La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 23/9507

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibió comunicación dirigida por una vecina de La Zubia mediante la cual exponía la falta de prestación del servicio de fibra óptica y telefonía debido al robo de cableado, en la Urbanización Cumbres Verdes, donde reside, en el término municipal de La Zubia.

La interesada ya presentó queja en esta Institución con fecha 5 de octubre de 2023, trasladándonos que por parte de la compañía suministradora se estaban haciendo todas las gestiones oportunas y que tan sólo estaban pendientes de ciertos informes del Ayuntamiento de la Zubia y del Parque Natural de Sierra Nevada para poder restablecer el servicio. Por tanto, tras diversos trámites con la compañía de telefonía e internet Movistar, se cerró el 19 de diciembre de 2023 por encontrarse en vías de solución.

Sin embargo, el 20 de diciembre de 2023 la interesada volvió a ponerse en contacto con nosotros informándonos de la continuidad de la problemática objeto de la queja anterior, sin haber ningún cambio en la misma, permaneciendo pendientes, según su versión, los informes municipales.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento requiriéndole información sobre la situación actual respecto de las autorizaciones o informes municipales necesarios para que la compañía suministradora de telefonía restableciera el suministro suspendido.

En respuesta a nuestra solicitud de colaboración el Ayuntamiento nos comunicó que se estaban realizando los trámites necesarios para el reposición del suministro. Con posterioridad a esta comunicación, la promotora de la queja nos informó de que se había restablecido el servicio.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 23/9313

Se recibía en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que exponía la falta de respuesta expresa a un escrito que presentó en la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural en Huelva, con fecha 18 de septiembre de 2023, denunciando una supuesta captación ilegal de agua en una parcela cercana a su domicilio, y aseguraba que no había recibido respuesta hasta la fecha.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo respondiera expresamente el escrito del interesado, informándonos de ello.

En respuesta la Delegación Territorial en Huelva de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural nos informó que con fecha 11 de junio de 2024 se le había dado respuesta al escrito presentado.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de respuesta a este escrito se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 24/6571

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja de oficio relativa a los procesos de atención educativa para el alumnado con necesidades sanitarias derivadas de enfermedades graves y crónicas en la provincia de Málaga.

En su día, 14 de agosto de 2024, nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 15 de octubre de 2024.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Málaga para abordar las necesidades del alumnado afectado en sus centros educativos y de las familias respectivas.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a la definición de los servicios de atención al alumnado con necesidades en función del “Protocolo conjunto de colaboración que establece condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad o en situación de cuidados paliativos entre la Consejería de Salud y Consumo y la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional”.

En concreto, en virtud de la naturaleza del centro, se señalan las actuaciones respectivas entre la administración educativa y la sanitaria a fin de disponer la identificación de cada caso y la definición de las respuestas sanitarias y educativas que cada alumna o alumno necesite. En concreto se explica que “Este protocolo conjunto de colaboración establece las condiciones generales y básicas necesarias para ofrecer una escolarización segura al alumnado enfermo en situación de cronicidad compleja o en situación de cuidados paliativos que pueda asistir al centro educativo de forma puntual o permanente y que durante su permanencia precise de cuidados sanitarios continuados que no pueden realizar los recursos personales especializados con los que cuente el centro educativo, requiriéndose la intervención profesional sanitaria”.

En el marco de esta metodología, confiamos que finalmente, una vez ejecutadas estas medidas, y desde implantación, los resultados puedan aportar una atención adecuada a las necesidades que, hasta la fecha, parece avanzar en la dirección correcta.

No obstante, hemos conocido de la existencia de seis casos registrados en otros tantos centros educativos malagueños que, al día de la fecha, se nos antoja en un número limitado, aun reconociendo que no contamos con mayores fuentes de información. Es por ello que desde una perspectiva más global, esta misma Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, acordó incoar una queja de oficio sobre la aplicación y desarrollo de este Protocolo conjunto de colaboración a través de un expediente de oficio que sigue tramitándose al día de fecha. Confiamos que podamos avanzar en el conocimiento del proceso de aplicación efectiva de los términos de dicho protocolo entre ambas instancias educativa y sanitaria para evaluar globalmente la situación.

