La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 17/6009 dirigida a Ayuntamiento de Lora del Río (Sevilla)

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Lora del Río a nuestra petición de que se nos indicara si, a la vista del estado que presenta el inmueble en cuestión, se había estimado procedente requerir a la propiedad del mismo para que lo mantuviera en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato y, en caso de incumplimiento de dicha posible orden de obras, si se tenía previsto hacerlo en vía de ejecución subsidiaria por parte municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula Resolución en el sentido de que se realicen cuantas actuaciones sean necesarias para que el inmueble colindante con la vivienda de la reclamante pase a encontrarse en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de forma que cesen los perjuicios y molestias que su abandono y la pasividad de ese Ayuntamiento ante esta situación, le viene originando.

ANTECEDENTES

Con fecha 23 de noviembre de 2017 interesábamos de ese Ayuntamiento el envío del preceptivo informe solicitado en el curso de la investigación del expediente de queja que se tramita con el número de referencia que se indica en el encabezamiento de este escrito.

La petición de ese informe no ha sido atendida, por lo que, como conoce, nos hemos visto obligados a reiterar en tres ocasiones dicha petición con fechas 23 de febrero, 4 de abril y 22 de octubre de 2018 (se remiten copias de los documentos citados). Tampoco hemos recibido su respuesta pese a los contactos telefónicos que, a los anteriores efectos, personal de esta Institución mantuvo con funcionario de ese Ayuntamiento los pasados 12 de julio y 17 de diciembre de 2018.

Esta Institución debe manifestar de manera expresa la deficiente atención que ha prestado a las labores de investigación. Debemos señalar la demora en atender las solicitudes que le hemos dirigido en sucesivas ocasiones, junto a la falta de respuesta a las cuestiones requeridas para analizar el caso concreto. Esa situación ha provocado un retraso innecesario y perjudicial en la tramitación del expediente a lo que se suma la dificultad para evaluar con mayor detalle los motivos de la queja.

Creemos oportuno significar ante todo esta valoración, esperando que tal incidente producido en el presente expediente de queja no derive en una falta de colaboración que motive la adopción de medidas reprobatorias formales.

En cuanto a la cuestión analizada en el presente expediente de queja y a pesar de la falta de información concreta que le ha sido solicitada, esta Institución debe ofrecerle sus valoraciones.

La reclamante nos exponía que remitió escrito a ese Ayuntamiento dando cuenta del estado de ruina y abandono de una finca sita en la calle ... de ese municipio, colindante con una vivienda propiedad de su familia a la que estaba ocasionando graves perjuicios. Había realizado diversas gestiones para que se diera respuesta a su escrito sin obtener un resultado positivo, por lo que carecían de noticias de cuándo se podría sanear la zona y acabar con las humedades y daños que se estaban produciendo en su vivienda. Y ello pese a que el Arquitecto Municipal había redactado informe indicando el peligro inminente del inmueble ruinoso, seguía sin tener noticias de ninguna intervención municipal ante la grave situación del inmueble.

Por todas razones, en nuestra petición de informe inicial a ese Ayuntamiento, le interesábamos que se nos indicara si, a la vista del estado que presenta el inmueble en cuestión, se había estimado procedente requerir a la propiedad del mismo para que lo mantuviera en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato y, en caso de incumplimiento de dicha posible orden de obras, si se tenía previsto hacerlo en vía de ejecución subsidiaria por parte municipal.

Tampoco se ha emitido respuesta pese a las innumerables gestiones de esta Institución antes reseñadas.

A la vista de ello, debemos trasladarle las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera. - El silencio de esa esa Alcaldía supone un incumplimiento del deber legal de colaborar con esta Institución en sus investigaciones e inspecciones.

Segunda.- El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación. Debe añadirse que el apartado 6 del artículo antes citado establece que el personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo. El incumplimiento de dicha obligación dará lugar a la exigencia de responsabilidad disciplinaria, sin perjuicio de la que hubiere lugar de acuerdo con la normativa aplicable.

Tercera.- Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Cuarta.- El artículo 155.1 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, dispone que los propietarios de terrenos, construcciones y edificios tienen el deber de mantenerlos en condiciones de seguridad, salubridad y ornato público realizando los trabajos y obras precisos para conservarlos o rehabilitarlos, así como que los municipios podrán ordenar, de oficio o a instancia de cualquier interesado, la ejecución de las obras necesarias para conservar aquellas condiciones, añadiendo el artículo 158 de la misma Ley que los municipios deberán dictar órdenes de ejecución de obras de reparación, conservación y rehabilitación de edificios y construcciones deteriorados, en condiciones deficientes para su uso efectivo legítimo. A tales efectos, ante el incumplimiento de tales órdenes de ejecución se podrá acudir a la ejecución subsidiaria a costa del obligado, imposición de multas coercitivas o, incluso, a la expropiación del inmueble, previa declaración del incumplimiento del deber de conservación

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos a Vd. la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO 1 del deber legal de colaboración contenido en el artículo 19, apartado 1, de la Ley reguladora de esta Institución, ya citada, por el que los poderes públicos de la Comunidad Autónoma están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECORDATORIO 2 del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de Octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, que establece la obligación de las Administraciones de resolver expresamente las solicitudes formuladas por los ciudadanos y del artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía que garantiza el derecho a una buena administración, comprendiendo el derecho de todos a que sus asuntos sean resueltos en un plazo razonable.

