- 03 Julio 2017
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Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento. Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos considerado procedente emitir un pronunciamiento formal como Resolución, según establece el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.
1.- Con fecha 27 de Febrero de 2017 el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la apertura de queja de oficio relativa a proliferación de daños y pintadas en los entornos de El Albaicín en Granada, ante el Ayuntamiento de la ciudad y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte. Dicha queja de oficio supuso la petición de información dirigida ante estos organismos en los siguientes términos:
“Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.
Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.
En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, en ocasiones aparecen noticias sobre la ausencia de protección y tutela de estos inmuebles o espacios, por lo que se sitúan bajo la amenaza de intervenciones de terceros que perjudiquen su conservación o incluso quedando en un riesgo cierto de daños en los paramentos, muros y elementos de las fachadas .
En esta ocasión hemos conocido, según diversos medios de comunicación, de la deplorable imagen que presentan varios itinerarios urbanos del barrio de El Albaicín, con una presencia continua y reiterada de pintadas y agresiones gráficas en paredes, muros y otros elementos exteriores de los edificios que conforman este barrio cargado de valores históricos, y artísticos de la ciudad.
En concretos las imágenes recogen un estado ciertamente colmatado de maltrato a los paños de estos muros y paredes junto a la Iglesia de San Andrés, el Aljibe del Zenete, Huerto del Carlos, Arco de las Pesas, Palacio de Dar-Al-Horra, etc. Podría decirse que la integridad de los valores y atractivos de estos entornos urbanos resulta igualmente coherente en relación a su degradación sistemática a través de una presencia absolutamente generalizada de estas pintadas y acciones vandálicas.
Esta situación dista mucho de ser considerada un hecho aislado, hasta el extremo de que los daños al patrimonio de este entorno del barrio granadino dificulta la propia apreciación de sus valores y belleza que quedan rotundamente degradadas.
Según se recoge en distintas informaciones, se han abordado algunos proyectos de rehabilitación y limpieza. Se alude a proyectos autorizados por la Comisión de Patrimonio que fueron asumidos en 2014 por la Agencia Albaicín, pero no fueron finalmente ejecutados.
Esta Institución al tener conocimiento de esta noticia sobre los hechos, ha considerado oportuno profundizar en las causas de esta peculiar situación que, en todo caso, necesitaría una información más detallada y explicativa. Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Granada y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada, a fin de conocer:
estado de situación y daños de los inmuebles, recorridos y escenarios del barrio del Albaicín causados por pintadas, ataques gráficos o vandalismo.
medidas protectoras previstas para el Conjunto del barrio del Abaicín.
ejecución y control de las mismas.
proyectos que se prevean realizar para la conservación del entorno.
denuncias o iniciativas que se hayan recibido sobre estos daños y sus respuestas.
cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.
2.- La queja de oficio incoada nos ha permitido conocer los informes elaborados desde la Agencia Albaicín, el Ayuntamiento de la ciudad y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.
Dicha “Agencia Pública Administrativa Local Albaicín Granada” nos indica, en un detallado informe sobre estos daños que:
“En el año 2011 esta limpieza incluyó dos áreas. La primera fue la eliminación de graffitis en un muro de bloques de hormigón de cerramiento de un solar en la Cuesta del Chapiz mediante el encalado del muro. Esta actividad fue sufragada por el voluntariado del Grupo Scout Albaicín 524 y la Asociación de Vecinos Albaicín Alto.
La segunda área de limpieza fue un muro de ladrillo y mampostería en el Callejón de las Monjas. Estas limpieza fue sufragada por el extinto IMFE (Instituto Municipal de Formación y Empleo del Ayuntamiento de Granada) a través de los alumnos de un curso monográfico sobre limpieza de Graffitis. Estos alumnos estuvieron dirigidos por el tutor del curso, responsable de la empresa Entorno SinGraffiti S.L.
En 2012 la acción de limpieza tuvo lugar sobre los muros de ladrillo y hormigón que cierran el solar de la muralla zirí, en la calle Aljibe de la Gitana. La financiación de esta actuación estuvo nuevamente sufragada mediante el voluntariado del grupo Scout Albaicín 524 y la Asociación de Vecinos Albaicín Alto”.
Por su parte, la Delegación Territorial de Cultura manifiesta que:
“Las actuaciones de inspección, se amplían con la comprobación, informe y autorización de las medidas propuestas por el Ayuntamiento de Granada en las ordenes de ejecución para exigir a los particulares el cumplimiento del deber de conservación contemplado en la vigente; con la tramitación de las denuncias recibidas de particulares.
Existe una estrecha colaboración con la Unidad de Policía Judicial adscrita la Fiscalía Superior de Andalucía en virtud del protocolo establecido en diciembre de 2009, a propósito de la tramitación de las Diligencias Informativas número 90/2009; y con la Administración de Justicia, para emisión de informes periciales de valoración del daño producido al BIC y la asistencia a procedimientos judiciales para asesoría en materia de protección de patrimonio histórico.
Con fecha 11 de noviembre de 2016 se dicta Resolución de la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte en Granada, por la que se autoriza el proyecto de colocación de cámaras de vigilancia destinadas a evitar las agresiones producidas por los graffitis en el patrimonio histórico del barrio del Albaicín.
Entre las propuestas de inversión para la protección y conservación de Bienes de Interés Cultural, elevadas por la Delegación Territorial de Cultura para el ejercicio 2017, se incluyó como prioridad el proyecto de eliminación de pintadas en los BIC “Puerta de las Pesas” y “Puerta Monaita”, con una inversión de 120.000 euros. Esta medida fue incluida entre las propuestas de inversión como medida previa y complementaria a la instalación de las cámaras de vigilancia en el barrio del Albaicín, fruto del acuerdo alcanzado entre el Ayuntamiento de Granada y la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte.
Finalmente hay que señalar la firma del Convenio suscrito entre el Patronato de la Alhambra y el Ayuntamiento de Granada donde contemplan actuaciones encaminadas a la limpieza de pintadas”.
También los servicios municipales de la Policía Local nos indicaron que
“desde este Cuerpo de Policía Local, se ha llevado a cabo una intensísima labor de vigilancia a fin de evitar esos comportamientos incívicos, mediante minutas permanentes en las zonas más emblemáticas del mismo. Prueba de ello es más de 41 intervenciones llevadas a cabo por unidades de Policía Local, de lasque se desprenden diligencias contra el patrimonio artístico, ilícitos, administrativos, etc....
Es para este servicio de Policía Local, una prioridad absoluta en la protección de nuestro patrimonio, que en este caso se concentra en el Barrio del Albaycín.”
Analizado el contenido de dicha información, hemos de ofrecer a la luz de los datos las siguientes
Primera.- La protección normativa del entorno de El Albaicín.
Estos aspectos analizados de deterioro en los entornos urbanos de El Albaicín tienen su régimen de protección establecido por la Ley de Patrimonio Histórico 16/1985, de 25 de Junio, la propia Ley de Patrimonio Histórico Andaluz, Ley 14/2007, de 26 de Noviembre (LPHA) y específicas disposiciones de desarrollo y especiales, en concreto citamos el Plan Especial de Protección y Reforma Interior del Albaicín (PEPRI-A).
Desde luego, citamos igualmente que, a partir de la entrada en vigor del nuevo Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo), el fundamento de la citada Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía encuentra en el artículo 10.3.3º su principal referencia cuando se refiere «al afianzamiento de la conciencia de identidad y de la cultura andaluza a través del conocimiento, investigación y difusión del patrimonio histórico» como uno de los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma. A su vez, el artículo 68.3.1º del Estatuto de Autonomía para Andalucía atribuye a la Comunidad Autónoma «la competencia exclusiva en materia de protección del patrimonio histórico, artístico, monumental, arqueológico y científico».
Ciertamente la modificación experimentada por el Estatuto de Autonomía para Andalucía, con ocasión de la reforma habida en el año 2007, no ha hecho sino potenciar, más si cabe, las ideas y principios expresados en el anterior texto estatutario de 1981.
En este sentido, a través del artículo 33 de la norma estatutaria se establece que «Todas las personas tienen derecho, en condiciones de igualdad, al acceso a la cultura, al disfrute de los bienes patrimoniales, artísticos y paisajísticos de Andalucía, al desarrollo de sus capacidades creativas individuales y colectivas, así como el deber de respetar y preservar el patrimonio cultural andaluz».
Asimismo, los ordinales 17º y 18º del apartado primero del artículo 37 prevén, como principios rectores de las políticas públicas, «el libre acceso de todas las personas a la cultura y el respeto a la diversidad cultural»; y «la conservación y puesta en valor del patrimonio cultural, histórico y artístico de Andalucía, especialmente del flamenco».
Esta apuesta decidida supone una perfecta reivindicación de la cultura como auténtico valor característico de la sociedad andaluza y, por tanto, su disfrute y acceso se convierten en objetivos prioritarios para los poderes púbicos y autoridades culturales, en particular.
De todo ello deducimos la importancia de disponer en el ordenamiento jurídico andaluz de las normas adecuadas para definir y alcanzar los objetivos citados promoviendo su aprobación y cumplimiento. En el seno de dichas normas se establecen una serie de disposiciones destinadas a la protección y puesta en valor del patrimonio histórico-cultural, entre las que aparece la catalogación de los bienes y su adscripción a un determinado régimen legal para garantizar los objetivos establecidos por el ordenamiento jurídico cultural.
Volviendo al ámbito que nos ocupa, la citada LPHA en su artículo 14 establece la obligación de los titulares de los inmuebles y bienes integrantes del Patrimonio, catalogados o no, a conservarlos, mantenerlos y custodiarlos para la salvaguarda de sus valores. La zona afectada dispone de inmuebles de distinta titularidad ya sea eclesiástica, municipal, autonómica, o también privada.
Junto a estos elementos considerados, el PEPRI-A se detiene de manera muy concreta en señalar aspectos que deben ser acogidos en su ámbito de protección de este ámbito específico de la ciudad de Granada y así cita:
“PROTECCIÓN DE OTROS ELEMENTOS DE INTERÉS
BIENES OBJETO DE PROTECCIÓN
Se consideran bienes de protección específica aquellos lugares, sitios o parajes naturales vinculados a acontecimientos o recuerdos del pasado, a tradiciones populares, creaciones culturales o de la naturaleza y a obras del hombre, así como a aquellos elementos urbanos de interés en la caracterización de la historia o imagen urbana de la ciudad, conforme a lo establecido por la vigente legislación en materia de protección del patrimonio.
ÁMBITO Y CONDICIONES ESPECIALES DE APLICACIÓN
En el ámbito del presente Plan, se consideran como elementos de interés a proteger:
- Los itinerarios o recorridos de interés
- Los sitios y lugares de interés o valor histórico
- Las vistas de interés
ITINERARIOS O RECORRIDOS DE INTERÉS
Tendrán consideración de itinerarios de interés los recorridos que destacan por su carácter histórico y/o por sus valores ambientales o paisajísticos.
En el ámbito del presente Plan se consideran itinerarios o recorridos de interés:
- Camino del Sacromonte, Ermita del Santo Sepulcro, Abadía del Sacromonte
- Recorrido desde el Callejón del Santo Sepulcro a la Fuente de la Bicha
- Recorrido por el circuito del trazado de la muralla zirí
SITIOS Y LUGARES DE INTERÉS O VALOR HISTÓRICO
Son espacios, sitios o parajes naturales o urbanos vinculados a acontecimientos, recuerdos del pasado, o tradiciones que destacan por su especial interés o por su valor histórico.
Se trata, por tanto, de lugares que fueron soportes de acontecimientos históricos que soportan conmemoraciones relacionadas con el acervo cultural del Albayzín y Sacromonte.
En el ámbito del presente Plan Especial, se señalan los siguientes sitios o lugares de interés:
- Abadía del Sacromonte y su entorno
- Ermita de San Miguel
VISTAS DE INTERÉS
Se consideran paisajes y vistas de interés para su protección las perspectivas observables desde enclaves determinados que configuran visiones tradicionales o de interés del Albayzín y Sacromonte o de alguno de sus elementos.
En el ámbito del presente Plan Especial, se consideran vistas de interés:
- Las vistas de la Alhambra desde el Camino del Sacromonte
- Las vistas de la Alhambra y el Generalife desde el Mirador de San Nicolás
- Las vistas de la Alambra, la Ciudad y la vega de Granada desde el Mirador de San Cristóbal
- Las vistas del recinto monumental de la Alhambra perceptibles desde la Plaza de Carvajales, San Miguel Alto y cuevas.
- Las vistas del valle del Darro desde el Camino del Sacromonte”.
Citamos igualmente la Ordenanza Municipal para la convivencia en el espacio público de Granada, así como el artículo 155 de la Ley 7/2002 de 17 de Diciembre de Ordenación Urbanística de Andalucía.
Por tanto, la normativa recoge una amplitud de instrumentos que otorgan a estos entornos urbanos un régimen de protección sólidamente establecido y que dispone de las vías y medidas necesarias para ofrecer a tales elementos la tutela que merecen.
Segunda.- La descripción del daño.
A partir de la información detallada y cronificada que hemos recibido, debemos destacar, en primer lugar, la plena confirmación de un estado generalizado de ataques y deterioros de las fachadas y elementos viarios en El Albaicín granadino.
Los datos aportados ratifican una reiterada presencia de estos actos vandálicos en los itinerarios de esta emblemática zona de la capital granadina. Las imágenes del estado de fachadas, mobiliario urbano, pavimentos y toda superficie susceptible de ser lastimada son ciertamente impactantes en un doble sentido. De un lado, por la contemplación de abandono y deterioro que generan y, de otro, por la consternación que ese resultado provoca degradando un espacio que encierra todos los mejores valores de la cultura y de la historia de una ciudad como Granada.
Las imágenes que se han aludido a la hora de motivar la presente actuación de oficio han sido ofrecidas por los medios de comunicación locales implicados en el problema, si bien son la actualización, en una concreta fecha, del estado de situación cotidiano que este entorno presenta y, por desgracia, con la categoría de normalizado; en el sentido de que el impacto de estos ataques han ocupado la “norma” de su imagen y estado.
El reportaje aludido no es una noticia; es la crónica de una situación permanente que podría relatarse en cualquier otro momento. La continuidad de este atentado permanente, grave e indeleble, ha llegado a identificarse en la propia habitualidad de El Albaicín. Resulta difícil ver este espacio sin la huella del vandalismo que se lo ha apropiado.
El informe que nos ha ofrecido la Agencia hace un relato de los edificios intervenidos para su limpieza. El listado de tales intervenciones de este Plan URBAN parece reflejar casi la globalidad del caserío, plazas, aljibes, mobiliario y fachadas del entorno afectado. Tras este detallado elenco de inmuebles, más que una relación de intervenciones puntuales, parece el listado catastral de la zona. ¿Queda algo sin manchar, pintar o degradar?
El informe no hace sino ratificar ese factor de generalidad que ha adquirido El Albaicín en su imagen deteriorada y antiestética de sus zonas y recorridos. La contemplación de estos itinerarios —como una suma de fachadas, edificios, paseos y espacios dispuestos como crisol patrimonial de una ciudad y su historia— queda escondida y degradada por la barbarie de estas acciones que destrozan toda esta belleza con la misma facilidad con la que se aprieta un aerosol.
El daño que se provoca se expande como un racimo ya que no sólo afecta a los elementos propios de los viarios públicos, fachadas y paramentos de inmuebles sino que contagian los espacios contemplativos en los que se integran cada uno de estos elementos dañados. La mancha gráfica deteriora la fachada, destroza la lucidez de la calle, anula la imagen integrada de un itinerario característico y termina por destruir un recorrido urbano frustrado en mostrarse con todo su esplendor.
Una pintada es un deterioro para la superficie afectada; pero también el soporte sobre el que se cercena la posibilidad de disfrutar de un escenario visual integral cargado de valor y de belleza. El supuesto de los miradores desactivados en su potencial contemplativo por estas pintadas son un perfecto ejemplo del efecto exponencial que provoca la pintada obscena hasta destrozar toda la sensibilidad de un paisaje.
Tercera.- Las medidas correctivas y de reparación.
Las informaciones por las Administraciones implicadas son un relato del empeño por mitigar los impactos de los daños de pintadas y agresiones gráficas que padece el Albaicín.
Estos esfuerzos son continuos en el tiempo y generalizados en cuanto a los actores que se ven compelidos a acometer tales reparaciones. Ya hemos comprobado la repartida titularidad de los elementos atacados que implican a titulares de carácter público y, desde luego, también privados que asumen la obligación de mantener y conservar estos inmuebles cada vez que son objeto de los asaltos de estas pintadas.
Somos conscientes de que, una y otra vez, se procuran reparar estos daños con un considerable esfuerzo para los vecinos afectados que, de nuevo y al poco tiempo, deben soportar añadidas pintadas a su costa. Obviamente, si ese gasto de reparación termina resultando inasumible para las disponibilidades presupuestarias públicas, las economías familiares de estos titulares no pueden soportar una sucesiva asunción de las acciones de adecentamiento de sus paredes y fachadas cada vez que vuelven a producirse estos ataques.
Frente a esta situación, hemos de constatar, igualmente, la notable reacción de las autoridades en relación con la aplicación de medidas paliativas. Las informaciones ofrecidas son una cronología de esfuerzos por atajar los efectos de este vandalismo crónico.
El relato de los planes, programas, convenios, acuerdos e intervenciones para la protección y limpieza de estas zonas ofrece un corolario de décadas de lucha contra estas prácticas. Y del mismo modo, se aluden a cifras destinadas a la protección de la zona, y sus espacios de cientos de miles de euros, que, en parte, se destinan a la reparación de los ataques de pinturas y otros deterioros.
Citamos algunos de estos programas que han servido, entre otras acciones, para responder a este sistemático ataque. Hablamos del Programa europeo URBAN de 2002 o de la acción “Échale una mano al Albaicín” de 2008, medidas de sensibilización y participación asociativa en 2009, con ejecución de retiradas de pintadas por importe de 10.000 euros y otra ejecución a finales de ese año por una cuantía de 95.615,2 euros. Añadimos, dentro del URBAN por importe de 2.000.000 euros, el proyecto de “Rehabilitación de cubiertas y fachadas de edificios singulares”, el plan de mantenimiento de la red de aljibes de 2009 y 2010, donde se realizaron tareas de limpieza de estas agresiones con un coste de más de 8.000 euros, a los que se sumaron otros 8.750 euros en 2012 para nuevas tareas de limpieza de estos elementos. Se añade en la información recibida una nueva actuación en diciembre de 2016 para un total de 13 aljibes atacados y pintados que contará con una segunda fase para finales del presente ejercicio de 2017.
Incluso dentro de las subvenciones el Ministerio de Cultura sobre paisajes y valores contemplativos, se realizan en 2010 y 2011 actuaciones en miradores de la ciudad distorsionados en su contemplación por la frecuente presencia de pintadas y ataques a estos entornos. Como ejemplo, se cita que el programa de 2010 sobre cuatro miradores tuvo un importe de 162.749,00 euros. En 2011 el arreglo de nuevos miradores supuso un importe de 151.402,84 euros.
No terminan aquí estas reparaciones. El plan de Turismo de Granada 2005-2015 acogió una intervención especial en el entorno de la Ermita y mirador de San Miguel Alto con la obligada limpieza de pintadas con una inversión global de 273.305,91 euros.
La Delegación Territorial de Cultura apunta, en su esfuerzo más reciente, sendos proyectos para limpiar las Puertas de las Pesas y Monaita por valor de 120.000 euros en este ejercicio de 2017.
