Ley 6/1985, de 28 de noviembre, de Ordenación de la Función Pública de la Junta de Andalucía.

- Art. 44.2 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

- Art. 5 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía.

RECOMENDACIÓN 1: Que se adopten las medidas administrativas y reglamentarias precisas en orden a preservar el derecho a la carrera profesional de los empleados públicos y, en particular, en su vertiente de convocatorias de concursos de méritos de los funcionarios públicos de la Administración de la Junta de Andalucía.

RECOMENDACIÓN 2: Que en cumplimiento de lo establecido en el art. 44 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por parte de esa Dirección General se adopten las medidas oportunas que permitan garantizar la efectiva obligación de convocar, con periodicidad semestral, concursos de méritos del personal funcionario de los Cuerpos y Especialidades de la Administración General de la Junta de Andalucía y de las agencias de naturaleza administrativa y de régimen especial, siguiendo la práctica habitual en las últimas convocatorias coordinadas por la misma, o bien individualmente por las Consejerías y Delegaciones Territoriales.

SUGERENCIA: Que por parte de la Secretaría General para la Administración Pública se procuren los oportunos consensos con las representaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación de la Administración General respecto a las distintas propuestas de mejora relativas a los concursos de méritos y, en su caso, los acuerdos que faciliten el pronto, pacífico y ágil desarrollo de las futuras convocatorias.

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Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Hemos iniciado una actuación de oficio en la que nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Coria del Río y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para conocer si, efectivamente, se trata de un problema que se viene repitiendo año tras año y, en tal caso, medidas que se hayan adoptado en años anteriores y, actualmente, para determinar el origen del vertido, dentro de las competencias de cada administración, así como de las medidas que se vayan a adoptar, de sus competencias, para que, a la mayor brevedad posible, al menos se pueda sanear la red de alcantarillado evitando la emisión de estos olores.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/5542 dirigida a Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Suspendemos nuestra actuación tras conocer que se tramitan dos procesos judiciales por gases y olores en una barriada.

24-10-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio para conocer los motivos del fuerte olor que se produce en el municipio sevillano de Coria del Río y, en especial, las medidas que vayan adoptar la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento para solventar las molestias que están padeciendo los vecinos.

Esta Institución ha tenido conocimiento, a través de los medios de comunicación, de que los vecinos de la barriada Guadalquivir, en Coria del Río (Sevilla), llevan desde 2015 en un sinvivir. Cada año, después de verano, las calles del barrio se inundan de un pestilente olor proveniente del alcantarillado que recuerda al gasoil y al alquitrán y que se cuela en las viviendas a través de los desagües. Al parecer, llevan semanas reclamando una solución urgente para terminar con este problema que afecta a esta barriada. De hecho más de 200 vecinos han firmado una petición que se ha entregado en el Ayuntamiento de Coria del Río para exigir que se haga algo para terminar con la insostenible situación.

No se trata solo de que exista un permanente mal olor, que de por sí es una cuestión de índole ambiental que demanda una solución rápida, sino que, según se desprende de las noticias a las que ha tenido acceso esta Institución, un centenar de personas que viven en esta zona han tenido que acudir al médico por dolores de cabeza, mareos, vómitos y problemas al respirar. El origen de estas patologías parece, según los partes médicos que están recibiendo los vecinos, provienen de una “intoxicación por las vías respiratorias”.

En fin, algunos vecinos manifestaban que “No sabemos lo que estamos respirando y estamos seguro de que, sea lo que sea, es perjudicial. Una de sus principales preocupaciones son los niños, ya que en la zona viven muchas familias jóvenes y hay, incluso, una guardería donde también se cuela el pestilente olor”.

Por parte del Ayuntamiento de Coria del Río explican que “están tratando de solucionar el problema por todos los medios y que ya ha habido una limpieza de las tuberías de saneamiento por parte de EMASESA. Además, se ha realizado una toma de muestras cuyo análisis ha dado como resultado la presencia de compuestos orgánicos volátiles que no deberían estar presentes en vertidos domésticos y que se utilizan principalmente como aditivos presentes en combustibles”.

En definitiva, dado que se trata de un problema reiterado y que incluso recientemente, se descubrió una arqueta que había sido manipulada y que desprendía un olor muy intenso, los vecinos han enviado una petición de que se investigue el origen del vertido ilegal que da lugar a esta situación.

A la vista de todo ello, esta Institución ha iniciado esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Coria del Río y a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para conocer si, efectivamente, se trata de un problema que se viene repitiendo año tras año y, en tal caso, medidas que se hayan adoptado en años anteriores y, actualmente, para determinar el origen del vertido, dentro de las competencias de cada administración, así como de las medidas que se vayan a adoptar, de sus competencias, para que, a la mayor brevedad posible, al menos se pueda sanear la red de alcantarillado evitando la emisión de estos olores.

17-11-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

De las actuaciones que hemos realizado con los diversos organismos competentes (Consejería de Agricultura, Ganadería, Pesca y Desarrollo Sostenible; Delegación Territorial de Salud y Familias en Sevilla; Ayuntamiento de Coria del Río; Instituto Nacional de Toxicología; y Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla), y tras la emisión de un total de diez informes, hemos podido conocer, entre otras circunstancias, que tras averiguar el origen del foco de contaminación, se tramita procedimiento judicial de naturleza en el Juzgado de Instrucción 3 de Coria del Río por el asunto que nos ocupa, con intervención del Ministerio Fiscal, llegándose a practicar detenciones de presuntos responsables, así como procedimiento contencioso-administrativo entablado por los vecinos.

Ante tal circunstancia hay que tener presente que el artículo 17.2 primer inciso de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz establece que «El Defensor del Pueblo Andaluz no entrará en el examen individual de aquellas quejas sobre las que esté pendiente resolución judicial y lo suspenderá si, iniciada su actuación, se interpusiera por persona interesada demanda o recurso ante los Tribunales ordinarios o el Tribunal Constitucional».

De acuerdo con ello, dando cumplimiento a lo que dice el artículo 17.2 primer inciso de nuestra Ley reguladora, suspendimos nuestras actuaciones en este asunto debido a la tramitación judicial de sendos procesos por el mismo.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 17/5253 dirigida a Diputación Provincial de Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La entrada al conjunto monumental de San Luis de los Franceses será por precio público y no por tasa.

11-10-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha tenido conocimiento, por medio de la publicación en el Boletín Oficial de la Provincia de Sevilla nº 181 de fecha 7 de Agosto de 2017, del Anuncio por el que se aprueba la Ordenanza reguladora de las tasas por visitas en el Conjunto Monumental de San Luis de los Franceses.

Dicha Ordenanza viene a establecer en su artículo 4º el reconocimiento de exenciones y bonificaciones, indicando que «No se concederán otros beneficios fiscales que los expresamente determinados en las normas con rango de ley o los derivados de la aplicación de los tratados internacionales, en la cuantía que por cada uno de ellos se concedan.», y seguidamente establece el artículo 5º una tarifa general de 4€/visitante, una tarifa reducida de 1€/visitante para entre otros los residentes en Sevilla o municipios de su provincia, y una tarifa de grupo de 2€/visitante.

La Constitución Española viene a establecer la obligación de los poderes públicos para promover y tutelar el acceso a la cultura, a la que todos tienen derecho (art. 44), así como garantizar la conservación y promover el enriquecimiento del patrimonio histórico, cultural y artístico de los pueblos de España y de los bienes que lo integran, cualquiera que sea su régimen jurídico y su titularidad (art. 46). Finalmente, se establece que el reconocimiento, respeto y protección de estos principios informarán la legislación positiva (art. 53).

Y así el Estatuto de Autonomía para Andalucía (EAA) refrenda que «Todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz».

