La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

La Oficina de Información y Atención Ciudadana se desplaza a la Campiña Sur de Córdoba para la atención presencial a la ciudadanía

La Oficina de Información y Atención Ciudadana (OIAC) del Defensor del Pueblo andaluz se desplaza este lunes 24 y martes 25 de junio a la comarca Campiña Sur de Córdoba, donde atenderá presencialmente a la ciudadanía en Puente Genil.

El objetivo de esta visita presencial es acercar los servicios de la Institución con el fin de garantizar los derechos de la ciudadanía frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia o transporte público, así como en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, caso de reclamaciones de telefonía, entidades financieras y suministros de luz y agua.

En este desplazamiento la Oficina de Información del Defensor del Pueblo andaluz atenderá a los vecinos y vecinas de Aguilar de la Frontera, Fernán Núñez, Montalbán de Córdoba, Montemayor, Montilla, Monturque, Moriles, Puente Genil, La Rambla, San Sebastián de los Caballeros y Santaella. Lo hará en la Casa Ciudadana, dirección Paseo Antonio Fernández Díaz Fosforito s/n (Parque de los Pinos) de Puente Genil en horario de 09:30 a 14:00 y de 17:00 a 19:00 horas el lunes 24 y de 09:00 a 14:00 el martes 25.

Con el fin de prestar el mejor servicio a las personas o colectivos que se dirigen personalmente a la Oficina, se recomienda cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se puede concertar la cita a través de nuestras principales redes sociales: facebook o twitter. Además de la atención a la ciudadanía, la Oficina de Información mantendrá reuniones con las asociaciones más representativas de carácter social y con los Servicios Sociales Comunitarios de la comarca.

Queja número 23/8029

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en la que exponía que había presentado con fecha de junio de 2023 solicitud de información sobre el Consejo Económico y Social de la localidad de Cabra, y aseguraba que aún no había recibido respuesta.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo respondiera expresamente el escrito del interesado, informándonos de ello.

En respuesta se recibió informe de dicho Ayuntamiento a través del cual se indicaba que con fecha de diciembre fue notificada al promotor la resolución dictada en respuesta a su solicitud de información.

En consecuencia, dado que la presente queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a la referida solicitud, entendimos que el problema de fondo, la falta de respuesta se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/7104

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que exponía la falta de respuesta expresa de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía a la solicitud presentada por el interesado.

En dicha solicitud presentada con fecha de octubre de 2021 el interesado solicitaba la ocupación de una parcela del Puerto de Fuengirola para uso social, recreativo y como sede de actividades de la asociación a la cual representaba, incluyendo la atención al público de la misma.

Posteriormente, con fecha de marzo de 2023, presentó escrito interesándose por la situación de su solicitud sin haber recibido la respuesta esperada hasta la fecha a ninguno de sus dos escritos.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo respondiera expresamente los escritos del interesado, informándonos de ello.

Con fecha de febrero de 2024 se recibió informe de dicha Agencia, mediante el cual se nos indicaba que se había ido dando respuesta a las solicitudes del promotor, trasladándole la intención de dicho organismo de llevar a cabo un concurso para la adjudicación de la parcela solicitada.

Informaba también que dicho concurso será publicado debidamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, invitando al promotor a participar en el mismo cuando se convoque.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/7104

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que exponía la falta de respuesta expresa de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía a la solicitud presentada por el interesado.

En dicha solicitud presentada con fecha de octubre de 2021 el interesado solicitaba la ocupación de una parcela del Puerto de Fuengirola para uso social, recreativo y como sede de actividades de la asociación a la cual representaba, incluyendo la atención al público de la misma.

Posteriormente, con fecha de marzo de 2023, presentó escrito interesándose por la situación de su solicitud sin haber recibido la respuesta esperada hasta la fecha a ninguno de sus dos escritos.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo respondiera expresamente los escritos del interesado, informándonos de ello.

Con fecha de febrero de 2024 se recibió informe de dicha Agencia, mediante el cual se nos indicaba que se había ido dando respuesta a las solicitudes del promotor, trasladándole la intención de dicho organismo de llevar a cabo un concurso para la adjudicación de la parcela solicitada.

Informaba también que dicho concurso será publicado debidamente en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía y en la página web de la Agencia Pública de Puertos de Andalucía, invitando al promotor a participar en el mismo cuando se convoque.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a estos escritos, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/6097

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por el representante de una empresa exponiendo queja causada por la falta de pago de una factura por parte del Ayuntamiento de Marbella.

En dicho escrito exponía que no tenía respuesta alguna sobre la fecha de pago de la factura procedente de la adjudicación a su empresa de un determinado contrato de suministro.

Continuaba el interesado manifestando que la empresa cumplió con lo pactado en el contrato con la entrega del material fijado en el pliego de prescripciones técnicas del contrato y la presentación de la citada factura en el registro general del Ayuntamiento a través del Punto General de Entrada de Facturas Electrónicas (FACE).

Con fecha de mayo la empresa envía por correo electrónico la certificación de la entrega de todo el material por petición expresa de personal del Ayuntamiento y desde entonces el interesado asegura no haber recibido respuesta expresa alguna al respecto.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para conocer los motivos que fundamentaban tanto la falta de pago del importe de la factura, como la ausencia de respuesta expresa.

En contestación el Ayuntamiento nos informó que la factura objeto de la reclamación resultó abonada por esa Administración con fecha 28/11/2023, acompañándose a este informe el documento contable acreditativo de la materialización del pago efectuado a favor de la entidad contratista.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/6004

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del representante de varios interesados.

En dicha comunicación el promotor manifestaba que el 19 de agosto de 2015 fue presentado para su aprobación en la Delegación el Plan Técnico De Caza del Coto Privado (...), y que a pesar de que planes anteriores fueron aprobados, en esta ocasión se denegó.

La denegación, llevada a cabo mediante el escrito de 8 de febrero de 2016, se basó en que las parcelas inscritas a nombre de sus representados, en el Registro de la Propiedad, ocuparían parte de un monte público.

Con fecha 26 de febrero de 2016 los interesados aportaron alegaciones a la denegación citada y el 30 de junio del mismo año presentaron Recurso de Alzada, sin resultado. Finalmente, tras un procedimiento judicial, obtienen sentencia favorable, ratificada por la Sección Primera de la Audiencia Provincial mediante sentencia, la cual también condenó en costas a la Consejería de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul.

El interesado, ante la falta de ejecución de la sentencia por parte de la Administración y por tanto, del procedimiento de deslinde, presentó en marzo de 2023 solicitud del acotamiento de caza para la finca, con el fin de restituir al menos el aprovechamiento cinegético que se venía llevando a cabo hasta 2015, y según nos aseguraba, no había recibido respuesta alguna.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo respondiera expresamente el escrito del promotor, informándonos de ello.

La Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Jaén nos trasladó que:

A título informativo y de acuerdo con la planificación anual de esta Delegación Territorial, le informo que la incoación del expediente de deslinde parcial en ejecución de la sentencia n.º 282/2019 está previsto para el primer trimestre de 2024”.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre de la misma.

Queja número 23/4323

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibía comunicación dirigida por un vecino de Huelva a través de la cual nos exponía la imposibilidad de obtener un certificado de empadronamiento colectivo, tanto de manera telemática, como de forma presencial.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para solicitarle información relativa a:

  • al régimen establecido para la obtención de cita previa y la atención al público en general, y concretamente sobre la posibilidad de atención al público de manera presencial sin cita previa.

  • al funcionamiento del servicio de remisión postal de certificados de empadronamiento reflejado en la web del ayuntamiento.

En respuesta recibimos informe del Ayuntamiento de Huelva mediante el cual se nos trasladaba que la opción de tramitación telemática del certificado colectivo de empadronamiento se había actualizado en la sede electrónica municipal, siendo ya posible obtenerlo, aunque no de manera automática, para poder cumplir con la normativa de protección de datos.

Por otro lado, respecto a las trabas encontradas en la obtención de cita previa y que ésta sea requisito ineludible para el asesoramiento presencial, le trasladamos al promotor de la queja, que esta Institución está trabajando en defensa de la accesibilidad y cercanía de la administración a la ciudadanía mediante una atención presencial directa, sin necesidad de cita previa.

Al respecto, le informamos de la queja de oficio que se tramita en esta Institución y de la posibilidad de ampliar información en el enlace

https://www.defensordelpuebloandaluz.es/sugerimos-que-regulen-la-cita-previa-incluyendo-la-atencion-presencial-sin-cita-previa-en-todos-los

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/3896

Se recibía en esta Institución escrito del representante de una sociedad mediante el cual exponía queja por la falta de respuesta a la solicitud de devolución por parte del Ayuntamiento de Los Corrales de la garantía prestada con motivo de la ejecución de obra pública.

Aseguraba que: “Constituyendo el 06/07/2020 fianza por contrato público para la ejecución de un muro, y tras su acta de recepción el 23/12/2020, se solicita el 13/12/2022 la devolución de la misma, no obteniendo ninguna respuesta”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Los Corrales que nos informó que se habían dado las instrucciones oportunas para que el expediente se resolviera a la mayor brevedad posible.

El promotor nos informó que se había hecho efectiva la devolución de esta fianza, por lo que entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/6564 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla por la que recomienda que sin más dilación se impulse la solicitud de reconocimiento de grado instada por las personas solicitantes, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de las personas dependientes.

ANTECEDENTES

1. Con fecha 23 de agosto de 2023 se recibió en esta Institución escrito de queja en el que la compareciente nos exponía que en fecha 16 de febrero de 2023, presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de D. (...), sin que hasta la fecha hubiera sido siquiera valorado.

Por otro lado, nos indicaba que en el mes de abril de 2023 presentó solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia de Dña. (...), estando pendiente de valoración. La situación de Dña. (...) se agravaba por la necesidad de ocupar plaza residencial de carácter privado debido a la necesidades de cuidados especiales y atención que sus hijos e hijas no le pueden prestar.

Nos indicaba que los datos de la persona que aparece en la solicitud como guardador de hecho, es su hermano (hijo de las personas solicitantes) D. (...).

2. Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, que, en extracto y por lo que en este momento resulta relevante, señalaba que ambos expedientes se encontraban pendientes de asignar a una persona valoradora para proceder a la valoración de las personas solicitantes, la cual contactaría telefónicamente para concertar cita, y tras ello, se procedería a la resolución de la solicitud conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. Puesto dicho informe en conocimiento de la promotora de la queja, esta reitera su pretensión y las difíciles circunstancias en la que se encuentra, destacando que no se ha producido ningún tipo de avance en la tramitación de los expedientes de dependencia pese al tiempo transcurrido.

CONSIDERACIONES

Conforme al artículo 28.1 de la Ley 39/2006, el procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del Sistema –que se iniciará a instancia de la persona interesada–, se ajustará en su tramitación a las previsiones establecidas en la Ley del procedimiento administrativo común (Ley 39/2015), con las especificidades que resulten de la propia Ley 39/2006, entre las que se encuentra la contenida en el apartado segundo de la Disposición Final Primera, que preceptúa que “el plazo máximo, entre la fecha de entrada de la solicitud y la de resolución de reconocimiento de la prestación de dependencia será de seis meses, independientemente de que la Administración Competente haya establecido un procedimiento diferenciado para el reconocimiento de la situación de dependencia y el de prestaciones”.

De la relación cronológica que consta en el expediente de la dependiente, resulta que se ha superado en exceso el plazo máximo legal para el reconocimiento de la situación de dependencia de las personas afectadas y el posterior reconocimiento de la prestación o recurso correspondiente a la dependencia de las mismas.

Sin embargo, la respuesta ofrecida por la Delegación Territorial competente se limita a reconocer la pendencia del procedimiento administrativo y a referir la necesidad de observar en la tramitación de los expedientes el orden riguroso de incoación, conforme al principio del artículo 71.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

La citada observancia del orden general en la tramitación de expedientes no obsta al también deber legal de su tramitación en plazo, preceptuado por el artículo 29 de la misma Ley 39/2015, que es de obligado cumplimiento para posibilitar la efectividad y eficacia del derecho subjetivo y exige la adopción de las medidas y la remoción de los obstáculos que la impidan.

No en vano se pronuncia asimismo a este respecto la Ley reguladora del Procedimiento Administrativo Común, en su artículo 20, cuando afirma que los titulares de las unidades administrativas y el personal al servicio de las Administraciones Públicas encargados de la resolución o el despacho de los asuntos, son responsables directos de su tramitación y adoptarán las medidas oportunas para remover los obstáculos que impidan, dificulten o retrasen el ejercicio pleno de los derechos de los interesados o el respeto a sus intereses legítimos, disponiendo lo necesario para evitar y eliminar toda anormalidad en la tramitación de procedimientos.

La demora administrativa vulnera la normativa estatal y autonómica de aplicación, tanto por lo que se refiere a los principios rectores del funcionamiento de la Administración en general, como a los que inspiran la normativa reguladora de las personas en situación de dependencia en particular.

En tanto que procedimiento administrativo se le aplican las reglas del derecho a una buena Administración contemplado en el artículo 103.1 de la Constitución española, que regula que la Administración Pública, debe actuar, entre otros, conforme al principio de eficacia; el artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, que pretende garantizar a la ciudadanía que sus asuntos se resuelva en un plazo razonable y el artículo 5.1.d) de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de la Junta de Andalucía, que incluye dentro del principio de buena administración el derecho de la ciudadanía a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

En concreto, y en lo que afecta al procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia, quedan infringidos los artículos 15.2 y 18.3 del Decreto 168/2007, de 12 de junio, que fijan en tres meses, respectivamente, el plazo máximo para resolver las solicitudes de reconocimiento de la condición de dependiente (computados a partir de la fecha de entrada de la solicitud en el registro de los Servicios Sociales Comunitarios del Ayuntamiento en el que resida la persona solicitante o presentación a través de la Ventanilla Electrónica de Dependencia, tras la aprobación del Decreto-ley 9/2021, de 18 de mayo, por el que se adoptan, con carácter urgente, medidas para agilizar la tramitación del procedimiento para el reconocimiento de la situación de dependencia y del derecho a las prestaciones del sistema para la autonomía y atención a la dependencia); y, asimismo, para la aprobación y notificación a la persona interesada o a sus representantes legales del programa individual de atención (computado en este caso el plazo desde la fecha de recepción de la resolución de reconocimiento de la situación de dependencia por los Servicios Sociales Comunitarios correspondientes –con salvedades, que no concurren en el caso presente–).

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos recogidos en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que sin más dilación se impulse la solicitud de reconocimiento de grado instada por las personas solicitantes, mediante su valoración y el dictado de la correspondiente resolución sobre su situación de dependencia y, siendo procedente, se dé traslado del expediente a los Servicios Sociales para la elaboración de su programa individual de atención, permitiendo con ello el reconocimiento de un derecho universal y subjetivo traducido en el disfrute de un servicio y/o prestación que ayude y mejore la calidad de vida de las personas dependientes.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/1385

(Ver Resolución)

Recibimos una queja en relación con la resolución negativa a la idoneidad para el acogimiento familiar de un sobrino. La persona interesada se mostraba disconforme con el resultado del estudio de idoneidad, también con el modo en que éste se había realizado, considerando que arrojaba un resultado erróneo al basarse en apreciaciones subjetivas sobre intenciones y actitudes, sin soporte en elementos objetivos. Por todo ello pedía que se realizara un nuevo informe contradictorio por distinto equipo o por personal de la propia Delegación Territorial.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe al respecto a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, en el cual se venían a relatar los argumentos técnicos que, según la apreciación de los profesionales intervinientes, habrían sido tenidos en cuenta para la redacción del informe con propuesta de no idoneidad con el cual la interesada se muestra disconforme.

Esto dio lugar a una RESOLUCIÓN dirigida a la Delegación Territorial del siguiente tenor:

"Que se dicten una Instrucción u Orden de Servicio al personal encargado de tramitar los expedientes de valoración de idoneidad para el acogimiento familiar o adopción, a fin de que en los supuestos en que las personas interesadas soliciten un informe contradictorio al elaborado por la empresa contratada por la Administración, el instructor del procedimiento emita una resolución, suficientemente motivada, estimatoria o desestimatoria de dicha pretensión, procediendo a comunicar dicha decisión conforme a las normas de procedimiento".

En respuesta a nuestra resolución la Delegación Territorial nos remite informe en el que argumenta que en el caso concreto de esta familia no se pudo realizar una valoración de idoneidad contradictoria porque no llegaron presentar formalmente una solicitud en tal sentido, ni siquiera cuando les fue notificada la propuesta de resolución, siendo así que nuestra Recomendación se hizo efectiva fechas después de que la resolución denegatoria de la idoneidad para el acogimiento familiar fuese emitida. A lo expuesto el informe de la Delegación Territorial añade lo siguiente:

“ … a lo largo de la tramitación del procedimiento administrativo de idoneidad para el acogimiento de su sobrino nieto los interesados no han solicitado en ningún momento a esta Entidad Pública ser valorados por otro Equipo Técnico, ni durante las entrevistas de valoración ni tampoco en el plazo habilitado para las alegaciones, ya que expresamente no formalizaron manifestación alguna en tal sentido.

Esta Delegación Territorial tiene conocimiento del deseo de la familia de ser valorada por un Equipo alternativo a través de sus manifestaciones ante la Institución del Defensor del Pueblo, por lo que, al desconocer las pretensiones de los interesados, difícilmente pudo atenderlas en el momento oportuno; esto es, antes de la resolución del procedimiento para la declaración de idoneidad.

Así, esta Entidad Pública ha venido actuando conforme a la Recomendación que plantea esa Institución, la cual asume plenamente, ya que, como se ha llevado a cabo en otros procesos de valoración, y como ya ha manifestado la Dirección General, cuando una familia solicita el cambio de equipo valorador durante el proceso, la Delegación Territorial transmite a la familia una respuesta motivada que, en caso de ser negativa, se incorpora al texto de la resolución del procedimiento de idoneidad, contra la cual los interesados pueden oponerse en vía judicial, alegando esa y cualquier otra cuestión con la que no se encuentren conformes.

Sí es cierto que la toma de decisión por esta Delegación a la hora de acceder (o no) a la solicitud de una valoración por otro Equipo (como ocurre también en ciertos aspectos del complejo proceso de la valoración de idoneidad), entra en el ámbito de la potestad discrecional de la administración, lo que no implica en modo alguno arbitrariedad, debiendo ser en todo momento una decisión motivada y fundamentada y, por supuesto, sujeta al control de legalidad por parte del órgano judicial. Así se contempla en la Sentencia del tribuna Supremo de 7 de mayo 1992: son potestades discrecionales las que permiten al órgano competente la elección entre diversas opciones, todas admisibles en lo jurídico, siempre que no se incurra en arbitrariedad y en el bien entendido de que el ejercicio de la discrecionalidad administrativa ha de ir dirigido al cumplimiento del fin perseguido en la norma en que aquélla se fundamenta.”

A la vista de lo aportado por la Administración Autonómica, entendemos que el contenido de dicha Resolución ha sido asumido favorablemente, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías