La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/1222

El promotor de la queja nos expone que su esposa tiene reconocido un 81 % de discapacidad y el Grado III, de Gran Dependencia, por el que disfrutaba del servicio del servicio de centro de día y del servicio de ayuda a domicilio.

Manifiesta que en el mes de septiembre de 2023, su estado de salud empeoró de forma considerable, siendo imposible continuar asistiendo al centro de día, por ello, en fecha 25 de octubre de 2023 presentó solicitud para la revisión del programa individual de atención y poder disfrutar del servicio de ayuda a domicilio, sin que haya obtenido respuesta al respecto.

Interesados ante la Administración recibimos informe en el que se nos indica que con fecha 24 de junio de 2024 se dicta Resolución por la que se aprueba el nuevo Programa Individual de Atención de la afectada, reconociendo el derecho de acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio, con una intensidad de 94 horas mensuales y el Servicio de Teleasistencia, como modalidad de intervención más adecuada a su grado de dependencia.

Dado que el asunto que nos trasladaba la parte promotora de la queja ha quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 24/0506

El promotor de la queja nos trasladaba que en fecha 19 de mayo de 2023 presentó solicitud de reembolso de exceso de copago en la prestación farmacéutica ambulatoria, sin que se le hubiera dado respuesta ni atendido su solicitud.

Interesados ante la Administración sanitaria recibimos informe indicando que su solicitud ha sido resuelta favorablemente y que el día 18 de junio de 2024 se le ha comunicado el reembolso de la cantidad correspondiente.

Queja número 23/8271

El promotor de la queja nos traslada su preocupación ante la situación en la que se encuentra un vecino de la localidad de Cuevas del Campo, de 91 años de edad, que tiene reconocido el Grado III, de Gran Dependencia por el que disfruta del servicio de ayuda a domicilio, permaneciendo gran parte del día solo. Manifiesta que se trata de una situación de riesgo para el dependiente, ya que su capacidad económica es limitada y su única hija reside en la provincia de Almería, además de padecer una enfermedad mental y estar en situación de dependencia.

Cuenta que el dependiente sufre numerosas caídas permaneciendo en el suelo hasta que aparece alguien y, en definitiva, sin tener cubiertas sus necesidades debido a su delicado estado de salud y avanzada edad.

Ante esta situación, en fecha 18 de agosto de 2023, presentó solicitud para la revisión del programa individual de atención y, de este modo, acceder al servicio de atención residencial, sin que hasta la fecha de presentación de la queja haya sido resuelta su solicitud.

Admitida a trámite la queja e interesados ante la Administración, finalmente hemos sido informados de que por Resolución de fecha 2 de abril de 2024 se resuelve aprobar el nuevo programa individual de atención del dependiente reconociéndole el derecho de acceso al servicio de atención residencial, en concreto, adjudicando plaza residencial en el CR San Jerónimo en el municipio de Alhama de Granada.

Dado que el asunto que el interesado nos planteaba ha quedado solucionado, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 23/3037

La presente queja fue tramitada de oficio por la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar los sistemas de atención al alumnado con necesidades educativas especiales en un CEIP de la provincia de Huelva.

Los trámites y la investigación del caso motivaron que con fecha 10 de enero de 2024 la Institución formulara, al amparo del artículo 29.1. de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz y de la Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, Resolución a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva:

RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de profesionales especializados en el CEIP, destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos”.

Según la respuesta prevista en el artículo 29 de la Ley del Defensor del Pueblo Andaluz, la Delegación la remitido con fecha 12 de marzo de 2024 contestación ante la resolución dirigida.

Con fecha de entrada 17 de enero de 2024 se recibe en esta Delegación Territorial la Resolución de la Defensoría de la infancia y la Adolescencia, Defensor del Pueblo Andaluz puesta por la madre de un alumno matriculado en el CEIP.

Dicha Resolución recoge la RECOMENDACIÓN para evaluar la ordenación de los recursos de Profesionales especializados en el centro destinado a la atención del alumnado con necesidades educativas específicas y promoviendo, en su caso, los refuerzos o ajustes que resulten adecuados tras dicho estudio de recursos

El presente informe se emite con objeto de abordar las consideraciones recogidas y explicar las medidas adoptadas en materia de educación y organización de los centros escolares para la atención del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo (NEAE, en lo sucesivo) y, en particular, las circunstancias concretas del CEIP.

- En relación a la consideración primera sobre el régimen jurídico aplicable recogido en la Resolución:

La normativa referenciada en el expediente debe completarse con la Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre, por la que se modifica ta Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, por erigirse como nuestra norma rectora en materia de educación y organización de los centros escolares para la atención del alumnado en general y para el alumnado con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo (NEAE, en lo sucesivo), en particular, hemos de aplicar el principio de inclusión como base de la planificación de la respuesta educativa del alumnado. Esto nos lleva a reforzar el planteamiento de propuestas de aula tendentes a favorecer el desarrollo de metodologías favorecedoras de la inclusión, siempre que resulte posible, interactuando con el alumnado NEAE dentro del aula ordinaria, por considerarlo el contexto más estimulante y enriquecedor posible.

En este marco no podemos obviar la dificultad para establecer la proporción exacta que cada alumno/a pudiera llegar a precisar, a lo largo del curso escolar, respecto a cuestiones como el tiempo de dedicación de cada profesional especializado. Las plantillas de profesorado suelen definirse al inicio del curso escolar, resultando tremendamente difícil sobredotar a los centros educativos una vez realizada esta dotación inicial, debido a las limitaciones presupuestarias existentes en nuestra administración pública. El resultado es que no siempre se pueden satisfacer las demandas recepcionadas de los diferentes centros educativos.

Nos encontramos en un escenario de limitación de recursos públicos que condicionan considerablemente nuestra capacidad de acción y que han de ser priorizados y asignados a aquellos centros que así lo demandan y que cuentan con el mayor grado de urgencia.

Respecto a la consideración segunda situación de centros educativos de la localidad:

En un Informe sobre la situación de los centros educativos de Educación infantil y Primaria de la localidad, emitido por la coordinadora del Área de Necesidades Educativas Especiales del ETPOEP a petición de la Jefa de Servicio de Ordenación Educativa de nuestra Delegación Territorial, de fecha 26 de enero de 2024, se advierten dos cuestiones de relevancia:

- La asignación extraordinaria de un profesional de Pedagogía Terapéutica (PT, en lo sucesivo) a este centro educativo desde el inicio del presente curso escolar 2023/2024, vinculado al Programa de Educación Inclusiva, y con vigencia para la totalidad del mismo, que lleva asistiendo al centro educativo dos días completos para trabajar con el alumnado NEAE dentro de un marco inclusivo, lo que debería haber servido para descargar las labores del profesional de PT que atiende al grueso de este alumnado (recordamos en este punto que existe otro PT que cuyas funciones quedan circunscritas al Aula de Educación Especial), permitiendo una atención más completa y amplia del alumnado NEAE,

- La consignación en dicho informe del CEIP como prioritario este centro está priorizado de los primeros en el listado de centros necesitados de estos dos recursos, en referencia a los recursos de PT y AL (Audición y Lenguaje). Hemos de poner de relieve que el centro cuenta con 3 docentes de PT, 1 docente de AL, 2 monitores de Educación Especial PTIS y 1 educador, lo cual supone una plantilla de profesorado especializado numerosa. De hecho, en la misma localidad, encontramos otro centro de idénticas características que cuenta con una dotación de recursos muy similar.

Visto la consideración tercera sobre el alumnado con NEAE del CEIP y los recursos asignados, la dirección del centro educativo en su informe de fecha 12 de febrero de 2024, detalla el número de efectivos dedicados a la atención a la diversidad del alumnado NEAE:

- Para el Aula de Educación Especial dedicada al alumnado con Trastornos del Espectro Autista, que escolariza a un total de 5 alumnos/as, cuenta a tiempo completo con un PT y un PTIS. Además cuenta en tramos horarios con ta intervención del AL del centro educativo.

- Para el alumnado seleccionado, dentro del censo de NEAE y con necesidad de atención por parte del PT, dentro del Programa de Educación Inclusiva, cuenta dos días a la semana con un PT.

- Para el alumnado proveniente de entornos desfavorecidos, haya sido valorado como con Necesidades Específicas de Apoyo Educativo por razón de Compensación Educativa, así como por aquellos que cuenten con una Dificultad de Aprendizaje, cuentan a tiempo completo con un educador (también interviene con alumnado no censado que se considera pudiera precisarlo).

- Para el resto de alumnado NEAE, cuenta a tiempo completo con un PT; un AL y un PTIS.

Por lo tanto; cuantitativamente la dotación de este centro es de 2 PTIS a tiempo completo y 1 PT a tiempo parcial (3 PTIS), 1 AL a tiempo completo, 2 PTIS a tiempo completo y 1 educador a tiempo completo.

Para completar la visión destacamos de la consulta realizada a la orientadora de referencia de dicho centro educativo la eficacia y eficiencia de la organización de los recursos, siendo el Equipo de Orientación del propio centro y el Equipo Directivo quienes dirigen y establecen tanto la carga horaria como la priorización de las atenciones a realizar.

Conclusiones. Desde esta Delegación Territorial se exponen los siguientes puntos como resumen:

1- Nivel de prioridad extraordinariamente alto del CElP para ampliación de recursos especializados de PT y AL, quedando a expensas de las dotaciones adicionales que pudieran asignarse a nuestra provincia desde los Servicios Centrales. Hasta no poder contar con esta ampliación de recursos, la ampliación de recursos humanos resulta materialmente imposible.

2- Formación del profesorado del centro educativo en materia de Atención a la Diversidad, que permita contar con un amplio repertorio de recursos, herramientas y destrezas a la hora de enfrentarse a la intervención, dentro del aula ordinaria, del alumnado NEAE.

3- Potenciar el uso de metodologías favorecedoras de la inclusión, así como Diseño Universal de Aprendizaje, ya que estas maneras de organizar la atención educativa del alumnado se plantean, dentro del panorama educativo, la legislación vigente y la literatura científica, como experiencias educativas de éxito que facilitan el modo de aportar respuestas educativas ajustadas a las necesidades del alumnado.

4- La participación del Equipo de Orientación Educativa de referencia, tanto en la figura de la orientadora asignada al mismo como del resto de perfiles profesionales que lo integran, en la organización horaria de los recursos especializados y el diseño, desarrollo y evaluación de las medidas de atención a la diversidad, se plantean como un apoyo fundamental a potenciar, permitiendo realizar las labores de asesoramiento al Equipo Directivo que la normativa vigente le confieren.

5- Convenios de colaboración con asociaciones y/o entidades sin ánimo de lucro dirigidas a la intervención directa en el centro educativo de profesionales especializados en determinados trastornos y/o discapacidades. Estos convenios cuentan con un alto grado de éxito en nuestra provincia y ofrecen la posibilidad, de manera adicional, de contar con asesores expertos en cuestiones concretas dentro del amplio espectro del alumnado NEAE.

6- La participación de las familias en los procesos de enseñanza y aprendizaje de sus hijos, Este es un aspecto a potenciar para, entre otros fines, poder establecer una hoja de ruta compartida entre los docentes y las familias, conectando los dos contextos cruciales para todo alumno/a y, especialmente, para aquellos que cuentan con algún tipo de Necesidad Educativa.

Hasta el momento, y en tanto se pueda producir una ampliación de los recursos especializados asignados al mismo, el propio centro debería realizar un profundo análisis sobre el modo en que están organizados dichos recursos personales, tratando de optimizarlos y rentabilizarlos en grado máximo, pudiendo permitir la intervención más decidida del Equipo de Orientación Educativa y valiéndose de la posible colaboración de agentes externos expertos en la atención educativa de determinado alumnado.

En cualquier caso, sigue siendo intención y voluntad de nuestra Delegación Territorial seguir prestando el asesoramiento, apoyo y acompañamiento de los profesionales de este centro educativo como así lo ha venido siendo hasta la fecha.

Nuestro reto es seguir luchando por mantener las mayores cotas de calidad en nuestro sistema educativo, materializadas en la formación de nuestros decentes; posibilitando estructuras de Participación de las familias, velando por la adecuada organización de los recursos existentes, demandando a quien competa la dotación de los recursos necesarios y prestando nuestro apoyo y colaboración en esta apasionante y compleja tarea de la educación”.

A la vista de la respuesta, debemos reiterar el sentido y alcance de la Resolución dictada cuyas argumentaciones, que se expresaban en su texto, pretendían obtener un posicionamiento de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional acorde a sus contenidos.

Efectivamente se ofrece un cumplido análisis de la organización de los recursos destinados a la atención del alumnado NEAE del centro, y podemos deducir dos ideas expresadas por la Delegación. De un lado que la dotación de medios se considera acorde con las referencias de otros centros de la localidad, aunque se señala, de otro lado, las dificultades para encontrar fuentes de nuevos recursos para reforzar esta atención.

Se señalan además oportunidades para que desde los criterios propios del centro se puedan optimizar los recursos existentes e incluso lograr la colaboración de otras entidades especializadas para reforzar apoyos singulares para un alumnado concreto —aunque no se cita parece aludir al perfil autista— que necesita un nuevo impulso en el CEIP.

En suma, deducimos la interpretación favorable que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ofrece para el caso analizado, del que seguro que se podrán beneficiar otros menores afectados. Por cuanto respecta al presente expediente de queja, a la hora de valorar la respuesta ante la Resolución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz al amparo del artículo 29 de la Ley 9/1983, podemos discernir la aceptación de la Resolución a cargo de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva. Del mismo modo, quedamos atentos a las alusiones vertidas sobre la voluntad de procurar nuevos refuerzos para la atención del alumnado NEAE en el CEIP.

Preguntamos por el servicio de atención sanitaria a alumnado con necesidades especiales

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha abierto una queja de oficio para interesarse por la atención sanitaria para el alumnado con necesidades especiales debido a sus patologías crónicas o de cuidados paliativos. En esta actuación, el Defensor se hace eco de los problemas que afectan a familias andaluzas al no disponer los centros educativos donde se encuentran escolarizados sus hijos de un profesional de la enfermería.

El Defensor ha trasladado que esta actuación enlaza con otras anteriores en las que se ha interesado por la aplicación del protocolo para el alumnado con enfermedades crónicas o raras y a la sugerencia de que se promueva la regulación de la figura de enfermería escolar en los centros específicos de educación especial.

Tiene su origen en las familias que aseguran que "sólo piden derechos para sus hijos". Coinciden en que no se separan de la puerta del colegio o alrededores en las horas lectivas. También insisten en que sus hijos e hijas no necesitan un aula específica, sino "adaptación específica", tal y como lo indican los informes médicos. Aunque tienen apoyos y asistencias de fundaciones y asociaciones en esta lucha, han decidido unirse para hacer más fuerza y conseguir esta atención no sólo para sus hijos, sino para que en el futuro no le pase a ningún niño o niña más.

En medios de comunicación los familiares han señalado que, tras las matriculaciones de junio, han iniciado una campaña de visibilización para que en el próximo curso no se vean de nuevo sin asistencia. Reclaman un enfermero escolar, "no una PTIS porque no es su función", además de "contratos estables para profesionales de enfermería, que no cambien cada trimestre, desconociendo los casos de niños con situaciones muy delicadas". El colectivo de padres asegura que el 90% de los menores que necesitan este recurso sanitario están escolarizados en Educación Primaria y que "sólo cuatro disponen de un enfermero escolar y los recursos necesarios para llevar una vida normal dentro del colegio, después de una desesperada lucha de las familias".

El Defensor ha decidido emprender, de oficio, una actuación en garantía de los derechos de estos menores. En concreto, la Defensoría ha preguntado por el diseño de apoyos que disponen estos alumnos respecto a las atenciones sanitarias que están dispuestas en los centros educativos y su coordinación con las respuestas educativas que tienen dictaminadas los menores.

 

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/6571 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo, Formación Profesional, Universidad, Investigación e Innovación. Delegación Territorial en Málaga

21/10/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja de oficio (ver apertura) relativa a los procesos de atención educativa para el alumnado con necesidades sanitarias derivadas de enfermedades graves y crónicas en la provincia de Málaga.

En su día, 14 de agosto de 2024, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 15 de octubre de 2024.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del alumnado afectado en sus centros educativos y de las familias respectivas.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la definición de los servicios de atención al alumnado con necesidades en función del “Protocolo conjunto de colaboración que establece condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad o en situación de cuidados paliativos entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”.

En concreto, en virtud de la naturaleza del centro, se señalan las actuaciones respectivas entre la administración educativa y la sanitaria a fin de disponer la identificación de cada caso y la definición de las respuestas sanitarias y educativas que cada alumna o alumno necesite. En concreto se explica que “Este protocolo conjunto de colaboración establece las condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad compleja o en situación de cuidados paliativos que pueda asistir al centro educativo de forma puntual o permanente y que durante su permanencia precise de cuidados sanitarios continuados que no pueden realizar los recursos personales especializados con los que cuente el centro educativo, requiriéndose la intervención profesional sanitaria”.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas, y desde implantación, los resultados puedan aportar una atención adecuada a las necesidades que, hasta la fecha, parece avanzar en la dirección correcta.

No obstante, hemos conocido de la existencia de seis casos registrados en otros tantos centros educativos malagueños que, al día de la fecha, se nos antoja en un número limitado, aun reconociendo que no contamos con mayores fuentes de información. Es por ello que desde una perspectiva más global, esta misma Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, acordó incoar una queja de oficio sobre la aplicación y desarrollo de este Protocolo conjunto de colaboración a través de un expediente de oficio que sigue tramitándose al día de fecha. Confiamos que podamos avanzar en el conocimiento del proceso de aplicación efectiva de los términos de dicho protocolo entre ambas instancias educativa y sanitaria para evaluar globalmente la situación.

Por su parte, y en atención a la singularidad del ámbito de Málaga al que se ciñe la presente queja, observamos los antecedentes formales elaborados desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional como respuesta a las peticiones de esta Institución. Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de todos los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando, al día de la fecha y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para evaluar la progresión de las medidas fijadas en le protocolo que se empieza a implantar.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

13/08/2024 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, viene desplegando sus actuaciones para la protección y garantía de los derechos y libertades de la población infantil y adolescente incidiendo en una variada temática. Entre éstas, las actuaciones enmarcadas en las políticas de educación para el alumnado con Necesidades Educativas Especiales (NEE) ocupan un lugar de singular atención para este Comisionado del Parlamento.

Y, en esta ocasión, volvemos a emprender una iniciativa dirigida a un aspecto inicialmente educativo pero que presenta implicaciones de otros campos de la atención y asistencia a este grupo de alumnado; nos referimos a la atención sanitaria para alumnado con necesidades especiales debido a sus patologías crónicas o de cuidados paliativos.

Las intervenciones ante situaciones similares cuentan, entre otros, con un claro y reciente precedente a través de quejas de oficio.

Dichas iniciativas, emprendidas por la propia Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, se dirigió a conocer los proyectos de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, junto a la Consejería de Salud y Consumo, en relación con la atención de personal de enfermería para diversos colectivos de alumnado con necesidades singulares de atención sanitaria en el ámbito educativo. Tras las actuaciones desplegadas, se nos informó de los trabajos de elaboración y redacción final de un denominado “Protocolo” que fue repetidamente solicitado desde esta Institución sin poder acceder a su contenido.

Finalmente dicho texto denominado “Protocolo conjunto de colaboración que establece condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad o en situación de cuidados paliativos” fue presentado públicamente en Septiembre de 2023, si bien, solo por otras vías, pudimos acceder a su contenido textual ya en el primer trimestre de 2024.

En fechas recientes distintos medios de comunicación social se están haciendo eco de los problemas que afectan a unas 64 familias andaluzas al no disponer los centros educativos donde se encuentran escolarizados sus hijos de un profesional de la enfermería.

Dichos medios recogen las manifestaciones de algunas familias "Nuestros hijos tienen los mismos derechos a la escolarización que el resto de menores de Andalucía, con la única diferencia que necesitan una atención sanitaria las cinco horas lectivas para poder acudir a clase. Estos recursos los debe proporcionar la administración, la Junta de Andalucía. No es responsabilidad de los equipos directivos de los centros escolares, ni d la buena voluntad de docentes o PTIS (técnico de integración social, no están preparados ni pueden realizar ciertas tareas que son exclusivamente de enfermería). Es un derecho", reivindican.

La realidad, según lamenta el colectivo de padres unidos en esta reivindicación, es que encuentran "abandonadas y en el limbo" entre la Consejería de Sanidad y la Consejería de Educación, porque "ninguna asume responsabilidades, incluso cuando los Servicios de Inspección preguntan por el absentismo escolar de estos niños, que, realmente, no van a clase porque no pueden, no porque no quieren".

Las familias aseguran que "sólo piden derechos para sus hijos". Coinciden en que no se separan de la puerta del colegio o alrededores en las horas lectivas. También insisten en que sus hijos e hijas no necesitan un aula específica, sino "adaptación específica", tal y como lo indican los informes médicos. Aunque tienen apoyos y asistencias de fundaciones y asociaciones en esta lucha, han decidido unirse para hacer más fuerza y conseguir esta atención no sólo para sus hijos, sino para que en el futuro no le pase a ningún niño o niña más.

Continúan señalando los medios que, tras las matriculaciones de junio estas familias han iniciado una campaña de visibilización para que en el próximo curso no se vean de nuevo sin asistencia. Es ahora cuando se prepara y se planifica el siguiente curso. Ahora, para poder comenzar en septiembre con los mismos derechos. Hasta la fecha, “en el colegio, cuando nuestros hijos cruzan la puerta, nosotros cruzamos los dedos, de hecho nos quedamos prácticamente en la puerta durante toda la jornada. No puedo poner en riesgo la vida de mi hijo”. “Tardo 3 minutos en llegar al colegio, porque sé que en 4 minutos mi hijo puede entrar en parada”. Reclaman un enfermero escolar, "no una PTIS porque no es su función", recalcan, además de "contratos estables para profesionales de enfermería, que no cambien cada trimestre desconociendo los casos de niños con situaciones muy delicadas". En esta lucha, el colectivo de padres asegura que el 90% de los menores que necesitan este recurso sanitario está escolarizados en Educación Primaria y que "sólo cuatro disponen de un enfermero escolar y los recursos necesarios para llevar una vida normal dentro del colegio, después de una desesperada lucha de las familias".

En virtud de lo expuesto, y con fundamento en el art. 10 de la Ley 9/1983, de 1de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y Ley 4/2021 de la Infancia y la Adolescencia, hemos decidido emprender, de oficio, una actuación en garantía de los derechos de estos menores. En concreto, interesa conocer el diseño de apoyos que dispone estos alumnos respecto a las atenciones sanitarias que están dispuestas en los centros educativos y su coordinación con las respuestas educativas que tiene dictaminadas los menores.

En consecuencia, a fin de darle el trámite ordinario, de acuerdo con lo establecido en el art. 18.1 de la citada Ley reguladora de esta Institución, y en el art. 25 de la Ley 4/2021, me permito interesar de la Delegación de Desarrollo Educativo y Formación Profesional la emisión de los preceptivos informes, adjuntando la documentación que estimen oportuna para el esclarecimiento del asunto en cuestión.

La Oficina de Información y Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza al Condado de Huelva para la atención presencial a la ciudadanía

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza el martes 17 y miércoles 18 de septiembre a la comarca del Condado de Huelva, donde atenderá presencialmente a la ciudadanía en Almonte.

El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución con el fin de garantizar los derechos de la ciudadanía frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

En este desplazamiento la Oficina de Información del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a los vecinos y vecinas de Almonte, Beas, Bollullos Par del Condado, Bonares, Chucena, Escacena del Campo, Hinojos, La Palma del Condado, Lucena del Puerto, Manzanilla, Niebla, Paterna del Campo, Rociana del Condado, Trigueros, Villalba del Alcor y Villarrasa.

Lo hará en el Centro para la Igualdad y Bienestar Social María Zambrano de Almonte, en la calle Cervantes número 12, en horario de 09:30 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas el martes 17 y de 09:30 a 14:00 el miércoles 18.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter. Además de la atención a la ciudadanía, la Oficina de Información mantendrá reuniones con las asociaciones más representativas de carácter social y con los Servicios Sociales Comunitarios de la comarca.

Queja número 23/3915

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las necesidades de mejora en las condiciones climatización en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) de un municipio de Granada.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 10 de enero de 2024 ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y ante el propio ayuntamiento:

“SUGERENCIA, a fin de que la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada y al Ayuntamiento dispongan de las vías de apoyo y colaboración en sus respectivos ámbitos para atender las necesidades de climatización de los centros educativos.

El ayuntamiento ofreció la contestación prevista con fecha 28 de mayo de 2024 alegando:

Habiendo recibido escrito de su oficina, de fecha de 20 de febrero de 2024, en relación a la queja, desde este área volvió a solicitar informe al área de Mantenimiento del Ayuntamiento.

Que desde el área de Mantenimiento nos envían informe en el que se detalla el procedimiento y las comunicaciones mantenidas con su oficina, así como los informes enviados.

Del informe que se nos envía, se pone de manifiesto que desde el área se está siguiendo la sugerencia realizada por la Defensoría y se están realizando las gestiones con la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, para concertar una reunión donde se aclaren, dentro de las competencias legales de cada administración y de las soluciones técnicamente viables, los trabajos necesarios con el fin de dotar y posteriormente mantener los elementos necesarios para conseguir unas adecuadas condiciones ambientales en los Centros escolares y en particular en CEIP.

(…) Actualmente, y siguiendo la sugerencia realizada por la Defensoría se está gestionando con la Delegación Provincial de Granada de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional concertar una reunión donde se aclaren, dentro de las competencia legales de cada administración y de las soluciones técnicamente viables, los trabajos necesarios con el fin de dotar y posteriormente mantener los elementos necesarios para conseguir unas adecuadas condiciones ambientales en los Centros escolares”

Por su parte, con fecha 11 de marzo de 2024, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Granada respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

Respecto a las actuaciones llevadas a cabo por este servicio, relacionadas con la queja en cuestión, se han respondido las comunicaciones interiores procedentes de esa Secretaría General, ya que no se ha recibido ninguna petición o escrito relacionado con dicha queja, en este servicio.

Las peticiones que se han recibido en los últimos tres años (desde 2022) han sido:

27/01/2022- “Renovación pizarras interactivas”, la cual se comunicó a la Agencia Pública Andaluza de Educación (en adelante APAE), por ser el organismo competente en materia de infraestructuras, tal y como establecen sus propios estatutos.

08/07/2022- “Solicitud APAE CO2 Paneles”.

2/07/2022- “Solicitud APAE” en el que se solicita desplazar el servidor del centro. Este escrito, también se traslada a la APAE y ésta contesta con el documento que, en su punto 3, hace referencia a un escrito recibido “solicitando mejoras bioclimáticas”, a cuya solicitud responde que: “le informamos que actualmente no existe en programación vigente por parte de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional ninguna actuación prevista en el centro, aun así anotamos la necesidad”

Se ve necesario indicar que la administración autonómica ha puesto en marcha:

1. Incentivos para la rehabilitación energética de edificios existentes en Andalucía acogidos al Real Decreto 737/2020, de 4 de agosto. (Resolución de 26 de octubre de 2020, de la Agencia Andaluza de la Energía), en cuyo punto: Segundo, Actuaciones incentivables. apartado 2, indica:

2. Las actuaciones incentivables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas, se llevarán a cabo en edificios para uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar;

b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;

c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

2. Resolución de 26 de octubre de 2021, de la Agencia Andaluza de la Energía, por la que se convocan para el periodo 2021-2023 los incentivos para actuaciones de rehabilitación energética en edificios existentes en municipios del reto demográfico (Programa PREE 5000), acogidos al Real Decreto 691/2021, de 3 de agosto, en cuyo punto: Segundo. Actuaciones incentivables. apartado 2, indica:

2. Las actuaciones incentivables incluidas en cada una de las tipologías enumeradas, se llevarán a cabo en edificios para uno o varios de los siguientes usos:

a) Edificios de vivienda unifamiliar;

b) Edificios de tipología residencial colectiva de vivienda;

c) Edificios de cualquier otro uso (administrativo, sanitario, docente, cultural, etc.) de los regulados por el artículo 2.1 de la Ley 38/1999, de 5 de noviembre, de Ordenación de la Edificación (LOE).

Desde este servicio de Planificación y Escolarización, se desconoce si el ayuntamiento del municipio ha solicitado dichos incentivos para la rehabilitación energética del edificio docente de titularidad municipal, puesto que son gestionados por la Agencia Andaluza de la Energía, englobada en la Consejería de Industria, Energía y Minas”.

Según las respuestas recibidas, esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía debe entender la voluntad colaboradora expresada por las autoridades autonómica y municipal sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias.

Ciertamente, debemos hacernos eco de las actuaciones concretas que se relatan y que señalan las iniciativas, municipal y autonómica, para abordar las carencias del centro educativo citado, a lo que se suma el hecho dirimente de que se han proyectado unas actuaciones que implican promover mejoras en los aspectos relacionados con la climatización del centro en su edificio y zonas de recreo

Por tanto, sin perjuicio de las respuestas de aceptación de iniciativas para promover medidas de coordinación imprescindibles para un eficaz ejercicio de unas competencias concurrentes ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente los proyectos anunciados hasta su total ejecución, ofreciendo una singular participación a los protagonistas de la comunidad educativa, en particular la AMPA promotora de la presente queja.

En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas necesidades de mejora de las infraestructuras climático-educativas del CEIP y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones

Queja número 23/1514

La presente queja fue tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar los procesos de elaboración y participación en torno al Plan Director de la Mezquita-Catedral de Córdoba. La tramitación de dicha queja llevó a formular Resolución con fecha 16 de enero de 2024 ante la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Córdoba:

RECOMENDACIÓN 1 para impulsar en unos plazos razonables los compromisos anunciados de continuar con los trabajos redactores del Plan Director de la Mezquita-Catedral de Córdoba hasta su conclusión y, en su caso, aprobación.

SUGERENCIA 1 dirigida a que se adecúen los contenidos del Plan a la comprensión integradora de los valores culturales del recinto monumental.

SUGERENCIA 2 para promover y garantizar un efectivo ejercicio de participación ciudadana en los debates de su redacción; y

RECOMENDACIÓN 2 dirigida a que se potencien las funciones de adecuación y supervisión a la legalidad de las actuaciones de gestión y uso del conjunto de la Mezquita-Catedral de Córdoba”.

Con fecha 15 de febrero de 2024, la Delegación Territorial respondió conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

Vistas las Recomendaciones y Sugerencias adoptadas en el referido pronunciamiento el informamos lo siguiente:

El Plan Director de la Mezquita-Catedral de Córdoba, fue informado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba el pasado 19 de diciembre de 2023, emitiéndose un informe de carácter favorable en el ámbito normativo de protección del Patrimonio Histórico, con una serie de observaciones, dando cumplimiento con ello a lo previsto en el artículo 29 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía y a la Recomendación 1 dictada en su resolución.

En cuanto a las sugerencias de su resolución (Sugerencias 1 y 2), indicar que se incorpora en el informe del órgano colegiado que según determina el Plan Nacional de Catedrales, el Plan Director es un documento técnico que ha de servir para compilar y mejorar los datos de toda índole necesarios para un mejor conocimiento del bien en su mayor amplitud, incluyendo el patrimonio inmueble, mueble e inmaterial; aportando una diagnosis del estado actual y propuestos de acciones para el futuro. El Plan Director está llamado a ser la herramienta guía para la adecuada protección, conservación, restauración, documentación, investigación, difusión, accesibilidad y desarrollo sostenible del monumento estudiado. Por ello, la redacción del Plan se contempla como un estudio interdisciplinar que permita conocer en profundidad la realidad de cada Catedral.

Los planes directores o equivalentes no se acogen a una normativa especial como la urbanística, ni pueden sustituirla. Su cometido es integrador y permite a una institución coordinar todos tos frentes en los que se desarrolla su actividad, intentando tener una presencia mayor en su campo de competencia técnica, social, cultural, económica, etc. En el caso de la Mezquita Catedral, debe tenerse en cuenta no sólo su inclusión en la Lista de Patrimonio Mundial, sino su reconocimiento universal por encima de esto denominación, su capacidad para ser referente en todo el mundo. El Plan Director debe esforzarse en coordinar todos los frentes de actividad que confluyen en un bien cultural de esta naturaleza, tendiendo hacia una gestión especializada en el plano técnico, científico y cultural.

Se recomienda ampliar el apartado que analiza la relación entre el Monumento y la ciudad, al ser un elemento estratégico de la misma, marcando indicadores de la relación con el entorno urbano, como aportación al futuro Plan de Gestión del Centro Histórico de Córdoba.

En cuanto a su uso y gestión, base de las sugerencias propuestas en su resolución, se determina en el informe que La Mezquita Catedral es un monumento vivo que, al margen de la continuidad de su función religiosa, se ha caracterizado por acoger otros usos y actividades a lo largo del tiempo. En la actualidad debe establecerse la sostenibilidad patrimonial como una cualidad asociada indefectiblemente al mantenimiento del uso religioso y a otros usos, como recurso cultural y turístico, que pueden entenderse compatibles con la memoria y los valores del monumento,

El Plan debería definir de manera más precisa las condiciones de utilización del monumento para el uso socio cultural, de modo compatible con su conservación y sus valores: exposiciones, conciertos, conferencias, etc.

En cuanto a la última de las recomendaciones de su resolución -Recomendación 2- señalar que si bien en nuestra gestión y en el ejercicio de las competencias atribuidas a esta Delegación Territorial ya se llevan de manera adecuada las funciones de supervisión y control de la legalidad de las intervenciones realizadas en el Monumento; en el informe emitido se recuerda que el Plan debería definir de manera más precisa las condiciones de utilización del monumento para el uso socio cultural, de modo compatible con su conservación y sus valores: exposiciones, conciertos, conferencias, etc. En este sentido y dado que los cambios de uso están sometidos a autorización, de acuerdo al art. 33.3 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, se recomienda que junto al mantenimiento de los usos tradicionales, se controle de manera estricta la introducción de nuevos usos o funciones, limitando los usos lúdicos incompatibles o degradantes en relación a los valores patrimoniales del bien”.

Efectivamente, respecto de propio proceso de elaboración del Plan Director, se alude a que dicho documento “fue informado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico de Córdoba el pasado 19 de diciembre de 2023, emitiéndose un informe de carácter favorable”; por lo que constatamos el avance de sus trabajos de redacción y confiamos que, finalmente, resulten concluidos sus trabajos hasta su aprobación final.

Del mismo modo se hace suyo la facultad de control y supervisión de los usos del recinto conforme señala la legislación cultural, de tal manera que “se controle de manera estricta la introducción de nuevos usos o funciones, limitando los usos lúdicos incompatibles o degradantes en relación a los valores patrimoniales del bien”.

Por último la respuesta de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte recoge la voluntad de avanzar en mayor inter-relación del conjunto monumental con la ciudad y sus valores, así como que “El Plan Director debe esforzarse en coordinar todos los frentes de actividad que confluyen en un bien cultural de esta naturaleza, tendiendo hacia una gestión especializada en el plano técnico, científico y cultural.

En suma, destacamos, la propia incorporación del contenido de la Resolución emitida por esta Institución en el informe elaborado por la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico con motivo de los trabajos de redacción del Plan Director.

En esta línea de respuesta, según las argumentaciones expresadas ante las cuatro posiciones que desglosan la Resolución del Defensor, debemos interpretar la común aceptación de las mismas, conforme recoge el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reseñando la disponibilidad de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte para acoger los contenidos dirigidos.

En todo caso, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden al proceso redactor del Plan Director de la Mezquita-.Catedral, acorde con las vicisitudes que se han producido en un dilatadísimo proceso que ha ocupado la intervención supervisora de esta Institución desde 2018.

Con todo lo expuesto procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente, dando cuenta a la entidad promotora del expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/5661 dirigida a Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, Delegación Territorial en Sevilla, Ayuntamiento de Sevilla, Ayuntamiento de Aznalcóllar (Sevilla)

18/12/2024 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La apertura de esta actuación de oficio sobre la reapertura de la mina de Aznalcóllar, Sevilla, denominada “Los Frailes”, traía causa del interés público suscitado por las noticias relativas a la reapertura de la actividad minera, que se han traducido en tomas de posiciones contradictorias entre quienes apoyan dicha reapertura por sus presumibles beneficios laborales, sociales y económicos y quienes, principalmente desde posiciones ecologistas y de defensa ciudadana, consideran que tal decisión podría conllevar riesgos inaceptables para el medio ambiente y, en particular, para los ecosistemas afectados por los vertidos previstos al Río Guadalquivir.

En nuestro escrito de petición de informe reseñábamos los argumentos que desde sectores ecologistas se plantean en contra de los vertidos previstos, basados en la consideración de que los mismos, por muy depurados que estén, van a contribuir a incrementar la acumulación de residuos tóxicos que ya están sedimentados en el Río Guadalquivir, afectando con ello de manera perjudicial a la pesca y agricultura de la zona.

A estos efectos, hacíamos referencia a la existencia de sendos informes aportados por los grupos ecologistas en el trámite de alegaciones y evacuados por el Catedrático de la Universidad de Sevilla, Jesús Manuel Castillo Segura, que advierten que ya existen residuos acumulados en el Río Guadalquivir, procedentes de los vertidos autorizados a la Mina Cobre-Las Cruces, lo que podría provocar una contaminación por acumulación, que supondría un impacto ambiental, aunque de escasa entidad, pero regular y constante, que incidiría gravemente en el estuario del Guadalquivir, en la ZEC Bajo Guadalquivir sobre sus hábitats de interés comunitario y las especies de fauna protegida de este entorno.

No obstante lo expuesto en estos informes, asumiendo las carencias técnicas de esta Institución, centramos nuestra intervención supervisora en pedir información a esa Administración sobre algunas de las cuestiones planteadas por los grupos ecologistas que denunciaban posibles incumplimientos en los trámites seguidos en el proceso de otorgamiento de la Autorización Ambiental Unificada (AAU) y en el del permiso de actividad, pendiente de otorgamiento por parte de la administración competente en materia de minas.

Estas cuestiones eran las siguientes:

(i) el incremento del vertido previsto a 4.000 millones de litros anuales que no habría sido sometido a información pública.

(ii) que el Plan Especial de Actuación Minera y la asociada Evaluación Ambiental Estratégica no contemplarían el vertido al estuario del Guadalquivir y no incluirían las tuberías de 30 km. desde el recinto minero.

(iii) que no se habría promovido el trámite de información pública de la evaluación de impacto ambiental incluida en la Autorización Ambiental Unificada, por parte de los Ayuntamientos de los términos municipales por donde se desarrolla el proyecto.

A tal efecto, dirigimos petición de informe a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente, Delegación Territorial de Sevilla, así como a los Ayuntamientos de Sevilla y Aznalcollar.

En el informe que nos ha remitido la Delegación Territorial de Sostenibilidad y Medio Ambiente, se da respuesta a las tres cuestiones planteadas en los siguientes términos:

1.- En relación con el incremento del vertido previsto a 4.000 millones de litros anuales, se nos informa que “las necesidades de vertido relativas al volumen máximo anual de 4 hm3/año aparecen recogidas en el Estudio de Impacto Ambiental que fue expuesto a información pública”. Se reseñan menciones en la Adenda, en las que se fijan las necesidades medias anuales (2,6 hm3), pero se deja referido que puede haber unas necesidades máximas de 500 m3/h como caudal máximo equivalente.

En este sentido, se indica que las necesidades máximas de vertido, según se desprende de la documentación, “están orientadas a poder gestionar las aportaciones en los años más lluviosos de la serie que recibe el área afectada por los pasivos, y resulta acreditada en los diversos estudios hidrogeológicos que la empresa aporta en el expediente y que han sido revisados por el IGME”.

2.- En relación con la posible no previsión en el Plan Especial de Actuación Minera del vertido al estuario del Guadalquivir, ni de las tuberías de 30 km desde el recinto minero, se apunta a que el Decreto Ley 12/2020, de 11 de mayo modificó el artículo 42.3 de la entonces vigente Ley de Ordenación Urbanística de Andalucía (LOUA) “de forma que a partir de su entrada en vigor no resultaba necesaria la realización de un Plan Especial para las instalaciones de aprovechamiento de los recursos minerales.

Se invoca también a estos efectos la Disposición Transitoria Sexta del citado Decreto Ley, en virtud del cual la modificación del art. 42.3 de la LOUA (esto es, la no necesidad de realizar un Plan Especial para las instalaciones de aprovechamiento de los recursos minerales), “podrá ser aplicable, a solicitud de persona interesada, a aquellos procedimientos que se encontraran en tramitación a fecha de la entrada en vigor del presente decreto-ley. A estos efectos, la persona a cuya instancia se hubiera iniciado el procedimiento podrá desistir de éste. El órgano competente dictará y notificará, sin más trámite, resolución en tal sentido, dando por terminado el procedimiento y procediendo al archivo del expediente".

En este sentido, se nos indica que en aplicación de esa Disposición Transitoria Sexta y con fecha 9 de julio de 2020, “la empresa promotora de la actuación desistió tanto del procedimiento urbanístico de aprobación del Plan Especial como del procedimiento ambiental de Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Especial, no teniendo la obligación de tramitar Plan Especial”.

Asimismo, sobre este punto se nos dice que con la entrada en vigor de la vigente ley urbanística (Ley 7/2021, LISTA), se pasa a calificar como uso ordinario del suelo rústico el uso minero, excluyendo de la necesidad de plan especial o proyecto de actuación de interés público en dichos suelos las actividades mineras o las instalaciones vinculadas a ellas.

3.- En cuanto a la tercera cuestión que habíamos planteado, se nos informa que el instrumento de prevención ambiental que le correspondía y que se ha tramitado para el proyecto Mina Los Frailes es el de Autorización Ambiental Unificada, cuya competencia, de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental, corresponde en exclusiva a la Consejería competente en materia de Medio Ambiente de la Junta de Andalucía. Por ello, no procede realizar ningún tipo de trámite de información pública de la evaluación de impacto ambiental incluida en la autorización ambiental unificada por parte de ningún ayuntamiento.

También se nos informa que con fecha 2 de marzo de 2018, la entidad promotora MINERA LOS FRAILES, S.L. inició el procedimiento para la obtención de la AAU mediante la presentación ante esa Delegación Territorial de la correspondiente solicitud para el proyecto de explotación «MINA LOS FRAILES», siguiendo el procedimiento previsto en la Ley 7/2007, de 9 de julio de 2007, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental y en el Decreto 356/2010, de 3 de agosto, por el que se regula la Autorización Ambiental Unificada; pero que con motivo de sucesivos cambios en la Ley 21/2013, de Evaluación Ambiental, el proyecto sólo era susceptible de una revisión adicional con carácter previo a la Declaración de Impacto Ambiental.

Y, en este sentido, se nos informa que el expediente de AAU del Proyecto Mina Los Frailes ha estado expuesto a información pública por medios electrónicos, hasta en 3 ocasiones: marzo 2019, septiembre 2021 y noviembre de 2021, donde se citaba cada uno de los términos municipales afectados por el proyecto.

Tras analizar cuanto se nos expone en este informe, consideramos respondidas las cuestiones planteadas y aclaradas las cuestiones de índole procedimental y legal planteadas por esta Institución en relación con la AAU otorgada con carácter favorable, lo que determina la innecesariedad de continuar con nuestras actuaciones por lo que se refiere a la fase de evaluación ambiental, sin perjuicio de continuar realizando el seguimiento de las restantes fases que aún restan dentro del procedimiento de autorización para la puesta en funcionamiento de la mina.

No obstante, hemos trasladado a la Delegación Territorial que debe tenerse presente el contenido de los dos informes aportados por las agrupaciones ecologistas y evacuados por el Catedrático de la Universidad de Sevilla Jesus Manuel Castillo Segura, en el primero de los cuales, partiendo de un detallado análisis, apunta a “posibles impactos importantes derivados de los vertidos mineros anunciados sobre varios de estos hábitats de interés comunitario y especies protegidas”, concluyendo que no debería autorizarse el vertido previsto al Río Guadalquivir por entender que “no se han analizado en profundidad, ni por parte de las minas y las administraciones públicas competentes, las posibles afectaciones a hábitats de interés comunitario y especies de fauna de conservación prioritaria en la ZEC Bajo Guadalquivir”.

En el segundo de los informes referidos se concluye recomendando “no realizar nuevos vertidos mineros al estuario del Guadalquivir”, en base a lo siguiente:

los sedimentos de la zona interior del Estuario del Guadalquivir están contaminados con altas concentraciones de metales y metaloides con alta ecotoxicidad asociada y compatibles con el vertido realizado por la Mina Cobre Las Cruces en esa zona de “fondo de saco” desde 2009. Además, dada la lenta renovación del agua estuarina por encima de la zona de confluencia entre las aguas dulces/salobres y saladas, el “tapón salino’, los contaminantes mineros podrían permanecer en las zonas medias e interior del Estuario del Guadalquivir largos periodos, conllevando su concentración, bioacumulación y biomagnificación en la red trófica.

Además, la contaminación minera podría acumularse, especialmente, en las zonas de menor hidrodinámica donde serían transportadas débilmente por las avenidas fluviales hacia el Golfo de Cádiz. Al mismo tiempo, la acumulación de contaminantes mineros precipitados en el fondo del Estuario haría que los lodos dragados por el Puerto de Sevilla estuvieran más contaminados e impactaran severamente en la plataforma continental del Golfo de Cádiz donde son depositados. Este proceso de dragado y deposición de lodos contaminados, junto con la llegada de contaminantes mineros al Golfo de Cádiz durante pulsos fluviales, podría favorecer la bioacumulación y biomagnificación de contaminantes en las redes tróficas de la zona exterior del Estuario y el Golfo de Cádiz, lo que podría afectar a pesquerías claves en la zona. En este contexto, tampoco se han estudiado los posibles efectos de los vertidos mineros en la Reserva de Pesca de la Estuario del Guadalquivir, tanto en el interior del estuario como en la zona de plataforma continental asociada a su desembocadura. Igualmente, tampoco se han evaluado los posibles impactos de los vertidos mineros en el Parque nacional de Doñana y la Red Natura 2000 teniendo en cuenta la conectividad real del ecosistema estuarino.”

En este sentido, no podemos dejar de reseñar, y así se lo hemos trasladado a la Delegación Territorial, la trascendencia que en el ámbito del derecho ambiental se otorga a los principios de precaución y cautela, como elementos esenciales para la adopción de decisiones que puedan conllevar algún tipo de riesgo para el medio ambiente o para los ecosistemas protegidos.

Como es conocido, el principio de precaución es un enfoque de la gestión del riesgo, según el cual, en caso de que una determinada política o acción pudiera causar daños a las personas o al medio ambiente y no existiera consenso científico al respecto, la política o acción en cuestión debería abandonarse.

El principio de "precaución" o también llamado "de cautela" exige la adopción de medidas de protección antes de que se produzca realmente el deterioro del medio ambiente, operando ante la amenaza a la salud o al medio ambiente y la falta de certeza científica sobre sus causas y efecto

El principio se establece en el artículo 191 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE).

En base a lo anteriormente expuesto y respecto a los informes mencionados, debe esta Institución, una vez más, reseñar sus carencias técnicas para realizar una evaluación adecuada de los mismos y ponderar la relevancia de los riesgos ambientales que se denuncian para el Río Guadalquivir y su estuario en relación con el proyecto minero cuya autorización se pretende.

Considera esta Institución que debe ser la Administración quien sopese si los riesgos ambientales han sido suficientemente evaluados y valorados en el proceso de autorización ambiental, considerando los mismos como asumibles, o si, por el contrario, debe procederse a una nueva evaluación y valoración ambiental de dichos riesgos, ya sea por sus medios técnicos o mediante el auxilio de organismos o expertos externos.

En este último caso, creemos que debería valorarse la posibilidad de creación de una comisión de expertos técnicos y científicos, tal y como acertadamente se hiciera con ocasión de la propuesta de dragado de profundización del Rio Guadalquivir, a fin de determinar si existe suficiente certeza sobre los riesgos derivados del vertido o resulta necesaria la aplicación de los principios de precaución y cautela.

Del mismo modo, consideramos que podría resultar oportuno que, en el curso de los tramites autorizatorios aún pendientes para la puesta en funcionamiento de la mina, se solicitase al Consejo de Participación del Espacio Natural de Doñana el informe previsto en la legislación reguladora de este Espacio Natural1, a los efectos de conocer el posicionamiento de dicho organismo sobre las posibles afecciones al Parque de Doñana de los vertidos previstos, aun cuando dicho informe no tenga carácter vinculante.

De igual modo, entendemos que resultaría conveniente la existencia de un pronunciamiento por parte de los organismos dependientes del Ministerio de Transición Ecológica y Reto Demográfico sobre la posible incidencia de los vertidos previstos en el cumplimiento de los objetivos previstos para 2027 de buen estado de las aguas del Estuario acordados con la Unión Europea.

Por lo que se refiere a las concretas cuestiones de índole legal y procedimental analizadas en el presente expediente, tomando en consideración el contenido del informe evacuado por la Administración ambiental, esta Institución considera solventadas las citadas cuestiones, por lo que se procede a poner fin a las actuaciones en relación con la fase de autorización ambiental del proyecto minero, sin perjuicio de mantener su labor de vigilancia y supervisión sobre el resto de fases del procedimiento autorizatorio.

Por otra parte, como se ha dicho, también hemos recabado otros dos informes del Ayuntamiento de Aznalcóllar y del Ayuntamiento de Sevilla.

El primero nos ha respondido con un informe en el que hace una serie valoraciones sobre las implicaciones sociales y laborales que tendrá la reapertura de la mina en la localidad de Aznalcóllar debido al alto nivel de desempleo, sobre la existencia de rechazo desde sectores ecologistas y sobre la función que tiene la minería, a su juicio, en la transición ecológica con las exigencias medioambientales y laborales de hoy en día. En este sentido, la Alcaldía nos traslada que:

En el apartado de las resoluciones administrativas y obligaciones de transparencia, lógicamente respetamos los pronunciamientos de las distintas administraciones implicadas, en orden a la normativa vigente, pero sólo nos podemos pronunciar sobre el ámbito que nos compete, que no es otro que el de la Administración Local. En ello debo decirle que por parte de este Ayuntamiento se han cumplimentado todos los trámites administrativos pertinentes. En cualquier caso, estamos abiertos a cualquier aportación de mejora en la transparencia de este Ayuntamiento.

Por su parte, el Ayuntamiento de Sevilla (al que nos habíamos dirigido porque en las noticias publicadas en medios de comunicación, se advertían posibles defectos procedimentales y, entre ellos, la ubicación del punto de vertido en término de Sevilla, al que presuntamente no se había planteado su participación en el procedimiento), nos ha informado de que no ha tenido intervención en el expediente de Autorización Ambiental Unificada instruido para la reapertura de la mina en la Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul, debido a que el término municipal de Sevilla no figura como afectado dado que ni se desarrolla en él la actividad de extracción minera (cuya concesión sólo se sitúa en término de Aznalcóllar) y porque tampoco discurre por terrenos de Sevilla la traza de tubería de desagüe. Asimismo, también se nos informa que el punto de vertido del desagüe de las aguas tratadas en la planta, tampoco se sitúa en Sevilla, concretamente en la localidad de Santiponce.

Con ello, analizada la información que nos facilita la Delegación Territorial, así como teniendo en cuenta los otros dos informes que hemos recabado del Ayuntamiento de Aznalcóllar y del Ayuntamiento de Sevilla, hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en este asunto, por lo que se refiere a la fase de evaluación ambiental, sin perjuicio de continuar realizando el seguimiento de las restantes fases que aún restan dentro del procedimiento de autorización para la puesta en funcionamiento de la mina.

1 Art. 16 de la Ley 8/1999, de 27 de octubre, del Espacio Natural de Doñana y Art. 8 del Decreto 24/2007, de 230 de enero, por el que se declara el Espacio Natural de Sierra Nevada y se regulan los órganos de gestión y participación de los Espacios Naturales de Doñana y Sierra Nevada, en el que se dispone, como funciones del Consejo de Participación, la siguiente: «g) Informar todas aquellas actuaciones que puedan modificar la cantidad o calidad de las aguas subterráneas o superficiales aportadas al Espacio Natural».

 

A estos efectos, la Ley 91/1978, de 28 de diciembre, del Parque Nacional de Doñana, incluye en su artículo Tercero, como Zonas de Protección o Preparque, la siguiente: «Dos. Se consideran como zonas de influencia, a efectos de las aguas superficiales, las cuencas del río Guadiamar y las de los ríos y arroyos situados en la margen derecha del Guadalquivir y, dentro de la cuenca hidrográfica de éste, entre el Guadiamar y el océano Atlántico. (…) En dichas zonas y cuencas vertientes, y para todas aquellas actuaciones que puedan modificar la cantidad o calidad de las aguas subterráneas o superficiales aportadas al Parque Nacional, será preceptivo un informe del Patronato del mismo,(...)».

12/07/2024 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Por noticias de prensa y por la información proporcionada por diversos colectivos, hemos podido conocer que se están desarrollando los trámites necesarios para la reapertura de la mina de Aznalcóllar.

Por lo pronto se trata de poner en marcha las nuevas instalaciones necesarias, para comenzar con la explotación minera en 2027. Habrá una planta de tratamiento que procesará millones de toneladas de minerales cada año.

El proyecto para la reapertura incluye una tubería de 30 kilómetros para llevar las aguas depuradas al estuario del Guadalquivir, a la altura del Estadio de la Cartuja.

Es lógico entender que esta información despierte el temor a que se pueda reproducir una situación capaz de generar un grave riesgo medioambiental, teniendo en cuenta que aún perduran en la memoria los hechos ocurridos hace años a causa de un vertido de lodos tóxicos y aguas ácidas con minerales pesados procedentes de esta mina, que puso en peligro la pervivencia del Parque Nacional de Doñana.

En el otro lado de la balanza, y sin desdeñar las necesarias garantías de protección medioambiental, desde algunas instancias recuerdan que la reapertura de la actividad minera generará más de 1.200 empleos de alta cualificación y un estimado de 800 empleos inducidos, además de contar con el respaldo de las nuevas normas europeas que impulsan el resurgir de las actividades mineras como medio para evitar la dependencia europea en este sector respecto de terceros países.

La empresa titular de los derechos mineros pretende enviar un mensaje de tranquilidad señalando que el proyecto no cuenta con balsa de lodos como la que se rompió en 1998, sino que se depura el agua contaminada mediante un sistema que cumple la normativa europea de estándares muy exigentes, y que habrá un plan de vigilancia y control sobre la calidad del vertido y la calidad del estuario gestionado por una empresa autorizada por la administración independiente.

Sin embargo, diversas asociaciones ecologistas han puesto de manifiesto su oposición al considerar que, a pesar del tratamiento, las aguas contendrán una carga contaminante en cantidades muy elevadas de metales potencialmente tóxicos que podrían acabar depositándose en el estuario del Guadalquivir, en Zona de Especial Conservación de la Red Natura 2000.

Algunas de estas asociaciones han acudido a esta Institución señalando que esta intrusión en el sistema fluvial tendrá afecciones sobre todas las actividades asociadas al Guadalquivir en el tramo comprendido entre la presa de Alcalá del Río y la desembocadura del río en Sanlúcar de Barrameda, afectando no solo a las formas de vida animales y vegetales sino también a sectores como la agricultura, la ganadería, la pesca, el turismo o el ocio.

Recuerdan que se pretende verter 17.520 millones de litros los primeros dieciocho meses, de los que la mayoría procederán del vaciado de la Corta de los Frailes y una parte del de la Corta de Aznalcóllar. Posteriormente se pretenderían verter cuatro mil millones de litros anuales durante su funcionamiento.

El movimiento asociativo pone en duda el rigor científico del informe ambiental que avala la liberación de contaminantes y aportan otros estudios sobre las posibles afectaciones de este vertido sobre hábitats de interés comunitario y especies de fauna de conservación prioritaria en la ZEC Bajo Guadalquivir.

También nos trasladan posibles incumplimientos en los trámites seguidos en el proceso de Autorización Ambiental Unificada, concedida ya en fechas muy recientes, y en el del permiso de actividad, pendiente de otorgamiento por parte de la administración competente en materia de minas.

Entre otras cuestiones señalan que el incremento del vertido previsto a 4.000 millones de litros anuales no habría sido sometido a información pública.

Por otra parte, apuntan que el Plan Especial de Actuación Minera y la asociada Evaluación Ambiental Estratégica no contemplaban el vertido al estuario del Guadalquivir y no incluían las tuberías de 30 km. desde el recinto minero.

Además no se habría promovido el trámite de información pública de la evaluación de impacto ambiental incluida en la Autorización Ambiental Unificada, por parte de los Ayuntamientos de los términos municipales por donde se desarrolla el proyecto.

Teniendo en cuenta las circunstancias expuestas, y al amparo de lo establecido en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se ha considerado oportuno promover una actuación de oficio con objeto de comprobar que se han adoptado las medidas necesarias para garantía y protección de todos los recursos naturales.

En el curso de esta actuación nos hemos dirigido a las administraciones con competencias en la materia, y en particular a la Consejería de Sostenibilidad y Medio Ambiente a fin de recabar su pronunciamiento sobre las medidas adoptadas en el ámbito de sus competencias.

Igualmente solicitamos el pronunciamiento de los Ayuntamientos más directamente afectados por el proyecto de vertido de aguas depuradas. En particular nos interesa conocer el de Aznalcóllar, por la especial incidencia que el proyecto tendrá en la actividad económica y en la situación ambiental de ese municipio. Asimismo solicitamos informe al Ayuntamiento de Sevilla al ser en su término municipal donde se va a realizar el vertido de las aguas tratadas al río Guadalquivir.

Consideramos que se encuentra afectado el derecho a disfrutar de un medio ambiente adecuado para el desarrollo de la persona (artículo 45 de la Constitución Española), que ordena a los poderes públicos que velen por la utilización racional de todos los recursos naturales, con el fin de proteger y mejorar la calidad de la vida y defender y restaurar el medio ambiente, apoyándose en la indispensable solidaridad colectiva.

En el mismo sentido, el artículo 28 del Estatuto de Autonomía para Andalucía recuerda que todas las personas tienen derecho a vivir en un medio ambiente equilibrado, sostenible y saludable, así como a disfrutar de los recursos naturales, del entorno y el paisaje en condiciones de igualdad. Se garantiza este derecho mediante una adecuada protección de la diversidad biológica y los procesos ecológicos, el patrimonio natural, el paisaje, el agua, el aire y los recursos naturales.

Recordemos además que el artículo 10 de nuestro Estatuto de Autonomía establece, como objetivos básicos de la Comunidad Autónoma de Andalucía, la mejora de la calidad de vida de los andaluces y andaluzas, mediante la protección de la naturaleza y del medio ambiente.

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