En suma, aunque las cifras no se hayan facilitado con un desglose específico que concrete el destinado a la limpieza y adecentamiento de estos daños gráficos, son cientos de miles de euros los que se deducen de esta relación de intervenciones correctivas que tratan de paliar los daños infringidos en este entorno urbano de valor histórico y patrimonial de alcance mundial.
Estas reacciones públicas denotan, ciertamente, una respuesta orientada en el compromiso por evitar estos efectos y evidencian la preocupación por reparar los desperfectos provocados en itinerarios, fachadas, aljibes y superficies del entorno de El Albaicín. Esta idea se desprende del relato de las informaciones ofrecidas y que sitúan desde 2002 (Plan URBAN) las acciones programadas de lucha contra este modelo de vandalismo, sin descartar otras intervenciones, probablemente, muy anteriores.
Pero, tras la dilatada cronología de medidas correctivas y los resultados cuasi permanentes de destrozos e impactos, a pesar de esos empeños, la lucha contra el vandalismo gráfico ofrece más sombras que luces. Las pintadas siguen, y hasta crecen, en su extensión e impactos. Tanto que el ritmo reparador que requieren no puede, ni de lejos, lograr una amortiguación que persista apenas un plazo de tregua que se agota desde el caprichoso instante en el que los autores de estas fechorías ratifican su cómoda e irresponsable animosidad dañina. Cómoda por la facilidad con la que se generan e irresponsable por la nula trascendencia personal de estos daños.
Podemos, pues, deducir que la estrategia parece centrarse en procurar arreglar lo que se estropea, en el plazo que se pueda y con el alcance que permita el presupuesto. Todo parece indicar que difícilmente se podrá limpiar más; ahora toca ensuciar menos.
Y ello habrá de venir de la mano de avanzar en las labores de concienciación ciudadana en favor de este patrimonio común, en la línea que se apuntaba desde el Ayuntamiento, de trabajar en formación en centros escolares, espacios específicos para murales alternativos, concienciación social, reforzar la implicación vecinal, etc. Y algo más.
Cuarta.- Otras iniciativas relativas a la exigencia de responsabilidades.
Destacamos el dato aportado en el informe de la Agencia Municipal Albaicín de la detención en 2010 de un grupo de vándalos y la condena de uno de ellos por los daños producidos. No se relata otro caso, lo cual no deja de resultar aparentemente contradictorio con la contumacia de estas actitudes lesivas, su concentración en escenarios repetidos (“Pintada sobre pintada”) y su continuidad en el tiempo.
La ejecución de la medida sancionadora al menor condenado es un ejemplo de la dimensión reparadora del reproche judicial, ya que el pago de la multa y las horas de trabajos en beneficio a la comunidad que se impusieron se dedicaron expresamente a la reparación y limpieza del aljibe dañado a cargo del responsable. Lástima que no se dispongan de otros ejemplos que permitan analizar el impacto social de estas respuestas correctivas que están legalmente previstas pero poco aplicadas.
Se alude a 41 intervenciones de la Policía Local de las que podrían desprenderse diligencias contra el patrimonio, ilícitos administrativos, etc. Pero resulta obvio que el escenario de las responsabilidades exigidas a los sujetos que protagonizan estos daños reincidentes queda aún por explorar.
La reacción de los poderes públicos ante el grave quebrantamiento de las normas de convivencia es también un deber de las denominadas Autoridades que ostentan la responsabilidad —irrenunciable e insustituible— de aplicar las normas que nuestra comunidad ciudadana ha fijado para garantizar y defender los valores y derechos de todos. Del mismo modo que se dispone de un amplio desarrollo normativo de identificación y protección de estos valores patrimoniales que se expresan en el entorno del Albaicín, también existe un régimen correctivo y sancionador para ser aplicado ante tales supuestos lesivos y dañinos. El sistema normativo es bifronte: protección de un patrimonio y responsabilidad para quien lo ataque.
En el marco de acciones preventivas parece situarse los proyectos de dotar, siempre con las debidas garantías, sistemas de vigilancia de estos itinerarios urbanos amenazados y que, con su puesta en marcha, podrán merecer una evaluación de su eficacia.
En suma, hoy Andalucía, y Granada como entidad señera, se ofrecen al mundo desde la plataforma irreemplazable de su cultura y su historia como un foco de atracción mundial de reconocimiento y desarrollo. La fuerza y convicción de estos mensajes necesita la credibilidad de sus compromisos efectivos para su protección y puesta en valor.
Por ello, la joya de El Albaicín no tolera la condena que le equipara a los peores rincones degradados y sucios del peor suburbio imaginado. Nos resistimos a que su dimensión universal de belleza patrimonial e histórica amenace con invertirse, para transformarse en la imagen de la dejación y la incapacidad de proteger sus méritos.
La entidad universal de El Albaicín, el orgullo de una ciudad por su patrimonio y la capacidad otorgada a sus poderes públicos para defenderlos deben ser argumentos más que suficientes para vencer la estulticia de un vándalo.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir al Ayuntamiento de Granada y a la Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte de Granada las siguientes
RECORDATORIO del marco normativo citado a lo largo de la presente Resolución.
RECOMENDACIÓN de que se extremen las medidas de vigilancia y protección de los entornos de El Albaicín a fin de evitar daños y acciones lesivas contra los elementos que componen sus itinerarios urbanos y que perjudican sus valores patrimoniales e históricos.
SUGERENCIA, para que se potencien las acciones de concienciación y educación de los valores protegibles del entorno patrimonial de El Albaicín y se potencie la implicación ciudadana y vecinal en su conservación y mejora.
Ver cierre de actuación de oficio
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)
La Consejería respondía a nuestras resolución indicando que:
“La Consejería, consciente de las necesidades y demandas de la ciudadanía, y de los requerimientos que desde el Parlamento y la Oficina del Defensor del Pueblo se han realizado, lleva meses trabajando en el estudio de un nuevo horario.
En este nuevo horario se atenderán los derechos de las personas trabajadoras, así como la demanda de las personas que nos visitan, tanto el público local como foráneo, así como la normativa vigente que pueda afectar a los museos y conjuntos culturales.
Con esta nueva propuesta se amplían las horas anuales de apertura de los museos y conjuntos culturales, se reduce el horario de verano a los meses de julio y agosto y se da respuesta las necesidades de la ciudadanía y a los requerimientos recibidos.”
Por lo tanto, hemos de entender la aceptación expresa de la resolución por lo que procede concluir nuestras actuaciones, conforme señala el artículo 29 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, no sin disponer de las medidas de seguimiento oportunas para analizar la aplicación de los objetivos anunciados en relación con una ampliación de las jornadas de apertura y horarios.
26-06-2017 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO
Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico.
Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la cultura.
En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y contemplación. Este objetivo es ciertamente esencial en el contexto de hacer partícipe a la ciudadanía de los valores que ofrecen nuestros bienes culturales y que permiten su disfrute, pero también el general reconocimiento de la sociedad de las manifestaciones culturales de su pasado. Una conciencia que revierte en un lógico orgullo y motivo añadido para su defensa y protección.
Entre los instrumentos singulares de la conservación, estudio y puesta en valor de la riqueza artística de Andalucía, contamos con la red de Museos y servicios análogos dependientes de la Junta de Andalucía. Por ello la Ley 8/2007, de 5 de Octubre, de Museos y Colecciones Museográficas de Andalucía declara:
«...la idea de superar el concepto de museo como simple depósito de materiales y centro de investigación reservado a una minoría y, por el contrario, su entendimiento como un núcleo de proyección cultural y social. Lo cierto es que durante estos años los museos han adquirido un papel protagonista en el desarrollo e impulso de la cultura, además de ser un innegable elemento de atracción turística. Así, el museo ha dejado de ser tenido en cuenta nada más que en función de su contenido y ha pasado a tener sentido en función de su papel sociocultural, como institución a la que los ciudadanos acceden siendo conscientes del disfrute de un patrimonio que les pertenece y demandan una mayor calidad en los servicios que presta el museo».
Con todo, en el curso de esta situación, esta Institución ha tenido conocimiento de la orden de restringir los horarios de visita del Museo de Málaga y que, según las mismas informaciones, estaría acogido a un régimen de apertura que no ha podido “encontrar fórmulas para compatibilizar el convenio colectivo del personal con el horario habitual de apertura”. Tal es así que la entidad de la Aduana de la capital, que ha adquirido una referencia propia en la oferta cultural de Andalucía, es accesible en horario único de mañana de 9,00 horas a 15,00 horas de martes a domingo.
Según se explicaba, se trata de un criterio aplicable al conjunto de empleados adscritos la sistema de museos de la Junta de Andalucía, y no sólo de Málaga.
En todo caso, y sin perjuicio de analizar las informaciones que se reciban en orden al marco convencional del personal afectado, el resultado no parece coherente con la apuesta de promoción y potenciación de los centros museísticos específicos de la ciudad de Málaga, con un carácter estratégico para su posicionamiento entre los destinos culturales preferentes, cuando se restringe la disponibilidad de acceso de visitantes de esta manera tan rotunda y precisamente afectando a una de las épocas del año en la que la ciudad despliega toda su capacidad de atracción y presencia en los itinerarios elegidos por su potenciales visitantes.
Pero este ejemplo resulta absolutamente predicable del conjunto de la oferta museística de Andalucía en la época de mayor afluencia de visitantes de nuestra Comunidad Autónoma.
Por ello, hemos considerado oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Consejería de Cultura, a fin de conocer:
régimen de horarios de visitas establecido para los museos de Málaga, en particular el centro de La Aduana, así como del resto de Andalucía.
disponibilidad para ampliar el régimen horario de apertura diario o de sus jornadas semanales.
12-02-2018 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO
La queja 17/3454 fue iniciada de oficio para estudiar el régimen de apertura y horarios de los museos de gestión autonómica, a partir de varias quejas singulares que previamente se habían recibido sobre el cierre de estos recursos culturales durante de las tardes de verano.
El interés de esta actuación de oficio se centraba en desarrollar algunas informaciones a propósito del funcionamiento del Museo de La Aduana en Málaga pero que, sin duda, podría aplicarse a un ámbito generalizado de la organización de la oferta de servicios museísticos en el conjunto de Andalucía. Dicha queja de oficio supuso la petición de información dirigida ante la Consejería de Cultura a fin de conocer:
“régimen de horarios de visitas establecido para los museos de Málaga, en particular el centro de La Aduana, así como del resto de Andalucía.
disponibilidad para ampliar el régimen horario de apertura diario o de sus jornadas semanales.
cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa”.
Tras los trámites de la queja, dictamos una resolución que expresaba en sus párrafos finales:
“En suma, la restricción de horario de tarde de los museos dependientes de la gestión autonómica parece comportarse como una peculiar seña de los centros andaluces que no se compadece ni con las prácticas comparadas de los horarios del sector, ni con la funcionalidad que se exige a estos recursos en cuanto a su esencial aportación a la actividad cultural y turística.
Estos recursos creados para la conservación y estudio de la riqueza artística y cultural son, ante todo, instrumentos de exhibición, atracciones para la contemplación y puesta en valor de sus contenidos. Constituyen un atractivo que tienen en su propia esencia la vocación de presencia y alarde ante un público incitado para despertar su interés y provocar su visita.
El cierre de estos espacios durante las tardes en la época del año con mayor potencialidad de visitantes es una inadecuada medida que contradice el sentido y alcance del sistema museístico andaluz. Creemos que la superación de esta situación debe ser un objetivo prioritario para los responsables y gestores culturales de la Junta de Andalucía.
A la vista de las anteriores Consideraciones, esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha acordado dirigir a la Consejería de Cultura las siguientes
RESOLUCIONES
RECORDATORIO de la normativa citada a lo largo de la resolución; y
SUGERENCIA, a fin de procurar la apertura de los recursos museísticos en jornadas de tarde sin restricciones en periodos estivales”.
La Consejería respondía a nuestras resolución indicando que:
“La Consejería, consciente de las necesidades y demandas de la ciudadanía, y de los requerimientos que desde el Parlamento y la Oficina del Defensor del Pueblo se han realizado, lleva meses trabajando en el estudio de un nuevo horario.
En este nuevo horario se atenderán los derechos de las personas trabajadoras, así como la demanda de las personas que nos visitan, tanto el público local como foráneo, así como la normativa vigente que pueda afectar a los museos y conjuntos culturales.
Con esta nueva propuesta se amplían las horas anuales de apertura de los museos y conjuntos culturales, se reduce el horario de verano a los meses de julio y agosto y se da respuesta las necesidades de la ciudadanía y a los requerimientos recibidos.”
Por lo tanto, hemos de entender la aceptación expresa de la resolución por lo que procede concluir nuestras actuaciones, conforme señala el artículo 29 de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, no sin disponer de las medidas de seguimiento oportunas para analizar la aplicación de los objetivos anunciados en relación con una ampliación de las jornadas de apertura y horarios.
Tras la queja de oficio incoada para conocer el alcance del desprendimiento de parte del techo de un juzgado de Sevilla.
La Viceconsejería nos da cuenta de que:
“El viernes día 17 de febrero del año en curso, según informó el encargado de la empresa contratada par el mantenimiento de las Sedes Judiciales de la provincia de Sevilla, son avisados los operarios de mantenimiento por la existencia de una fisura en un falso techo de dicho juzgado (se trata de un tramo vertical que salva la diferencia de altura entre el falso techo de la secretaria y el falso techo del pasillo de acceso a los despachos, que es más bajo). Desplazados allí, comprueban que efectivamente existe una fisura horizontal y, aunque ésta no supone peligro alguna ya que este paramento no tiene funciones estructurales y hace las funciones únicamente de “tapa” de un hueco, deciden, ante la insistencia del personal de juzgado y por exceso de celo, colocar dos puntales y un costero sobre el que pudiera apoyar dicho paramento hasta proceder a su reparación”.
Visto que el incidente no tuvo mayor repercusión en el funcionamiento del órgano ni otros daños en las personas, procedemos a concluir nuestra actuación de oficio.
Hemos analizado la documentación e información que obran en el expediente de queja, y, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución ante la Delegación del Gobierno de Almería concretada en los siguientes
I. Con fecha 22 de Junio de 2016 fue registrado de entrada en esta Institución escrito remitido por el interesado a través del cual señalaba haber presentado varias denuncias y escritos ante el Ayuntamiento de Roquetas de Mar con motivo de la presencia incontrolada de perros peligrosos en la vía pública que han llegado a provocar ataques y daños, sin que se hubiera obtenido respuesta de la Policía Local.
II. Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar la evacuación de informe a la referida Corporación Local, que con fecha 20 de Diciembre de 2016 remite oficio informando que con fecha 7 de Marzo y 20 de Abril de 2016 se tramitaron boletines de denuncia por diferentes infracciones contra Paul Adrian Butta. De la mima forma nos trasladan que al tratarse de denuncias por infracciones muy grave y graves de la normativa vigente sobre animales, el mismo día 20 de Abril son remitidas a la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería (si bien en el oficio de remisión la fecha que consta es de 20 de Junio de 2016).
III. A tenor del contenido del informe recibido, procedemos a solicitar la emisión de informe a esa Delegación del Gobierno, y evacuada dicha solicitud se nos comunica lo siguiente:
El orden cronológico de entrada en registro determina el orden en la tramitación de los asuntos, por lo que, pese a la importante acumulación de denuncias en el Departamento de Inspección e Sanciones, a fecha de hoy, ya debería haberse iniciado la instrucción de los oportunos expedientes sancionadores. No obstante, se encuentra temporalmente paralizada la instrucción de expedientes sancionadores en materia de animales de compañia como consecuencia de las novedades introducidas por la Ley 39/2015, de 1 de octubre. Dicha norma … fija un plazo máximo de 3 meses para resolver y notificar el mismo, salvo ampliación hasta 6 meses por vía reglamentaria o mayor mediante Ley.
Lo anterior viene a suponer en la práctica que la tramitacón de los expedientes sancionadores en materia de animales de compañia … resulta inviable en ese brevísimo plazo de 3 meses … Es por ello que actualmente se tramita en la Consejería de Justicia e Interior la aprobación de un Decreto por el que se amplía el plazo máximo de resolución y notificación hasta 6 meses (el mismo que existía hasta la Ley 39/2015).
En definitiva, la espera de la inminente aprobación de dicha medida reglamentaria es la causa última del retraso en el inicio de los expedientes sancionadores competencia de esta Delegación del Gobierno.
Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes
Segunda.- La tenencia de animales potencialmente peligrosos y el ejercicio de la potestad sancionadora.
Efectivamente, nos encontramos ante una situación que plantea el ejercicio de medidas de control y disciplina a cargo de las autoridades, en relación con la tenencia de animales clasificados como “potencialmente peligrosos”.
Estas medidas crean un sistema específico de control que pretende ofrecer un ejercicio preventivo y de seguridad para la sociedad que implica, entre otros, a las personas que asumen la tenencia de estas especies, susceptibles de comportamientos de riesgo que se pretenden evitar o, cuando menos, mitigar. Son razones de orden público que aconsejan una especial diligencia y capacidad de gestión a cargo de las autoridades que asumen las competencias para ejercer estas funciones de vigilancia y control.
Esta situación es la que emerge de la queja que presenta la persona interesada ante su preocupación por hechos protagonizados por estos animales, que no estarían sometidos a las medidas que deben cumplir las personas tenedoras de los mismos. La demanda de esta persona incide, precisamente, en la aparente inactividad de las autoridades locales (ayuntamiento de Roquetas del Mar, Almería) a partir de los requerimientos sucesivos del interesado para que se adopten medidas de cautela y cuidado.
Ante estas situaciones, el proceder previsto se encauza en la tramitación de los expedientes que incoan las autoridades para dilucidar si estas actuaciones realizadas con tales animales pueden llegar a constituir alguna infracción tipificada en la normativa que regula la tenencia de tales especies peligrosas. Y, efectivamente, la información que nos hace llegar la Delegación del Gobierno asume la procedencia de incoar expedientes sancionadores que den la respuesta reglada ante casos en los que se desatiende la normativa que debe proteger estos supuestos.
A la hora de indagar el estado de la tramitación de estos expedientes sancionadores, la Delegación del Gobierno ratifica una importante acumulación de expedientes susceptibels de tramitación, a la vez que nos alega la circunstancia de la entrada en vigor de la nueva Ley de Procediento Administrativo 39/2015 que viene a necesitar la aplicación del sistema de transitoriedad para los procedimientos sancionadores.
Efectivamente, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, entra en vigor al año de su publicación, esto es con fecha 1 de Octubre de 2016, estableciendo en su Disposición derogatoria única que quedan derogadas todas las normas de igual o inferior rango en lo que contadigan o se opongan a lo dispuesto en la presente ley, quedando expresamente derogado el Real Decreto 1398/1993, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento del Procedimiento para el Ejercicio de la Potestad Sancionadora.
De la misma forma, la Disposición transitoria tercera de la citada norma establece el régimen transitorio de los procedimientos, y en cuanto a los ya iniciados antes de la entrada en vigor de la Ley no les será de aplicación la misma, rigiéndose por la normativa anterior.
Por lo tanto, en relación a la tramitación de los procedimientos sancionadores, con anterioridad al 30 de Septiembre de 2016 eran de aplicacón la Ley 30/1992, el Real Decreto 1393/1998, de 4 de agosto y el Decreto 42/2008, de 12 de febrero, por el que se regula la tenencia de animales potencialmente peligrosos en la Comunidad Autónoma de Andalucía. Y es el 1 de octubre de 2016 cuando entra en vigor la Ley 39/2015, estableciendo la derogación anteriormente comentada.
