La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/3789

La Administración informa este alumno está escolarizado en el Aula Específica de autismo en la que hay matriculados un total de 6 alumnos/as. Este aumento de ratio se ha debido a que en el curso anterior se diagnosticaron dos alumnos, ambos de tres años y matriculados en el Centro en el curso 2014/2015, que debían ser escolarizados para el curso 2015/2016 en el Aula Específica de Autismo, al quedar sólo una plaza en dicha Aula y ninguna de las dos familias querían cambiar a sus hijos de Centro, se optó por escolarizar a ambos. Esta es la razón por la que la monitora de Educación Especial está a tiempo completo en dicha aula.

El menor durante el presente curso 2015/16 está recibiendo, además de su atención en el Aula Específica de Pedagoga Terapéutica y la Monitora, cinco sesiones semanales de treinta minutos de Audición y Lenguaje, además de la atención por parte de otra de las Pedagogas Terapéuticas de Apoyo a la Integración, que facilita su integración en el Aula de Educación Infantil de 5 años.

La persona interesada exponía la falta de recursos personales para la debida atención educativa del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo escolarizado en el un centro de la provincia de Sevilla en el curso 2014-2015, problema que se vería agravado para el siguiente curso escolar 2015-2016 al haberse aumentado la ratio en el aula específica que atiende a los menores afectados por autismo.

Solicitamos a Endesa que aplique el bono social eléctrico a los trabajadores eventuales agrarios

La queja venía motivada por el caso particular de un trabajador eventual agrario que, pese a

Fecha: 
Vie, 20/05/2016
¿Destaca sobre los demás destacados del canal?: 
Si
Temas: 

Queja número 15/4967

La Administración informa que se ha procedido a requerir al Colegio que para el próximo curso adecue como corresponde los horarios del centro tanto en cuanto al inicio del horario lectivo como al de actividades extraescolares.

La persona interesada expone sus dudas acerca de la procedencia del establecimiento de actividades extraescolares dentro del horario considerado lectivo, así como el cobro de determinadas cantidades en dicho concepto por parte de un Centro Concertado en la provincia de Cádiz.

Queja número 15/3577

El Ayuntamiento informó enumerando los centros en los que no se habían llevado adaptaciones y en los que se había actuado parcialmente, considerando que dichas obras no son de su competencia por afectar a obras de infraestructura.

La Delegación Territorial indica que, en primer lugar, todos los centros docentes cuentan con un Plan de Autoprotección o Emergencias adaptado a las características del centro, así como que en todos ello se realizan con cierta perioricidad simulacros de evacuación.

Así mismo, hacen constar un cuadro en el que se indican las salidas de emergencias con las que cuenta cada centro, reconociéndose que en algunos de ellos es necesarios llevar a cabo actuaciones de mejoras que sean compatibles con las características del edificio, así como que estás se irán realizando cuando lo vayan permitiendo las disponibilidades presupuestarias.

Por todo lo señalado, hemos de concluir que no puede decirse que los centros docentes en cuestión no cuenten con ninguna medida de evacuación y salidas de emergencia, si bien es necesaria su mejora, las que esperemos que se vayan acometiendo aún al ritmo al que, desafortunadamente, permitan las escasas disponibilidades presupuestarias.

Hace ahora un año venían apareciendo en la prensa algunas noticias que hacían referencia a que, al menos en nueve centros docentes de la localidad de El Ejido, en los que cursan sus estudios alrededor de 2.300 escolares, se guían sin cumplirse la legislación vigente en materia de evacuación y salidas de emergencia, concretamente con las estipulaciones que se recogen en la normativa de seguridad en caso de incendios según el código técnico de la edificación.

Además, alguno de estos centros tampoco se adaptan a la normativa actual en lo referente a la eliminación de barreras arquitectónicas, así como que cinco de los mencionados, no han sido objeto de mejora o remodelación de sus instalaciones, a pesar de que en algunos casos tienen más de treinta años.

Por todo abrimos un expediente de oficio.

