La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 21/8748

Se recibía en esta Institución escrito de una persona en representación de su madre, vecina del núcleo de Torre de Benagalbón, formulando queja por la falta de respuesta del Ayuntamiento de Rincón de la Victoria a un escrito de la interesada presentado en fecha de octubre de 2021, solicitando expresamente: "el traslado de una estación depuradora de aguas residuales, ubicada en una antigua estación de ferrocarril, a escasos metros de nuestras viviendas, en pleno casco urbano y en primera línea de playa rodeada de chiringuitos".

A dicho escrito acompañaba un listado de firmas vecinales, con un total de 39 vecinos adheridos a su petición.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado ayuntamiento respondiera expresamente al escrito de la interesada, informándonos de ello.

El ayuntamiento nos informó que la instalación a la que se refería el escrito no era una estación depuradora sino una estación de bombeo de aguas residuales (EBAR), que se sitúa desde hace décadas en el extremo sur del Carril de la Estación, por motivos geométricos y topográficos.

Además, se nos informaba de que existen estaciones similares en los núcleos de La Cala del Moral y Rincón de la Victoria, también ubicadas en zonas costeras y en la parte baja de los núcleos urbanos.

Esta EBAR, seguía el informe, constituía una infraestructura básica municipal pues a la misma llegan aguas fecales de la red de alcantarillado de la localidad y otras provenientes de la EBAR de Rincón de la Victoria, siendo todas ellas bombeadas hacia la Estación Depuradora de Aguas Residuales municipal.

Finalmente, se informaba que todos los colectores que llegan a esta EBAR lo hacen por gravedad, por lo que el cambio de ubicación de la misma supondría tener que rediseñar prácticamente todo el sistema de alcantarillado municipal con un coste económico tan elevado y una repercusión tan grande que puede considerarse inviable.

Consideramos que con este informe se daba expresa respuesta al escrito presentado en su momento por la interesada y se motivaba la razón por la que no podía acogerse lo pretendido, por lo que dimos por terminada nuestras actuaciones en este expediente de queja y procedimos a su archivo.

Queja número 22/0529

En el curso de un expediente anterior iniciamos actuaciones con la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA) en relación con el retraso en la devolución de la fianza depositada en AVRA.

En el informe que nos remitió AVRA se nos trasladaba lo siguiente:

(...) Una vez solventadas las circunstancias anteriores y en relación con la solicitud de devolución de fianza presentada el 13 de enero de 2021, mediante documento nº ..., siendo arrendadores D. ..., D. ... y D. ..., se informa que con fecha 4 de junio de 2021 se ha procedido a la materialización del pago reclamado, en la cuenta corriente designada en el citado documento … .

En cuanto a los intereses de demora solicitados por el Sr. ... en su escrito de fecha 22 de abril de 2021, mediante Resolución de liquidación de intereses de demora se procederá al reconocimiento del abono del importe correspondiente, de conformidad con el artículo 83,2, in fine, que dispone que, transcurrido el plazo establecido (un mes desde la fecha de la solicitud de devolución) sin que se haya procedido a la devolución del depósito, se devengará el interés legal correspondiente. Una vez emitida dicha Resolución, le será notificada al interesado. (...)”.

Sin embargo, la persona interesada volvió al contactar con esta Institución porque, transcurrido siete meses, aún no se había emitido la resolución correspondiente ni procedido al abono de los intereses de demora, incurriendo en un nuevo y prolongado retraso.

En este sentido, debimos recordar una vez más a la citada Agencia su obligación de respetar los plazos establecidos en la legislación tanto para la devolución de la fianza como para el abono de los intereses de demora, como por otra parte se exigía a los ciudadanos y ciudadanas que se habían de relacionar con la Administración.

Admitimos a trámite esta nueva queja y solicitamos informe a AVRA, recibiendo respuesta de la Viceconsejería de Fomento, Infraestructuras y Ordenación del Territorio en la que se manifestaba que, de conformidad con el artículo 8. 2 de la Ley 8/1997, de 23 de diciembre, que establece la obligación de indemnizar al administrado por el retraso en el pago de la devolución del depósito, se había dictado Resolución de abono de intereses en fecha 8 de marzo de 2022, por importe de 5,75€ euros, en concepto de interés legal por el retraso en el pago del importe parcial de fianza. El cálculo del referido interés se hizo sobre el período de retraso en el abono de la solicitud de devolución parcial del depósito, esto es, desde el 13 de febrero hasta 4 de junio de 2021, ambos inclusive.

A la vista de ello, puesto que el asunto planteado se encontraba solucionado, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/7573

La persona promotora de la queja manifestaba que tenía tres hijos a su cargo, uno había padecido leucemia y tenía revisiones. No tenía ingresos, y solicitaba nuestra intervención para parar el desahucio previsto para el 17 de diciembre de 2021.

Aportaba numerosa documentación sobre el procedimiento judicial, así como sobre sus ingresos (percibía 147€ de prestación por hijo a cargo y su pareja 271,55 € de subsidio por desempleo), pero no precisaba que atención le estaban dispensando en los Servicios Sociales Comunitarios y si había acudido a la Oficina Municipal por el Derecho a la Vivienda (OMDV), por lo que nos dirigimos a dicho organismo solicitando información sobre si ya se les había abierto expediente.

Respondieron afirmativamente y que se llegó a un acuerdo con la propiedad para facilitar el alquiler social a la familia, para ello, solicitaron a la OMDV el informe de vulnerabilidad de Servicios Sociales, se tramitó y remitió a la persona de contacto en la entidad bancaria hacía unas semanas. Estaban esperando contestación al respecto, por lo cual quedamos a la espera de un nuevo informe.

En el nuevo informe recibido se nos indicó que mediante contacto telefónico con la persona afectada ésta les había confirmado que le habían renovado el contrato pagando 100 € durante 7 años, por lo que desde la OMDV se iba a proceder a cerrar el expediente.

Con esta información nosotros también dimos por concluidas nuestras actuaciones al considerar que el asunto planteado se encontraba solucionado.

Queja número 20/5694

La persona reclamante nos exponía textualmente lo siguiente:

(...) Se trata de que hace un año, la policía local vino a mi casa para corroborar la solicitud que presenté para solicitar la plaza de aparcamiento en la puerta de mi casa. La policía hizo el informe favorable ya que tengo el 51% por ciento de minusvalía y movilidad reducida debido a la esclerosis múltiple que padezco. Bien, de eso hace un año y unos meses y no hay resultados, se lo dije en 2 ocasiones al Alcalde y me respondió que lo tiene en mente, pero como digo, hace un año y meses que lo tengo aprobado.

Por otro lado, los minusválidos no tenemos acceso al Ayuntamiento ya que no tiene rampa, solo escaleras, la oficina de la vivienda tampoco ya que está en un primero y sin ascensor. La oficina de la orientadora social tampoco, ya que está en un primero, aquí sí hay ascensor, pero hace más de 2 años que no funciona. Por otro lado, solo hay zona de aparcamiento para minusválidos en la calle del Ayuntamiento, no tenemos en ningún lugar de instituciones públicas.

En urbanismo que también está el Guadalinfo tampoco, es más, si nos ve la policía nos echa, y si no nos ve nos multa. En el consultorio médico tampoco, hay un aparcamiento público pero de piedras. Los que vamos en silla de ruedas y/o con muletas estamos inseguros, ya que las sillas no ruedan con facilidad y con muletas se corre el riesgo de caerse y hacerse más daño del que ya tenemos. En el único lugar donde hay fácil acceso es en asuntos sociales. Ni siquiera la policía local tiene.”

Admitida la queja a trámite interesamos del Ayuntamiento de Villaverde del Río que nos indicara la resolución que se adoptara en torno a la solicitud de la persona reclamante de instalación de una plaza de aparcamiento para personas con movilidad reducida en las cercanías de su domicilio, señalando las causas del retraso en dictar la resolución que procediera ya que, según mantenía la persona afectada, hacía un año y meses desde que fue presentada.