Dicho lo cual, nos llama la atención el contenido del informe realizado, donde se se realiza un valoración general sobre el estado de tramitación de la totalidad de los expedientes sancionadores, achacando su paralización por un lado a la importante acumulación de denuncias y por otro a la entrada en vigor de la Ley 39/2015 y a la inminente aprobación de un Decreto de la Consejería de Justicia e Interior:
...ya debería haberse iniciado la instrucción de los oportunos expedientes sancionadores ... se encuentra temporalmente paralizada la instrucción de expedientes sancionadores en materia de animales de compañia como consecuencia de las novedades introducidas por la Ley 39/2015, … fija un plazo máximo de 3 meses para resolver y notificar el mismo ....
…actualmente se tramita en la Consejería de Justicia e Interior la aprobación de un Decreto por el que se amplía el plazo máximo de resolución y notificación hasta 6 meses.
En definitiva, la espera de la inminente aprobación de dicha medida reglamentaria es la causa última del retraso en el inicio de los expedientes sancionadores competencia de esta Delegación del Gobierno.
A tenor de dicha información, podemos entender que existen expedientes sancionadores ya iniciados (“... se encuentran temporalmente paralizada la instrucción ...”), y otros pendientes de iniciar (“... a fecha de hoy ya debería haberse iniciado la instrucción ...”), haciéndose alusión a una justificación que en modo alguno tienen encaje entre las causas que motivarían la suspensión del plazo máximo para resolver (arts. 22 y 23 de la Ley 39/2015, y art. 42.5 de la Ley 30/1992).
Por otro lado, los artículo 25 y 63, en relación con el art. 95 de la Ley 39/2015, vienen a establecer que los procedimientos de naturaleza sancionadora se iniciarán siempre de oficio y, de producirse el vencimiento del plazo máximo establecido sin que se haya dictado y notificado resolución expresa, si bien no exime a la administración de la obligación legal de resolver, tendrá como efecto que se produzca su caducidad.
Teniendo en cuenta que las denuncias que dieron lugar al presente expediente de queja tuvieron entrada en esa Delegación del Gobierno con fecha 29 de Junio de 2016, así como la posible existencia de otras denuncias anteriores y el reconocimiento expreso de otras posteriores, y por tanto haber excedido en exceso el plazo máximo de resolución de seis meses, entendemos que procedería la revisión de todos los expedientes aún no finalizados para valorar si se ha producido su caducidad y la posible iniciación de un nuevo procedimiento o, en su caso, evaluar la posible prescripción de la sanción.
En suma, a la vista de las circunstancias que hemos podido analizar en el presnte expediente de queja, se ha ratificado una situación que describe importantes demoras en la incaoción y trámites de expedientes sancionadores relativos a la tenencia de animales potencialmente peligrosos. La aparente afección de la entrada en vigor de la Ley de Procedimiento Administrativo Común, Ley 39/2015, pudo tener sus limitados efectos en determinados procedimientos en curso, pero en modo alguno explicaría una situación generalizada de dilaciones que exige un esfuerzo por agilizar estos expedientes sancionadores.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación del Gobierno de Almería la siguiente
RECORDATORIO de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.
RECOMENDACIÓN. Que se proceda de forma inmediata a la incoación y/o tramitación de los expedientes sancionadores aún sin finalizar, realizando una valoración en cada uno de ellos ante una posible caducidad y la iniciación de un nuevo procedimiento, o en su caso la evaluación de una posible prescripción de la sanción, con la depuración de las responsabilidades que correspondan.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
Un informe del CSIC, requerido a instancias del Defensor tras actuar de oficio, pone de relieve las importantes afecciones que, derivadas de la actividad humana, se están causando en Doñana y la necesidad de analizar el posible riesgo sísmico que se puede generar como consecuencia de la ejecución del gaseoducto.
El Defensor del Pueblo Andaluz urge a evaluar la situación de Doñana y que se adopten las medidas necesarias para su protección.
Tras el reciente incendio que ha asolado a la zona, confía en una pronta evaluación de los daños y las medidas necesarias para paliar sus efectos
El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha puesto en conocimiento de las autoridades correspondientes un informe del CSIC sobre Doñana, que señala una situación preocupante del estado del acuífero y alerta de que las Declaraciones de Impacto Ambiental de los 4 tramos en los que se ha subdividido el proyecto del gaseoducto no han evaluado los posibles riesgos sísmicos que, en su caso, pudiera originar la ejecución de éste.
La Institución andaluza solicitó este informe al CSIC, en marzo, dentro de las actuaciones que viene realizando tras abrir una queja de oficio para conocer la situación de este enclave natural. El pasado 19 de junio, tras su valoración, se lo remitió a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía.
El Defensor del Pueblo Andaluz ha mostrado su preocupación por estos hechos y ha pedido a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que, junto a la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir y los municipios del entorno de Doñana, valore la situación real del acuífero y adopten conjuntamente las medidas que sean necesaria para su protección.
También ha informado a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, que actualmente investiga los riesgos de la ejecución del gaseoducto para que, si lo estima oportuno, y dado el contenido del informe, proponga al Ministerio competente, “que valore la conveniencia de suspender el tramo ya en ejecución, de Marisma Occidental, de acuerdo con el principio de precaución”.
Para la Institución Andaluza esta suspensión debería adoptarse definitivamente si de los informes finales se desprende que existe ese riesgo sísmico y de contaminación del acuífero, lo que “podría tener consecuencias muy graves para la protección y conservación del Espacio Natural de Doñana y su biodiversidad”.
Según indica este informe “el hecho de no incluir en la Declaración de Impacto Ambiental los riesgos sísmicos que la inyección de gas podría implicar indica que la valoración de riesgo de contaminación del acuífero se ha realizado ignorando el efecto de dicho riesgo sísmico; esto es, asumiendo unas condiciones de inestabilidad geológica que podrían haber llevado a infravalorar el riesgo de contaminación del acuífero. Esta omisión es muy preocupante, pues sugiere que los riesgos no se han estudiado en profundidad”.
Con respecto al acuífero señala, entre otros extremos, que “en distintos informes y publicaciones se viene alertando tanto por investigadores del CSIC como de otras instituciones sobre los descensos continuados que se vienen produciendo desde hace más de tres décadas en las aguas subterráneas del área de Doñana”.
Los investigadores del CSIC que han estudiado la hidrogeología del Parque “describen que, debido a la extracción intensiva de aguas subterráneas durante las últimas décadas, se han producido descensos acumulados de los niveles piezométricos profundos que a su vez conllevan descensos en los niveles freáticos, y tienen como consecuencia la progresiva desaparición de los flujos subterráneos que alimentan el sistema de lagunas de las arenas de Doñana, la disminución de la descarga por rezumes en el contacto arenas-arcillas, la desaparición de las condiciones de surgencia en pozos y sondeos de La Vera, la disminución del flujo de goteo ascendente a través de las arcillas de marisma, y la formación de un cono de depresión piezométrica (y freática) de grandes dimensiones en el sector noreste de la marisma”.
También alertan que sobre “el sistema de lagunas peridunares, donde se localizan las lagunas de mayor entidad de Doñana, se ha producido la reducción del período de inundación hasta llegar a la desecación de las situadas más próximas a la urbanización turística de Matalascañas, que se abastece a través de pozos que captan aguas subterráneas. Así, las lagunas del Brezo y El Charco del Toro, situadas a menos de 800 m de estos pozos, no se inundan significativamente desde 1976 y 1998 respectivamente”.
Para el Defensor del Pueblo Andaluz urge que se evalúen y despejen las dudas sobre los riesgos que puedan afectar a la conservación de este Parque Nacional y su entorno y que, de todo ello, se mantenga informada a la ciudadanía.
Con independencia de ello, y dado que con posterioridad a esta actuación, justamente en estos días, ha tenido lugar el incendio que ha afectado tanto al entorno, como al Espacio Natural Doñana, esperamos y deseamos que, a la mayor brevedad posible, se puedan evaluar los daños causados y las medidas necesarias para paliar los efectos de este triste siniestro.
El Defensor del Pueblo Andaluz ha venido realizando diversas actuaciones en esta queja. Destacamos la visita que realizamos al Parque Nacional, con el Director del Espacio Natural; el encuentro en la sede de la Estación Biológica de Doñana, dependiente del CSIC; el escrito que hemos recibido de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, de la Consejería de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía, así como un informe del CSIC.
De los datos recabados y con los antecedentes obrantes en esta Institución, sin perjuicio de los logros conseguidos en los últimos años en la protección de Doñana y su entorno, del informe del CSIC se desprende una situación preocupante en cuanto al estado del acuífero. Asimismo, resulta que no se ha incluido una evaluación al posible riesgo sísmico en las Declaraciones de Impacto Ambiental de los cuatro tramos en los que se ha subdividido el proyecto de gaseoducto.
Por todo ello, se ha formulado resolución a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio recomendándole que, de forma coordinada y sobre la base esencialmente del informe del CSIC y los datos que aporta, mantenga reuniones coordinadas con la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, con la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, con los responsables de los municipios que conforman el entorno de Doñana, a fin de valorar la situación real del acuífero de Doñana y tomar decisiones conjuntas para su protección efectiva, dando máxima transparencia de la información a la ciudadanía. Ello, sin perjuicio de nuevos informes que se han pedido para completar la información obrante en este expediente de oficio.
También hemos informado de todas estas actuaciones a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales ya que, en el curso de la tramitación de esta actuación de oficio, nos informó que había incoado expediente de queja a instancia de parte en relación con el proyecto de gaseoducto.
Esta Institución inició en su día esta actuación de oficio con motivo de que, con frecuencia, vemos en los medios de comunicación noticias que hacen alusión a diferentes afecciones o riesgos, ya tengan su origen en causas naturales, ya en las actividades humanas, que pueden poner en peligro la conservación de este espacio único que es el Parque Nacional de Doñana y el Parque Natural del Entorno de Doñana (Espacio Natural de Doñana, en adelante END). Esta Institución considera muy necesario que se despejen las dudas sobre los riesgos que se ciernen sobre la conservación del Parque Nacional de Doñana y su entorno y se mantenga informada a la ciudadanía de manera objetiva y transparente sobre su situación actual.
1. Queja 13/1241.
Esta Institución tramitó, en su momento y también de oficio, la queja 13/1241 al tener noticias del proyecto de extracción y almacenamiento de gas natural en el subsuelo del Espacio Natural de Doñana y su entorno. Infraestructura que, según diversas noticias, podía generar importantes afecciones.
En relación con esta queja, en un primer momento nos dirigimos a la, entonces, Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente interesando el oportuno informe, quien nos respondió que, al tratarse de una actividad cuya autorización correspondía al Ministerio de Industria, Turismo y Comercio, el órgano ambiental competente para la evaluación de las repercusiones ambientales pertenecía a la Administración General del Estado, actualmente al Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, que había dictado resoluciones favorables relativas a las Declaraciones de Impacto Ambiental de “Proyecto Conjunto zona de Aznalcázar-Marismas C-1”, “Proyecto Saladillo” y “Proyecto Conjunto zona Marismas Oriental”. Tales resoluciones se habían dictado con fecha 15 de Enero de 2013.
No obstante ello, la Consejería nos dijo que, al ser competente para velar por la adecuada conservación de los lugares de la Red Natura 2000 que se ubican en Andalucía, tras haber comprobado que no se había realizado, tal y como exigía la normativa comunitaria, un completo análisis de las afecciones acumuladas y sinérgicas que podrían producirse sobre los hábitats y las especies amparadas por la Directiva de Hábitats, derivadas de la ejecución de los tres proyectos citados en su conjunto, se habían dirigido al Ministerio de Agricultura. Alimentación y Medio Ambiente, indicándole la necesidad de que iniciaran los trámites necesarios para la evaluación conjunta de dichos proyectos, debiendo incluirse asimismo en el análisis el proyecto zona Marismas Occidental (Marismas B-1), Huelva, cuya declaración de impacto ambiental, también se había formulado mediante Resolución de 13 de septiembre de 2010, de la Secretaría de Estado de Cambio Climático.
De acuerdo con esta posición, nos decía la Consejería que en tanto no se dispusiera de los resultados de este análisis conjunto, habían procedido a suspender la tramitación de los procedimientos relacionados con las autorizaciones de carácter ambiental, que debía otorgar dicha Consejería con carácter previo a la aprobación definitiva de los proyectos por el Ministerio de Industria, Turismo y Comercio.
A la vista de ello, decidimos solicitar la colaboración de la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales para hacer un seguimiento de la tramitación que se llevaba a cabo en el Ministerio.
La Secretaría de Estado de Medio Ambiente informó a la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales que no consideraba preciso completar la evaluación ambiental de los proyectos, por cuanto la tramitación efectuada había tenido en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos sobre el medio ambiente. Por el contrario, la Defensoría del Pueblo estimaba que era necesaria información complementaria sobre la valoración de los impactos acumulativos de los proyectos y sobre las actuaciones de coordinación y colaboración realizadas con la Consejería de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente de la Junta de Andalucía en este asunto.
Fue ya en Marzo de 2015 cuando la Defensoría del Pueblo nos informaba del resultado de sus actuaciones:
- En primer término, de la decisión de la Comisión Europea de cerrar el expediente relativo al cumplimiento de la normativa ambiental en tres proyectos de extracción y almacenamiento de gas natural en Doñana, puesto que aún no habían sido autorizados.
- En segundo lugar, se nos informaba que esa Defensoría había considerado preciso poner de manifiesto a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente las siguientes observaciones, que se remitían también a este Comisionado Autonómico en relación con las actuaciones que seguíamos con la Consejería de Medio Ambiente:
* Que la declaración de impacto ambiental (DIA) debía incluir la evaluación de los efectos del proyecto sobre los espacios que integran la Red Natura 2000, lo cual es competencia del Ministerio, aunque para ejercerla necesitaría la colaboración de la Comunidad Autónoma, como más adelante se expone.
* Que la Administración estatal señalaba que los proyectos se diseñaron para ser independientes en su funcionamiento, aunque dos de ellos (Marismas Oriental y Saladillo) se conectan a través del emplazamiento de Marismas Occidental aprovechando infraestructuras ya existentes con el fin de trazar nuevas conexiones y no generar afecciones ambientales innecesarias.
* Que, a juicio de esa Defensoría del Pueblo, no se había explicado suficientemente la causa por la que se consideraban “independientes en su funcionamiento” pues parecía que los tres proyectos forman parte de un proyecto global: la infraestructura gasística para la explotación y almacenamiento subterráneo de gas por una única empresa.
* Que, asimismo, la Defensoría mantenía el criterio de que la evaluación ambiental del impacto de un proyecto, no sólo debe medir el efecto de ese proyecto aisladamente considerado, sino que también debe tener en cuenta los impactos ya generados por otras infraestructuras existentes -de la misma o distinta naturaleza- que incidan en ese espacio.
- Además, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales consideraba que una adecuada evaluación requería la participación intensa de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio de la Junta de Andalucía, como gestora que es del espacio natural. Su papel era decisivo en el procedimiento de evaluación, no sólo para determinar el grado de afección sino también respecto de la adopción de medidas correctoras y, en su caso, compensatorias (artículo 6 del Real Decreto 1997/1995).
Con el traslado de esta información, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales daba por finalizadas sus actuaciones.
Por nuestra parte, decidimos retomar nuestra intervención ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, pues con los datos que poseíamos no nos era posible conocer la situación en la que se encontraba, desde un punto de vista legal y procedimental, el proyecto de gaseoducto y si procedería o no otorgar la autorización correspondiente por parte de los órganos competentes de la Comunidad Autónoma como requisito previo a la aprobación del mismo por parte de la Administración del Estado. Esto, habida cuenta de la discrepancia existente sobre si había que hacer, o no, una evaluación ambiental conjunta sobre los impactos que pudieran generar los 4 tramos del proyecto.
De acuerdo con ello, con fecha 23 de Abril de 2015 nos dirigimos a la citada Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio recordando los antecedentes e interesando informe sobre distintas cuestiones, que fue contestado, comunicándonos, en síntesis, lo siguiente:
1. No se había llevado a cabo, por parte del Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, la evaluación conjunta de los proyectos mencionados.
2. El expediente de tramitación de la Autorización Ambiental Unificada para los proyectos de explotación, almacenamiento y conducción de gas natural “Marismas Oriental” y “Aznalcázar” se encontraba entonces en fase de trámite de audiencia a los interesados, tras emitirse Dictamen Ambiental.
3. La Comisión Europea había cerrado el expediente del Proyecto Piloto 5081/13/ENVI, sin perjuicio de realizar, en un futuro, un seguimiento de los proyectos que habían motivado el que se procediera a la apertura del mismo.
4. En el Dictamen ambiental elaborado se había tenido en consideración el informe del Espacio Natural de Doñana, proponiendo la no autorización de las actuaciones previstas en el proyecto “Marismas Oriental”.
A la vista de todo ello, entendimos que por parte de la Consejería se estaba siguiendo el procedimiento habilitado para la Autorización Ambiental Unificada, teniéndose en consideración, a la hora de elaborar el Dictamen, el informe del Director del Espacio Natural de Doñana, del que resultaba, con toda claridad, la improcedencia de autorizar, de manera global, las actuaciones previstas en el Proyecto de Marisma Oriental, por lo que se dictaminaba por la Dirección General de Prevención y Calidad Ambiental de manera desfavorable el otorgamiento de la mencionada autorización: “se propone no autorizar, de manera global, las actuaciones previstas en el Proyecto Marisma Oriental sometido a Autorización Ambiental Unificada”.
De esta información se derivaba que quedaba suspendida la ejecución del gaseoducto al no darse las condiciones para otorgar la Autorización Ambiental Unificada a Marismas Oriental y no otorgarse ésta respecto de los tramos de Saladillo y Aznalcázar, por no llevar a cabo la evaluación conjunta de la Declaración de Impacto Ambiental de todo el proyecto.
De acuerdo con ello, procedimos a suspender actuaciones sin perjuicio de las que, en su caso, pudiéramos poner en marcha en un futuro otras si las considerásemos necesarias.
2. Queja 16/5654.
Pues bien, no obstante lo anteriormente expuesto decidimos iniciar la queja 16/5654 con objeto de obtener una información más amplia sobre los riesgos, de distinta naturaleza que, derivados, sobre todo, de la actividad humana, puedan afectar a este espacio singular.
De acuerdo con ello, solicitamos una reunión con la Dirección del Espacio Natural de Doñana y la de la sede de la Estación Biológica de Doñana.
2.1. Informe de la Dirección General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos.
Con motivo de la petición de la reunión que deseábamos mantener con la Dirección del Espacio Natural de Doñana, recibimos un escrito del Director General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos de esa Consejería (escrito de fecha de salida ..., en adelante informe DGGMNEP), en el que se nos indicaba lo siguiente:
“El Director del Espacio Natural Doñana, me ha hecho llegar el oficio de esa institución, de 27 de febrero de 2017, mediante el que le proponen mantener una reunión sobre la situación de dicho espacio protegido y los riesgos a los que se enfrenta, sobre lo que le indico que con mucho gusto atenderá su solicitud de reunión para tratar y darle su visión respecto a todos aquellos aspectos que preocupan a esa Defensoría.