Queja número 15/2983

Se asigna plaza residencial para mayores, a gran dependiente.

La compareciente, en representación de su madre, exponía que ésta sufrió un ictus cerebral que la dejó postrada, con la mitad izquierda del cuerpo paralizada y con secuelas de índole psíquica, siéndole reconocida desde septiembre de 2009 una dependencia moderada, si bien en septiembre de 2012 su hija solicitó la revisión de su grado, sin que dicha solicitud fuera atendida hasta noviembre de 2014, en que se dictó resolución reconociendo su Gran Dependencia.

Entretanto, sin embargo, el empeoramiento sobrevenido de la afectada hizo necesario su ingreso residencial, ya que necesitaba incluso grúa de movilización y cuidados que sus hijas, por sus obligaciones laborales y familiares, no podían dispensarle durante las veinticuatro horas, si bien, la pensión de la dependiente no alcanzaba para cubrir el coste de la Residencia y sus hijas hacían el esfuerzo de completar el importe, aunque nunca pensaron que el procedimiento se demoraría durante tantos años.

En ocasión anterior, nos dirigimos a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, que nos remitió informe de noviembre de 2014, en el que se expuso que el expediente de la afectada se encontraba en los Servicios Sociales Comunitarios, para la elaboración de la propuesta de PIA. Lo que motivó que diéramos por concluidas nuestras actuaciones, al entender que el procedimiento estaba en trance de conclusión favorable.

Sin embargo, la promotora de la queja se volvió a dirigir a esta Institución siete meses después de lo anterior, explicando que a pesar de que la propuesta de PIA ya fue remitida a la Delegación Territorial, aún no se había dictado Resolución aprobando el recurso residencial, datando la petición inicial del año 2012.

A la vista de ello, solicitamos informe a la citada Delegación Territorial, pero antes de obtener una respuesta, la promotora nos comunicó telefónicamente que habían aceptado el ofrecimiento de los Servicios Sociales Comunitarios de ingresar a su madre en una Residencia distinta a la que querían, estando ya la dependiente ocupando la plaza.

Con la resolución favorable de la pretensión, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/2832

Aprobación de PIA de un gran dependiente.

La compareciente, en representación de su marido, exponía la situación en la que se encontraba el mismo, limitado tras haber sufrido un ictus, sin que ella pudiera ocuparse de atenderlo debidamente al encontrarse asimismo enferma.

El afectado solicitó el reconocimiento de su dependencia en el año 2012, habiendo recibido la visita para su valoración en octubre de 2014. Debido al enorme tiempo transcurrido, la compareciente interesaba nuestra ayuda, dado que la situación era insostenible y necesitaba apoyo en su domicilio.

Solicitado informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía se nos indicó que por resolución de fecha 14 de enero de 2015, se le reconoció un Grado III, Gran Dependencia y que por resolución de fecha 08 de julio de 2015 se aprobó el Programa Individual de Atención con el Servicio de Ayuda a Domicilio de 57 horas/mes (23 horas de asistencia doméstica y 34 horas de asistencia personal) y el Servicio de Teleasistencia.

Con la resolución favorable de la pretensión, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/1586

Asignada plaza residencial a dependiente discapacitado.

La compareciente exponía la situación de un dependiente, de 44 años de edad, diagnosticado de un trastorno mental orgánico y retraso mental, que le hacían precisar del auxilio de un tercero y con dependencia reconocida en Grado II.

Expresaba la compareciente que en junio del año 2013 se había aprobado el derecho del dependiente a acceder a plaza residencial, en sustitución de la prestación económica para cuidados en el entorno familiar que se le había reconocido en el PIA aprobado por Resolución de septiembre de 2009, si bien, el dependiente no había podido acceder a la referida plaza residencial.

Destacaba la interesada la urgencia concurrente en la situación del afectado, debido a que su hermano y cuidador le dejaba solo en el domicilio, a causa de los hábitos adictivos de este último, sin que existiera posibilidad de ser atendido por nadie más.

