La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/5916

Recibidos los informes emitidos por la Dirección General del Profesorado y Gestión de Recursos Humanos y de la Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, relativos al expediente de queja de oficio, arriba indicado.

Del examen de las respuestas recibidas se desprende que han aceptado los contenidos esenciales de las tres Sugerencias, (VER RESOLUCIÓN) que dictó esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Por lo que hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en la presente actuación de oficio.

Acuerdo de las Defensorías del Pueblo sobre la cultura de paz y la justicia restaurativa

Las defensorías del pueblo de Cataluña (Síndica de Greuges de Catalunya), del País Vasco (Ararteko), de Navarra, de Canarias (diputada del Común) y el Defensor del Pueblo Andaluz han firmado hoy un Acuerdo sobre la cultura de la justicia restaurativa, el diálogo, la conciliación, el acuerdo y la reparación que se inspira en la cultura de paz y de la mediación en conflictos públicos para mejorar el cumplimiento de su misión y fines como garante de derechos de las personas.

La implementación de esta cultura de paz es una fórmula de intervención de quejas que la Institución del Defensor del Pueblo andaluz, en el marco de la Constitución y el Estatuto autonómico, viene desarrollando desde hace ocho años, a través de la mediación.

La madurez que ha alcanzado nuestro tejido social, permite que la defensoría invite a participar a ciudadanía y administraciones públicas a mediación, una vía flexible y no confrontativa para solventar los problemas, pionera en España en el seno de las defensorías del pueblo, que está demostrando de manera sostenida la oportunidad de fomentar el uso del diálogo y el consenso en los conflictos entre las partes.

La mediación del Defensor del Pueblo Andaluz es una herramienta para consensuar la solución de conflictos entre ciudadanía y administraciones, procurando recomponer los desequilibrios de la relación entre las partes en conflicto, logrando la mejora del diálogo y la comprensión del problema que afecta a ambas, incrementando los niveles de participación y, sin desatender el necesario anclaje legal del posible acuerdo final, cuya clave es que les resulte satisfactorio a aquéllas.

Con el acuerdo ratificado hoy junto con otras defensorías, el Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, apoya la promoción de iniciativas basadas en cultura de paz, esperando que un futuro inmediato también se incorpore la mediación en el resto de defensorías, como modelo de intervención alternativo a la supervisión clásica.

ACUERDO DE LAS DEFENSORíAS DEL PUEBLO SOBRE LA CULTURA DE LA JUSTICIA RESTAURATIVA, EL DIÁLOGO, LA CONCILIACIÓN, EL ACUERDO Y LA REPARACIÓN. Barcelona, 5 de febrero de 2025

+ información

Queja número 24/3081

Queja tramitada a instancias de un vecino de un municipio de la provincia de Jaén que nos remitió sucesivos escritos denunciando que los servicios sociales del municipio donde reside su hijo junto con su madre no actuaban ante los indicios de desatención por falta de higiene y de cuidados médicos al menor, siendo prueba de ello las reiteradas ocasiones que él tiene que acudir con su hijo al centro de salud o al hospital para que fuese atendido de las secuelas de picaduras de insectos producidas durante los períodos de estancia con su madre.

En este caso subyace una fuerte conflictividad entre padre y madre que ha venido condicionando la intervención de los servicios sociales comunitarios de la localidad en que reside la madre. Pero aún siendo consciente esta Defensoría de esta dificultad consideramos que tal hecho no debe ser obstáculo para que se haya de intervenir en la situación de riesgo en que parece encontrarse el menor, la cual viene denunciando el padre, denuncia que vendría avalada tanto por los servicios sociales de otra localidad de residencia del padre como por el centro de salud de la misma localidad.

En consecuencia, tras admitir la queja a trámite decidimos solicitar la emisión de un informe al Área de Servicios Sociales de la Diputación Provincial de Jaén, de la cual dependen los servicios sociales de ambos municipios, en el que reside la madre con el hijo, y en el que reside el padre.

En el informe que recibimos del Área Provincial de Bienestar Social se reseñaban los acuerdos adoptados de forma consensuada por los equipos de intervención familiar de los dos municipios, siendo así que los dos equipos proponen que la mejor alternativa es que padre y madre participen en un proceso de mediación familiar, procurando que padre y madre acepten y se involucren en un dicho proceso de mediación que les ayude a adquirir una comunicación funcional en relación con el menor y la responsabilidad parental de ambos.

Una vez expuestos los hechos y circunstancias que inciden en el caso que analizamos nuestra misión como Defensoría de la Infancia y Adolescencia hace que debamos mostrarnos esperanzados porque el procedimiento de mediación familiar que se propone sea finalmente aceptado por ambos progenitores y que limando sus diferencias se comprometan a colaborar en la solución de los problemas que afectan a su hijo. Esta sería la solución más satisfactoria ya que partiría de la voluntad expresa de las partes, atendiendo primordialmente al interés superior del hijo que tienen en común.

Ahora bien, lo expuesto no debe ser obstáculo para que mostremos nuestra preocupación por el recurrente problema de salud del menor ante su reacción alérgica a las picaduras de insectos, sin que hasta el momento se haya encontrado una solución efectiva a este problema, del cual han alertado los profesionales sanitarios que han venido atendido el caso.

En virtud de cuanto antecede dirigimos a la Administración Local las siguientes

RECOMENDACIONES

"Que se ejecuten sin demora las actuaciones necesarias para evitar las consecuencias derivadas de los reiterados episodios de picaduras de insectos al menor, localizando el foco en que éstas se producen y adoptando las medidas necesarias para su erradicación, debiendo contar para ello con la colaboración de los servicios de salud pública de la correspondiente administración local o autonómica.

Que en el supuesto de que el procedimiento de mediación familiar no arroje los resultados esperados, persistiendo la conflictividad familiar con repercusiones negativas para el menor, se elabore un proyecto de intervención familiar a ejecutar por los servicios sociales de ambas localidades, en el cual se habrá de recabar el compromiso de ambos progenitores en su cumplimiento, el cual puede dar lugar, en caso de falta de colaboración, a la declaración formal de la situación de riesgo del menor, con las consecuencias legales que ello conlleva”.

Hemos recibido el informe por parte del Área de Bienestar Social de la Diputación de Jaén.

En dicho informe se señala que en breve comenzará el procedimiento de mediación auspiciado por los servicios sociales; que en fechas próximas se contará con un informe acerca de la salubridad del domicilio donde reside el menor, comprometiéndose los servicios sociales comunitarios del municipio a apoyar las actuaciones necesarias que se deriven del mismo; y por último se indica que en la medida en que el proceso de mediación familiar sea satisfactorio o no, se valorará la intervención de los Equipos de Intervención o de Tratamiento Familiar de los municipios en los que residen uno y otro progenitor.

A la vista de lo aportado por la Administración local, entendemos que el contenido de nuestra Resolución ha sido asumido favorablemente, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones, procediendo con esta fecha al archivo del expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/8888 dirigida a Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección Gerencia

Sobre la premisa de que una persona en prisión es ante todo un paciente, esta Defensoría del Pueblo Andaluz presentó en 2015 ante el Parlamento Andaluz el informe especial titulado “Las Unidades de Custodia Hospitalaria”, un informe que fue presentado en el Parlamento de Andalucía en sesión de 2 de junio de 2016 y que, tal y como se trasladaba, formaba parte de una reflexión más sobre los problemas que tiene la población reclusa a la hora de demandar su derecho constitucional a la protección de la salud, y que a la fecha de esta actuación de oficio sigue sin resolverse.

Traemos a colación lo dicho en aquella sesión del Parlamento que ilustra la importancia de la asistencia sanitaria para la población privada de libertad: “Hablamos de personas que están privadas de su libertad por decisión de las autoridades judiciales y que quedan sometidas a estas medidas en los términos que la ley determina. Una ley que impone su reclusión, pero que también señala las condiciones y garantías que van a regir su estancia en prisión,(…)”.

Una ley que no restringe ni limita a la persona presa su derecho a procurar un estado de salud y a recibir la asistencia necesaria cuando enferme, en los términos equiparables a la población en general”.

Ya se exponía en aquellas sesión los efectos que tenía sobre las personas recluidas en prisión el modelo de asistencia sanitaria, que al prestarse por dos administraciones, central y autonómica, se podía catalogar de “complicado y mejorable”. No habiéndose transferido desde entonces la sanidad penitenciaria a la Comunidad Autónoma, la atención primaria se sigue prestando en los establecimientos penitenciarios y la atención especializada se realiza a cargo del Sistema Nacional de Salud.

Por tanto, la atención de estas personas en los centros hospitalarios requiere de una especial cobertura, dado que al mismo tiempo que se le dispensa la mejor atención médica posible es necesario dotar de medidas de seguridad estas estancias, tal y como se puso de manifiesto en el Informe Especial antes mencionado.

