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09/04/2014 | 13.00 h: Recepción a entidades galardonadas con el premio Derechos Humanos. Sede Defensor del Pueblo Andaluz
Acto protocolario de recepción a ambas entidades galardonadas con el premio Derechos Humanos por parte del Defensor del Pueblo Andaluz, D. Jesús Maeztu Gregorio de Tejada .
Relación de personas que acudirán:
- D. Enrique P. Centella Gómez - Director AACID
- D. Juan Francisco Soto - Director Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH)
- D. Héctor Reyes Chiquin – Abogado Centro para la Acción Legal en Derechos Humanos (CALDH)
- D. Anselmo Roldán - Presidente Asociación Justicia y Reconciliación (AJR)
Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 13/2551 dirigida a Consejeria de Igualdad, Salud y Servicios Sociales, Instituto Andaluz de la Mujer, Centro Provincial de la Mujer en Málaga
Una ciudadana nos manifiesta mediante escrito de queja su disconformidad con una Resolución del IAM, según la cual tiene que reintegrar una subvención de 6.000 €, por presentar las alegaciones fuera de plazo.
Tras el estudio de la documentación aportada entendemos no sólo que las alegaciones estaban en plazo sino que había ciertas irregularidades en la tramitación del procedimiento de reintegro.
ANTECEDENTES
I. Con fecha 10 de Abril de 2013 fue registrado de entrada en esta Institución escrito remitido por la interesada a través del cual señalaba lo siguiente:
- Que a finales de 2009 decide abrir un “vinacoteca”, solicitado para ello una subvención al Instituto Andaluz de la Mujer en Málaga.
- Que a primeros de 2010 le notificaron la concesión de una subvención por una cantidad de 6.000€.
- Que con fecha 17 de febrero de 2012, en el procedimiento de reintegro iniciado contra ella, se le requirió la entrega de certificados de pago de facturas, concediéndosele para ello en un plazo de 15 días naturales.
- Que el día 6 de marzo siguiente solicitó un aplazamiento del plazo concedido.
- Que con fecha 13 de marzo entregó a la Administración la documentación requerida.
- Que con fecha 16 de marzo de 2012 se dicta Resolución de reintegro íntegro de la subvención, ya que se considera presentada fuera de plazo la solicitud de ampliación del plazo para aportar los certificados de pago y, por tanto, no se tiene en consideración la documentación presentada con posterioridad.
- Que discrepa con el computo de días realizado por la Administración ya que entiende que los 15 días que se le concedieron para entregar los certificados de pago debieron ser hábiles y no naturales.
- Que con fecha 20 de abril de 2012 interpuso Recurso de Reposición y, al no haber sido resuelto expresamente, con fecha 17 de septiembre de 2012 presentó escrito solicitando una entrevista con la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer.
- Que ha recibido escrito de fecha 23 de octubre de 2012 indicándole como se ha realizado el cómputo de los plazos y que al no justificar al menos el 60% del presupuesto aceptado, fue dictada con fecha 14 de marzo de 2012 Resolución de reintegro total; resolución ésta que le fue notificada el 20 de marzo de 2012. Así mismo, se le indica que transcurrido el plazo para la interposición del recurso potestativo de reposición y el plazo para la interposición del recurso contencioso-administrativo, y agotado el plazo voluntario de pago, se procedió a la reclamación de la deuda por vía ejecutiva con fecha 22 de mayo de 2012.
- Que desde entonces está pagando mensualmente unos 200€, ya que le aplazaron el pago.
- Que posteriormente, con fecha 6 de junio de 2013, más de un año después, le ha sido notificada Resolución mediante la que se le desestima el recurso de reposición interpuesto con fecha 20 de abril de 2012, confirmando la Resolución de 14 de marzo de 2012 y dándole nuevo plazo para la interposición de recurso contencioso-administrativo.
II. Reunidos cuantos requisitos formales se prevén en el artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la referida queja y, consiguientemente, solicitar la evacuación de informe a esa Delegación del Gobierno.