No obstante, debido al contenido de su oficio, me veo en la obligación de trasladarle, en primer lugar, la importancia de tener presente que la práctica totalidad de las “amenazas" que cita y que pueden poner en riesgo Doñana, se localizan y / o producen fuera de los limites del Espacio Natural Doñana (END), sobre las que la Dirección del Espacio no ostenta competencias. Amenazas y riesgos que en muchos casos tienen origen en planes y proyectos iniciados con anterioridad al estado de las autonomías, e incluso antes de que se aprobara la Constitución Española de 1978, y sobre las cuales, en la mayoría de los casos, tampoco esta Consejería ha ostentado competencias hasta tiempos muy recientes, y el resto siguen siendo competencia de otros departamentos y administraciones.
Y, en segundo lugar, que son muchos los esfuerzos que llevamos a cabo para trasladar a la ciudadanía la realidad de Doñana de manera objetiva y transparente, en lo que el Equipo de Gestión del Espacio, con su Director al frente juegan un papel esencial y destacado, entre otros manteniendo continuas reuniones y contactos con todo tipo de colectivos e instituciones, muchas de ellas en el ámbito del Consejo de Participación y de sus Comisiones. Y también, mediante la publicación de documentos, novedades y noticias relacionadas con el Espacio Natural Doñana en la página web de esta Consejería, y más recientemente en el blog facebook del END. Aunque lamentablemente todos estos esfuerzos se ven eclipsados por las constantes denuncias y campañas en contra en redes sociales y en algunos medios de comunicación, realizadas por determinados colectivos, en su mayoría, con escaso rigor.
Lo anterior nos preocupa enormemente, pues se está trasladando a la ciudadanía que la situación de Doñana es agonizante y que la administración no hace nada ante los riesgos y amenazas a los que se enfrenta. En definitiva, un mensaje negativo y de alarma constante que no se ajusta a la realidad, pero que sin embargo está teniendo un gran calado en la opinión pública, y lo que aún nos resulta más preocupante, si cabe, es que incluso observamos que dichas denuncias con escaso rigor han impregnado de manera relevante su oficio.
Así, si tenemos en cuenta aquellos asuntos que cita:
- la ruptura de la balsa de Aznalcóllar en 1998 fue un suceso producido en la nueva corta, inaugurada en Mayo de 1979, dentro de una explotación minera iniciada en 1876;
- el oleoducto de Balboa se paralizó gracias a los informes emitidos desde esta Consejería tras analizar sus posibles afecciones a espacios de la Red Natura 2000;
- el dragado de profundización, que contaba con DIA, aprobada mediante Resolución de la Secretaría General de Medio Ambiente del Ministerio de Medio Ambiente, de 26 de septiembre de 2003, y publicada en el BOE de 2 octubre de 2003, fue paralizado en el seno del entonces Patronato del Parque Nacional de Doñana, concretamente en la sesión nº 65 de su Pleno, celebrada el 12 de noviembre de 2004. En la que la entonces Presidenta del Patronato y Ministra de Medio Ambiente, expresó que la DIA contenía lagunas absurdas, que consideraba que el asunto debía abordarse con el máximo rigor, y que el proyecto solo se ejecutaría si se demostraba que no existiría afección significativa al Parque con su ejecución. Más recientemente y, con un importante papel de esta Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, el Estado ha comunicado a UNESCO que el proyecto no se autorizará, y la Autoridad Portuaria de Sevilla ha comunicado públicamente que renuncia al proyecto tramitado;
- respecto a la sobreexplotación del acuífero, la que viene denunciándose desde los años 70 del siglo pasado, desde esta Consejería venimos actuando en la medida de nuestras posibilidades y de las distintas competencias que se han venido asumiendo a lo largo de los años, como muestra la planificación realizada respecto a los regadíos en la corona forestal de Doñana, su progresiva ejecución, y su defensa ante los numerosos recursos presentados contra el mismo en los Tribunales de Justicia;
- sobre los proyectos turísticos ejecutados, cabe recordar que la urbanización de Matalascañas fue declarada en 1968 Centro de Interés Turístico Nacional por el Ministerio de Información y Turismo, iniciándose su ejecución en 1972. Y sobre los que quedaron aparcados, le informo que, al menos el más conocido y emblemático (Costa Doñana) fue paralizado gracias a las gestiones realizadas en su día por esta Consejería, entonces Agencia de Medio Ambiente.
- la explotación de los yacimientos de gas en Doñana se viene realizando desde hace más de 30 años, sin que hasta el momento presente se hayan detectado afecciones negativas. De manera que la principal novedad, de los proyectos actualmente en litigio, consiste en el uso de los yacimientos ya explotados como depósitos para inyectar el gas procedente de otros yacimientos de la zona, con el objeto de poder gestionar mejor la oferta y demanda de este recurso. El Proyecto Conjunto Zona Marismas Occidental (Marismas B-1), único de los proyectos que cuenta con AAU de esta Consejería tras haberse culminado su DIA por la Secretaria de Estado de Cambio Climático, fue objeto de estudios y análisis técnicos exhaustivos, incluso con reconocimiento metro a metro sobre el terreno. Es decir, consideramos y seguimos considerando que la ejecución de este proyecto es compatible con los valores naturales presentes en su ámbito, el que ocuparía un 0,00034% de la superficie total del LIC Doñana norte y oeste, además en una zona del mismo muy antropizada. Cuestión distinta son los efectos sinérgicos acumulativos de los cuatro proyectos que entendemos no han sido convenientemente evaluados por el Ministerio, lo que estamos haciendo valer ante Europa al objeto de evitar su ejecución sin dicho requisito. Por otro lado, del resto de proyectos “en discusión”, Marisma Oriental y Saladillo, debe recordarse que los dos que afectan total o parcialmente al Parque Natural, no al Parque Nacional, no han sido autorizados por la Junta de Andalucía, existiendo, en el caso de Marisma Oriental una AAU que excluye la parte del proyecto que podría afectar territorialmente al espacio protegido emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía, y ello a pesar de constar una actividad preexistente y haber obtenido DIA favorable por el órgano competente de la Administración General del Estado.
- y sobre la carretera Huelva-Cádiz, que ya fue objeto de protestas y manifestaciones en contra en los años 70 del siglo pasado, informarle que cada vez que un determinado grupo político o determinados colectivos la han mencionado como una posibilidad, se ha dejado claro y sin paliativos, desde que esta administración ambiental existe, que se trata de un proyecto denostado y sin futuro, máxime si se tiene en cuenta el actual marco legal de aplicación.
Todo lo anterior es una muestra de que esta Consejería es la principal responsable de la paralización de propuestas que pueden comprometer los valores inherentes del Espacio Natural Doñana (Parque Nacional + Parque Natural), o de velar para que las que se lleven a cabo no provoquen impactos negativos. Y ello a pesar de que hace escasos años no existía el marco legal en materia ambiental que hoy lo hace posible.
También es ejemplo de ello y de la adecuada gestión que se realiza en el Espacio Natural, el hecho de que Doñana fuese incluida en julio de 2015 en la “Lista Verde de Áreas Protegidas", iniciativa mundial que busca reconocer y premiar la administración y la gestión eficaz y equitativa de las áreas protegidas, sobre la base de un estándar global de calidad para la gestión y administración de los espacios protegidos, que permita distinguir y reconocer a aquellos espacios sobresalientes, desarrollado por la UICN.
Es decir, tal y como concluyen todas las Misiones realizadas a Doñana por UNESCO (2011, 2013 y 2015), el estado de conservación del sitio Patrimonio Mundial es satisfactorio. De manera que Doñana sigue manteniendo los valores excepcionales universales que la hicieron merecedora de su designación como sitio Patrimonio Mundial en 1994, e incluso mejorado, tal y como podemos leer en el informe de la UICN tras la última Misión, llevada a cabo en enero de 2015: En el momento de la inscripción de Doñana en la Lista de Patrimonio Mundial contenía poblaciones nidificantes de un total de 5 especies de aves globalmente amenazadas; en el presente el sitio contiene poblaciones nidificantes de 8 especies de aves globalmente amenazadas”.
2.2. Visita al Espacio Natural de Doñana acompañados del Director.
Posteriormente mantuvimos un encuentro con el Director del END, en el que, tras una visita al Parque, celebramos una reunión en la sede de El Acebuche1.
De manera resumida, nos trasladó la idea de que, de acuerdo con las misiones realizadas en Doñana por la UNESCO, tal y como nos había indicado el Director General de Gestión del Medio Natural y Espacios Protegidos, el estado de conservación era satisfactorio. Preguntado por el problema de las afecciones que se estaban produciendo en el acuífero a resultas de su sobreexplotación para usos agrícolas, nos dijo que, en la actualidad, el estado del acuífero era el adecuado pero que si no se ponía fin a la sobreexplotación, en un futuro terminarían generándose afecciones. Respecto del gaseoducto, nos dijo que desde hace mucho tiempo se vienen explotando los yacimientos de gas existentes en la zona y que lo que ha originado preocupación es que, en el proyecto, se incluyera el almacenamiento de gas por los efectos que pudiera tener.
Asimismo nos informó sobre la tramitación del proyecto, que ya conocíamos por las actuaciones antes mencionadas y por el propio informe de la DGGMNEP al que ya hemos hecho referencia.
2.3. Reunión con el Director de la Estación Biológica de Doñana y otros científicos del CSIC adscritos a la Estación.
Como decíamos al principio de este escrito, mantuvimos, también, un encuentro en la sede de la Estación Biológica de Doñana, dependiente del CSIC, al que asistieron, junto con el Director de la Estación y el Coordinador Institucional del CSIC en Andalucía, varios científicos del CSIC.
A modo de resumen de esta reunión, en la que tratamos únicamente los temas relacionados con el gaseoducto y el déficit hídrigo del PND, se nos trasladó lo siguiente:
1. Respecto del gaseoducto: consideran que el proyecto se ha dividido innecesariamente en cuatro tramos cuando, en realidad, se trata de un gaseoducto que está diseñado para estar conectado en toda su longitud y con los distintos pozos y depósitos destinados a la extracción y guarda del gas. En este contexto consideran que, efectivamente, es necesario el que se hubiera hecho un informe ambiental de conjunto que contemplara todas las sinergias y afecciones que puede generar la ejecución en su globalidad.
Nos dijeron que existe un informe en el Instituto Geológico y Minero de España en el que, al parecer, se ponen de relieve los riesgos existentes. Por tanto, si efectivamente existen riesgos de naturaleza sísmica o de contaminación, el principio de precaución aconsejaría que no se ejecutaran estas infraestructuras en los lugares donde están previstas.
2. Respecto del déficit hídrico de Doñana, consideran que las afecciones que generan este déficit y el hecho de que se trata de actuaciones ilegales, se conocen desde hace más de 30 años. La Administración, en este caso la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, ha mantenido una actitud claramente pasiva u omisiva de las obligaciones de control que tiene atribuidas para evitar que se lleven a cabo estas prospecciones ilegales. Ello no ha acontecido y la consecuencia es que centenares y centenares de pozos se han puesto en funcionamiento de manera ilegal.
Por otro lado, y respecto de los pozos legales desean matizar que dado el déficit hídrico extraordinariamente grave que se esta produciendo de las zonas húmedas bajo control y de la que se está haciendo un pormenorizado seguimiento, hay que concluir que se extrae bastante más agua de la autorizada. En el mismo sentido, respecto de las mismas urbanizaciones de Matalascañas, que ya de por sí consumen una cantidad importante de agua, se detecta que cuando se hace un seguimiento del nivel hídrico de lugares cercanos a éstas, se llega a la conclusión de que el consumo de agua que se realiza es muy superior al que realmente se otorga a esta población. En fin, incluso el campo de golf que teóricamente se riega con agua reciclada, lo cual es poco probable, porque la depuradora no funciona desde hace mucho tiempo, parece que está extrayendo agua de los recursos hídricos de Doñana.
Consideran que si se afrontara la legalización de los pozos actuales la gravedad del déficit hídrico del parque sería aun mayor. En definitiva, el déficit hídrico de Doñana es un problema de enorme entidad que se está agravando día a día desde hace años como consecuencia de la actividad del hombre y su incidencia tanto en el cambio climático, como en una sobreexplotación descontrolada de los acuíferos, lo que está llevando a la desaparición de algunas lagunas permanentes de Doñana, que son esenciales para su ecosistema.
Consideran que el plan existente para combatir esta situación es positivo, pero que los pasos que se están dando son demasiado pequeños para invertir la situación del Parque. Sugieren la necesidad de un programa de regeneración hídrica para Doñana. Plantean la conveniencia de constituir un organismo de coordinación entre Administraciones Públicas con competencias en la protección de Doñana y su entorno.
Finalmente, también a preguntas de los Asesores de la Institución sobre la deforestación de algunas masas arbóreas, nos dicen que ésta tiene lugar en una determinada zona cercana al espacio natural y que se refiere a bosques de pinos que no cuentan con una especial protección. El problema es que, una vez deforestada, se destinan también a cultivos que necesitan un gran aporte de agua, con lo que el problema se agrava.
Por otro lado, consideran muy lamentable el que no se haya llevado a cabo el proyecto que existía de comunicar las masas arbóreas desde el parque, por todo el corredor de Guadiamar hasta su conexión con Sierra Morena.
En otro orden de cosas, manifiestan que siguen dándose filtraciones de la antigua Mina de Aznalcóllar al río Agrio, pero que es una incidencia fácil de solventar y que la nueva puesta en funcionamiento de la mina es una buena oportunidad para ello.
Finalmente, manifestamos en la reunión que teníamos previsto interesar informe al CSIC sobre las dos cuestiones que habíamos planteado, relativas a la situación, desde una perspectiva hídrica del humedal, así como si, desde un punto de vista científico, existe riesgo de contaminación y/o sísmico con motivo de la ejecución del tramo de Marismas Occidental y/o de los otros tres tramos que hagan desaconsejable la ejecución del proyecto del gaseoducto, ya sea completo o por tramos, en el territorio en el que actualmente está prevista tal ejecución.
2.4. Petición de informe al CSIC a través de la Delegación Institucional de Andalucía y Extremadura y respuesta obtenida.
2.4.1. Petición de informe al CSIC a través de la Delegación Institucional de Andalucía y Extremadura.
De acuerdo con lo comentado en el apartado anterior, interesamos informe a través de la Delegación Institucional de Andalucía y Extremadura del CSIC sobre distintas cuestiones relacionadas con el proyecto de gaseoducto de Doñana y la captación de agua del acuífero de Doñana. Nuestra petición de informe al CSIC se realizó en los siguientes términos:
“En este contexto, el objeto de dirigirnos al CSIC se centra en la necesidad que tiene esta Institución de contar con una información clara y precisa que nos permita valorar si existen, real y efectivamente, riesgos para la adecuada conservación de este Espacio, derivados de tales actividades y, en caso afirmativo, qué medidas habría que adoptar, a la mayor urgencia, para garantizar aquélla y la diversidad que existe en torno a fin de proteger adecuadamente este lugar singular que ha merecido, entre otros reconocimientos, ser declarado patrimonio de la humanidad por la UNESCO.
1.- Sobre el Proyecto Gaseoducto de Doñana
Como es conocido el PGDA cuenta con cuatro tramos que fueron objeto de DIA independientes por parte de la Administración General del Estado, contando además el denominado Marisma Occidental con la AAU de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
Si bien la Consejería de Medio Ambiente ha denegado tal autorización respecto del proyecto Marisma Oriental, al considerar que es necesaria la evaluación conjunta de estos proyectos con objeto de que se tengan en cuenta los efectos acumulativos y sinérgicos que el proyecto puede tener sobre el medio ambiente, lo cierto es que el citado tramo o proyecto Marisma Occidental ha sido declarado de utilidad pública y ha obtenido la autorización del Ministerio de Industria para comenzar su ejecución.
Pues bien, con independencia de otras posibles actuaciones que efectuemos a la vista de que este “tramo” del proyecto ha comenzado, al parecer, a ejecutarse, a iniciarse antes de que se haya realizado la evaluación conjunta del impacto del PGDA, rogamos nos informen sobre las siguientes cuestiones:
1º.- Si la ejecución total del PGDA o parcial (Marisma Occidental) puede generar riesgos sísmicos de cierta entidad que hagan más que aconsejable el que, con carácter urgente y antes de proseguir tal ejecución, se realice un estudio singularizado sobre tales riesgos que permita valorar, de acuerdo con el Principio de Precaución, la oportunidad de seguir adelante con el proyecto o, por el contrario, se debe desechar éste con carácter definitivo.
2º.- Si, con motivo de la ejecución total del PGDA o parcial (Marisma Occidental), se puede generar un riesgo de cierta entidad de contaminación o afecciones graves al acuífero de Doñana. Ello, como consecuencia de la compartimentación superficial del acuífero o de alguna zona de circulación preferencial del mismo con motivo de una fuga de gas de los almacenamientos que están previstos.
En el caso de que exista un riesgo de cierta entidad para el acuífero, interesamos, también, que se nos informe si, de acuerdo con el mencionado Principio de Precaución (art.191.2 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea), que siempre tiene que estar presente a la hora de autorizar cualquier actuación que pudiera afectar al Derecho a un Medio Ambiente adecuado, lo aconsejable sería desechar el mencionado PGDA con carácter definitivo.
2.- Sobre la captación de agua del acuífero de Doñana.
Como es conocido se trata de un acuífero de una gran extensión, del que depende el sistema de las lagunas de Doñana para cuya existencia es absolutamente determinante el nivel de conservación del acuífero
Consecuentemente, la disminución del nivel del acuífero incide directamente en los ciclos de inundación y desecación del sistema lagunal. Llegados a este punto es incuestionable que las extracciones de agua para los regadíos y el abastecimiento de aguas con destino a usos urbanos, recreativos y/o relacionados con el turismo posee una incidencia clara en el nivel de conservación del acuífero.
Sobre la incidencia de tales actividades en las oscilaciones del nivel del acuífero, imprescindible para conservar este humedal único, se han publicado, también, infinidad de noticias en los medios de comunicación y se han elaborado distintos informes científicos acerca de los riesgos que esas actividades conllevan para su conservación y de la biodiversidad de él dependiente.
De hecho incluso existe, como es también conocido, un Plan de Ordenación de los Recursos Naturales y un Plan Rector de Uso y Gestión del Espacio Natural de Doñana. Planes éstos que aunque, al parecer han permitido el cierre de algunos pozos ilegales en modo alguno permiten, según distintas fuentes consultadas, garantizar, hoy por hoy, la conservación del acuífero.
De acuerdo con ello nuestra petición de informe se concreta en interesar si, a juicio de ese CSIC, a tenor las actividades agrícolas y turísticas que se desarrollan en este espacio, su entorno y áreas colindantes y que exigen la captación y extracción de agua de este acuífero para destinarla a los mencionados usos, permiten garantizar un modelo de desarrollo económico sostenible o, lo que es lo mismo, el que se puedan desarrollar las actividades mencionadas y mantener el nivel adecuado del acuífero para garantizar el mantenimiento del sistema de lagunas.
Para el caso de que la conclusión sea negativa, es decir que el informe considere que es del todo punto insostenible la explotación que se está haciendo del acuífero de Doñana, nos interesaría conocer si el contenido y previsiones de los mencionados Planes de Ordenación y Gestión permitirían garantizar la conservación del acuífero.
