La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 17/3957

La Administración informa que desde enero de 2017 la entidad gestora del PEF es diferente, al haber sido adjudicado dicho servicio a otra entidad.

El Servicio afectado reconoce que, efectivamente, siguen figurando en la web números de teléfono erróneos, comprometiéndose a solucionar este problema y facilitándo al interesado los nuevos teléfonos de contactos.

El interesado se dirige a esta Institución solicitando ayuda ante la imposibilidad de contactar con el Punto de Encuentro Familiar, todo ello para recabar información sobre el día concreto en que se iniciaría el régimen de visitas acordado por el Juzgado.

Expone que por mucho que llama al número de teléfono que figura en página web de la Consejería le saltaba un contestador o un mensaje pregrabado indicando que dicho número no existe.

Queja número 16/0399

La Delegación del Gobierno acepta la revocación de Resolución recaída en expediente sancionador y que por la Recaudación se proceda a la devolución de lo indebidamente cobrado.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba resolución ante la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, recomendando que se procediera a la revocación administrativa de lo actuado en el procedimiento y comunicando al Órgano Recaudador la misma, a efectos de que por éste se produzca la de los actos de recaudación ejecutiva llevados a cabo respecto del interesado, con devolución de lo hasta ahora embargado y de los intereses devengados a su favor.

Recibido informe al efecto, se nos indica que la Delegación del Gobierno acepta la Resolución formulada por esta Institución.

Queja número 17/0821

El Ayuntamiento de Fuengirola, reconoce al promotor de la queja la exención en el pago del IIVTNU, tras ejecución hipotecaria y la devolución de ingresos indebidos.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba resolución ante el Ayuntamiento de Fuengirola, recomendando que reconozca al promotor de la presente queja el derecho a ser beneficiario de la exención en el pago del IIVTNU prevista en la letra c) del apartado 1 del artículo 105 del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, accediendo, en consecuencia, a la devolución de ingresos procedentes del embargo ejecutado.

Recibido informe al efecto, se nos indica que el Ayuntamiento acepta la Resolución formulada por esta Institución.

Queja número 17/1697

Tras nuestra intervención le reducen embargo, en atención a su situación socio-económica.

La parte interesada expone desde el Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial le han embargado una subvención concedida por la Junta de Andalucía por su vivienda de VPO, por tener deudas con el Ayuntamiento. Añade que va a ser madre soltera y el único dinero con el que contaba para comprar las cosas a su bebé era el importe de la subvención, lo que habría acreditado mediante certificaciones negativas del INEM y del INSS.

Según indica ha intentado que le levanten el embargo adjuntando documentos acreditando que no percibe ni tiene ningunos ingresos o rentas y no le ha servido de nada, y añade que el banco se va a quedar su casa por una dación en pago, y que ahora mismo vive sin agua ni luz.

Tras dirigirnos a la Diputación Provincial, se recibe informe indicando que a la vista de la situación económica de la interesada, y del consenso habido con ella, se había procedido al levantamiento parcial de las cantidades embargadas por importe de mil euros, aplicándose el resto al montante de las cantidades adeudadas, con objeto de atender las dificultades económicas y reservado a disminuir la deuda pendiente de pago.

A la vista de la información recibida, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6260

La Administración portuaria estima alegaciones formuladas y gira nueva liquidación de tasas por importe más reducido.

La parte promotora de la queja exponía la falta de respuesta a los escritos que ha venido presentando ante la Dirección Gerencia de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía y cuya finalidad era la de recurrir y reclamar contra las liquidaciones de tasas de atraque.

Interesados ante el organismo afectado, se nos remite informe por el que da respuesta a las cuestiones planteadas en los escritos referidos.

Dado que el expediente se inició a los efectos de obtener una respuesta a los escritos presentados por la parte interesada, y a la vista de la información recibida, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6012

La Administración resuelve expresamente tras nuestra intervención, notificando su resolución desestimatoria.

La parte promotora de la queja expone que considera ilegal la Resolución de 11 de marzo de 2016, por la que el Consorcio del Sector II de la Provincia de Almería para la Gestión de Residuos, les ha incluido en Padrón Fiscal de la tasa correspondiente y les obliga a pagar recibos de basura en cortijos, y ello con efectos retroactivos y haciendo un uso no autorizado de datos.

Según manifiesta ha formulado diversas reclamaciones, en fechas 11 de mayo, y 11 y 12 de agosto de 2016, sin que tenga respuesta alguna.

Interesados ante la Administración, se nos informa que mediante Resolución de fecha 11 de octubre de 2016 se dio respuesta a las referidas reclamaciones formuladas y se notificó al interesado.

