La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 25/2543

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifestaba que le habían denegado la solicitud de permiso para asistencia a examen oposición.

Tras solicitar el preceptivo informe de la administración en el que requeríamos fundamentación jurídica de la denegación de la solicitud de un día de permiso por asistencia a examen, tramitada por la persona interesada, nos responden que ”no tiene obstáculo para admitir la solicitud de permiso ocasionada por la asistencia a un examen y hacerlo extensivo al resto de personas que prestan servicios en la Agencia Andaluza de la Energía”.

En base a esta información, procedimos a decretar el archivo de las actuaciones en la queja por considerar que el asunto que motivó su presentación se encontraba en vías de solución.

Actuación de mediación en el expediente n° 25/10195 entre Ayuntamiento de Camas (Sevilla) y Defensor del Pueblo Andaluz relativa a Acuerdo total. Medio ambiente (Mediación), queja 25/10195 Mediamos por las molestias a una comunidad de propietarios por parte de un local de hostelería

Se dirigía a esta Defensoría vecinos de Camas. La comunidad de propietarios denunciaba que desde hace un año funciona un local de hostelería y discoteca en un edificio residencial del casco histórico, provocando ruidos, altercados y vulneración de horarios.

A pesar de múltiples quejas al Ayuntamiento, no han recibido respuesta ni actuación, generando una situación insostenible especialmente para los vecinos de edad avanzada. Solicitan que su reclamación sea atendida y se ponga fin a estas molestias.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

Los responsables municipales aclaran que la licencia del local es de bar con música, sin autorización para televisores, y han impuesto medidas correctoras sobre veladores, acústica y elementos no permitidos. Se comprometen a verificar el sonido a petición de los vecinos y facilitar acceso a la información de la licencia.

La Policía Local confirma controles, retirada de elementos irregulares y vigilancia reforzada, aunque advierte falta de personal y recomienda coordinarse también con la Policía Nacional por posibles casos de menudeo.

Queja número 25/1367

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en relación con el plan MOVES III, para coches eléctricos.

Tras solicitar el preceptivo informe de la Agencia Andaluza de la Energía nos informan que la solicitud de la persona interesada fue registrada en lista de reserva provisional, por agotamiento presupuestario. Que tras la redistribución del crédito máximo entre los programas de incentivos 1 y 2 se notifica [a la persona interesada] con fecha 25/02/2025 el inicio de la tramitación de la solicitud.

Nos indican que, con base en lo dispuesto en la convocatoria y en el documento de otorgamiento de la representación suscrito por [la persona interesada], la representación de este en la tramitación del incentivo le corresponde a la entidad (…) que tiene la condición de empresa adherida.

Añaden que, a la citada entidad corresponde la representación del beneficiario en la tramitación de los incentivos, incluyendo la subsanación y justificación. Del mismo modo, la referida empresa adherida deberá informar a su representado sobre el estado de su solicitud y de cualquier incidencia en la tramitación que pudiera afectar a sus intereses, así como de la resolución que se dicte en relación con su solicitud, debiendo proporcionarle una copia de esta, así como de cualquier acto que se dicte en el procedimiento de concesión del incentivo.

Por último, nos trasladan que se ha finalizado positivamente el análisis del cumplimiento de los requisitos de la solicitud y el expediente se encuentra en proceso de elaboración de resolución estimatoria.

En base a esta información, procedimos a decretar el archivo de las actuaciones en la queja por considerar que el asunto que motivó su presentación se encontraba en vías de solución.

Actuación de mediación en el expediente n° 25/2444 entre Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) y Defensor del Pueblo Andaluz relativa a Mediamos con el Ayuntamiento de Utrera ante el deterioro material y de convivencia en la Plaza Europa

Se dirigía a esta Defensoría un grupo de vecinos de Utrera que denunciaban el abandono de la Plaza Europa debido a su deterioro, falta de limpieza y celebración de botellones.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

Celebramos la mediación y los vecinos expusieron los problemas de convivencia y seguridad en los pasajes de acceso a una de las Plazas más concurridas de la localidad, causados por concentraciones nocturnas de jóvenes y actos vandálicos. Además, los vecinos proponían eliminar elementos arquitectónicos que facilitan reuniones, valorar la instalación de cámaras. Por otro lado, querían conocer porque la fuente de la plaza, seguía fuera de servicio.

El Ayuntamiento informó del aumento de la presencia policial, explicó que los pasajes son de titularidad privada de uso público “por lo que los vecinos pueden promover un proyecto de mejoras”, se comprometió a estudiar la viabilidad legal de las cámaras y a priorizar la reactivación de la fuente una vez se resuelva el problema sanitario por legionela que aconteció en la localidad.

