La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/4581 dirigida a Administración Local

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, por la falta de respuesta expresa a los escritos que esta Institución le ha dirigido, en dos ocasiones, a esa Administración.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 1 de julio de 2022 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la presente queja, a través de la cual nos exponía que con fecha 5/10/2021 había formulado reclamación ante EMULISAN por haber sido excluido de un proceso selectivo, sin que hasta la fecha hubiera recibido respuesta a su reclamación.

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 11 de enero de 2023, se solicitó a esa Administración el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a ese Ayuntamiento, con fecha 19 de mayo y 24 de julio, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del escrito de la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante ese Ayuntamiento, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la respuesta del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en los mencionados preceptos de Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al escrito presentado en ese Ayuntamiento por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/1570

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativa a la falta de respuesta al recurso de reposición presentado por la persona interesada ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública con fecha 27/02/2023, sin que hasta la fecha dicho recurso haya sido resuelto.

Hemos recibido respuesta de la citada Dirección General en la que se nos responde que le ha sido notificada a la persona interesada la resolución del citado recurso.

Queja número 23/1547

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona interesada manifiesta que formuló recurso de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública con fecha 27/02/2023, sin que hasta la fecha dicho recurso haya sido resuelto.

La mencionada Administración nos comunica en su informe que se resuelve expresamente el recurso de reposición presentado por la persona interesada y que se ha procedido a comunicar la Resolución dictada sobre el mismo.

Queja número 24/0881

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba que le han denegado la comisión de servicios por parte de los servicios centrales, después de haber sido aprobada por el Hospital andaluz (origen) y el Hospital gallego (destino).

Recibido el informe solicitado a la Dirección General de Personal del SAS nos comunican que la persona interesada está prestando servicios en Comisión de Servicios fuera de la Agencia.

A la vista de dicha información y recibida confirmación por parte de la persona interesada, el asunto se ha resuelto, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 24/0849

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada denuncia que con fecha 25/10/17 se le concede por la Subcomisión de Salud Laboral de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía, expediente de movilidad por disminución de capacidad y hasta la fecha, 7 años después, no se le ha adjudicado vacante a pesar del agravamiento y aumento de las patologías que padece.

Recibido informe solicitado de la administración, nos comunica que se ha adjudicado a la persona interesada con carácter definitivo, el puesto de Titulada de Grado Medio, código (XXX), Grupo ll, en el Centro de la Mujer de (...), adscrito al Instituto Andaluz de la Mujer, en los términos establecidos en el artículo 23.1 del vigente Convenio Colectivo para el personal laboral al servicio de la Junta de Andalucía.

Queja número 24/0750

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona interesada manifiesta que presentó un recurso de reposición contra la creación de las bolsas de empleo del colectivo 2 del Cuerpo Superior, de Administradores, especialidad Gestión Financiera (A1.1200) el pasado 21 de diciembre de 2023 y que aún no ha obtenido respuesta.

Hemos recibido respuesta de la Administración en la que se nos comunica que se resuelve expresamente el recurso potestativo de reposición presentado por la persona interesada y que ya se ha procedido a dictar resolución desestimatoria al citado recurso y le ha sido comunicado.

Queja número 24/0422

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada manifestaba que había participado en las oposiciones de subinspector de la policía local de un Ayuntamiento andaluz, que ha solicitado copia de los exámenes de los aspirantes aprobados y le han denegado ese derecho.

Recibido informe solicitado a la Administración nos comunica que la Jefatura de Policía Local no tiene inconveniente en facilitar, previo los trámites oportunos (abono de las tasas correspondientes de los 40 folios) copia de la documentación solicitada.

Queja número 24/0236

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja, a instancia de parte, para el esclarecimiento de los motivos del retraso en la actualización del Colectivo 2, en el llamamiento de interinos, del 4 de diciembre de 2023 del Cuerpo A1.2028 de Ciencias Sociales y del Trabajo.

La administración nos informa sobre las incidencias habidas y, concretamente, sobre la incidencia informática que afectó a la generación de los listados del Colectivo 2, alegada por la persona promotora de la queja. Nos indica que dicha incidencia fue resuelta el 9 de enero de 2024, publicándose en la web del empleado público el día 24 de enero. Añade que se procedió a la revisión debido a que, por problemas informáticos, se estaban produciendo errores y se quería evitar generar falsas expectativas en las persona interesadas.

Tras examinar el contenido del informe, se desprende que el retraso en la actualización del Colectivo 2 del Cuerpo de Ciencias Sociales y del Trabajo se debió a una incidencia informática que fue subsanada.

Queja número 22/0847

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifestaba su disconformidad con el hecho de que la Ordenanza reguladora de las tasas de derecho de examen de un Ayuntamiento andaluz no contemplara una exención o bonificación para los sectores más vulnerables, desempleados, discapacitados y familias numerosas.

Habiendo adoptado esta Defensoría Resolución al respecto, hemos recibido respuesta de la Administración Local en la que nos informan que, aprobado en el Pleno del pasado día 23 de mayo de 2024, en virtud del cual se propone la modificación de la ordenanza fiscal reguladora de la tasa por derecho de examen, incluyendo dicha modificación la exención del 50% en la cuota en aquellos casos en los que el sujeto pasivo sea una persona que figure como demandante de empleo; sea una persona con grado de discapacidad igual o superior al 33% o sea una persona miembro de familia numerosa. Siempre que reúna al menos uno de estos requisitos en la fecha de publicación de la convocatoria de las pruebas selectivas en el Boletín Oficial o en el Tablón de Anuncios del Ayuntamiento.

Acogemos con satisfacción que, finalmente, por parte de la citada Corporación, con el propósito de favorecer el acceso al empleo público a los sectores más vulnerables de nuestra sociedad, se haya aceptado la Sugerencia formulada por esta Institución en el expediente de queja.

Queja número 22/0931

En esta Institución se tramita expediente de queja promovido a instancia de parte, relativo a disconformidad con la baremación del empadronamiento como mérito para el acceso al empleo público.

Habiendo adoptado esta Defensoría Resolución al respecto, hemos recibido respuesta de la Administración Local aceptando el contenido de la citada Resolución.

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