La Exposición de Motivos de la vigente norma del Patrimonio Histórico de Andalucía, Ley 14/2007, de 26 de noviembre, viene a establecer su fundamento en el mandado constitucional del referido artículo 46, y en el afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico (art. 10.3.3º EAA). De esta forma, en el artículo 1 se viene a determinar como su objeto de la Ley respecto al Patrimonio Histórico de Andalucía «garantizar su tutela, protección, conservación, salvaguarda y difusión, promover su enriquecimiento y uso como bien social y factor de desarrollo sostenible y asegurar su transmisión a las generaciones futura.», asegurando con dicha difusión su conocimiento por todos.

En cuanto a la aplicación concreta de la Tasa por visitas al Conjunto Monumental de San Luis de los Franceses, si bien la potestad reglamentaria de las entidades locales en materia tributaria se ejercerá a través de Ordenanzas fiscales reguladoras de sus tributos propios (art. 106.2 LBRL), para la determinación de la cuantía de las tasas podrán tenerse en cuenta criterios genéricos de capacidad económica de los sujetos obligados a satisfacerlas (art. 24.4 LRHL). Por lo tanto, ninguna referencia se incluye en la normativa a criterios diferentes, como es el tener la consideración de “local”, estar o no empadronado, o ser o no residente en el municipio o provincia.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, iniciamos una actuación de oficio para que por parte de esa Diputación Provincial de Sevilla se nos informe al respecto.

19-02-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIOç

Esta Institución formuló Resolución a la Diputación Provincial de Sevilla en fecha 29 de noviembre pasado, habiendo recibido contestación en la que se indica lo siguiente:

Por todas las consideraciones expuestas y no existiendo razones ni argumentos que impidan o aconsejen apartarse de lo sugerido por el Defensor del Pueblo, estimamos que la Corporación, tras los trámites que sean preceptivos, debe proceder a la adecuación de la Ordenanza Fiscal reguladora de las visitas al conjunto monumental de San Luis de los Franceses sustituyendo la configuración de tasa por precio público”.

A la vista de lo aportado por la Administración Autonómica, entendemos que el contenido de dichas Resoluciones ha sido asumido favorablemente, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo de su expediente de queja.

Queja número 16/5300

Las personas interesadas ponen de manifiesto los problemas surgidos en la escolarización de su hija, alumna con necesidades específicas de apoyo educativo, con un grado de discapacidad del 41%, concedido por la Junta de Andalucía, para el curso escolar 2016-2017, en el CEIP. Con fecha 30 de junio de 2016, último día del curso escolar, se les presenta la firma del dictamen de escolarización de la menor el cual recoge que continúa en la modalidad educativa C, iniciando la educación obligatoria.

Firmaron el correspondiente dictamen, expresando la disconformidad en:

a) Fecha de elaboración y entrega a firma del dictamen.

b) Resolución de promoción de Paloma al primer curso de Educación Primaria.

A la vez, con la misma fecha de 30 de junio, presentan en el registro del colegio, escrito solicitando la prórroga de la escolarización obligatoria de la menor, por considerar que beneficia a su proceso educativo.

Pasado dos meses y medio no habían recibido por parte de la dirección del colegio ninguna respuesta a dicho escrito.

A principios de curso se les informó que la menor no tiene asignada aula de integración porque se firmó el dictamen con disconformidad y hasta que no se reuniesen y se tome una decisión firme al respecto, no va a tener aula de integración.

Exponen los interesado que existe otro alumno, con la misma modalidad educativa que la menor, que sí tenía asignada aula de integración.

Concluyen exponiendo los reclamantes que los anteriores hechos han sido puestos en conocimiento por escrito ante la Inspección educativa, sin que pasado tres meses hubieran recibido respuesta expresa.

La Administración educativa viene a poner de manifiesto que las distintas cuestiones suscitadas en este expediente han sido objeto de análisis y valoración por el Servicio de inspección educativa.