Queja número 24/9657

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, relativa a las circunstancias laborales de las trabajadoras del servicio de la ayuda a domicilio que desarrollan su trabajo a través de la empresa contratista, adjudicataria del correspondiente contrato de servicio al amparo de la Ley de Contratos del Sector Público.

La Administración acepta nuestra Resolución y nos indica que, con respecto a la Resolución formulada, aceptan el recordatorio y sugerencia formulada, tanto en relación a los contratos actualmente en vigor con las empresas adjudicatarias del servicio de ayuda a domicilio como para el diseño de futuras licitaciones del servicio de referencia.

Por consiguiente, acordamos el archivo de las actuaciones en la queja, esperando que desde la Administración, en el ámbito de la Ley de Contratos del Sector Público, se pueda propiciar un espacio de mejora y respeto para las condiciones laborales del personal dependiente de las empresas contratistas del sector.

Queja número 25/1002

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifestaba que la OPAEF le había retenido por embargo la cuenta bancaria con saldo menor al SMI. Solicita el levantamiento de la cuenta y el aplazamiento de la deuda por falta de recursos económicos, pero no recibe respuesta y le continúan emitiendo retención de embargo.

Solicitamos el preceptivo informe del Organismo Provincial de Asistencia Económica y Fiscal "OPAEF" de la Diputación Provincial de Sevilla, en el que le pedimos nos aclare la procedencia de los embargos realizados.

Este Centro Directivo nos informaba que, realizados los trámites necesarios se procedió al levantamiento de la retención de la cuenta y al aplazamiento de la deuda.

En base a esta información, procedimos a decretar el archivo de las actuaciones en la queja por considerar que el asunto que motivó su presentación se encontraba solucionado.

Actuación de mediación en el expediente n° 25/4741 entre Ayuntamiento de Mijas (Málaga) y Defensor del Pueblo Andaluz relativa a Mediamos en Mijas por las crecientes molestias del tráfico en una calle residencial

Se dirigía a esta Defensoría un grupo de vecinos de Mijas, que venían sufriendo elevados niveles de contaminación acústica derivada del creciente tráfico rodado en su calle residencial.

A pesar de haberse dirigido al Ayuntamiento, no obtuvieron respuesta, dirigiéndose igualmente a la Junta de Andalucía.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

El objetivo de la reunión es tratar la problemática de ruido derivado del tráfico y conocer la respuesta a la solicitud modificación en la circulación y existía un informe desfavorable de policía local, también solicitaban medidas concretas dirigidas a minimizar los efectos del ruido de las que desconocen su viabilidad.

Consideran esencial el cambio de sentido del tráfico en la citada calle, en la medida que al tener pendiente el sentido ascendente genera más ruido. Al parecer, le comunicaron telefónicamente el resultado del informe, el cual no ha tenido hasta que iniciamos esta mediación desde la Defesoría.

Por una parte considera que el informe es subjetivo y habría cosa discutibles. Y por otra, la respuesta municipal se limita al informe policial sobre el cambio de sentido, y no se pronuncia sobre otras medidas (arbolado, señalización, limitación a determinados vehículos, etc.) planteadas en su escrito.

Agradece mucho este espacio y que estén presenten las distintas áreas municipales y puedan explicarles la situación. Les preocupa mucho el cruce de la calle Río Las pasadas con la calle Río Guadalevín, pues existen dos stop y los vehículos llegan a mucha velocidad por el sentido descendente de la marcha, siendo rara la quincena que no hay accidente, ayudándose de un dibujo de la zona que adjuntamos.

Quisieran realizar una medición acústica y del aire, y así tratar de impulsar los trámites para que se considere en el futuro zona de bajas emisiones, y que se promuevan medidas limitadoras de la velocidad y mejora ambiental, solicitándolo nuevamente en esta reunión. Además, explican que hace cinco años existía una señalización de prohibido la circulación de vehículos de gran tonelaje (en las calles Rio Agua y Rio Verde), y ahora pasan indiscriminadamente, incluso hormigoneras de la cementera próxima. Quisieran conocer las razones por las que ya no existe esa limitación de acceso a los vehículos pesados cuando es una zona residencial.

Consideran importante la colocación de arbolado en la calle para amortiguar el ruido y uno de los interesados, explica detalladamente los espacios existente, teniendo en cuenta los vados y plazas de aparcamiento disponibles, justificando la idoneidad de la colocación de arboles a modo de pantalla verde. Si bien parece que tendrían que colocarse en la vía pública dada la anchura del acerado. Espera por el Ayuntamiento actuaciones de mejoras, pues manifiesta sentir un agravio comparativo con actuaciones municipales en otros núcleos poblacionales de la localidad, siendo Las Lagunas de los mayores en densidad de población.

Los representantes de la corporación, tras comprender el malestar por no disponer del informe ni de respuesta sobre las medidas solicitadas, dan respuesta cada uno desde su ámbito de competencia a la problemática.

