Queja número 25/0934
El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a las peticiones dirigidas sobre la adecuada conservación de los valores paisajísticos y contemplativos de la delimitación del Bien de Interés Cultural (BIC) denominado Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla).
Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 17 de marzo de 2025 el necesario informe ante el propio ayuntamiento de la localidad y la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Sevilla.
Ese Ayuntamiento de Valencia de la Concepción con fecha 8 de mayo de 2025 nos informaba:
“En relación con el expediente de referencia relativo a la queja del Defensor del Pueblo Andaluz sobre el impacto ambiental de las antenas de telecomunicaciones y en lo referido al patrimonio arqueológico de Valencina de la Concepción, he de informar lo que sigue:
1.- El escrito del Defensor del Pueblo Andaluz solicita informe del Ayuntamiento dando traslado de la queja presentada con el siguiente tenor literal:
“El sitio arqueológico calcolítico de Valencina de la Concepción (Sevilla) se encuentra contaminado y degradado visualmente por estructuras utilizadas para las telecomunicaciones, el ayuntamiento no acomete la labor de redactar un plan de descontaminación perceptiva para dar cumplimiento a los artículos 19 y 31 de la Ley 14 /2007 del patrimonio histórico de Andalucía”.
2.- De un modo específico en Valencina le son de aplicación las siguientes determinaciones de protección:
- Decreto 57/2010, de 2 de marzo, por el que se inscribe en el catálogo general del patrimonio histórico andaluz como Bien de Interés Cultural, con la tipología de Zona Arqueológica, la zona delimitada en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla), BOJA nº 44 de 5 de Marzo de 2010.
- Normativa de Protección Arqueológica, Modificación de las Normas Subsidiarias de Municipio de Valencina de la Concepción (Sevilla), BOJA nº 13 del 18 de Enero de 2008.
3.- Las estructuras señaladas correspondientes a infraestructuras de telecomunicaciones se sitúan en las cotas superiores de los bordes de la cornisa norte del Aljarafe. Se localizan dentro de la delimitación del Bien de Interés Cultural denominado Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (BOJA n.º 44 de 5 de Marzo de 2010) que engloba también a la zonas delimitadas dentro de la Normativa Municipal de Protección Arqueológica (BOJA nº 13 del 18 de Enero de 2008).
4.- El artículo 19 de la Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía establece como: “1. Se entiende por contaminación visual o perceptiva, a los efectos de esta Ley, aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione su contemplación. 2. Los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía como Bienes de Interés Cultural deberán recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva. Tales medidas comprenderán, al menos, el control de los siguientes elementos:
a) Las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción.
b) Las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo energéticos.
c) Las instalaciones necesarias para telecomunicaciones.
d) La colocación de rótulos, señales y publicidad exterior.
e) La colocación de mobiliario urbano.
f) La ubicación de elementos destinados a la recogida de residuos urbanos.
3. Las personas o entidades titulares de instalaciones o elementos a los que se refiere este artículo estarán obligadas a retirarlos en el plazo de seis meses cuando se extinga su uso”.
5.- Las investigaciones arqueológicas en el yacimiento de Valencina se inician a finales del siglo XIX con el descubrimiento del dolmen de La Pastora en un área situada entre los municipios de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán. Desde entonces los resultados obtenidos por las 162 intervenciones arqueológicas realizadas hasta 2018 han permitido fijar una delimitación del yacimiento con una superficie superior a las 400 hectáreas. Desde el punto de vista del paisaje la primitiva fisonomía señala la presencia de una meseta central de forma tendente a cuadrangular y suaves laderas perimetrales, ceñida entre las cotas 154 y 150 metros y coincidente con las antiguas fincas de La Perrera y La Candelera, en torno a ella se disponían pequeños cerros enmarcados por cañadas que daban lugar a espacios inundables y de escorrentía hoy totalmente desaparecidos (paleocauces) pero que se están pudiendo documentar en diferentes excavaciones.