La escolarización de la alumna no se realiza por curso sino por ciclos. Encontrándose en estos momentos escolarizada en el primer ciclo de F.B.O. y permanecerá en el mismo, con carácter general, hasta la edad de 10 años, desarrollando el currículo correspondiente.

Al objeto de favorecer su sociabilidad e integración podría ser conveniente que la alumna continuara integrándose con el mismo grupo de alumnos/as en el que se ha integrado el presente curso escolar

Queja número 16/5300

Las personas interesadas ponen de manifiesto los problemas surgidos en la escolarización de su hija, alumna con necesidades específicas de apoyo educativo, con un grado de discapacidad del 41%, concedido por la Junta de Andalucía, para el curso escolar 2016-2017, en el CEIP de Con fecha 30 de junio de 2016, último día del curso escolar, se les presenta a firma dictamen de escolarización de la menor el cual recoge que continúa en la modalidad educativa C, iniciando la educación obligatoria.

Firmaron el correspondiente dictamen, expresando la disconformidad en:

a) Fecha de elaboración y entrega a firma del dictamen.

b) Resolución de promoción de Paloma al primer curso de Educación Primaria.

A la vez, con la misma fecha de 30 de junio, presentan en el registro del colegio, escrito solicitando la prórroga de la escolarización obligatoria de la menor, por considerar que beneficia a su proceso educativo.

Pasado dos meses y medio no habían recibido por parte de la dirección del colegio ninguna respuesta a dicho escrito.

A principios de curso se les informó que la menor no tiene asignada aula de integración porque se firmó el dictamen con disconformidad y hasta que no se reuniesen y se tome una decisión firme al respecto, no va a tener aula de integración.

Exponen los interesado que existe otro alumno, con la misma modalidad educativa que la menor, que sí tenía asignada aula de integración.

Concluyen exponiendo los reclamantes que los anteriores hechos han sido puestos en conocimiento por escrito ante la Inspección educativa, sin que pasado tres meses hubieran recibido respuesta expresa.

La Administración educativa viene a poner de manifiesto que las distintas cuestiones suscitadas en este expediente han sido objeto de análisis y valoración por el Servicio de inspección educativa.

La escolarización de la alumna no se realiza por curso sino por ciclos. Encontrándose en estos momentos escolarizada en el primer ciclo de F.B.O. y permanecerá en el mismo, con carácter general, hasta la edad de 10 años, desarrollando el currículo correspondiente.

Al objeto de favorecer su sociabilidad e integración podría ser conveniente que la alumna continuara integrándose con el mismo grupo de alumnos/as en el que se ha integrado el presente curso escolar

Queja número 17/1987

La interesada indicaba que su madre tenía reconocida la situación de dependencia en Grado II (dependencia severa), con fecha 27 de junio de 2016. Sin embargo, pese al tiempo transcurrido desde el reconocimiento, no estaba disfrutando de prestación o servicio alguno, lo que redundaba negativamente en la provisión de los cuidados que requería.

Manifestaba que hacía 2 años comenzaron la tramitación para obtener la ley de la dependencia de su madre, enferma de Alzheimer, con el objeto de obtener plaza en una residencia de mayores. Entre los motivos, la imposibilidad de proporcionarle una atención suficiente: todos los miembros de la casa trabajaban o estudiaban, debido a lo cual estaba habitualmente desde las 13.00 a las 20.30 sola. A esto se le sumaba una limitación de espacio en la residencia familiar: 6 personas viviendo en un piso de 65 m2 y la falta de recursos de su madre para pagar los 1.400 euros que costaba una plaza privada con una pensión de 600 euros.

A fecha de presentación de la queja, y con desesperantes retrasos de por medio, sólo restaba la adjudicación de plaza en residencia, por lo que solicitaba la agilización del proceso, o al menos obtener información de los tiempos aproximados de adjudicación y el lugar que ocupaba su solicitud con relación al resto de solicitantes.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, contestándonos que con fecha 2 de junio de 2017 se resolvió aprobar el PIA por el que se reconocía el derecho de acceso al servicio de atención residencial, en un centro de su municipio, como modalidad de intervención más adecuada.

Con la resolución favorable de la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/5532

Tras la actuación del Defensor del Pueblo Andaluz, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar concluye el Plan de Movilidad Urbana Sostenible y lo remite a los grupos políticos municipales para que presenten las alegaciones que crean oportunas.

El interesado, portavoz de un grupo municipal del Ayuntamiento de Roquetas de Mar (Almería), denunciaba en su escrito de queja la falta de información pública del Plan de Movilidad Urbana Sostenible. En concreto indicaba en su escrito de queja lo siguiente:

El Ayuntamiento de Roquetas de Mar encargó los trabajos de redacción del Plan de Movilidad Urbana Sostenible de Roquetas de Mar adjudicado en Junta de Gobierno Local del día 10 de noviembre de 2014 a la UTE ... por un importe de 47.190,00 euros IVA incluido, conteniendo las mejoras ofertadas consistentes en un plan para la gestión de la movilidad escolar, asesoramiento para la implantación del plan (5 meses) y un modelo de gestión del tráfico.

En fecha 26 de noviembre de 2014 se procede a la firma del citado contrato estipulándose en la cláusula Tercera que el plazo de ejecución del mismo será de tres (meses) no especificando la fecha de inicio del cómputo del mismo, por lo que se asume que es a la fecha de la firma.

En fecha 30 de junio de 2015 el Concejal que suscribe solicita autorización a la Alcaldía para la consulta del citado expediente y documento, siendo denegada el día 30 de julio del mismo año la misma bajo la justificación de que el citado documento se hallaba actualmente en redacción.

En el mismo sentido reitero la solicitud en fecha 28 de octubre de 2015, con número de registro de entrada 23.935, siendo negada nuevamente la misma por los mismos motivo:

Con fecha 19 de septiembre de 2016 solicitamos nuevamente acceso al expediente administrativo de dicho contrato, solicitud que es autorizada, y el día 26 de septiembre procedemos a su consulta de la que apuntamos las siguiente cuestiones:

El expediente carece tanto de una copia del citado Plan de Movilidad Urbana Sostenible, como de los documentos de los Planes ofertados en las Mejoras (plan para la gestión de la movilidad escolar, asesoramiento para la implantación del plan (5 meses) y un modelo de gestión del tráfico)

Del análisis de la documentación administrativa se desprende que en fecha de 27 de marzo de 2015 se hace entrega por parte del contratista del citado Plan, en registro de entrada del Ayuntamiento con número ..., depositando tres copias en papel y en soporte digital, según consta en expediente.

Esto evidencia, en primer lugar, que el trabajo se entregó con una demora de un mes respecto del plazo acordado en el contrato, sin que conste apercibimiento o procedimiento sancionador por parte del ayuntamiento de Roquetas de Mar. Consta acta de conformidad firmada por los servicios municipales y el técnico redactor.

En segundo lugar que las negativas a facilitar dicho documento manifestadas a nuestro grupo, bajo la justificación de que el mismo se hallaba en redacción, han faltado a la verdad suponiendo un serio perjuicio a la labor de fiscalización de la oposición y al derecho de información de la misma, de la que podría desprenderse una actitud obstaculizadora y ocultadora de información pública por parte de la Concejal Delegada de Movilidad.

En tercer lugar que al día de la fecha, y salvo un «encuentro» de presentación de dicho Plan el día 24 de marzo de 2015 en la Biblioteca Municipal, sin que antes o durante el mismo se haya publicado copia alguna del Plan, el citado PMUS sigue sin ser público ni haber sido sometido a la consideración de órgano colegiado alguno municipal”.

Por todo ello, terminaba su escrito demandando que se acabara lo que consideraba ocultamiento y falta de participación ciudadana en la elaboración del mencionado Plan de Movilidad Urbana Sostenible, máxime al anunciarse a la vez la puesta en marcha de medidas basadas en el mismo, como era el caso de los caminos escolares seguros. En consecuencia, interesaba la publicación inmediata del Plan y la apertura de un plazo de información pública y alegaciones, así como la depuración de responsabilidades por la demora en la ejecución del contrato y la ocultación de este documento publico a la oposición.

Tras admitir a trámite la queja e interesar el preceptivo informe al Ayuntaiento, éste nos señaló que el Plan de Movilidad Urbana Sostenible aún se encontraba pendiente de redacción final del documento definitivo, momento en el que se daría acceso a los Concejales y la pertinente publicidad del mismo.

Dimos traslado de esta información al interesado para que nos remitiera las consideraciones que tuviera por convenientes acerca de este posicionamiento municipal, señalando las nuevas gestiones que, en su caso, demandara por parte de esta Institución. Una vez que recibimos éstas, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento para que nos indicara si era posible acceder a lo solicitado por el grupo municipal en el sentido de que se publicara en la web institucional del Ayuntamiento el actual documento del PMUS, sin perjuicio de las posteriores que se realizaran. En caso contrario, interesábamos conocer las razones por las que ello no se estimara procedente. También queríamos conocer el plazo aproximado en que se podría concluir la redacción y elaboración del citado PMUS y, en su caso, se procedería a su aprobación.

Finalmente, el Ayuntamiento de Roquetas de Mar nos señaló que, por parte de la Delegada de Gestión de la Ciudad, el pasado mes de Abril de 2017 se trasladó copia del documento del Plan de Movilidad Sostenible a todos los portavoces de los grupos políticos a los efectos de que procedieran a formular observaciones y sugerencias.

Por ello, entendiendo que no eran precisas nuevas actuaciones, procedimos al archivo del expediente de queja aunque instamos a la Alcaldía a que, cumpliendo los trámites preceptivos y la correspondiente publicidad del documento en la web institucional del Ayuntamiento, fuera posible concluir la redacción del citado PMUS y proceder, en su caso, a su aprobación.

Queja número 17/3212

La interesada manifestaba que desde el 2011 su hija tenía concedida la ley de dependencia en segundo grado severo, y no percibía nada, ni tenía respuesta alguna de la oficina donde le hicieron todos los seguimientos, solo le ofertaron la ayuda de una señora 1 hora dos veces en semana. Eso no suponía ayuda alguna pues su hija necesitaba todo el día supervisión y alguien que estuviera pendiente. Manifestaba que ella necesitaba ayuda ya que cada vez tenía menos fuerza, era agotador y estaba mal de salud.

Parece ser que en febrero de 2017 se había emitido informe social con propuesta de revisión del PIA.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, se nos participó que teniendo reconocido el Grado Nivel 2 de Dependencia Severa, la resolución de reconocimiento se envió a los servicios sociales comunitarios para que elaborasen la propuesta de PIA.

Aunque en principio se propuso la PECEF como recurso idóneo para la situación de la dependiente, de acuerdo con lo establecido en el Real Decreto 1051/2013, de 27 de diciembre, que regula las prestaciones y asegura la excepcionalidad de la prestación para cuidados en el entorno familiar, la propuesta fue retornada al Ayuntamiento para que justificase dicha excepcionalidad del expediente o hiciese una propuesta alternativa.

Una vez justificada la procedencia de la PECEF y recibida la propuesta en la Delegación Territorial, con fecha 3 de julio de 2017, el expediente se derivó al Departamento de Prestaciones Económicas de la Dependencia para su tramitación y aprobación, siempre teniendo en cuenta lo previsto en el articulo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Puesto que de la información anterior se desprendía que el asunto se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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