La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/3248

 

Ante la denuncia de apertura fuera del horario oficial de un aparcamiento público, el Ayuntamiento nos informa de que se producen cambios en los horarios de cierre en fechas extraordinarias y siempre autorizados por el Ayuntamiento.

Recibimos queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Ogíjares a un escrito presentado mediante el cual se había solicitado medidas para impedir que un aparcamiento público sea abierto por particulares en horario no autorizado de apertura.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito del interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada referente a la apertura por particulares, no vinculados con el ayuntamiento, de un aparcamiento público en horario no autorizado.

Recibimos del Ayuntamiento el informe que daba respuesta a la solicitud del reclamante mediante el cual se le trasladaba que el horario general de apertura del aparcamiento público era de 8h a 22h, no obstante, se producía cambio en este horario por motivos extraordinarios y autorizado por dicho ayuntamiento.

Habiéndose resuelto expresamente el escrito cuya situación de silencio motivaba esta queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

 

Queja número 21/2930

Se recibía escrito de una vecina de Granada, mediante el cual exponía queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento a la instancia presentada en dicho organismo en la cual denunciaba una obra, según exponía sin licencia urbanística, realizada en una vivienda cercana a la suya.

Había solicitado del departamento de Urbanismo copia del Informe Técnico y de toda la documentación referida al expediente iniciado respecto a la obra denunciada.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de Ayuntamiento de Granada. Tras varias actuaciones realizadas por esta Institución con dicho Ayuntamiento, finalmente éste nos informó de las actuaciones realizadas para que el propietario del inmueble denunciado realizara la ejecución de las obras necesarias y especificadas en decreto del alcaldía y dar solución a lo denunciado por la promotora de la queja.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

COMUNICADO DE LOS DEFENSORES Y DEFENSORAS DEL PUEBLO SOBRE LOS EFECTOS DE LA DANA

Los defensores y defensoras del pueblo, reunidos en Vitoria-Gasteiz en las XXVII Jornadas de Coordinación de Defensorías del Pueblo, han manifestado esta mañana su profundo dolor por los devastadores efectos de la DANA que ha golpeado diversas zonas de España, y han sido especialmente trágicos en la provincia de Valencia.

Los representantes de las Defensorías, consternados, también han expresado toda su solidaridad y apoyo a los miles de ciudadanos afectados, junto con sus más sinceras condolencias a las familias de las víctimas y desaparecidos.

Asimismo, ante la magnitud de la tragedia, los defensores muestran su apoyo a las autoridades de todos los niveles que están haciendo frente a las consecuencias de esta terrible desgracia y a los servicios de emergencia que continúan trabajando sin descanso.

 

 

Queja número 21/0603

Se recibía escrito de una vecina de Sevilla a través de la cual nos exponía que en su día, debido al cierre al tráfico de la Plaza de la Magdalena, las líneas de autobuses 40, 41 y 43 habían sido desviadas a otras calles adyacentes (C/ Marqués de Paradas para las líneas 40 y 41, y C/Reyes Católicos para la línea 43), ubicándose sus paradas en zonas con dificultades de acceso para personas mayores y con problemas de movilidad, así como para usuarios/as del Centro de Salud Marqués de Paradas.

Con fecha 21 de diciembre de 2020, presentaba escrito de referencia ante TUSSAM, en el que solicitaba el emplazamiento de la parada de las líneas 40 y 41 en la Calle San Pablo, y de la línea 43 en la C/ Cristo del Calvario.

En relación a esa comunicación, se le trasladó respuesta desde dicha empresa municipal por correo electrónico informando que el cambio en las paradas estaba motivado por las obras ejecutadas por EMASESA en la Plaza de la Magdalena, así como de la imposibilidad de realizar paradas en las calles solicitadas por la reclamante debido a que la Delegación de Movilidad no lo autorizaba por problemas de tráfico.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Sevilla resolución en la que, en síntesis, le solicitábamos al Ayuntamiento que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que las paradas de las líneas 40, 41 y 43 se ubiquen alcanzando el mayor punto de penetración y cercanía respecto a la Plaza de la Magdalena, así como para que el itinerario peatonal entre la calle Marqués de Paradas (ubicación actual de las paradas de TUSSAM) y la Plaza de la Magdalena (ubicación anterior de las paradas de TUSSAM) a lo largo de las calles Reyes Católicos y San Pablo, sea de accesibilidad universal mediante su reurbanización con plataforma única.

En respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento nos informó que atendiendo a las peticiones de los clientes y tras la realización de las obras necesarias en la zona, la línea 43 amplió su recorrido hasta la calle San Pablo, donde estableció su nueva terminal.

Así mismo, las lineas 40 y 41 trasladaron su terminal a la calle Reyes Católicos tras el cruce con Pastor y Landero.

Con esta respuesta consideramos que nuestra Resolución había sido aceptada por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/0184

Recibimos queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Hornos a un escrito presentado mediante el cual se había solicitado el arreglo del camino que da acceso a las viviendas sitas en la aldea de Polvillar, debido al pésimo estado de conservación del mismo.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito del interesado, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada referente al arreglo del camino que da acceso a las viviendas sitas en la aldea de Polvillar.

Recibimos del Ayuntamiento el informe que daba respuesta a la solicitud del reclamante mediante el cual se le trasladaba que “este asunto ha quedado subsanado, toda vez que por parte de este Ayuntamiento se han realizado las reparaciones y adecuaciones del carril propiamente dicho, para facilitar su tránsito con vehículos rodados.”

A la vista de lo anterior, se produjo no sólo la respuesta al escrito haciendo cesar con ello la situación de silencio administrativo objeto de queja, sino que en cuanto al fondo de la problemática también se le daba una solución, accediendo a la petición de arreglo del camino que da acceso a las viviendas sitas en la aldea de Polvillar.

Habiéndose resuelto expresamente el escrito cuya situación de silencio motivaba esta queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 22/4069

Se recibía escrito de una vecina de Las Negras, pedanía que pertenece al municipio de Níjar, en dicho escrito exponía que “los peatones nos vemos obligados a circular por la carretera dada la inexistencia de acerado, una vía en la que circulan los coches a gran velocidad, aún estando limitada la velocidad.(...)”.

Según exponía había solicitado en 2013 al Ayuntamiento la construcción de una acera en un lado u otro de la carretera, y la instalación de bandas sonoras en las proximidades de la doble curva que hay en la Calle Bahía de las Negras. Dicha petición la había reiterado en los años 2015, 2016 y en 2018 a dicho Ayuntamiento, además había dirigido la misma petición a la Diputación de Almería, sin obtener alguna resolución por parte de ninguna administración.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Níjar que nos trasladó informe del jefe de Servicio de Planificación de la Concejalía de Fomento y Turismos del Ayuntamiento. En dicho informe detallaba las distintas actuaciones que se pueden plantear desde el Ayuntamiento y Diputación para dar solución a la problemática planteada por la promotora.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

 

 

 

 

 

 

 

 

Queja número 23/0393

Se recibía en esta Institución escrito de una asociación ecologista de El Puerto de Santa María mediante el cual exponían que habían dirigido escrito al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María solicitando que “a la hora de expedir licencias de obras, concesiones para limpieza de solares, se le informe a los propietarios, constructoras, etc, a través de un escrito, de que si ven una colonia de gatos o algún gato suelto por el lugar de trabajo, llamen inmediatamente al Área de Medio Ambiente para que este haga los arreglos oportunos para poner a salvo a dichos animales.”

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito de la promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento de El Puerto de Santa María la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

Recibimos el informe que daba respuesta a la reclamación presentada por la parte afectada, a la vista de ello, habiéndose resuelto expresamente el escrito cuya situación de silencio motivaba esta queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 22/7099

Se recibía en esta Institución escrito de una vecina de Almería mediante el cual exponía que una vivienda, colindante con la suya, se encontraba en ruina y con basura acumulada, lo que generaba malos olores y plagas de roedores que se cuelan en su vivienda.

Esta situación la puso en conocimiento del Ayuntamiento mediante escrito sin haber recibido contestación.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Almería a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito de la interesada, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos al Ayuntamiento de Almería la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

Recibimos el informe que daba respuesta a la reclamación presentada por la parte afectada, en dicho informe el Ayuntamiento de Almería nos informaba que está previsto proceder a la demolición del inmueble, por medio de ejecución subsidiaria para evitar cualquier peligro en la vía pública.

A la vista de ello, habiéndose resuelto expresamente el escrito cuya situación de silencio motivaba esta queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

Queja número 23/7032

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativa a la falta de resolución expresa a la solicitud de abono de atrasos e intereses presentada con fecha 18 de junio de 2023 ante un Ayuntamiento andaluz.

Hemos recibido respuesta de la Administración Local en la que nos comunica que, la solicitud presentada por la persona interesada ha sido admitida y estimada, procediéndose al abono de las cuantías solicitadas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/2244 dirigida a Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

I.- La presente queja fue presentada por la representación de la comunidad educativa de una Escuela Oficial de Idiomas en la provincia de Sevilla, relativa a la carencia de ascensor en el edificio y los impactos de accesibilidad que ello genera. En concreto se aludía en la queja:

Dicha queja se ha trasladado a todos los estamentos educativos y del Estado. No puede figurarse el perjuicio que nos está ocasionando al alumnado con dificultades de movilidad (movilidad reducida).

Hasta la fecha no hemos conseguido solución alguna, pese a que en la citada Escuela no cumplan la legalidad vigente y el grave perjuicio que se está ocasionando al alumnado”.

II.- El Defensor del Pueblo Andaluz se hizo eco del caso y con fecha 4 de abril de 2024 nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla para conocer las actuaciones emprendidas ante la situación creada. La Delegación nos remitió su información con fecha 12 de junio de 2024 sobre el caso. Dicho informe señala:

La actuación correspondiente a la instalación del ascensor en el citado centro educativo fue aprobada por la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en el Plan de Infraestructuras del año 2023. Según los datos que proporciona la Agencia Pública Andaluza de Educación, dependiente de la citada Consejería, a la Delegación Territorial de Sevilla, en el momento de redacción de esta comunicación no se ha iniciado el correspondiente expediente, lo cual implica que se desconoce el plazo de ejecución”.

III.- La respuesta ofrecida exigió una nueva petición, de fecha 26 de junio de 2024, para avanzar en la información sobre el caso dado que sólo se indicaba un aparente programación de la instalación de ascensor en el edificio educativo para 2023, sin que se aclarara el alcance de la citada planificación y las causas que explicaran el desconocimiento de toda fecha o iniciativa concreta tendente a disponer de ese esencial servicio en un edificio público de uso educativo.

IV.- Con fecha 30 de agosto el titular de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla remitía el siguiente informe. La nueva respuesta recibida no fue mejor que la anterior.:

En relación con su comunicación interna, referida al escrito de queja del Defensor del Pueblo, donde se nos requiere información detallada sobre el expediente de instalación de un ascensor, en el inmueble de la Escuela Oficial de Idiomas, indicarles lo siguiente:

En lo relativo al párrafo 4 de la comunicación recibida, indicar que el Servicio de Planificación y Escolarización no se inhibe de informar a la Defensoría sobre esta, ni sobre ninguna otra cuestión, sino que nos limitamos a transmitir la información de la que disponemos relativa a las infraestructuras pendientes de ejecución, al ser la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) el organismo responsable de la gestión de los expedientes de obra y de la ejecución de las mismas.

En este sentido, indicar que la Gerencia Provincial de APAE no depende de este Servicio, sino que es un órgano autónomo, adscrito a la Delegación Territorial.

Respecto a lo indicado en el párrafo 5, donde se destaca que la información que se ofrece es que no se dispone de información, puntualizar que la cuestión no es que no se disponga de información, sino que dado el estado embrionario en el que se encuentra el expediente de instalación de un ascensor en el centro referido, no es posible conocer las fechas de ejecución de la obra. En este sentido, vemos necesario explicar que, una vez aprobada la actuación en el Plan de Infraestructuras anual correspondiente, comienza un proceso administrativo que pasa por la redacción de un proyecto y supervisión del mismo, para a continuación proceder a ejecutar la obra. Tanto la fase de redacción del proyecto como la de la ejecución de la obra, implican un procedimiento de licitación de ambos contratos, conllevando plazos administrativos difíciles de prever.

Asimismo, liberar la dotación económica de estas obras es competencia de la Consejería de Economía, Hacienda y Fondos Europeos, por lo que al intervenir otro órgano de la administración, los plazos pueden alargarse más de lo esperado. Por todo ello, es por lo que decimos que es difícil determinar las fechas de ejecución de los trabajos de las obras, en general,y la de esta obra, en particular”.

Analizado el contenido de la queja, y en base a la información recibida y de los trámites seguidos, hemos de ofrecer las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- La queja analizada viene a poner en cuestión la adecuación de las instalaciones del edificio que sirve de sede a la Escuela Oficial de Idiomas (EOI). La distribución del inmueble presenta diversas plantas y niveles que no están atendidas por el servicio de ascensor, por lo que la sede ofrece evidentes carencias de accesibilidad para el conjunto de personas que acceden y resultan usuarias de la citada EOI.

Pues bien, la queja expresa una situación en la que se ve implicado un público muy generalizado —en su faceta de profesionales adscritos al centro, alumnado de amplio espectro de edades y cualquier otra persona que pretende acudir a sus instalaciones— que exige unas medidas correctivas. Ante este generalizado colectivo con presencia en la EOI, la queja pone en evidencia las condiciones arquitectónicas que garanticen la accesibilidad de los usuarios y la garantía de un aprovechamiento igualitario e integrador; circunstancias que implican a las funciones asignadas al Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, en los términos que hemos reseñado anteriormente.

Efectivamente, el desempeño de esta Institución en relación al compromiso ineludible de la remoción de los obstáculos que limitan los principios constitucionales y estatutarios en favor de la igualdad y no discriminación ha supuesto en numerosas ocasiones abordar el gravísimo olvido que implica la persistencia de barreras arquitectónicas en muchos espacios de la vida ordinaria para muchos ciudadanos, con una especial atención al ámbito educativo. Como hito principal de esta trayectoria señalamos el Informe Especial sobre Barreras Arquitectónicas en Andalucía, que supuso un detenido estudio de las oportunidades y contenidos del Decreto 72/1992, de 5 de mayo, de eliminación de barreras que, con todas sus vicisitudes, establecía un plazo de diez años para lograr ese ansiado y aplazado compromiso de accesibilidad e integración.

Seguidamente aludimos al Decreto 293/2009, de 7 de julio, por el que se aprueba el reglamento que regula las normas para la accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo, la edificación y el transporte en Andalucía. Su Disposición derogatoria única derogaba el citado Decreto 72/1992, de 5 de mayo, y cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan o contradigan lo dispuesto en el presente Decreto. Y su Disposición final primera fijaba el calendario de aplicación a las infraestructuras, los espacios libres y viales, los edificios, establecimientos e instalaciones existentes: «Las condiciones de accesibilidad que se establecen en el Reglamento serán obligatorias a partir del día 1 de enero de 2019, para todas aquellas infraestructuras, espacios libres y viales, edificios, establecimientos o instalaciones existentes, ya sean de titularidad pública o privadas, que sean susceptibles de ajustes razonables. Y, destacamos la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los derechos y la atención a las personas con discapacidad en Andalucía».

Añadimos a este repertorio de normas la Ley 1/1999, de 31 de marzo, de Atención a las Personas con discapacidad en Andalucía, que estableció el marco de actuación de las políticas públicas andaluzas dirigidas a la población con discapacidad recogiendo medidas en el ámbito sanitario, laboral, educativo, de servicios sociales, de ocio, de cultura y deporte, así como en lo referente a la accesibilidad urbanística, arquitectónica, del transporte y la comunicación. Posteriormente, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, impulsa los derechos de las mujeres con discapacidad; la Ley 17/2007, de 10 de diciembre, de Educación de Andalucía, avanza en materia de igualdad de oportunidades y accesibilidad universal en el ámbito educativo recogiendo que la Administración educativa establecerá las medidas de acceso, adaptaciones y exenciones que sean necesarias en el currículo, dirigidas al alumnado con discapacidad que lo precise.

Por tanto, las condiciones de la sede de la Escuela Oficial de Idiomas resultan manifiestamente contrarias a las exigencias de accesibilidad y manifiestan una desatención a las previsiones normativas para la eliminación de barreras arquitectónicas en edificios públicos, a lo que se suma la singular condición de sede de un servicio singularmente llamado a ofrecer las garantías de uso y acceso para las personas, como es el ámbito educativo.

Segunda.- Tras estudiar el informe enviado, hemos comprobado la reacción adoptada por las autoridades educativas ante la preocupación expresada por responsables de la propia Escuela. Respecto a la normativa que regula las condiciones de acceso a las instalaciones, resulta evidente la situación inadecuada y anómala que presenta la EOI; pero no podemos aportar una especial respuesta reactiva y decidida entre las líneas de respuesta ofrecidas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla:

(…) en el momento de redacción de esta comunicación no se ha iniciado el correspondiente expediente, lo cual implica que se desconoce el plazo de ejecución”.

En una nueva petición de información pretendíamos avanzar en las posible medidas de impulso que se hubiera adoptado, en su caso, por la Delegación a fin de atajar una situación inaceptable a partir de las barreras arquitectónicas que presenta la Escuela y la carencia de ascensor.

La nueva respuesta tampoco aportaba ese avance esperado. De un lado, la contestación volvía a ceñirse al criterio del Servicio de Planificación y Escolarización actuante, que acotaba su respuesta al ámbito de sus específicos cometidos y derivaba en la Agencia Pública posibles explicaciones sobre la programación de proyectos futuros para abordar la solución del ascensor.

Por tanto, la desatención de las normas de accesibilidad de la Escuela resultaba ratificada y tampoco ha merecido siquiera un conato de anuncio o de compromiso renovado en la programación de futuros proyectos para superar estas barreras en el centro educativo. De ahí que esta Institución deba situar la conclusión del presente expediente promoviendo un pronunciamiento expreso como Resolución para recordar el ámbito normativo que define la obligatoriedad de superar las barreras arquitectónicas de estos edificios y recomendar, consiguientemente, la puesta en marcha de las actuaciones de adecuación de la sede de la Escuela Oficial de Idiomas.

Tercera.- A la vista de la normativa apuntada, y sin perjuicio de contar con otros criterios complementarios, la situación que expresa la queja aconseja recomendar la vías de respuesta específica para el caso, cual es la evaluación de los sistemas de superación de las carencias de accesibilidad y de tránsito del inmueble en los términos que se definan por los proyectos de intervención elaborados.

A la vista de los datos ofrecidos, desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, nos inclinamos por solicitar un significativo esfuerzo para avanzar en la puesta disposición de un sistema de ascensor para el edificio sede de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI).

A la vista de las anteriores Consideraciones, el Defensor del Pueblo Andaluz, y Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, ha acordado dirigir a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de la normativa reguladora de las condiciones de accesibilidad y eliminación de barreras arquitectónicas en Andalucía, en particular en el ámbito educativo que han sido aludidas en la presente resolución; y

RECOMENDACIÓN a fin de que se ejecute la intervención definida para superar las barreras arquitectónicas de la sede de la Escuela Oficial de Idiomas (EOI), en la provincia de Sevilla mediante la instalación en su caso de un ascensor.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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