La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0927 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Secretaría General para la Administración Pública

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Nos informan sobre los procesos de estabilización de personal temporal de la Administración de la Junta de Andalucia, en el sector Administración.

06-03-2018 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

La Ley 3/2017, de 27 de junio,de Presupuestos Generales del Estado para el año 2017, contempla un proceso de estabilización de empleo temporal, articulándolo a través de tres supuestos en los que se permite la convocatoria en turno libre de un número de plazas superior al resultante de la tasa ordinaria de reposición y que, en los tres casos, se refiere a plazas ocupadas por personal con una relación de servicios interina o temporal en alguna de las siguientes circunstancias:

1. Estabilización de empleo temporal en los sectores mencionados en el apartado Seis del artículo 19 de la Ley, que incluirá hasta el 90 por ciento de las plazas que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016

2. Plazas que, en los términos previstos en la disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público, estén dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal.

3. Plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

En este escenario, el Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucia y por Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, aprueba la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, por considerar -como precisa en su preámbulo- prioritario iniciar las actuaciones que son necesarias para implementar las medidas previstas en la Ley 3/2017, de 27 de junio, con el objetivo de estabilizar el empleo público de carácter estructural existente en la Administración de la Junta de Andalucía.

La cifra total de las plazas que se ofertarán en el marco de la estabilización del empleo público asciende a 37.115, incluyendo los sectores de Administración General, Docente y Sanitario, así como también las plazas que corresponden al sector instrumental y al personal de la Administración de Justicia que es competencia de la Junta de Andalucía.

Y, en concreto, el total de las plazas que se incluyen en el referido Decreto, por el que se aprueba la primera Oferta de Empleo Público extraordinaria, asciende a 25.520 plazas, de las cuales, 902 corresponden al sector de Administración General, 6.000 al sector Docente y 18.618 al sector Sanitario.

Tras la publicación de dicha Oferta, se ha iniciado el proceso de estabilización del empleo temporal en la Administración andaluza motivado, entre otras circunstancias, por las importantes limitaciones que las leyes generales presupuestarias, desde 2012, introdujeron respecto a la incorporación de personal al ámbito público, y que generó un elevado índice de temporalidad en el sector público andaluz, para evitar el impacto negativo de la reducción progresiva de personal en la prestación de los servicios públicos.

En este contexto, sin embargo, estas perspectivas de estabilización del empleo temporal pueden verse truncadas si resultan ciertas las observaciones que nos trasladan desde distintas organizaciones sindicales y colectivos de personal afectado, en cuanto que se estarían ofertando para su provisión, con carácter definitivo, plazas que en principio estarían incluidas en los referidos procesos de estabilización.

En ese sentido, diversas Resoluciones de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, a través de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, están ofertando vacantes al personal aspirante seleccionado en las pruebas selectivas de ingreso, por el sistema de promoción interna, a los cuerpos que están pendientes de ello, en las que se están incluyendo todas las vacantes existentes.

Es evidente que de seguirse este proceder, en los procesos de consolidación que se incluyen en la Oferta de Empleo Público (OEP) del año 2017 en la Administración de la Junta de Andalucía, los funcionarios interinos que resulten afectados como consecuencia de la cobertura de las plazas ofrecidas a los que hayan superado la promoción interna, se verán en peor situación para competir en los procesos de consolidación.

Sin perjuicio del respeto a los derechos que corresponden al personal con una relación estable y permanente en la Administración Autonómica, el carácter extraordinario de estos procesos de consolidación y de estabilización hace que deban ser objeto de una especial consideración a la hora de determinar las plazas que se ofrecen a los procesos de selección y provisión de puestos. Así, si todas las plazas ocupadas por interinidad durante más de tres años de forma ininterrumpida a 31 de diciembre de 2016, se considera que estarían afectadas por la mencionada OEP Extraordinaria, cabría plantearse el bloqueo de la totalidad de las plazas que existen en estas condiciones, que estiman las organizaciones sindicales en torno a unas 2.000, evitando ofertarlas a cualquier proceso de acceso y promoción, sin menoscabo de otros derechos que habría que conjugar con respecto a la movilidad del personal ya fijo.

En este sentido, y ante las circunstancias que concurren, es fundamental que, con carácter previo, se establezcan unos criterios claros para acometer estos procesos, determinando la metodología y procedimiento de las convocatorias a realizar, la determinación de los puestos a convocar y de los ofertados a movilidad del personal ya fijo, para conocer la situación real existente.

Con objeto de conocer las medidas previstas por la Consejería para hacer posible los anunciados procesos de consolidación, sin menoscabo de los derechos del personal fijo (funcionario de carrera y personal laboral fijo), he decidido iniciar actuación de oficio, ante la Secretaría General para la Administración Pública, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, y solicitado la emisión de informe detallado al respecto, en aplicación de lo establecido en nuestra Ley reguladora.

En dicho informe esperamos se concreten las medidas a las que hacemos referencia anteriormente y, en su caso, se determine el número de plazas – en los distintos sectores: administración general, sanitaria y docente- a incluir en dichos procesos.

22-04-2019 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En la contestación remitida por la Secretaría General para la Administración Pública, con fecha 15 de junio de 2018, se nos informa de que la Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, se regirá por los criterios generales establecidos en el Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, que la aprueba, entre los que destaca: i) el cumplimiento de los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad en las convocatorias; ii) la remisión a los Acuerdos firmados por la Administración del Estado con las organizaciones sindicales mayoritarias de 29 de mayo de 2017 y 9 de marzo de 2018 que establecen la articulación de estos procesos a través de la negociación colectiva en cada Administración pública; iii) la remisión, en el ámbito andaluz, al Acuerdo de la Mesa General de Negociación Común de 12 de diciembre de 2017, que asume los anteriores criterios y establece como criterio común que “la fase de concurso sea como mínimo del 40%, primando en la valoración de dicha fase la experiencia”.

Tras la recepción del informe de la citada Administración, y la reunión mantenida con la Secretaría General, se procede al cierre del presente expediente de queja tras exponer las siguientes consideraciones:

La Ley 3/2017, de 27 de junio, de Presupuestos Generales del Estado para 2017 (LPGE 3/2017) establece un proceso de estabilización de empleo temporal en las Administraciones Públicas, articulándolo a través de tres supuestos en los que se permite la convocatoria en turno libre de un número de plazas superior al resultante de la tasa ordinaria de reposición y que, en los tres casos, se refiere a plazas ocupadas por personal con una relación de servicios interina o temporal en alguna de las siguientes circunstancias: i) haber estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2016; ii) estar dotadas presupuestariamente y, desde una fecha anterior al 1 de enero de 2005, hayan venido estando ocupadas ininterrumpidamente de forma temporal (disposición transitoria cuarta del texto refundido del Estatuto Básico del Empleado Público); iii) plazas correspondientes al personal declarado indefinido no fijo mediante sentencia judicial.

Posteriormente se aprobó la Ley 6/2018, de 3 de julio, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2018 (LPGE 6/2018), que autoriza una tasa adicional para la estabilización de empleo temporal que incluye las plazas de naturaleza estructural que, estando dotadas presupuestariamente, hayan estado ocupadas de forma temporal e ininterrumpidamente al menos en los tres años anteriores a 31 de diciembre de 2017 en los siguientes sectores y colectivos: personal de los servicios de administración y servicios generales, de investigación, de salud pública e inspección médica así como otros servicios públicos. Las correspondientes Ofertas deben aprobarse y publicarse oficialmente en los ejercicios 2018 a 2020.

Estas medidas vienen motivadas por el notable crecimiento de la temporalidad en el empleo público, como consecuencia de las medidas de ajuste presupuestario adoptadas en los años de crisis económica, y que tienen por finalidad la reducción del personal temporal en las Administraciones Públicas hasta un objetivo dirigido a que, al final del proceso, la temporalidad no supere el 8% del total del efectivos en cada uno de los colectivos y ámbitos en los que la LPGE 3/2017 prevé que se aplique el proceso de estabilización.

En cumplimiento de estas medidas, como bien conoce, con fecha 11 de marzo del presente año, se publicó, en el BOJA núm. 47, el Decreto 406/2019, de 5 de marzo, por el que se aprueba la segunda Oferta de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal en la Administración de la Junta de Andalucía, que contempla 7.192 plazas para el ejercicio de 2019, de las que 2.692 pertenecen a la Administración General y las restantes, 4.500, al sector docente.

A las plazas anteriores, tras sumar las incluidas en la primera Oferta de Empleo Público extraordinaria, aprobada por Decreto 213/2017, de 26 de diciembre, que asciende a 25.520 plazas (902 correspondientes al sector de Administración General, 6.000 al sector Docente y 18.618 al sector Sanitario), se alcanza un total de 32.712 plazas, ocupadas por personal temporal que conformarían el proceso de estabilización de la Administración de la Junta de Andalucía.

Para cumplir con el mandato legal contenido en las mencionadas leyes, a las plazas anteriores habría que contabilizar las pertenecientes al personal laboral propio de las entidades instrumentales de la Administración de la Junta de Andalucía, que cumplan dichos requisitos, así como las plazas del personal de la Administración de Justicia incorporadas a la Administración de la Junta de Andalucía que cumplan los requisitos legales, y que se pondrán a disposición de la Administración del Estado para su inclusión en los correspondientes procesos de estabilización de empleo temporal en ese sector de la actividad pública.

El carácter extraordinario de estos procesos de consolidación y de estabilización hace que deban ser objeto de una especial consideración a la hora de determinar las plazas que se ofrecen a los procesos de selección y provisión de puestos. Así, de acuerdo con la interpretación que se colige de lo dispuesto en las leyes generales que introducen estos procesos de estabilización, hay que tener en cuenta que ese número total de plazas deberán mantenerse hasta la conclusión de los mismos, sin perjuicio de que algunas de estas vacantes puedan ser incluidas en procesos de provisión ordinaria, en aquellos casos que procedan, a fin de salvaguardar los derechos que corresponden al personal con una relación estable y permanente en la Administración Autonómica.

Todas estas medidas deben converger al referido objetivo, que se establece en dichos textos legales, de reducción del personal temporal, en esta caso de la Administración de la Junta de Andalucía, de que al final del proceso la temporalidad no supere el 8% del total del efectivos en los colectivos y ámbitos en los que se aplique el proceso de estabilización.

En todo caso, se trata de medidas que no excluyen el que se siga utilizando para el personal fijo como vía de promoción profesional la promoción interna, la cual no esta sujeta a tasa de reposición.

Una vez aprobados los Decretos de las ofertas extraordinarias, procede que dentro de los plazos que marca el Estatuto Básico del Empleado Público, se aprueben las diferentes convocatorias, previa negociación en el ámbito sectorial correspondiente, y en las que, como se contempla en los mismos, deberá incluirse el cupo de reserva para ser cubierto con personas con discapacidad, no inferior al 10% del total de las plazas, con porcentajes específicos del 2% en favor de personas con discapacidad intelectual y del 1% en favor de personas con enfermedad mental, para los participantes que acrediten un grado de discapacidad igual o superior al 33%.

Asimismo, las convocatorias que se publiquen derivadas de dicha oferta de empleo público, en los casos que proceda, deberán adecuarse a lo establecido por el Acuerdo del Consejo de Ministros de 30 de noviembre de 2018, por el que se aprueban instrucciones para actualizar las convocatorias de pruebas selectivas de personal funcionario, estatutario y laboral, civil y militar, en orden a eliminar ciertas causas médicas de exclusión en el acceso al empleo público.

En todo caso, la Secretaría General para la Administración Pública, y en su caso, la Consejería de Presidencia, Administración Pública e Interior, deben garantizar, en línea con lo marcado en las Leyes 3/2017 y 6/2018, de Presupuestos Generales del Estado, que en los correspondientes procesos selectivos de estabilización que se articulen se cumplirán los principios de libre concurrencia, igualdad, mérito, capacidad y publicidad, adecuados a los criterios antes referidos. En este sentido, las convocatorias, que incluirán la correspondiente reserva de plazas para las personas con discapacidad, deben permitir que cualquier aspirante pueda participar en los procesos selectivos con independencia de que se encuentre o no prestando servicios como personal interino en ese momento y sin necesidad de que el puesto que ocupe haya sido ofertado o no en los procesos de estabilización. A este respecto, debe tenerse presente que el objeto de estos procesos es la estabilización de plazas y su cobertura definitiva en el marco legal establecido para ello.

En dichos procesos selectivos, que se aprobarán siempre previa negociación con las organizaciones sindicales, deberán establecerse unos criterios claros e igualitarios para todos los sectores, sin perjuicio de sus respectivas peculiaridades, y en el marco de los principios constitucionales reguladores del acceso al empleo público. Y se tendrá en cuenta, en la fase de concurso, la valoración como mérito de la experiencia acumulada a lo largo de los años de servicio, dentro de los límites que se han delimitado por la doctrina jurisprudencial, a fin de garantizar la seguridad jurídica y evitar posibles impugnaciones.

Al número de plazas incluidas en ambas Ofertas de Empleo Público para la estabilización de empleo temporal, habría que incorporar aquellas que deben ofertarse igualmente en proceso de estabilización para el personal que, por sentencia firme, tiene declarado la condición de indefinido no fijo y que será objeto de una Oferta de Empleo Público independiente de las ya publicadas.

Como ya se nos indicó en la reunión mantenida con esa Secretaría General se habían contabilizado todas las plazas susceptibles de ser incluidas en estos procesos, dando con ello cumplimiento al mandato legal y a los acuerdos suscritos con las organizaciones sindicales en esta materia. En cualquier caso, sería conveniente determinar en cada plaza afectada por el proceso de estabilización el motivo legal de su inclusión en el mismo.

A estos efectos, y teniendo en cuenta que estas plazas pueden ofertarse en convocatorias distintas, sería conveniente, asimismo, determinar en cada convocatoria los códigos de las plazas que se incluyen en la misma para su conocimiento previo, en aras de los principios de publicidad y seguridad jurídica, y para evitar posibles situaciones conflictivas cuando se ocupe con carácter definitivo la plaza a la finalización del proceso.

Además, al igual que en los casos de personal indefinido no fijo es preceptivo informar al trabajador que su plaza va a ser incluida en una convocatoria determinada, sería conveniente que en el resto de plazas ocupadas temporalmente que se incluyan en la convocatoria se informara previamente al empleado público afectado de su ofrecimiento en la misma y de que puede participar, en su caso, en la correspondiente convocatoria.

En definitiva, con la aprobación de las correspondientes convocatorias y desarrollo de los pertinentes procesos, se daría cumplimiento al pacto alcanzado entre la Consejería de la Presidencia y las organizaciones sindicales dentro del Acuerdo Marco que se fijó en el seno de la Mesa General de Negociación Común del Personal Funcionario, Estatutario y Laboral de la Administración de la Junta de Andalucía el 13 de julio de 2018, para la mejora de la calidad del empleo público y de las condiciones de trabajo del personal del sector público autonómico, ratificado luego en Consejo de Gobierno el 17 de julio de 2018. Acuerdo con el que, conviene recordar, se daba respuesta a la voluntad de la Mesa General de completar, de forma global y plurianual, el Acuerdo estatal de 9 de marzo de 2018 y mejorarlo, sumando para ello nuevas medidas, así como también aplicar en Andalucía todas aquellas que regula la legislación básica estatal, agotando sus posibilidades máximas.

En cuanto a la cuestión planteada en varias de las quejas acumuladas a la presente queja de oficio para que se incorpore a estas ofertas de empleo público el procedimiento de concurso como modalidad selectiva que permita la definitiva estabilización del conjunto de funcionarios interinos y el personal eventual estatutario de la Administración de la Junta de Andalucía, y la Iniciativa Legislativa Popular promovida con dicha finalidad, como se ha puesto de manifiesto a las organizaciones y personas interesadas, se trata de un supuesto excepcional que requiere de habilitación legal expresa y que debe sustanciarse en el ámbito del Parlamento de Andalucía, lo que excede a nuestra facultad de supervisión de la Administración autonómica.

Por todo ello, a la vista del contenido del informe remitido por la citada Administración, de las alegaciones y consideraciones realizadas por las organizaciones sindicales, plataformas de personal interino y particulares que han presentado quejas en relación con este asunto, y del resto de documentación que consta en este expediente de queja, así como de las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, una vez realizadas las consideraciones precedentes, damos por concluidas nuestras actuaciones en la presente queja de oficio.

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Medio: 
CincoDías
Fecha: 
Mié, 28/03/2018

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/5270 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz

La madre de la interesada, reconocida como dependiente severa, está padeciendo la demora en la aprobación del programa individual de atención.

Con el informe recibido, la documentación que obra en la queja y la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución en virtud del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formula Resolución a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz. en el sentido de que se impulse la solicitud de revisión de programa individualizado de atención, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

Nuevamente nos ponemos en contacto con esa Delegación Territorial, en relación con el expediente promovido a instancias de Dª. ..., quien compareció en su propio nombre y en representación de su madre Dª. ..., vecina de ..., con Dependencia Severa, exponiendo la demora en la aprobación del programa individual de atención de ésta.

Una vez analizado el informe recibido, puesto el mismo en relación con la documentación que obra en poder de esta Institución y con la normativa que resulta de aplicación al presente caso, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formular Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

1. Con fecha 4/10/2017 recibimos escrito de queja, presentado por Dª ..., la cual expresaba que por resolución de fecha 30 de septiembre de 2015 se le reconoce a su madre una dependencia GRADO II de Dependencia Severa y que en agosto de 2016 se le modificó el PIA, proponiéndosele una ayuda vinculada al servicio para sufragar los gastos derivados de su estancia en la Residencia de Mayores ..., debido a la enfermedad de Alzheimer que padece y en la que ocupa plaza privada desde esa fecha, pero para cubrir su coste todos sus ahorros ya se le han agotado.

Que les indicaron que se le haría efectiva la prestación en siete u ocho meses, por lo que ante la tardanza reclamaron por escrito al Centro de Valoración de la Dependencia de Cádiz, solicitando se le informara del número de personas que van delante de su madre y que la respuesta que por escrito recibió el día 15 de mayo 2017 es que “ … no se han podido tramitar con normalidad las solicitudes de dependencia debido a cambios normativos del procedimiento … y a falta de disponibilidad presupuestaria…”

Y que a la fecha aún no saben decirnos cuando podrá ocupar nuestra madre una plaza subvencionada en dicha residencia y la única opción ofertada es cambiarla a otro centro que sí pudiera acogerla, como si nuestra madre, con la enfermedad tan cruel y complicada que tiene, pudiera llevarse de un lado a otro como si de un objeto se tratara, sin importar su empeoramiento o la repercusión que esto pudiera conllevar, y contra todo consejo médico y psicológico.

Analizada la queja, esta Institución solicitó a esa Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en fecha 27/02/17 la emisión del correspondiente informe para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

2. En respuesta a nuestra solicitud, el pasado 29/01/18 recibimos informe emitido por esa Delegación Territorial, en el que se informaba “... El PIA se encuentra pendiente de ser aprobado. A día de hoy, en la residencia que han solicitado, no existe plaza concertada de la que se pueda disponer, por lo que la dependiente se encuentra en lista de espera, siendo una residencia muy demandada. En cuanto a la prestación vinculante, se encuentra en lista de espera, según la disponibilidad presupuestaria.”

Tras trasladar el informe recibido a la promotora de la queja, para que aportara las alegaciones que estimara oportunas, nos expone que les es imposible hacer un seguimiento de cuando les corresponderá la prestación vinculada que a su progenitora le corresponde por Ley y no por presupuesto, y tampoco pueden conocer cuando le corresponderá la plaza, al depender de muchas variables (traslados, urgencias, etc.) solo conocen que desde Navidades lamentablemente han fallecido 14 residentes y que sí quedan plazas vacantes concertadas.

Persistiendo la demora expuesta por la promotora de la queja, procede el dictado de la presente Recomendación.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común (referencia legal que debe sustituirse por la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de acuerdo con la Disposición Final Cuarta de ésta última), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado el plazo máximo legal al haber transcurrido más de 33 meses desde que se presentó la solicitud de reconocimiento de la dependencia por agravamiento, sin que aún se haya aprobado ningún recurso a su favor.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en el mismo sentido que el anterior.

- El artículo 21, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación se impulse la solicitud de revisión de programa individualizado de atención instada por la persona solicitante, dictando la correspondiente resolución y dando efectividad al recurso correspondiente.

Consideramos que actuando en la forma que propugnamos se lograría una mayor adecuación de la actuación administrativa a los principios de eficacia y de sometimiento pleno a la ley y al Derecho, previstos en el artículo 103 de la Constitución.

Asimismo, quedaría garantizado el derecho a una buena administración que comprende, entre otros, el derecho de los particulares ante las Administraciones Públicas a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable (artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía).

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/3594

La interesada exponía que en junio de 2017 solicitó revisión, por agravamiento de sus dolencias y enfermedades, de la situación de discapacidad que tenía reconocida y pedía que nos interesáramos en su expediente pues precisaba que se le reconociera el 65%, por encontrarse incapacitada para toda clase de trabajo o actividad por liviana que ésta fuera y necesitaba incluso la ayuda de tercera persona.

Nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Córdoba, desde donde nos informaron que para proceder a la revisión solicitada sería estudiada por un profesional EVO -psicólogo- que determinaría si el informe presentado fundamentaba una revisión pertinente. Dicho informe, de fecha 30 de mayo de 2017, recogía que ante la falta de respuesta clínica, se proponía a la paciente derivación a tratamiento intensivo en Hospital de Día. Atendiendo a la nueva situación de agravamiento que fundamentaba será citada el 8 de noviembre de 2017 para efectuar una nueva revisión de sus patologías.

En un informe complementario nos indicaron que en la sesión de valoración de fecha 29 de Enero de 2018 se determinó un grado de discapacidad del 65% (59% psicológico), más 6 puntos en factores sociales, revisable en 30 de enero de 2023.

Habiendo sido aceptada la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 16/6668 dirigida a Ayuntamiento de Punta Umbría (Huelva)

Ante la precaria situación económica de la interesada y su unidad familiar y al no poder ofrecer el Ayuntamiento de Punta Umbría una vivienda protegida en régimen de alquiler o de alquiler con opción a compra, al no existir viviendas vacantes en el municipio sino, como solución provisional, tramitar por los Servicios Sociales ayudas económicas para mantener la vivienda que ocupa actualmente en régimen de arrendamiento libre y evitar el desahucio, en virtud del artículo 29 de nuestra ley reguladora se formula al citado Ayuntamiento Resolución en el sentido de que con urgencia se garantice a la interesada el pago puntual del alquiler de su vivienda, hasta que pueda adjudicársele una vivienda protegida a través del procedimiento legalmente establecido.

Nos ponemos en contacto con Vd. en relación con el expediente de queja que se tramita en esta Institución a instancias de D. ..., cuyo número de referencia figura arriba indicado.

ANTECEDENTES

Ha tenido entrada en esta Institución su informe fechado el pasado día 15 de noviembre, en el que desde ese Ayuntamiento se vuelve a ratificar la precaria situación económica que afecta a la interesada y su unidad familiar.

No obstante, se nos traslada la imposibilidad en estos momentos de ofrecer a la interesada una vivienda protegida en régimen de alquiler o de alquiler con opción a compra, al ser éstas las dos opciones por ella solicitadas, dado que no existen viviendas vacantes en el municipio.

Asimismo, se apuntaba por esa corporación local como solución provisional, que por parte de los Servicios Sociales se tramitaran las ayudas económicas dirigidas al mantenimiento de la vivienda que en estos momentos ocupa la interesada en régimen de arrendamiento libre, evitándose así un desahucio.

CONSIDERACIONES

Pues bien, siendo consciente esta Institución de la escasez de viviendas protegidas y del elevado número de personas que engrosan las listas de solicitantes, y habiendo podido comprobar que por parte de los Servicios Sociales se ha activado el protocolo para los casos de personas en situación de especial vulnerabilidad, habiéndose prestado a la interesada la ayuda puntual necesaria para atender sus necesidades básicas, consideramos que podría ser una solución provisional aceptable la propuesta que se formula desde ese Ayuntamiento, en el sentido de colaborar en el mantenimiento del alquiler como alternativa para garantizar a la interesada un techo digno donde vivir hasta que pueda adjudicársele por el procedimiento legalmente establecido la vivienda que tiene solicitada.

En consecuencia con cuanto antecede y como el único propósito de garantizar el derecho a la vivienda que la legalidad vigente reconoce a la interesada, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.41 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, procede formulara a ese Ayuntamiento la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que los servicios sociales realicen con la urgencia requerida, las actuaciones que procedan en aras a garantizar a la interesada el pago puntual del alquiler de su vivienda hasta que pueda adjudicársele una vivienda protegida a través del procedimiento legalmente establecido.

Ver asunto solucionado o en vías de solución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 17/3875

En esta Institución se promovió la presente queja de Oficio, en relación con la demora en la toma de posesión de los destinos adjudicados a partir de la resolución definitiva el concurso de traslado de personal funcionario de la Junta de Andalucía convocado el 22 de julio de 2016, queja a la que fueron acumuladas las quejas presentadas por los representantes de las organizaciones sindicales Sindicato Andaluz de Funcionarios (SAF) y de CSIF-Sector de Administración General de la Junta de Andalucía, así como de otras personas en su condición de interesadas en el concurso de méritos convocado.

Del examen de la respuesta recibida se desprende que la Resolución formulada por esta Institución, se acepta por la citada Dirección General. Por ello, con esta fecha se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Queja número 18/0045

La compareciente exponía que presentaba queja porque habiendo solicitado el grado de dependencia de su hijo el 15 de febrero de 2017 y siéndole concedido el grado II de Dependencia Severa (Resolución de 25 de abril de 2017), carta que le llegó en el mes de abril, casi un año después, su hijo seguía sin recibir prestación alguna ni comunicación sobre la misma.

Su hijo tenía autismo, necesitaba esa ayuda y no les atendían al teléfono en la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, ni nadie les ayudaba.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Cádiz y se nos respondió que con fecha 16 de octubre de 2017 se validó la propuesta de Programa de Atención Individual correspondiente al afectado entrando en el Departamento de Coordinación el 23 de octubre de 2017. Por detectarse un error en la resolución de grado, en cuanto a su fecha de revisión, se pasó el expediente para rectificación al Departamento de Valoración, firmándose la corrección el 31 de enero de 2018, por lo que se esperaba que en breve y siguiendo la tramitación habitual de los expedientes pasara al Departamento de Prestaciones Económicas para la aprobación del Programa de Atención Individual.

Al considerar que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 18/0500 dirigida a Consejería de Igualdad y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla

Esta Institución ha tenido conocimiento mediante un escrito de ciertas irregularidades que se estarían produciendo en un Centro Residencial de Mayores en la provincia de Sevilla, de titularidad privada. Se trata de una residencia que cuenta con 29 plazas para personas asistidas y válidas, disponiendo de plazas privadas y plazas concertadas con la administración pública.

Aunque el centro estaría cumpliendo las ratios mínimas de personal previstas legalmente, el personal auxiliar sería muy insuficiente para atender las elevadas necesidades de los residentes, que al parecer se encuentran muy deteriorados. Por ello, el personal técnico tenía que asumir gran parte de las tareas que deberían corresponder al personal auxiliar (como lavarles o darles de comer, por ejemplo), en detrimento de sus propias funciones y de los cuidados que se presta a los residentes.

A la vista de los hechos expuestos y teniendo en cuenta que en los mismos pueden estar viéndose conculcados derechos fundamentales tales como el derecho a la integridad física y moral consagrado en el art. 15 de la Constitución Española, así como el derecho a la protección de la salud (art. 43 CE), así como la obligación de los poderes públicos de promover el bienestar de los ciudadanos y ciudadanas de la tercera edad mediante un sistema de servicios sociales que atenderán sus problemas específicos de salud, se ha incoado una queja de oficio a fin de solicitar a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla la remisión de un informe sobre si está previsto realizar alguna actuación inspectora a fin de comprobar la veracidad de los hechos descritos y, en su caso, el resultado de la misma y las actuaciones que se realicen en consecuencia.

Queja número 17/2040

El interesado exponía que por Resolución de 19 de julio de 2016 a su madre le fue reconocida la Dependencia Severa en Grado II y tenía concedida plaza de una residencia desde octubre pasado, pero aún no les decían nada, salvo "que no hay plaza", cuando sabían por haber llamado a diferentes residencias, que sí tenían disponibles plazas públicas.

La situación era insostenible, su mujer tuvo que dejar su trabajo y él salía del suyo y pasaba a relevarla, por lo que tenían a sus hijas, menores, totalmente abandonadas, para poder cuidar a su madre.

El 6 de marzo de 2017 expusieron, viendo la no disponibilidad de plazas en su localidad, su interés en que se le concediera la plaza, en cualquier residencia de la provincia de Málaga e incluso de la provincia de Cádiz.

Solicitado informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Málaga, se nos indicó que emitió el 19 de julio de 2016, resolución de reconocimiento de la situación de dependencia con un Grado II. Desde los Servicios Comunitarios correspondientes, se elaboró el PIA, en cuya propuesta se solicitó como servicio más adecuado el Servicio de Atención Residencial para Personas Mayores Asistidas, con ámbito provincial, dictándose la correspondiente resolución el 26 de Octubre de 2017.

Al haberse solucionado el asunto planteado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/4480

La parte promotora de la queja exponía que en fecha 20 de abril de 2017, y al amparo de lo dispuesto en normativa de Transparencia, presentaron ante el Ayuntamiento de Sevilla escrito solicitando información sobre si los espacios reservados para el aparcamiento de cuadrillas de toreros en la calle Antonia Díaz, de esta ciudad, es una concesión municipal gratuita; sin que hubiera recibido una respuesta.

Interesados ante el Ayuntamiento de Sevilla, se nos informa de la respuesta dada a la parte promotora de la queja, en el sentido de que los días en los que existen eventos taurinos se instalan reservas de espacio a petición de la Policía Local, por lo que no es una concesión sino una instalación solicitada por un Servicio municipal.

Al parecer, según afirman, se ha intentado remitir notificación a la parte interesada varias veces sin que se haya podido practicar.

Dado que el asunto planteado ha quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

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