La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 26/3693 dirigida a Consejería de Cultura y Deporte. Delegación Territorial en Córdoba. Dirección General de Ordenación Turística. Agencia de la Competencia y la Regulación Económica de Andalucía

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ha venido desarrollando una amplia y dilatada labor de atención al eficaz sistema normativo de promoción y protección del patrimonio histórico artístico. Así, en los sucesivos Informes Anuales al Parlamento, al igual que con motivo de la elaboración de los Informes Especiales, la Institución ha querido contribuir al mejor desempeño de las actuaciones de los poderes públicos para la protección y puesta en valor de nuestra riqueza monumental. Todo ello en consonancia con las funciones de protección y tutela de los derechos establecidos en los artículos 44 de la Constitución y 33 y 37.1º.18 del Estatuto de Autonomía en el ámbito de la Cultura.

En el amplio escenario de intervenciones de este tipo que se producen a lo largo del territorio andaluz, ocupa un lugar preeminente las acciones que posibilitan el efectivo disfrute de nuestro patrimonio cultural gracias a promover su conocimiento y protección.

En esta ocasión debemos centrar nuestra atención en el derecho reconocido para el acceso al conocimiento y disfrute de visitas a recintos declarados Bien de Interés Cultural (BIC) en las que se manifiesta el ejercicio profesional de los guías.

Se da la circunstancia de que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ya ha desplegado sus actuaciones ante el tema con motivo de varios expedientes (quejas 25/2827, 25/2783, 25/2898, 25/2961) tramitados por la práctica impuesta desde los responsables de la Mezquita-Catedral de Córdoba exigiendo determinados requisitos que limitaban el ejercicio de dicha actividad profesional.

Esta situación motivó que con fecha 5 de mayo de 2025 el Defensor del Pueblo Andaluz dictara Resolución ante la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Córdoba señalando;

RECOMENDACIÓN para disponer las actuaciones necesarias en el ámbito de sus potestades y competencias para garantizar el ejercicio profesional de Guías de Turismo acreditados y habilitados sin condiciones ni requisitos ajenos a la normativa para el desempeño de sus actividades en el recinto de la Mezquita-Catedral de Córdoba”.

En su día, 26 de mayo de 2025, dicha Delegación Territorial de Cultura y Deporte respondió a la resolución del siguiente tenor:

De conformidad con lo dispuesto en la Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz de fecha 5 de mayo de 2025, por la que, en relación con la queja de referencia, se formula Recomendación a esta Delegación Territorial para disponer las actuaciones necesarias en el ámbito de sus potestades y competencias, a fin de garantizar el ejercicio profesional de Guías de Turismo acreditados y habilitados sin condiciones ni requisitos ajenos a la normativa en el recinto de la Mezquita-Catedral de Córdoba, y al objeto de dar cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, se comunica la adopción de las siguientes medidas:

A raíz del escrito presentado en esta Delegación Territorial denunciando “el proceso de habilitación promovido por el Cabildo Catedral para poder desarrollar la profesión de guía-intérprete turístico de la Mezquita Catedral de Córdoba”, al que se sumaron las reclamaciones formuladas en términos similares, que fueron objeto de acumulación en un único procedimiento, se mantuvieron por parte de esta Delegación Territorial distintas reuniones presenciales, tanto con el Cabildo Catedral de Córdoba, como con los guías de turismo, a fin de conciliar ambas posturas, cabiendo así señalar la actitud de diálogo que desde un primer momento se ha mostrado por parte de esta Administración. Sin perjuicio de lo anterior, y siguiendo las indicaciones de la Asesoría Jurídica de nuestra Consejería, se ha procedido a remitir a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía el expediente administrativo de actuaciones previas 13/23, iniciado a instancia de varias reclamaciones de los guías de turismo contra el Cabildo Catedral de Córdoba por posible vulneración del derecho al ejercicio libre de su profesión, según el artículo 54 de la Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía y el artículo 20 apartado a) del Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía, por entender que las referidas pruebas de acreditación como intérprete de la Mezquita-Catedral de Córdoba pudieran ser constitutivas de infracciones tipificadas en la normativa reguladora de la libre prestación de servicios, la que garantiza la unidad de mercado o la de defensa de la competencia.

Asimismo, debe hacerse constar que por parte de esta Delegación Territorial se ha dado traslado al Cabildo Catedral de la referida Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz de fecha 5 de mayo de 2025, para su conocimiento y a los efectos oportunos.

Cabe añadir a las medidas expuestas, la remisión del expediente a la Dirección General de Ordenación Turística de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior, al objeto de la posible valoración de medidas alternativas que garanticen el derecho de acceso a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz para el ejercicio de su actividad, reconocido a las personas habilitadas como guías de turismo en el artículo 20.a) del Decreto 8/2015, de 20 de enero, teniendo en consideración que el propio Decreto en su artículo 22 establece la posibilidad de regular mediante Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de turismo y de patrimonio histórico las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad de guía de turismo en los bienes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz, para compatibilizar su difusión con su conservación y protección, garantizando un debido control y seguimiento de los flujos de entrada, salida y de aforo en los mismos.

En relación con lo anterior, merece mención la Resolución de la entonces Delegación Territorial de Cultura, Turismo y Deporte, de fecha 16 de junio de 2017, por la que se acordó el archivo del expediente de actuaciones previas iniciado como consecuencia de la denuncia formulada por guía turístico, ante supuestos impedimentos para el ejercicio de su actividad en el interior de la Mezquita–Catedral, al resultar exigible una autorización adicional por parte del Cabildo. En particular, se hacía constar en la citada resolución el no quedar suficientemente acreditada la existencia de hecho infractor alguno que permitiera iniciar un expediente sancionador por posible vulneración a la normativa turística vigente, acordándose el archivo del expediente en tanto no se procediera al desarrollo de lo previsto en el citado artículo 22 del Decreto 8/2015, de 20 de enero,regulador de guías de turismo de Andalucía.