RECORDATORIO 3 del deber legal de observar los artículos 155 y 158 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía.

RECOMENDACIÓN  para que, por parte de ese Ayuntamiento, se realicen cuantas actuaciones sean necesarias, al amparo de la normativa legal citada, para que el inmueble colindante con la vivienda de la reclamante pase a encontrarse en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de forma que cesen los perjuicios y molestias que su abandono y la pasividad de ese Ayuntamiento ante esta situación le viene originando.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

09.30 h. Entrega del Informe Anual del Menor 2018 a la presidenta del Parlamento de Andalucía

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, entrega este viernes 28 de junio el Informe Anual del Menor 2018 a la presidenta del Parlamento de Andalucía, Marta Bosquet.

 

VER EL INFORME ANUAL DE MENORES 2018

 

El Defensor del Pueblo atiende a la ciudadanía de la Serranía de Ronda y Casares

La Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía del Defensor del Pueblo Andaluz se desplaza este miércoles 3 y jueves 4 de julio a la Serranía de Ronda para atender en persona las quejas y consultas que quiera hacerle llegar la ciudadanía. De esta manera, dará cobertura a los municipios de Ronda, Cortes de la Frontera, Jimera de Libar, Montejaque, Igualeja, Cartajima, Faraján, Júzcar, Parauta, Pujerra, Algatocín, Alpandeire, Atajate, Benadalid, Benalauría, Montecorte, Arriate, Benaoján, Gaucín, Genalgaucil, Jubrique y Benarrabá.

Igualmente, el viernes 5 de julio, la Oficina de Información y Atención a la Ciudadanía del Defensor del Pueblo Andaluz se traslada a Casares para atender personalmente a los vecinos y vecinas de este municipio y próximos.

El objetivo es conocer en detalle la situación de la zona, sus principales proyectos, objetivos y aspiraciones, y para ello, durante un día entero, atenderán la demanda vecinal del municipio y sus alrededores. La Defensoría andaluza puso en marcha este programa de visitas a las comarcas andaluzas con el objetivo de acercar los servicios de la Institución a la ciudadanía para defender sus derechos frente a la actuación de las administraciones públicas en vivienda, salud, educación, servicios sociales, medio ambiente, justicia, transporte público, etcétera. Y también en cuestiones relacionadas con los servicios de interés general, tales como reclamaciones de telefonía, entidades financieras, suministros de luz y agua, etc.

Además de atender las quejas de particulares, la oficina del Defensor andaluz tiene previsto mantener encuentros con las asociaciones de la localidad y con los Servicios Sociales para conocer de primera mano las principales demandas de estos colectivos y su problemática actual.

La Oficina de Atención Ciudadana del Defensor del Pueblo Andaluz estará abierta, en horario de mañana (de 9:30 a 14:30 horas), el miércoles 3 de julio en el Centro de Servicios Sociales Comunitarios de Ronda (Calle Monte, 52); el jueves 4 de julio en Centro de Servicios Sociales Comunitarios de Algatocín (Calle Plazoleta, 5) y el viernes 5 de julio en el Nuevo Edificio de Calle Camachas, en Casares.

Para una mejor prestación del servicio, se podrá concertar una cita previa llamando al teléfono 954 21 21 21 o enviando un correo electrónico a citapreviadpa@defensor-and.es. También se pude concertar la cita a través de nuestras redes sociales: en facebook (https://www.facebook.com/DefensordelPuebloAndaluz) o twitter (@DefensorAndaluz).

Queja número 17/2018

El reclamante, en su calidad de Administrador, exponía que en 2016 se interpuso por una comunidad de propietarios una denuncia ante el Departamento de Disciplina Urbanística del Ayuntamiento de Marbella por posibles obras ilegales de un propietario que se había adueñado unilateralmente de parte de la fachada del edificio para construir una terraza e igualmente de otra parte de la terraza comunitaria.

Ante ello, se presentaron y reiteraron las oportunas denuncias incluyendo informes técnicos con fotografías incluidas, sin que el Ayuntamiento de Marbella, y en concreto el Departamento de Disciplina Urbanística, se hubiera pronunciado.

Se habían interesado en multitud de ocasiones por la evolución del expediente y las respuestas siempre habían sido: ”que está pendiente de informe”.”

Admitida a trámite la queja, solicitamos informe al Ayuntamiento de Marbella para que nos indicara el estado de tramitación y, en su caso, la resolución dictada en el expediente aludido por el reclamante, así como las posibles actuaciones tendentes a su ejecución. Igualmente, deseábamos conocer la razones por las que no se daba respuesta a las peticiones de información que, al respecto, había formulado el interesado a dicho Ayuntamiento.