En los espacios rurales del sureste de la actual población de Valencina se conserva todavía un paisaje de suaves lomas topográficas que perpetúan el primitivo paisaje prehistórico correspondiente a los túmulos de tierra bajo los cuales se ocultan centenares de construcciones megalíticas, algunas de ellas de gran porte como los megalitos de La Pastora, Matarrubilla, Ontiveros o Montelirio, por citar los mas singulares.
6.- Por tanto se puede establecer como las estructuras de telecomunicaciones poseen un doble impacto desde el punto de vista de la protección arqueológica. Por un lado, por su propia implantación sobre el yacimiento prehistórico, y su afección al subsuelo y por otro, por su notable interferencia en la percepción visual del paisaje tumular prehistórico conservado en el entorno rural del núcleo de población de Valencina.
7.- Es por ello que se considera que procede la modificación y/o actualización del planeamiento urbanístico municipal, con la elaboración de un estudio de impacto paisajístico particularizado de todas y cada una de las estructuras/antenas que acogen instalaciones de telecomunicaciones y con la inclusión de determinaciones sobre su impacto en la percepción de los bienes arqueológicos objeto de protección y las correspondientes medidas correctoras.”.
Además, el propio ayuntamiento de Valencia adjuntaba un informe técnico de sus servicios urbanísticos que añadía:
“Visto el artículo 19 de la Ley 14/2007 de Patrimonio Histórico de Andalucía y atendiendo a la queja formulada por interesado y elevada al Defensor del Pueblo, así como al informe del arqueólogo municipal de fecha 21/02/2025, se informa: con motivo de la redacción del PGOM cuyo contrato de servicios se formalizó el 6 de marzo de 2024, se acometerá la redacción de las determinaciones necesarias para que se apliquen medidas que eviten la contaminación visual o perceptiva de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía como Bienes de Interés Cultural de este municipio que son: la zona arqueológica así como los megalitos que tienen la consideración de monumentos. Se hará especial énfasis en las estructuras de telecomunicaciones que por otro lado se sitúan en el suelo rústico o cercano al borde de la delimitación del suelo urbano, señalar que las de mayores dimensiones son anteriores a la declaración del BIC zona arqueológica que entró en vigor en 2010”.
También, por su parte, la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla enviaba informe de fecha 22 de septiembre en el que se indica:
“Con fecha 06/02/2025 se recibe solicitud de informe y documentación del Defensor del Pueblo Andaluz en relación con la Queja sobre la ausencia de informe ambiental preceptivo en los entornos de los restos arqueológicos de Valencina de la Concepción para la adecuación de los valores paisajísticos y evitación de contaminación visual de estos espacios declarados Bien de Interés Cultural (BIC). Con fecha 17/02/2025 se solicita al Defensor del Pueblo documentación, que es recibida el día 17/03/2025.
A continuación, con fecha 30/04/2025 esta Delegación Territorial a través del Sv. Bienes Culturales remite oficio al Ayuntamiento de Valencina de la Concepción para que informe si el mismo tiene redactado un Plan de Descontaminación Visual del Conjunto dolménico: Dolmen de la Pastora, Dolmen de Matarrubilla, Dolmen de Ontiveros, Dolmen en "Divina Pastora" y Dolmen de Montelirios y Zona de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán y en su caso nos envíen la documentación correspondiente. Asimismo se le requiere para que informe si las torres de telecomunicaciones a que se refiere el interesado cuentan con autorización municipal para su instalación y en su caso nos envíen la documentación correspondiente.
A fecha de firma de este informe no se ha recibido la documentación solicitada ni ninguna otra en relación a la queja planteada por parte del Ayuntamiento de Valencina de la Concepción, por lo que se ha reiterado la petición.
Así, y sin disponer de la completa información que permitiría a esta Delegación Territorial pronunciarse con pleno conocimiento de los hechos, pasamos a analizar la cuestión suscitada.
La queja recibida se refiere a la colocación de antenas de telecomunicaciones en al municipio de Valencina de la Concepción. En este municipio se encuentra el BIC Monumento “Conjunto Dolménico de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán” (Orden de 21 de enero de 2003), y el BIC Zona Arqueológica, cuya delimitación en los términos municipales de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán (Sevilla) se recoge en el Decreto 57/2010, de 2 de marzo. Alega el interesado el incumplimiento de los artículo 19, 31 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía.
El art. 19 LPHA establece:
“1. Se entiende por contaminación visual o perceptiva, a los efectos de esta Ley, aquella intervención, uso o acción en el bien o su entorno de protección que degrade los valores de un bien inmueble integrante del Patrimonio Histórico y toda interferencia que impida o distorsione.
2. Los municipios en los que se encuentren bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía como Bienes de Interés Cultural deberán recoger en el planeamiento urbanístico o en las ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva. Tales medidas comprenderán, al menos, el control de los siguientes elementos:
a) Las construcciones o instalaciones de carácter permanente o temporal que por su altura, volumetría o distancia puedan perturbar su percepción.
b) Las instalaciones necesarias para los suministros, generación y consumo energéticos.
c) Las instalaciones necesarias para telecomunicaciones.(…)”
En relación a este artículo en primer lugar se debe conocer la afección concreta generada, no presuponiendo la misma como negativa. Para valorar esta afección se debe tener en cuenta la naturaleza y delimitación de los BIC afectados ya que se trata de un amplio territorio (casi un término municipal completo) y por tanto, deben valorarse en la aplicación estricta de la definición de contaminación visual principios como el de proporcionalidad en la actuación de las administraciones públicas, ya que de concluirse con la prohibición de toda construcción o instalación de determinada altura y manifiestamente visible supondría que toda una población vería limitado su derecho a los suministros energéticos, sistemas de comunicaciones, etc.
En relación al apartado segundo del citado art. 19 LPHA, no se dispone información sobre si el municipio de Valencina de la Concepción recoge en su planeamiento urbanístico u ordenanzas municipales de edificación y urbanización medidas que eviten su contaminación visual o perceptiva, por ello se ha reiterado la petición de información al citado Ayto.
Respecto al artículo 31 LPHA se refiere a Conjuntos Históricos, Sitios Históricos, Lugares de Interés Etnológico, Lugares de Interés Industrial y Zonas Patrimoniales, no siendo aplicable a Monumentos o Zonas Arqueológicas, luego no es de aplicación al caso que nos ocupa.
Por otro lado, la DT 3ª recoge que “los municipios que se encuentren en el supuesto contemplado en el artículo 19 de la misma deberán elaborar un plan de descontaminación visual o perceptiva que deberá ser aprobado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.”. A este respecto, se informa de que no consta solicitud ni aprobación de este plan en esta DT.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, en la determinación de si estamos o no ante una situación de contaminación visual o perceptiva y por tanto en el ámbito de aplicación del artículo 19 LPHA deben ser valoradas por especialistas multitud de variables como la ubicación concreta de los bienes más singulares o relevantes dentro del BIC, las perspectivas afectadas, el resto de elementos que conforman esa zona, los accidentes geográficos… Este estudio es complejo y supone la dedicación de medios, que a corto plazo son difíciles de alcanzar en esta Delegación Territorial.
Finalmente, indicar, a la espera de mayor información al respecto por parte del municipio de Valencina, que esta Delegación Territorial está siempre a disposición, con los medios a su alcance, para colaborar con el Ayuntamiento, así como con el Defensor del Pueblo u otras instituciones en la protección de nuestro patrimonio histórico y en la puesta en valor del mismo”.
A la vista de las informaciones recibidas, hemos podemos acreditar un relato sobre los contenidos de la queja presentada y la posición de los responsables culturales de los ámbitos local y autonómico.
Efectivamente, recogemos una doble valoración sobre estas instalaciones en relación a su afectación al conjunto arqueológico. De un lado, la Delegación señala que “se debe conocer la afección concreta generada, no presuponiendo la misma como negativa. Para valorar esta afección se debe tener en cuenta la naturaleza y delimitación de los BIC afectados ya que se trata de un amplio territorio (casi un término municipal completo) y por tanto, deben valorarse en la aplicación estricta de la definición de contaminación visual principios como el de proporcionalidad en la actuación de las administraciones públicas”.
Por otro lado, a modo confirmatorio, el Ayuntamiento expresa que “se puede establecer cómo las estructuras de telecomunicaciones poseen un doble impacto desde el punto de vista de la protección arqueológica. Por un lado, por su propia implantación sobre el yacimiento prehistórico, y su afección al subsuelo y por otro, por su notable interferencia en la percepción visual del paisaje tumular prehistórico conservado en el entorno rural del núcleo de población de Valencina”.
Esta situación se explica a partir de todo un proceso de desarrollo urbanístico de la zona, próxima a núcleos de población importantes y que presenta eventos producidos en fechas muy anteriores a la entrada en vigor de medidas y condicionantes de protección cultural de estos entornos arqueológicos.
Tales impactos, a la luz de la normativa indicada, determinan la puesta en práctica de medidas impeditivas sobre intervenciones añadidas que afecten y deterioren los valores contemplativos desde la declaración formal del BIC y sus entornos; pero, sobre todo, exigen una identificación de aquellos otros aspectos o elementos que están presentes y que necesitan una clara identificación, así como planes específicos que ordenen su compatibilidad con dichas condiciones contemplativas.
A tales efectos la Delegación señalaba oportunamente la Disposición Transitoria 3ª de la Ley 14/2017, que recoge que “los municipios que se encuentren en el supuesto contemplado en el artículo 19 de la misma deberán elaborar un plan de descontaminación visual o perceptiva que deberá ser aprobado por la Consejería competente en materia de patrimonio histórico”. Esta herramienta planificadora se presenta como la respuesta oportuna ante la situación creada, no exenta de complejidades, como ya se ha señalado en la información citada.
De ahí que en las comunicaciones mantenidas entre ambas instancias se destaca por parte del ayuntamiento que “(...) se acometerá la redacción de las determinaciones necesarias para que se apliquen medidas que eviten la contaminación visual o perceptiva de los bienes inscritos en el Catálogo General del Patrimonio Histórico de Andalucía como Bienes de Interés Cultural de este municipio que son: la zona arqueológica así como los megalitos que tienen la consideración de monumentos. Se hará especial énfasis en las estructuras de telecomunicaciones que por otro lado se sitúan en el suelo rústico o cercano al borde de la delimitación del suelo urbano (…)”.
Y, en ese contexto de adaptación urbanística, se indica también desde el municipio que “se considera que procede la modificación y/o actualización del planeamiento urbanístico municipal, con la elaboración de un estudio de impacto paisajístico particularizado de todas y cada una de las estructuras/antenas que acogen instalaciones de telecomunicaciones y con la inclusión de determinaciones sobre su impacto en la percepción de los bienes arqueológicos objeto de protección y las correspondientes medidas correctoras”.
A modo de balance, podemos apreciar una actuación coherente a cargo de los servicios de protección cultural-patrimonial, dirigida a la identificación de algunos elementos constructivos e instalaciones de impacto, procurando su adecuación a la normativa general urbanística, así como a las disposiciones que protegen el derecho contemplativo del patrimonio monumental.
Tales actuaciones se anuncian que se encuentran canalizadas a través de la redacción municipal de las modificaciones del planeamiento urbanístico, a la vez que su concreción específica podrá realizarse contando con el apoyo técnico y el asesoramiento de los servicios de la Delegación Territorial.
Sin considerar emitir un pronunciamiento formal como Resolución a la vista de las respuestas recibidas por ambas entidades en un sentido colaborador, sí resulta imprescindible la continua comunicación entre la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla y el municipio de Valencia de la Concepción a fin de que se logre una programación ordenada y comprobable de los objetivos señalados en sus respectivos informes.
Asumiendo la complejidad técnica de estas tareas, hemos de considerar que los procedimientos de control se han activado y procede otorgar un plazo para la conclusión de dichas actuaciones de control y de definición del conjunto de actuaciones que deben lograr la mejor y más completa protección visual de los entornos de los valores paisajísticos y contemplativos de la delimitación del Bien de Interés Cultural (BIC) denominado Zona Arqueológica de Valencina de la Concepción y Castilleja de Guzmán.
Procedemos, pues, a concluir nuestra intervención quedando a la espera de las conclusiones de los trámites anunciados, de los que esperamos ser informados en su momento.