En definitiva, deseamos conocer, con claridad, el futuro del humedal tanto si se mantiene la actual situación, como si, pese a afrontarse algunas medidas previstas en los planes, como el cierre de pozos ilegales que no sean regularizables, permitiendo la continuidad tanto de los pozos normalizados como de los que son susceptibles de regularización, se podría garantizar la conservación del acuífero o, por el contrario, sería imprescindible adoptar medidas adicionales para alcanzar tal objetivo.
Por último, rogamos nos informe de cualesquiera otros extremos que estimen de interés en relación con la cuestión fondo planteada en esta petición de informe que no es otra que conocer, desde una perspectiva científica, la situación en la que se encuentra el Espacio Natural que tal vez posee la mayor diversidad de Europa, cuáles son los riesgos derivados de la actividad humana que le acechan y qué medidas se pueden adoptar para evitarlos o paliar, al menos, sus efectos y garantizar su conservación”.
2.4.2. Respuesta del Delegado Institucional de Andalucía y Extremadura del CSIC.
Como respuesta a nuestra petición de informe, recibimos escrito del Delegado Institucional del CSIC en Andalucía y Extremadura del siguiente tenor literal (en adelante informe CSIC):
“Con fecha 20 de Marzo del 2017 se solicitó desde la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz información sobre distintas cuestiones vinculadas a la conservación de Doñana. Dimos traslado a los directores de centros del CSIC que más podían aportar, en este caso la Estación Biológica de Doñana, además de consultar con otros investigadores de distintas especialidades. Durante el tiempo transcurrido desde esta solicitud hemos procedido a recopilar y analizar la información disponible sobre los distintos aspectos motivo de su consulta que pasamos a responder a continuación.
Sobre el Proyecto Gaseoducto de Doñana
En relación al Proyecto Gaseoducto de Doñana se solicitaba información sobre 1) el riesgo sísmico que puede suponer la ejecución total o parcial del proyecto y 2) el riesgo de contaminación o afecciones graves al acuífero de Doñana.
Al analizar la documentación presentada por los promotores de los Proyectos Gaseoducto de Doñana (Memoria Resumen-Ambiental y Declaración de Impacto Ambiental) destaca:
1) que en lugar de presentar un único proyecto se dividió en cuatro proyectos aparentemente independientes (que se identifican según cuatro áreas de aplicación: Saladillo, Marisma Occidental, Marisma Oriental y Aznalcázar), sin tener en cuenta que los cuatro afectan al mismo acuífero (subsistema acuífero AImonte-Marisma) y los cuatro se desarrollarían sobre el mismo sistema de placas y fallas (1).
2) que en la documentación inicial presentada en 2008, estos Proyectos se presentan como proyectos para actualizar los procesos de extracción de gas que ya se venían realizando en la zona, para realizar nuevos sondeos y para conectar los pozos de extracción al gaseoducto Huelva-Sevilla. En ningún apartado se menciona que se vaya a proceder a la inyección de gas en el subsuelo de Doñana. Sin embargo, en la Declaración de Impacto Ambiental presentada en 2009 sí se incorpora la inyección de gas para su almacenaje como uno de los objetivos del proyecto. Sin embargo, en dichas Declaraciones de Impacto Ambiental no se identifican ni valoran los riesgos asociados a la inyección de gas en el subsuelo.
Los hechos acaecidos con la puesta en marcha de la inyección de gas en la plataforma Castor demuestran que el proceso de inyección de gas puede provocar movimientos sísmicos y que su valoración debería haberse incluido en la declaración de impacto ambiental.
La Estación Biológica de Doñana no cuenta con geólogos entre su personal, pero el riesgo sísmico que representa el Proyecto Gaseoducto de Doñana ha sido analizado por el Dr. Miguel de las Doblas Lavigne (investigador del CSIC en el Museo de Ciencias Naturales de Madrid) y colaboradores (1). En su informe se indica claramente que “las zonas costeras españolas y portuguesas del Golfo de Cádiz presentan una neotectónica activa con abundantes evidencias de terremotos y tsunamis recurrentes” y se señala la necesidad de que el estudio de impacto ambiental del proyecto Gaseoducto de Doñana incluya un minucioso estudio geofísico/tectónico que evalúe el riesgo sísmico debido a las plataformas de extracción/inyección de gas natural.
Por lo tanto, debido a que los cuatro proyectos presentados actúan sobre el mismo acuífero y el mismo sistema de placas y fallas, consideramos que el riesgo sísmico que representa este proyecto es suficiente para, aplicando el principio de precaución, detener su aprobación y ejecución hasta que el proyecto conjunto (incluyendo los cuatro subproyectos en que se subdividió) sea valorado adecuadamente por un equipo científico independiente y multidisciplinar, tal como se ha procedido en el pasado con otros proyectos o problemas que podían afectar a la conservación de Doñana (p.ej. las actuaciones tras el vertido toxico de Aznalcóllar o el estudio realizado sobre los impactos esperados del dragado del Guadalquivir).
El hecho de no incluir en la Declaración de Impacto Ambiental los riesgos sísmicos que la inyección de gas podría implicar indica que la valoración del riesgo de contaminación del acuífero se ha realizado ignorando el efecto de dicho riesgo sísmico; esto es, asumiendo unas condiciones de estabilidad geológica que podrían haber llevado a infravalorar el riesgo de contaminación del acuífero. Esta omisión es muy preocupante, pues sugiere que los riesgos no se han estudiado en profundidad. En cualquier caso, aconsejamos a la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz que, sobre este tema, consulte a los expertos del Instituto Geológico y Minero de España (el jefe de la unidad de Sevilla es …).
Sobre la captación de agua del acuífero de Doñana.
En relación a la captación de las aguas subterráneas para actividades agrícolas y turísticas la Oficina del Defensor del Pueblo solicitaba al CSIC una valoración sobre si dichas actividades eran compatibles con la conservación del sistema de lagunas. En caso de que la respuesta fuera negativa se solicitaba una valoración de si los Planes de Ordenación y Gestión (PORN y PRUG) del Espacio Natural Doñana permitirían garantizar la conservación del acuífero.
En distintos informes y publicaciones se viene alertando tanto por investigadores del CSIC como de otras instituciones sobre los descensos continuados que se vienen produciendo desde hace más de tres décadas en las aguas subterráneas del área de Doñana. Estos descensos han sido considerados preocupantes en la mayoría de los informes que anualmente ha presentado la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, como organismo encargado de la vigilancia de los niveles de aguas subterráneas a partir de la red de piezómetros repartida por todo el Espacio Natural Doñana. En una evaluación del estado del acuífero realizada para el periodo 2004-2008, se describía ya una tendencia sostenida de descenso de los niveles piezométricos y la existencia de “conos de descenso” importantes en las proximidades de EI Rocío y en Villamanrique, ocasionados por los bombeos para regadíos. Este informe tan solo clasificaba como “En Equilibrio” la zona de las lagunas, aunque con cautela por ser zonas surgentes y sometidas a grandes oscilaciones de nivel del acuífero causadas por variación en las precipitaciones (2), y considerable como insatisfactoria la situación de los siguientes sectores:
- “Alerta”: sectores Sur de Villamanrique, Sector Marismas, Ecotono Norte, norte del Rocío y parte de la cabecera de la Rocina;
- “En Peligro”: sectores Norte y Sur de la Rocina, y parte de la zona de la Vera-Retuerta y la Zona Costera;
- “Precaución”: parte de las Marismas, la parte más septentrional de La Vera, la Cabecera Norte de la Rocina y el sector Norte.
Más recientemente, en su Informe de estado de Ios acuíferos del entorno de Doñana realizado para el año hidrológico 2014-2015 (3), la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir analizaba las variaciones en Ios niveles de aguas subterráneas durante el período 1994-2015. De la información presentada en la Tabla 2 (página 8) del informe se concluye que la pluviosidad no ha cambiado significativamente durante el periodo, con una ligera tendencia negativa del 0.41% anual. Sin embargo a nivel global el acuífero de Doñana y su entorno presenta una tendencia negativa con una disminución significativa del 1.13% anual, muy superior a lo que podría ser achacable a cambios en la pluviosidad registrados en la zona. De los 16 sectores en que dividen el acuífero para su análisis, 8 presentan tendencias negativas estadísticamente significativas, y otros 8 presentan tendencias que no se distinguen significativamente de cero (aunque una mayoría de ellos, 6 de las 8, muestran tendencias negativas). Estos datos permiten concluir que los niveles de las aguas subterráneas en Doñana han disminuido durante el período 1994-2015. A esta tendencia hay que añadir que la serie comienza en el último año de un periodo de intensa sequía, por lo que la serie parte ya de niveles notablemente bajos.
Por otra parte, el estudio basado en simulaciones de modelos hidrogeológicos por Guardiola- Albert y Jackson (4) estima que, conforme a los escenarios previstos de cambio climático con emisiones medio-altas de gases de efecto invernadero, para el año 2080 se prevé una disminución entre el 14 y el 57% de la recarga del acuífero Almonte-Marismas. Este estudio estima una disminución de las surgencias de agua subterránea en el arroyo de la Rocina entre el 25 y el 55%. Las disminuciones previstas son muy superiores a las tasas de extracción históricas de agua subterránea en las cuencas. Desde un punto de vista de precaución, tal y como se discute en el artículo de Green y col. (5), debe tenerse en cuenta que las amenazas sobre los humedales actúan de forma sinérgica y por lo tanto, teniendo en cuenta nuestra limitada capacidad de actuación sobre las amenazas de cambio climático (disminución de las precipitaciones), la única forma de prepararse para la disminuciones futuras en las recargas del acuífero es mantenerlo desde este momento en niveles lo más altos posibles. Para ello, deberíamos ser mucho más precavidos con las extracciones del acuífero. En un escenario de reducción progresiva de la recarga natural (precipitaciones), es muy probable que cuando los efectos sobre el medio ambiente y los ecosistemas sean obvios e innegables, no será posible ya revertirlos (o su reversión implicará costes económicos y sociales desproporcionados).
Las continuadas tendencias descendentes de los niveles de las aguas subterráneas han sido puestas de manifiesto repetidamente por los investigadores que han estudiado la hidrogeología del Parque durante varias décadas, considerando además sus consecuencias sobre los humedales existentes en superficie (6-10). Estos estudios hidrogeológicos describen que, debido a la extracción intensiva de aguas subterráneas durante las últimas décadas, se han producido descensos acumulados de los niveles piezométricos profundos que a su vez conllevan descensos en los niveles freáticos, y tienen como consecuencia la progresiva desaparición de los flujos subterráneos que alimentan el sistema de lagunas de las arenas de Doñana, la disminución de la descarga por rezumes en el contacto arenas-arcillas, la desaparición de las condiciones de surgencia en pozos y sondeos de La Vera, la disminución del flujo de goteo ascendente a través de las arcillas de marisma, y la formación de un cono de depresión piezométrica (y freática) de grandes dimensiones en el sector noreste de la marisma (6,7). En estos trabajos ya se detectan cambios en lagunas causados por los cambios de uso del territorio y la explotación del agua subterránea: algunas lagunas en la zona norte del espacio han pasado de ser permanentes a ser estacionales (por ejemplo, las lagunas de la Anguila, de la Lengua y de juan Sardina); los aportes de agua a la marisma han disminuido; y los flujos que alimentan al sistema de lagunas peridunares de Doñana se han invertido (7).
Dentro del sistema de lagunas peridunares, donde se localizan las lagunas de mayor entidad de Doñana, se ha producido la reducción del período de inundación hasta llegar a la desecación de las situadas más próximas a la urbanización turística de Matalascañas, que se abastece a través de pozos que captan aguas subterráneas. Así, las lagunas del Brezo y El Charco del Toro, situadas a menos de 800 m de estos pozos, no se inundan significativamente desde 1976 y 1998 respectivamente (12, 16).
Se ha constatado con estudios recientes el acortamiento del ciclo hidrológico de las lagunas temporales del parque nacional (16, 17, 18). Este acortamiento tiene una repercusión negativa importante sobre la conservación de las especies de flora y fauna que las habitan, especialmente en las especies que necesitan periodos más prolongados de inundación, cuya distribución se ha ido reduciendo hasta restringirse actualmente a los medios más transformados por el hombre (19).
Por otra parte, un estudio reciente de la evolución de las aguas superficiales, artificiales y naturales, en el manto eólico litoral usando imágenes de teledetección (18) ha indicado que no sólo se están desecando las lagunas situadas dentro del espacio protegido, sino que están artificializando los humedales que están fuera de éste. Esta artificialización se debe, por un lado, a la creación de humedales artificiales (balsas de riego), que a veces reemplazan a humedales naturales preexistentes; y por otro, a la alteración de la dinámica temporal de inundación de los humedales naturales (que pasa a depender más de los ciclos de riego que de los ciclos naturales de precipitaciones).
En cuanto a las lagunas permanentes, de las tres lagunas presentes en el interior del Parque Nacional de Doñana (Dulce, Sopetón y Santa Olalla), únicamente la laguna de Santa Olalla puede seguir considerándose como permanente, mientras que las otras dos están sometidas a períodos de desecación cada vez más frecuentes y prolongados. Asimismo, la profundidad y extensión de la laguna de Santa Olalla son cada vez menores y más dependientes de la precipitación recibida ese mismo año, lo que indica que esta laguna está tendiendo también a temporalizarse (17).
La información existente indica que las lagunas de Doñana están sufriendo un paulatino proceso de desecación y que en el entorno de Doñana se producen unos usos insostenibles de las aguas subterráneas que deberían ser regulados. Dado que la mayoría de dichos usos se producen fuera de la jurisdicción del END, es razonable concluir que el PORN y PRUG de dicho espacio natural son insuficientes para garantizar la conservación del acuífero y de los ecosistemas que de él dependen. Tal como recomendó el Dictamen de la Comisión Internacional de Expertos sobre estrategias para el desarrollo socioeconómico sostenible del entorno de Doñana en 1992 (20), es necesario adoptar acciones de gestión para reducir las extracciones del acuífero Almonte - Marisma que ya se consideraban excesivas a principios de los años 90. El ajuste progresivo de los niveles de extracción a los niveles del acuífero y sus efectos sobre los ecosistemas del END, necesario para garantizar la sostenibilidad de las explotaciones, debe realizarse en base a una evaluación continuada e interdisciplinar en la que colaboren todos los agentes implicados, pero la aplicación del Principio de Precaución indica que la puesta en marcha de dicho programa de monitoreo y evaluación no debe ser motivo para posponer la iniciación efectiva de las acciones de gestión mas urgentes.
Quedamos a su disposición para cualquier aclaración o información adicional que requieran sobre éstas u otras cuestiones relacionadas con la conservación y gestión del medio ambiente en Doñana o en el resto de Andalucía.
Referencias:
1. de las Doblas, M., Cantó, J.M., Barea, J.B. 2016. Riesgos sísmicos relacionados con el proyecto de almacenamiento subterráneo de gas natural en el Parque Nacional de Doñana. Informe público en: http:/www.greenpeace.org/espana/es/Informes-2016/Noviembre/Riesgos-sismicos-re...
2. Compañía General de Sondeos. 2008. Situación Hidrodinámica actual de la Unidad Hidrogeológica Almonte-Marismas. Año hidrológico 2004-2008. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir. Ministerio de Medio Ambiente. Dirección General del Agua.
3. Confederación Hidrográfica del Guadalquivir: Informe de Estado de los acuíferos del entorno de Doñana. Año hidrológico 2014-2015.
4. Guardiola-Albert C, Jackson CR. Potential lmpacts of Climate Change on Groundwater Supplies to the Doñana Wedand. Spain. Wedands. 2011; 31: 907-920. doi: 10.1007/s13157-011-0205-4.
5. Green AJ, Alcorlo P, Peeters ET, Morris EP, Espinar JL, Bravo-Utrera MA, et al. Creating a safe operating space for wetlands in a changing climate. Front Ecol Environ. 2017; 15:99-107. doi:10.1002/fee.1459
6. Manzano. M. y Custodio, E. 2006. El acuífero de Doñana y su relación con el medio natural. En Garcia-Novo, F. y Marín. C. (eds) Doñana, Agua y Biosfera. Confederación hidrográfica del Guadalquivir, Ministerio Medio Ambiente, Madrid. Pp: 133-142.
7. Custodio E, Manzano M, Montes C 2009. Las aguas subterráneas en Doñana: Aspectos ecológicos y sociales. Consejería Medio Ambiente-Junta Andalucía, Sevilla.
8. Manzano M, Custodio E. Las aguas subterráneas en Doñana y su valor ecológico. Enseñ Las Cienc Tierra. 2007;15: 305-316.
9. Llamas MR. Geohydrology of the eolian sands of the Doñana National Park (Spain). Catena Suppl. 1990;18: 145-154.
10. Sacks LA, Herman JS, Konikow LF. Vela AL. Seasonal dynamics of groundwater-lake interactions at Doñana National Park, Spain. J Hydrol. 1992;136: 123-154. doi:10.1016/0022-1694(92)90008-J
11. Suso J, Llamas M. Influence of groundwater development on the Doñana National Park ecosystems (Spain). Hydrol. 1993; 141: 239-269. doi: 10.1016/0022-1694(93)90052-B
12. Serrano, L., Serrano, L. (1996). Influence of groundwater exploitation for urban water supply on temporary ponds from Doñana National parks (SW Spain). Journal of Environmental Management, 46: 229-238.
13. Borja Barrera C, Díaz del Olmo F, Borja Barrera F. Dinámica hidro-geomorfológica de la laguna del Charco del Toro (complejo palustre del manto eólico litoral de el Abalario-Doñana). Parque Nacional de Doñana (Huelva). Territ 7.2008; 87-98.
14. Custodio E, Manzano M, Montes C. others. Perspectiva general del papel y gestión de las aguas subterráneas en el Área de Doñana, Sudoeste de España. Bol Geológico Min. 2008;119: 81-92.
15. Serrano L, Zunzunegui M. The relevance of preserving temporary ponds during drought: hydrological and vegetation changes over a 16-year period in the Doñana National Park (south-west Spain). Aquat Conserv Mar Freshw Ecosyst. 2008: 18: 261-279. doi: 10.1002/aqc.830
16. Gómez-Rodríguez, C.; Bustamante, J. ;Díaz-Paniagua, C. (2010). Evidence of hydroperiod shortening in a preserved system of temporary ponds. Remote sensing, 2010,2: 1439-1462; doi:10.3390/rs8152061439
17. Díaz-Paniagua C, Aragonés D. Permanent and temporary ponds in Doñana National Park (SW Spain) are threatened by desiccation. Limnetica. 2o15;34: 407-424.
18. Bustamante ], Aragonés D, Afán l. Effect of Protection Level in the Hydroperiod of Water Bodies on Doñana's Aeolian Sands. Remote Sens. 20 1 6:8: 867. doi: 1 0.3390/rs8100867
19. Serrano, L. y Díaz-Paniagua, C. (2015: Cambios detectados en las lagunas a lo largo del tiempo. En: Pp: 237-246; Díaz-Paniagua, C. (coord.) El Sistema de Lagunas Temporales de Doñana, Una Red de Hábitats Acuáticos Singulares. Ed. Organismo Autónomo de Parques Nacionales. Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente, Madrid.
20. Comisión de Expertos de Doñana. 1992. Dictamen sobre Estrategias para el desarrollo sostenible del Entorno de Doñana. Junta de Andalucía”.