En la respuesta emitida se nos comunicó que se habían iniciado procedimientos de reposición de la realidad física alterada, así como sancionador, que se encontraban en tramitación.

De acuerdo con ello, volvimos a dirigirnos al Ayuntamiento interesando que nos mantuviera informados de la resolución que, finalmente, se dictara en dichos procedimientos de reposición de la realidad física alterada, así como sancionador, y de las posteriores actuaciones municipales tendentes a su ejecución.

En esta ocasión se nos informó que proseguía la tramitación de los procedimientos de protección de la legalidad y sancionador, que se encontraban pendientes de informe jurídico para contestar las alegaciones presentadas y documentación aportada, para proceder a la resolución de los mismos.

Tras una última petición de informe, no obtuvimos respuesta, por lo que en virtud del artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución en el sentido de que se realizaran cuantas actuaciones fueran necesarias con objeto de que la denuncia de posibles irregularidades urbanísticas formulada por el interesado, fuese objeto del debido impulso en su tramitación, atendiendo a las lógicas expectativas de un ciudadano que llevaba demasiado tiempo confiando legítimamente en que el Ayuntamiento iba a ejercer sus competencias en materia de disciplina urbanística.

En la respuesta emitida se nos dio cuenta de la emisión de Decreto estimando parcialmente lo alegado por el interesado, al haber obtenido licencia y al haber quedado las obras legalizadas.

Así las cosas, entendimos que estas actuaciones suponían la aceptación de la Resolución formulada y esperando que, tras la legalización parcial indicada, se diera cumplimiento a lo ordenado por el Ayuntamiento y quedara restaurada la legalidad urbanística en este asunto, no estimamos necesarias nuevas actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2354 dirigida a Municipios de igual o más de 50.000 habitantes, excepto Málaga y Sevilla

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Los ayuntamientos de más de 50.000 habitantes nos informan de su regulación municipal para los vehículos eléctricos de uso individual.

13-05-2019 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Se viene apostando por las Corporaciones Municipales, con carácter generalizado, por la creación y ampliación de espacios peatonales accesibles en coherencia con un nuevo modelo de ciudad más sostenible, amigable y cercano a las necesidades de la población, que palíe de alguna manera la presión que sufren estos espacios por su ocupación con mesas, veladores, sillas, cartelería de todo tipo y mobiliario urbano de manera abusiva, a lo que se añade la circulación por ellos de bicicletas y nuevos vehículos, tales como patinetes eléctricos, segway, etcétera.

En este contexto estamos verificando que, cada vez con más frecuencia, sobre este espacio peatonal están apareciendo nuevos riesgos para las personas que transitan por él como son los derivados de la incorporación de los citados medios de transportes de uso individual con motor, cuya regulación, por el momento, no está contemplada en el Código de Circulación, aunque según hemos podido informarnos, ante la preocupación existente, ya se esta recogiendo en algunas Ordenanzas Municipales.

Esta realidad se aprecia cada vez más y está presente de forma acusada en ciudades que, por su casco histórico y paisaje urbano hacen atractivo el paseo por los distintos itinerarios de uso peatonal.

Así las cosas, es difícil entender la permisividad que se produce al carecer de una regularización de estos vehículos que garantice el respeto de los derechos e intereses legítimos de las personas que transitan por los distintos viarios peatonales.

No obstante, el Real Decreto 1428/2003, de 21 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento General de Circulación para la aplicación y desarrollo del texto articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, aprobado por el Real Decreto Legislativo 339/1990, de 2 de marzo, en su art.121. Circulación de vehículos por zonas peatonales establece que «Los que utilicen monopatines, patines o aparatos similares no podrán circular por la calzada, salvo que se trate de zonas, vías o partes de éstas que les estén especialmente destinadas, y sólo podrán circular a paso de persona por las aceras o por las calles residenciales debidamente señalizadas con la señal regulada en el artículo 159, sin que en ningún caso se permita que sean arrastrados por otros vehículos.»

El Anexo I la Ley de Seguridad Vial, después de definir el término peatón, establece que “También tienen la consideración de peatones quienes empujan o arrastran un coche de niño o de una persona con discapacidad o cualquier otro vehículo sin motor de pequeñas dimensiones, los que conducen a pie un ciclo o ciclomotor de dos ruedas, y las personas con discapacidad que circulan al paso en una silla de ruedas, con o sin motor”. Por tanto, vuelve a hacer mención al límite de circular “al paso de un peatón”.

A la vista de todo ello, parece que existe un vacío legal en lo que concierne a la regulación de los distintos aparatos comentados, por lo que creemos que los Ayuntamientos pueden y deben, hasta que no haya una normativa estatal que contemple su uso, regular el mismo recordando la prohibición de no circular a una velocidad superior a la del paso de las personas y establecer limitaciones en cuanto a su uso en función de las características de la acera u otros espacios peatonales, aglomeración humana, etc. En tal sentido, hemos tenido conocimiento de la puesta en marcha de iniciativas de Ayuntamientos de capitales de provincia como Sevilla y Málaga que pretenden llevar a cabo la regulación del uso de estos vehículos de movilidad personal. Iniciativa que creemos que debería ser extendida al resto de los municipios de mayor entidad de nuestra Comunidad Autónoma.

Por ello, parece oportuno abrir de oficio la presente queja y trasladar a los Ayuntamientos de las poblaciones andaluzas de más de 50.000 habitantes la conveniencia de que estudien la posible aprobación o modificación de sus Ordenanzas para regular el uso de estos vehículos en sus respectivos ámbitos territoriales.

17-11-2020 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

En el curso de la tramitación de este expediente de queja, tras exponer diversas consideraciones, formulábamos a todos los Ayuntamientos de nuestra Comunidad Autónoma con una población superior a 50.000 habitantes de los que no teníamos constancia de que contaran con esa regulación específica la siguiente Resolución:

Sugerencia para que, en atención a lo expuesto, en orden a garantizar el respeto de los derechos e intereses legítimos de las personas que transitan por los viarios peatonales de esa población, se estudie la procedencia de aprobar o modificar la correspondiente Ordenanza Municipal para que se regule el uso de los referidos vehículos eléctricos de movilidad personal en el ámbito territorial de ese municipio.”

A continuación, informamos de las respuestas que se nos han hecho llegar dando cuenta de los aspectos substanciales de las mismas:

ALMERÍA.- Contaba con una Ordenanza municipal vigente desde 5 de julio de 2016 que regulaba la circulación de peatones y ciclistas señalando que el uso de los patines, segway y otros dispositivos de desplazamiento personal se regulaban en los artículos 19, 22 y 23 de la misma. Debían circular por las vías ciclistas segregadas del tránsito rodado y, cuando ocasionalmente circularan por zonas peatonales deberían adecuar su velocidad a la de los peatones con una máxima de 10 kilómetros/hora.

ROQUETAS DE MAR.- En el momento de la remisión de su respuesta, se nos manifestaba que se encontraba en proceso de aprobación una nueva Ordenanza Municipal de Ordenación del Tráfico, habiendo recibido diversas sugerencias en el periodo de exposición previa. Se indicaba que la Dirección General de Tráfico había aprobado la Instrucción 2019/S-149 TV-108 de 3 de diciembre de 2019, por la que se establecen aclaraciones técnicas y criterios para la formulación de denuncias de vehículos ligeros propulsados por motores eléctricos VMP y otros vehículos ligeros. El Ayuntamiento pretendía incluir estos criterios en la Ordenanza en curso de aprobación.

Finalizaba exponiendo que los estamentos de ámbito superior deben promover documentos técnicos que ayuden a las Corporaciones Locales a identificar de forma clara y concisa la clasificación de estos vehículos y los requisitos para su uso tales como licencias necesarias, obligatoriedad de seguros, edad mínima, ....

ALGECIRAS.- Nos comunicaba que se había aprobado el Plan de Movilidad Sostenible de la ciudad y, entre las actuaciones previstas, se encontraba la revisión y modificación de las ordenanzas municipales en materia de tráfico y circulación en bicicletas para regular el uso de otro tipo de elementos destinados a la movilidad personal.

CÁDIZ.- Al remitir la respuesta, se estaba tramitando la modificación de la Ordenanza de Circulación para regular el uso de los vehículos de movilidad personal.

CHICLANA DE LA FRONTERA.- En parecidos términos a Cádiz, se informaba que estaba en estudio la reforma de la Ordenanza Municipal de Circulación y que la Policía Local realizaba diariamente controles de estos vehículos, formulando denuncias e intervenciones cautelares de ellos. Era importante resaltar que concluía señalando que “la culminación de nuestra Ordenanza tendrá redacción definitiva en el momento de que se establezcan las regulaciones estatales sobre esta materia, para que no tenga que sufrir modificación.”

EL PUERTO DE SANTA MARÍA.- No contaba con Ordenanza de Circulación, aunque se exponía la intención del nuevo equipo de gobierno de promover la aprobación de dicha Ordenanza en la que se regulara, entre otros, el uso de los vehículos eléctricos de movilidad personal, según lo recogido en la Sugerencia de esta Institución.

JEREZ DE LA FRONTERA.- Se manifestaba que la Ordenanza Municipal de Circulación fue modificada y publicada su revisión en enero de 2017 y en ella se hacía referencia a la seguridad de los peatones en sus espacios asignados y al espacio que se le dedicaba con sus condiciones a los vehículos de movilidad personal. No obstante, se añadía que estaban pendientes de la modificación del Reglamento General de Circulación u otra normativa de aplicación para actuar en consecuencia.