Hechas tales consideraciones, cabe incidir en que, al margen de las actuaciones expuestas, a las que se suman las realizadas por la Inspección de Turismo en el marco del expediente de actuaciones previas tramitado, la Delegación Territorial carece de otras medidas coercitivas para la aplicación de lo dispuesto en la normativa turística de aplicación” (el subrayado es nuestro).

Esta respuesta relata diversas líneas de actuación para abordar una situación que permanece generando unas prácticas limitativas del ejercicio reglado de guías que ven afectada su actividad profesional por prácticas que cercenan los desempeños que recogen sus acreditaciones otorgadas por la autoridad y cuyo origen deviene de un comportamiento contrario a las disposiciones vigentes. Recientemente esta Institución ha recibido nuevas comunicaciones de la persistencia de estas prácticas limitativas en el recinto de la mezquita-catedral dictadas por su cabildo.

Por tanto, ahora, tras el tiempo transcurrido, estimamos oportuno realizar un seguimiento de la cuestión, sobre los aspectos destacados en la información ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura y Deporte, anunciando varias medidas y dando cuenta a otras instancias implicadas de la problemática analizada en el caso.

A la vista todo lo expuesto, hemos considerado oportuno incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de conocer desde los organismos afectados y, según sus respectivos ámbitos de actuación, las siguientes cuestiones:

a) ante la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Córdoba

  • actuaciones de control que se hubieran adoptado en fechas recientes sobre incidentes o supuestos de incumplimiento de los derechos de ejercicio profesional de guías en el recinto de la mezquita-catedral.

  • respuesta ofrecida, en su caso, desde el cabildo catedralicio de Córdoba en las comunicaciones enviadas sobre la cuestión.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

b) a la Agencia de la Competencia y de la Regulación Económica de Andalucía.

  • Resultado del expediente incoado de actuaciones previas 13/23, iniciado a instancia de varias reclamaciones de los guías de turismo contra el Cabildo Catedral de Córdoba por posible vulneración del derecho al ejercicio libre de su profesión, según el artículo 54 de la Ley 13/2011 de Turismo de Andalucía y el artículo 20 apartado a) del Decreto 8/2015, de 20 de enero, regulador de guías de turismo de Andalucía.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

c) a la Dirección General de Ordenación Turística de la Consejería de Turismo y Andalucía Exterior.

  • posicionamiento ante la posible valoración de medidas alternativas que garanticen el derecho de acceso a los bienes integrantes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz para el ejercicio de su actividad, reconocido a las personas habilitadas como guías de turismo en el artículo 20.a) del Decreto 8/2015, de 20 de enero, teniendo en consideración que el propio Decreto en su artículo 22 establece la posibilidad de regular mediante Orden conjunta de las Consejerías competentes en materia de turismo y de patrimonio histórico las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad de guía de turismo en los bienes del Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

  • cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Queja número 26/2119

Esta Institución de la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la queja identificada con el número señalado en el encabezamiento, relativa a dotación de escaleras de incendios en un Centro de Educación Infantil y Primaria CEIP en una localidad de la provincia de Málaga.

Las diferentes actuaciones en el curso de este expediente nos han permitido analizar la situación planteada en la queja y, tras diversos trámites, que a continuación se detallan, hemos accedido a las información ofrecida desde el ayuntamiento de Málaga y la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional.

El ayuntamiento, con fecha 25 de febrero de 2026, indicaba que “En relación al expediente arriba indicado, mediante el cual el Defensor del Pueblo solicita información sobre la aparente carencia de medidas singulares de seguridad en el CEIP , concretamente lo referente a la falta de escaleras de incendios en citado centro, desde esta Junta Municipal informamos que, el proyecto de construcción e instalación de la misma es de la Delegación de Educación de la Junta de Andalucía. En consecuencia, se considera que a solicitud de información formulada por el Defensor del Pueblo debería dirigirse a la citada Delegación, por ser el órgano responsable del proyecto y, por tanto, el competente para emitir el informe correspondiente”.

Por su parte la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional señalaba con fecha 13 de marzo:

En el año 2022 se tramitó el expediente de contratación de la obra de ejecución de una escalera de evacuación exterior en el citado centro, con dotación presupuestaria y licitación publicada. No obstante, la actuación quedó finalmente desierta debido a problemas surgidos en la fase de adjudicación con la empresa licitadora, lo que imposibilitó la formalización del contrato y, en consecuencia, el inicio de las obras. Esta circunstancia se ha visto además condicionada por la naturaleza de los fondos FEDER inicialmente previstos para la financiación de la actuación, que tienen carácter finalista y están sujetos a estrictos plazos y requisitos de ejecución, lo que ha exigido una reprogramación de la inversión y un replanteamiento de su esquema de financiación.

Tras una desestimación inicial debido a la necesidad de revisar la adjudicación a la luz de las obligaciones que, en materia de conservación de las edificaciones y mantenimiento de las condiciones de seguridad, impone la normativa autonómica, en particular la Ley 7/2021, de Impulso para la Sostenibilidad del Territorio de Andalucía (LISTA), la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) ha incluido, con fecha 28/01/2026, la instalación de la escalera de incendios en el CEIP en el Programa Extraordinario de inversiones por necesidades sobrevenidas y de escolarización. Dicha inclusión se ha aprobado manteniendo el compromiso previamente adquirido por la Consejería en la programación anterior respecto a la ejecución de esta actuación en el centro. La actuación ha sido catalogada como de Urgencia Técnica y tiene previsto el comienzo de su ejecución a finales del presente mes de marzo.

En este contexto, la Consejería está trabajando en la actualización técnica y económica de la actuación y en la preparación del nuevo procedimiento de contratación, de acuerdo con la normativa de contratación del sector público y la planificación general de inversiones de la APAE, con el objetivo de que la escalera contra incendios pueda ejecutarse en las mejores condiciones y a la mayor brevedad posible dentro del mencionado curso 2025-2026. Mientras se culminan los trámites administrativos y se procede a la ejecución de la obra, la Delegación Territorial, en coordinación con la dirección del centro, mantiene y refuerza las medidas organizativas y preventivas previstas en los planes de autoprotección, a fin de garantizar la seguridad del alumnado, del profesorado y del resto del personal del CEIP .

Por último, se comunica que desde la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional se comparte la preocupación de la comunidad educativa del CEIP por la mejora de las condiciones de seguridad del centro, considerándose prioritaria la adecuación de sus infraestructuras a la normativa vigente en materia de protección contra incendios”.

El contenido de la queja venía a expresar una cuestión que, en todo momento, suscita la máxima atención a partir de la imprescindible actitud preventiva y de atención ante las condiciones que deben asumir los espacios singularmente llamados a acoger un importante volumen de personas. Estos escenarios adquieren sin duda una dimensión especial en el supuesto de los centros y edificios educativos.

Toda la normativa elaborada en el ámbito de la seguridad en la construcción y en los equipamientos, dirigidos especialmente a las condiciones de prevención y seguridad, adquieren un grado muy relevante para estas edificaciones escolares. Estos fundamentos se reflejan en la normativa específica que oportunamente señalan las administraciones interpeladas, ayuntamiento y Delegación educativa.

Entre las disposiciones aludidas destacamos el Decreto 304/2011, de 11 de octubre, por el que se regula la estructura organizativa de prevención de riesgos laborales para el personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía; y la Orden de 16 de abril de 2008, por la que se regula el procedimiento para la elaboración, aprobación y registro del Plan de Autoprotección de todos los centros docentes.

De este compendio citado reseñamos la exposición que ofrece el Decreto 304/2011 al señalar «La política en materia de seguridad ha evolucionado de un modo similar a la gestión de la calidad. La seguridad se concibe más en el contexto del "control total de pérdidas", una política encaminada a evitar las pérdidas mediante una gestión de la seguridad en la que interviene la interacción entre las personas, los procesos, los materiales, los equipos, las instalaciones y el medio ambiente. Los fallos detectados a tiempo, durante los controles de mantenimiento preventivo, evitan numerosas situaciones de accidentes. De ahí que sea necesario propiciar la participación y el compromiso de todas las personas en mejorar la calidad de las medidas de protección frente a las situaciones peligrosas».

Una vez citados los referentes normativos del caso, las informaciones recibidas han venido a corroborar la preocupación que se relataba en la queja recibida. Y, por su parte, la aportación de la Delegación remarca que “la Dirección General de la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) ha incluido, con fecha 28/01/2026, la instalación de la escalera de incendios en el CEIP en el Programa Extraordinario de inversiones por necesidades sobrevenidas y de escolarización. Dicha inclusión se ha aprobado manteniendo el compromiso previamente adquirido por la Consejería en la programación anterior respecto a la ejecución de esta actuación en el centro. La actuación ha sido catalogada como de Urgencia Técnica y tiene previsto el comienzo de su ejecución a finales del presente mes de marzo”.

La situación, por tanto, parece que ha sido abordada con la reacción adecuada anunciando el compromiso de atajar estas carencias y además en fechas próximas, por lo que hemos de considerar que no procede elaborar un pronunciamiento formal como Resolución a fin de promover unas medidas que se han descrito y se hayan dispuestas para su ejecución a cargo de los responsables de la Consejería educativa.

No obstante, sí estimamos necesario señalar la importancia de ofrecer, ante todo, una especial atención a todos aquellos aspectos que presentan una relación más estrecha con las condiciones de prevención y seguridad en el centro que, manifiestamente, han quedado puestas en evidencia a lo largo del tramitación del expediente de queja. En esta línea también resaltamos la información ofrecida de que “en coordinación con la dirección del centro, se mantiene y refuerza las medidas organizativas y preventivas previstas en los planes de autoprotección, a fin de garantizar la seguridad del alumnado, del profesorado y del resto del personal del CEIP ”.

A la vista de las manifestaciones ofrecidas sobre el caso, debemos considerar que la cuestión abordada relativa a las instalaciones de seguridad y prevención, como la escalera de incendios, ha sido programada y su ejecución comprometida para fechas próximas; por lo que hemos de considerar que el asunto podemos valorarlo como en vías de solución.

Aunque, al día de la fecha procedemos a concluir nuestras actuaciones otorgando el plazo anunciado para concluir esos trabajos, quedamos dispuestos a realizar el seguimiento que, en su caso, resulte necesario hasta la efectiva disposición de este elemento de seguridad para el centro educativo.

Queja número 26/1955

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a los procesos de certificación de estudios por la Universidad.

En su día nos dirigimos ante las autoridades de la Universidad, trasladando dicha problemática y hemos recibido una comunicación desde los servicios del Rectorado sobre el tema con fecha 10 de marzo de 2026.

De la información aportada, no queda clara cuál es la razón específica por la que se excluye a la interesada en las convocatorias públicas de acceso a Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y Profesores Especialistas en Sectores Singulares de la Formación Profesional de Andalucía 2025, Extremadura 2025 y Cantabria 2025, citadas en su escrito. Ello puede deberse a dos cuestiones distintas: 1) que el certificado no satisface la condición de “Certificado del Rector/Rectora”; 2) que el contenido del certificado no se ajusta a lo que solicita la convocatoria.

1. En relación al primer posible defecto, esto es, que el certificado no es el “certificado del Rector”.

Para determinar quién puede emitir un certificado debe tenerse en cuenta la normativa aplicable, la cual establece que los certificados serán expedidos por el Secretario General y no por el Rector/Rectora.

Conforme al artículo 50 de la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del Sistema Universitario, la Rectora de la Universidad no tiene competencias de certificación, correspondiendo como indica este artículo al Secretario General. En desarrollo de la citada norma, el artículo 28 de los Estatutos de la Universidad, aprobados mediante Decreto 98/2025, de 30 de abril, atribuyen al SG la competencia de “Dar fe de cuantos actos o hechos presencie en su condición de Secretario o Secretaria General, o consten en la documentación oficial de la Universidad y expedir las certificaciones correspondientes”.

2. En relación al contenido del certificado.

En el certificado emitido por la US no se reproduce explícitamente el texto exacto que indica la convocatoria y que reproducimos:

Que la fecha en la cual se obtuvo el título es anterior al 1 de octubre de 2009.

Que la persona interesada ha superado un mínimo de 60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica que le aportan las competencias y conocimientos requeridos por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.”

No obstante, el certificado de la Universidad indica que la persona interesada :

completó los estudios conducentes a la obtención del título de Licenciada en Psicología.

Igualmente, consta en la Facultad de Psicología que los estudios cursados por Dña. fueron finalizados con anterioridad al 1 de octubre de 2009 y le han proporcionado la formación pedagógica y didáctica requerida por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación (LOE) para el ingreso en los cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria y de Profesores de Formación Profesional, así como por la Orden de 21 de febrero de 2025, de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional, por la que se efectúa convocatoria de procedimiento selectivo para el ingreso en los Cuerpos de Profesores de Enseñanza Secundaria, Profesores de Escuelas Oficiales de Idiomas, Profesores de Música y Artes Escénicas y de Maestros.”

Entendemos que la exclusión por este motivo obedece a una interpretación extraordinariamente formalista de cómo debía redactarse el certificado, por cuanto que las normas a las que se refiere el certificado sustancian el contenido del mismo en esos “60 créditos relacionados con la formación pedagógica y didáctica”. En todo caso, debe entenderse la expresión contenida en el certificado como una remisión al contenido específico de la ley orgánica y de la propia convocatoria.

En todo caso, se detecta una incoherencia entre la fecha de la convocatoria aludida en el certificado y la fecha de una de las convocatorias referidas en el escrito de la Defensoría del Pueblo de Andalucía (la relativa a la convocatoria en la Comunidad Autónoma de Andalucía). No nos queda claro si la estudiante solicitó expresamente el certificado para esta convocatoria con datos erróneos. Si presentó este mismo certificado a las convocatorias de las Comunidades de Extremadura y Cantabria, la exclusión puede devenir del hecho de no referirse a la convocatoria específica.

Nuevamente, consideramos estas cuestiones de redacción meramente formales. Deben entenderse salvadas por la referencia a que la solicitante cumple los requisitos requeridos por la Ley Orgánica, base de lo exigido por las tres convocatorias (Andalucía, Extremadura y Cantabria).

EN CONSECUENCIA, la Universidad no puede emitir “certificados del Rector”, sino certificados de la Universidad evacuados por su Secretario General. Igualmente consideramos que debiera ser suficiente la referencia al cumplimiento de lo requerido en la LO 2/2006.

Indicado lo cual, y en relación con medidas hacia el futuro,

1) Proponemos, sin siquiera saber si será aceptado por las Administraciones convocantes, que en el futuro el certificado expedido con esta finalidad incorpore el visto bueno de la Rectora; y se haga constar en nota al pie el artículo 28.3.c) de los Estatutos de la Universidad que establecen la competencia del Secretario General como fedatario y encargado de emitir la citada certificación.

2) Que se verifique en cada caso singular el número de créditos de formación pedagógica y didáctica cursados que otorgan la formación pedagógica y didáctica prevista en la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, y así se indique.

3) Que se revisen los certificados emitidos con anterioridad y se facilite a los interesados certificados con el detalle referido en los puntos 1 y 2 previos, y en tal sentido, y de forma específica los relativos a Dª XXX .

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades universitarias para abordar las posiciones trasladadas en la queja.

A la vista del contenido de dicho informe, podemos advertir la actuación a cargo de los servicios académicos a la hora de tratar el momento de aclarar la capacidad acreditativa del Rectorado en los términos que se solicitan; y, de igual modo, se apuntan posibles líneas de mejora a la hora de definir las exigencias acreditativas de algunas convocatorias públicas en las que concurren personas interesadas que alegan estas titulaciones.

Confiando en poder contribuir en facilitar las gestiones acometidas por la interesada, procede concluir nuestras actuaciones.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 26/3696 dirigida a Consejería de Sanidad, Presidencia y Emergencias, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Torrecárdenas

Esta Defensoría ha recibido un correo electrónico anónimo en el que la persona remitente nos expone una queja por los retrasos que se producen en las pruebas radiológicas para la determinación de la edad de menores extranjeros no acompañados. Dicho retraso se produce en horario nocturno en un Hospital de la provincia de Almería, lo cual obliga a los menores a pernoctar durante toda la noche en el hospital a la espera de que se redacte el correspondiente informe radiológico en horario de mañana.

Reproducimos a continuación el tenor literal del citado correo electrónico:

"... Me pongo en contacto con usted para informar de lo que entiendo es una sin razón y agravio hacia los MENAS indocumentados, que se están presentando en la Comisaría de Policía Nacional, puesto que entre los trámites, que por parte de los agentes de policía nacional se deben llevar acabo con los MENAS indocumentados que se personen en dependencias, tienen que realizarles una prueba radiológica para determinar la edad del menor, y una vez confirmada la minoría de edad con dicha prueba radiológica, se procede a su traslado al correspondiente centro de menores.

Pues bien, mi queja consiste en que por las noches, aunque se realizan dichas pruebas radiológicas, en el centro médico, este no confecciona el informe necesario donde se hace constar la minoría de edad por las noches, el cual es imprescindible para ingresar a los MENAS indocumentados en el correspondiente centro de menores, lo que conlleva que los MENAS indocumentados, tengan que esperar en dependencias policiales toda la noche sentados en una silla de plástico puesto que en dichas dependencias no hay otro lugar donde se les pueda tener mientras llegan los citados resultados de radiología.