2.5. Escrito de la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales.
Según el escrito remitido por la Defensora del Pueblo, recibieron la queja de una asociación ecologista relativa al proyecto Marismas sobre explotación y almacenamiento de gas en el Espacio Natural de Doñana. En este escrito, la Defensora del Pueblo nos traslada una serie de consideraciones:
“1. Esta institución tramitó una queja con número ... por este mismo asunto, que se dio por finalizada en febrero de 2015, cuando aún no se había denegado la autorización ambiental unificada por la Consejería al proyecto de Marismas Oriental. Entonces se puso de manifiesto al Ministerio de Agricultura, Pesca, Alimentación y Medio Ambiente la necesidad de proceder a una evaluación conjunta de los proyectos y de sus efectos acumulativos y sinérgicos sobre el espacio natural de Doñana y su entorno, particularmente los espacios integrados en la Red Natura 2000; proyectos que habían sido objeto de declaración de impacto ambiental de forma separada por el Ministerio. También se destacó la necesaria coordinación entre las Administraciones estatal y autonómica y el papel de la Consejería como responsable de la gestión del espacio natural. Esta actuación se desarrolló de forma coordinada con ese Comisionado Autonómico, que supervisó la actividad de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
2. A la vista de la información aportada por la Asociación reclamante, en particular respecto a la defectuosa evaluación del riesgo sísmico, y el inicio de la ejecución de uno de los proyectos, habiéndose denegado una de las autorizaciones ambientales integradas, resulta preciso retomar las actuaciones y solicitar información adicional a la Administración estatal.
3. En relación con el riesgo sísmico, además del informe aportado por la Asociación y del que se remite una copia, debe destacarse que en la Resolución del Ministerio de Industria de 10 de marzo de 2016 de la Dirección General de Política Energética y Minas por la que se autoriza el proyecto, señala lo siguiente: “En síntesis, el IGME... concluye que los estudios del promotor sobre el riesgo sísmico constituyen una razonable aproximación a un fenómeno altamente complejo donde influyen variables difícilmente controlables”.
4. Entre las figuras de protección de las que dispone Doñana, se encuentra la de Reserva de la Biosfera. Al Ministerio de Agricultura Pesca, Alimentación y Medio Ambiente está adscrito el Comité MaB Español, que, según el artículo 69.2 de la Ley de Patrimonio Natural y Biodiversidad, es el órgano colegiado de carácter asesor y científico, que ejerce la facultad de coordinación que corresponde al Estado en esta materia. Para ejercer esta facultad debe, según señala el precepto: “poner a disposición de los órganos competentes en las Reservas de la Biosfera la estructura organizativa y los medios necesarios para que la evaluación de los espacios se realice con las garantías de rigor técnico, objetividad y comparabilidad que faciliten el cumplimiento de los estándares del programa definidos por la UNESCO, asegurando un adecuado equilibrio entre el respeto de las autonomías territoriales y la necesidad de evitar que éstas conduzcan a compartimentaciones que desconozcan la propia unidad del sistema, siempre sin perjuicio de las funciones que corresponden al propio órgano de gestión de cada reserva de la biosfera”.
El citado artículo añade que el Comité MaB realizará las evaluaciones preceptivas de cada Reserva de la Biosfera, valorando su adecuación a los objetivos y exigencias establecidas y, en su caso, proponiendo la corrección de los aspectos contradictorios en el caso de que los proyectos no sean compatibles con la zonificación aplicable a las Reservas de la Biosfera (zonas núcleo, zonas de amortiguación o protección y zonas de transición, recogidas en el artículo 70 de la Ley de Patrimonio Natural y de Biodiversidad).
Por todo ello, se ha solicitado a la Secretaría de Estado de Medio Ambiente que remita a esta institución la información necesaria para esclarecer los hechos expuestos, en particular en relación con la evaluación del riesgo sísmico, las actuaciones de coordinación con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y con el Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital y el criterio del Comité MaB sobre la compatibilidad del proyecto de explotación y almacenamiento de gas con los objetivos, estándares de protección y exigencias de zonificación establecidas por la UNESCO para las reservas de la biosfera”.
Por ello, nos indica la Defensora del Pueblo que “De la información que se reciba y de las actuaciones que procedan, se mantendrá informado a ese Comisionado autonómico. Esta institución también ha tenido conocimiento, y así se ha informado al Ministerio, de que ese comisionado ha iniciado una actuación de oficio para evaluar el estado de conservación global del Espacio Natural Doñana y los distintos impactos a los que está sometido, actuación en la que se incluyen los proyectos de explotación y almacenamiento de gas. Por tanto, con el fin de evitar duplicidades, y conforme a lo dispuesto en el artículo 2 de la Ley 36/1985, de 6 de noviembre, que regula las relaciones entre la Institución del Defensor del Pueblo y los Comisionados Parlamentarios de funciones homólogas en las Comunidades Autónomas, resulta procedente quedar a lo que ese Comisionado resuelva en relación con la actuación con la Consejería. Se agradecerá que mantenga informada a esta institución sobre el resultado de sus gestiones”.
1En nuestro escrito de petición de informe se mencionaba la ruptura de la balsa de Aznalcóllar, el fallido proyecto de oleoducto y refinería de Balboa, el dragado del río Guadalquivir, la sobreexplotación del acuífero, los proyectos turísticos en su entorno, el trazado del gaseoducto y proyecto de almacenamiento de gas y los distintos proyectos de conexión por carretera de Huelva y Cádiz.
Consideramos que, con independencia de otras actuaciones de las que se han hecho eco los medios de comunicación, las redes sociales, movimiento ecologista, etc., que se mencionaban en nuestro escrito de petición de informe inicial con motivo de la tramitación de la queja 16/5654, a las que responde el informe de la DGGMNEP, nos debemos centrar en las dos cuestiones que han sido objeto de tratamiento singularizado en los distintos informes a que se refiere esta queja: el proyecto de gaseoducto y depósito de gases en el END y las posibles afecciones al acuífero de Doñana derivadas de las actividades humanas (usos agrícolas y turísticos).
Consideramos que, respecto del proyecto de gaseoducto y depósito de gases en el END, a tenor de la tramitación seguida en la queja 13/1241, incoada de oficio por esta Institución, del Informe de la DGGMNEP, y los informes de la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales, la Junta de Andalucía consideró que no procedía continuar con la tramitación de los tres tramos que no cuentan con la AAU. De hecho, ya se ha denegado la AAU al proyecto “Marismas Oriental”1, exigiendo que se evalúen, de modo conjunto, los cuatro proyectos (Saladillo, Marismas Occidental, Marismas Oriental y Aznalcázar).
Esta Institución comparte plenamente este criterio por los motivos que se recogen en los informes incluidos en este escrito y que de manera sintética se centran en la necesidad de impedir una fragmentación del proyecto, que impida o desvirtúe la valoración global del impacto ambiental que puede generar en el END.
En consecuencia, no existe previsión de que se otorgue AAU sobre los tres proyectos por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que es un requisito previo necesario para autorizar los mismos.
Consideramos que, a la vista de lo anterior, y en relación con el gaseoducto, la cuestión a nuestro juicio se centra en valorar si el proyecto que ya sí ha sido autorizado, al contar previamente con la Declaración de Impacto Ambiental por parte del Estado (DIA) y la Autorización Ambiental Unificada (AAU) por parte de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y la autorización final del Ministerio (Marismas Occidental), puede, no obstante, generar afecciones de índole sísmica y contaminante en el END.
Centrada así la cuestión, nos encontramos con el informe de la DGGMNEP, del que resulta que el proyecto fue objeto de estudio y análisis técnicos exhaustivos, incluido un reconocimiento, metro a metro, sobre el terreno. Por tanto, entiende la Dirección General que su ejecución “es compatible con los valores naturales presentes en su ámbito, el que ocuparía un 0,00034% de la superficie total del LIC Doñana norte y oeste, además en una zona del mismo muy antropizada”.
Ahora bien, según el informe CSIC, cuando se presentan los proyectos, no se mencionaba que se iba a proceder a la inyección de gas en el subsuelo de Doñana. Afirma, a continuación, que “Sin embargo, en la Declaración de Impacto Ambiental presentada en 2009 sí se incorpora la inyección de gas para su almacenaje como uno de los objetivos del proyecto. Sin embargo, en dichas Declaraciones de Impacto Ambiental no se identifican ni valoran los riesgos asociados a la inyección de gas en el subsuelo”.
Por tanto, al utilizarse la expresión “Declaraciones de Impacto Ambiental”, entendemos que no se identificaron ni valoraron todos los riesgos en ninguno de los cuatro tramos que, efectivamente, cuentan con la DIA y, por tanto, no existió tal evaluación respecto de “Marismas Occidental”.
En el informe CSIC, además de mencionar las consecuencias que ha tenido la plataforma Castor, se incluye una mención a un investigador del CSIC que ha analizado el riesgo sísmico que representa el Proyecto Gaseoducto de Doñana (entendemos que todo el proyecto, incluyendo el tramo de Marismas Occidental), en el que se indica que “las zonas costeras españolas y portuguesas del Golfo de Cádiz presentan una neotectónica activa con abundantes evidencias de terremotos y tsunamis recurrentes” y se señala la necesidad de que el estudio de impacto ambiental del proyecto Gaseoducto de Doñana incluya un minucioso estudio geofísico/tectónico que evalúe el riesgo sísmico debido a las plataformas de extracción/inyección de gas natural”.
Por si hubiera alguna duda sobre la necesidad de que previamente a la autorización del tramo de Marismas Occidental se debiera haber evaluado estos riesgos, el informe CSIC añade:
Por lo tanto, debido a que los cuatro proyectos presentados actúan sobre el mismo acuífero y el mismo sistema de placas y fallas, consideramos que el riesgo sísmico que representa este proyecto es suficiente para, aplicando el principio de precaución, detener su aprobación y ejecución hasta que el proyecto conjunto (incluyendo los cuatro subproyectos en que se subdividió) sea valorado adecuadamente por un equipo científico independiente y multidisciplinar, tal como se ha procedido en el pasado con otros proyectos o problemas que podían afectar a la conservación de Doñana (p.ej. las actuaciones tras el vertido toxico de Aznalcóllar o el estudio realizado sobre los impactos esperados del dragado del Guadalquivir).
El hecho de no incluir en la Declaración de Impacto Ambiental los riesgos sísmicos que la inyección de gas podría implicar indica que la valoración del riesgo de contaminación del acuífero se ha realizado ignorando el efecto de dicho riesgo sísmico; esto es, asumiendo unas condiciones de estabilidad geológica que podrían haber llevado a infravalorar el riesgo de contaminación del acuífero. Esta omisión es muy preocupante, pues sugiere que los riesgos no se han estudiado en profundidad”.
Consideramos, en conclusión, que parece derivarse con claridad que, a la hora de hacer la DIA y otorgarse la AAU al proyecto Marismas Occidental, no se habían evaluado los riesgos asociados a la inyección de gas en el subsuelo.
Por lo demás, el informe CSIC aconseja a esta Institución que, sobre esta cuestión, consultemos a los expertos del Instituto Geológico y Minero de España, consejo que, desde luego, vamos a seguir, con independencia de que creamos que, si no lo hubiera hecho, debería interesar esa información la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación de Territorio; asimismo, vamos a informar de ello a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales.
Consideramos que sobre las afecciones que pueden generar en el acuífero las captaciones de aguas subterráneas derivadas de actividades humanas, la DGGMNEP nos informa que la sobreexplotación del acuífero es un hecho que se viene denunciando desde la década de 1970 (hace, por tanto, más de 40 años) y que la Consejería considera que vienen actuando “en la medida de nuestras posibilidades y de las distintas competencias que se han venido asumiendo a lo largo de los años, como muestra la planificación realizada respecto a los regadíos en la corona forestal de Doñana, su progresiva ejecución, y su defensa ante los numerosos recursos presentados contra el mismo en los Tribunales de Justicia”.
Por su parte, el Director del Parque Nacional, durante la visita que el titular de la Institución realizó al Parque, a la pregunta formulada sobre si se estaban generando afecciones en el acuífero derivadas de las actividades que se vienen realizando con motivo de la extracción de aguas del subsuelo, nos respondió que en la actualidad no tienen verificado que se hayan producido tales afecciones, pero que si se continúa con las extracciones, tal y como se vienen llevando a cabo, sí se podrían producir en un futuro las mismas.
Sin embargo, en la reunión que mantuvimos con el Director de la Estación Biológica de Doñana y distintos científicos adscritos a ésta, se nos confirmó que las afecciones que se producen en el acuífero por las extracciones de agua para distintos usos, agrícolas y turísticos, se conocen desde hace varias décadas y que muchas son ilegales; incluso, pensaban que respecto de los pozos legales se extrae, en algunos casos, más agua de la autorizada por el seguimiento que los investigadores llevan haciendo de este problema.
Creen que el déficit hídrico de Doñana es un problema de entidad y que, aunque el Plan existente para combatir esta situación lo valoran positivamente, los pasos que se están dando son demasiado pequeños para invertir la situación de acuífero. Por ello, sugieren un programa de regeneración hídrica para Doñana e incluso plantean la conveniencia de constituir un órgano de coordinación entre Administraciones con competencias en la protección de Doñana y su entorno.
Consideramos que, del informe CSIC, se derivan unos datos y unos hechos que es necesario y urgente tener en consideración en aras a la adecuada protección y conservación de los humedales del END y, singularmente, de su acuífero.
El informe CSIC recuerda que “En distintos informes y publicaciones se viene alertando tanto por investigadores del CSIC como de otras instituciones sobre los descensos continuados que se vienen produciendo desde hace más de tres décadas en las aguas subterráneas del área de Doñana”.
Pues bien, estos descensos han sido considerados preocupantes por la mayoría de los informes que anualmente ha presentado la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (en su sucesivo CHG) “... como organismo encargado de la vigilancia de los niveles de aguas subterráneas a partir de la red de piezómetros repartida por todo el Espacio Natural Doñana”.
De hecho, “En una evaluación del estado del acuífero realizada para el periodo 2004-2008, se describía ya una tendencia sostenida de descenso de los niveles piezométricos y la existencia de “conos de descenso” importantes en las proximidades de EI Rocío y en Villamanrique, ocasionados por los bombeos para regadíos”. El mencionado informe 2004-2008 consideraba como “insatisfactoria la situación de los siguientes sectores: - “Alerta”: sectores Sur de Villamanrique, Sector Marismas, Ecotono Norte, norte del Rocío y parte de la cabecera de la Rocina; - “En Peligro”: sectores Norte y Sur de la Rocina, y parte de la zona de la Vera-Retuerta y la Zona Costera; - “Precaución”: parte de las Marismas, la parte más septentrional de La Vera, la Cabecera Norte de la Rocina y el sector Norte”.
En un nuevo informe, en el que se analizaban las variaciones “en los niveles de aguas subterráneas durante el período 1994-2015. De la información presentada en la Tabla 2 (página 8) del informe se concluye que la pluviosidad no ha cambiado significativamente durante el periodo, con una ligera tendencia negativa del 0.4I% anual. Sin embargo a nivel global el acuífero de Doñana y su entorno presenta una tendencia negativa con una disminución significativa del 1.13% anual, muy superior a lo que podría ser achacable a cambios en la pluviosidad registrados en la zona”.
Además de los 16 sectores en que divide el acuífero para su análisis “8 presentan tendencias negativas estadísticamente significativas, y otros 8 presentan tendencias que no se distinguen significativamente de cero (aunque una mayoría de ellos, 6 de las 8, muestran tendencias negativas). Estos datos permiten concluir que los niveles de las aguas subterráneas en Doñana han disminuido durante el período 1994-2015. A esta tendencia hay que añadir que la serie comienza en el último año de un periodo de intensa sequía, por lo que la serie parte ya de niveles notablemente bajos”.
Con independencia de ello, en el informe CSIC, se mencionan también unas simulaciones basadas en modelos hidrogeológicos que presentan un panorama para el futuro muy preocupante.
Consideramos que, según el informe CSIC, además hay que tener en cuenta que ante la limitada capacidad de actuación frente a las amenazas provocadas por el cambio climático, al disminuir las recargas por precipitaciones, se debería ser más precavidos con las extracciones del acuífero.
Consideramos que las afecciones que se producen al acuífero constituyen un hecho muy conocido pues, según el informe CSIC, los investigadores que han estudiado la hidrogeología del parque durante varias décadas “describen que, debido a la extracción intensiva de aguas subterráneas durante las últimas décadas, se han producido descensos acumulados de los niveles piezométricos profundos que a su vez conllevan descensos en los niveles freáticos, y tienen como consecuencia la progresiva desaparición de los flujos subterráneos que alimentan el sistema de lagunas de las arenas de Doñana, la disminución de la descarga por rezumes en el contacto arenas-arcillas, la desaparición de las condiciones de surgencia en pozos y sondeos de La Vera, la disminución del flujo de goteo ascendente a través de las arcillas de marisma, y la formación de un cono de depresión piezométrica (y freática) de grandes dimensiones en el sector noreste de la marisma”.
Todo ello con la consecuencia de que “en estos trabajos ya se detectan cambios en lagunas causados por los cambios de uso del territorio y la explotación del agua subterránea: algunas lagunas en la zona norte del espacio han pasado de ser permanentes a ser estacionales (por ejemplo, las lagunas de la Anguila, de la Lengua y de Juan Sardina); los aportes de agua a la marisma han disminuido; y los flujos que alimentan al sistema de lagunas peridunares de Doñana se han invertido”.
Consideramos muy preocupante lo que se nos dice respecto del “sistema de lagunas peridunares, donde se localizan las lagunas de mayor entidad de Doñana, se ha producido la reducción del período de inundación hasta llegar a la desecación de las situadas más próximas a la urbanización turística de Matalascañas, que se abastece a través de pozos que captan aguas subterráneas. Así, las lagunas del Brezo y El Charco del Toro, situadas a menos de 800 m de estos pozos, no se inundan significativamente desde 1976 y 1998 respectivamente”.
Asimismo, se “ha constatado con estudios recientes el acortamiento del ciclo hidrológico de las lagunas temporales del parque nacional”. A todo ello hay que añadir que, según un “estudio reciente de la evolución de las aguas superficiales, artificiales y naturales, en el manto eólico litoral usando imágenes de teledetección (18) ha indicado que no sólo se están desecando las lagunas situadas dentro del espacio protegido, sino que están artificializando los humedales que están fuera de éste”.
Consideramos, también, muy preocupante la información que se nos traslada sobre la situación en la que se encuentran las lagunas, ya que se nos dice que “En cuanto a las lagunas permanentes, de las tres lagunas presentes en el interior del Parque Nacional de Doñana (Dulce, Sopetón y Santa Olalla), únicamente la laguna de Santa Olalla puede seguir considerándose como permanente, mientras que las otras dos están sometidas a períodos de desecación cada vez más frecuentes y prolongados. Asimismo, la profundidad y extensión de la laguna de Santa Olalla son cada vez menores y más dependientes de la precipitación recibida ese mismo año, lo que indica que esta laguna está tendiendo también a temporalizarse”.
Consideramos que dado el paulatino proceso de desecación que según el informe CSIC se está produciendo en las lagunas y el hecho de que, según éste, en el entorno de Doñana se producen unos usos insostenibles de las aguas subterráneas, y que tales “usos se producen fuera de la jurisdicción del END”, parece muy razonable concluir con este informe CSIC que “el PORN y PRUG de dicho espacio natural son insuficientes para garantizar la conservación del acuífero y de los ecosistemas que de él dependen”.
A tenor de ello, según el informe CSIC es necesario que se adopten acciones de gestión, tal y como recomendó el Dictamen de la Comisión Internacional de Expertos sobre estrategias para el desarrollo socioeconómico sostenible del entorno de Doñana en 1992, “para reducir las extracciones del acuífero Almonte - Marisma que ya se consideraban excesivas a principios de los años 90”.
Consideramos muy necesario que se siga la sugerencia del informe CSIC de que el “ajuste progresivo de los niveles de extracción a los niveles del acuífero y sus efectos sobre los ecosistemas del END, necesario para garantizar la sostenibilidad de las explotaciones, debe realizarse en base a una evaluación continuada e interdisciplinar en la que colaboren todos los agentes implicados”, pero que la aplicación del Principio de Precaución indica “que la puesta en marcha de dicho programa de monitoreo y evaluación no debe ser motivo para posponer la iniciación efectiva de las acciones de gestión mas urgentes”.
Consideramos que el hecho de poner de relieve las afecciones que ponen, o pueden poner, en riesgo (principio de precaución) la conservación y mantenimiento del END y la pasividad que, ante determinadas actividades humanas, han mostrado durante muchos años las Administraciones responsables de su protección, no pueden, ni deben, ocultar, porque sería realmente injusto, el reconocimiento a todos los que, durante décadas, desde el sector público (Administración General del Estado, Autonómica y Locales), el privado (singularmente las poblaciones de los municipios limítrofes) y el tercer sector (las ONG y el movimiento asociativo) han hecho de Doñana un espacio excepcional y único, declarado Patrimonio de la Humanidad por la UNESCO y objeto de reconocimiento nacional e internacional por diversos organismos e instituciones.
Un espacio que, en la actualidad, cuenta con 108.086 hectáreas y cuya gestión ha exigido, y exige, grandes esfuerzos, sacrificios y compromisos, no sólo por parte de los gestores de Espacio Natural de Doñana, sino, también, de las Administraciones locales y, como subrayamos, la población de los términos municipales en cuyo territorio se ubica y de su entorno.
Este esfuerzo, que merece ser destacado y reconocido, ha permitido, pese a las amenazas que se ciernen sobre el END, que éste crezca territorialmente y posea esa biodiversidad que ha dado lugar a tantos y tantos reconocimientos a nivel nacional e internacional.
La preocupación y crítica a determinadas actividades que generan, o pueden generar, afecciones a este espacio, algunas muy necesarias para la subsistencia de la población del entorno, no pueden hacernos olvidar el logro alcanzado y el difícil camino recorrido gracias al esfuerzo de muchas personas anónimas que han contribuido a lo que hoy es Doñana.
Consideramos que la existencia de una actividad económica agrícola, ganadera, turística, etc., compatible con la sostenibilidad de este espacio, además de ser muy necesaria para asegurar la calidad de vida de la población es, al mismo tiempo, una garantía para su adecuada conservación y mantenimiento.
Ahora bien, estas actividades tienen un límite, y lo conocemos todos, que es su compatibilidad con el irrenunciable modelo sostenible por el que tienen que apostar los poderes públicos y la sociedad civil conforme al modelo constitucional y estatutario. La alternativa nunca puede ser dejar pasar el tiempo mientras se agravan los problemas ambientales.
Consideramos que la protección del derecho a un medio ambiente adecuado y la apuesta por un modelo económico de desarrollo sostenible es uno de los pilares, junto con la lucha contra la exclusión social, del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo). Prueba de ello es la mención que de dicho principio de sostenibilidad hace nuestra norma institucional básica en los artículos 10.2.4º, 28.1, 37.1.15º, 48.3.a), 56.1.a), 57.3, 157.3.1º, 196, 197, 202, 203 y 204.
De acuerdo con todo ello y dadas las funciones que tiene atribuidas este Comisionado Parlamentario en los arts. 41 y 128 del Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo), de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
1Según el informe de la DGGMNEP “... existiendo, en el caso de Marisma Oriental una AAU que excluye la parte del proyecto que podría afectar territorialmente al espacio protegido emitida por el órgano competente de la Junta de Andalucía, y ello a pesar de constar una actividad preexistente y haber obtenido DIA favorable por el órgano competente de la Administración General del Estado”.
RECORDATORIO del deber legal de observar los preceptos mencionados del Estatuto de Autonomía para Andalucía y las normas que establecen el régimen jurídico de la protección y conservación del END (PORN y PRUG).
Toda vez que de la información contenida en este expediente se puede concluir que, con independencia de las responsabilidades que, en función de su competencia, corresponden a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir (Administración del Estado), la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio no ha actuado con la eficacia y eficiencia exigible para impedir o limitar ostensiblemente las afecciones que ya se han creado en el acuífero.
Asimismo, tal recordatorio se hace extensible en relación con el gaseoducto, para el caso de que, tal y como parece de la información recogida en este expediente de queja, no se hubieran tenido en cuenta a la hora de otorgar la AAU los riesgos de origen sísmico que se pueden generar y sus consecuencias, entre otras, contaminantes para el acuífero. Ello, sin perjuicio de que es cierto que tales riesgos deberían haberse analizado con motivo de la DIA cuya competencia corresponde a la Administración General del Estado.
RECOMENDACIÓN 1 de que, con carácter urgente, los representantes de esa Consejería mantengan una reunión con la dirección de la Estación Biológica de Doñana y la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir con el fin de que, analizando de manera técnico-científica los numerosos datos e informes existentes, se evalúe con objetividad la situación en la que se encuentra el acuífero, sus perspectivas de futuro y las medidas que sean imprescindible adoptar, tanto a medio como a largo plazo, como se proponen en el informe CSIC y como las urgentes que deban llevarse a cabo con carácter inmediato. Esto, sin perjuicio del informe de seguimiento que deba llevarse a cabo del PORN o PRUG.
A las conclusiones a las que se llegue se les deberá dar la máxima difusión y transparencia al tratarse de un espacio que es Patrimonio de la Humanidad para que puedan ser conocidas por la ciudadanía.
En todo caso, se deberá hacer partícipe de la información y de las medidas que se prevea adoptar al Consejo de Participación de Doñana.
RECOMENDACIÓN 2 para que, de acuerdo con los principios de cooperación y colaboración, se establezca un sistema de seguimiento consensuado entre las Administraciones Públicas que permita la evaluación continuada e interdisciplinar de la situación en la que se encuentra el acuífero y de las medidas a adoptar para garantizar su sostenibilidad.
RECOMENDACIÓN 3 de que, una vez evaluada la situación y medidas a adoptar, se mantenga un encuentro de los órganos competentes de esa Consejería con los de la Consejería de Agricultura, Pesca y Desarrollo Rural, Doñana y los Ayuntamientos de los municipios del entorno, a fin de determinar las posibles alternativas que, en su caso, se puedan establecer para proteger los distintos intereses en juego sin que, en ningún caso, se ponga en riesgo el futuro del Espacio Natural de Doñana.
Con independencia de ello, hemos decidido poner en conocimiento de la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales el contenido del informe del CSIC trasladándole nuestra seria preocupación por el hecho de que los cuatro proyectos, incluido Marismas Occidental, contaran con las DIA sin tener en cuenta los riesgos sísmicos, ni la contaminación del acuífero que se podría provocar como consecuencia de éstos.
A la vista de ello, junto a esa preocupación, le hemos trasladado nuestro criterio de que, dado que el proyecto, al parecer, se está ya ejecutando, proponga al Ministerio de Energía, Turismo y Agenda Digital (que fue quien lo autorizó tras la DIA del Ministerio de Agricultura, Pesca y Medio Ambiente y la AAU de la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio), si lo estima oportuno, que dado el contenido del informe CSIC, valore la conveniencia de suspender, previos los trámites legales oportunos, la ejecución del mismo, de acuerdo con el principio de precaución.
Suspensión ésta que, para esta Institución, debiera adoptarse definitivamente si, de los informes que la Defensoría de Pueblo tiene interesados, se desprende que, efectivamente, existe ese riesgo sísmico y de contaminación del acuífero, lo que podría tener consecuencias muy graves para la protección y conservación del Espacio Natural de Doñana y su biodiversidad.
Asimismo, también le hemos trasladado que, a nuestro juicio, la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir debe ejercer las competencias que tiene atribuidas impidiendo la proliferación de nuevos pozos que pongan más en riesgo, si cabe, la conservación del acuífero. Ello sin perjuicio de las actuaciones que deba acometer ante la situación ya creada.
Por último, ponemos en conocimiento de esa Consejería que, siguiendo la sugerencia del Informe CSIC, con esta fecha interesamos informe al Jefe de la Unidad en Sevilla del Instituto Geológico y Minero de España a los efectos mencionados en el mismo. De su contenido le mantendremos informado.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
El Área de Medio Ambiente, Urbansmo y Transportes del Defensor del Pueblo Andaluz se ha reunido este jueves, 29 de junio, con la Asociación Parque Vivo del Guadaira quien le ha manifestado su disconformidad con el proyecto de un centro comercial en Palmas Altas, por motivos mediambientales, sobre todo, "por no tener en cuenta la realidad actual del tráfico rodado y el impacto que generará la entrada en servicio de este centro comercial".
La interesada, encontrándose en la calle con sus hijos, y careciendo de medios económicos para acceder a una vivienda de alquiler en el mercado libre, se había visto obligada a ocupar una vivienda, sin suministro de agua, de forma irregular.
Para poder acceder a una vivienda pública AVRA tenía que atender en primer lugar las necesidades de los titulares legítimos de las viviendas y posteriormente ofrecer las que estuvieran vacantes al RPMDVP, para su adjudicación. Al permanecer la interesada en la vivienda ocupada imposibilitaba el traslado de otras familias, por lo que se le requirió para que abandonase voluntariamente la vivienda, circunstancia que no se produjo.
Por ello, en virtud del artículo 29 de nuestra Ley reguladora, se formula al Ayuntamiento de Jerez de la Frontera Recomendación en el sentido de que los servicios sociales comunitarios actualicen la situación social de la familia afectada en esta queja a fin de determinar, en su caso, la urgencia para la adjudicación de vivienda protegida exceptuando el régimen general de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
Asimismo, con respecto al problema de la falta de suministro de agua potable en la vivienda, se formula Sugerencia para que se incorpore a la normativa sobre el régimen de la contratación del suministro con la empresa suministradora la posibilidad de otorgar, con carácter excepcional y provisional, un suministro a aquellas personas que así lo soliciten y no puedan aportar la documentación que acredite un derecho de disponibilidad sobre la vivienda, pero sí puedan acreditar la posesión efectiva de la misma.
Entre tanto no se apruebe dicha normativa, se formula Recomendación en el sentido de que se interprete que existe habilitación normativa suficiente para que la afectada pueda contratar el suministro de agua al ostentar como ocupante la posesión efectiva de la vivienda.
Nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución a instancias de Dña. ..., con el número de referencia que figura arriba indicado.
Una vez analizados los informes recibidos, puestos los mismos en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes
1.- Mediante escrito fechado el 6/11/2014 se dirigió a esta Institución la promotora de la queja, señalando su desesperación por habitar sin título, junto con sus dos hijos menores, en una vivienda ocupada sin suministro de agua.
Tras solicitar nueva información a la interesada, está nos comunicó que se encontraba separada de su marido, con dos hijos a su cargo de 12 y 9 años de edad. Nos informó asimismo de que encontrándose en la calle con sus hijos, y careciendo de medios económicos para acceder a una vivienda de alquiler en el mercado libre, se había visto obligada a ocupar una vivienda de forma irregular.
Al parecer se encontraba inscrita en el Registro de Demandantes de Vivienda Protegida y había solicitado en multitud de ocasiones la intervención de los Servicios Sociales Municipales, los cuales mensualmente le estaban suministrando la cantidad de 125 euros en concepto de alimentos. Además de otras ayudas adicionales, como había sido en alguna ocasión el pago del recibo de electricidad.
Por último, la interesada nos informó que desde la Delegación Territorial de Fomento y Vivienda en Cádiz, se le había indicado que había sido propuesta para la adjudicación de la vivienda ubicada en ..., si bien, la misma se encontraba ocupada de forma irregular.
En todo caso, desde la Delegación la remitieron a su Ayuntamiento, toda vez que es ese organismo quien tiene encomendada la gestión en materia de adjudicación de viviendas protegidas. Al respecto, la interesada manifestaba que el Ayuntamiento no le había comunicado nada sobre dicha adjudicación. Y que las veces que se había dirigido al mismo, se le informó de “que su expediente se ha extraviado”.
2.- Estimándose que esta queja reunía los requisitos formales establecidos en los arts. 10 y 11.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, procedimos a admitirla a trámite y solicitamos un primer informe a la Entidad Local Autónoma de la Barca de La Florida, la cual nos derivó a ese Ayuntamiento, al cual nos dirigimos solicitando el correspondiente informe.
En respuesta a nuestra solicitud, con fecha 14/10/2015 recibimos el informe solicitado, que se componía a su vez de dos informes, uno emitido por el Equipo de Intervención en Zona nº. 7 de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento de Jerez y otro emitido por el gerente de la Empresa Municipal de la Vivienda de Jerez, Sociedad Anónima (EMUVIJESA).
Ambos informes, completos y clarificadores, se encuentran en el expediente, al que nos remitimos por razones de economía.
No obstante, destacamos que el informe de los servicios sociales comunitarios señala que la interesada, “tras años de lucha para conseguir una vivienda escucha rumores, según ella bastante fundados, en diciembre de 2012, de que una de las viviendas que ellos habían denunciado y solicitado reiteradamente por estar deshabitada, se la van a adjudicar a otra familia, por lo que la pareja decide ocupar dicha vivienda social el día 1 de enero de 2013 paralelamente, informan tanto a AVRA como al Alcalde pedáneo y a los servicios sociales del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera. Desde esa fecha residen en el domicilio junto a sus dos hijos. Se trata de un piso en planta baja, situado en un bloque de viviendas sociales de la Junta de Andalucía, compuesto de salón, cocina, baño y tres dormitorios. La vivienda cuenta con el mobiliario básico adecuado, disponen de red eléctrica, aunque no de abastecimiento de agua, por lo que acuden a casa de sus familias extensas para su aseo e higiene personal y lavado de ropa (la situación irregular del uso de la vivienda imposibilita el acceso a dicho servicio).”
Además, en el informe se refieren diversos hitos producidos en relación con la intervención de los servicios sociales con la familia y con la búsqueda de soluciones habitacionales. Son los siguientes: “En el año 2012 los Servicios Sociales del Ayuntamiento de Jerez proponen formalmente a esta familia como posibles adjudicatarios de vivienda, llegando a un compromiso verbal entre ambas entidades para la adjudicación de una vivienda disponible, no llegándose a producir tal adjudicación. En marzo de 2015 la Sra. … manifiesta que ha tenido una entrevista en la oficina de AVRA en Jerez donde le indicaron que tenía que abandonar la vivienda que había ocupado ilegalmente y que tras sus argumentos de forma verbal le ofrecieron otra vivienda, en la misma barriada, pero de un dormitorio, propuesta que no aceptó por tener cuatro miembros su familia. En coordinación reciente entre servicios sociales y AVRA se informa por esta última entidad que el expediente de solicitud de vivienda de la Sra. ... continúa abierto y en estudio, así como que el criterio de prioridad a la hora de la asignación de viviendas es atender las demandas de los inquilinos legales que tienen preferencia sobre familias que han ocupado vivienda de forma ilegal.”
El informe finalizaba con una valoración profesional del equipo en la que tras exponer los antecedentes, concluía que “el acceso de esta familia a una vivienda estable, mejoraría las posibilidades de integración familiar, se reducirían considerablemente los riesgos de exclusión social a que están expuestos los menores, y aumentarían las posibilidades de normalizar sus vidas a medio plazo”.
Por su parte el informe de EMUVIJESA señalaba que la unidad familiar estaba registrada como demandante de vivienda protegida desde el 23/05/2011, y que al ser una familia que, por sus ingresos, solo podría acceder a viviendas en alquiler destinadas a integración social, deberían resultar seleccionadas por los servicios sociales, como excepción al régimen general de adjudicación de vivienda protegida a través del Registro Público Municipal.
3.- Con fecha 2/12/2015 solicitamos informe a la Dirección-Gerencia de AVRA, interesándonos, entre otras cuestiones, por la situación del parque público de viviendas en régimen de alquiler en ..., la situación del expediente de solicitud de vivienda de la Sra. ... y, concretamente, sobre la situación de la solicitud de ésta en relación con las restantes familias de ..., sobre la adjudicación prevista en 2012 que finalmente no se materializó y, finalmente, sobre las previsiones temporales para que pudiera atenderse la solicitud de vivienda en régimen de alquiler social de la promotora de esta queja.
4.- Con fecha 25/2/2016 recibimos informe emitido por la Secretaría General de Vivienda, con base en informe emitido por el Director de AVRA en el que, en primer lugar, se confirma que dicha entidad es titular de una promoción de 44 viviendas en régimen de arrendamiento en ..., siendo una de dichas viviendas la ocupada por la interesada y su unidad familiar.
Al parecer en marzo de 2015 desde la oficina de AVRA en Jerez de la Frontera se explicó a la interesada el procedimiento legal para poder acceder a una vivienda pública y se le indicó que AVRA tenía que atender en primer lugar las necesidades de los titulares legítimos de las viviendas y posteriormente ofrecer las que estuvieran vacantes al RPMDVP, para su adjudicación.
Se indicaba también que la permanencia de esta familia en la vivienda ocupada imposibilitaba el traslado de otras familias de 4 miembros que llevaban años reclamando el traslado a una vivienda mayor.
Por último se señala que se ha requerido formalmente a la familia en cuestión para que abandone voluntariamente la vivienda, circunstancia que no se ha producido y que no consta en el expediente propuesta de adjudicación del año 2012 a favor de dicha familia.
A la vista de los antecedentes descritos, le trasladamos las siguientes
Primera.
El artículo 47 de la Constitución española (CE) establece:
«Todos los españoles tienen derecho a disfrutar de una vivienda digna y adecuada. Los poderes públicos promoverán las condiciones necesarias y establecerán las normas pertinentes para hacer efectivo este derecho, regulando la utilización del suelo de acuerdo con el interés general para impedir la especulación.
La comunidad participará en las plusvalías que genere la acción urbanística de los entes públicos.»
Nuestro Estatuto de Autonomía dedica su artículo 25 al derecho a la vivienda en Andalucía, poniendo el mismo en relación con el derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, y mandatando a los poderes públicos para que lleven a cabo la promoción pública de la vivienda. Además remite a la Ley para la regulación del acceso a la misma en condiciones de igualdad, así como de las ayudas que lo faciliten.
En desarrollo de esta previsión constitucional y estatutaria, nuestra Comunidad Autónoma ha aprobado la Ley 1/2010, de 8 de Marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, modificado en su redacción por el Decreto Ley 6/2013 de 9 de Abril, de medidas para asegurar el cumplimiento de la Función Social de la Vivienda, señala:
En el Decreto 149/2006, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de Viviendas Protegidas de la Comunidad Autónoma de Andalucía y se desarrollan determinadas Disposiciones de la Ley 13/2005, de 11 de noviembre, de medidas en materia de Vivienda Protegida y el Suelo, se establece la regla general de adjudicación de viviendas protegidas a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, si bien en el artículo 13 se establecen determinadas excepciones a esta regla general:
«1. Se excepcionan de la obligación de adjudicación a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, por ser adjudicaciones destinadas a atender situaciones en el marco de las prestaciones de los servicios de asistencia y bienestar social, las siguientes:
a) Las actuaciones que tengan como objeto el realojo permanente o transitorio motivado por actuaciones urbanísticas, de rehabilitación o renovación urbana. Podrán referirse a promociones completas o viviendas concretas.
b) La adjudicación de viviendas y alojamientos a unidades familiares en riesgo de exclusión social cuando se justifique su carácter de urgencia por los servicios sociales del ayuntamiento.
c) La adjudicación de viviendas calificadas en programas de alquiler a entidades sin ánimo de lucro para destinarlas al alojamiento de personas sin recursos o en riesgo de exclusión social.».