En cuanto a las barreras que presentaban ese Ayuntamiento y otros edificios públicos de esa localidad, deseábamos conocer las actuaciones previstas.

En la respuesta emitida se nos informó que la solicitud referente a la plaza de minusválidos, había sido atendida y que dicha plaza ya se encontraba señalizada en el suelo a falta de colocar la señalización vertical de la misma.

En cuanto a la accesibilidad de las personas de movilidad reducida a los edificios municipales, manifestaban que había sido siempre una prioridad y muestra de ello era que en la actualidad se encontraba en trámite poder adjudicar antes de final de mayo, la construcción de un nuevo edificio consistorial que, a medio plazo, unificaría todos los servicios en un sólo edificio totalmente accesible.

Considerando aceptada la pretensión de la persona reclamante, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/3434

La persona afectada manifestaba lo siguiente:

Yo vivo enfrente de una cabecera de línea del nº15, Plaza de las Brigadas Internacionales, por la noche no siempre hay algún autobús que se queda por la noche encendido y molesta. Ahora no tanto, por el simple hecho que en esta época del año las ventanas están cerradas, pero para renovar el aire del interior de la vivienda al abrir se escucha el runruneo toda o casi toda la noche.

Mandé un correo a la Empresa de Transporte de la EMT de Málaga, me respondieron diciendo que no puede estar más de 5 minutos el autobús y que si fuera más de esos 5 minutos que apuntara la matricula. Cosa que no veo lógico si uno está descansando ir a la calle y apuntar la matricula. Cosa que ahora está prohibida por el Toque de Queda.

Como vi que ese medio no iba a funcionar puse una instancia en el Ayuntamiento de Málaga, a las pocas semanas me mandan una carta Certificada, por parte del Servicio Jurídico-Administrativo, la respuesta que dan ellos es que van hacer una toma de medida de ruido en menos de 20 días hábiles, estos 20 días hábiles ya han pasado.

Hay menor ruido por la sencilla razón que les habrá dicho su jefe a los conductores que no pueden estar el día de la toma de ruido si es que hubo. Yo solo pido que no estén más del tiempo permitido, es decir, máximo (5) cinco minutos. Y que se instale una cámara con micrófono para comprobar, que esté apagado el autobús, donde lo normal es que estén en el garaje/depósito de autobuses de la EMT de Málaga.”

Admitimos la queja a trámite y solicitamos información al Ayuntamiento del Málaga sobre la posibilidad de limitar a 5 minutos el tiempo de parada del autobús, así como la instalación de medidores acústicos que ayudaran a la comprobación de las medidas correctoras que se adoptaran.

Según la respuesta municipal el servicio de transporte urbano de Málaga, empresa de titularidad municipal, operaba íntegramente con autobuses homologados de acuerdo a la legislación vigente, todos los autobuses pasaban la ITV cada 6 meses, y también eran revisados en sus talleres por personal especializado, por lo que la utilización de este tipo de vehículos en la vía pública cumple con todos los preceptos, reglamentos y ordenanzas vigentes.

En particular, la cabecera de la línea 15, en la Plaza de las Brigadas Internacionales, estaba situada en una plaza muy amplia, por lo cual los autobuses estaban a bastante distancia de las viviendas. No obstante, a solicitud de la persona reclamante, procedieron a evaluar en más de una ocasión si algún autobús en concreto emitía ruidos por encima de los niveles máximos autorizados, y no habían encontrado nada anormal.

Por otro lado, mantenían una instrucción de trabajo emitida a todos los conductores de la empresa, para que apagaran los motores en caso de que tuvieran la necesidad de permanecer más tiempo del debido en la cabecera de línea, por ejemplo, si tenían que regular tiempos de espera.

Por último, indicaban que la empresa estaba renovando la flota de autobuses, incluyendo, entre otras tecnologías, híbridos y eléctricos, que eran silenciosos.

De esta información dimos traslado a la persona afectada para que formulase las alegaciones y consideraciones que estimara oportunas. De las formuladas dimos traslado al Ayuntamiento para que nos informara sobre la posibilidad de incorporar autobuses eléctricos a la línea 15.

En la contestación municipal se reflejaba que la empresa ya había comenzado a adquirir autobuses eléctricos, de los cuales tenían en licitación pública las primeras diez unidades. Aunque su precio era muy superior a otras tecnologías, con la ayuda de los Fondos Europeos Next Generation estaban construyendo unas nuevas cocheras en Málaga, y pretendían migrar toda la flota a tecnología eléctrica.

No obstante, indicaban que todos los autobuses de 18 metros que estaban adquiriendo eran híbridos, que reducían el ruido de forma notable. Las últimas diez unidades puestas en servicio eran de esa tecnología, y tenían otras 12 unidades en fabricación, que entrarían en funcionamiento este año.

Concluían que los autobuses de la línea 15 serían eléctricos, pero era imposible precisar por el momento cuándo, ya que la implementación de estas tecnologías más costosas era cuestión de años. En cualquier caso, los nuevos autobuses híbridos adquiridos y en fabricación reducían de forma sustancial el ruido.

Ante esta información, considerando que el asunto planteado se encontraba en vías de solución, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 22/1408

Se dirigió a nosotros la familia extensa de una menor, tutelada por la Junta de Andalucía, quejándose porque no habían obtenido respuesta a la solicitud que presentaron para volver a tener a su nieta en acogimiento familiar, fundamentando su solicitud en que en esos momentos habían variado sustancialmente las circunstancias que motivaron la extinción del acogimiento familiar, resultando por tanto beneficioso para la menor volver con su abuelos, con quienes seguía manteniendo vínculos afectivos.

En relación con esta cuestión la Delegación Territorial nos informó que si bien no se les dio respuesta escrita, los solicitantes habían sido atendidos telefónicamente y conocían la situación jurídica del expediente por lo que se estimaba que su insistencia en obtener respuesta escrita carecía de fundamento.

La Administración dio respuesta favorable a nuestra resolución, asumiendo su contenido y procediendo a comunicar por escrito a la familia extensa de la menor la resolución motivada emitida en respuesta a su petición, que en este caso fue en sentido negativo, por considerar que no existían elementos que hicieran necesario modificar la medida acordada en protección de la menor.

Queja número 22/5040

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja, relativa a las medidas de conservación y protección de las instalaciones de recreo para menores en un parque infantil en la ciudad de Cádiz.

En su día esta Defensoría se hizo eco de la situación del parque infantil y nos dirigimos ante el ayuntamiento de la ciudad. El ayuntamiento señaló sobre la cuestión:

En lo que respecta a los daños en el juego GERBE y en el poste informativo, habiéndose recibido el informe favorable de la inspección de rutina tras el correo en el que se denunciaba el estado del parque infantil, se consideró erróneamente que durante el plazo de remisión de la denuncia se habían solventado las deficiencias.

Una vez detectado el error, gracias al escrito recibido del Defensor del Menor de Andalucía, se han iniciado las gestiones y los trabajos necesarios tanto para la subsanación de las deficiencias como para la mejora de los procedimientos establecidos con el fin de evitar se vuelvan a producir.

Independientemente de las obras de adecuación en el pavimento de caucho ya realizadas, una vez se adjudique el contrato de “Adecuación y Mejora de los Parques Infantiles” cuyo expediente se ha iniciado, se procederá a la sustitución completa de la totalidad de la superficie de absorción tal y como se tenía previsto”.

Así pues, creemos deducir que las autoridades se han mostrado receptivas para abordar las peticiones del interesado y podemos, pues, colegir los trámites realizados que pretenden superar esa situación y avanzar en la resolución próxima con las actuaciones que se anuncian. Por tanto, y aun cuando esta conclusión está pendiente de producirse, hemos de tomar en consideración tal compromiso y ofrecer el plazo necesario hasta su definitiva resolución que, confiemos, no se demore en beneficio de los menores y familias usuarios del parque infantil.

Así pues, podemos considerar que al día de la fecha el asunto que motivó la intervención sobre la presente queja se encuentra en vías de solución, dando por finalizadas nuestras actuaciones sin perjuicio de desplegar las actividades de seguimiento y control que el caso merece.

Queja número 214/5148

En el expediente de queja, con el número arriba indicado, D. (…) concejal no adscrito del Excmo. Ayto. de San Juan de Aznalfarache (Sevilla), pide amparo a esta Defensoría ante la imposibilidad de poder ejercer la labor de oposición en el mencionado Consistorio por la falta de respuesta a las preguntas y ruegos que este Concejal cursa por el registro del Ayuntamiento y que reitera en las sesiones plenaria al actual equipo de gobierno, lo que impide como oposición ejercer su responsabilidad y la obligación, que es la de velar por los intereses del municipio y sus vecinos. Nos traslada que como concejal debe de disponer de los medios necesarios para poder ejercer sus funciones.

Tras instar al Ayuntamiento que de respuesta expresa a la solicitud de información respecto al número de viviendas que dispone la administración municipal, nos remite copia de la resolución emitida con fecha 7 de septiembre de 2022, en la cual se resuelve expresamente dicha cuestión.

Al haberse puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 21/3422

En el expediente de queja, con el número arriba indicado, nos trasladan la falta de información sobre el motivo del veto en las redes sociales del Ayuntamiento de Carboneras, así como el levantamiento del mismo, que impide poder expresar su opinión o trasladar propuestas.

Tras instar al Ayuntamiento la necesidad de resolver expresamente, sin más dilaciones, escritos presentados, nos comunican que se ha procedido a informar al ciudadano sobre Ia cuestión planteada, adjuntando el informe emitido por el Delegado de Hacienda, Función Pública, Personal, Comunicación y Nuevas Tecnologías, en el cual manifiesta que no se le impide el acceso y consulta de la información publicada, igualmente señala que en los perfiles institucionales del Ayuntamiento de Carboneras en Instagram y Twitter no existe ninguna restricción que afecte al interesado, dado que no ha actuado alentando a la desinformación en las mismas. En ningún caso, existe tampoco restricción alguna en las redes sociales institucionales de la administración mencionada para los perfiles oficiales del partido Ciudadanos Carboneras, del que es miembro.

Por todo ello, entendiendo que la cuestión por la que tramitamos la queja ha sido solventada, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/2143 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Personal

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, al no haber recibido respuesta alguna de la administración sanitaria al recurso potestativo de reposición, presentado con fecha 31 de enero de 2022, en el que reclama la baremación realizada de los méritos aportados para la bolsa de empleo temporal del SAS, categoría Celador, según las razones que alega en dicho recurso.

ANTECEDENTES

I. La persona interesada, con fecha 31 de enero de 2022, formuló recurso potestativo de reposición ante esa Dirección General de Personal relativo a la bolsa de empleo temporal del SAS, en la categoría Celador, en el que exponía su disconformidad con el listado definitivo de personas candidatas y el periodo de valoración de méritos de 2020.

A la fecha de presentación de la queja, aún estaba pendiente de resolver dicho recurso, por ello, solicitaba la intervención de esta Institución ante esa administración, al objeto de obtener la preceptiva respuesta.

II. Una vez transcurrido el plazo legal para la resolución del recurso se procedió a admitir a trámite la queja, solicitando con fecha 11 de abril de 2022 a esa Dirección General el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Con fecha 19 de mayo de 2022 tiene entrada en esta Institución la respuesta a la solicitud de información cursada a ese Centro Directivo, de la que se da traslado al interesado, y de la que cabe reseñar lo siguiente:

El punto 6, “Recursos” de la base Novena, “Baremación de aspirantes y listado de personas candidatas”, de la última Resolución reseñada, dispone que contra la relación de personas candidatas, que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General competente en materia de Personal del Servicio Andaluz de Salud, en el plazo de un mes, conforme a lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, o directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado competente de dicho orden Jurisdiccional, en el plazo de dos meses, de conformidad con el artículo 46 de la Ley 29/1998 de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, contados ambos plazos desde el día siguiente a la de la publicación de la citada relación en la página web del Servicio Andaluz de Salud.

Efectivamente como indica la Ley 39/2015, de 1 de octubre, citada anteriormente, el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes desde la fecha en que el recurso haya tenido entrada en el registro electrónico de la administración u organismo competente para su tramitación. En este sentido, informar a esa Institución que la voluntad de esta Administración Sanitaria, en todo momento, es cumplir con los plazos establecidos por la normativa vigente , pero hay que considerar que en la Bolsa Única de Empleo del SAS se encuentran inscritos 515.042 candidatos en las diferentes categorías disponibles. Como consecuencia de este volumen excepcional de candidatos, se generan un gran número de recursos de reposición haciendo difícil poder cumplir con los plazos establecidos en todos los recursos planteados. Por otra parte, el art. 123 de la citada Ley establece que los actos administrativos que pongan fin a la vía administrativa podrán ser recurridos potestativamente en reposición ante el mismo órgano que los hubiera dictado o ser impugnados directamente ante el orden jurisdiccional contencioso-administrativo. Por tanto, el mismo procedimiento administrativo faculta a los candidatos a interponer Recurso Contencioso-administrativo ante el Juzgado competente, en defensa de sus derechos, desde el momento mismo de la publicación de los listados definitivos.

En conclusión, el objetivo último de esta Administración Sanitaria es resolver de manera motivada todos y cada uno de los aspectos alegados por los recurrentes en sus recursos de reposición dentro del plazo legalmente establecido. En el caso del (...), al igual que el resto de los recurrentes, recibirán la resolución expresa de sus recursos presentados.“

IV. Con fecha 28 de mayo de 2022 el interesado nos indica que, en relación con el informe del centro directivo referido en el punto III de esta Resolución, el SAS se limita a relatar los pasos del procedimiento sin aportar una solución concreta y, mientras tanto, se pierde el tiempo y la oportunidad de trabajar.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, procedemos a plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

La Resolución de 29 de julio de 2021 de la Dirección General de Personal del SAS, por la que se aprueba y se hace público el listado definitivo de personas candidatas de la Bolsa de Empleo Temporal, correspondiente al periodo de valoración de méritos de 31 de octubre de 2020, establece que contra la misma, “que agota la vía administrativa, se podrá interponer, potestativamente, recurso de reposición ante la Dirección General de Personal, en el plazo de un mes”, conforme a lo establecido en los vigentes artículos 123 y 124 de la citada Ley 39/2015, de 1 de octubre.

De modo más concreto, en el artículo 124.2 de dicha Ley se establece que el plazo máximo para dictar y notificar la resolución del recurso de reposición será de un mes.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En consecuencia, esta Institución está obligada a actuar ante cualquier administración pública sujeta a su ámbito de supervisión cuando la persona interesada solicita nuestra intervención como consecuencia de la demora en la resolución de las peticiones y recursos que haya dirigido a la misma.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso por la persona interesada se realiza con fecha 31 de enero de 2022, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se le haya notificado a la misma respuesta al recurso formulado, incumpliéndose con ello lo establecido en el mencionado precepto de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Como ya hemos indicado con ocasión de expedientes similares, la intervención supervisora de esta Institución no supone poner en duda el esfuerzo e interés de esa Dirección General en la resolución de los recursos interpuestos en los plazos legalmente establecidos. No dudamos de su encomiable empeño y afán en resolver estos recursos en plazo, pero la realidad es que cuando se admite la queja a trámite y se solicita el correspondiente informe (el 16 de mayo de 2022), ha transcurrido tres meses desde la presentación del recurso potestativo de reposición por la persona interesada y, por tanto, se cumplen todas las circunstancias para que esta Institución venga obligada a intervenir, en cumplimiento de las normas legales a que está sujeta su actuación, para la defensa de los derechos de la ciudadanía.

Por tanto, al no constarnos que se haya resuelto dicho recurso, nos dirigimos a esa administración cuando ha transcurrido más de un mes desde su presentación, plazo del que no puede concluirse que suponga una precipitación en el traslado de la queja, y que consideramos más que prudencial para interesar la oportuna respuesta dada la demora existente. Demora que, por el contenido de su informe, parece que continúa ya que en ningún momento se hace constar en el mismo que se haya notificado la preceptiva resolución a la persona interesada a fecha de su remisión (19 de mayo).

En cualquier caso, también estimamos conveniente aclararle que en las quejas que se reciben en esta Institución relativas a impugnaciones que afecten al desarrollo de los procesos selectivos, esta Institución tiene como criterio de actuación remitir a las personas interesadas a lo que establecen las bases reguladoras del proceso en cuestión que constituyen la “ley del proceso de selección” y que posibilitan que en todas sus fases se puedan plantear las alegaciones y recursos oportunos, garantizándose con ello que no se producirá indefensión en el orden administrativo por las posibles irregularidades que se puedan producir en el desarrollo de dichos procesos.

Con independencia de ello, cuando la queja formulada se refiere al incumplimiento de los plazos legales para contestar a los recursos previstos en las propias bases del proceso, esta Institución está obligada a intervenir a fin de procurar la resolución y notificación del recurso interpuesto. Recursos que, como en el caso que nos ocupa, por su propia naturaleza, deben resolverse más si cabe en los plazos legalmente establecidos a fin de poder finalizar este tipo de procedimientos de concurrencia competitiva que afectan a numerosas personas y cuyo retraso produce notables perjuicios en todos los órdenes.

Ante esta situación, cabe recordar que el artículo 29 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, preceptúa que los plazos señalados en ésta y en las demás leyes obligan a las autoridades y al personal al servicio de las Administraciones Públicas competentes para la tramitación de los asuntos.

Segunda.- De la necesidad de una adecuada ordenación de los recursos para la eficaz prestación de los servicios públicos.

El artículo 31 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, al garantizar a toda la ciudadanía, dentro del derecho a una buena administración, que sus asuntos se resolverán en un plazo razonable, establece también que la actuación de la Administración será proporcionada a su fines.

Por su parte, la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, establece, en su artículo 3.1, que las Administraciones Públicas deberán respetar en su actuación, entre otros, los principios de: d) racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos y de las actividades materiales de gestión; g) planificación y dirección por objetivos; h) eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados.

Dichos principios igualmente se contemplan en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, estableciéndose, en su artículo 4, que la organización y funcionamiento de dicha Administración se articulará de forma que se garantice la eficacia y diligencia máximas en el cumplimiento de sus funciones y en la prestación de sus servicios, así como que la actuación coordinada de dichos órganos y entidades se articulará mediante la planificación de la actividad dentro de cada Consejería, estableciendo objetivos comunes a los que deben ajustarse los distintos centros directivos, órganos, entidades y delegaciones territoriales.

De modo más concreto, el artículo 69.1 del Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público, establece que la planificación de los recursos humanos en las Administraciones Públicas tendrá como objetivo contribuir a la consecución de la eficacia en la prestación de los servicios y de la eficiencia en la utilización de los recursos económicos disponibles, así como que las Administraciones públicas podrán aprobar planes para la ordenación de sus recursos humanos, que incluyan, alguna de las medidas previstas en el apartado 2 del citado precepto.

En definitiva, estas normas imponen a esa Administración, en su funcionamiento, la obligación de ordenar adecuadamente sus recursos en orden a la prestación eficaz y eficiente de los servicios que tiene encomendados y, en concreto, en el caso que nos ocupa debe valorar la carga de trabajo que supone el número de impugnaciones que habitualmente se presentan en estos procesos, a fin de asignar los recursos necesarios para su resolución en los plazos legalmente establecidos.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo establecido en el citado artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Dirección General de Personal del Servicio Andaluz de Salud la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de deberes legales: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a resolver y notificar la correspondiente respuesta al Recurso Potestativo de Reposición, presentado ante esa Dirección General por la persona interesada en la presente queja con fecha 31 de enero de 2022, informando de ello a esta Institución.

SUGERENCIA: Para que, en caso de ser preciso, se promuevan y adopten las medidas de racionalidad organizativa que sean necesarias para poder resolver en los plazos legalmente establecidos para ello los recursos de reposición presentados tras la finalización de un proceso selectivo.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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