Que en el Hospital, se ha informado de dicha situación, tanto en recepción de urgencias como al personal técnico que realiza las placas de rayos, para que a su vez informen al radiólogo de guardia para que tenga conocimiento de que es necesario su informe para poder ingresar a estos MENAS en un centro y evitar que pasen toda la noche sentados en una silla en Comisaría.

Que desconozco los motivos por los cuales no se elaboran dichos informes durante la noche, ni si el radiólogo de guardia ha tenido conocimiento de los hechos, pero de lo que sí tengo conocimiento, es que los MENAS indocumentados que no vengan en patera, es decir, los que se personan en Comisaría o ante algún policía en vía pública, como se encuentre al MENA a las 21:00 horas en adelante, se pasa toda la noche sentado en una silla de Comisaría esperando el resultado de la prueba de rayos, y son los funcionarios de policía los que le tienen que dar de cenar y desayunar por sus propios medios, puesto que muchos vienen con hambre y lo que necesitan es un lugar donde estén debidamente atendidos y no creo que tengan que sufrir ese trato tan deshumanizado por parte de la administración, llegando a estar hasta 10 horas en una silla, toda la noche.

Espero tenga en consideración esta queja y encuentre una solución pronta y que se ajuste a las necesidades de estos menores …"

Al tratarse de una queja remitida por correo electrónico, sin que la persona remitente nos haya revelado su identidad ni haya cumplimentado por tanto el requisito establecido en nuestra Ley reguladora de ratificación y firma de la misma, procedería que diésemos por concluidas nuestras actuaciones por tratarse de un escrito anónimo.

No obstante, ante la posibilidad de que los hechos relatados en el citado correo electrónico pudieran ser ciertos y de conformidad con lo establecido en el artículos 24 y 25 de la Ley 4/2021, de 27 de julio, de Infancia y Adolescencia de Andalucía, esta Defensoría ha acordado iniciar, de oficio, un expediente para interesarnos por los hechos ante su incidencia en los derechos de las personas menores de edad potencialmente afectadas.

El Defensor alerta de la débil protección efectiva de los derechos laborales en los acuerdos de libre comercio

· Participa en el Congreso Internacional “Seguridad Social y Acuerdos de Libre Comercio”, patrocinado por el Instituto Europeo de Relaciones Industriales

El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha intervenido hoy en el Congreso Internacional Seguridad Social y Acuerdos de Libre Comercio, celebrado en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla y patrocinado por el Instituto Europeo de Relaciones Industriales (IERI).

Durante su participación en la inauguración, Jesús Maeztu ha advertido de las limitaciones en la protección efectiva de los derechos laborales dentro de estos marcos internacionales. El Defensor ha señalado que estos acuerdos han incorporado el llamado factor humano, ya que no solo afectan al movimiento de bienes y capitales, sino también a trabajadores cualificados, técnicos e ingenieros que desarrollan su actividad en distintos países.

Sin embargo, Maeztu ha subrayado que, aunque estos instrumentos recogen derechos laborales básicos, su vulneración no siempre activa mecanismos reales de corrección o sanción. En este sentido, ha advertido de que ahí reside una de sus principales debilidades: el reconocimiento formal de derechos no siempre se traduce en una protección real y efectiva de las personas trabajadoras.

Por ello, el Defensor ha defendido que el elemento humano no puede ser un mero acompañamiento del comercio, sino un límite efectivo al desarrollo económico, con garantías suficientes para preservar la dignidad laboral y la protección social.

El congreso internacional Seguridad Social y Acuerdos de Libre Comercio, que se celebra hasta mañana en la Facultad de Derecho de Sevilla se articula en una inauguración institucional y varias mesas temáticas sobre la seguridad social en los acuerdos de libre comercio europeos, americanos y del espacio iberoamericano, en el acuerdo UE-Reino Unido, en la cuenca del Pacífico y África, además de sesiones sobre los orígenes históricos de la protección social y sobre los llamados “espacios líquidos y dificultades de fijación”, con coloquios, comunicaciones complementarias y clausura institucional.

En cuanto a la procedencia de los ponentes, el programa reúne un perfil claramente internacional, con participantes vinculados a universidades e instituciones de España, Italia, Alemania, Colombia, Costa Rica, Perú, Reino Unido, Bangladesh, Malasia, Botsuana, Sudáfrica, Angola, Argentina y Chile, lo que refuerza el carácter comparado y transnacional del encuentro.

Defensoría, Junta y Tribunal Superior apuestan por la mediación como vía para una justicia más ágil, eficaz y basada en el acuerdo

La mediación se consolida como una herramienta clave para mejorar el funcionamiento del sistema de Justicia, reducir la litigiosidad y ofrecer soluciones más ágiles a la ciudadanía. Así lo han puesto de manifiesto el Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu; el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), Lorenzo del Río; y el consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto, en la inauguración de la jornada conmemorativa del décimo aniversario del servicio de mediación de la Defensoría, que al mismo tiempo propone el reto de avanzar hacia la mediación intrajudicial.

El Defensor del Pueblo andaluz ha hecho balance de los diez años de funcionamiento de este servicio, que desde 2016 ha permitido transformar el modelo tradicional de gestión de quejas, pasando de la reiteración de conflictos a la búsqueda de soluciones compartidas. En este periodo, la institución ha tramitado más de 2.000 expedientes de mediación, con niveles de acuerdo cercanos al 80% y una alta satisfacción de las partes implicadas.

Maeztu ha subrayado que la mediación ha permitido descongestionar el sistema de quejas, activar a la ciudadanía y trasladar el foco hacia los conflictos colectivos, generando espacios de diálogo en condiciones de mayor equilibrio entre administraciones y ciudadanía. “No es un complemento del sistema, sino una evolución necesaria”, ha señalado, destacando además que esta herramienta forma parte del ADN de la institución y de su compromiso con la cultura de paz y la participación democrática.

De cara al futuro, el Defensor ha planteado el reto de avanzar hacia la mediación intrajudicial en el ámbito contencioso-administrativo, como vía complementaria para reducir los largos plazos de resolución —que pueden alcanzar entre cinco y quince años— y los elevados costes asociados. Para ello, ha propuesto la creación de un espacio de prueba o laboratorio en colaboración con los órganos judiciales, que permita evaluar su eficacia en un plazo de uno a dos años.

Por su parte, el presidente del TSJA, Lorenzo del Río, ha mostrado un respaldo firme a la mediación, a la que ha definido como “otra forma posible de hacer justicia” basada en el diálogo y el consenso, y ha defendido que los acuerdos alcanzados entre las partes ofrecen soluciones más eficaces y duraderas que las resoluciones judiciales, al tiempo que contribuyen a aliviar la sobrecarga de los tribunales.

Asimismo, Del Río ha subrayado la necesidad de crear la estructura que permita derivar conflictos hacia la mediación antes de llegar a juicio y ha animado a avanzar “sin miedo” en su implantación dentro del ámbito público. Por ello, Del Río ha considerado “complementario” el paso anunciado por la Defensoría para recibir casos desde la justicia ordinaria, lo que ha provocado la “confianza” del Defensor en avanzar en esta propuesta.

El representante de los jueces ha destacado el papel del Defensor del Pueblo Andaluz como aliado estratégico por su cercanía a los problemas reales de la ciudadanía y su capacidad para generar espacios de diálogo en ámbitos especialmente sensibles como la educación, la sanidad o los servicios públicos.

Durante su intervención, el consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto, ha agradecido al Defensor la organización de este encuentro para difundir la mediación en un momento en el que los medios alternativos de solución de conflictos (MASC), a través del diálogo y el consenso, están adquiriendo un papel cada vez más relevante dentro del sistema de Justicia, con su inclusión en la Ley de Eficiencia del Servicio Público de Justicia de 2025.

El consejero ha subrayado que la “larga trayectoria de apuesta por la mediación de la Defensoría nos permite colocarla como autoridad de referencia” en la materia, por lo que su experiencia “ha servido de inspiración” a la Consejería para fomentar esta vía entre la ciudadanía como alternativa al pleito, con servicios públicos como el de Mediación Penal (SEMPA) creado en mayo de 2024 y el de Mediación Civil y Mercantil en el que se está trabajando, además de la colaboración con los Colegios de Graduados Sociales para la mediación en conflictos laborales ya judicializados.

Los juzgados penales andaluces han derivado al SEMPA en casi dos años más de 8.000 asuntos, la mayoría delitos leves de amenazas y lesiones, y los profesionales de este servicio han logrado más de 4.000 acuerdos que se han cerrado en un tiempo medio de un mes frente a los 14 meses que suelen tardar estos procesos en los juzgados, lo que supone un importante ahorro de tiempo y costes y un alivio para que los tribunales puedan dedicarse a causas complejas.

Las tres instituciones han coincidido en que el impulso de la mediación no solo contribuye a mejorar la eficiencia del sistema judicial, sino que fortalece la confianza en lo público y amplía los espacios de acuerdo en una sociedad que demanda soluciones más rápidas, dialogadas y eficaces.

Emasesa acoge las peticiones del defensor y aprueba nuevas condiciones en sus tarifas que benefician a las personas con discapacidad o dependencia

El Defensor del Pueblo Andaluz había solicitado a Emasesa que modificase la regulación de sus tarifas de agua para que las personas con discapacidad pudieran computar como dos a efectos de facturación del consumo de agua, y no solo a efectos económicos para obtención de la tarifa social como estaba contemplado.
Fecha: 
Lun, 13/04/2026
Provincia: 
Sevilla

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 19/4500 dirigida a EMASESA

Sugerimos que se equipare la situación de dependencia de grado II o III a la de discapacidad igual o superior al 33%, a los efectos de computar dos personas para los límites de renta que dan derecho a bonificaciones en las tarifas de Emasesa.

ANTECEDENTES

Acudió a esta Institución una vecina de Sevilla manifestando que su madre se encuentra en situación de gran dependencia, encamada en su casa y necesitada de atención constante. Debido a esta situación, en el domicilio se encuentran permanentemente dos personas, aunque sólo está empadronada su madre, ya que para las personas que la cuidan no constituye su domicilio habitual sino su domicilio laboral (si se trata de una relación de empleo) o la vivienda de un familiar (si se trata de cuidador de la persona dependiente), por lo que no les correspondería el empadronamiento en el mismo.

Como consecuencia de ello, en la facturación de agua que recibe su madre se llegan a aplicar los bloques de consumo más caros, incluso hasta a 1,6 euros/m3.

Considera injusta dicha facturación, máxime teniendo su madre una pensión de 680 euros con unas necesidades tan grandes.

CONSIDERACIONES

Primera.- Sobre la facturación por habitante de Emasesa.

Esta Institución viene apoyando e impulsando la aprobación de medidas de incentivo por ahorro y de fomento de la eficiencia en el consumo de agua a cargo de los municipios andaluces.

En tal sentido venimos proponiendo que para la facturación se tome en consideración el número de habitantes por vivienda, de tal forma que la aplicación de los recargos o bonificaciones por tramos de consumo –paga más quien más consume- se adecue al número real de personas que realizan tal consumo.

Esta petición ya la realizamos en nuestro Informe Especial sobre “Servicios de suministro de agua. Garantías y derechos”, presentado al Parlamento de Andalucía en diciembre de 2015.

Entonces ya señalábamos que el sistema de estructuras tarifarias que contemplan el número de habitantes por vivienda es el sistema mas justo y mas acorde con el principio de que quien contamina paga, que se recoge en la Directiva Marco del Agua, y con los objetivos de fomento del consumo responsable y eficiente que contempla la legislación en materia de aguas vigente.

En este sentido solicitábamos a la Comunidad Autónoma que regulase los criterios básicos de tarificación del ciclo integral del agua de uso urbano, incluyendo medidas para conseguir en un plazo razonable la aplicación de estructuras tarifarias que contemplen el número de personas que habitan en la vivienda objeto del suministro.

Entretanto no se aprueba esta normativa autonómica que pueda unificar criterios para todo el territorio andaluz, las distintas entidades suministradoras cuentan con su propia regulación en la materia. Algunas han acogido la facturación por habitante, otras establecen los bloques de consumo por vivienda considerando el perfil medio de la población y otras aplican como bonificación una ampliación de tramos de consumo para viviendas en las que convivan más de cuatro personas.

Emasesa acogió el criterio de facturación por habitante hace ya diez años, estableciendo en su normativa que el número de habitantes por vivienda debe ser acreditado por el titular del suministro.

No obstante, se constituyó una Comisión integrada por agentes sociales, asociaciones de consumidores, consejeros independientes y la propia empresa para estudiar casos especiales.

Fruto del trabajo de esta Comisión, actualmente sólo se admitirían dos excepciones, y por un período máximo de un año, a la acreditación de habitantes mediante certificado de empadronamiento:

- Inquilinos no titulares empadronados en la vivienda que presenten la negativa expresa del propietario a realizar transferencia de titularidad.

- Cuando el suministro esté a nombre de una entidad jurídica y el representante de ésta autorice a los habitantes empadronados.

Esta Institución valora que la acreditación del número de personas que hacen uso del agua en la vivienda en determinados supuestos resulta de una dificultad técnica cuya exigencia podría dar al traste con el sistema, pues indudablemente habría de suponer mayores costes de gestión.

En consecuencia, entendemos que dicha acreditación deba realizarse a través del empadronamiento y, excepcionalmente, cuando legalmente no procede el empadronamiento, se admitan supuestos que por su carácter estable permiten su acreditación a través de algún medio distinto que no exija de la Administración una tarea comprobatoria individualizada.

En el caso objeto de queja la persona cuidadora no tiene obligación de empadronamiento, ya que la vivienda constituye su domicilio laboral (si se trata de una relación de empleo) o la vivienda de un familiar (si se trata de cuidador de la persona dependiente).

La situación de dependencia de grado III en la que se encuentra la madre de la promotora de queja supone por definición legal la necesidad de asistencia de otra persona para las actividades básicas de la vida diaria.

En consecuencia, podría aceptarse como supuesto excepcional para considerar a una persona más de la empadronada en la facturación del consumo de agua.

Sin embargo, de generalizarse el supuesto, la gestión de su necesaria acreditación podría suponer una tarea comprobatoria individualizada por parte de la entidad suministradora que se trasladaría al coste de gestión del servicio.

En todo caso, consideramos oportuno que Emasesa valorase esta circunstancia para la posible adopción de medidas que permitan ofrecer una solución.

Segunda.- Sobre la debida atención a circunstancias de vulnerabilidad para garantizar el derecho humano al agua.

Una posible solución a la situación objeto de queja podría venir a través de la inclusión de alguna bonificación en la factura, atendiendo a la situación de dependencia de la persona titular del contrato.

Algunas entidades suministradoras han incorporado supuestos de bonificación para pensionistas, desempleados, personas con discapacidad, etc. con objeto de garantizar que paguen un precio asequible por el agua.

Las bonificaciones a colectivos permiten reducir el coste del servicio a personas que se encuentran en situaciones desfavorecidas social o económicamente.

Entre estos colectivos podrían encontrarse las familias numerosas, las personas con discapacidad o en situación de dependencia, las personas jubiladas o pensionistas, las personas en situación de desempleo o las mujeres víctimas de violencia de género.

En cualquier caso, a juicio de esta Institución, dichas bonificaciones deberían estar referenciadas al principio de capacidad económica y deberían establecerse limitaciones a su percepción en función del nivel de renta.

En el caso de Emasesa hasta el momento no se han incluido bonificaciones a colectivos en su normativa propia.

No obstante recientemente se producía la aprobación inicial por el Pleno del Ayuntamiento de Sevilla de la Ordenanza reguladora de la prestación patrimonial de carácter público no tributario de los servicios que presta Emasesa (BOP de Sevilla, núm. 15, de 20/01/2020).

En esta Ordenanza se incluyen bonificaciones en las tarifas, con un límite de consumo, a fin de garantizar un mínimo vital para aquellas personas que no disponen de recursos suficientes con los que afrontar los gastos derivados del abastecimiento y/o saneamiento de agua.

Las situaciones que, una vez acreditadas, darán derecho a bonificaciones del 100% o del 50% en las tarifas serán, respectivamente:

«I) Vulnerabilidad severa o en riesgo de exclusión social: aquellas personas que convivan en la misma vivienda y cuyos rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores al importe del RMIS (Renta Mínima de Inserción Social) o consten acreditados en situación de riesgo de exclusión social por los Servicios Sociales Municipales.

II) Vulnerabilidad: aquellas personas que convivan en la misma vivienda y cuyos rendimientos brutos conjuntos resulten inferiores al siguiente escalado de IPREM (Indicador Público de Renta de Efectos Múltiples vigente, 14 pagas):

- Suministros a viviendas en las que reside sólo 1 Persona: 1,2 veces el IPREM.

- Suministros a viviendas en las que residen 2 Personas 1,5 veces el IPREM.

- Suministros a viviendas en las que residen más de 2 Personas: por cada persona adicional a 2 se incrementará el límite en 0,2 veces el IPREM hasta un máximo conjunto de residentes de 2,1 veces el importe del IPREM.

- Las personas que estén declarados como discapacitados, con un grado de minusvalía igual o superior al 33% se computarán como dos a los efectos de los epígrafes anteriores.

- El resultado de la aplicación de los criterios anteriores tendrá como límite máximo 2,1 veces el IPREM».

Observamos que la circunstancia de discapacidad igual o superior al 33% se toma como referente para permitir incrementar los niveles de renta que darán derecho a bonificación por vulnerabilidad o vulnerabilidad severa.

Parecida regulación encontramos actualmente en el bono social eléctrico, que permite incrementar en 0,5 los multiplicadores de renta respecto del índice IPREM que definen la condición de consumidor vulnerable o consumidor vulnerable severo.

En el caso del bono social eléctrico, además de la discapacidad, se señalan otras circunstancias especiales como violencia de género, víctima de terrorismo, dependencia de grado II o III, o familia monoparental.

No puede equipararse la regulación del bono social eléctrico con las bonificaciones que pretende implantar Emasesa, pues responde a distintos ámbitos sectoriales y no son equivalentes los modos de financiación.

En cualquier caso sí que nos parece equiparable la dependencia a los efectos de otorgar los mismos efectos que se atribuyen a la discapacidad en las futuras tarifas de Emasesa.

Consideramos que ambas, aunque utilicen distintos baremos para la determinación de sus grados, en última instancia se refieren a las capacidades para el desarrollo de las actividades de la vida diaria de forma autónoma.

En consecuencia, tal y como se presenta el actual proyecto normativo municipal, consideramos oportuna una modificación del artículo de la Ordenanza transcrito para incorporar la dependencia de grado II o III como circunstancia que se podría computar como dos personas, al igual que se recoge para las personas con discapacidad igual o superior al 33%.

Con independencia de lo anterior, desde esta Institución venimos planteando la necesidad de contar con una definición general de consumidor vulnerable que lleve asociada el derecho a unos suministros mínimos.

Asimismo valoramos que resulta necesario definir de un modo integrador las propuestas que podrían incorporarse para la mejor garantía del derecho humano al agua a personas especialmente vulnerables, incluso asegurando que en determinadas circunstancias no pueda ser suspendido el suministro por impago tal como ocurre en el ámbito eléctrico.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA: Que se considere y valore la equiparación de la situación de dependencia de grado II o III a la de discapacidad igual o superior al 33% a los efectos de computar dos personas para los límites de renta que darán derecho a bonificaciones en las tarifas de Emasesa, tal como se prevé en la regulación en trámite de aprobación.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Jornada sobre una década de mediación y el reto de impulsar la vía intrajudicial

El Defensor del Pueblo andaluz celebra este miércoles en Sevilla la jornada 10 años de Mediación del dPA: el reto de la mediación intrajudicial, un encuentro con el que la Institución quiere hacer balance de una década de experiencia en mediación administrativa y abrir una reflexión sobre los nuevos desafíos de esta herramienta, entre ellos el impulso de la mediación intrajudicial.

La jornada, que fue aplazada en enero con motivo del accidente ferroviario de Adamuz, se retoma ahora como un espacio de encuentro, análisis y propuesta en torno a una forma de intervención que ha marcado un cambio de paradigma en la gestión de conflictos entre ciudadanía y administraciones.

Desde la puesta en marcha de este servicio en 2016, el Defensor del Pueblo andaluz ha tramitado más de 1.700 expedientes de mediación, una trayectoria que expresa la consolidación de una metodología basada en la voluntariedad, la escucha, el diálogo y la búsqueda compartida de soluciones. El propio balance de estos diez años refleja, además, la intensidad de esta labor: prácticamente un conflicto gestionado por mediación cada 48 horas.

La jornada servirá precisamente para poner en valor ese trabajo acumulado y para reivindicar la mediación como una herramienta eficaz para mejorar la relación entre la ciudadanía y los poderes públicos, reducir los efectos del silencio administrativo, prevenir la escalada del conflicto y favorecer acuerdos desde la participación directa de las partes. El modelo impulsado por el Defensor del Pueblo andaluz ha permitido abrir un espacio distinto al de la respuesta unilateral de la Administración, incorporando un enfoque más transversal, más participativo y más orientado a la cultura de paz.

El programa se desarrollará en la Fundación Cajasol, en Sevilla, y contará en la apertura con la participación de Jesús Maeztu, Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía; Lorenzo del Río, presidente del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla; y José Antonio Nieto, consejero de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía.

El programa incluye la ponencia Mediación: por qué un modelo de intervención propio, a cargo de Marina Otero, asesora del área de Cultura de Paz, Justicia y Mediación del Defensor del Pueblo Andaluz.

A continuación se celebrará la mesa redonda Experiencias de participación en procesos de mediación del dPA, moderada por María José Ruiz, asesora técnica de Cultura de Paz, Justicia y Mediación del Defensor del Pueblo Andaluz, con la participación de Pilar López, asesora jurídica de colectivo de ciudadanía; Raúl Castilla, alcalde de Sanlúcar la Mayor; Álvaro Burgos, delegado territorial de Agricultura de la Junta de Andalucía en Huelva; Nuria Sampedro, jefa del Servicio de Asistencia Técnica y Urbanismo en la Delegación de Asistencia a Municipios y Emergencias de la Diputación Provincial de Granada; y José Antonio Cebrián, asesor del área de Cultura de Paz, Justicia y Mediación del Defensor del Pueblo Andaluz.

La segunda mesa redonda se centrará en Retos y desafíos para la mediación administrativa, moderada por Marina Otero, con la intervención de Esteban Rondón, director general de Justicia Juvenil y Cooperación de la Consejería de Justicia de la Junta de Andalucía; Luis Miguel Blanco, magistrado de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León; y Eduardo Candau, consejero asesor del Consejo Andaluz de Relaciones Laborales.

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