Las resoluciones, recomendaciones y cuanto se exponía en el mismo se habían elaborado con el fin último de aportar mejoras a la atención de estas personas a través de mecanismos de coordinación entre las administraciones intervinientes. Dado el ámbito competencial de esta Defensoría, se concluyó con un total de 6 recomendaciones y 2 sugerencias entre las que se encontraban: la necesidad de inventariar las UCH; promover mecanismos periódicos de coordinación con los Centros Penitenciarios para atender las necesidades específicas que se detecten entre los respectivos servicios asistenciales; favorecer la disponibilidad de la plataforma DIRAYA por los servicios penitenciarios; potenciar la presencia de especialistas en los Centros Penitenciarios como modelo preferente de asistencia, según la normativa en vigor y para todas aquellas disciplinas que permitan una mayor facilitad.

Entre las sugerencias se requería a la Consejería que, en coordinación con los servicios penitenciarios sanitarios, “se identifiquen susceptibles de pontenciar las prestaciones de asistencia primaria en el seno de los propios Centros Penitenciarios, mediante la formación del personal o la actualización del aparataje disponible, a fin de avanzar en el máximo aprovechamiento de la organización ambulatoria de los Centros y minorar la demanda asistencial hacia el hospital”.

Desde que se presentara nuestro informe, desde esta Defensoría del Pueblo Andaluz hemos continuado prestando atención a las personas privadas de libertad a través de las quejas enviadas desde las prisiones. Nos han transmitido la pérdida de consultas médicas e intervenciones quirúrgicas ocasionadas por falta de coordinación entre el centro penitenciario y el hospital de referencia como es el caso de la queja 22/6374 o bien por las dificultades existentes para organizar los traslados desde la Policía Nacional, que a modo de ejemplo se ilustraba en la queja 23/6701.

Una cuestión que se complica aún más cuando el hospital de referencia se encuentra fuera del término municipal del establecimiento penitenciario, dado que intervienen también la Guardia Civil desde el centro hasta el hospital donde la persona trasladada es entregada a la Policía Nacional, encargada de la custodia en el centro hospitalario, hasta su regreso a la prisión en el que igualmente se vuelve a requerir la conducción por parte de la Guardia Civil.

La especial coordinación necesaria en estos casos fue puesta en conocimiento en la reunión mantenida en diciembre de 2023 con representantes de la Asociación Unificada de Guardia Civiles, asociación profesional que nos trasladó un documento en el que se formulaban una serie de propuestas encaminadas a garantizar los derechos de las personas internas en los centros penitenciarios y mejorar los servicios de protección y seguridad de la Guardia Civil.

En dicho encuentro nos facilitaron un completo dossier en el que reflejaban las consultas o asistencias médicas canceladas entre 2016 y 2021 por carecer de agentes que se encargaran de la custodias de las personas internas, un total de 14.682. Situación que, a juicio de los redactores del informe, pudiera haberse evitado con la modificación y actualización del protocolo para la conducción y custodia de internos en centros penitenciarios por parte de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias.

Respecto a las carencias detectadas informaron de la falta de espacios habilitados en los que los internos e internas puedan esperar a ser atendidos ya que, exponen en su informe, que la mayoría de centros hospitalarios de Andalucía carecen de dependencias adecuadas para la custodia de las personas privadas de libertad mientras que esperan para ser atendidas, situación que puede prolongarse durante horas al no existir protocolos que articulen la asistencia a estos pacientes. Unas esperas en espacios comunes custodiados por agentes de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado que vulnera la privacidad de la población reclusa y conculca, lo dispuesto en el art. 18 de la Ley Orgánica General Penitenciaria.

No podemos sin embargo abordar esta problemática sin hacer referencia a la reciente actuación de oficio 24/296 en la que se ponía de manifiesto la necesidad de materializar la transferencia de la sanidad penitenciaria, así como que se implementen en las prisiones andaluzas y demás establecimientos penitenciarios de nuestra comunidad autónoma el DIRAYA para facilitar una única historia clínica a quienes se encuentren cumpliendo condenas en el territorio andaluz y se reinserten en nuestros pueblos y ciudades, tras el cumplimiento de las penas impuestas.

Por lo que respecta a la atención sanitaria especializada de las personas privadas de libertad, también hemos conocido en las reuniones mantenidas con responsables de los establecimientos penitenciarios, diferencias en función de la provincia en la que se esté cumpliendo condena. Así, además de las derivaciones a los hospitales de referencia, existen centros penitenciarios en Andalucía que tienen acuerdos no formales y espacios de colaboración con los profesionales del SAS que permiten agilizar las citas de derivación, en otros en los que incluso son los facultativos los que se desplazan a los centros penitenciarios para atender a esta población.

Mientras que la transferencia de la sanidad penitenciaria no se haga realidad, tal y como antes se ha expuesto, nos encontramos en ese doble escenario de atención sanitaria que requiere de la concurrencia de las Fuerzas de Seguridad (Policía Nacional y Guardia Civil) para garantizar los traslados a los hospitales de referencia, además de la vigilancia en los propios establecimientos. Siendo por ello necesaria una mayor coordinación para que no se pierdan citas y no haya dilaciones en las mismas, dado que perjudican siempre a las personas enfermas.

Tras lo expuesto, dada la relevancia que tiene la adecuación de las instalaciones hospitalarias para facilitar la atención a las personas privadas de libertad, así como los protocolos de coordinación entre la administración penitenciaria y la sanitaria de la comunidad, al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, aperturamos queja de oficio dirigida al Sistema Andaluz de Salud (SAS), y a la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP) para que nos informen sobre la gestión de las Unidades de Custodia Hospitalaria y las actuaciones de coordinación entre ambas administraciones en relación a la gestión de las citas hospitalarias.

Unas actuaciones que se alinean con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 favoreciendo la reducción de las desigualdades (ODS 10) a través de alianzas entre los agentes intervinientes, públicos o privados (ODS 17), aportando coherencia a las políticas orientadas al fin último de nuestro sistema penal, la inserción social de quienes se encuentran privadas de libertad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/8887 dirigida a Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad

Las personas privadas de libertad arrastran durante su estancia en prisión, distintos factores que condicionan la preparación para su reinserción en la sociedad, una vez cumplidas sus condenas. Especial mención merece en este contexto las situaciones de discapacidad ya sea sensorial, física, psíquica o intelectual en los contextos penitenciarios y es que, según los datos facilitados por la Secretaria General de Instituciones Penitenciarias y recogidos por el Observatorio Estatal de la Discapacidad, en 2018 se encontraban cumpliendo pena privativa de libertad 4.997 personas con discapacidad.

La atención a la discapacidad por parte de la Administración se regula en la propia Constitución cuando en su art. 49 se establece que “los poderes públicos impulsarán las políticas que garanticen la plena autonomía personal y la inclusión social de las personas con discapacidad, en entornos universalmente accesibles. Asimismo, fomentarán la participación de sus organizaciones, en los términos que la ley establezca. Se atenderán particularmente las necesidades específicas de las mujeres y los menores con discapacidad”.

Nuestro sistema penal y penitenciario gira en torno a la reeducación y la reinserción social (art. 25 CE) siendo que para dar cumplimiento a este mandato constitucional, la Ley Orgánica 1/1979 de 26 de septiembre, General Penitenciaria en su artículo primero establece que “las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados”.

Respecto al tratamiento necesario para la consecución de esta reinserción éste cuerpo legislativo en sus artículos cincuenta y nueve y siguientes establece que el tratamiento penitenciario consiste en el conjunto de actividades directamente dirigidas a la consecución de la reeducación y reinserción social de los penados. El artículo sesenta recoge que los servicios encargados del tratamiento se esforzarán por conocer y tratar todas las peculiaridades de personalidad y ambiente del penado que puedan ser un obstáculo para las finalidades indicadas en el artículo anterior, estableciéndose en el 62 una serie de principios inspiradores a tener en cuenta.

En el diseño de los programas de intervención con personas privadas de libertad que pudieran presentar algún tipo de discapacidad la Secretaría General de Instituciones Penitenciarios recoge en los Documentos Penitenciarios 5 tres grandes fases: Detección, Evaluación e Intervención.

Así, en aquellos casos en los que la persona que accede a un establecimiento penitenciario no tenga reconocimiento previo de discapacidad, este programa de intervención se iniciaría con la Detección. Ésta puede tener lugar en el momento del ingreso o durante el cumplimiento de la condena. En esta etapa de detección cada profesional de los Equipos Técnicos tiene una función, así si ésta tiene lugar en el momento del ingreso el médico en el examen que realiza reseñará las situaciones de discapacidad física en aquellos casos en los que ésta sea evidente o pondrá en conocimiento del Subdirector de Tratamiento de aquellos ingresos en los que detecten que pudiera estar entrando en prisión una persona con discapacidad intelectual o enfermedad mental grave. En esta fase el trabajador social recogerá también en la hoja de ingreso si se percibe prestación económica por discapacidad, así como todas aquellas cuestiones que pudieran ser de relevancia para la atención y diseño del programa de intervención de la persona que ingresa en prisión.

Sin embargo las situaciones de discapacidad pueden no haberse detectado en el momento de ingreso y que en el desarrollo del programa de intervención se evidencie que el interno o interna precisa de intervención para el abordaje de su discapacidad. En este diseño de medidas intervienen igualmente todas las profesionales, pudiendo éstas ser jurídicas, terapéuticas o de carácter asistencial.

Respecto a estas últimas, la Instrucción 2/2018 de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias aprobaba el Manual de Procedimiento de Trabajo Social en Instituciones Penitenciarias en el que se establece la gestión de documentación del trabajador social. Destacamos aquella relacionada con la discapacidad:

“Recabar información sobre la situación de Discapacidad y Dependencia de cada uno de los internos/as, realizando los trámites necesarios de solicitud de dichos grados en el caso de que no se faciliten por parte del propio interno/a o la familia del mismo.

Respecto a la discapacidad; “recabar del interno/a autorización de solicitud para obtener de la administración pertinente el dictamen del Grado de Discapacidad. Si no presta su consentimiento, solicitar la firman de la negativa de su gestión.

Realizar los trámites oportunos en el caso de no poseer dicho dictamen, procediendo conforme a la normativa de Protección de Datos”.

Hemos de tener en cuenta la importancia del reconocimiento de discapacidad, dado que éste puede dar acceso a una Pensión No Contributiva (PNC) , siempre que se alcance el grado previsto en la normativa. En tanto que la tramitación tanto de las valoraciones de grado como de la solicitud de la PNC son competencia de la Administración Autonómica deben establecerse cauces de colaboración entre los establecimientos penitenciarios y las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad competentes en esta materia.

Esta colaboración ha sido objeto de desarrollo en el Manual de Procedimiento y en los Documentos Penitenciarios en los que se recoge como Recomendación final que “Instituciones Penitenciarias deberá promover una estrecha colaboración entre la Administración Central y las Administraciones Autonómicas competentes y las asociaciones especializadas implicadas para garantizar una adecuada atención a las personas con discapacidad y la continuidad de la misma tras la puesta en libertad”.

En cuanto al reconocimiento de discapacidad, esta Defensoría ha tenido constancia de las dilaciones existentes en los Centros de Valoración y Orientación (CVO) de las distintas provincias, afectando también estos retrasos a quienes se encuentran en las prisiones andaluzas y han solicitado el reconocimiento de la discapacidad o la revisión del grado y agravándose ésta situación cuando las personas internas son trasladadas a otro centro penitenciario situado en una provincia distinta al Centro de Valoraciones que resuelve su expedientes e incluso a una comunidad distintas de la andaluza.

Son situaciones que ponen de manifiesto la importancia de la coordinación con la Administración Autonómica, pieza clave para evitar que la tramitación de estos expedientes no se dilate por cuestiones ajenas a las personas afectadas, como son los mencionados traslados acordados por Instituciones Penitenciarias.

Es por ello que la figura del/la trabajador/a social es primordial, dado que al coexistir dos historias clínicas, la del SAS y la de Instituciones Penitenciarias, se tendrá que remover los obstáculos y solicitar la autorización de la personas interna, para aportar a los centros de valoración la documentación médica que acredite la situación de discapacidad o el agravamiento, informes que se encuentran alojados en ambos sistemas de salud y a los que la persona interna no tiene acceso.

Dado que estas situaciones fueron analizadas en las reuniones que hemos mantenido en diversos centros penitenciarios en las que se constató la importancia de la atención a las personas con discapacidad en prisión se considera necesario aperturar actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando la colaboración de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para que nos informe acerca de los protocolos y espacios de coordinación entre ambas administraciones que faciliten la tramitación de los expedientes de reconocimiento o revisión de la discapacidad.

Unas actuaciones que se alinean con los Objetivos de Desarrollo Sostenible de la Agenda 2030 favoreciendo la reducción de las desigualdades (ODS 10) a través de alianzas entre los agentes intervinientes, públicos o privados (ODS 17), aportando coherencia a las políticas orientadas al fin último de nuestro sistema penal, la inserción social de quienes se encuentran privadas de libertad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/7529 dirigida a Ministerio del Interior, Secretaría General de Instituciones Penitenciarias y Diputación Provincial de las ocho provincias andaluzas

Según las estadísticas publicadas por el Consejo General Judicial, en diciembre de 2023 se encontraban privadas de libertad en nuestra región 12.551 personas, siendo por tanto la Comunidad Autónoma que tiene la mayor población reclusa en nuestro país. Cuenta Andalucía con catorce centros penitenciarios, siete centros de inserción social (CIS) y un Hospital Psiquiátrico.

Un importante porcentaje de esta población pertenece a colectivos vulnerables, con un escaso nivel formativo, de contextos económicamente excluidos, sin soluciones habitacionales dignas y con un precario estado de salud, factores que inciden en la especial atención que se presta a estas personas desde esta Defensoría del Pueblo Andaluz.

Una realidad avalada por el estudio elaborado por la Red de Atención a las Adicciones (UNAD), Situación de las personas con adicciones en las prisiones españolas. Una visión con perspectiva de género en el que se recoge que “En las prisiones españolas, tanto si hablamos de hombres como de mujeres, están sobrerrepresentadas la pobreza, las carencias educativas, los contextos sociofamiliares de desventaja, la violencia sufrida a lo largo de su vida, especialmente en las mujeres, los problemas de salud mental y las drogodependencias”.

Los problemas de adicción están presentes en el ámbito penitenciario, tanto por la incidencia que el consumo de sustancias tóxicas tiene en la situación de los internos e internas en prisión como porque los tipos delictivos por los que cumplen condenas están relacionados con sus adicciones. Según el informe arriba mencionado, “Los delitos por los que están cumpliendo pena de prisión las personas privadas de libertad con problemas de adicciones a las drogas y/o al juego patológico son, principalmente, delitos contra el patrimonio (siendo en un 47% el primer delito por el que están cumpliendo condena), tanto hombres como mujeres. El segundo delito por el que cumplen la condena, así como el tercero, también es mayoritariamente el delito contra el patrimonio.

La siguiente tipología delictiva por la que están en prisión las personas con problemas de adicciones es el delito contra la salud pública, tanto para quienes mencionan tener un solo delito como para quienes mencionan tener un segundo delito y un tercero”.

 

Estas cifras evidencian la relevancia del abordaje integral de la drogadicción y sus consecuencias en prisión, ya que de otro modo no será posible la reinserción real de la población reclusa. La intervención para la deshabituación del consumo de tóxicos en prisión, así como la atención a la reparación de los daños por situaciones de adicciones, serán las que permitan a las personas afectadas incorporarse de nuevo a la sociedad con las herramientas y acompañamiento necesarios para alcanzar su plena inclusión y dar con ello cumplimiento al mandato del artículo 25.2 de la Constitución Española que prevé que “Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social y no podrán consistir en trabajos forzados. El condenado a pena de prisión que estuviere cumpliendo la misma gozará de los derechos fundamentales de este Capítulo, a excepción de los que se vean expresamente limitados por el contenido del fallo condenatorio, el sentido de la pena y la ley penitenciaria. En todo caso, tendrá derecho a un trabajo remunerado y a los beneficios correspondientes de la Seguridad Social, así como al acceso a la cultura y al desarrollo integral de su personalidad”.

En el mismo sentido se recoge en el art. 1 de la Ley Orgánica General Penitenciaria que establece que “Las instituciones penitenciarias reguladas en la presente Ley tienen como fin primordial la reeducación y la reinserción social de los sentenciados a penas y medidas penales privativas de libertad, así como la retención y custodia de detenidos, presos y penados. Igualmente tienen a su cargo una labor asistencial y de ayuda para internos y liberados”.

Preocupados por esta misión encomendada, la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias en la Circular 3/2011 ya señalaba que la drogodependencia es uno de los factores desestabilizadores más importantes entre las personas por la gravedad de las complicaciones físicas, psíquicas y sociales asociadas como son las sobredosis, las infecciones por VIH, hepatitis (…), problemas importantes de salud mental, trastornos de la personalidad y problemas de socialización y de relación considerables, educativos, laborales, familiares de convivencia, marginalidad, prostitución, tráfico de drogas y otros delitos.

En esta misma Circular, se abordan los programas con drogodependientes, desde la perspectiva de la prevención, la asistencia y la reincorporación social, estableciéndose que para el desarrollo de los mismos se contará con la participación tanto de las distintas áreas penitenciarias, así como con las instituciones dependientes de la Administración Central, Autonómica y Local, así como de las organizaciones no gubernamentales.

Una colaboración que se puso de manifiesto en el contexto de la queja 21/953, en la que el promotor de la misma, interno en el centro penitenciario de Huelva, nos trasladaba que tras muchos años en el módulo terapéutico educativo y estar muy orgulloso de los avances que se habían realizado en las personas, se quejaba de que “todo el esfuerzo que conlleva sacar adelante este módulo no sirve de nada si no tenemos un apoyo por parte de las instituciones del exterior y más concretamente la del CPD de Huelva, que no se el motivo, pero no vienen desde hace mucho tiempo y cuando se pregunta cuándo vendrán la respuesta es la misma, no se sabe

En este expediente de queja, la Delegación de Salud y Familia nos informaba sobre la competencia de Instituciones Penitenciarias en materia de adiciones, regulada en la Circular 17/2005 de 15 de diciembre de la Dirección General de Instituciones Penitenciarias, que establece que la intervención sanitaria con personas drogodependientes en los centros penitenciarios “será realizada por el Equipo Sanitario del centro penitenciario, con la colaboración de la atención especializada y hospitalaria cuando los caos lo precisen. …” Y continuaba exponiendo que “La colaboración extrapenitenciaria podrá variar desde un mero apoyo a las acciones del Equipo Técnico-GAD hasta el desarrollo amplio de un programa de intervención.

