La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 14/0993 dirigida a Ayuntamiento de Torremolinos (Málaga), Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales ,Instituto Andaluz de la Mujer

Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación del hallazgo del cuerpo sin vida de una mujer de 47 años, en el interior de su vivienda en Torremolinos, la noche del miércoles 5 de Marzo.

El presunto agresor, la ex pareja de la víctima, de quien, según la noticia, se había separado recientemente, ya había sido detenido, después de que, al parecer, intentara suicidarse y se encontrara en el Hospital Clínico Universitario con varias lesiones.

Continúa la noticia periodística informando que el cadáver presentaba un profundo corte en el cuello y fue hallado por sus padres, quienes alertaron al 112, trasladándose hasta el lugar de los hechos el Servicio de Emergencias Sanitarias 061 y agentes del Cuerpo Nacional de Policía, que se hicieron cargo de la investigación.

A la vista de los hechos expuestos, y siguiendo la línea ya emprendida por esta Defensoría, en materia de defensa de los derechos fundamentales consagrados en los artículos 10 y 15 de la Constitución Española, especialmente en el caso que nos ocupa, cuando la presunta violación de los mismos afecten a las mujeres y teniendo en cuenta lo previsto en el artículo 16 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, según el cual las mujeres tienen derecho a una protección integral contra la violencia de género, que incluirá medidas preventivas, medidas asistenciales y ayudas públicas, se incoa queja de oficio.

Queja número 13/4863

La interesada exponía que ocupaba una vivienda ilegalmente desde hace 6 años. En 2010 se inició un expediente de desahucio, presentó alegaciones a la entonces EPSA diciendo que tenía una hija de 5 años y estaba en la calle cuando ocupó la vivienda. No obstante, el expediente continuó su tramitación hasta acordarse el desahucio.

Volvió a ir a EPSA para informarse sobre una posible regularización en la que, al parecer, podrían participar los que ocupaban vivienda de forma irregular desde el año 2006/2007. Presentó una certificación de la trabajadora social en la que quedaba reflejado que decía que vivía allí desde determinada fecha. Posteriormente, en virtud de resolución del Gerente Provincial de esa entidad, se acordó declarar la caducidad del desahucio.

Manifiesta la interesada que recientemente había recibido una notificación del Registro de Demandantes de Vivienda Protegida de Alcalá de Guadaíra proponiéndole la adjudicación de una vivienda. Sin embargo, había tenido que renunciar a ella, debido a que el barrio donde se ubica era un barrio muy conflictivo.

Aseguraba que no se oponía a abandonar la vivienda que actualmente ocupa, pero para ello deberían adjudicarle en régimen de alquiler una vivienda que no estuviese ubicada en un barrio conflictivo. Decía que eran numerosas la firmas recogidas de los vecinos del inmueble donde vive ahora apoyando su reivindicación.

Solicitado informe a los Servicios centrales de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía, por parte de ésta destacamos los siguientes aspectos:

La Agencia de Vivienda y Rehabilitación, conocedora de la situación en que se encuentra esta familia, sensible a su actitud y en base también a la valoración favorable que sobre dichas personas realizan sus vecinos, ha decidido permitir que la Sra. ... y sus familiares sigan ocupando la vivienda de la calle ..., con carácter provisional, hasta que se le pueda adjudicar otra vivienda que quede vacante y se adecue a las características y necesidades de esta unidad familiar, para lo cual los técnicos y trabajadores sociales de AVRA están en contacto con los servicios sociales del Ayuntamiento de Alcalá de Guadaira. Cuando eso ocurra se procederá a la regularización de esta unidad familiar, a propuesta del Registro Municipal de Demandantes de Vivienda protegida, que tiene la competencia para ello en base al Reglamento que regula el funcionamiento de dichos Registros. Asimismo, le recuerdo que son los Servicios Sociales de los ayuntamientos los competentes para valorar la situación de las familias que residen en el municipio de referencia, por su cercanía a la población. Dichos servicios cuentan, no obstante, con la colaboración y el apoyo de los trabajadores sociales AVRA para el seguimiento e intervención con las familias, a fin de poder atender las necesidades habitacionales, haciendo compatible el derecho a una vivienda pública con la obligación de acceder a la misma respetando los principios de igualdad y transparencia.

Para poder permanecer de forma provisional en la vivienda que ahora ocupa, la familia de la Sra. ... ha asumido compromisos, cuyo grado de cumplimiento se revisará periódicamente, tales como formalizar la inscripción en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, así como el abono de la cuota de comunidad que se corresponde con la vivienda ocupada”.

A la vista de lo anterior, puesto que el asunto que motivó la queja de la interesada se encuentra solucionado, procedimos dar por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/5778

El interesado, de 82 años de edad, exponía que inicialmente le fue reconocida una dependencia moderada, si bien, el empeoramiento de su estado de salud justificó que, en Marzo de 2013, solicitara una revisión de grado, sin que nada se hubiera resuelto acerca de la misma, a pesar de constar el informe de condiciones de salud en poder de la Administración.

En respuesta a nuestra petición de informe, la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía nos informó que, mediante Resolución dictada por el Delegado Territorial de Salud y Bienestar Social como representante de la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía en Málaga, se reconocía al interesado el Grado I, de dependencia moderada, nivel 1, con fecha 24 de Abril de 2010. Posteriormente, el interesado solicitó, a instancia de parte, la revisión del grado inicialmente reconocido, encontrándose el expediente pendiente de resolución de revisión de grado.

Continuaban informándonos que teniendo en cuenta el actual calendario de aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de Diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las personas en situación de dependencia, la efectividad del derecho a las prestaciones de dependencia según su Grado I, de dependencia moderada, nivel 1, sería a partir del 1 de julio de 2015, de conformidad con el apartado 1 de la disposición final primera modificada por el punto 17 del artículo 22 del Real Decreto-Ley 20/2012, de 13 de Julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad.

Según el artículo 18.5 del Decreto 168/2007, de 12 de Junio, por el que se regulaba el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia, así como los órganos competentes para su valoración, "cuando el derecho de acceso a los servicios y prestaciones correspondientes, conforme al calendario establecido en la disposición final primera de la Ley 39/2006, de 14 de diciembre, deba hacerse efectivo un año distinto a aquel en que se haya dictado la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia, los Servicios Sociales Comunitarios elaborarán la propuesta de Programa Individual de Atención en los tres meses anteriores al inicio de su año de implantación."

En virtud de lo expuesto, continuaba el informe, habida cuenta de la necesidad de determinar la modalidad de intervención más adecuada a cada persona que se encuentre en situación de dependencia, la propuesta y posterior aprobación del PIA de la persona interesada, tendrá lugar tres meses antes de la fecha de implantación de su grado reconocido, acercando así en el tiempo, la conclusión del procedimiento y el disfrute real de las prestaciones y/o servicios, con el fin de que los mismos se acomoden al máximo a la situación real (económica, familiar...) de las personas beneficiarias.

Por otro lado, respecto a la solicitud de revisión de grado solicitada por el interesado, y recibido el correspondiente Informe de las Condiciones de Salud, la fase actual del expediente, según se desprendía del informe, era la de gestión de cita para efectuar la valoración, trámite que se realizaría en el plazo aproximado de un mes teniendo en cuenta el orden riguroso de entrada, conforme al artículo 74.2 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, así como el volumen de valoraciones pendientes de la zona.

En vista del informe, puesto que el asunto por el que el interesado acudió a nosotros se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 13/1924

Tras la intervención de la Institución, se trabaja en la mejora del protocolo de actuación entre la Fundación Pública Andaluza “Andalucía Emprende” y  MicroBank con objeto de que se acepten, reconozcan y valoren sus acciones, ejercitando el consenso entre ambas entidades.

Un ciudadano se dirige a nosotros al haberle sido denegado por MicroBank un crédito después de declararse favorable la viabilidad del proyecto al ajustarse a las condiciones del Convenio entre “Andalucía Emprende” y la entidad MicroBank.

     Tras estudiar el informe que nos remite la Fundación Pública Andaluza “Andalucía Emprende” se considera necesario emitir Resolución para sugerir a esta empresa “que se convenga con MicroBank una metodología y unos criterios de análisis que permitan que la valoración llevada a cabo por parte de la Fundación Pública sirva para anticipar a la ciudadanía, con un mayor grado de certeza y rigor, el sentido del pronunciamiento último que ofrezca la entidad financiera”.

     La Fundación Pública Andaluza acepta nuestra Resolución informándonos de la realización por su parte de todas las gestiones oportunas para que MicroBank acepte, reconozca y valore sus acciones, ejercitando el consenso entre ambas entidades. Por ello se entiende que el asunto se encuentra solucionado.

Queja número 13/3730

El Ayuntamiento de Carmona acepta extremar las precauciones al publicar entradas y comentarios en redes sociales tras Sugerencia de la Institución.

Se recibe escrito de una ciudadana solicitando nuestra intervención ya que, según indica, han sido vertidos comentarios contra la empresa que dirige, a través de las redes sociales por parte de la Oficina Municipal de Turismo de Carmona.

Tras solicitar informe a la Corporación municipal, se nos indica la ausencia de intencionalidad ofensiva contra ninguna empresa de la localidad, más bien al contrario, su promoción y difusión.

Teniendo en cuenta la perspectiva institucional de la página, cuenta o perfil de que disponga la Corporación municipal, y la enorme repercusión de los pronunciamientos realizados a través de redes sociales, se considera aconsejable extremar las precauciones a la hora de publicar entradas y comentarios a través de dichos medios  y realizar una atribución más concreta y específica de responsabilidades con respecto a la designación genérica de los responsables de la gestión del perfil.

Por todo ello, se Sugiere la aprobación de normas internas que regulen el manejo de las redes sociales de organismos, entes y entidades municipales en atención a las recomendaciones expresadas en el considerando previo, describiendo un exhaustivo sistema de funciones y responsabilidades, y unos criterios claros que rijan el sentido de las publicaciones y comentarios que se realicen.

Agradecemos la respuesta del Ayuntamiento en el sentido de aceptar nuestra resolución, y procedemos a trasladársela a la interesada, dando por concluidas nuestras actuaciones en el presente expediente.

Queja número 13/5584

El Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas contacta con un ciudadano al que no había respondido a varios requerimientos anteriores de documentación tras Resolución de la Institución.

Un ciudadano se pone en contacto con la Institución indicándonos que no había recibido respuesta a un escrito al Ayuntamiento en el que solicitaba copia de expediente por infracción urbanística.

Solicitado informe interesando respuesta a la Corporación municipal, ésta nos responde que es un conflicto entre vecinos con motivo de medianerías y nos adjunta sentencia judicial, considerando, por tanto resuelto el asunto. Al no desprenderse que se hubiera dado respuesta al interesado, motivo por el cual nos habíamos dirigido a dicha Administración, se emitió Recomendación de sus deberes legales en dicho sentido.

El Ayuntamiento de Villanueva del Río y Minas nos comunica que se ha puesto el expediente a disposición del interesado, facilitándole las copias requeridas, por tanto se concluyen las actuaciones en esta queja.

Queja número 12/2233

La Consejería de Educación, Cultura y Deporte incluye proyecto de ejecución para conservación del Alminar de San Juan, de Córdoba, en su programación tras intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

La representante de una congregación religiosa se dirige a esta Institución por el avanzado estado de deterioro del BIC Alminar de San Juan, y cuya propiedad les fue cedida por el Obispado de Córdoba.

            Tras unas mediciones de la Delegación Provincial de Cultura en 2002, no tuvieron más noticias hasta 2011, cuando la Dirección General de Bienes Culturales les urgió a la restauración del Bien.

            Solicitado informe a la D. G. de Bienes Culturales e Instituciones Museísticas y ante su falta reiterada de respuesta, al Consejero de Educación, Cultura y Deporte, se nos remite en el sentido de indicarnos que los propietarios de bienes del Patrimonio Histórico Andaluz, según la Ley 14/2007, tienen el deber de conservarlos, como así se le hizo saber al Obispado de Córdoba y a la Congregación de Esclavas del S. Corazón, ofreciendo la documentación y el asesoramiento técnico necesario desde ese órgano administrativo.

            Por nuestra parte, tras analizar toda la documentación obrante en nuestro poder, se emitió Recomendación dirigida a la Secretaría General de Cultura para  “Que desarrolle las funciones tuitivas del patrimonio histórico que le encomienda la mencionada Ley 14/2007 y, en particular, las que afectan a la conservación del bien objeto de análisis, adoptando las medidas que resulten oportunas para ello, previstas en la citada norma”.

Y para  “Que valore la posibilidad de colaborar económicamente con la Iglesia Católica de Andalucía en la restauración, conservación y puesta en valor de dicho inmueble, incluyéndolo en el programa de intervenciones sobre bienes inmuebles de la referida Iglesia.”

Nuevamente se nos dirige el Consejero para asegurarnos que incluirán el citado proyecto  en la programación de la Consejería para permitir su rápida conservación, por lo que damos por concluida nuestra intervención por considerar el asunto solucionado.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/4576 dirigida a Consejería de Educación, Cultura y Deportes

22/04/2014

Conocemos el marco de negociación del profesorado de las prisiones.

Algunos maestros de nuestra Comunidad Autónoma desempeñan su profesión en CEPER (Centros de educación permanente), destinados a internos penitenciarios. Aun cuando el destino en alguno de estos centros pueda ser de adscripción voluntaria, ciertamente se trata de puestos con unos condicionantes muy singulares, algunos susceptibles de riesgos. Esta circunstancia hace surgir la cuestión sobre si las plazas referidas deben ser calificadas como de espacial dificultad, o comportaría un complemento que redunde beneficiosamente a determinados efectos, ya sean de complemento retributivo, de puntuación adicional en concursos de méritos y traslados, etc.

En dicho sentido se expresó ante esta Institución una maestra, en la queja 13/794. Y para dar respuesta a esta posible discusión, se acordó iniciar la presente queja de oficio trasladando a la Consejería de Educación tal planteamiento retributivo.

El informe que nos envió esta Consejería puso de manifiesto, precisamente, la adscripción de estos profesionales en virtud de sus propias solicitudes que implica, necesariamente, el conocimiento de las características del puesto. Igualmente, nos señala que dicha cuestión estaría ubicada en las mesas y comisiones técnicas que debaten estos aspectos y que, hasta la fecha, no han sido planteados por la representación de los profesionales.

A la vista de dicha información, y de la prevista regulación de un marco de negociación para que se canalice, si es el caso, la cuestión, decidimos concluir con el cierre de la queja de oficio.

Queja número 13/4576

Algunos maestros de nuestra Comunidad Autónoma desempeñan su profesión en CEPER (Centros de educación permanente), destinados a internos penitenciarios. Aun cuando el destino en alguno de estos centros pueda ser de adscripción voluntaria, ciertamente se trata de puestos con unos condicionantes muy singulares, algunos susceptibles de riesgos. Esta circunstancia hace surgir la cuestión sobre si las plazas referidas deben ser calificadas como de espacial dificultad, o comportaría un complemento que redunde beneficiosamente a determinados efectos, ya sean de complemento retributivo, de puntuación adicional en concursos de méritos y traslados, etc.

En dicho sentido se expresó ante esta Institución una maestra, en la queja 13/794. Y para dar respuesta a esta posible discusión, se acordó iniciar la presente queja de oficio trasladando a la Consejería de Educación tal planteamiento retributivo.

El informe que nos envió esta Consejería puso de manifiesto, precisamente, la adscripción de estos profesionales en virtud de sus propias solicitudes que implica, necesariamente, el conocimiento de las características del puesto. Igualmente, nos señala que dicha cuestión estaría ubicada en las mesas y comisiones técnicas que debaten estos aspectos y que, hasta la fecha, no han sido planteados por la representación de los profesionales.

A la vista de dicha información, y de la prevista regulación de un marco de negociación para que se canalice, si es el caso, la cuestión, decidimos concluir con el cierre de la queja de oficio.

Queja número 13/1098

La interesada en su escrito de queja manifestaba que desde el año 2009, en el que la situación económica que afectaba a su unidad familiar devino insostenible, se tuvieron que trasladar a Madrid, con sus dos hijos menores, siendo acogidos por una ONG.

Posteriormente se trasladaron a las ciudades de Málaga y Tenerife, buscando una estabilidad para sus hijos, si bien nunca, y pese a que lo habían solicitado en multitud de ocasiones, habían recibido una ayuda pública para poder acceder a una vivienda.

Exponía la interesada, que actualmente habían sido acogidos en el domicilio de un familiar en la localidad de San José de la Rinconada, quien les había cedido el dormitorio de su hija, en el que dormía toda la familia.

Con posterioridad a la presentación de su queja ante esta Institución, nos remitió un nuevo escrito con la intención de aportar más datos sobre su situación y manifestaba que en el mes de Marzo se personó en la casa del familiar donde estaban acogidos, una trabajadora social que estuvo viendo en las condiciones en que vivían y que mandaría otro informe a los responsables del Ayuntamiento.

Al día siguiente recibieron una llamada de la secretaria del responsable de viviendas del Ayuntamiento quien, entre otras cosas, les dijo que había una vivienda en proceso judicial y que el próximo mes de Junio si no había ningún otro problema, podrían disponer de la llave, que esa vivienda iba a ser asignada a su familia; una vivienda de dos habitaciones que se encontraba en La Rinconada. Y que mientras, si alguna vivienda de tres dormitorios se quedara vacía, ya que en breve serían familia numerosa, automáticamente pasaría a ser suya, que estaban los primeros en la lista de adjudicación. Sólo se quedaron con su palabra, no había papel ni escrito.

Ese mismo día que recibieron la noticia, se puso de parto, se adelantó dos semanas, así que ya tenían al nuevo miembro de la familia, quien también estaba durmiendo en el cuarto con ellos, en un moisés facilitado por Cáritas, que era más pequeño, pues no cabía una cuna.

Ante la situación expuesta solicitamos informe tanto al Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla) como a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

En el informe emitido por el Ayuntamiento, se nos informaba que estaban pendiente de recuperar una vivienda, indicándonos que en ese momento procederían a estudiar el caso de la interesada, por si resultase tener mejor derecho a la adjudicación de dicha vivienda, que el resto de ciudadanos que se encontraban en parecida situación.

Pues bien, habiendo transcurrido cuatro meses desde que se nos trasladara dicha información, y en aras a poder adoptar una resolución definitiva en la presente queja con las debidas garantías, volvimos a dirigirnos a dicha corporación municipal solicitando que se nos facilitase información sobre determinados extremos.

Por parte de AVRA se nos indicó que había que seguir el procedimiento vigente en Andalucía para la adjudicación de viviendas protegidas, según el cual eran los Registros Municipales de Demandantes de Vivienda Protegida los que proponían a los adjudicatarios, cuando existiesen viviendas públicas disponibles.

En base a ese procedimiento, continuaba AVRA, la interesada debía inscribirse en el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda de la localidad en la que residía, San José de la Rinconada, para poder ser adjudicataria. AVRA, por su parte, cuando tuviese disponibilidad de vivienda en ese municipio, lo comunicaría al Ayuntamiento para que designase a la unidad familiar que, cumpliendo los requisitos exigidos, tuviera la mayor necesidad de vivienda y esté en el orden de prioridad. Cuando existiera vivienda disponible también se podría adjudicar, según está regulado normativamente, si el Ayuntamiento presentaba declaración de excepcionalidad.

En cualquier caso, se nos indicaba que AVRA estaría pendiente y en coordinación con el Ayuntamiento para encontrar una solución lo antes posible a la solicitud de vivienda de esta unidad familiar.

Por su parte, el Ayuntamiento de La Rinconada (Sevilla), en la última comunicación que nos enviaba informaba que en Junio de 2013 la Sociedad Municipal Soderín Veintiuno Desarrollo y Vivienda SAU, suscribió con la interesada contrato de arrendamiento sobre una vivienda de promoción pública de tres dormitorios, por la que abonaba la renta mensual de 80,10 euros.

Puesto que del contenido de dicho informe se desprendía que el asunto por el que la interesada acudió a nosotros, la necesidad de vivienda, se encontraba solucionado, procedimos a dar por concluidas nuestras actuaciones.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías