La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/2277

La interesada explica que su médico de atención primaria del centro de salud Portada Alta, la remitió (6.2.2015) a consulta de traumatología, para lo cual le extendió el oportuno volante.

Tras la solicitud se señaló la cita para el especialista del centro de especialidades San José Obrero, en concreto para el 11.5.2015.

En el curso de la misma el médico consideró oportuno pedirle una RNM, que se llevó a cabo el 4 de mayo, y cuyos resultados se le entregaron el siguiente día 11.

Pues bien durante el tiempo que transcurre desde la consulta hasta la prueba se le remitió cita para traumatología a fin de confirmar el diagnóstico correspondiente a la vista de los resultados de aquella, para el día 3.2.2016.

La interesada considera que este tiempo de espera resulta inadmisible, y que entraña una vulneración de su derecho a una atención sanitaria digna, y hace constar el estado de incertidumbre que esta situación le genera, pues ante la falta de certeza sobre su problema de salud, no le está aplicando el tratamiento médico que pudiera resultar adecuado, pudiendo verse agravado aquel.

Afirma que el 17 de abril presentó reclamación en el servicio de atención al usuario del centro, y que hasta la fecha de formulación de esta queja no ha tenido respuesta.

Tras solicitar informe al hospital Virgen de la Victoria, en el mismo se indica que la interesada ya fue vista el pasado 18 de junio de 2015 en el CPE San José Obrero de Málaga.

Queja número 15/2179

Se cita a la paciente para reevaluación clínica y analítica, con lo cual ve cumplida su expectativa de ser sometida a un nuevo examen para valorar los criterios de acceso a las técnicas de reproducción asistida.

La interesada manifiesta que padece endometriosis y que después de dos años intentando quedarse embarazada, el ginecólogo de zona la remitió a la unidad de reproducción del hospital de Valme para la realización de un estudio de fertilidad, tras cuya práctica determinan que el tratamiento más adecuado es la FIV/ICSI.

Nos dice que le indicaron que llamara a ese hospital en el momento en que recibiera el informe médico en su domicilio, a efecto de ser incluida en lista de espera, llegando a confirmar que dicha inclusión de produjo el 10.4.2014.

Por lo visto continuó llamando para informarse durante 2014 y lo que llevamos de 2015, e incluso se acercó a ese centro el 15 de abril pasado, de manera que cuando comprobó que estaban llamando a las registradas con la misma fecha, se sorprendió al conocer que no figura en la lista, por lo que tras las averiguaciones pertinentes le explican que fue excluida de la misma por no cumplir el protocolo, ya que a causa de su enfermedad tiene una dotación folicular baja.

La interesada no entiende cómo es posible que le hagan esta comunicación al cabo de más de un año de espera y que desde el hospital de Valme no deberían haberla derivado, pero en este último le comentan que ellos no excluyen, que se limitan a valorar y proponer. De vuelta en ese hospital al parecer le dicen que habitualmente notifican a las pacientes de su área, pero que no se venía comunicando la exclusión a los provenientes de los otros hospitales.

Por otro lado la interesada señala que la decisión se ha tomado con apoyo en una analítica que se le hizo en diciembre de 2013, la cual no se volvió a repetir, y que tampoco le practicaron el test de citrato de clomifeno, cuando es conocido que los valores hormonales pueden variar de forma temporal, y que para verificar los mismos es preciso hacer análisis comparativos, lo cual se recoge en la Guía de Reproducción Asistida del SSPA.

Tras solicitar informe al Hospital Virgen del Rocío, se nos indica cuál es el procedimiento normalizado para llevar a cabo las derivaciones entre centros, a efectos de la práctica de técnicas de reproducción humana asistida avanzadas.

En este sentido se señala que la derivación de una paciente a un centro de referencia debe ser validada posteriormente en este último, y que tras la reevaluación practicada en el hospital Virgen del Rocío en diciembre de 2014 se consideró que no reunía criterios de inclusión en el programa por motivo de baja reserva ovárica.