Es de interés transcribir las aportaciones que se hacían en el citado expediente de queja, desde la Delegación Provincial de Salud de la Junta de Andalucía en Huelva, dado que se describe la larga trayectoria de colaboración entre el Estado y la Comunidad Autónoma:

“Dentro de estas colaboraciones extrapenitenciarias se enmarca la actuación de Ia Junta de Andalucía en las instituciones penitenciarias. La relación existente entre la Junta de Andalucía y el Ministerio del Interior en materia de adicciones se inició en 1989 tras la suscripción de un Convenio de colaboración entre el Ministerio de Interior, el Plan Nacional de Drogas y la Junta de Andalucía. Posteriormente el 14 de Julio de 2005 se suscribió un acuerdo sectorial en materia de drogodependencias entre la Consejería para la igualdad y Bienestar Social de la Junta de Andalucía y el Ministerio del interior, cuyo objetivo general era la realización de una intervención de apoyo en materia de drogodependencias de forma coordinada en los centros penitenciarios andaluces, complementando el trabajo de los Grupos de Atención al Drogodependiente (GAD), a través del los Equipos de Apoyo a Instituciones Penitenciarias (EAIP).

A su vez, las Consejerías de la Junta de Andalucía competentes en materia de adicciones en las diferentes legislaturas han venido conveniando con las Diputaciones Provinciales para la creación y funcionamiento en cada provincia de los llamados Equipos de Apoyo a Instituciones Penitenciarias (EAIP). De esta manera se ha dotado de EAIP a Ia mayor parte de las prisiones ubicadas en Ia Comunidad Autonoma Andaluza.

Los EAIP realizan una importante labor en el tratamiento de las personas internas en prisión, ejerciendo de nexo entre los recursos de la Red Pública de Atención a las Adicciones (RPAA) y la institución penitenciaria. Esta función cobra especial relevancia en los momentos de derivación de los internos a Comunidades Terapéuticas de la RPAA y en la etapa de excarcelación, promoviendo Ia continuidad del tratamiento de estas personas. También proporcionan apoyo psicosocial a las personas en tratamiento con metadona, en tanto que Ia prescripción y dispensación de este fármaco, así como el seguimiento de las pautas de dosificación corresponde a los equipos sanitarios, tal como se ha señalado en este informe.

Actualmente, la valoración de un nuevo convenio entre la Junta de Andalucía y el Ministerio del Interior permitiría el análisis pormenorizado de las necesidades de apoyo en los centros penitenciarios de Andalucía y el estudio del posible redimensionamiento y redistribución de las EMP, principalmente como elemento de enlace con la Red Pública de Atención a las Adicciones y en especial en el momento de Ia salida de prisión que ha sido señalado como situación de especial riesgo para las personas con problemas de adicciones por el Observatorio Europeo de las Drogas y las Toxicomanias”.

Constatada la idoneidad de la firma de un nuevo Convenio que de cobertura a esta colaboración, se nos informó que esta competencia está residenciada por parte de la Junta de Andalucía en la persona titular de la Consejería de Salud y Familia, siendo la Dirección General de cuidados Sociosanitarios de la Consejería a la que le corresponde entre otras funciones, el desarrollo y coordinación de las políticas activas en materia de prevención, asistencia, tratamiento y reinserción de las personas en situación de drogodopendencia y adicciones y en particular las autorizaciones administrativas, acreditación y conciertos de los centros de atención a personas con problemas de drododependencia y adiciones.

Ya en 2022, nos informaron desde la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias que se estaba trabajando para formalizar un Convenio con la Junta de Andalucía y que el proceso se interrumpió, estando a la espera de que se vuelva a retomar.

Estos trabajos de colaboración dieron como resultado la Resolución de 7 de septiembre de 2023 de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, por la que se publica el Convenio con el Ministerio del Interior, cuyo objeto es establecer la forma de colaboración entre el Ministerio del Interior, a través de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias (SGIP), y la Consejería de Salud y Consumo, en materia de tratamiento y seguimiento de las personas con adicciones, dependientes de la Administración Penitenciaria, que se encuentren en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y en la formación y asesoramiento al personal de Instituciones Penitenciarias en materia de adicciones y prácticas de riesgo relacionados.

En este convenio, la SGIP se obliga a poner a disposición de la Consejería de Salud y Consumo de la Junta de Andalucía, la infraestructura y equipamientos físicos necesarios para el desarrollo de las actuaciones objeto del presente convenio, el personal necesario para la coordinación, seguimiento y correcto funcionamiento de las actuaciones previstas en el mismo; así como la de consensuar con la citada Consejería, a través de los Centros Provinciales de Drogodependencia y Adicciones, las actividades asistenciales preventivas y de inserción social que vayan a desarrollarse en el marco del presente convenio incluyendo las realizadas por las organizaciones extrapenitencirias.

Por su parte, la Consejería de Salud y Consumo, a través de la Dirección General de Atención Sociosanitaria, Salud Mental y Adicciones, garantiza la coordinación de los profesionales de los Centros Provinciales de Drogodepencias y Adicciones con los profesionales encargados de la atención a las personas con adicciones dependientes en la Administración Penitenciaria para asegurar la continuidad asistencial tanto en el momento de ingreso en prisión como a la salida, bien por permisos o libertad; facilitar apoyo técnico y la formación necesaria a los profesionales de los establecimientos penitenciarios sobre los programas de intervención, además de incluir a éstos en el Sistema de Información del Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones (SIPASDA) proporcionándoles la formación necesaria para su utilización.

Con posterioridad, la Resolución de 27 de octubre de 2023, de la Secretaría de Estado de Sanidad, tiene como objeto publicar el Convenio entre la Delegación del Gobierno para el Plan Nacional sobre Drogas y la Comunidad Autónoma de Andalucía, en materia de drogodependencias y con cargo al fondo de bienes decomisados.

Las obligaciones de las partes, se concretan en el desarrollo de una serie de programas a implementar en la Comunidad Autónoma de conformidad con los objetivos establecidos por la Estrategia Nacional sobre Adicciones 2017-2024 y a Nivel Autonómico en el III Plan Andaluz sobre Drogas y Adicciones 2016-2021, prorrogado este último por un periodo de seis años.

Como se pone de manifiesto en el contenido del los convenios suscritos, las Diputaciones Provinciales adquieren un papel de vital importancia en la atención de la drogadicción en las provincias andaluzas a través de los Centro Provinciales de Drogodependencia (CPD) especializados en la atención integral a los problemas derivados de las drogas y adicciones sin sustancia. Entre sus funciones destacamos la atención a la demanda como centro especializado, dar información a la ciudadanía acerca del problema de la drogodependencia y las adicciones, la colaboración con las instituciones socio-sanitarias para la rehabilitación y reinserción de las personas afectadas y el asesoramiento a las entidades privadas y los organismos públicos.

Por tanto, esta administración local, es una pieza clave en el abordaje de la drogadicción, tal y como se recoge en la Ley 4/1997 de 9 de julio de Prevención y Asistencia en Materia de Drogas, que les permite ejercer sus competencia en esta materia, tanto propias como delegadas, de acuerdo con los criterios y directrices del Plan Andaluz sobre Drogas.

En las reuniones que se han mantenido desde esta Defensoría con los responsables de los Centros Penitenciarios, Equipos Técnicos y Entidades del Tercer Sector de varias provincias andaluzas, hemos constatado la disparidad existente entre centros penitenciarios, en cuanto a la colaboración de las tres administraciones, estatal, autonómica y local, en relación a la atención sociosanitaria en materia de drogadicción.

A modo de ejemplo pudimos constatar que la prisión de Jaén llevaba más de 10 años sin que los equipos de Diputación prestaran servicios en el centro penitenciario, en Huelva, tal y como hemos dicho anteriormente se retiraron en 2021 mientras que en el C.P. de Córdoba nos pusieron de manifiesto la estrecha colaboración existente con la Diputación Provincial, permitiendo que la población reclusa tenga acceso a estos programas contando sus profesionales con espacios de diálogo y coordinación que reflejan la firme voluntad de los responsables de estos organismos en mantener la calidad de vida de quienes están privados de libertad.

También hemos podido constatar la utilidad que aporta el Sistema de Información del Plan Andaluz sobre Drogas y Adiciones (SIPASDA), que consideran fundamental en pacientes en Programa de Metadona, dado que pueden consultar la información volcada de quienes ingresan en prisión o internos/as con trastornos adictivos excarcelados/as, siendo por lo tanto una herramienta de trabajo bastante adecuada para esta finalidad.

