La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/2169 dirigida a Consejería de Turismo y Deporte, Secretaría General para El Deporte

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Impulsamos un acuerdo sobre el régimen de uso del centro de atletismo 6º Centenario de Antequera.

07-05-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Ha tenido conocimiento esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, con ocasión de la tramitación de otro expediente de queja, de la falta de convenio entre la Consejería de Turismo y Deporte y el Ayuntamiento de Antequera para establecer un régimen de uso del Centro de Atletismo 6º Centenario de Antequera.

A tal efecto, se nos indica que el Centro de Atletismo 6º Centenario es una instalación promovida por la entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía en colaboración con el Ayuntamiento de Antequera a través de un convenio firmado entre ambas administraciones el 26 de Noviembre 2007.

En dicho convenio se especifica que el alto rendimiento deportivo es competencia propia de la Comunidad Autónoma y que dicha institución a través de la consejería competente tiene interés en la construcción de esta instalación para posibilitar una práctica especializada de alto nivel y alto rendimiento del atletismo en Andalucía, comprometiéndose la Consejería de Turismo y Deporte a través de la Empresa Pública de Deporte Andaluz S.A. a ejecutar la obra de construcción de la citada instalación y el Ayuntamiento de Antequera a poner a disposición de la misma los terrenos necesarios y a recepcionar la obra una vez terminada ejerciendo como titular de la misma. Así como que ambas administraciones se obligan a establecer el régimen de uso a través de un convenio específico que garantice el desarrollo de esta instalación, circunstancia que hasta la fecha no se ha producido.

Atendiendo a lo estipulado en el artículo 5 de la Ley 5/2016 de 19 de Julio del Deporte de Andalucía, el apartado I) viene a establecer que las actuaciones que afecten a las entidades locales, se desarrollaran en el marco de lo establecido en los artículos 58 y 59 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía.

Estos artículos determinan aspectos relacionados con la coordinación administrativa y establece en su apartado primero que: «La Comunidad Autónoma, para asegurar la coherencia de actuación de las distintas administraciones públicas, podrá ejercer sus facultades de coordinación sobre la actividad de las entidades locales, y especialmente de las entidades locales de cooperación, en los siguientes supuestos:

a) Si la actividad o el servicio trascienden el ámbito de los intereses propios de las entidades locales.

b) Si la actividad o el servicio local inciden o condicionan de forma relevante los intereses de la Comunidad Autónoma.»

Todo esto se realizará conforme a los planes sectoriales establecidos en el artículo 59 de esta ley, y que hasta la fecha no hay ninguno entre el Ayuntamiento de Antequera y la administración Autonómica en relación al uso del Centro de Atletismo de Antequera.

En relación a las competencias de la administración autonómica y la de las entidades locales la Ley 5/2016 de 19 de Julio del Deporte de Andalucía, establece en su artículo 11 apartado g) que una de las competencias de la Administración Autonómica es la promoción y tutela del deporte de rendimiento en Andalucía, mientras que para las entidades locales el artículo 12 le corresponden las competencias propias establecidas en el apartado 18 del artículo 9 de la Ley 5/2010 de 11 de Junio de Autonomía Local de Andalucía y ninguna hace referencia al deporte de alto rendimiento, pero si establece como competencia propia el mantenimiento y la gestión de las instalaciones de titularidad municipal.

Por lo tanto, sería necesario determinar y delimitar las competencias de ambas Administraciones en la gestión de una instalación construida para el fomento del deporte de alto nivel y alto rendimiento, al no existir convenio específico de uso o sectorial al respecto entre la administración autonómica y local.

Al parecer, la no existencia de estos convenios no es por omisión de interés del Ayuntamiento de Antequera, a tenor de la fallida reunión en la sede de la Consejería de Turismo y Deporte en el año 2013 para plantear un régimen de uso adecuado.

Por este motivo, por parte del Ayuntamiento de Antequera con el fin de no cerrar la instalación y no perjudicar a los atletas de alto nivel y alto rendimiento de Andalucía, se alcanzaron acuerdos puntuales con la Federación Andaluza de Atletismo y la Real Federación Española de Atletismo para la celebración de competiciones de alto rendimiento en esta instalación.

En este sentido, se entiende oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tome mayor conocimiento de la situación, y en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, se propone iniciar una actuación de oficio para que por parte de la Consejería de Turismo y Deporte, se nos informe sobre dichos extremos.

27-12-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la solicitud del preceptivo informe al respecto a ambos organismos, por la Secretaria General para el Deporte se nos comunica lo siguiente:

“El 26-11-2007 se firmó un Convenio de colaboración entre las entonces Consejería de Turismo, Comercio y Deporte de la Junta de Andalucía y el Ayuntamiento de Antequera, para la construcción de una pista de atletismo cubierta, que se construiría como Centro de Tecnificación Deportiva de Atletismo … siendo la Empresa Pública Deporte Andaluz SA. la encargada de la ejecución de la obra.

La obra se finalizó y entregó al Ayuntamiento con fecha 3-8-2010. El Ayuntamiento de Antequera quedaba deudor de la cantidad de 1.272.743€, hasta el 13-9-2017, fecha en que abonó esta cantidad …

En la cláusula Sexta del citado Convenio de 26-11-2007 se recoge literalmente: … En todo caso, las partes se obligan antes de la terminación de las obras, a establecer el régimen completo de usos a través de un Convenio Especifico que garantice el desarrollo del Centro de Tecnificación Deportiva.

...

El Consejo Superior de Deportes publica la Resolución de 10 de enero de 2014 cuyo apartado 4.3 establece «El procedimiento de clasificación se iniciará a petición del titular de la instalación del respectivo Centro que deberá acompañarla documentación que a continuación se detalla: ...». En este Centro Directivo no consta, ninguna petición del Ayuntamiento de Antequera para iniciar los trámites de clasificación de la instalación como Centro de Tecnificación Deportiva o Centro Especializado de Tecnificación Deportiva.

Por otra parte, ha de informarse que las competiciones de alta rendimiento que se celebran en esa instalación deportiva no son producto de acuerdos puntuales que alcance el Ayuntamiento con la FAA y RFEA. Ello constituye una actividad propia de las federaciones deportivas ...”.

Por su parte el Ayuntamiento de Antequera se nos informa lo siguiente:

Primero. En relación a la Resolución de 10 de enero de 2014 del Consejo Superior de Deportes, efectivamente el punto 4.3 indica que la clasificación se iniciará a petición del titular de la instalación que es el Ayuntamiento de Antequera, pero dicha petición no se hace a la Junta de Andalucía, si no como indica el punto 4.2 la clasificación de los Centros se realizará por la Dirección General de Deportes previo informe de la Comisión de Seguimiento del Consejo Superior de Deportes. Por este motivo está claro que en el centro directivo de la Consejería no exista ninguna petición por parte del Ayuntamiento de Antequera ya que no es la administración competente en dicha clasificación. Es más, según indica el punto 4.3.a) es la Comunidad Autónoma la que debe presentar, en caso de no ser titular de la instalación, un escrito al titular de la misma, en este caso el Ayuntamiento de Antequera, manifestando el interés de dicho Organismo en la actividad que realizan y su posible clasificación. Hasta la fecha el Ayuntamiento de Antequera no ha recibido ninguna comunicación manifestando este interés por parte de la Junta de Andalucía.

Segundo. La Consejería admite que actualmente no existe convenio específico de gestión de usos al que estamos obligados ambas partes alegando la falta de materialización de los incrementos de costes por parte del Ayuntamiento hasta el 13-9-2017. Dado que esta circunstancia ya ha quedado resuelta hace más de un año, el Ayuntamiento de Antequera está dispuesto a abordar desde hoy mismo el convenio especifico de gestión de usos de esta instalación con la Junta de Andalucía.

Tercero. Mientras el artículo 57 de la Ley 5/2016 hace referencia al concepto y naturaleza de las federaciones deportivas andaluzas, nada tiene que ver con lo estipulado en el articulo 22.3 de la misma ley al indicar que las competiciones, oficiales o no oficiales, podrán ser organizadas por cualquier persona física o jurídica, pública o privada. Las relaciones entre la organización de la competición y su titular se documentarán de forma escrita, delimitando las competencias y responsabilidades de ambos.