A la vista de la información recibida, dado que el presente expediente se inició a los únicos efectos de obtener una respuesta a los escritos formulados, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 16/6814

La Administración municipal acepta parcialmente acceso a la información que solicitó la parte interesada.

El Defensor del Pueblo Andaluz formulaba Resolución ante el Ayuntamiento de El Puerto de Santa María, concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito de solicitud de información presentado por la parte interesada, con fecha 29 de octubre de 2015, así como para que se adopten las medidas necesarias para el cumplimiento efectivo y en plazo de los deberes y obligaciones que estipula la Ley 1/2014, de 24 de junio de Transparencia Pública de Andalucía en relación con el derecho de acceso a la información

Al efecto se recibe informe administrativo por el que se nos indica la aceptación parcialmente de la Resolución, facilitando la información al interesado cuya reelaboración no fuere necesaria.

En consecuencia, damos por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente de queja.

Queja número 17/0089

Tras nuestra intervención el Ayuntamiento atiende petición de información.

La parte promotora de la queja expone que fecha 20 de diciembre de 2016 presentó escrito de petición ante el Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera, sin que pese al tiempo transcurrido hubiese recibido respuesta.

Interesados ante la Administración se nos aporta información dando respuesta a los asuntos planteados por la parte interesada.

Dado que la presente queja se admitió únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la petición de información formulada por la parte promotora de la queja, se entiende que el asunto está solucionado.

Queja número 17/2236

La Agencia Andaluza de la Energía resuelve escrito de la interesada, y nos informa al respecto.

La parte promotora de la queja expone que habiendo presentado diferentes escritos de solicitud de información ante la Agencia Andaluza de la Energía, los mismos no han sido respondidos.

Interesados ante la Administración se nos aporta información dando respuesta a los asuntos planteados por la parte interesada.

Dado que la presente queja se admitió únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la petición de información formulada por la parte promotora de la queja, se entiende que el asunto está solucionado.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/6157 dirigida a Diputación de Málaga, Patronato de Recaudación Provincial de Málaga

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Patronato de Recaudación Provincial de Málaga por la que recomienda que a la interesada, que aportó documento expedido por el Centro de Valoración y Calificación de discapacidades en el año 2010, con carácter indefinido y permanente, acreditativo de un grado de discapacidad del 58%, se le reconozca previa toma de razón por Ayuntamiento y Agencia de Recaudación Provincial, la exención desde la fecha de presentación de su solicitud.

Asimismo, sugiere que se adopten los acuerdos o resoluciones necesarios, actuando en coordinación con la Delegación Territorial de la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales y con los Ayuntamientos delegantes de la gestión de cobro de los Tributos y demás recursos de naturaleza pública, para sugerirles el establecimiento y reconocimiento en las correspondientes Ordenanzas Fiscales por el IVTM de la exención fiscal que contempla el artículo 93.1.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

ANTECEDENTES

I.- La parte interesada formula su queja en relación con lo que considera trato injusto que reciben las personas con discapacidad, al momento de gestionar la exención del impuesto sobre vehículos de tracción mecánica (IVTM) en la oficina de la Agencia de recaudación indicada.

Informa que al presentar ante el Patronato la documentación de su nuevo vehículo, para solicitar la exención en el citado impuesto, le manifestaron que no aceptaban el documento nominativo expedido por el Centro de Valoración y Calificación de discapacidades en el año 2010, con carácter indefinido y permanente, acreditativo de un grado de discapacidad del 58%.

El referido documento fue expedido conforme a lo establecido en la Orden de 17 de marzo de 2011, de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su concesión.

Según comunica la interesada, en dicho Patronato le informaron que debería trasladarse a Málaga y solicitar un nuevo certificado con fecha actualizada.

Efectuado dicho desplazamiento, en las dependencias de la Delegación Territorial referida, le informaron que estaban recibiendo numerosas peticiones similares a la suya, lo que originaba disfunciones en el trabajo de la Delegación.

La promotora de la queja cuestionaba que resultase necesaria la actualización de su certificado de discapacidad cuando el mismo está expedido con carácter indefinido -a su nombre- y se pregunta si, para el caso de ser necesaria dicha actualización, no resultaría más eficaz establecer un cauce de comunicación entre las Administraciones implicadas que evite desplazamientos innecesarios a las personas discapacitadas, colas ante el Servicio correspondiente de la Delegación Territorial y la saturación en la gestión de los certificados referidos.

II.- Admitida a trámite la queja y solicitado informe al Patronato de Recaudación Provincial, por el mismo se nos indicaba:

Con fecha 17 de julio de 2015, registrado con n° 1002929/2015/ALHAU, el citado contribuyente, presentó ante este Organismo solicitud de exención en concepto de Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica (IVTM), matrícula 7877JBY, para personas con movilidad reducida, de conformidad con lo previsto en el artículo 93.1 párrafo e) del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo (en adelante TRLRHL).

De conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 1414/2006, de 1 de diciembre, por el que se determina la consideración de persona con discapacidad a los efectos de la Ley 51/2003, de 2 diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad, publicada en el Boletín Oficial del Estado (BOE) número 300, el 16 de diciembre de 2006, expone en su articulo 2 "el grado de minusvalía igual al 33 por ciento" se acreditará mediante los siguientes documentos:

a) Resolución o certificado expedidos por el Instituto de Mayores y Servicios Sociales (IMSERSO) u órgano competente de la Comunidad Autónoma correspondiente.

b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) reconociendo la condición de pensionista por incapacidad permanente total, absoluta o gran invalidez.

c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa reconociendo una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad.

Por otra parte, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 apartado 3 de la "Orden del 17 de marzo de 2011, por la que se crea la tarjeta acreditativa del grado de discapacidad y se regula el procedimiento para su concesión", publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía (BOJA) número 62, el 29 de marzo de 2011, se refleja que:

Siempre que las Administraciones u organismos públicos lo consideren oportuno, podrán solicitar la presentación de la resolución del reconocimiento de grado de discapacidad.”

Conforme a lo anterior, por parte de esta Agencia, a efectos de la tramitación de las solicitudes de exención en concepto de IVTM prevista en el citado TRLRHL por los motivos que nos ocupan, se solicita resolución actualizada del reconocimiento del grado de minusvalía, constando aportada en el expediente de solicitud de …..”

III.- Por su parte, la Delegación Territorial de la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales, a la que también dirigimos nuestra petición de colaboración, nos informaba que habían solicitado en repetidas ocasiones del Patronato referido el mantener una reunión con responsables a efectos de coordinar las actuaciones para tratar de resolver el problema planteado, sin obtener respuesta alguna de la Agencia provincial.

Por cuanto antecede, vista la información recabada y la legislación y normativa reglamentaria de aplicación, estimamos conveniente en el asunto objeto de la presente queja, efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre las condiciones reguladas para la exención del IVTM a los vehículos de personas con discapacidad.

El artículo. 93.1.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, contempló la exención del Impuesto de vehículos de tracción mecánica para el caso de aquellos vehículos matriculados a nombre de personas discapacitadas para su uso exclusivo.

Precisando además el citado precepto, que a tales efectos se consideran personas con discapacidad las que tengan reconocida esta condición legal en grado igual o superior al 33%.

Conforme establece el artículo 93.2 del Texto Refundido, para poder aplicar tal exención las personas interesadas deben instar la concesión de la misma aportando el certificado de minusvalía emitido por el órgano competente y justificar el destino del vehículo ante el ayuntamiento de la imposición, en los términos que éste establezca en la correspondiente ordenanza fiscal.

Por su parte, la Ordenanza Fiscal Reguladora del Impuesto sobre Vehículos de Tracción Mecánica del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre (aprobada definitivamente el 29 de diciembre de 2005, BOP de Málaga de 30 de diciembre de 2005) no establece bonificación o exención alguna al respecto; en el presente caso, según argumenta la Administración provincial, se denegó la exención por cuanto, la certificación de discapacidad emitida por el órgano sectorial (Delegación Territorial de la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales) no daba cumplimiento a uno de los requisitos exigibles legalmente -en la normativa de Haciendas Locales-, necesarios para que opere la citada exención.

Segunda.- La protección de los derechos de las personas con discapacidad en el ámbito de las Reglamentaciones y Ordenanzas locales: La movilidad.

Nuestra Constitución, en el artículo 49, en relación con las personas discapacitadas establece:

Los poderes públicos realizarán una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los disminuidos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título otorga a todos los ciudadanos.”

En cumplimiento de ese mandato constitucional, el Estado firmó y ratificó el instrumento de incorporación a su Ordenamiento jurídico de la Convención de la Asamblea General de la ONU sobre los derechos de las personas con discapacidad, de fecha 13 de diciembre de 2006, entrando la misma en vigor tras su publicación en el BOE , el 3 de mayo de 2008.

La Convención en su articulo 20, establece:

Los Estados Partes adoptarán medidas efectivas para asegurar que las personas con discapacidad gocen de movilidad personal con la mayor independencia posible, entre ellas:

a) Facilitar la movilidad personal de las personas con discapacidad en la forma y en el momento que deseen a un costo asequible;

b) Facilitar el acceso de las personas con discapacidad a formas de asistencia humana o animal e intermediarios, tecnologías de apoyo, dispositivos técnicos y ayudas para la movilidad de calidad, incluso poniéndolos a su disposición a un costo asequible;

c) Ofrecer a las personas con discapacidad y al personal especializado que trabaje con estas personas capacitación en habilidades relacionadas con la movilidad.

d) Alentar a las entidades que fabrican ayudas para la movilidad, dispositivos y tecnologías de apoyo a que tengan en cuenta todos los aspectos de la movilidad de las personas con discapacidad.”

Posteriormente, se ha ido produciendo la adaptación y desarrollo normativo de los principios del Derecho Internacional y de la Constitución en los distintos ámbitos sectoriales del Derecho interno del Estado español, con objeto de los poderes públicos puedan cumplir su obligación de garantizar plenamente los derechos de las personas con discapacidad.

Así se promulgó el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuyo objeto principal era:

Garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y de trato, así como el ejercicio real y efectivo de derechos por parte de las personas con discapacidad en igualdad de condiciones respecto del resto de ciudadanos y ciudadanas, a través de la promoción de la autonomía personal, de la accesibilidad universal, del acceso al empleo, de la inclusión en la comunidad y la vida independiente y de la erradicación de toda forma de discriminación, conforme a los artículos 9.2, 10, 14 y 49 de la Constitución Española y a la Convención Internacional sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y los tratados y acuerdos internacionales ratificados por España.”

En el ámbito jurídico sectorial que nos ocupa en la presentes actuaciones, las Haciendas Locales, ya mediante la Ley 51/2002, de 27 de diciembre, de reforma de la Ley 39/1988, de 28 de diciembre, Reguladora de las Haciendas Locales, se había incluido la exención a “los vehículos para las personas de movilidad reducida”.

Actualmente, el Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, en su artículo 93,1.c), establece con rotundidad la exención en el IVTM, como instrumento para la mejora de las condiciones de movilidad de las personas con discapacidad -consciente el Legislador de la utilidad de la medida como medio para reducir costes y favorecer la inclusión-.

Así, actualmente, el citado precepto del Texto Refundido, dispone que estarán exentos del impuesto:”e) Los vehículos para personas de movilidad reducida a que se refiere el apartado A del anexo II del Reglamento General de Vehículos, aprobado por el Real Decreto 2822/1998, de 23 de diciembre”.

El Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, establece los requisitos para poder aplicar las exenciones por esta causa o razón y, así se establece la necesidad de que los posibles beneficiarios han de acreditar la matrícula, las características y la causa del beneficio justificando el destino del vehículo (a su movilidad). Debiendo igualmente el interesado aportar el certificado de minusvalía (discapacidad) emitido por órgano competente. Todo ello, en los términos que establezca en la correspondiente Ordenanza Fiscal el Ayuntamiento de la imposición.

Por su parte, la Ordenanza Fiscal Reguladora del IVTM del Ayuntamiento de Alhaurín de la Torre (aprobada definitivamente el 29 de diciembre de 2005, BOP de Málaga de 30 de diciembre de 2005) no estableció bonificación o exención alguna al respecto.

En el presente caso, según argumentaba la Administración provincial, pese a que se trataba de una acreditación permanente de la discapacidad apreciada en la solicitante- se denegó la exención por cuanto, la certificación de discapacidad emitida por el órgano sectorial (Delegación Territorial de la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales) no daba cumplimiento a uno de los requisitos exigibles legalmente -en la normativa de Haciendas Locales-, necesarios para que opere la citada exención (sic).

A la vista de lo expuesto anteriormente, parece que no existen razones o justificaciones que impidan -en el caso que denuncia la interesada en la queja y con alcance general para todos los posibles beneficiarios de los municipios de la imposición delegada al Patronato - la concesión de la exención referida.

Por cuanto antecede, y en ejercicio de las facultades y atribuciones que al Defensor del Pueblo Andaluz asigna el 29 .1 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre, reguladora de la Institución, se formula a la Presidencia del Patronato del Patronato de Recaudación Provincial, la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: En el sentido de que por el Patronato se adopten los acuerdos o resoluciones necesarios, actuando en coordinación con la Delegación Territorial de la Consejería de Salud, Igualdad y Políticas Sociales y con los Ayuntamientos delegantes de la gestión de cobro de los Tributos y demás recursos de naturaleza pública, para sugerirles el establecimiento y reconocimiento en las correspondientes Ordenanzas Fiscales por el IVTM de la exención fiscal que contempla el artículo. 93.1.e) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, por el que se aprobaba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.

RECOMENDACIÓN: En el sentido de que a la interesada en las presentes actuaciones, que aportó documento expedido por el Centro de Valoración y Calificación de discapacidades en el año 2010, con carácter indefinido y permanente, acreditativo de un grado de discapacidad del 58%, se le reconozca previa toma de razón por Ayuntamiento y Agencia de Recaudación Provincial, la exención desde la fecha de presentación de su solicitud.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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