Tras la renovación de los compromisos recogidos en la normativa y Convenios antes mencionados, y las diferencias existentes en la atención sociosanitaria prestada a las personas en función del centro penitenciario en el que se encuentren, se apertura actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, solicitando la colaboración de la Secretaría General de Instituciones Penitenciarias, así como de la Consejería de Salud y Consumo y de las ocho Diputaciones Provinciales, para que nos informen acerca de los recursos y programas que se están implementando en los establecimientos penitenciarios de nuestra región, así como las colaboraciones articuladas a través de Centro Provinciales de Drogodependencia (CPD), dependientes de las Diputaciones Provinciales.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/2768 dirigida a Administración Local

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero de la Constitución y del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 13 de abril de 2024 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona interesada, a través de la cual, en resumen, nos exponía que el 09/02/2024, se publicaron en el B.O.P. de Jaén nº(..), las bases para la selección de personal laboral temporal, puesto de Administrativo/a, de Programas de Empleo y Formación, con el siguiente requisito de acceso académico: encontrarse en posesión de Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración Finanzas, titulación equivalente, Bachillerato o formación superior. A estos efectos se considera equivalente el Título de Técnico/a superior en Administración y Finanzas.

La persona interesada nos indica que durante entrevista personal se le confirmó oralmente la contratación a partir del 08/04/24 por un periodo de 12 meses, notificándole formalmente la contratación como personal laboral temporal por Resolución de 25/03/24.

Al respecto, y con base en dicha resolución, la persona interesada manifiesta que rechazó una oferta laboral de la bolsa de trabajo de la Junta de Andalucía, lo que le ha conllevado una sanción por parte de dicha entidad.

Continúa la persona interesada refiriéndonos que el 01/04/24 recibió notificación electrónica, comunicándole que no se procedería a su contratación, debido a la falta de posesión del título de Ciclo Formativo de Grado superior de Administración y Finanzas, advertida por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en Jaén.

Advierte la persona interesada que dicho requisito que no era el único admitido en las bases publicadas y que al contrastar los requisitos exigidos por el Ayuntamiento de (...) con los establecidos por la Junta de Andalucía para los Programas de Empleo y Formación, surge una discrepancia evidente que ha resultado en perjuicio para ella.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar al Ayuntamiento de (...) el preceptivo informe el 26 de abril de 2024.

III. Recibido el informe de la administración local el 10 de mayo de 2024, y a la vista de su contenido, de acuerdo con lo establecido en el artículo 18.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, el 23 de mayo de 2024 se reitera a ese Ayuntamiento nuestra petición de que se nos informe, específicamente, en relación al procedimiento que se tramita para la selección de la persona a contratar en el Programa de Empleo y Formación concedido por la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, indicando “de forma detallada y documentada, qué información se traslada en cada momento de la tramitación a las personas participantes”.

IV. Con fecha 2 de julio 2024 se reitera la segunda petición de informe realizada al Ayuntamiento de (...), recibiéndose recibido el mismo el día 18 siguiente.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- Sobre el derecho a una buena Administración.

En el ámbito europeo, la buena administración está prevista en el artículo 41 de la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, y ha sido reconocida en numerosa jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

 

La buena administración como derecho y principio está también implícitamente recogida en la Constitución española a lo largo de todo su articulado; principalmente podríamos referirnos al artículo 103, cuando se refiere a los principios de actuación de la Administración “La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho”.

 

En este sentido lo ha señalado el Tribunal Supremo repetidamente en vinculación con los principios de eficacia, eficiencia, economía y objetividad. Así, podemos citar la Sentencia de 4 de noviembre de 2021 (Sala de lo Contencioso-Administrativo), la cual señala: “Como se desprende de lo dicho por el Tribunal Supremo el principio de buena administración tiene una base constitucional y legal indiscutible. Podemos distinguir dos manifestaciones del mismo, por un lado, constituye un deber y exigencia a la propia Administración que debe guiar su actuación bajo los parámetros referidos, entre los que se encuentra la diligencia y la actividad temporánea; por otro, un derecho del administrado, que como tal puede hacerse valer ante la Administración en defensa de sus intereses”.

 

En el presente expediente, no cabe duda que la administración afectada ha seguido el procedimiento previsto para la contratación laboral de la persona interesada. Sin embargo, tampoco es discutible que, por multitud de razones ciertas, el resultado final no ha sido el pretendido, provocando un perjuicio en la esfera personal de aquella; pues de la información recibida por la persona interesada por parte de ese Ayuntamiento no le resultó posible deducir que el contrato firmado fuera sólo una propuesta que pudiera ser rechazada por otro órgano administrativo.

De acuerdo con los informes recibidos de ese Ayuntamiento de (...), cuyo contenido íntegro damos aquí por reproducido, y con el fin de comprender el iter procedimental seguido, nos interesa destacar lo siguiente:

En el primero de ellos, recibido el 10 de mayo de 2024, se nos indica lo siguiente:

“(…) el Ayuntamiento de (...) ha sido beneficiario de una subvención para la realización del siguiente Programa de Formación y Empleo: (...) y número de expediente (...), publicado 30 de noviembre de 2023, conforme a lo previsto en el artículo 29, de la Orden de 13 de septiembre de 2021, modificada por la Orden de 11 de abril de 2022, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, y en el resuelve decimoctavo de la Resolución de 29 de julio de 2023, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, modificada por las Resoluciones de 18 y 25 de septiembre y 4 de octubre de 2023. (…)

En dichas bases, concretamente en la base sexta, ya se advertía que el Ayuntamiento realizaría, una vez terminado el proceso de selección, la propuesta para que la Junta de Andalucía realizara la aceptación del perfil. (Todo ello en virtud de la Orden de 13 de septiembre de 2021, en su resuelve duodécimo punto 3, que estipula que la entidad beneficiaria enviará al órgano instructor, una propuesta provisional ordenada por orden de prelación (…).

Una vez realizado el procedimiento selectivo, el Ayuntamiento de (...) emite la propuesta provisional del Personal de Ejecución seleccionado.

(…) Enviada la propuesta, la misma no es aceptada, emitiéndose por el órgano instructor la siguiente resolución: (…) (...) (-) No aceptada. No cumple requisito de titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas o equivalente a tenor de lo dispuesto en la D.A. 3ª del RD 1584/2011, de 4 de noviembre (Resuelve Undécimo de la Resolución de convocatoria de 29 de julio de 2023).

(…) Por lo tanto, el Ayuntamiento de (...), siguiendo las pautas establecidas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa y vista la resolución anterior se vio obligado a declarar desierto el proceso de selección para personal Administrativo del expediente (...). (…)”.

Hemos podido comprobar que, en relación a la propuesta de selección, las bases aprobadas por la Alcaldía el (...), publicadas en el Boletín Oficial de la Provincia de Jaén número (...) de día (...) siguiente, indican:

Sexta.- Propuesta de contratación. Finalizado el proceso de selección del órgano de selección dará cuenta resultado del mismo al Departamento de Personal y Recursos Humanos de cara a tramitar la correspondiente aceptación del perfil profesional por parte de la Delegación Territorial en Jaén de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo y posterior contratación”.

En el segundo informe recibido, el 18 de julio de 2024, el Ayuntamiento nos informa de cada uno de los trámites llevados a cabo en el procedimiento de selección, adjuntando documentación al respecto, dándose, asimismo, todo ello por reproducido, no obstante queremos destacar, del informe y de la documentación que se nos adjunta, lo siguiente:

“(…) una vez valorados cada una de los expedientes solicitados se publica en la Sede electrónica del Ayuntamiento de (...) del 20/03/2024 al 04/04/2024 (...) el acta del tribunal calificador, (…)”.

La referida Acta, que se nos adjunta, refleja el acuerdo adoptado por el citado Tribunal en su reunión de 19 de marzo de 2024, en relación a aprobar la relación de aspirantes que se excluyen, indicando las causas de dicha exclusión, así como la relación de aspirantes que se admiten (constando como única candidata la persona promotora de la presente queja), así como que convoca a entrevista a las personas admitidas, indicando fecha, hora y lugar y finalmente que se publique en la sede electrónica del Ayuntamiento (lo que se realizó desde el 20 de marzo siguiente, durante 15 días, tal y como se nos informa).

El informe continúa indicando:

Una vez realizada la entrevista, como viene el acta de selección, se le comunica a la única persona admitida la siguiente propuesta de contratación: (...)”

A continuación, se nos adjunta una Resolución de la Alcaldía de 25 de marzo de 2024, en la que se acuerda: “Proceder a la contratación como personal temporal de (…). Notificar la presente Resolución a la persona interesada, comunicándole que el contrato se formalizará en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la recepción de la correspondiente notificación (…)”. Resolución, ésta, que se acuerda insertar en el Libro de Resoluciones y de la que se da cuenta al Negociado de Contratación, a los efectos oportunos.

Se nos informa por el Ayuntamiento, que, además, se dio traslado de la “propuesta de contratación” a la Delegación de la Consejería competente en materia de empleo y se nos remite el documento en el que la Delegación Territorial de Jaén de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo indica que la persona interesada no es aceptada por no cumplir el requisito de formación.

Finalmente, el informe del Ayuntamiento nos indica:

Seguidamente, notificada por la Consejería el resultado de la propuesta de no contratación de la persona candidata (...), el Ayuntamiento de (...) comunica a la persona candidata lo siguiente: (…)”

En este último punto, el informe recoge la Resolución conocida por la persona interesada y que dio lugar a la presente queja por parte de la misma que, asimismo, damos por reproducida en su integridad.

De todo lo actuado, resulta que el Ayuntamiento de (...) trasladó a la persona interesada una resolución por la que se le seleccionaba para firmar (en un mes) un contrato de trabajo. En dicha resolución no se expresaba que, en cumplimiento de la base sexta de la convocatoria, se trataba de una propuesta de contratación que debía ser supervisada y aceptada por la Delegación Territorial de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, en Jaén. Esta referencia al contenido de la base sexta de la convocatoria en el cuerpo de la resolución adoptada por el ayuntamiento ha de entenderse fundamental, pues supone que la persona interesada hubiera sido conocedora en todo momento de que solo se encontraba ante una expectativa de firma del contrato de trabajo y no ante un derecho consolidado, de tal manera que ésta podría haber evitado rechazar la oferta de la bolsa de trabajo de la Junta de Andalucía.

Esta Defensoría considera que la actuación del ayuntamiento resultó poco diligente, pues el motivo por el que la Delegación Territorial no pudo autorizar la contratación -incumplimiento por parte de la persona interesada del requisito de formación- tiene su origen en el hecho de que el propio ayuntamiento no delimitó adecuadamente en la convocatoria las titulaciones admisibles según lo establecido para el referido Programa de empleo (“titulación de Ciclo Formativo de Grado Superior de Administración y Finanzas o equivalente a tenor de lo dispuesto en la D.A. 3ª del RD 1584/2011, de 4 de noviembre”).

Tampoco resultó eficaz la actuación del ayuntamiento en el procedimiento llevado a cabo, pues el incumplimiento por parte de la persona interesada del requisito de formación debió haber sido observado por aquel en el análisis del expediente administrativo elaborado para la contratación, lo cual hubiera evitado realizar una propuesta inviable.

Por todo ello, debemos subrayar -tal como ha expresado el Tribunal Supremo- la exigencia, en el contexto del principio de buena administración, de que la Administración está obligada a actuar con la diligencia debida en relación con los principios de eficacia, eficiencia y economía; evitando que sus actuaciones puedan provocar perjuicio o daño moral en la esfera particular de todas aquellas personas que se relacionan con ella.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

SUGERENCIA: Para que se adopten las medidas que sean necesarias por parte de ese ayuntamiento, con el fin de garantizar en sus actuaciones la diligencia debida en relación con los principios de eficacia, eficiencia y economía, evitando provocar perjuicio o daño moral en la esfera particular de todas aquellas personas que se relacionan con dicha administración.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5083 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, Dirección General de Formación Profesional para el Empleo

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en el que la parte afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en particular para la igualdad real y efectiva de las personas con discapacidad.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formularle Resolución concretada en lo siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 16 de junio de 2023 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por (...), a través de la cual nos exponía que no se está respetando el cupo de reserva para personas con discapacidad en una convocatoria de formación en alternancia con el empleo realizada por el Ayuntamiento de (...).

La persona interesada se había dirigido a dicho Ayuntamiento sobre este particular recibiendo la siguiente respuesta:

“… el programa que nos ocupa – Programa de Empleo y Formación, que sustituye al anterior Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo-, la exigencia es reservar un 5 por ciento en el conjunto del Programa, es decir, el cómputo no debe hacerse de manera individualizada, programa por programa, sino en la suma de todos los programas desarrollados en Andalucía.

Así, se reitera también en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, en cuyo artículo 10, apartado 2, se dice expresamente: “de conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, se reservará al menos el 5 por ciento de plazas para personas con discapacidad en el conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada convocatoria, entendiéndose por personas con discapacidad las personas definidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.”

Idéntica mención se establece en el resuelve Décimo, apartado 3.c) de la Resolución de 7 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la Orden de 13 de septiembre de 2021, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, y que no reproducimos por no caer en la reiteración.

c) Por tanto, no es este Ayuntamiento quien debe velar por el cumplimiento de la exigencia recogida en los textos normativos expuestos, sino que será la propia Junta de Andalucía, a través sus organismos competentes por razón de la materia, quien deberá garantizar la reserva de plazas establecida, al ser titular de la competencia para la instrucción de los procedimientos de otorgamiento de subvenciones para todos los programa de Empleo y Formación desarrollados en Andalucía.” (…).

En relación a ello, la persona interesada solicita al Defensor del Pueblo Andaluz que investigue sobre el cumplimiento del cupo de reserva para personas con discapacidad en este ámbito.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja el 21 de julio de 2023 y, consiguientemente, solicitar a la administración el preceptivo informe, en primer término a la oficina competente del Servicio Andaluz de Empleo (SAE) e informando de ello al propio Ayuntamiento de (...) a fin de que mantuviera su participación en la tramitación del presente expediente.

Recibida el 8 de agosto de 2023 indicación del SAE sobre que la competencia para evacuar el informe solicitado es de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, se dirige la correspondiente solicitud a esta administración el día 21 siguiente.

III. Con fecha 1 de septiembre de 2023 se recibe el informe remitido por la referida Dirección General, cuyo contenido damos aquí por reproducido, y del que interesar reseñar lo siguiente:

“El artículo 29.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, establece lo siguiente:

3. Se reservará al menos el 5% de plazas para personas con discapacidad en el conjunto del Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, o de cualquier otro programa que se desarrolle en el marco de las políticas activas de empleo”

En estos programas públicos de empleo y formación, se encuentran las Escuelas Taller y los Talleres de empleo denominados actualmente, programas de empleo y formación, ya que la normativa que los regulaba fuer derogada mediante Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, mediante el que se determinan los aspectos esenciales de los programas comunes de activación para el empleo.

El Programa de Empleo y Formación regulado en la citada Orden de 13 de septiembre de 2021 y los antiguos proyectos de Escuelas Taller y Talleres de Empleo comparten una misma finalidad, ya que ambas son iniciativas de formación en alternancia con el empleo.

En el supuesto concreto al caso que nos ocupa sobre la selección del alumnado participante en estos programas, el artículo 10.2 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, establece lo siguiente:

De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad de Andalucía, se reservará al menos el 5 por ciento de plazas para personas con discapacidad en el conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada convocatoria, entendiéndose por personas con discapacidad las personas definidas en el artículo 4 del Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social”.

Asimismo, conforme al resuelve décimo del punto 3 c) tanto de la Resolución de 7 de octubre de 2021 como de la Resolución de 7 de julio de 2022, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se convocan las subvenciones públicas previstas en la orden de 13 de septiembre de 2021, para los ejercicios 2021 y 2022, respectivamente, se establece:

Se reservará en los procesos de preselección al menos el 5 por ciento de plazos para personas con discapacidad en el conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía”.

Es decir, tal y como expone el Ayuntamiento en cuestión, ciertamente la reserva del 5% debe cumplirse para cada convocatoria en el conjunto de programas de empleo y formación de la Comunidad Autónoma de Andalucía. Por tanto, la respuesta ofrecida por el Ayuntamiento de (...) es correcta y conforme a derecho”.

A continuación, el informe evacuado por la administración indica los porcentajes de personas con discapacidad en relación al total de personas preseleccionadas y participantes para las convocatorias de 2021 y 2022 puestas en marcha, concluidas a la fecha de firmarse el informe, indicados por provincias, que resultan de su sistema informático.

De los datos facilitados en dicho informe resulta que para 2021 el porcentaje de personas con discapacidad preseleccionadas fue de un 7,71% y el de participantes de un 8,79%, así como para 2022 fueron preseleccionadas un 5,49% y participaron un 6,26%, indicando la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo que:

“En ambas convocatorias se ha superado tanto en la fase de preselección como en la de selección final, el porcentaje exigido tanto en la Ley como en las bases reguladoras, en el conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía en cada convocatoria”.

En cuanto al proceso de selección y reserva de cupo del alumnado, entre otras cuestiones, se informa que se desarrolla en dos fases, la primera de preselección en la que:

El SAE efectuará una preselección de personas candidatas en el municipio o municipios que determine la entidad beneficiaria. En esta fase el SAE garantizará que se reserva al menos el 5% de plazas para personas con discapacidad en el conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Como resultado de esta fase el SAE proporcionará a la entidad beneficiaria tres personas candidatas adecuadas y disponibles si las hubiere por cada puesto ofertado”.

En la siguiente fase, de selección, la Dirección General nos informa que se realiza según el procedimiento establecido por la entidad beneficiaria (que a efectos de esta queja sería el Ayuntamiento de (...), debiendo tener en cuenta, cualquiera que sea el sistema utilizado para la selección, la mayor adecuación de las candidaturas a los puestos ofertados y a los requisitos establecidos.

Tras ello se formula una propuesta provisional ordenada por el orden de prelación del alumnado seleccionado y la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos a fin de que el órgano instructor compruebe el cumplimento de los requisitos y comprobado traslade a la entidad su aceptación que, una vez la reciba, publicará el listado definitivo del alumnado seleccionado y las correspondientes listas de reservas, comunicando a su vez el resultado a la oficina del SAE gestora de la oferta.

IV. Tras el estudio de dicho informe, con fecha 21 de septiembre de 2023 se solicita a la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo ampliación del mismo, en relación a las siguientes cuestiones:

- Cómo se gestiona la reserva del 5 por ciento para garantizar desde el inicio que, una vez concluida la correspondiente convocatoria, se cumplirá con lo preceptuado por el artículo 29.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía

- Dado que se nos indican en dichas tablas porcentajes de las personas preseleccionadas y las participantes a nivel provincial y para el conjunto de Andalucía en los años 2021 y 2022, solicitamos que nos informe sobre cómo se traslada al nivel de la correspondiente entidad beneficiaria de cada programa la participación de las personas solicitantes con discapacidad, interesando que en su informe, adicionalmente, nos pongan ejemplos de cómo se realizaría ese traslado y, entre ellos, como se realiza en corporaciones locales con poca densidad de población.

- De qué forma las personas con discapacidad interesadas en participar en estos programas pueden constatar que se está respetando el cupo de reserva para su participación desde el inicio del procedimiento con la correspondiente convocatoria.

Reiterada a la Dirección General la petición de la ampliación de su informe el 9 de noviembre de 2023, finalmente se recibe la respuesta de la administración el 29 de enero de 2024, siendo necesario destacar del informe de ampliación lo siguiente:

a) En primer lugar, de acuerdo con el artículo 24.1 a) de la Orden de 13 de septiembre de 2021, priorizando con mayor puntuación la puesta en marcha de proyectos cuando la totalidad de las personas destinatarias del mismo, pertenezcan a un único colectivo prioritario de los establecidos en la convocatoria, que se adapten a sus necesidades particulares y a sus condiciones especiales de impartición. En este sentido, por ejemplo, de conformidad con el subapartado 1º, letra a) del apartado 1 del resuelve decimosexto de la convocatoria (Resolución de 7 de julio de 2022) se barema con 20 puntos la puesta en marcha de proyecto cuando la totalidad de personas destinatarias del mismo pertenezcan al colectivo prioritario de “Personas con discapacidad”.

b) En segundo lugar, mediante el procedimiento de preselección del alumnado, según el resuelve décimo de la convocatoria:

- Estas ofertas se tramitan como ofertas públicas de empleo acogidas a programas, iniciativas o planes de empleo con definición de colectivos específicos, prioritarios o preferentes en los procesos de selección de personas beneficiarias, de ámbito local, conforme al procedimiento para la gestión de ofertas públicas de empleo establecido por el Servicio Andaluz de Empleo (en adelante, SAE).

- El SAE efectúa una preselección de personas candidatas en el municipio o municipios que determine la entidad beneficiaria. En la citada preselección el SAE debe tener en cuenta los colectivos demandantes de empleo en situación laboral de no ocupados prioritarios a nivel de programa, siempre y cuando se articulen proyectos específicos para la totalidad de las personas destinatarias del mismo, entre los que se encuentran, las personas con discapacidad, entre otros.

- Por último, se reserva en los procesos de preselección al menos el 5 por ciento de plazas para personas con discapacidad en el conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, si las hubiere.

Durante la fase de preselección, el SAE ofrece el total de las personas candidatas a cada entidad a razón de tres personas candidatas por cada plaza de alumnado previsto en el plan formativo.

De acuerdo con el apartado 8 de la Instrucción 2/2008, de 10 de junio de 2008 de la Dirección General de Empleabilidad e Intermediación laboral del SAE por la que se establece el procedimiento para la gestión de ofertas de empleo en las oficinas del SAE, identificadas las personas candidatas adecuadas y disponibles, el Gestor o la Gestora iniciará, dentro de las 72 horas siguientes a la recepción de la oferta, el envío de candidaturas en las condiciones acordadas con la Entidad Empleadora.

Este sistema se utiliza para todas las entidades beneficiarias, ya sea con mucha o poca densidad de población.

Dicho todo lo cual, hay que recordar que, en la segunda fase de selección, de acuerdo con las bases reguladoras y las convocatorias, la selección definitiva del alumnado la realiza la propia entidad beneficiaria del programa en su ámbito territorial concreto, teniendo en cuenta que cada entidad tiene autonomía e independencia para utilizar el procedimiento que estime oportuno y que tienen la obligación de realizar esta selección asegurando la mayor adecuación de estas candidaturas a los puestos ofertados y a los requisitos establecidos.

Tal y como se ha señalado, dado que la reserva de cupo lo es con respecto al conjunto de proyectos concedidos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, las personas interesadas no lo pueden constatar.

Dicho todo lo cual, como ya vimos en los datos ofrecidos de las convocatorias 2021 y 2022, el cupo de personas participantes con discapacidad supera el 5% tanto en la fase de preselección como en la selección definitiva.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- Régimen de acceso al empleo de personas con discapacidad

La protección a las personas con discapacidad se constituye como una obligación de los poderes públicos desde el propio derecho internacional.

La Convención sobre los derechos de las personas con discapacidad, hecha en Nueva York el 13 de diciembre de 2006 (Instrumento de ratificación publicado en el BOE núm. 96, de 21 de abril de 2008), compromete a los Estados partes a asegurar y promover el pleno ejercicio de todos los derechos reconocidos a las personas con discapacidad sin discriminación alguna en razón de esa condición, para lo cual, en materia de empleo, entre otras obligaciones, se comprometen, en el artículo 4 letra a), a adoptar las medidas legislativas, administrativas y de otra índole que sean pertinentes para hacer efectivos los derechos reconocidos en dicha Convención, entre las que se incluye, en su artículo 27 letras:

a) “Prohibir la discriminación por motivos de discapacidad con respecto a todas las cuestiones relativas a cualquier forma de empleo, incluidas las condiciones de selección, contratación y empleo, (…)”.

d) “Permitir que las personas con discapacidad tengan acceso efectivo a programas generales de orientación técnica y vocacional, servicios de colocación y formación profesional y continua”.

e) “Alentar las oportunidades de empleo y la promoción profesional de las personas con discapacidad en el mercado laboral, y apoyarlas para la búsqueda, obtención, mantenimiento del empleo y retorno al mismo”.

h) “Promover el empleo de personas con discapacidad en el sector privado mediante políticas y medidas pertinentes, que pueden incluir programas de acción afirmativa, incentivos y otras medidas”.

En el ámbito de la Unión Europea, el Tratado constitutivo de la Comunidad Europea (versión consolidada Amsterdam), dispone en su artículo 13: “Sin perjuicio de las demás disposiciones del presente Tratado y dentro de los límites de las competencias atribuidas a la Comunidad por el mismo, el Consejo, por unanimidad, a propuesta de la Comisión y previa consulta al Parlamento Europeo, podrá adoptar acciones adecuadas para luchar contra la discriminación por motivos de sexo, de origen racial o étnico, religión o convicciones, discapacidad, edad u orientación sexual.”

Esta lucha contra la discriminación en el ámbito del trabajo se recoge en la Directiva 2000/78/CE del Consejo, de 27 de noviembre de 2000, relativa al establecimiento de un marco general para la igualdad de trato en el empleo y la ocupación, cuyo artículo 2 establece:

(a) A efectos de la presente Directiva, se entenderá por principio de igualdad de trato la ausencia de toda discriminación directa o indirecta basada en cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 1;

(b) existirá discriminación indirecta cuando una disposición, criterio o práctica aparentemente neutros pueda ocasionar una desventaja particular a personas con una religión o convicción, con una discapacidad, de una edad, o con una orientación sexual determinadas, respecto de otras personas, salvo que:

i) dicha disposición, criterio o práctica pueda justificarse objetivamente con una finalidad legítima y salvo que los medios para la consecución de esta finalidad sean adecuados y necesarios; o que

ii) respecto de las personas con una discapacidad determinada, el empresario o cualquier persona u organización a la que se aplique lo dispuesto en la presente Directiva, esté obligado, en virtud de la legislación nacional, a adoptar medidas adecuadas de conformidad con los principios contemplados en el artículo 5 para eliminar las desventajas que supone esa disposición, ese criterio o esa práctica.”

Su artículo 7 establece, bajo la rúbrica, “Acción positiva y medidas específicas”, lo siguiente:

1. Con el fin de garantizar la plena igualdad en la vida profesional, el principio de igualdad de trato no impedirá que un Estado miembro mantenga o adopte medidas específicas destinadas a prevenir o compensar las desventajas ocasionadas por cualquiera de los motivos mencionados en el artículo 1.

2. Por lo que respecta a las personas con discapacidad, el principio de igualdad de trato no constituirá un obstáculo al derecho de los Estados miembros de mantener o adoptar disposiciones relativas a la protección de la salud y la seguridad en el lugar de trabajo, ni para las medidas cuya finalidad sea crear o mantener disposiciones o facilidades con objeto de proteger o fomentar la inserción de dichas personas en el mundo laboral.

Ya en nuestro ordenamiento jurídico interno, el artículo 49.1 de la Constitución Española, en consonancia con el derecho fundamental a la igualdad regulado en su artículo 14, establece, en su redacción vigente, que “Las personas con discapacidad ejercen los derechos previstos en este Título en condiciones de libertad e igualdad reales y efectivas. Se regulará por ley la protección especial que sea necesaria para dicho ejercicio.”.

La Ley estatal al respecto se encuentra aprobada en su texto refundido por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, cuyo artículo 42.1, indica que “las empresas públicas y privadas que empleen a un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al menos, el 2 por 100 sean trabajadores con discapacidad”, disponiéndose en el artículo 64 que “con el fin de garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades a las personas con discapacidad, los poderes públicos establecerán medidas contra la discriminación y medidas de acción positiva”.

El artículo 59 de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público (texto refundido aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre) contempla un “cupo no inferior al siete por ciento de las vacantes para ser cubiertas entre personas con discapacidad” en las ofertas de empleo público.

Nuestro Estatuto de Autonomía de Andalucía, en su artículo 10.3.15º y 16º, incluye la especial atención a las personas en situación de dependencia y la integración social, económica y laboral de las personas con discapacidad, como parte de los objetivos básicos de nuestra Comunidad Autónoma; en su artículo 14, prohíbe expresamente la discriminación por motivos de discapacidad; en el artículo 37.1 5º y 6º, dedicado a los principios rectores que deben orientar las políticas públicas, incluye los principios de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal; y, en su artículo 26.1.b), garantiza el acceso al empleo público en condiciones de igualdad.

La Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, en su artículo 8, prevé que para garantizar el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación de las personas con discapacidad, “las Administraciones Públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, deberán adoptar medidas contra la discriminación, de acción positiva, de igualdad de oportunidades y de fomento y defensa de las personas con discapacidad”.

En su artículo 24 regula la protección de las personas con discapacidad en el ámbito del trabajo: “Las Administraciones Públicas de Andalucía, en el ámbito de sus competencias, velarán por el cumplimiento de la igualdad de oportunidades y de trato en el acceso de las personas con discapacidad al empleo, la formación, cualificación y promoción profesionales, en las condiciones de trabajo, y en las condiciones de seguridad y salud laborales. A tales efectos, y conforme a la normativa estatal vigente en esta materia, llevarán a cabo políticas de formación profesional y empleo, y adoptarán medidas de acción positiva destinadas a facilitar su acceso y permanencia en el mercado laboral, incluyendo el empleo por cuenta propia y mediante empresas cooperativas. Estas medidas tendrán en cuenta la situación específica de las mujeres.”

El artículo 29 de dicha Ley andaluza, tal y como recoge el primer informe evacuado por la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, establece en su apartado tercero la reserva “de al menos el 5% de plazas para personas con discapacidad en el conjunto del Programa de Escuelas Taller, Casas de Oficio y Talleres de Empleo, o de cualquier otro programa que se desarrolle en el marco de las políticas activas de empleo”.

Segunda.- La reserva de plazas para personas con discapacidad en los procesos de selección para programas de empleo y formación

La persona promotora de esta queja se dirigió al ayuntamiento de (...) preguntándole sobre el cumplimiento de la reserva de plazas para personas con discapacidad en la convocatoria de formación en alternancia con el empleo que se había realizado en dicho municipio.

Esta convocatoria se enmarca en el ámbito de la Orden de 13 de septiembre de 2021, Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, por la que se regula el programa de empleo y formación en la Comunidad Autónoma de Andalucía, y se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva a dicho programa, modificada por Orden de 11 de abril de 2022, en determinados aspectos técnicos y jurídicos de la regulación contenida en aquella.

El artículo 10.2 de la Orden de 13 de septiembre de 2021, reproduce la previsión del artículo 29.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, antes referida.

Teniendo en cuenta los informes de la administración no nos cabe duda de que la actuación de las administraciones autonómica y local implicadas ha sido conforme a lo dispuesto en la normativa y que realizan un esfuerzo apreciable para cumplir con el mandato legal relativo a la reserva para las personas con discapacidad dentro del marco normativo establecido en la referida Orden.

Es encomiable la previsión en las correspondientes convocatorias de una mayor baremación de aquellos proyectos en los que la totalidad de las personas destinatarias del mismo pertenezcan al colectivo de personas con discapacidad, así como que se tengan en cuenta dichos colectivos en la preselección efectuada por el SAE.

Ello no obstante, el cumplimiento material del porcentaje legal para el conjunto de los programas que se desarrollen en el ámbito de las políticas activas de empleo no se corresponde con el cumplimiento de la finalidad de tal previsión.

En el apartado anterior se ha expuesto un bloque normativo que alcanza desde el nivel internacional al autonómico, cuya finalidad última es la protección del derecho a la igualdad de las personas con discapacidad en relación al trabajo.

De la investigación llevada a cabo en esta queja se infiere que, a pesar del buen hacer de las administraciones implicadas, no se garantiza al conjunto de personas afectadas en Andalucía su igualdad, en tanto que las convocatorias que se realizan para este tipo de programas no aplican la reserva desde el inicio del correspondiente procedimiento de selección.

Estimamos que sería conveniente que la propia entidad beneficiaria, al menos cuando ésta fuera corporación municipal, aplicara el cupo de reserva desde la propia demanda local, en la configuración de su proyecto, de forma que de esa manera toda las personas con discapacidad tuvieran garantizado ese mínimo legal aún cuando su ámbito fuera el de un municipio con poca población.

Esa previsión garantizaría que siempre se cumpliría el cupo en relación al conjunto de programas convocados en toda Andalucía, pero al tiempo garantizaría que también se cumpliera en cada una de las provincias y en cada uno de los municipios, de forma que avanzaríamos en el mandato legal de la incorporación de las personas con discapacidades al ámbito laboral correspondiente.

Queremos destacar que en su preámbulo la Orden de 13 de septiembre de 2021 recoge lo siguiente: “No se ha considerado necesario incorporar la ponderación del grado de compromiso medioambiental, la ponderación del impacto en la salud y la seguridad laboral ni actuaciones que incluyan la perspectiva de discapacidad dada la imposibilidad de realizar una valoración objetiva de estos criterios por la propia naturaleza de la subvención, cuyo objeto es la financiación de actividades de formación en alternancia. (…)”. La tramitación de la presente queja pone de manifiesto que, al menos, la perspectiva de discapacidad debió contemplarse.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los artículos 18.1 y 19.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz

SUGERENCIA: Para que, en base a lo expuesto en las consideraciones precedentes, se analicen las posibilidades existentes tendentes a que, en cumplimiento de la previsión del artículo 29.3 de la Ley 4/2017, de 25 de septiembre, de los Derechos y la Atención a las Personas con Discapacidad en Andalucía, la aplicación de la reserva de al menos el 5% de plazas para personas con discapacidad en el conjunto del Programas desarrollados en el marco de las políticas activas de empleo en la Comunidad Autónoma de Andalucía, se procure desde el inicio del proceso de selección.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/3269

El promotor de la queja exponía que en fecha 2 de marzo de 2023 habría presentado solicitud para el reconocimiento de la situación de dependencia a instancias de su mujer. La solicitante padece la enfermedad de ELA, siendo una persona totalmente dependiente que precisa de ayuda de tercera persona para las Actividades Básicas de la Vida Diaria. Nos traslada su impotencia puesto que no puede atender a su mujer como merece, debido a su movilidad reducida y patologías que padece.

Interesados ante la Administración, recibimos informe participándonos que en el mes de agosto la afectada ha sido valorada. Asimismo, nos informan que su expediente de dependencia se está tramitando conforme al Protocolo de tramitación preferente.

Dado que el asunto que nos traslada el promotor de la queja ha quedado solucionado, procedemos al cierre del expediente.

Actuación de mediación en el expediente n° 24/4150 entre Aucorsa relativa a La empresa de transportes toma medidas para paliar las incidencias en la Línea N a su paso por Cerro Muriano

Acudían a esta Institución vecinos de Cerro Muriano, trasladándonos su preocupación por las numerosas incidencias que se producían en la linea N de autobús, provocando retrasos y dificultad de realizar conexiones con otros transportes para ir al trabajo, la universidad, etc., en horarios puntuales.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

En la reunión mantenida, Aucorsa manifestó su intención de seguir manteniendo el diálogo con todas las partes implicadas, administración y ciudadanía, para solventar las incidencias que se pueden estar produciendo en la zona debido a su incremento poblacional. En todo caso, están haciendo un seguimiento a la linea e informando a la Delegada municipal del Distrito afectado, de las medidas tomadas en relación a un reciente informe para ajustar los horarios y anticipándose a las incidencias recogidas.

Entendiendo que la cuestión se encontraba en vías de solución y se había creado un cauce de comunicación cordial entre las partes, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

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