Cuarto. La competencia de la promoción y tutela del deporte de rendimiento en Andalucía corresponde a la Adnimistración Autonómnica. … los Centros de Tecnificación Deportiva son instalaciones que pueden ser de titularidad local pero su actividad se desarrolla fundamentalmente en el ámbito autonomico y es aquií donde la Administración Autonómica no puede eludir sus responsabilidades de promoción y tutela del deporte de redimiento en Andalucía.

Quinto. Se ha solicitado por cata al Consejero de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía una reunión para tratar este asunto, con registro de salida de 30 de octubre de 2018 y acuse de recibo de la Consejería con fecha 2 de noviembre de 2018. … sería conveniente que la Consejería de Turismo y Deporte y el Ayuntamiento de Antequera se sentaran en una mesa de dialogo y establecieran los acuerdos y convenios pertinentes en beneficio de los atletas andaluces. Por ello, desde esta Institución nos ponemos a disposición de la Consejería de Turismo y Deporte para abordar cuantos asuntos sean necesarios para solucionar este tema”.

Por todo ello, y a tenor del momento actual de encontrarse tanto el Parlamento como el Gobierno Autonómico en fase de constitución tras las recientes elecciones, procedemos al cierre del presente expediente al estar en vías de solución la cuestión objeto del mismo, todo ello sin perjuicio de un posterior seguimiento de las negociaciones pasado un tiempo prudencial.

Queja número 18/0592

La Administración informa que la expedición del titulo del hijo del interesado se encuentra en la tercera, y última fase, del procedimiento correspondiente, teniendo que ser ésta tramitada y resuelta por los servicios centrales de la Consejería de Educación.

La persona interesada en este asunto expone su desesperación porque a pesar de que su hijo concluyó el Ciclo Formativo que realizó en el 2015, tras casi tres años, no le ha sido expedido el titulo correspondiente.

Queja número 18/1744

Con fecha 30 de abril de 2018, recibimos escrito del interesado. relativo a la queja presentada en esta Institución con el número de referencia arriba indicado.

A la vista del contenido del mismo, entendemos que el asunto que motivó la presentación del escrito de queja se ha solucionado, por lo que, con esta fecha, procedemos al cierre del expediente de queja.

Queja número 18/1139

En fecha reciente hemos recibido informe de la Fiscalía Provincial de Sevilla, sobre sobre petición para agilizar el retraso en la inscripción de su matrimonio con española en el Reg. Civil de Sevilla. del que pasamos a transcribirle a continuación:

Por medio del presente le informo en relación con la queja que presenta ante su Institución Dª. que efectivamente el retraso en la inscripción de su matrimonio tiene causa en el Registro Central, al cual se envió por este Registro Civil de Sevilla el expediente completo el pasado 9/6/2016 (con registro de entrada en dicho Registro Central el 14/6/2016), sabiendo que no ha sido hasta el 2/4/2018 cuando dicho Registro ha procedido a la inscripción, lo que se ha comprobado a través del sistema informático a la recepción de esta queja.

Por tanto una vez realizada dicha inscripción se esta a la espera que desde dicho Registro central se remita exhorto a este Registro de Sevilla para que la solicitante pueda ser convocada para recoger su libro de familia.”

Confiamos que la información ofrecida permitan el impulso que lleve a la agilización de los trámites solicitados.

Queja número 18/1036

Tras las diferentes gestiones realizadas sobre interno C. P Sevilla I solicita clasificación directa a 3º grado penitenciario, hemos tenido conocimiento de que finalmente al interesado le ha sido concedido el 3º grado penitenciario, determinándose como centro de destino el CIS Luis Jiménez de Asúa (Sevilla).

Queja número 17/6129

En fecha reciente hemos recibido informe de la Fiscalía Provincial de Sevilla del que pasamos a transcribirle a continuación fragmento del mismo:

Por medio del presente le informo en relación con la queja que presenta ante su Institución D. , copia del informe que remite la Letrada de la Administración de Justicia del que se desprende el motivo del retraso en resolver la aclaración interesada y la proximidad de su resolución al estar prevista la incorporación de la Magistrada. Téngase en cuenta que la única opción en este caso era la espera dado que se trataba de una excedencia con un tiempo concreto y evidentemente lo mejor para los intereses del Sr. era dicha demora. Caso contrario hubiera debido dictarse la nulidad del juicio y la sentencia dictada con nueva convocatoria de juicio (más demora todavía habida cuenta la sobrecarga de estos juzgados y los plazos de señalamiento que se manejan en esa jurisdicción), todo ello debido a que el recurso de aclaración solo puede resolverlo el mismo juzgador que ha dictado la sentencia.”

Queja número 17/4376

Tras solicitar informe porque la interesada dice haber denunciado al abogado de oficio que le asignó el Colegio de Abogados de Huelva porque no le tramitaba el encargo que le hizo, y no ha vuelto a tener noticia alguna. Finalmente la Viceconsejería de Justicia e Interior nos traslada:

Según el informe elaborado por la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación, la intervención del profesional en este caso no parece haber sido conforme a derecho a tenor de los establecido en el artículo 32 de la ley 1/1996, de 10 de enero, de Asistencia Jurídica Gratuita, según el cual: “cuando el Abogado designado para un proceso considere insostenible la pretensión que pretende hacerse valer, deberá comunicarlo a la Comisión de Asistencia Jurídica Gratuita, dentro de los 15 días siguientes a su designación exponiendo los motivos jurídicos en los que fundamenta su decisión. Transcurrido dicho plazo sin que se produzca tal comunicación, o sin que el Abogado pida su interrupción por falta de la documentación necesaria para evaluar la pretensión, éste queda obligado a asumir la defensa. Salvo lo dispuesto en el artículo anterior, la defensa del acusado o imputado será obligatoria”.

No existe instrumento legal para que esta Consejería pueda instar a los profesionales a interponer demanda en los expedientes de asistencia jurídica gratuita que les sean asignados. Ello dependerá del estudio y valoración que realice el propio profesional, si bien, cuando considere que una pretensión es inviable o insostenible, la decisión no queda sólo a su arbitrio, informando de ello al interesado, sino que será necesario, conforme a la legislación vigente, tramitar el oportuno expediente de insostenibilidad, para su valoración, con dictamen del propio Colegio de Abogados y en su caso, informe del Ministerio Fiscal.

Finalmente señalar que la Dirección General de Justicia Juvenil y Cooperación ha dirigido escrito a la Comisión de Asistencia Jurídica de Huelva, para que se adopten las medidas necesarias para desbloquear el ejercicio del derecho reconocido a Dª. instando al colegio de Abogados de Huelva a iniciar las actuaciones conducentes a la defensa de los intereses de la misma. Del resultado de las actuaciones que se lleven a cabo y de la respuesta que se dé a la interesada se informará oportunamente a esa Institución.”

A la vista de dicha información la Comisión de Justicia Gratuita continuará con las gestiones que le permitan acceder al derecho reconocido, por lo que confiamos que finalmente queden resueltas las cuestiones que nos planteó en su día relativas al ejercicio de su derecho a la defensa.

Queja número 17/5934

Tras solicitar informe sobre trámites sin resultados para la creación del Colegio Profesional de Andalucía, la Viceconsejería de Justicia e Interior nos traslada:

Estimando, por tanto, que la pretensión de la creación del citado Colegio Profesional está plenamente justificada, la Ley de creación del Colegio Profesional de Terapeutas Ocupacionales de Andalucía ha sido incluida en el Plan Anual Normativo para el 2018, aprobado por Acuerdo del Consejo de Gobierno de 27 de marzo de 2018 (BOJA) núm. 65, de 05-04-2018), encontrándose actualmente en tramitación la elaboración del citado Anteproyecto de Ley.

En conclusión, la creación de un colegio profesional requiere la tramitación de un procedimiento regulado en el Reglamento de Colegios Profesionales para la aprobación del correspondiente proyecto de Ley, integrado por una serie de trámites necesarios para la apreciación del interés público en su creación, siendo fundamental recabar los informes de los diferentes organismos o corporaciones profesionales afectados y especialmente del órgano de la Administración que por razón de sus competencias esté vinculado especialmente con la profesión objeto del colegio profesional, en este caso, de la Consejería de Salud. Por tanto, hasta que no se informó favorablemente por esta última, no se pudo iniciar formalmente el procedimiento de la tramitación del anteproyecto de ley.

Por to lo expuesto debe concluirse que en este procedimiento no se ha producido una falta de actividad por parte de esta Consejería de justicia e Interior, sino la necesidad de cumplimentar los trámites previstos tanto en la normativa reguladora de los Colegios Profesionales, como los previstos para la elaboración de una disposición legal en la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía y en la ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, a fin de lograr que el resultado final se adecue a su finalidad y cumpla con todas las garantías establecidas.”

Queja número 18/0531

Pese a que la Fiscalía nos dijo hace meses en una queja anterior del interesado que había una resolución pendiente de dictado, nos dice aquél que aún no se ha producida ésta. En fecha reciente hemos recibido informe de la Fiscalía Provincial de Sevilla donde nos informa:

Revisadas las actuaciones, en las que la Fiscalía no es parte, se desprende que en fecha 14-3-18, se ha dictado Decreto por el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Sanlúcar la Mayor 2, por el que se concede a las partes un plazo de 10 días, para que aporten pliego de condiciones particulares con arreglo a las cuales haya de celebrarse la subasta acordada en el procedimiento. La resolución ya le ha sido comunicada a las partes vía lexnet.

Debe informarse al Sr. que si no recibe información de su letrado sobre lo actuado en el procedimiento, por no haber recibido notificación alguna, puede siempre acudir al Juzgado donde directamente le darán la información sobre el estado de su procedimiento.”

Confiamos que tales gestiones produzcan el impulso que persigue en su asunto.

Queja número 17/6705

La persona interesada en nombre y representación de dos varones extranjeros señala que ambos extranjeros llegaron a España en patera en diciembre de 2017 y fueron puestos a disposición de la Policía, la cual trasladó a los presuntos menores al hospital para realizar pruebas oseométricas y determinar su edad.

Se realizó las pruebas por el método GREULICH Y PYLE, y se determinó que ambas personas son mayores al menos de 19 años, lo cual es impreciso y no es fiable y debería hacerse otras pruebas fiables como odontológicas y maxilofacial, debe aplicarse el principio de prudencia al poder existir margen de error debiendo hacerse otras pruebas complementarias, siempre en interés superior de los presuntos menores.

En relación con el asunto suscitado en la queja, se ha de recordar el contenido del Protocolo MENAS, según el cual el informe médico de determinación de la edad, entre otros extremos, contendrá una conclusión en la que se establezca de manera precisa una horquilla de edad mínima y, si es posible, máxima del examinado que se corresponderá con el margen de error, porcentaje de incertidumbre o desviación estándar que dicho resultado pueda tener.

Nuestra Defensoría, con el propósito de interesar la colaboración de todos los agentes implicados y conseguir mejorar los procesos de determinación de la edad en Andalucía ha celebrado una jornada técnica de trabajo el pasado mes de marzo en la que han participado representantes de las Fiscalías de Menores y Extranjería, de las Consejerías de Igualdad y Políticas Sociales, de Justicia e Interior, del Sistema sanitario público, del Instituto de Medicina Legal, y también de personas que trabajan en ONG,s.

El compromiso asumido en este encuentro es seguir avanzando de manera conjunta y coordinada para que los procedimientos de determinación de la edad que se realizan en nuestra Comunidad Autónoma se acomoden a las Recomendaciones sobre métodos de estimación forense de la edad de los menores extranjeros no acompañados ya citadas: Se trabajará también para la elaboración de un Protocolo territorial de MENA en Andalucía, atendiendo a las indicaciones contenidas en el Protocolo Marco de 2014.

Este futuro documento, fruto del consenso, contendrá referencias explícitas a los centros habilitados para la práctica de las pruebas, los profesionales que valorarán las mismas, el tiempo de realización de las pruebas, requisitos de los informes elaborados por los facultativos, mecanismos de coordinación entre los agentes implicados, especialmente entre el Sistema sanitario público y los Institutos de Medicina Legal, así como los recursos que habrán de estar a disposición de los presuntos menores hasta tanto se obtengan los resultados de las pruebas, teniendo presente que estos dispositivos han de formar parte inexcusablemente del Sistema de Protección de menores.

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