LA LÍNEA DE LA CONCEPCIÓN.- El Plan de Movilidad Urbana Sostenible tenía como objetivo principal potenciar la movilidad no motorizada, integrándose en las políticas de accesibilidad universal, ahorro energético y calmado del tráfico. Igualmente se había estado desarrollando un plan de peatonalización y reurbanización, regulando la movilidad por las zonas peatonales para aumentar la calidad de los espacios urbanos. En este contexto, de forma paralela, se estaba actualizando la Ordenanza Municipal de Circulación para mejorar la movilidad y compatibilizar los distintos tipos de transporte. Se demandaba una norma estatal de los vehículos de movilidad personal y su circulación en la vía pública.

SANLÚCAR DE BARRAMEDA.- Estaban estudiando Ordenanzas de otros municipios para adecuar la propia Ordenanza Municipal de Tráfico en una línea homogénea hasta poder unificarla con la legislación estatal. Esperaban actualizar a corto plazo la Ordenanza adaptándola también a la revisión del PMUS para regularizar el uso de los vehículos de movilidad personal en la población.

SAN FERNANDO.- Defendía que, aunque se contaba con la Instrucción de la Dirección General de Tráfico, no existía una legislación a nivel estatal que regulara la circulación y normas de convivencia de estos vehículos, dejando dicha tarea a los Ayuntamientos. Por ello, en esa localidad, se estaba modificando la Ordenanza Municipal de Circulación para adaptarla a dichos vehículos regulando su circulación y uso por las vías públicas.

CÓRDOBA.- Nos hizo saber que se encontraba en fase de redacción una nueva Ordenanza de Movilidad que regularía el uso de los vehículos de movilidad personal, aunque se encontraban pendientes de la modificación del artículo 5º del Reglamento de Circulación que tenía previsto realizar la Dirección General de Tráfico para estos vehículos de forma que la Ordenanza los recogiera en los mismos términos.

GRANADA.- El Equipo de Gobierno Municipal manifestaba su intención de abordar este asunto con la mayor celeridad posible y con las garantías necesarias para que el texto normativo que se aprobara fuera garantía de los derechos de todos los ciudadanos y, en especial, de los peatones en las zonas a ellos destinadas. Se subrayaba asimismo la conveniencia de que fuera dictada legislación estatal al respecto.

HUELVA.- Se estaba trabajando en la Ordenanza de la materia incluyendo la regulación de los nuevos vehículos de movilidad personal.

JAÉN.- Indicaba que se estaba actuando en el marco del cumplimiento de las directrices marcadas en la Instrucción 2019/S-149 VMP de la Dirección General de Tráfico y, de forma paralela, elaborando una nueva Ordenanza Municipal en similares términos.

LINARES.- Informaba que el uso de vehículos de movilidad personal en la localidad era mínimo y no se habían registrado incidentes, pese a lo cual se estaba estudiando una posible modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico para que quedara regulado el uso de estos vehículos.

BENALMÁDENA.- Afirmaba que era pretensión municipal contar con una normativa que diera respuesta y regulara los vehículos de movilidad personal y, para ello, se indicaba que se estaba a la espera de la próxima normativa estatal para incorporarla a la local.

ESTEPONA.- Señalaba que estaba tramitando una nueva Ordenanza Municipal de Tráfico en la que se regularían estos vehículos y que se estaba encargando el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga de su redacción y trámites preceptivos previos a la aprobación por el Pleno Municipal.

FUENGIROLA.- Nos manifestaba que esta cuestión se reguló en el marco de la Ordenanza de Convivencia Ciudadana publicada en BOP de diciembre de 2018, aunque aludía a las dificultades que suponía controlar la velocidad a la que circulaban estos vehículos al no poder contar con medidores en cada acera o garantizar la presencia de policía local.

MARBELLA.- La Delegación de Tráfico y Transportes municipal estaba tramitando una nueva Ordenanza de Vehículos de Movilidad Personal, permaneciendo a la espera de la regulación final que debía aprobar la Dirección General de Tráfico a fin de recoger sus preceptos y adecuar la municipal a ellos.

Se añadía que, no obstante, había regulado y ordenado provisionalmente a través de bandos y decretos la circulación de estos vehículos en el término municipal a fin de facilitar una coexistencia pacífica entre sus usuarios y los peatones.

MIJAS.- También se encontraba a la espera de la normativa estatal pendiente de aprobar, que debería clarificar las competencias asignadas a las Administraciones Locales en este ámbito. Consideraba también urgente la modificación de la Ordenanza Municipal de Circulación ya que no se encontraba adaptada a la última Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, colaborando en ello, como en el caso de Estepona, el Patronato de Recaudación Provincial de Málaga.

TORREMOLINOS.- Nos daba cuenta de que ya contaba con una nueva Ordenanza reguladora de la circulación de las bicicletas y de este tipo de vehículos que fue publicada en octubre de 2017.

VÉLEZ-MÁLAGA.- Eran conscientes de la necesidad de establecer como prioridad el abordar la movilidad en el municipio. Por ello, estaban trabajando en una nueva Ordenanza que así la regulara estableciendo los usos permitidos a bicicletas y vehículos de movilidad personal. Todo ello con el objetivo de dar una mayor seguridad jurídica a los conductores de estos vehículos y a los transeúntes.

DOS HERMANAS.- Se nos expuso que estaban a la espera de que, por la Dirección General de Tráfico, se aprobara la normativa general sobre el uso de estos elementos y, en base a ella, efectuar las modificaciones precisas en la normativa municipal.

UTRERA.- Se mostró totalmente de acuerdo en la necesidad de aprobar una modificación de la Ordenanza Municipal de Tráfico ante el creciente uso de estos vehículos y su ausencia de regulación. Por ello, nos adelantaba que era su prioridad efectuar sin demoras dicha modificación normativa.

Era importante subrayar que, pese a formular esta Sugerencia también a los Ayuntamientos de El Ejido, Motril y Alcalá de Guadaíra, no habíamos obtenido la preceptiva respuesta por parte de los mismos, lo que nos había impedido conocer si sufrían problemas también en sus términos municipales ante la proliferación de los vehículos de movilidad personal y si, en su caso, habían impulsado normativa local propia para su regulación.

Igualmente, no formulamos esta Sugerencia a los Ayuntamientos de Málaga y Sevilla, toda vez que teníamos constancia de que ambas capitales habían modificado sus respectivas Ordenanzas para la regularización del uso de los VMP.

Del examen de las respuestas recibidas, cabía concluir una general aceptación de la Sugerencia formulada pues casi la totalidad de los ayuntamientos a los que nos habíamos dirigido o bien ya tenían aprobada su Ordenanza regulando los VMP o, en su caso, estaban trabajando en su modificación o mostraban su disposición favorable a corto plazo. Era por ello que, contando con el marco normativo que componían la Instrucción 2019/S-149 de la Dirección General de Tráfico y las Ordenanzas municipales ya aprobadas o en trance de hacerlo, podíamos concluir que, aunque no lo fuera de modo completo, se contaba con una normativa que establecía las condiciones de utilización de estos vehículos y garantizaba los derechos que ostentaban las personas usuarias de las zonas peatonales.

El patinete eléctrico seguía ganando adeptos y ello había obligado a algunos de los Ayuntamientos a los que nos habíamos dirigido a efectuar modificaciones de sus Ordenanzas sin contar con la referencia de la normativa estatal correspondiente que, una vez aprobada, probablemente obligaría a realizar nuevas adaptaciones o modificaciones de las mismas.

Para la DGT, un patinete “es un vehículo de una o más ruedas dotado de una única plaza y propulsado exclusivamente por motores eléctricos que pueden proporcionar al vehículo una velocidad máxima por diseño comprendida entre los 6 y los 25 km/h” y aclaraba que, a este tipo de vehículos, no se les exigía autorización administrativa para circular, ni para conducir, ni seguro obligatorio. Por lo que, en caso de cometer alguna infracción, no se detraerían puntos.

También establecía una serie de comportamientos sancionables tales como ir bajo los efectos del alcohol o de las drogas, uso del teléfono móvil o de cualquier sistema de comunicación, uso de cascos o auriculares conectados a aparatos receptores o reproductores de sonido, no uso de casco y otros elementos de protección, circular por aceras o zonas peatonales, etcétera.

En cualquier caso, existía una opinión muy generalizada que postulaba que la Dirección General de Tráfico no debería demorar por más tiempo la incorporación al Reglamento General de Circulación de la regulación definitiva del uso de estos vehículos. A este respecto, aún compartiendo esta Defensoría la opinión mayoritaria expresada, como quiera que se desconocía el horizonte temporal en el que la DGT fuera a propiciar la modificación del Reglamento General de Circulación en el sentido expresado, nos reiteramos en nuestra Sugerencia para que los ayuntamientos andaluces, teniendo en cuenta la Instrucción 2019/S-149 de la DGT, aprobaran o modificaran la correspondiente Ordenanza Municipal a fin de que se regulara el uso de los referidos vehículos eléctricos de movilidad personal en sus respectivos ámbitos territoriales hasta tanto se llevara a cabo la modificación del Reglamento General de Circulación, especialmente, si dicha regulación se hacía esperar.

Ello resultaba especialmente indicado si teníamos en consideración que uno de los efectos de la pandemia del coronavirus que padecemos había sido un considerable aumento del uso de la bicicleta y otros vehículos de movilidad personal, habiéndose registrado una elevación de las ventas de los mismos, debido a las restricciones impuestas al transporte colectivo, como medida para prevenir los contagios y la expansión del COVID-19.

En fin, se trataba de unas cuestiones complejas que venían a aconsejar, una vez más, en aras a la seguridad jurídica, el poder disponer de una regulación a nivel estatal del uso de estos vehículos que permitiera que, a su vez, las distintas Ordenanzas municipales resultaran homogéneas y no confundieran a las personas usuarias de los mismos.

Con ello, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 18/7340

El interesado manifestaba que desde finales de los años 70 era arrendatario de un local comercial titularidad de AVRA en una localidad sevillana y que se interesó por su adquisición el 18 de octubre de 2016 mediante una solicitud dirigida a la Gerencia Provincial de Sevilla de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (en adelante AVRA), pero no obtuvo contestación.

El 22 de mayo de 2018 volvió a interesarse por la compra del inmueble y realizó el mismo trámite. Viendo que no respondían a su petición, insistió el 10 de septiembre de 2018, pidiendo que se le contestase, sin resultado.

En consecuencia, sin entrar en el fondo de las cuestiones planteadas, únicamente a los efectos de que por AVRA se le diera una respuesta expresa, nos dirigimos a dicho organismo.

De la respuesta recibida se desprendía que el objeto de la queja había sido superado al darse respuesta a la petición del reclamante, sobre la posibilidad de compra de un local comercial, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 17/2685

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Roquetas de Mar a nuestra petición de que se nos indicara si tiene conocimiento de las barreras urbanísticas existentes y de la problemática de accesibilidad que afecta a la calle Camino de Torres y calles aledañas del núcleo de Aguadulce y, en tal caso, que nos informara de las medidas que se encontraran previstas para su subsanación o de las causas por las que ello no fuera posible o no se estimara procedente, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido que la petición anterior.

En la preceptiva respuesta municipal se exponían los antecedentes del asunto señalando, en relación con la problemática de accesibilidad en la zona del Camino de Torres que suscitaba la preocupación del reclamante, que el pasado mes de diciembre de 2018 comenzó la redacción del Proyecto de Mejora de la Accesibilidad en el camino citado, trabajos de redacción que culminaron el pasado mes de abril. Así las cosas, estimando que ello, en definitiva, suponía la aceptación de la Resolución formulada por esta Institución, dimos por concluidas nuestras actuaciones ya que el problema que motivó la reclamación se encontraba en vías de solución.

En todo caso, le indicamos al Ayuntamiento que esperábamos que la aprobación y ejecución en los plazos previstos del citado Proyecto determinase una efectiva mejora de la accesibilidad en la zona en cuestión tal y como demandaba el interesado.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 19/2709 dirigida a Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio, Secretaría General de Vivienda

En esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz se están comenzando a recibir quejas relativas a la finalización del plazo para la resolución de la convocatoria para el ejercicio 2018 de ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, para el alquiler de vivienda habitual a personas en situación de especial vulnerabilidad, con ingresos limitados y a jóvenes en la Comunidad Autónoma de Andalucía, efectuada por la Orden de 30 de octubre de 2018 de la entonces Consejería de Fomento y Vivienda, sin que hayan recaído las pertinentes resoluciones.

Dichas ayudas, que se financiarán con fondos de financiación propia de la Junta de Andalucía y fondos estatales, están previstas tanto en el Plan de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía 2016-2020, regulado por el Decreto 141/2016, de 2 de agosto, como en el Plan Estatal de Vivienda 2018-2021, regulado por el Real Decreto 106/2018, de 9 de marzo.

La citada Orden de 30 de octubre de 2018 dispone en su apartado octavo lo siguiente:

«De conformidad con lo previsto la base décima sexta de las Bases Reguladoras, el plazo para resolver y notificar la resolución será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes fijado en esta convocatoria para el caso de las ayudas cuya tramitación haya sido priorizada, así como las ayudas a jóvenes, y seis meses para el resto de los casos. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.»

Dado que el plazo de presentación de solicitudes finalizó el pasado día 9 de enero de 2019, ya ha vencido el plazo de tres meses para resolver las solicitudes caracterizadas como prioritarias o pertenecientes a la categoría de ayuda a jóvenes. Por el contrario, para el resto de solicitudes, la Administración aún se encuentra dentro del plazo de seis meses.

No obstante, en la página web de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio se indica literalmente respecto al estado de tramitación de las ayudas: “en proceso de análisis de solicitudes”.

Aunque el retraso en la tramitación es aún incipiente, la experiencia de las convocatorias efectuadas en años previos, cuya tramitación, conclusión y materialización se ha alargado en exceso (hasta el punto de que aún está pendiente en la provincia de Sevilla la resolución definitiva de la convocatoria correspondiente al ejercicio 2017, esto es, casi dos años después de su publicación en el BOJA el 6/7/2017), aconseja que por parte de esta Institución efectuemos un seguimiento directo del proceso de tramitación de la presente convocatoria, tal y como por otra parte nos demandan los propios ciudadanos en sus quejas.

Debe tenerse en cuenta que se trata de familias que no pueden con sus propios medios acceder a una vivienda en el mercado libre, ni tampoco logran acceder a una vivienda protegida con la urgencia que demanda su situación habitacional, dada la insuficiencia del parque público de viviendas respecto a la amplia demanda existente, que ni tan siquiera puede responder a las necesidades de muchas familias en una situación de especial vulnerabilidad y emergencia habitacional.

A la situación descrita, que afecta a nuestra administración autonómica, hemos de sumar la insuficiencia del parque público de viviendas y de recursos económicos que caracteriza a las corporaciones locales, viéndose reducidas también las ayudas de emergencia al alquiler que conceden los ayuntamientos a aquellos sectores de población con escasos recursos económicos, con la finalidad de posibilitar el acceso y la permanencia en una vivienda en espera de que se les pueda adjudicar una vivienda protegida a través de los cauces legales establecidos.

Por tanto, cualquier retraso en la materialización de estas ayudas distorsiona la finalidad para la que fueron creadas. Como hemos podido comprobar reiteradamente a través de las quejas recibidas en esta Institución en años anteriores, frente a las expectativas de estabilidad habitacional a las que pueden dar lugar estas convocatorias, la anómala tramitación de las mismas ha provocado que muchas familias se hayan visto envueltas en procedimientos de desahucio con un resultado dramático, o que evitando dicho procedimiento hayan abandonado o renunciado a su arrendamiento, volviendo a verse en el punto de partida.

La novedad de la presente convocatoria de ayudas correspondiente a 2018 reside en que la concesión de las mismas se efectuará sin atender al procedimiento de concurrencia competitiva que obligaba a una gestión conjunta de las solicitudes y, en consecuencia, podrían dictarse resoluciones individuales al tiempo en que fueran completándose expedientes.

Como ya apuntábamos en nuestro Informe Anual 2018, aunque con la eliminación de un procedimiento en concurrencia competitiva se pierde la posibilidad de que las ayudas beneficien a las personas que más necesidad puedan tener de ellas para garantizar su derecho a una vivienda, era de esperar que al menos con este cambio se agilizase el procedimiento de concesión y abono de las ayudas, y así pudieran servir para el fin pretendido.

Sin embargo, la realidad nos muestra que ni aún así la Administración ha sido capaz de cumplir el plazo establecido para los casos que la Orden catalogó como más prioritarios.

En consecuencia, en defensa del derecho a la vivienda consagrado en el artículo 47 de la Constitución, y de los artículos 25 y 37.1.22 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo y haciendo uso de la posibilidad que contempla el artículo 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del pueblo Andaluz, se incoa queja de oficio ante la Secretaría General de Vivienda de la Consejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio.

Queja número 17/6009

Ante la falta de respuesta del Ayuntamiento de Lora del Río a nuestra petición de que se nos indicara si, a la vista del estado que presentaba el inmueble en cuestión, se había estimado procedente requerir a la propiedad del mismo para que lo mantuviera en adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato y, en caso de incumplimiento de dicha posible orden de obras, si se tenía previsto hacerlo en vía de ejecución subsidiaria por parte municipal, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formuló Resolución en el sentido de que se realizasen cuantas actuaciones fueran necesarias para que el inmueble colindante con la vivienda de la reclamante pasara a encontrarse en las adecuadas condiciones de seguridad, salubridad y ornato, de forma que cesaran los perjuicios y molestias que su abandono y la pasividad del Ayuntamiento ante esta situación, le venía originando.

En la respuesta remitida, tras una extensa enumeración de los antecedentes y actuaciones llevadas a cabo por el Ayuntamiento en torno a este asunto, se indicaba que, debido al incumplimiento de las obras ordenadas a la propiedad, se iba a proceder a la ejecución subsidiaria de las mismas, habiéndose abierto expediente de ejecución subsidiaria de las obras ordenadas en la edificación en estado de abandono que le originaba los perjuicios y molestias.

Así las cosas, entendimos que esta respuesta municipal suponía, en principio, la plena aceptación de la Resolución formulada en el curso de la tramitación de este expediente de queja por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones.

No obstante ello, instamos al Ayuntamiento para que, en la medida de los medios disponibles, se impulsara con la máxima diligencia y celeridad posibles el citado expediente de ejecución subsidiaria, de forma que las obras ordenadas fueran efectuadas a la mayor brevedad posible.

Queja número 18/5830

El reclamante exponía que, personalmente y por escrito, solicitó al Ayuntamiento de Puerto Real acceso al expediente administrativo iniciado tras su denuncia de construcción sin licencia de chimenea junto a muro medianero en el inmueble situado en ..., de ese municipio. Señalaba que el Ayuntamiento, pese a ser él parte interesada, le había denegado el acceso al mismo.

Admitida la queja a trámite, solicitamos informe al citado Ayuntamiento sobre el estado de tramitación y, en su caso, la resolución dictada en el expediente administrativo al que aludía el reclamante, indicando las causas por las que, siempre según el afectado, se le denegaba el acceso y vista al mismo.

En la respuesta emitida señalaban que el expediente de protección de la legalidad incoado con motivo de su reclamación fue archivado al aportarse escrito y documento fotográfico acreditativo de que se había procedido al desmantelamiento de la chimenea en cuestión.

Así las cosas, habiendo quedado resuelto favorablemente el problema que motivó la queja, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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