Desde el Área de Medio Ambiente se informa que algunas medidas y cambios que se han comentados vienen derivadas del Plan de Movilidad de Las Lagunas de 2010, que planteaba ya restringir el tráfico y reducción a zona 30 km/h en algunas zonas. Informa que ahora está en fase de opinión y participación ciudadana el Plan de Movilidad de Mijas, que cuenta con un foro ciudadano y les recomienda que accedan en la web del Ayuntamiento y formulen allí sus propuestas, incluso el escrito que en su día formularon al Ayuntamiento en la medida que incorpora peticiones y medidas de mejoras.

Respecto de la medición del aire explica que hay un plan de mejora de la calidad del aire por la aglomeración de personas en Málaga de la Junta de Andalucía, mostrando a los interesados su localización en la web de la Delegación Territorial, y que ya pueden existir ahí datos que pueden valorar como referencia.

Por parte del Área de Parques y Jardines, dispensa la participación de su coordinadora que se encuentra de vacaciones y comenta que la viabilidad de colocar árboles en la calle Río Las Paradas tiene como obstáculos que deben ponerse en vía pública y ello requiere un informe de autorización del Área de Infraestructura. Parece que en el vivero disponen de unidades de arboles, por los que no sería un problema.

Resulta conveniente tras lo escuchado, y dado el estudio tan preciso que este ciudadano ha realizado en la reunión sobre este asunto, que presente la propuesta concreta al Ayuntamiento, para que las áreas afectadas – Infraestructura y Parques y Jardines- puedan dar una repuesta.

Por último, con relación a las medidas dirigidas a paliar el ruido del tráfico, desde el Área de Policía Local, informan que además ellos disponían de sonómetro, incluso realizaron el curso de formación para su uso, pero desconoce donde se encuentra en estos momentos. Al respecto, se informa a los vecinos la realización de un peritaje privado que certifique la superación de los niveles de ruidos. Tras las peticiones formuladas por los interesados y en relación a su materia informa:

- En la calle Río las Paradas existe ya la previsión de un paso elevado de peatones incorporado a un informe de infraestructura que esta pendiente de cerrarse. Ello llevará a una necesaria desaceleración en el transito de vehículos.

- Se va a estudiar la petición del cambio del stop formulada y valorar sus posibilidades.

- Revisar la suficiencia o no, de la señalización de la limitación de la velocidad en la calle Río Las Paradas.

- Estudiar las razones de la retirada del cartel que limitaba el acceso a vehículos pesados, que pudiera haberse quitado en el desarrollo urbanístico, y no por razones expresas.

Queja número 25/10987

Se recibía en esta Institución escrito de una concejala de un Grupo Municipal a través del cual exponía que desde hacía aproximadamente un año y medio, el despacho asignado en las dependencias del Ayuntamiento al grupo municipal al que pertenecía, carecía de suministro eléctrico, hecho que impedía el uso de ordenadores, impresoras, iluminación y demás herramientas necesarias para el ejercicio de las funciones de representación política y control al equipo de gobierno.

Añadía que esta situación afectaba también al conjunto de dependencias municipales destinadas a los grupos de la oposición, lo que dificultaba el normal desarrollo de las labores institucionales de fiscalización, estudio de expedientes y preparación de plenos y comisiones informativas.

Según señalaba, “a pesar de las reiteradas quejas formuladas en los plenos municipales y de las solicitudes verbales y escritas presentadas por este grupo, el Ayuntamiento de Benamejí no ha adoptado ninguna medida para reponer el suministro eléctrico, manteniendo la situación de forma prolongada e injustificada”.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración del Ayuntamiento para solicitarle información relativa a las razones que justificaban la falta de suministro eléctrico en estas dependencias y las actuaciones realizadas para solventar el problema.

Desde el Ayuntamiento se nos informó de que el origen de la incidencia es de carácter técnico y se encuentra directamente vinculado a cuestiones propias del operador de suministro eléctrico y de que se trata de una situación que puede producirse con cierta frecuencia por causas técnicas ajenas al Ayuntamiento, si bien se trasladaba que desde esta Alcaldía se han realizado las gestiones necesarias para su seguimiento y resolución, insistiendo en la importancia de garantizar un funcionamiento adecuado en las dependencias destinadas a los grupos municipales.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se encontraba en vías de solución y procedimos al cierre del expediente de queja.

Actuación de mediación en el expediente n° 25/10206 entre Ayuntamiento de Utrera (Sevilla) y Defensor del Pueblo Andaluz relativa a Tras nuestra mediación, el Ayuntamiento cierra un acceso irregular de vehículos a una parcela destinada a zona verde

Se dirigía a esta Defensoría una vecina de Utrera, que venía formulando a su Ayuntamiento peticiones para la adecuación de una parcela en su urbanización, de titularidad municipal y que parecía estar prevista como zona verde. No obstante, hasta la fecha la misma estaba siendo utilizada de forma inadecuada para el estacionamiento de vehículos.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque intermediador, dando traslado al consistorio de las pretensiones de dicha vecina.

Recibido informe del Ayuntamiento, el mismo comunica que desde la Oficina de Parques y Jardines se encuentran pendientes de disponibilidad de árboles y la temporada adecuada para su plantación con objeto de comenzar la creación de la zona verde planificada.

Por otro lado, informan desde la Oficina Técnica de Obras e Infraestructuras de la instalación de pilonas frente al paso de cebra que era usado por los vehículos para el acceso y posterior estacionamiento a la parcela objeto de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/7287 dirigida a Ayuntamiento de Nueva Carteya (Córdoba)

El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución ante el Ayuntamiento de Nueva Carteya por la que se recomienda que se proceda a dar respuesta la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 21 de octubre de 2022.

ANTECEDENTES

I. Con fecha 10-09-2024 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por […], a través de la cual nos exponía lo siguiente:

Que con fecha 21.10.2022 había dirigido escrito al Ayuntamiento de Nueva Carteya, trasladando que es propietario de una vivienda situada en el campo, junto al casco urbano de Nueva Carteya. Es su única residencia y se encuentra en trámite de un expediente AFO (Asimilado Fuera de Ordenación). Realizó un pozo legalizado para el suministro de agua, pero debido a la sequía, se ha secado, lo que ha generado una situación crítica ya que, además de su esposa, al menos seis meses del año conviven también sus padres, de 89 y 90 años, y dependen de un suministro adecuado de agua potable para su bienestar y salud pues requieren atención y cuidados especiales debido a su avanzada edad.

La situación se estaba prolongando y ese Ayuntamiento les remite constantemente al expediente que se está gestionando en el Servicio de Arquitectura y Urbanismo (SAU) de Guadajoz, en Baena (Córdoba). Esta falta de respuesta y solución está afectando su calidad de vida y la de sus padres, por lo que pide que se agilice el suministro de agua potable a la vivienda.

Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de la falta de respuesta denunciada por la parte promotora de la queja.

En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a la Administración actuante las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

El artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, sobre Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el (LPAC), establece la obligación de la Administración de dictar resolución expresa y de notificarla en todos los procedimientos, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de declaración responsable o comunicación a la Administración.

Debe añadirse que el apartado 6 del artículo 21 LPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones Públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

Segunda.- Del silencio administrativo negativo.

Ante la falta de respuesta administrativa, debemos hacer referencia a la jurisprudencia creada en torno al control constitucional de las resoluciones judiciales que declaran la extemporaneidad de recursos contencioso- administrativos interpuestos contra la desestimación por silencio administrativo de solicitudes o reclamaciones de los interesados.

Puede citarse a tal efecto la Sentencia 72/2008, de 23 de junio de 2008, dictada por la Sala Primera del Tribunal Constitucional en el Recurso de amparo 6615-2005, Fundamento Jurídico 3:

«Se ha venido reiterando, conforme a esta jurisprudencia constitucional, que el silencio administrativo negativo es simplemente una ficción legal que responde a la finalidad de que el administrado pueda acceder a la vía judicial superando los efectos de inactividad de la Administración; se ha declarado que, frente a las desestimaciones por silencio, el ciudadano no puede estar obligado a recurrir siempre y en todo caso, so pretexto de convertir su inactividad en consentimiento del acto presunto, imponiéndole un deber de diligencia que, sin embargo, no le es exigible a la Administración en el cumplimiento de su deber legal de dictar resolución expresa en todos los procedimientos. Bajo estas premisas, este Tribunal ha concluido que deducir de ese comportamiento pasivo del interesado su consentimiento con el contenido de un acto administrativo presunto, en realidad nunca producido, supone una interpretación que no puede calificarse de razonable —y menos aún, con arreglo al principio pro actione, de más favorable a la efectividad del derecho fundamental del art. 24.1 CE—, al primar injustificadamente la inactividad de la Administración, colocándola en mejor situación que si hubiera cumplido con su deber de dictar y notificar la correspondiente resolución expresa.»

La institución del silencio administrativo negativo -a diferencia del silencio administrativo positivo, que tiene la consideración de verdadero acto administrativo finalizador del procedimiento- se configura por ley exclusivamente como una garantía para la defensa judicial de sus derechos por parte de los interesados. Por tanto, la Administración no queda eximida de su obligación de resolver, incluso, de modo que no queda sujeta al sentido del silencio.

Tercera.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a los ciudadanos, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Parecidos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula ese Ayuntamiento la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 21.10.2022.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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