III. En atención a la solicitud cursada, con fecha 1 de Agosto de 2013 fue recibido oficio del Instituto Andaluz de la Mujer, informando lo siguiente:
- Que tras solicitar la interesada una subvención al amparo de la Orden de 3 de Junio de 2009, la misma le fue concedida mediante Resolución de 11 de Diciembre de 2009.
- Que con fecha 25 de Junio de 2010 la interesada presenta documentación al objeto de justificar la subvención concedida, consistente en fotocopias compulsadas de facturas emitidas pero no aportando documentación acreditativa del pago de las mismas.
- Que con fecha 8 de Febrero de 2012 se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro por falta de justificación en tiempo y forma de la actividad subvencionada, produciéndose con ello un incumplimiento de lo establecido en el art. 16 de su Orden reguladora.
- Que la interesada, con fecha 6 de Marzo de 2012, solicita la ampliación del plazo de 15 días naturales que le fue concedido para el trámite de audiencia.
- Que con fecha 13 y 19 de Marzo de 2012 se presentan por la interesada los justificantes de pago de las facturas presentadas con anterioridad.
- Que con fecha 14 de Marzo de 2012 se dicta Resolución de reintegro total de la subvención concedida al no ser aceptadas las alegaciones de la interesada por su presentación fuera de plazo.
- Que la interesada con fecha 20 de Abril de 2012 presenta Recurso potestativo de reposición, en el que solicita que se deje sin efecto la Resolución de reintegro.
- Que con fecha 17 de Septiembre de 2012 se presenta escrito por la interesada solicitando aclaración a la falta de respuesta de sus “alegaciones”, recibiendo respuesta de fecha 30 de Octubre dándole dicha información.
- Que finalmente, con fecha 27 de Mayo de 2013 se dicta Resolución de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer desestimando el recurso de reposición interpuesto y confirmando la Resolución de 14 de Marzo de 2012, resolución que es notificada con fecha 6 de Junio de 2013.
Teniendo en cuenta los antecedentes descritos, se estima oportuno realizar las siguientes
CONSIDERACIONES
Primera.- Sobre la aparente inexistencia de trámite de subsanación en la fase de justificación.
La solicitud de subvención de la interesada se realizó al amparo de la Orden de 3 de Junio de 2009 de la Consejería para la Igualdad y Bienestar Social por la que se establecía las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a mujeres y empresas de mujeres para le fomento y mejora empresarial en Andalucía en su convocatoria para el año 2009.
Dicha Orden suponía el desarrollo del Decreto 394/2008, de 24 de Junio, estableciendo en su artículo 1 su objeto y régimen jurídico, rigiéndose entre otras por lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones, y en su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de Julio, Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común y Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.
Se establece en el artículo 13 de la Orden que «una vez fiscalizada la propuesta de resolución, la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer dictará la correspondiente resolución, que contendrá los siguientes extremos: ... e) Plazo y forma de justificación por parte de la persona beneficiaria del cumplimiento de la finalidad para la que se concede la ayuda o subvención y de la aplicación de los fondos recibidos».
Por otra parte, determina el artículo 16 de la Orden que la justificación de la subvención revestirá la forma de cuenta justificativa del gasto realizado, regulando en su punto 4 que «transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado la misma por la beneficiaria, se le requerirá para que en el plazo improrrogable de quince días sea subsanado este defecto. La falta de aportación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley General de Subvenciones».
Esta regulación conviene ponerla en conexión con lo dispuesto en el artículo 71.2 del Real Decreto 887/2006, que prevé “Cuando el órgano administrativo competente para la comprobación de la subvención aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por el beneficiario, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su corrección”.
Se trata de una previsión reglamentaria, derivada del principio pro actione, en virtud de la cual la Administración resulta obligada a favorecer la superación de defectos subsanables en los que pudiera haberse incurrido por la interesada al dar cumplimiento a la obligación impuesta de justificación del destino adecuado de la subvención.
En el supuesto objeto de análisis, en el plazo otorgado para realizar la oportuna justificación, la interesada aportó a la Administración actuante fotocopias compulsadas de facturas emitidas. No obstante, parece ser que tal documentación se entendió insuficiente por parte de dicha Administración, ya que a su juicio no acreditaba el pago.
Pese a ello, no consta en la documentación obrante en el expediente, que dicha Administración concediese a la interesada el plazo de 10 días señalado en el transcrito artículo 71.2, para que llevase a cabo la subsanación pertinente.
En este sentido, según se extrae de la información aportada a esta Institución, tal circunstancia motivó la apertura de un procedimiento de reintegro, pudiendo ello constituir un menoscabo en los intereses de la parte afectada toda vez que de facto se le habría impedido hacer uso del derecho de subsanación reconocido a través del Real Decreto 887/2006.
Al margen de lo anterior, cabe significar que para el hipotético caso en que la Administración autonómica hubiese entendido que no se trataba de un defecto subsanable y que, por consiguiente, no entraba en juego lo dispuesto en el mencionado artículo 71.2, lo procedente habría sido seguir el trámite reglado en el artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006, que prevé el derecho a la concesión de un plazo adicional de 15 días para que la persona interesada presente la justificación requerida. Trámite éste que es previo a la incoación del procedimiento de reintegro, como se desprende de lo dispuesto en ese mismo artículo 70.3 y en el artículo 92.1 de la reiteradamente citada norma reglamentaria estatal.
Pese a ello, tampoco parece que se haya concedido tal posibilidad de justificación, con carácter previo a la apertura del procedimiento de reintegro, por lo que de tal circunstancia igualmente podría extraerse la existencia de menoscabo a los intereses de la parte afectada.
Segunda.- Sobre el cómputo de plazos.
Al margen del plazo de 10 días, señalado para la subsanación de las justificaciones, y del adicional de 15 días, previo al inicio del procedimiento de reintegro, el artículo 94.2 del Real Decreto 887/2006 prevé que el acuerdo por el que se inicie el procedimiento de reintegro “será notificado al beneficiario o, en su caso, a la entidad colaboradora, concediéndole un plazo de quince días para que alegue o presente los documentos que estime pertinentes”.
Se trata por tanto, de un trámite de alegaciones que se integra en el /procedimiento de reintegro, y que difiere de los previamente señalados, que se circunscriben a la fase de justificación del destino adecuado de la subvención.
Pues bien, el Real Decreto 887/2006 no regula expresamente si los citados 15 días para la aportación de alegaciones deben entenderse como hábiles o como naturales.
A este respecto, según se desprende de la información obtenida sobre el asunto objeto de análisis, parece existir disenso entre las partes afectadas en cuanto al cómputo que ha de realizarse, toda vez que según la Administración los días en cuestión debe ser calificados como naturales, mientras que la afectada los entiende como hábiles.
La cuestión no es baladí, toda vez que de ello se deriva el que las alegaciones planteadas deban estimarse aportadas en plazo o fuera de él.
La misma debe ser resuelta atendiendo a lo dispuesto en el artículo 48.1 de la Ley 30/1992, cuando dice: “Siempre que por Ley o normativa comunitaria europea no se exprese otra cosa, cuando los plazos se señalen por días, se entiende que éstos son hábiles, excluyéndose del cómputo los domingos y los declarados festivos”. De este modo se deriva que las alegaciones presentadas por la afectada lo han sido en plazo, por lo que las mismas merecieron ser tenidas en consideración.
Tercera.- De la revisión de los actos en vía administrativa, la revisión de oficio.
Podríamos definir la revisión de oficio como la potestad que la Ley atribuye a la Administración para revocar sus actos y normas, bien por otros, bien anulándolos.
La Ley 30/1992 de 26 de Noviembre de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común contempla diferentes vías para que se produzca esta revisión de oficio, la revisión de disposiciones y actos nulos (art. 102), la declaración de lesividad de actos anulables (art. 103), la suspensión (art. 104), y la revocación de actos y rectificaciones de errores (art. 105), si bien debemos descartar para el caso nos ocupa los tres primeros supuestos y analizar la revocación de actos y rectificaciones de errores.