Admitida a trámite la queja, esta Institución acordó requerir la emisión del preceptivo informe a la Agencia de Servicios Sociales y Dependencia de Andalucía.

En el informe requerido se nos indicó que existía propuesta de programa individual de atención desde el 24 de junio de 2013, consistente en asignación de plaza en Servicio de Atención Residencial en Centro para psicodeficientes, si bien aquélla se encontraba pendiente de asignación de plaza.

Transcurrido un tiempo sin haberse dictado la resolución aprobando el recurso propuesto en el PIA, persistiendo, por tanto, la pretensión que motivó la interposición de la presente queja, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formuló Recomendación en el sentido de que se dictase resolución que pusiera término al procedimiento de dependencia del afectado, aprobando definitivamente su programa individual de atención y dando plena efectividad al recurso correspondiente.

En su respuesta, la citada Agencia nos informó que a la espera de asignación de plaza que se adecuase a las necesidades de la persona en situación de dependencia, con fecha 7 de septiembre de 2015, se resolvió el procedimiento de revisión de PlA prescribiéndole el servicio de atención residencial en una Residencia de la provincia de Cádiz. Y que, tras haber consultado con la familia, se preveía su ingreso en el mes de octubre de 2015.

Puesto que se había aceptado la resolución formulada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 14/0629

Se revoca la caducidad de expediente para reconocimiento de discapacidad de una menor.

El compareciente exponía su disconformidad con la caducidad del expediente dirigido al reconocimiento de la discapacidad de su nieta menor de edad, nacida en agosto de 2012, que había sido acordada por la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, al parecer, por incomparecencia injustificada a la cita asignada.

Explicaba a estos efectos el interesado que era injusto que se acordase dicha caducidad, cuando la inasistencia estuvo debidamente justificada, obedeciendo al ingreso hospitalario de la menor en un Hospital de Madrid, cuyo informe médico aportaba. Por lo que entendía que el expediente no debía cerrarse, obligando a reanudar la petición desde el inicio, sino reanudar el existente y asignarle nueva cita para su valoración.

Solicitamos informe a la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales en Sevilla, sin que los diversos requerimientos nuestros fuesen atendidos, por lo que nos pusimos en contacto telefónico con el promotor de la queja, abuelo de la discapacitada, para que nos concretase cual era la situación actual del problema que nos planteó.

Éste nos comunicó que el asunto se encontraba resuelto, que ya había sido valorada su nieta y que contaba con su grado de discapacidad reconocido. En este momento, lo que aguardaban era la tramitación de otro expediente: el de dependencia, informándole de los trámites referidos a este último.

Con la resolución favorable de la pretensión, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Teniendo en cuenta la demora que vienen sufriendo los Centros Especiales de Empleo en la percepción de los del incentivos y la función social de estos centros, esta Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de las facultades, atribuciones y competencias que le corresponden, ha decidido iniciar actuaciones de oficio.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0062 dirigida a Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe (Sevilla), Consejería de Fomento y Vivienda, Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Se incoó actuación de oficio, de conformidad con el artículo 10, párrafo 1, de nuestra Ley Reguladora, con el propósito de conocer más en profundidad los hechos expuestos y la situación descrita.

Para ello solicitamos informe al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe y a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

Desde el Ayuntamiento se informó que, con anterioridad, ya fueron requeridos por una usuaria del municipio en múltiples ocasiones para que informaran sobre las personas que estaban habitando las viviendas objeto de la presente queja, informándose sobre el particular, previa inspección hecha sobre el terreno, de que estaba todo en orden.

A los efectos arriba indicados, se solicitó a la Junta de Andalucía, listado actualizado sobre la titularidad de dichos inmuebles, comprobándose que sus residentes actuales coincidían con los que figuraban en el listado.

Por consiguiente, sobre el uso de las viviendas indicadas, comprobaron que estaban siendo debidamente ocupadas por quienes correspondía, si bien era la Junta de Andalucía, como titular de las mismas, quien podría certificar este extremo en la totalidad de las viviendas.

Por parte de la Administración autonómica, la Viceconsejería de Fomento y Vivienda nos envió un informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en el que se indicaba que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía actuaba siempre siguiendo los preceptos jurídicos establecidos, en aras de garantizar, dentro de sus posibilidades, el derecho a una vivienda a todas las familias que en Andalucía necesitan una solución habitacional. Así, AVRA daba cumplimiento a la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, que delimitaba los derechos y deberes de los poderes públicos en materia social sobre vivienda, estableciendo los instrumentos administrativos de intervención necesarios para evitar la existencia de viviendas deshabitadas.

Para ello, la Agencia disponía de un equipo de verificadores y trabajadores sociales cuyo cometido principal era detectar y analizar las posibles vacantes y ocupaciones del parque público de vivienda, actuando siempre en coordinación con los servidos municipales competentes, para recuperar viviendas que pudieran ponerse a disposición del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas y conseguir así disminuir la demanda de viviendas existente.

De acuerdo a los informes del equipo de Trabajo Social de la Gerencia Provincial de AVRA en Sevilla, no se habían detectado viviendas vacías u ocupadas de forma esporádica. Y por otra parte, de la información trasladada por los servicios municipales competentes a petición de AVRA se desprendía que las viviendas denunciadas no estaban vacías.

No apreciándose irregularidad alguna por parte de ninguna de las administraciones implicadas, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

20-01-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución ha tenido conocimiento de la presunta existencia de viviendas de promoción pública titularidad de AVRA, vacías u ocupadas de forma muy esporádica, ya que algunas de las personas adjudicatarias pudieran tener otras viviendas en las que residen de manera habitual.

Nos encontraríamos, pues, con unas viviendas protegidas titularidad de la Administración que no cumplen con la función social que se le asigna, la de domicilio habitual de la persona o familia adjudicataria.

Además, en estos momentos de crisis económica en los que, lamentablemente, se ha producido un empobrecimiento de la población muy llamativo, los poderes públicos, más que nunca, deberán velar por el cumplimento de esta función social.

Asimismo, podríamos encontramos ante una vulneración del derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, reconocido en el artículo 47 de nuestra Carta Magna, al no permitirse optar a la vivienda señalada, a ninguna familia que carezca de medios propios para acceder a una vivienda en el mercado libre.

También nuestro Estatuto de Autonomía, consagra este Derecho constitucional, incluyendo el derecho a la vivienda entre los derechos sociales.

La efectividad del Derecho exige una implicación directa de los poderes públicos con competencias en materia de vivienda, quienes -por mandato del artículo 47 de la Constitución, 25 de nuestro Estatuto de Autonomía, en relación con el artículo 37.1 de este cuerpo legal, y el art.5 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía- deberán promover las condiciones que posibiliten la ejecución material del Derecho a una Vivienda Digna, así como la adopción de aquellas medidas legales que resulten necesarias, en aras a garantizar la efectividad de este derecho, en las condiciones legalmente establecidas.

Por otra parte, en virtud del artículo 128 de la CE., toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.

En consecuencia, con lo expuesto, se incoa la presente actuación de oficio, de conformidad con el artículo 10, párrafo 1, de nuestra Ley Reguladora, con el propósito de conocer más en profundidad los hechos expuestos y la situación descrita.

04-05-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Tras la correspondiente investigación de viviendas de promoción pública se comprueba que estaban ocupadas por las personas beneficiarias.

Esta Institución tuvo conocimiento de la presunta existencia de viviendas de promoción pública titularidad de AVRA, vacías u ocupadas de forma muy esporádica, ya que algunas de las personas adjudicatarias pudieran tener otras viviendas en las que residían de manera habitual.

Nos podíamos encontrar, pues, con unas viviendas protegidas titularidad de la Administración que no cumplían con la función social que se le asignaba, la de domicilio habitual de la persona o familia adjudicataria.

Además, en estos momentos de crisis económica en los que, lamentablemente, se ha producido un empobrecimiento de la población muy llamativo, los poderes públicos, más que nunca, deberían velar por el cumplimento de esta función social.

Asimismo, podríamos encontrarnos ante una vulneración del derecho de todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, reconocido en el artículo 47 de nuestra Carta Magna, al no permitirse optar a la vivienda señalada, a ninguna familia que carezca de medios propios para acceder a una vivienda en el mercado libre.

También nuestro Estatuto de Autonomía, consagra este Derecho constitucional, incluyendo el derecho a la vivienda entre los derechos sociales.

La efectividad del Derecho exigía una implicación directa de los poderes públicos con competencias en materia de vivienda, quienes -por mandato del artículo 47 de la Constitución, 25 de nuestro Estatuto de Autonomía, en relación con el artículo 37.1 de este cuerpo legal, y el art.5 de la Ley 1/2010, de 8 de marzo, reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía- deberían promover las condiciones que posibilitasen la ejecución material del Derecho a una Vivienda Digna, así como la adopción de aquellas medidas legales que resultasen necesarias, en aras a garantizar la efectividad de este derecho, en las condiciones legalmente establecidas.

Por otra parte, en virtud del artículo 128 de la CE., toda la riqueza del país en sus distintas formas y sea cual fuere su titularidad, está subordinada al interés general.

En consecuencia, con lo expuesto, se incoó actuación de oficio, de conformidad con el artículo 10, párrafo 1, de nuestra Ley Reguladora, con el propósito de conocer más en profundidad los hechos expuestos y la situación descrita.

Para ello solicitamos informe al Ayuntamiento de Mairena del Aljarafe y a la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (AVRA).

Desde el Ayuntamiento se informó que, con anterioridad, ya fueron requeridos por una usuaria del municipio en múltiples ocasiones para que informaran sobre las personas que estaban habitando las viviendas objeto de la presente queja, informándose sobre el particular, previa inspección hecha sobre el terreno, de que estaba todo en orden.

A los efectos arriba indicados, se solicitó a la Junta de Andalucía, listado actualizado sobre la titularidad de dichos inmuebles, comprobándose que sus residentes actuales coincidían con los que figuraban en el listado.

Por consiguiente, sobre el uso de las viviendas indicadas, comprobaron que estaban siendo debidamente ocupadas por quienes correspondía, si bien era la Junta de Andalucía, como titular de las mismas, quien podría certificar este extremo en la totalidad de las viviendas.

Por parte de la Administración autonómica, la Viceconsejería de Fomento y Vivienda nos envió un informe elaborado por la Secretaría General de Vivienda en el que se indicaba que la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía actuaba siempre siguiendo los preceptos jurídicos establecidos, en aras de garantizar, dentro de sus posibilidades, el derecho a una vivienda a todas las familias que en Andalucía necesitan una solución habitacional. Así, AVRA daba cumplimiento a la Ley 1/2010, de 8 de marzo, Reguladora del Derecho a la Vivienda en Andalucía, que delimitaba los derechos y deberes de los poderes públicos en materia social sobre vivienda, estableciendo los instrumentos administrativos de intervención necesarios para evitar la existencia de viviendas deshabitadas.

Para ello, la Agencia disponía de un equipo de verificadores y trabajadores sociales cuyo cometido principal era detectar y analizar las posibles vacantes y ocupaciones del parque público de vivienda, actuando siempre en coordinación con los servidos municipales competentes, para recuperar viviendas que pudieran ponerse a disposición del Registro Municipal de Demandantes de Viviendas y conseguir así disminuir la demanda de viviendas existente.

De acuerdo a los informes del equipo de Trabajo Social de la Gerencia Provincial de AVRA en Sevilla, no se habían detectado viviendas vacías u ocupadas de forma esporádica. Y por otra parte, de la información trasladada por los servicios municipales competentes a petición de AVRA se desprendía que las viviendas denunciadas no estaban vacías.

No apreciándose irregularidad alguna por parte de ninguna de las administraciones implicadas, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

 

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