Ahora bien, en la medida que se reconoce por el centro hospitalario la demora en la resolución de su caso y los problemas de comunicación habidos en torno al mismo, decidieron citarla para reevaluación clínica y analítica para el pasado 9 de julio, con lo cual de esta manera se ve cumplida su expectativa de ser sometida a un nuevo examen por este concepto.

Atendiendo a lo expuesto hemos decidido concluir nuestras actuaciones en su expediente por considerar que el asunto que motivó su recurso a esta Institución, y con independencia de las conclusiones a las que se haya llegado tras el nuevo examen, se ha solucionado.

 

Queja número 15/2480

Se logran reparar los aires acondicionados de bloque de viviendas protegidas que desde el inicio no funcionaban.

El interesado, actuando en calidad de presidente de la Comunidad de Propietarios de la calle ..., exponía lo siguiente:

"Que la citada Comunidad de Propietarios está formada por 40 viviendas de VPO situadas en la Parcela ... del Polígono Aeropuerto, promovida por la Empresa Municipal de la Vivienda de Sevilla, S.A. y construida por la constructora ... .

Que todas las viviendas han sido compradas/vendidas con el aire acondicionado incluido.

Que los aires acondicionados de las viviendas no funcionan correctamente debido, según información facilitada por la promotora y constructora, por un problema de colocación y ventilación de las máquinas de aire acondicionado.

Que con fecha 25 de junio de 2014 con nº de registro ... fue informada la promotora del problema descrito.

Que a la fecha del presente, aún no se han adoptado las medidas oportunas para solucionar el problema.".

Habiéndonos dirigido a Emvisesa, se nos informó que la incidencia únicamente afectaba a un bloque de la promoción de referencia. Dicha promoción constaba de 134 viviendas, y las viviendas afectadas por la incidencia que se mencionaba en el escrito de queja eran las correspondientes a las letras ... y ... del Bloque ..., siendo éstas 13 viviendas (menos del 1% del total de la promoción), el resto de la promoción funcionaba correctamente. Se trataba, por tanto, -nos decían- de un problema parcial y, no de carácter general.

Por otro lado, continuaban informándonos que la reclamación había sido debidamente atendida desde que se planteara a mediados del año 2014. De esta forma, se habían mantenido diversas reuniones con los afectados, y realizado varias pruebas de funcionamiento para averiguar la causa exacta del problema y, por consiguiente, adoptar la solución más efectiva. El día 3 de Junio se mantuvo reunión en la promoción con el Administrador y el Presidente de la Comunidad del Bloque ..., para coordinar la ejecución de los trabajos.

Los trabajos de reparación, nos decían, comenzaron el 9 de Junio, habiéndose finalizado a finales de dicho mes, quedando pendiente únicamente la terminación de algunos remates que no afectaban al funcionamiento de dichas máquinas.

En consecuencia, habiéndose resuelto favorablemente la pretensión del interesado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/2669

La interesada exponía que era madre soltera y tenía a su cargo a sus dos hijas, de 6 y 2 años de edad.

Manifestaba la interesada que, ante la imposibilidad de hacer frente al pago del alquiler de su vivienda, de titularidad privada, había sido desahuciada, estando fijada la fecha del lanzamiento para el 16 de julio de 2015.

Explicaba la interesada, que estaba en posesión de los requisitos que resultaban legalmente exigibles para ser beneficiaria de una vivienda de segunda ocupación. Y decía que, a tal fin, se había personado en numerosas ocasiones en los servicios sociales, donde se le informó que no había vivienda vacante que pudiera adjudicársele.

Por último, insistía en la necesidad de dar una solución a su problema de vivienda, ya que en unos días, se vería con sus hijas en la calle, puesto que no tenía a nadie que le pudiese dar cobijo.

Solicitamos informe al Ayuntamiento de Córdoba, con la intención de conocer qué medidas estaban previstas poner en práctica para evitar que la interesada, y en particular, sus dos hijas menores, se encontrasen en la calle, una vez ejecutado el lanzamiento.

Antes de recibir respuesta del Ayuntamiento, la interesada nos comunicó que, finalmente, le había sido adjudicada la vivienda que tenía solicitada.

En consecuencia, habiendo quedado satisfecha su pretensión, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/1635

La interesada exponía que en junio del pasado año gestionó el formulario 810 para que le devolvieran la fianza por el alquiler de un piso de su propiedad, en Ronda (Málaga), al extinguirse el contrato, y poder de esa manera devolvérsela a su inquilina. Al no recibir respuesta, en el mes de agosto, se puso en contacto telefónico con la Gerencia Provincial de Vivienda y Rehabilitación en Málaga, a la que habían traspasado las competencias hacía poco tiempo, desde la Consejería de Hacienda.

Después de varias llamadas y algunos correos electrónicos, la obligaron a ingresar una mensualidad más, (a pesar de haberse extinguido ya el contrato) porque en su expediente había un requerimiento de Hacienda, (que afirmaba no haber recibido, por cambio de domicilio, suponía) que decía que los contratos de 9 meses eran de temporada, no de vivienda habitual y eso suponía que había que ingresar 2 mensualidades.

En el mes de octubre, ingresó esa segunda mensualidad, esperando que de esta forma se desbloqueara la situación. No obstante, la devolución no llegó a materializarse. En diciembre presentó una reclamación, y le contestaron, en enero del 2015, diciendo que tenían problemas informáticos.

Se sentía indefensa, pues se estaba reteniendo un dinero que tenían la obligación legal de devolver, en el plazo de un mes.

Solicitamos informe a la Gerencia Provincial de Málaga de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, y se nos comunicó que el 10 de julio de 2014 la interesada presentó ante AVRA, el modelo 810 para solicitar la devolución de fianza. Iniciada la tramitación pertinente, en la aplicación informática, se comprobó que en el expediente tramitado en su día por la Delegación de Hacienda, figuraba un requerimiento devuelto en varias ocasiones, por el que se requería a la interesada el ingreso de otra mensualidad, al entender Hacienda que no se trataba de un arrendamiento para vivienda habitual y que, por lo tanto, debían ingresarse otros 350 euros, más los intereses correspondientes. La notificación resultó devuelta, pese a varios intentos de entrega a la interesada.

Desde AVRA, el 31 de julio de 2014, se le requirió para que con carácter previo a la devolución, atendiera el requerimiento pendiente y aportara certificado bancario acreditativo de la cuenta, para proceder después a la devolución. Ese requerimiento fue también devuelto por el servicio de correos. No obstante, se contactó telefónicamente con la interesada informándole de las incidencias en el proceso para la devolución de su fianza, remitiéndosele a continuación los requerimientos por correo electrónico el 2 de octubre de 2014. El 3 de octubre quedaron atendidos dichos requerimientos, una vez que se aportó documento acreditativo de la titularidad de la cuenta y se efectuó el ingreso correspondiente a la mensualidad adicional exigida en su momento por la Delegación de Hacienda, más los intereses correspondientes.

A partir de ese momento, y una vez resuelto un problema informático con la aplicación que gestionaba las fianzas, tras gestiones con la Consejería de Hacienda, el 11 de junio se autorizó la orden de pago para la devolución del importe depositado, en concepto de fianza, por la interesada, por una cuantía de 700 euros, que le sería abonada de forma inminente.

Satisfecha favorablemente la pretensión de la interesada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/5408

Concedida la subvención del Programa de Zonas con Necesidades de Transformación Social, el Ayuntamiento de Sevilla procede a la contratación del personal.

Los trabajadores del programa Zonas con Necesidades de Transformación Social ante la situación que se había creado de bloqueo entre las dos Administraciones, Local y Autonómicas, y dependiendo de las mismas la no paralización del Programa y por tanto la continuidad sus puestos de trabajo, se dirigieron en queja a esta Defensoría, para exponer que ciertamente la Junta de Andalucía había perjudicado grandemente al cerrar el ejercicio presupuestario a 31 de octubre no incluyendo las subvenciones que cubrían los distintos programas de los Servicios Sociales, si bien había intentando paliar los efectos negativos que ello traería consigo haciéndole llegar a la Delegada de Familia, Asuntos Sociales y Zonas de Especial Actuación un comunicado, expresando el compromiso expreso de asumir la subvención concedida en su totalidad a partir de primeros de 2015 así como modificación de la Orden de 28 de mayo de 2014 (BOJA nº 106, de 4 de junio de 2014) por Orden de 5 de noviembre por la que se modifican determinadas Órdenes de convocatoria de subvenciones. BOJA nº 221, pág. 10, de 12 de noviembre de 2014, para facilitar la continuidad de los Programas acogidos a dicha convocatoria con cargo a los presupuestos de 2015, que había permitido que ayuntamientos de ciudades tales como Granada o Cádiz continuasen desarrollando este Programa evitando así el cese en la intervención y con ello el desamparo de las personas usuarias con las que se venía trabajando.

Manifestaban también que el Ayuntamiento de Sevilla, sin embargo, no consideraban que hubiera dado un paso al frente para poner de su parte y solventar la situación de impass en la que se encontraban el personal y personas usuarias de los Servicios Sociales en Zonas especialmente desfavorecidas.

Durante la tramitación del expediente tuvimos conocimiento de que la resolución de la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, concediendo subvención al Ayuntamiento de Sevilla, para el Programa de Zonas necesitadas de Transformación social, por importe de 944.000,00 euros, ya se había emitido. Esta información la pusimos en conocimiento de las personas afectadas para que nos informasen de como estaba la situación en orden a la contratación del personal para la puesta en marcha del mencionado Programa. Nos dijeron que todo estaba igual, parado, sin que se hubiera iniciado procedimiento de contratación alguno, y que tenían noticias de que el expediente estaba aún en los Servicios Centrales, sin que ni siquiera hubiera pasado a la intervención municipal.

A la vista de la respuesta recibida del Ayuntamiento de Sevilla y poniendo la misma en conexión con la información obrante en la queja 14/5344, procedimos a formular al mismo Resolución en el sentido de que, sin más demora, procediera a impulsar la puesta en marcha del Programa Zonas, con la inmediata contratación del personal que hubiera de participar en su ejecución.

En su respuesta nos indicaron que el 20 de marzo de 2015 se procedió a nombrar el personal previsto en el Proyecto para la ejecución del Programa Zonas de Transformación Social 2014-2015, por lo que, entendiendo que con la aceptación de la Recomendación formulada, el asunto quedaba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/2522

La Administración informa que ha dictado la resolución expresa que motivó la apertura del expediente de queja.

La persona interesada expone que presentó sendas solicitudes ante la administración para que le fueran expedidos los Certificados de Profesionalidad correspondientes a Atención Sociosanitaria a Personas en el Domicilio y a Atención Sociosanitaria a Personas Dependientes en Instituciones Sociales, respectivamente.

Transcurrido un tiempo prudencial, y ante la ausencia de respuesta por parte de la Administración educativa, solicitó información acerca del tiempo estimado para procederse a la expedición de los certificados solicitados, habiéndosele informado recientemente de que, a pesar de que ya han transcurrido cinco meses desde que presentara sus solicitudes, de que ello podría tardar todavía unos meses más.

Considera la interesada que dicha demora ya le ha causado un grave perjuicio al haber tenido que rechazar alguna oferta de empleo por no poder acreditar formalmente su cualificación profesional.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/2450 dirigida a Consejería de Hacienda y Administración Pública, Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública. , Consejería de Educación, Cultura y Deporte, Dirección General de Gestión de Recursos Humanos, Consejería de Justicia e Interior, Dirección General de Oficina Judicial y Fiscal, Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Profesionales

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación nos informa que como resultado del proceso de negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación para la modificación de la Orden de 8 de Junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, se va a proceder a regular una forma de obtención de destino para el personal interino que acredite un grado de discapacidad superior al 33%.

05-09-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El motivo de nuestra actuación es conocer y analizar los instrumentos, procedimientos y criterios establecidos para seleccionar al colectivo personal con carácter temporal para cubrir puestos vacantes de la organización (del respectivo ámbito competencial) y, en cualquier caso, la necesidad de efectuar contrataciones temporales de personal a través del cupo de reserva para discapacitados.

Igualmente estamos interesados en conocer los datos numéricos sobre contrataciones efectuadas a dicho colectivo y su incidencia sobre el total de contrataciones realizadas, en los últimos doce meses, y con el mayor desglose que le sea posible (tipo discapacidad, grupo profesional, categoría laboral, sexo, edad, etc.).

Asimismo, recabamos información sobre los criterios establecidos respecto a la adaptación de tiempos adicionales en los procesos selectivos para el acceso al empleo público de personas con discapacidad o, en su caso, si aplica lo dispuesto por la Orden del Ministerio de la Presidencia de 9 de junio de 2006 (BOE núm. 140, de 13.06.2006).

Y, todo ello, con el fin de analizar y valorar adecuadamente las cuestiones planteadas y, en definitiva, el tratamiento de la cuota de reserva de discapacidad, en las Bolsas de Empleo público temporal.

Resulta cotidiano la constante presentación de quejas ante esta Institución relacionadas con el cumplimiento de la cuota de reserva legal de discapacidad en el empleo público fijo o temporal y en otros aspectos relacionados con la práctica administrativa en los procesos de selección, en la asignación de destinos, etc.

Por las actuaciones realizadas por este Comisionado con ocasión de dichas quejas, hemos podido constatar que por los Centros gestores de contratación temporal de personal de la Administración de la Junta de Andalucía en sus distintos sectores (docente, sanitario, justicia, administración general y entes instrumentales) la ausencia de criterios de asignación de las ofertas de trabajo a cada uno de los turnos de reserva, el ámbito territorial sobre el que, en su caso, se calculan los porcentajes establecidos. Igualmente, es desconocido el número y porcentajes de ofertas realizadas tanto al turno de reserva de minusválidos como a la reserva para promoción interna, realizados en cada uno de los centros de contratación y para cada una de las categorías profesionales.

En lo que se refiere al empleo público fijo, actualmente la reserva para personas discapacitadas se fija en cumplimiento de lo previsto en el artículo 59 de la Ley 7/2007, de 12 de abril (Estatuto Básico del Empleado Público) y de acuerdo con lo establecido en el artículo 30.6 de la Ley 55/2003, de 16 de diciembre; en el artículo 42.2 del Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad, aprobado en virtud del Real Decreto-Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre y en el artículo 3 del Decreto 93/2006, de 9 de mayo, por el que se regula el ingreso, la promoción interna y la provisión de puestos de trabajo de personas con discapacidad en la Función Pública de la Administración General de la Junta de Andalucía, en un porcentaje del 7 por ciento de las plazas para las personas que acrediten una discapacidad igual o superior al 33 por ciento, destinado tanto a las personas que acrediten discapacidad intelectual como a las personas que acrediten cualquier otro tipo de discapacidad, desglosándose por categorías profesionales y especialidades u opciones de acceso.

En cuanto al empleo público estatal, concluidos los procesos selectivos que se convocan en el marco de tales ofertas, se constituyen las bolsas de contratación temporal vinculadas a sus resultados, resultando las personas con discapacidad integradas en las mismas y con opciones a dicho empleo en función del lugar que les corresponde según la puntuación total obtenida en dichos procesos.

Por los diversos sectores de la Administración andaluza se vienen adoptando medidas normativas (a nivel de Órdenes, Resoluciones, etc...) por las que se regulan las bolsas de trabajo de personal funcionario interino, personal laboral temporal, personal estatutario temporal, etc... y en las que se llega (en algunos casos) a reservar para el colectivo discapacitado un determinado número de vacantes cuando la selección se efectúe mediante las personas integrantes de las bolsas. O, en otros casos, se contempla la constitución de una bolsa específica de aspirantes que concurrieron a las pruebas selectivas para personas con discapacidad intelectual.

Es, por tanto, competencia de la Administración la promoción de acciones positivas que favorezcan la igualdad de oportunidades en el acceso al empleo público temporal de las personas con discapacidad y, en su caso, la adopción de medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas o especiales dificultades que tienen estas personas en la incorporación y participación plena en el mercado de trabajo, dentro del cual, como es sabido, el trabajo temporal e una de las vías que posibilitan que un buen número de ciudadanos demandantes de empleo encuentren temporalmente un trabajo.

Más, si cabe, ante las circunstancias especiales que concurren en la sociedad española en general, y andaluza en particular, ante el cúmulo de incertidumbres que derivan de la situación económica y la realidad definida por la elevada tasa de desempleo con la que nos encontramos, son muchos los ciudadanos que orientan su búsqueda de un empleo en el sector público andaluz que integran, principalmente, las Entidades Locales andaluzas, junto con la Administración de la Junta de Andalucía y sus respectivos entes instrumentales.

12-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Formulada Resolución a la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos de la Consejería de Educación, ésta nos informa que como resultado del proceso de negociación con las organizaciones sindicales presentes en la Mesa Sectorial de Negociación para la modificación de la Orden de 8 de Junio de 2011, por la que se regulan las bolsas de trabajo del personal funcionario interino y se establecen las bases reguladoras de dicho personal, se va a proceder a regular una forma de obtención de destino para el personal interino que acredite un grado de discapacidad superior al 33%.

 

Queja número 15/0078

El Defensor del Pueblo Andaluz abrió este asunto general cuando conoció, a través de los medios de comunicación, que, al parecer, el municipio gaditano de Algeciras y algunos otros núcleos de población cercanos a éste están utilizando, para su destino al consumo, agua procedente de los denominados “canutos de los Alcornocales”. En algunos supuestos, las captaciones tienen su origen, al parecer, en concesiones otorgadas, en su día, legalmente pero otras, procederían de captaciones de origen presuntamente ilegal.

Según estas noticias, una asociación ecologista había denunciado que tales captaciones causan “un daño ambiental irreversible sobre un ecosistema que data del periodo terciario, de la última glaciación, y que depende del agua para sobrevivir. Al no respetarse los caudales ecológicos lo que peligra es la existencia de todo el bosque de niebla, que mantiene una humedad cálida permanente gracias a la cual sobreviven especies vegetales del periodo terciario que dan lugar a una laurisilva en su parte meridional, formada por rododendros, alisos, laurel, fresno, avellanillo, acebo, rusco y varios tipos de helecho, algunos de ellos de enorme interés botánico como el Psilotum nudum, una auténtica joya botánica, única en nuestro hemisferio, que destaca entre los helechos”.

Según tales noticias “el de Algeciras no es el único ayuntamiento que bebe directamente de los canutos, aunque disponen de nada menos que de tres embalses de los que abastecerse. Otros municipios del campo de Gibraltar tienen captaciones, legales e ilegales, que están secando el bosque de niebla gaditano. Sólo en casos muy contados -un par de pedanías sin acceso a la red de alta- es en lo que estarían justificadas estas captaciones, pero habría que hacerlo regulando los caudales ecológicos, que garantizan la cantidad de agua que necesita el ecosistema para sobrevivir «y no captando agua sin ningún tipo de regulación ni control», explican desde Verdemar-Ecologistas en Acción”.