Tanto para el supuesto de revisión de disposiciones y actos nulos (art. 102) como para el supuesto de revocación de actos y rectificación de errores (art. 105), se habilita a la Administración de supuestos y procedimientos para poder volver contra sus propios actos y disposiciones una vez transcurridos los plazos y supuestos que permitirían recurrir en vía administrativa o contencioso-administrativa, y partiendo de este hecho, cado uno posee su especialidad.
Así, el artículo 105 LRJPAC establece:
«1.Las Administraciones públicas podrán revocar en cualquier momento sus actos de gravamen o desfavorables, siempre que tal revocación no constituya dispensa o exención no permitida por las leyes, o sea contraria al principio de igualdad, al interés público o al ordenamiento jurídico.
2. Las Administraciones públicas podrán asimismo, rectificar en cualquier momento, de oficio o a instancia de los interesados, los errores materiales, de hecho o aritméticos existentes en sus actos.»
Ambos apartados no guardan relación entre sí en cuanto sus supuestos de hecho y régimen jurídico son distintos, en el apartado 1 se entiende el término de revocación de oficio en cuanto a la habilitación a la Administración para que, con determinados límites, pueda revisar los actos administrativos de gravamen por razones de oportunidad, mientras que el apartado 2 contempla que la Administración bien de oficio bien a instancia de los interesados pueda revisar los actos administrativos que incurran en error aritmético, material o de hecho.
La facultad de revocación (art. 105.1) viene limitada, delimitando y acotando la misma, en primer lugar a los actos de gravamen o desfavorables, pero no en cuanto al acto en sí, sino al resultado del ejercicio de la potestad revocatoria.
Una segunda limitación viene establecida en cuanto que la revocación «no sea contraría al ordenamiento jurídico», entendiendo dicho límite en cuanto al tipo de potestad que la Administración ha ejercitado en el acto, y no referido a la validez o invalidez del mismo. Así, cuando la Administración ejerce potestades regladas en donde el procedimiento y el contenido del acto viene determinados por la Ley, la revocación solo será posible cuando el acto haya incurrido en alguna infracción del ordenamiento jurídico.
Como último límite opera el respeto al principio de igualdad, de forma que en el ejercicio de la facultad de revocación sean adoptadas las mismas resoluciones en casos sustancialmente iguales.
En cuanto a la rectificación (art. 105.2), el error al que hace referencia presupone una discordancia entre lo que la Administración pretendía expresar, la declaración de voluntad administrativa y su efectiva formulación externa.
De conformidad con la jurisprudencia, la rectificación de errores no puede suponer la declaración de nulidad del acto rectificado, por lo que no puede ser considerada una revisión de oficio, quedando su uso limitado a la subsanación de aquellos errores que permitan la subsistencia del acto que los contiene ya que su corrección hace conforme lo formulado y lo pretendido. Por tanto, esta revisión solo es posible ante la existencia de un error material, de hecho o aritmético, no por razones de oportunidad ni por infracción del ordenamiento jurídico.
Por último, indicar que los efectos de la revocación son los mismos que los producidos en el caso de la revisión de actos nulos o anulables, es decir, la eficacia es ex tunc o retroactiva, ya que de admitirse la tesis de la irretroactividad de efectos de la revocación podría darse el caso, por ejemplo, de que al revocarse una liquidación tributaria no se devolvería al interesado el excedente, careciendo por tanto de efectos prácticos la revocación. Así, el artículo 57.3 de la LRJPAC nos viene a decir:
«... podrá otorgarse eficacia retroactiva a los actos cuando se dicten en sustitución de actos anulados, y, asimismo, cuando produzcan efectos favorables al interesado, siempre que los supuestos de hecho necesarios existieran ya en la fecha a que se retrotraiga la eficacia del acto y ésta no lesione derechos o intereses legítimos de otras personas.»
Por lo tanto, debemos descartar que concurra una rectificación de errores, ya que no procede una mera subsanación con la subsistencia del acto.
Dictada la resolución de fecha 8 de Febrero de 2012 se acuerda el inicio del procedimiento de reintegro por falta de justificación en tiempo y forma de la actividad subvencionada, solicitándose por la interesada con fecha 6 de Marzo de 2012 la ampliación del plazo de 15 días naturales que le fue concedido para el trámite de audiencia y presentando con fecha 13 y 19 de Marzo de 2012 los justificantes de pago de las facturas presentadas con anterioridad. Finalmente, por la Administración se dicta con fecha 14 de Marzo de 2012 Resolución de reintegro total de la subvención concedida al no ser aceptadas las alegaciones de la interesada por su presentación fuera de plazo.
Posteriormente, la interesada con fecha 20 de Abril de 2012 presenta Recurso potestativo de reposición, en el que solicita que se deje sin efecto la Resolución de reintegro, alegando entre otras razones el defecto que concurre en el computo del plazo realizado. Resolviéndose el recurso mediante resolución de fecha 27 de Mayo de 2013 de la Directora del Instituto Andaluz de la Mujer desestimando el recurso de reposición interpuesto y confirmando la Resolución de 14 de Marzo de 2012.
Entendemos por tanto perfectamente encuadrables los hechos que nos ocupan en lo preceptuado en el artículo 105.1 de la LRJPAC., debiéndose producir por razones de oportunidad la revocación de la resolución de fecha 14 de Marzo de 2012 por la que se acuerda el reintegro total de la subvención concedida, al ser un acto desfavorable cuya revocación no es contraria del ordenamiento jurídico, ya que se ejerce una potestad reglada en donde el procedimiento y el contenido del acto viene determinados por la Ley, siendo posible por tanto la revocación al incurrirse en una infracción del ordenamiento jurídico, tanto en la falta del requerimiento de subsanación previo como en el computo del plazo que debió de ser considerado como de días hábiles, así como que en dicho computo al no existir una potestad discrecional de la administración, ya que viene impuesto por la Ley, su carácter reglado determina que el ejercicio de la facultad revocatoria es posible al concurrir en la resolución una irregularidad que produce su anulabilidad.
Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula a la Delegación del Gobierno la siguiente
A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
Recordatorio de los deberes legales contenidos en los preceptos anteriormente citados.
RECOMENDACIÓN 1. Que previa tramitación oportuna se proceda a la revocación de la Resolución de fecha 14 de Marzo de 2012 por la que se acuerda el reintegro total de la subvención concedida, así como de todas aquellas que vienen originadas por la misma, retrotrayendo la tramitación del expediente al trámite de subsanación previsto en el artículo 71 del Real Decreto 887/2006.
RECOMENDACIÓN 2. Con carácter subsidiario, para el supuesto en que no fuese estimada la Resolución 1, que previa tramitación oportuna se proceda a la revocación de la Resolución de fecha 14 de Marzo de 2012 por la que se acuerda el reintegro total de la subvención concedida, así como de todas aquellas que vienen originadas por la misma, retrotrayendo la tramitación del expediente al trámite de requerimiento de justificación previsto en el segundo inciso del artículo 70.3 del Real Decreto 887/2006.
RECOMENDACIÓN 3. Asimismo, para el supuesto en que no fuesen acogidas las Recomendaciones 1 y 2, que previa tramitación oportuna se proceda a la revocación de la Resolución de fecha 14 de Marzo de 2012 por la que se acuerda el reintegro total de la subvención concedida, así como de todas aquellas que vienen originadas por la misma, retrotrayendo la tramitación del expediente al trámite valoración de las alegaciones presentadas por la parte interesada al amparo de lo dispuesto en el artículo 94.2 del Real Decreto 887/2006.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/6643 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla
El Defensor del Pueblo Andaluz, tras tramitar a instancia de una asociación una queja por la gravedad de la problemática de ruidos, aparcamientos irregulares, terrazas de veladores sin licencia o extralimitándose de la autorización concedida y otras posibles vulneraciones de la normativa de actividades y actitudes incívicas en la Plaza de El Salvador y su entorno, en Sevilla, ha formulado al Ayuntamiento de esta ciudad Recordatorio del deber legal de observar y hacer cumplir las normas sobre autorización de actividades y su posterior ejercicio y Recordatorio del deber legal de exigir las responsabilidades a los infractores y, especialmente, a los infractores reincidentes. Asimismo, ha formulado Recomendación consistente en que se den instrucciones a la Policía Local para que dote de mayor presencia a esta zona de la ciudad y para que vigile y controle con más frecuencia posibles irregularidades como las denunciadas por la asociación promotora de la queja, así como Sugerencia para que se valore, a nivel global entre distintas áreas municipales, con audiencia de los vecinos afectados, la conveniencia de adoptar un plan de actuación conjunta de esta zona para dar respuesta unitaria a su problemática.
ANTECEDENTES
Esta Institución es conocedora de la problemática de ruidos que afecta a la Plaza del Salvador y su entorno, de Sevilla, como consecuencia de la actividad de los establecimientos de hostelería en torno a las terrazas y veladores que instalan en la zona, así como el ruido que causan las aglomeraciones de personas en las que se consumen distintos tipos de bebidas.
Ante esta problemática, una asociación vecinal de esta zona planteó en esta Institución escrito de queja con el que solicitaban la adopción, por parte del Ayuntamiento de Sevilla, de un plan específico para la Plaza del Salvador y su entorno. Admitida a trámite la queja, se han solicitado varios informes al Ayuntamiento.
Tras estudiar estos informes se han realizado las siguientes
CONSIDERACIONES
Del primer informe del Ayuntamiento se desprendía únicamente la respuesta a una de las cuestiones planteadas en la queja. Sin embargo, se desprendía la comisión de distintas infracciones y la reiteración en las mismas, pero ni entonces, ni ahora, tenemos certeza de la ejecución de las resoluciones municipales, ni de que el problema se hubiera resuelto.
En el segundo escrito que recibimos, se remitía un informe del Servicio de Proyectos y Obras de la Gerencia Municipal de Urbanismo, que únicamente volvía a dar respuesta a la misma cuestión, informándonos que los establecimientos denunciados, tenían licencia para la instalación, en la Plaza del Salvador, de 6 mesas altas y 4 taburetes, pero nada se nos decía sobre el uso de los mismos denunciado por los reclamantes.
Por oro lado, nos confirmaba que los bares carecían de licencia de ocupación de la vía pública para la instalación de veladores, pero no nos confirmaba si, de acuerdo con la queja presentada, los tenía instalados o no.
En un tercer informe, esta vez de la Secretaría Técnica de la Policía Local, resultaba que este cuerpo, en lo que concierne a los estacionamientos antirreglamentarios y en lo que iba de año (el documento está fechado por el Intendente Mayor de la Policía Local el 30 de Julio de 2013), había interpuesto 25 denuncias en la Plaza del Salvador, y más de 200 en las inmediaciones.
Consideramos que, en lo que se refiere a las denuncias relacionadas con actividades nos mandaba una relación, de la que habían dado traslado a la Dirección General de Medio Ambiente de ese Ayuntamiento, en la que se incluía, además de todos los establecimiento denunciados, una larga lista, siendo así que nada más que en esta zona habían sido denunciados, por distintos motivos, 17 locales, siendo por el contrario los cumplidores un total de 9.
Las denuncias afectaban a las siguientes cuestiones: permitir consumo de bebidas fuera de los locales habituados para ello; instalación de veladores, mesas, etc., sin autorización; carecer de licencia de apertura. Sobre esta última, que estimamos es una infracción que reviste especial gravedad, había 5 locales.
Consideramos que, en conclusión, el informe de la Policía Local exterioriza la situación que parece no tener fin en esta ciudad: la realización de actividades al margen del derecho por parte de numerosos locales de hostelería que parece se hayan acostumbrado a que la respuesta, una y otra vez, a sus flagrantes vulneraciones de la normativa, según hemos podido verificar fehacientemente en numerosos expedientes de queja tramitados por esta Institución, es, en la práctica, nula a efectos de impedir, de manera responsable y ejemplar, que los derechos de la ciudadanía se vulneren de forma contumaz. Esto lo decimos porque en la mayoría de las quejas tramitadas se evidencia que ni en las sanciones se tienen en consideración aspectos tales como la reincidencia, ni, por supuesto, terminan por ejecutarse.
En definitiva, cabe preguntarse cómo es posible que, en pleno centro de Sevilla y con la relevancia social y mediática que tiene esta cuestión, se tramiten tantas y tantas denuncias por los agentes de la Policía Local y se verifiquen tantos incumplimientos sin que la ciudadanía, ni esta Institución, tengan la certeza mínima de que las denuncias dan lugar a la incoación de expedientes, de que éstos se tramiten eficazmente y que terminen ejecutándose de forma que la ciudadanía piense que la impunidad se ha terminado.
Cualquiera que pase por la Plaza del Salvador por la noche y, especialmente si es en fin de semana o víspera de festivo, puede verificar y dimensionar la entidad del problema que justificó la presentación de la queja.
Por tordo ello, a la vista de la situación de los informes obrantes en el expediente y de las alegaciones presentadas por la entidad que formuló la queja a los informes de los que dimos traslado, de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente
RESOLUCIÓN
RECORDATORIO 1: del deber legar de observar y hacer cumplir las normas que exigen el otorgamiento de licencias de apertura antes de comenzar a desarrollar una actividad, así como las que determinan la obligación de someterse a las condiciones de autorización de instalaciones de terrazas, veladores y el horario de cierre de las mismas. En este sentido, especial relevancia presenta, a este respecto, la observancia y cumplimiento del trámite de calificación ambiental exigido por el articulado y el anexo I (puntos 13.2 y 13.3) de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía, para restaurantes, cafeterías, pubs y bares, discotecas y salas de fiesta; así como el respeto a la Ordenanza de obras y actividades y a la Ordenanza reguladora de las terrazas de veladores del Ayuntamiento de Sevilla.
RECORDATORIO 2: del deber legal de exigir a los infractores de las normas citadas, previa la tramitación que en Derecho corresponda, las responsabilidades a que haya lugar, teniendo singular gravedad las situaciones de reincidencia en la conducta infractora.
RECOMENDACIÓN: para que, con carácter disuasorio, se den instrucciones a la Policía Local a fin de que, con una mayor presencia en la zona de referencia, trate de evitar los hechos que motivaron la presentación de esta queja, que fundamentalmente son una serie de actividades infractoras que tienen lugar, cotidianamente, en el la Plaza del Salvador y su entorno, estacionamientos antirreglamentarios de vehículos, concentraciones de personas que consumen bebidas alcohólicas en lugares inadecuados o en actitud incívica, presencia en los mismos de menores, venta de drogas, instalación no autorizada o indebida de mesas y veladores, entrada en funcionamiento sin la debida autorización a través de la preceptiva licencia de apertura, extensión de los horarios de manera ilegal y reiterada más allá de la autorización de cierre de los locales, etc.
SUGERENCIA: para que, con la intervención de las distintas Áreas del Ayuntamiento que tienen competencias en la eventual solución a esta problemática, previa audiencia de las asociaciones o entes que representen a los vecinos de la zona, se valore la conveniencia de aprobar un plan de actuación conjunta o unitaria para esta zona, tratando de dar una respuesta uniforme a la diversa problemática que lleva años padeciéndose.
En definitiva, esperamos y deseamos que el Ayuntamiento haga valer los medios que le ofrece el Estado de Derecho frente a quienes vulneran su normativa de manera sistemática.
Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz
Queja número 13/4778
Tras dirigirse a esta Institución un ciudadano, el Ayuntamiento de Vélez-Málaga ha procedido a reinstalar una plaza de aparcamiento reservado para personas con movilidad reducida en la zona de Chilches Playa, que cuenta con las dotaciones necesarias para que las personas con movilidad reducida puedan acceder a la playa.
El interesado, en su escrito de queja, nos indicaba que desde hacía, al menos, diez años existía una señal de aparcamiento restringido para personas con movilidad reducida en el inicio de la Urbanización el Cañuelo, en el anejo municipal de Chilches Costa, en el municipio malagueño de Vélez-Málaga. Este aparcamiento era utilizado por las personas con la pertinente autorización que accedían a la playa, ya que se encontraba ubicado en una zona con acceso a la playa a través de un túnel, siendo el único aparcamiento de estas características con acceso a la playa desde la salida de la autovía hasta el paseo marítimo de Benajarafe; es decir, en una distancia superior a los 3 Km. sólo existía este aparcamiento reservado. Sin embargo, denunciaba que, de la noche a la mañana, el aparcamiento había sido eliminado, retirando la señal.
Había expuesto los hechos en el Ayuntamiento en Julio de 2013, solicitando la “recolocación de la señal de reserva de aparcamiento de esta plaza que aún se encuentra dibujada en el suelo”, pero no había obtenido respuesta alguna cuando se dirigió a nosotros el interesado, a finales del citado mes de Julio.
Tras admitir a trámite la queja y dar traslado al Ayuntamiento de Vélez-Málaga (Málaga) de la petición de este ciudadano, interesamos expresamente que nos indicaran si resultaba posible acceder a la solicitud formulada de reposición de dicha señal y, en caso contrario, que nos informaran de las causas de su supresión, así como si se habían previsto otras plazas reservadas en zonas cercanas para compensar la eliminación de la existente en este lugar con anterioridad.
En un primer informe, el Jefe de la Policía Local de Vélez-Málaga nos daba cuenta de las razones que determinaron la eliminación de la plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida (en síntesis, que la misma fue solicitada, en 2002, por una persona con movilidad reducida residente en la zona, pero posteriormente, en 2013, la comunidad de propietarios había creado una zona de reserva de aparcamiento para los propietarios, por lo que esta plaza concreta no estaba siendo utilizada, solicitando su retirada; tras la visita de los servicios municipales, comprobaron que la misma no contaba con las condiciones de seguridad necesarias, por lo que se decidió su supresión), añadiendo que se estaba realizando un estudio y presupuesto para la ejecución de una nueva plaza en lugar adecuado en la zona tras la previa reordenación del tráfico para garantizar su seguridad y fluidez.
Finalmente, el Ayuntamiento nos ha comunicado que atendiendo a la solicitud del interesado, se había procedido a reinstalar la reserva de aparcamiento para personas con movilidad reducida en la C/ Trasmallo, con las debidas condiciones de seguridad para los vehículos y viandantes. Entendimos, por tanto, que se había estimado la pretensión del interesado y dimos por concluidas nuestras actuaciones.
Queja número 12/3595
La Secretaría General de Cultura, tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, incoa procedimiento para la inscripción como Bien de Interés Cultural del Casco Histórico de Porcuna (Jaén) en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la tipología de Zona Arqueológica.
Se dirige a esta Institución una Asociación Cultural denunciando los riesgos para la pervivencia del referido inmueble histórico ubicado en Porcuna, (Jaén), que se derivan del estado de conservación del edificio y de la falta de una adecuada protección jurídica del mismo.
Según exponen, en 2001 la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico propuso el inicio del procedimiento para la inclusión del bien en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía, proceso que está inconcluso. Asimismo, denuncian que desde mayo de 2012 vienen acometiéndose obras en el edificio sin que, al parecer, exista licencia para ello. Estas circunstancias se han denunciado tanto ante el Ayuntamiento de Porcuna como ante la Delegación Provincial de Cultura sin obtener un resultado efectivo.
Admitida la queja a trámite se solicitó informe al Ayuntamiento de Porcuna y a la Delegación Territorial de Educación, Cultura y Deporte en Jaén, siendo informados por ésta última, entre otras cuestiones, que remitido en 2001 propuesta de viabilidad de incoación de procedimiento de catalogación del inmueble, se desconocían las causas por las cuales la Dirección General de Bienes Culturales no incoó dicho procedimiento.
Por este motivo, nos dirigimos a la Secretaría General de Cultura, que nos informa que con fecha 12 de Julio de 2013 se publicó Resolución por la que se incoa procedimiento para la inscripción como Bien de Interés Cultural del Casco Histórico de Porcuna en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz con la tipología de Zona Arqueológica, casco histórico donde se encuentra ubicado el inmueble en cuestión.
A la vista de dicha información se procede a dar por concluidas nuestras actuaciones por encontrarse el problema en vías de solución.