Por su parte, y en atención a la singularidad del ámbito de Málaga al que se ciñe la presente queja, observamos los antecedentes formales elaborados desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional como respuesta a las peticiones de esta Institución. Comprendiendo la preocupación generada en las familias por disponer de todos los recursos adecuados, valoramos que la situación se está abordando, al día de la fecha y, por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para evaluar la progresión de las medidas fijadas en le protocolo que se empieza a implantar.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 23/9233

Se recibió en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación de la promotora de la queja en el que nos trasladaba que presentó solicitud de modificación del Planeamiento General en el Ayuntamiento de Tocina con fecha 9 de junio de 2021, con el objetivo de regularizar la situación registral de la calzada situada en una, de titularidad municipal, respecto a un terreno colindante, propiedad de su padre, ya fallecido, para aclarar así los límites entre los terrenos municipales y los privados.

Tras la presentación, el Ayuntamiento le requirió cierta documentación y desde entonces, según el relato de la interesada, no había obtenido respuesta municipal alguna.

Debido a ello, con fecha 18 de septiembre de 2023 presentó en el registro telemático del Ayuntamiento solicitud de información del estado del expediente, que reiteró con fecha 24 de noviembre de 2023, sin recibir respuesta hasta la fecha de presentación de queja.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado organismo respondiera expresamente los escritos de la interesada, informándonos de ello.

El Ayuntamiento en respuesta nos informó que habían realizado una revisión exhaustiva del expediente y tomado las medidas necesarias para abordar las cuestiones planteadas por la interesada.

Además, comunicaron que habían procedido a dar traslado a la parte interesada de las gestiones realizadas en el presente expediente de queja, en orden a dar cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 30, apartado 1, de la Ley reguladora del Defensor del Pueblo.

Entendimos, por tanto, que el problema por el cual se tramitó la queja en esta Institución, la falta de respuesta a estos escritos, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/8711

Se recibió en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación del promotor de la queja en el que exponía la falta de respuesta expresa del Ayuntamiento de Sevilla a su solicitud de información, presentada en el registro telemático, sobre el desarrollo del Plan Municipal Contra el Cambio Climático de Sevilla.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado organismo respondiera expresamente el escrito del interesado, informándonos de ello.

A nuestro requerimiento, el Ayuntamiento de Sevilla nos trasladó informe elaborado por el Servicio de la Agencia de la Energía y para la Sostenibilidad mediante el cual daba respuesta a lo solicitado por el interesado en su escrito.

Entendimos, por tanto, que el problema por el cual se tramitó la queja en esta Institución, la falta de respuesta a este escrito, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/8445

Se recibió en esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz comunicación de la promotora de la queja en la que nos trasladaba la falta de respuesta expresa del Ayuntamiento de Cijuela a su reclamación de responsabilidad patrimonial, presentada tras una incidencia sufrida en la instalación eléctrica fruto de unas obras y que dañó varios de sus electrodomésticos.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviera expresamente la reclamación de la parte promotora, informándonos de ello.

En respuesta el Ayuntamiento de Cijuela trasladó informe en el que nos comunicó la resolución expresa de la reclamación de responsabilidad patrimonial presentada por la interesada, si bien ya había sido atendida presencialmente en el despacho de Alcaldía.

Entendimos, por tanto, que el problema por el cual se tramitó la queja, la falta de respuesta expresa por parte del Ayuntamiento a la reclamación por responsabilidad patrimonial, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/6740

Se recibió escrito de un vecino del municipio de Níjar a través del cual exponía que las ordenanzas de ruido de la localidad no estaban publicadas de acuerdo con la normativa de transparencia, ni adaptadas tras el Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Alcaldía-Presidencia del Ayuntamiento de Níjar resolución en la que, en síntesis, le sugeríamos al Ayuntamiento que actualizara la ordenanza municipal de ruidos conforme al Decreto 6/2012, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica en Andalucía.

En respuesta a nuestra Resolución el Ayuntamiento nos trasladó la aceptación de la Resolución formulada por esta Institución sobre la actualización de las ordenanzas de ruido conforme al modelo de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias.

Por lo expuesto en el párrafo anterior dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/5437

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad resolución en la que, en síntesis, le recordamos la obligación de responder en tiempo al escrito de solicitud de información presentado.

En respuesta a nuestra resolución la Consejería nos trasladó informe de la Directora General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no Deseada, a través del cual se exponía lo siguiente:

...con fecha 11 de abril de 2022 la entonces Consejería de Igualdad, Políticas Sciales y Conciliación de la Junta de Andalucía suscribió convenio general de colaboración con siete entidades financieras y bancarias con presencia en Andalucía como alianza para mejorar el trato a las personas mayores demandantes de sus servicios.

Todos los convenios suscritos estuvieron en vigor hasta el pasado 11 de abril de 2023, fecha de su finalización, al no acordarse prórroga alguna por las partes conveniantes.

En la actualidad esta Consejería se encuentra evaluando los logros y deficiencias de lo acordado en su día para poder iniciar un nuevo proceso en el que poder incluir además el compromiso por las entidades financieras de detectar situaciones de soledad no deseada entre el colectivo de las personas mayores de Andalucía.

La Dirección General de Personas Mayores, Participación Activa y Soledad no Deseada ha remitido escrito a FACUA informándole lo anterior e indicándole que se va considerar su petición de mantenerles informados, como asociación defensora de los derechos de las personas usuarias, de cuantos acuerdos específicos se realicen desde la Consejería con las distintas entidades financieras en este ámbito específico de actuación.

Por lo expuesto en el párrafo anterior dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/6494

El promotor de la queja nos trasladó su disconformidad con el resultado desfavorable de la revisión de su vehículo en la ITV y con la respuesta a la hoja de reclamaciones presentada.

Tras admitir a trámite la queja y después de varias actuaciones, esta Institución formuló a Verificaciones Industriales de Andalucía, S.A. (VEIASA) resolución en la que, en síntesis, le recomendábamos que se valorase la inclusión en el Manual de Procedimiento de Inspección de Estaciones ITV, como buena práctica, la utilización del aparato que mide la profundidad del dibujo de los neumáticos en los casos en los que el titular del vehículo muestre su disconformidad con la inspección.

En respuesta a nuestra Resolución VEIASA nos trasladó la aceptación de la Resolución formulada por esta Institución, sin embargo, la modificación del Manual no es una medida que se encuentre dentro de las posibilidades de actuación de VEIASA, toda vez que la redacción y publicación del mismo es competencia del Ministerio de Industria y Turismo.

La empresa pública compartía que sería una mejora en la atención a los usuarios de este servicio público y en la prestación transparente de estos servicios técnicos, por lo que aceptaron la recomendación, dentro de sus posibilidades, para evaluar el uso del indicado aparato para medir la profundidad del dibujo de los neumáticos, en aquellas situaciones en las que el titular del vehículo muestre su disconformidad con el resultado de la valoración realizada en la correspondiente inspección técnica, en los casos que por la tipología del vehículo, éste permita el empleo del aparato de referencia.

Por lo expuesto en el párrafo anterior dimos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 23/6009

Esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz recibió comunicación de una vecina de Dos Hermanas quejándose del ruido constante causado por los motores del aire acondicionado del Centro de Salud Santa Ana, en la localidad de Dos Hermanas.

En su escrito exponía que la torre de refrigeración del citado Centro de Salud colindante a su domicilio comenzaba a funcionar a las 7 de la mañana y continuaba su actividad ininterrumpidamente hasta las 20 horas, de mayo a septiembre.

A su queja acompañaba las reclamaciones efectuadas, tanto al Servicio Andaluz de Salud como al Ayuntamiento de Dos Hermanas, y de las respuestas de la Unidad de Gestión Ciudadana del SAS.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento de Dos Hermanas para que informase sobre el estado de la solicitud de la interesada respecto a la medición del ruido de los motores y, en su caso, de la existencia de procedimiento sancionador al respecto.

También solicitamos la colaboración de la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud para que informase sobre las medidas implementadas respecto al problema denunciado para mejorar la convivencia y el descanso de los vecinos

El Ayuntamiento en respuesta a nuestra solicitud de colaboración nos envió informe mediante el cual exponía las siguientes actuaciones:

- Apertura de Expediente para el establecimiento de las condiciones de seguridad, salubridad y/u ornato público de terrenos y construcciones.

- Realizar encargo para girar visita de inspección técnica en el referido inmueble e instalación.

- Remisión de la queja presentada a la Delegación Territorial de Salud y Consumo de Sevilla.

Finalmente la Dirección Gerencia del Servicio Andaluz de Salud, tras realizar las actuaciones necesarias de comprobación, nos informó que se había llevado a cabo la sustitución del motor de la torre de refrigeración del Centro de Salud Santa Ana, que estaban previstas nuevas mediciones acústicas tras el citado cambio, y que en función de sus resultados podría estudiarse la alternativa de un apantallamiento acústico.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

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