Para esta Institución, lógicamente es preciso partir de que el desarrollo tiene que ser necesariamente sostenible en términos ambientales tal y como exigen no sólo el art. 45 de la Constitución sino, también, diversos preceptos del Estatuto de Andalucía y la legislación sectorial.

En este sentido y siendo evidente que el consumo de agua potable de la población es un objetivo prioritario e irrenunciable, constituyendo un servicio mínimo obligatorio que deben prestar los municipios, también lo es que si su suministro puede tener origen en aguas cuya captación no cause un daño al medio ambiente, se debe utilizar esta opción en lugar de extraer agua directamente de espacios de alto valor ecológico.

Por ello, nos dirigimos, con carácter previo a cualquier actuación que fuéramos a realizar en forma de queja, a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio para conocer los datos que tuviera sobre tales captaciones y si las mismas, a juicio de la Consejería, podrían estar causando un daño ambiental de entidad en esta zona, tal y como daban a entender las noticias que indicamos.

En la respuesta que nos remitió la Viceconsejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, en la que nos daba traslado del informe emitido por la Delegación Territorial en Cádiz, se detallaban las incidencias ambientales de las captaciones de agua referidas e informaba de las medidas tomadas por la Delegación Territorial, entre las que se incluyen la tramitación del expediente de extinción de la concesión que el Ayuntamiento de Algeciras tiene en la Garganta del Capitán y la apertura de Diligencias Informativas para captaciones sin título del Ayuntamiento de Algeciras en el interior del Parque Natural Los Alcornocales, que han dado lugar a un expediente gubernativo de la Fiscalía General del Estado.

Por su parte, del informe de la Delegación Territorial resultaba de verdadero interés el hecho de que "el espacio objeto de las captaciones se ubica dentro de la Zona de Especial Protección (ZEC) y Zona de Especial Protección para las Aves (ZEPA)" y que la zona en cuestión "está zonificada como zona de reserva (Zona A), por sus elevados valores ambientales", pues no en vano en ella nacen los ríos Guadalmesí y La Miel. Asimismo, resulta de interés la circunstancia de que, tras visitas de inspección a la zona, en julio de 2013 se concluyera que "se aprecian afecciones importantes para asegurar un correcto funcionamiento de los ecosistemas de ribera asociados al arroyo de Botafuegos (garganta del Capitán y arroyo de la Fuensanta)".

Del mismo modo, es suficientemente contundente la afirmación del meritado informe por la que "los cauces en los que se llevan a cabo las captaciones de agua para el abastecimiento de la ciudad de Algeciras contemplan diversos hábitats de interés comunitario, entre los que destaca el 92BO, formaciones ripícolas de ríos mediterráneos de caudal intermitente, con Rhododendron ponticum, salix y otros, hábitat exclusivo en el contexto andaluz y de la península ibérica, formación endémica de laurisilva que es considerada relicta del terciario y de gran interés biogeográfico".

Igualmente, llama poderosamente la atención que, en el informe de julio de 2013, se dijera con absoluta claridad que "El caudal ecológico circundante en el momento de la toma de datos (correspondiente con la época de mayor caudal en el periodo hidrológico del área de estudio) es de un 17%. Según datos de García de Jalón D. Et al (1993), estos datos son del todo insuficientes para mantener vida piscícola en condiciones naturales", de tal forma que "los datos obtenidos denotan una pérdida de heterogeneidad en el hábitat aguas abajo, que se atribuye a la pérdida de hábitat útil por las especies fluviales consecuencia de la ausencia generalizada de caudal".

En definitiva, según la Delegación Territorial en Cádiz de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio "del análisis de los datos obtenidos se concluye que las captaciones de agua que se desarrollan en la Garganta del Capitán y el río de la Miel, así como las propias infraestructuras existentes, generan importantes afecciones ambientales sobre las especies presentes, algunas de ellas catalogadas y con planes de recuperación en vigor, con alto riesgo de extinción locales". Hasta el punto que "las captaciones suponen una clara incidencia sobre las especies de mayor demanda hídrica presentes en la zona".

Por todo lo expuesto, que evidencia la gravedad del daño que puede estar ocasionándose a esta zona de especial valor medioambiental, consideramos que estaba justificada la decisión de incoar expediente de extinción de la concesión que el Ayuntamiento de Algeciras tiene en la Garganta del Capitán, que esperábamos –como se lo traslados a la citada Viceconsejería en el momento de comunicarle que dábamos por concluidas nuestras actuaciones- que, una vez se dieran las circunstancias, se tramitara, con la máxima diligencia y celeridad posible, con objeto de no prolongar más en el tiempo una situación de posible daño ecológico, sobre todo porque, como informaba la Delegación Territorial, la ciudad de Algeciras -salvo la barriada de Pelayo- está conectada a los embalses de Guadarranque y Charo Redondo, además de la doble tubería de abastecimiento que se está construyendo desde la Estación de Tratamiento de Agua Potable de Los Barrios, de forma que estaría garantizado el abastecimiento con recursos regulados de los mencionados embalses.

Todos los edificios e infraestructuras tienen que ser accesibles para toda la ciudadanía

El Defensor del Pueblo Andaluz ha mantenido este miércoles, 4 de noviembre, un encuentro con las 8 federaciones andaluzas de discapacitad física para conocer de primera mano hasta qué punto está garantizada la igualdad en el acceso a los bienes y servicios de nuestras ciudades, mediante su acceso y disfrute por todas las personas en igualdad de condiciones.

Jesús Meztu ha querido conocer los obstáculos y barreras todavía existentes en nuestras ciudades en los temas de la accesibilidad de los itinerarios peatonales, el urbanismo, las intraestructuras y los transportes públicos.

El resultado de este encuentro lo incorporará a la actuación que la Institución andaluza viene realizando en esta materia y que ha recogido en el informe especial que presenta este miércoles 11 de noviembre en el Parlamento sobre seguridad, accesibilidad y calidad ambiental en los espacios urbanos peatonales de las ciudades andaluzas.

En este sentido, ha querido recordar la normativa sobre los derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social que fija como fecha límite el año 2017 para que todos los edificios, instalaciones e infraestructuras estén adaptadas.

El Defensor del Pueblo Andaluz ha insistido en que un modelo de movilidad sostenible solo es posible si contamos con itinerarios peatonales seguros, el uso de la bicicleta y transportes colectivos que reúnan las garantías para su uso por personas con movilidad reducida.

Por ello ha pedido a las autoridades públicas y a la sociedad civil en general que “cuando realicemos intervenciones para suprimir barreras, tengamos muy presentes que lo que queremos es garantizar la igualdad y el acceso de todas la ciudadanía”.

El Defensor Andaluz ha recordado situaciones en las que se adapta una acera pero no tiene continuidad en la plaza; se facilita el acceso a la entrada de un inmuebe pero no el acceso a los servicios que se ofertan en el mismo, etc. Por ello ha pedido a los municipios planes de eliminación de barreras globales, que respondan a una lógica de diseño del espacio público.

Un problema que, en muchas ocasiones, se debe también a la falta de sensibilidad de toda la sociedad y que lo vemos en los casos en que infraestructuras que se habían ejecutado adecuadamente y cumplían con todos los requitos de accesibilidad generan nuevas barreras ante su ocupacion por trípodes publicitarios, mobiliario, veladores, etc.

Para la Institución del Defensor construir una ciudad para todos y todas es una obligación y un derecho de toda la ciudadanía, aunque los poderes públicos deban liderar este objetivo.

 

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