En definitiva, de modo muy sintético cabe concluir que el derecho a una vivienda es un derecho universal, que se predica de todas las personas. Nuestro ordenamiento constitucional y estatutario ha cualificado ese derecho, especificando que se trata del derecho a una vivienda digna y adecuada y ha encomendado a los poderes públicos que promuevan las condiciones para el ejercicio de este derecho y que eviten la especulación con el suelo. En el ámbito territorial andaluz, la Administración de la Junta de Andalucía y las Administraciones Locales deben favorecer el ejercicio de este derecho mediante una política de actuaciones en materia de vivienda protegida y suelo y de apoyo a la conservación, mantenimiento, rehabilitación y calidad del parque de viviendas existente.
Por último cabe señalar que la adjudicación de viviendas protegidas en Andalucía se debe llevar a cabo a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, si bien esta regla general se exceptúa en determinados casos, como es el de las unidades familiares en riesgo de exclusión social, cuando los servicios sociales municipales justifiquen esta situación y, en consecuencia, la urgente necesidad de adjudicarles una vivienda.
Segunda.
En la queja que venimos analizando se presentan, según se ha expuesto en los antecedentes de esta Resolución, dos cuestiones que afectan directamente al ejercicio del derecho a la vivienda de la familia afectada.
En primer lugar se plantea la cuestión de la falta de título de la familia en cuestión para residir en la vivienda que han ocupado, significándose por parte del organismo gestor del parque de viviendas que con dicha ocupación han imposibilitado que otras familias que llevaban años demandando el traslado hayan podido trasladarse a una vivienda adecuada a sus necesidades.
En segundo lugar tenemos que referirnos al hecho de que la familia lleve residiendo desde hace más de 4 años en una vivienda que no cuenta con suministro de agua potable.
Con respecto al primero de los asuntos, la permanencia en la vivienda sin título, como hemos manifestado en otras quejas tramitadas por esta Institución, la ubicación sistemática del artículo 47 CE, dentro del capítulo dedicado a los Principios rectores de la política social y económica trae como consecuencia que el reconocimiento, el respeto y la protección del derecho a una vivienda digna ha de informar la legislación positiva, la práctica judicial y la actuación de los poderes públicos. Sin embargo este derecho, de acuerdo con el artículo 53 CE, sólo podrá ser alegado ante la Jurisdicción ordinaria de acuerdo con lo que dispongan las leyes que lo desarrollen.
No obstante, hay que tomar en consideración el artículo 10.2 de la Constitución española, que señala que las normas relativas a los derechos fundamentales y a las libertades que están reconocidos en la propia Constitución se han de interpretar de conformidad con la Declaración Universal de Derechos Humanos y los tratados y acuerdos internacionales sobre las mismas materias ratificados por España.
En este sentido, cabe señalar que el artículo 25 de la Declaración Universal de Derechos Humanos establece que toda persona tiene derecho a un nivel de vida adecuado que le asegure, así como a su familia, la salud y el bienestar, y en especial la alimentación, el vestido, la vivienda, la asistencia médica y los servicios sociales necesarios. En el mismo sentido, el artículo 11, párrafo 1 del Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (PIDESC), en cuya virtud los Estados parte reconocen el derecho de toda persona a un nivel de vida adecuado para sí y su familia, incluso alimentación, vestido y vivienda adecuados, y a una mejora continua de las condiciones de existencia.
El PIDESC crea un órgano técnico para supervisar la aplicación del propio Pacto por los Estados. Se trata del Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales.
Este Comité, en su Observación general núm. 7, se preocupó de una de las cuestiones más decisivas con respecto a los desalojos, esto es, determinar las circunstancias en que son admisibles los desalojos forzosos y enunciar las modalidades de protección que se necesitan para garantizar el respeto de las disposiciones pertinentes del Pacto.
Algunas de las reglas específicas que plantea esta Observación núm. 7, frente a un desalojo, se refieren a la efectiva puesta a disposición de los afectados de todos los recursos jurídicos adecuados; a la adopción de medidas para impedir toda forma de discriminación resultante del desalojo; a la protección de los grupos más vulnerables como mujeres, niños o ancianos; al respeto a los principios de razón y proporcionalidad y, por supuesto, las adecuadas garantías procesales.
Resulta especialmente importante, en lo que respecta a esta Resolución, la regla contenida en el párrafo 17:
“Los desalojos no deberían dar lugar a que haya personas que se queden sin vivienda o expuestas a violaciones de otros derechos humanos. Cuando los afectados por el desalojo no dispongan de recursos, el Estado Parte deberá adoptar todas las medidas necesarias, en la mayor medida que permitan sus recursos, para que se proporcione otra vivienda, reasentamiento o acceso a tierras productivas, según proceda”
En definitiva, el Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales ha interpretado que el derecho a la vivienda prohíbe a los Estados realizar desalojos forzosos que dejen a personas sin hogar. En otras palabras, que los Estados, en los casos de necesidad, no pueden desahuciar a las personas sin ofrecerles una alternativa habitacional.
La interpretación del derecho a la vivienda que ha hecho este Comité ha sido respaldada por diversos órganos del Sistema de Naciones Unidas. Por ejemplo, la Comisión de Derechos Humanos, órgano dependiente del Consejo Económico y Social, que ha dictado resoluciones sobre desalojos forzosos entre 1993 y 2004, las cuales han sido asumidas además por el Consejo de Derechos Humanos, órgano que ha sustituido a la Comisión de Derechos Humanos.
A mayor abundamiento, el Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales, ha destacado la interdependencia e indivisibilidad de los derechos humanos, de manera que un desalojo forzoso sin alternativa habitacional no solo produce una vulneración del derecho a la vivienda, sino que afecta directamente a otros derechos humanos que tienen su fundamento en la vivienda, como el derecho a la vida e integridad física o el derecho a la vida privada y familiar.
En el ámbito europeo, podemos hacer referencia a la Carta Social Europea y al Convenio Europeo de Derechos Humanos.
El Comité Europeo de Derechos Sociales es el órgano que tiene la facultad de interpretar la Carta Social Europea mediante informes periódicos que valoran la aplicación de la misma por los Estados.
La Carta Social Europea contempla en su artículo 16 una referencia expresa a la protección económica, social y jurídica de la familia. En cuanto al derecho a la vivienda, este artículo solo alude a la necesidad de los estados parte apoyen la construcción de viviendas adaptadas a las necesidades de las familias.
Pues bien, el Comité Europeo de Derechos Sociales ha declarado expresamente como vulneración de la Carta los desalojos forzosos que dejen a personas sin hogar, de forma similar a la interpretación del PIDESC que realiza el Comité de Derechos Sociales, Económicos y Culturales. Y aunque las decisiones de este Comité no tienen carácter vinculante, debe considerarse que el cumplimiento de buena fe de un Tratado por un Estado firmante debe obligarle a no apartarse de la doctrina de su Comité sin una justificación razonable.
Por su parte, el Convenio Europeo de Derechos Humanos (CEDH) instituye el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) para asegurar el respeto de los compromisos recogidos en el propio Convenio y en sus protocolos.
En este caso no se trata de un comité técnico, sino de un órgano jurisdiccional, compuesto por jueces, cuyas sentencias tienen fuerza de cosa juzgada para los Estados.
Entre los compromisos que asumen las partes del CEDH está el de la prohibición de los tratos inhumanos o degradantes (artículo 3) o el del respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de la correspondencia (artículo 8).
En el caso de Cessay Cessay y otros c. España (demanda 62688/13), la Sección Tercera del Tribunal Europeo de Derechos Humanos solicita al Estado Español que suspenda la ejecución del lanzamiento previsto, y requiere al Gobierno español que proporcione, al amparo de lo dispuesto en la norma 54.2 (a), la siguiente información.
“¿Cuáles son las medidas que las autoridades internas se proponen adoptar en relación con los demandantes, particularmente los niños, a la luz de su vulnerabilidad, para prevenir la alegada vulneración del artículo 3 y 8 del Convenio? En especial, ¿cuáles son las medidas relacionadas con el alojamiento y asistencia social que van a adoptar las autoridades internas? Se solicita al Gobierno que facilite información detallada así como las fechas que se prevean para su ejecución”.
En definitiva, el TEDH es consciente de que la privación de la vivienda, aún sin considerar el título que se ostenta para su utilización, puede suponer la vulneración de otros derechos protegidos por el Convenio, como los aludidos de prohibición de tratos inhumanos o degradantes o de respeto de la vida privada y familiar, del domicilio y de la correspondencia.
Por ese motivo, el TEDH suspenden la ejecución del lanzamiento de la vivienda hasta tanto no conozca de forma fehaciente y detallada las medidas relacionadas con el alojamiento (alternativa habitacional) y con la asistencia social que se va a prestar a la persona que va a sufrir un desalojo forzoso, con especial énfasis en la situación en que pueden quedar los niños que sufren el referido desalojo forzoso.
Una vez expuestas nuestras consideraciones sobre la necesidad de que no se lleve a cabo el lanzamiento de la vivienda sin que se disponga de una alternativa habitacional, hay que reseñar que para que exista esa alternativa habitacional es necesaria la intervención del Ayuntamiento de Jerez de la Frontera, pues se trata de la Administración pública titular de la competencia de adjudicación de viviendas protegidas a través del Registro Público Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida y que, a su vez, puede adjudicar viviendas, excepcionando el régimen general de adjudicación, para familias en situación o riesgo de exclusión social, cuando la urgencia de la situación lo requiera.
Tercera.
La otra cuestión a valorar en este expediente es la de la ausencia de suministro de agua en la vivienda en la que reside sin título la familia afectada.
El artículo 53 del Reglamento de Suministro Domiciliario de Agua en Andalucía (RSDA) fija las condiciones necesarias para la contratación del suministro de agua. A tal efecto debe formularse solicitud a la entidad suministradora acompañada de determinada documentación. Entre los documentos preceptivos se señala: «Escritura de propiedad, contrato de arrendamiento o documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para el que solicite el suministro».
Esta exigencia viene determinada en relación con la definición que hace el propio RSDA del “abonado” (art. 4):
«A los efectos del presente Reglamento, se entenderá por abonado el titular del derecho de uso de la finca, local o industria, o su representante, que tenga contratado el suministro de agua potable.»
La no presentación de la documentación preceptiva por parte de la persona solicitante podrá conllevar la denegación del suministro solicitado, según establece el artículo 55 del RSDA.
La aplicación estricta de estas disposiciones reglamentarias suponen en la práctica la negativa por parte de la mayoría de las entidades suministradoras a otorgar contrato de suministro de agua en aquellas situaciones en las que por la persona solicitante no puede aportarse documento que acredite el derecho de disponibilidad sobre el inmueble.
Estas situaciones pueden deberse a múltiples motivos como puedan ser conflictos entre comunidades de bienes con iguales derechos de disposición, conflictos hereditarios, utilización del bien en precario, situación de precariedad habitacional...
Pese a todo, son cada vez más las entidades suministradoras que están adoptando enfoques flexibles en la interpretación de la norma para permitir la acreditación del derecho de disponibilidad y otorgar la contratación del suministro para hacer efectivo el derecho humano al agua, relegando al ámbito judicial ordinario la resolución del conflicto privado que pudiera existir en torno a la titularidad y disponibilidad del inmueble.
En este sentido, cabe citar la descripción de los sujetos pasivos que se incluye en algunas normas reguladoras de las tasas a abonar por los servicios del ciclo integral de agua que contemplan que serán contribuyentes quienes soliciten o resulten beneficiados o afectados por el servicio o actividad prestada, identificando como tales a las personas ocupantes o usuarias de las fincas beneficiarias del servicio, “cualquiera que sea su título: propietarios, usufructuarios, habitacionistas, arrendatarios y precaristas”.
Precisamente hemos podido comprobar que esta es la opción a la que acude la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa por abastecimiento de agua del Ayuntamiento de Jerez, que contempla como sujetos pasivos de la misma a las personas que soliciten o resulten beneficiadas o afectadas por este servicio. Entendiéndose por tales "los titulares y ocupantes de las viviendas y locales ubicados en los lugares, plazas, calles o vías públicas del área de cobertura en que se presta el servicio, ya sea a título de propietario o de usufructuario, titular de un derecho de habitación, arrendatario, e incluso en precario" (art. 4). En los mismos términos se pronuncia la Ordenanza fiscal reguladora de la tasa de alcantarillado y depuración.
En relación con la problemática que suscita la aplicación del artículo 53 RSDA, y tras una detenida reflexión, esta Institución considera que no existen razones objetivas que justifiquen la exigencia normativa de acreditar ante la entidad suministradora el derecho de disponibilidad del inmueble como requisito para poder hacer efectivo el contrato de suministro de agua.
A nuestro entender, esta exigencia resulta superflua por cuanto la regulación de este ámbito de actuación administrativa debería limitarse a comprobar que se dan los requisitos y condiciones técnicas para hacer efectiva la prestación que se solicita, sin que corresponda a este ámbito administrativo dilucidar posibles controversias jurídicas sobre la titularidad de la finca que va a ser objeto del suministro, ni adoptar medidas tendentes a proteger la esfera jurídica de ninguna de las partes en conflicto, ya que para resolver la primacía de derechos existen otros mecanismos más oportunos y particularmente el recurso a la tutela judicial.
En esta misma línea procede traer a colación la clásica configuración de la potestad administrativa de intervención sobre la actuación de los particulares como es el otorgamiento de autorizaciones y licencias, la cual se ejercita siempre atendiendo a criterios o requisitos técnicos y dejando a “salvo el derecho de propiedad y sin perjuicio del de tercero”, tal y como viene recogido en el art. 12 del Reglamento de Servicios de las Corporaciones Locales, que viene regulando esta materia de forma pacífica desde el año 1955.
Esta misma respuesta es la que se contempla en la regulación del sector eléctrico -liberalizado- el cual exige únicamente que el contrato de suministro conste a nombre del efectivo usuario de la energía (art. 79.3 del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica), sin exigir que el mismo acredite la disponibilidad del inmueble que va a ser objeto del suministro.
Ni siquiera para la aplicación del bono social eléctrico se exige la acreditación del derecho de disponibilidad del inmueble, sino únicamente que se trate de la vivienda habitual del usuario de la energía, lo que puede acreditarse mediante la presentación del oportuno certificado de empadronamiento, como documento público que da fe de la residencia efectiva en el inmueble.
Lo mismo se establece para el contrato de suministro de gas, cuyo titular deberá ser el efectivo usuario del combustible (art. 36.2 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural).
Partiendo de estas premisas, no entendemos qué razones puedan justificar la exigencia contenida en el RSDA de tener que acreditar el derecho de disponibilidad sobre el inmueble para poder contratar el suministro de agua y consideramos que tal requisito debería quedar suprimido en una próxima reforma de esta norma.
En tanto se produce tal cambio normativo consideramos conveniente adoptar una interpretación flexible del requerimiento contenido en el art. 53 del RSDA que posibilite dar respuesta a las situaciones planteadas por aquellas personas que teniendo la posesión efectiva de un inmueble deseen contratar el suministro de agua para el mismo.
A este respecto, consideramos que podría entenderse cumplido el requisito de ostentar un derecho de disponibilidad sobre el inmueble, vinculándolo a la acreditación de la posesión efectiva del mismo, por entender que del hecho posesorio se derivan cuando menos aquellos derechos que resultan inherentes al uso normal del bien poseído. Lo que en el caso de un inmueble destinado a vivienda comprendería la posibilidad de ejercitar aquellas acciones que hacen posible que tal inmueble sea utilizado efectivamente como tal vivienda, entre las que cabría incluir las destinadas a dotarla de los suministros esenciales, luz y agua, que hacen posible su habitabilidad.
Bastaría, por tanto, con acreditar documentalmente la posesión efectiva del inmueble para el que se solicita el suministro para entender cumplido el requisito exigido en el art. 53 del RSDA, lo que podría hacerse mediante la exhibición del oportuno certificado de empadronamiento.
No obstante lo anterior, para dotar de un mayor soporte jurídico a la solución que propugnamos, entendemos que sería conveniente incluir la regulación de este tipo de situaciones en las ordenanzas municipales que regulan los servicios de suministro de agua.
Recordemos que el mismo RSDA (art. 55) señala que la facultad de concesión del suministro de agua corresponde a las Entidades suministradoras, con sujeción a las normas reglamentarias vigentes, entre las que ocupa un lugar preeminente la ordenanza municipal reguladora del servicio, ya que, de conformidad con el art. 9.4 de la Ley 5/2010, de 11 de junio, de autonomía local de Andalucía, se incluyen en la esfera de competencias municipales las potestades sobre la ordenación, gestión, prestación y control de los servicios del ciclo integral del agua de uso urbano.
En ejercicio de esta atribución competencial nada obsta a que las ordenanzas reguladoras de la prestación del servicio regulen pormenorizadamente los supuestos de contratación del suministro de agua, desarrollando los principios generales contenidos a tal efecto en el RSDA.
Así, propugnamos que a través de las ordenanzas reguladoras de la prestación del servicio de agua y/o de las ordenanzas reguladoras de la tasa o contraprestación económica a abonar por dicho servicio, y partiendo de la necesidad de hacer efectivo el derecho humano al agua, se incluya un precepto regulando la posibilidad de otorgar, con carácter excepcional y provisional, un suministro a aquellas personas que así lo soliciten y no puedan aportar la documentación que acredite un derecho de disponibilidad sobre la vivienda, pero si puedan acreditar la posesión efectiva de la misma.
Dicha regulación, si así se estima oportuno, podría venir condicionada a la acreditación de circunstancias personales o sociales que justifiquen la excepcionalidad de la medida, lo que podría llevarse a efecto mediante informe de los Servicios Sociales comunitarios.
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RECOMENDACIÓN 1: Que los servicios sociales comunitarios analicen de forma actualizada la situación social de la familia afectada en esta queja a fin de determinar, en su caso, la urgencia para la adjudicación de vivienda protegida exceptuando el régimen general de adjudicación a través del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida.
Asimismo, con respecto al problema de la falta de suministro de agua potable en la vivienda, se formula
SUGERENCIA: Para que se incorpore a la normativa sobre el régimen de la contratación del suministro con ... la posibilidad de otorgar, con carácter excepcional y provisional, un suministro a aquellas personas que así lo soliciten y no puedan aportar la documentación que acredite un derecho de disponibilidad sobre la vivienda, pero sí puedan acreditar la posesión efectiva de la misma. Dicha posibilidad, podría venir condicionada a la acreditación de circunstancias personales o sociales que justifiquen la excepcionalidad de la medida, lo que podría llevarse a efecto mediante informe de los Servicios Sociales comunitarios.
RECOMENDACIÓN 2: Para que, entre tanto no se apruebe dicha normativa, se interprete que existe habilitación normativa suficiente para que la afectada pueda contratar el suministro de agua al ostentar como ocupante la posesión efectiva de la vivienda.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz