La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/3318 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Delegación Territorial de Málaga

Se insta a la Administración autonómica competente en materia de dependencia, a aprobar el recurso correspondiente a favor de la persona afectada.

ANTECEDENTES

1. Con fecha de 16 de mayo de 2013 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la interesada exponía que a D. ... le había sido reconocida una Dependencia Severa (Grado II, Nivel 2) por Resolución de 1 de junio de 2012, no obstante lo cual no se resuelto la asignación del recurso correspondiente a su programa individual de atención. Añadiendo la interesada que, al parecer, ello se debía a que la Delegación Territorial no admitía la propuesta de PIA elaborada por los Servicios Sociales, impidiendo su remisión a través del programa informático netgefys.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la hoy Delegación Territorial en Málaga de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales.

2. Con fecha de 27 de septiembre de 2013, por la Delegación Territorial se evacuó el trámite referido, mediante escrito que, literalmente, reseñaba lo siguiente:

“En relación con la queja formulada ante esa Institución por Dª. ... sobre expediente de dependencia de D. ..., le participo que esta Delegación Territorial de Salud y Bienestar Social en Málaga ha solicitado la correspondiente información a la Unidad Territorial de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en la provincia de Málaga, indicándonos que la situación actual del expediente coincide con lo recogido en su escrito por la interesada, encontrándose actualmente en tramitación.”

3. En el momento actual no se ha dictado la Resolución aprobando el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema, -que se iniciará a instancia de la persona interesada-, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de régimen jurídico de las administraciones públicas y del procedimiento administrativo común, con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente del interesado, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal antedicho (seis meses), al haber transcurrido tiempo superior a un año desde la fecha en que se dictó la resolución de grado (el 1 de junio de 2012), sin que aún se haya satisfecho la pretensión mediante el reconocimiento de la prestación de dependencia.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

Resultan infringidas por la actuación administrativa expuesta las normas siguientes:

- El artículo 31 del Estatuto de Autonomía de Andalucía, regulado en la Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, que garantiza a todos, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable.

- En relación con la garantía anterior, el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que consagra el principio de buena administración, que comprende el derecho de los ciudadanos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

- El artículo 42, en sus párrafos 2 y 3, de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, conforme al cual la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la normativa específica, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo.

- El plazo máximo de seis meses que debe mediar entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia, establecido en la Disposición Final Primera, apartado segundo, de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia.

- Los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, por los que se regula, respectivamente, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como el programa individual de atención, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente, (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida el solicitante); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención, (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes -con salvedades, que no concurren en el caso presente-).

- El artículo 47 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y de Procedimiento Administrativo Común, finalmente, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las Autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN para que sin mas dilación que la estrictamente necesaria para la comprobación de que se mantienen las circunstancias que determinaron la propuesta de recurso formulada por los Servicios Sociales, se dicte resolución que ponga término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/5446 dirigida a Ministerio del Interior. Secretaría General de Instituciones Penitenciarias

Iniciamos actuaciones de oficio dirigidas a profundizar sobre cuestiones de fondo del indulto particular, tales como los criterios para la valoración práctica de las circunstancias exigidas por el Reglamento Penitenciario para su propuesta, los que rigen en cuanto a la determinación del número de meses solicitados en cada caso y acceder a datos cuantitativos (estadísticos). Todo lo cual nos permitirá asimismo orientar e informar debidamente a los internos penitenciarios comparecientes, resolver sus dudas y, en definitiva, motivarles para acomodar su conducta e interés hacia la consecución de este beneficio penitenciario.

Se han dirigido a esta Institución en diversas ocasiones internos penitenciarios, interesándose por la posibilidad de acceder a determinados beneficios penitenciarios y, más específicamente, al indulto particular a que se refiere el artículo 206 del Reglamento Penitenciario.

Se trata de un beneficio que permite reducir la pena impuesta y que está sujeto al cumplimiento, durante un período de tiempo mínimo, de todas las circunstancias que cita el precepto y que han de ser valoradas por el Equipo Técnico para que la Junta de Tratamiento pueda proponer y solicitar su tramitación al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria. Dicha tramitación, por lo demás, es común a la del indulto en general.

Esta Defensoría ha examinado la Instrucción 17/2007 de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, en la que se reconoce el valor innegable del referido beneficio penitenciario, “como incentivo para la evolución positiva de los penados”, y que, en sus propios términos, va dirigida a facilitar el recurso a este instrumento de reinserción, al apreciar que es escasa su utilización por las Juntas de Tratamiento.

En dicha Instrucción se establecen los principios de aplicación de este beneficio y su procedimiento de gestión, situando la valoración de las circunstancias que justifican la solicitud, en el momento en que la Junta de Tratamiento lleve a cabo la revisión del grado del penado.

Constatamos que, vistas las consultas y peticiones de los internos, carecemos hasta la fecha de datos más concretos que nos permitan orientar e informar debidamente a los comparecientes, resolver sus dudas y, en definitiva, motivarles para acomodar su conducta e interés hacia la consecución del beneficio penitenciario que pretenden.

Esta es la razón por la que entendemos conveniente iniciar de oficio la presente actuación, que nos permita hacer acopio de información relevante en esta materia y profundizar sobre cuestiones de fondo, tales como los criterios para la valoración práctica de las circunstancias exigidas por el Reglamento Penitenciario para la propuesta del indulto particular y los que rigen en cuanto a la determinación del número de meses solicitados en cada propuesta; así como, por otro lado, acceder a datos cuantitativos (estadísticos), relativos al número de propuestas elevadas al Juzgado de Vigilancia Penitenciaria correspondiente desde la vigencia de la Instrucción 17/2007, con indicación de si ha existido un incremento en el uso de la misma respecto de los años anteriores y desglosando los datos por anualidades de 2008 a 2012, ambos inclusive y por Centros Penitenciarios, y expresa determinación del número de propuestas estimadas.

Iniciamos por ello esta queja de oficio, pidiendo informe a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Un acuerdo acercará el Consultivo al Defensor del Pueblo Andaluz

Medio: 
Granada Hoy
Fecha: 
Mar, 18/02/2014
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
ANDALUCÍA

18/02/2014 | 13 h. VISITA INSTITUCIONAL A LA DELEGACIÓN DE GOBIERNO EN ANDALUCÍA

Queja número 13/5229

La Administración nos informa que ha aceptado la pretensión planteada, de forma que, tras la modificación de la autorización de plazas del Aula Matinal y del Comedor Escolar del centro en cuestión, la menor ha podido ser admitida como usuaria del servicio complementario de Aula Matinal, encontrándose en espera de una vacante para el Comedor Escolar.

La persona interesada nos exponía que por el horario laboral de ambos progenitores, ella de 8 a 17 horas y de 10 a 19 horas semanas alternas, y su marido de 7 a 17 horas diariamente, precisaban los servicios de aula matinal y comedor escolar para su menor hija, pero que, tras haber solicitado las plazas, en tiempo y forma, en su centro escolar para el presente curso 2013-2014, les habían sido denegadas.

El Defensor interviene en una jornada sobre "Derechos Sociales y Atención Social"

 

El Defensor ha dado una charla sobre "Derechos Sociales y Atención Social", donde ha destacado la obligación de los poderes públicos de prestar una protección especial a los sectores más vulnerables de la sociedad, en la actual coyuntura de crisis económica, que sitúa la tasa de pobreza en más del 30%, - elevándose al 37,4% cuando hablamos de los menores-.

El PSOE exige medidas para eliminar los cables aéreos y los postes.

Medio: 
La Opinión de Málaga
Fecha: 
Dom, 16/02/2014
Noticia en PDF: 
categoria_n: 
-
Destacado: 
0
Provincia: 
Málaga

 

 

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto actuación de oficio ante la demora de provisión de vacantes en las Consejerías de la Administración de la Junta de Andalucía (servicios centrales y periféricos).

En su escrito de queja, el Defensor pone de manifiesto que el retraso en las convocatorias de concurso de méritos para la provisión de puestos de trabajo vacantes afecta a la carrera y promoción de los empleados públicos que constituye un derecho y una garantía para el trabajador, tal y como se recoge en el Estatuto Básico del Empleado Público.

El Defensor recuerda que la última convocatoria tuvo lugar hace 27 meses, siendo el plazo reglamentario de periodicidad semestral.

Además, tal y como se recoge en la normativa actual, la posibilidad de facilitar los medios para acceder a puestos con mayor grado de cualificación y responsabilidad, constituye un instrumento de mejora de la calidad del servicio y de la gestión administrativa.

Para esta Institución andaluza "la cesación o ralentización tan prolongada de la actividad administrativa en los procedimientos de provisión, mediante concurso de méritos sin una justificación objetiva, puede constituir una vulneración de los citados principios constitucionales de eficacia y coordinación, que además puede situar a la Administración de la Junta de Andalucía, y en su caso, a las distintas Consejerías y Delegaciones de Gobierno, ante una conculcación de los principios de seguridad jurídica e interdicción de la arbitrariedad garantizados por la Constitución en su artículo 9.3, que estaría afectando a los derechos profesionales de los empleados públicos al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía".

Encuesta de la Realidad Social en Andalucía - DESAHUCIOS -

 

El Centro de Estudios Andaluces publica La Encuesta de la Realidad Social en Andalucía, apartado de Desahucios, donde recoge el sentir de los andaluces en esta problematica. Nos ofrece un resumen de los datos y su interpretación. 

Entre ocho y nueve de cada diez andaluces apoya el desarrollo de medidas públicas destinadas a frenar los desahucios

Fecha: 
Vie, 14/02/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA

Encuesta de la Realidad Social en Andalucía - DESAHUCIOS -

El Centro de Estudios Andaluces publica La Encuesta de la Realidad Social en Andalucía, apartado de Desahucios, donde recoge el sentir de los andaluces en esta problematica. Nos ofrece un resumen de los datos y su interpretación. 

 

Entre ocho y nueve de cada diez andaluces apoya el desarrollo de medidas públicas destinadas a frenar los desahucios

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Fecha: 
Vie, 14/02/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA
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