La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

El Defensor asiste al homenaje a Blas Infante en el Parlamento de Andalucía

Un año más, el Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha asistido hoy en el Parlamento de Andalucía a la conmemoración del 139 aniversario del nacimiento de Blas Infante, padre de la Patria Andaluza. Como cada año, durante el acto ha tenido lugar la ofrenda floral ante el busto de Blas Infante en el Patio del Recibimiento del Parlamento por parte de las autoridades.

El Defensor del Pueblo ha recordado el legado de Blas Infante y su palabra, recogida en su obra, así como los valores identitarios de Andalucía que representa: solidaridad entre los pueblos, integración, cooperación e igualdad.

 

Visita del Defensor a la Subdelegación del Gobierno en Jaén
  • El Defensor del Pueblo Andaluz y la Subdelegación del Gobierno en Jaén estrechan su colaboración

El Defensor del Pueblo andaluz, Jesús Maeztu, ha mantenido este miércoles, 3 de julio, una reunión con el subdelegado del Gobierno en Jaén, Manuel Fernández, en la que han acordado reforzar las herramientas de coordinación y los canales de intercambio de información” que ya mantienen ambas instituciones, con el objetivo de favorecer la labor de supervisión en defensa de los derechos de la ciudadanía.

Durante este encuentro institucional, han abordado diversas cuestiones de carácter general, así como otros casos más concretos, tales como temas de migración, personas presas, seguridad o situación de las personas electrodependientes, entre otras.

La visita se enmarca al trabajo que viene desarrollando el Defensor de acercar la Institución al territorio. Así, junto con este encuentro institucioal con la Subdelegación del Gobierno en Jaén, el defensor se ha reunido también con la Diputación de Jaén y ha trasladado a parte de su equipo, en concreto a la Oficina de Atención Ciudadana a la Comarca Campiña de Jaén donde atenderán a la ciudadania t coectivos sociales de la zona, en Andújar, los días 3 y 4 de julio.

 

Visita del Defensor a la Diputación de Jaén

Inaugura la exposición sobre la Institución: “40 años defendiendo los derechos de las Personas”, que acoge el Palacio Villardompardo 

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, se ha reunido este miércoles, 3 de julio, con el presidente de la Diputación de Jaén, Francisco Reyes, para informarle de los principales problemas que le traslada la ciudadanía de Jaén.

Han sido más de un millar de personas las que acudieron en 2023 al Defensor del Pueblo Andaluz para poner una queja o consulta ante lo que consideraron una vulneración de sus derechos por parte de alguna administración. De ellas, el 55% están relacionadas con materias como salud (290 quejas consultas), vivienda (127) o servicios sociales y dependencia (110, respectivamente).

Durante el encuentro, el Defensor ha agradecido la acogida de la Diputación y, especialmente las palabras de su presidente que recordando los 40 años de la defensoría ha destacado "su figura fundamental para la democracia y para Andalucía"

Tras esta reunión, el Defensor del Pueblo junto con la vicepresidenta primera de la Diputación han inaugurado una exposición ilustrativa de los 40 años de historia del Defensor del Pueblo Andaluz como institución garante de derechos, que acoge el Palacio de Villardompardo hasta el próximo 29 de julio.

Maeztu ha agradecido la acogida de esta exposición por parte de la Diputación y el clima de participación y colaboración para su montaje e instalación.

La exposición gira en torno al lema del 40 aniversario, “No asumas como normal lo inaceptable”, y se estructura en cuatro bloques temáticos: una explicación sobre la identidad del Defensor del Pueblo andaluz; su misión, visión y valores; los principales datos de los mandatos de los defensores andaluces durante este periodo, y una difusión de derechos estructurados en tres bloques: Personas, Planeta y Prosperidad, y Cultura de Paz y Alianzas, en línea con los Objetivos de Desarrollo Sostenible y la Agenda 2030.

La autoría de las ilustraciones pertenecen a la dibujante sevillana Aurora Villaviejas, cuyos trabajos en acuarela beben del cómic y del dibujo urbano, y del gaditano Arturo Redondo, ilustrador especializado en recreación histórica, cuya obra se exhibe actualmente en museos y centros interpretativos.

- Este lunes, 1 de julio, a las 12 horas, el Defensor del Pueblo andaluz, junto con su personal, honraremos a las víctimas con un minuto de silencio ante la fachada de la Institución.

 

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha mostrado su consternación y condena por los últimos casos de violencia de género que han elevado a seis las víctimas mortales, mujeres y niños.

 

El Defensor ha calificado de “extrema gravedad” estos hechos y ha hecho un llamamiento a toda la sociedad para acabar con esta violación de los derechos humanos. “Todos y todas juntos en la lucha y erradicación de las situaciones de violencia contra las mujeres y sus hijos. Ni una asesinada más es asumible. Ni un acto más de venganza contra sus hijos e hijas. Tampoco la situación en la que quedan los menores que pierden a sus madres por un hombre asesino. Hasta cuando esta barbarie", ha lamentado Jesús Maeztu.

 

Desde la Institución del Defensor del Pueblo andaluz, se ha recomendado en reiteradas ocasiones a los poderes públicos la necesidad de replantear las actuaciones de prevención y protección de las mujeres, en coordinación y colaboración con las distintas Administraciones Públicas, instituciones, colegios profesionales, fuerzas y cuerpos de Seguridad, asociaciones y otras entidades privadas que en Andalucía siguen luchando contra la violencia de género, para atajar, de una vez, este grave problema social.

 

El Defensor de la Infancia de Andalucía reclama medidas para cuantificar, prevenir y detectar situaciones de riesgo para los niños y niñas

El Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, Jesús Maeztu, ha reclamado hoy una batería de medidas para cuantificar, prevenir y detectar situaciones de riesgo que en el ámbito familiar, social o educativo puedan afectar al bienestar y los derechos de los niños y las niñas. Entre otras propuestas, Maeztu ha demandado el desarrollo del sistema de información previsto en la ley de Infancia y Adolescencia de Andalucía, que incluye la creación de un Registro de declaraciones de riesgo para la infancia y adolescencia que permitiría un conocimiento y seguimiento más detallado de la protección de este sector de la población.

“Las administraciones públicas son las encargadas de paliar el riesgo antes de tener que proceder a la adopción de una medida más drástica como es la separación del menor de su entorno familiar”, ha señalado Jesús Maeztu en rueda de prensa acerca de la cuestión relevante que incluye el Informe Anual 2023, un trabajo entregado al presidente del Parlamento andaluz, Jesús Aguirre.

El Defensor ha explicado que las medidas preventivas no siempre son suficientes o, en su caso, no llegan a todos los menores y familias que las demandan; en otras ocasiones, las intervenciones públicas no se identifican con las necesidades de las personas afectadas; o, en el peor de los casos, el abordaje de la situación no ha podido revertir el riesgo y culmina con una declaración de desamparo del menor por la Entidad Pública que conlleva su separación de la familia, con el coste emocional y social que de ello se deriva.

Entre otras medidas, Jesús Maeztu ha instado a la Junta de Andalucía a poner a disposición de las entidades locales un protocolo de detección, valoración e intervención de las situaciones de riesgo que garantice la unidad de criterio en el ejercicio de la acción protectora en todo el territorio, que incluya, entre otros aspectos, una definición motivada del interés superior del niño o niña en situación de riesgo; un procedimiento con suficientes garantías jurídicas y que evite las dilaciones; un expediente administrativo que documente todas las actuaciones; la intervención de profesionales con formación jurídica; un proceso para denuncias anónimas; un procedimiento adaptado para escuchar al niño o niña, y otro para informar a los familiares. El Defensor ha requerido un incremento de los recursos personales dedicados a este labor; un análisis de la carga de trabajo que soportan; mayor formación especializada y que se intensifiquen las medidas de coordinación y colaboración entre las administraciones responsables para evitar la fragmentación de la intervención y que la situación de riesgo se cronifique o se torne irreversible.

Tras las reclamaciones sobre asuntos de Educación (1.946 en 2023), las cuestiones más numerosas trasladas a la Defensoría fueron asuntos relativos a cuestiones de familia como conflictos por la guarda y custodia de los hijos, sistema de protección o centros de internamiento (1.695), seguidas de Vivienda (571) y Salud (446) como áreas temáticas con mayor número de quejas iniciadas. Fueron un total de 5.728 actuaciones las realizadas este ejercicio por la Defensoría de la Infancia (un 15% más que en 2022), de las cuales 2.762 se refirieron a quejas y 2.966 a consultas. Del total de 2.762 quejas gestionadas, las iniciadas en 2023 fueron 2.096, de las cuales 2.063 fueron instadas por la ciudadanía y 33 se iniciaron de oficio promovidas por la Institución. Junto con estas actuaciones se han tramitado otras 666 más de años anteriores.

Entre otros asuntos destacados, el Defensor ha apuntado en cuanto a la salud las carencias de especialistas en pediatría en atención primaria, que sigue siendo la demanda más acuciante en numerosas zonas rurales y urbanas.

Sobre educación, Maeztu ha recordado la elaboración del Informe especial La atención educativa en los colegios rurales de Andalucía, en la que visibiliza esta realidad educativa como uno de los servicios públicos elementales para luchar contra la despoblación en el entorno rural.

Maeztu ha señalado que a lo largo de los 40 años de existencia de la Institución -25 como Defensor del Menor de Andalucía, desde 1998- ha sido testigo de los avances para conseguir una educación inclusiva y de calidad en los términos señalados, si bien ha señalado que quedan retos como la lucha contra el abandono escolar; la plena inclusión del alumnado más vulnerable; la mejora de las instalaciones escolares, sobre todo en lo que respecta a las condiciones térmicas y ambientales; el impacto de la brecha digital en el alumnado con mayor vulnerabilidad y la incidencia de la Inteligencia Artificial; en el aumento de la oferta de docentes con especial cualificación y seguir luchando contra el acoso escolar.

Por último el Defensor ha abordado situaciones de violencia que afectan a los derechos de la infancia, entre los que ha incluido la pobreza infantil, los malos tratos, la violencia vicaria, la infancia huérfana de la violencia de género, o los casos de violencia de género entre los propios menores de edad.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/4641 dirigida a Ayuntamiento de Granada

Esta Defensoría viene recibiendo numerosas quejas referidas a la situación de las personas sin techo en distintas ciudades andaluzas. Así, en el último informe anual se ha puesto de manifiesto que el sinhogarismo es un problema sin resolver y un reto para la sociedad andaluza. Lo evidencia la Encuesta sobre las Personas Sin Hogar, elaborada por el Instituto Nacional de Estadística (INE), en la que se aportan datos sobre el número de personas usuarias de centros asistenciales de alojamiento y/o restauración en el año 2022.

Observamos como aún siendo los hombres los que representan el mayor número de personas en esta situación, en los últimos años crece el número de mujeres. Además, si tenemos en cuenta que según esta encuesta, el 40,5% llevan más de tres años sin alojamiento, se pone de manifiesto la cronificación de esta realidad.

En la I Estrategia de Atención a personas sin hogar en Andalucía se recoge que, según el Instituto Nacional de Estadística, al menos 5.539 personas se encontraban en nuestra Comunidad Autónoma en situación de sinhogarismo en 2022, si bien, esta encuesta solo tenía en cuenta a las personas que se encontraban en centros de atención al sinhogarismo, dejando fuera del cómputo a aquellas que pernoctaban en la calle.

Son varios los motivos que la ocasionan, el desahucio de la vivienda o la incapacidad para pagar el alquiler, la pérdida de trabajo, separaciones de parejas, violencia de las mujeres y/o los hijos, salida de la prisión sin recurso residencial, el abandono de los centros de menores o la situación que viven muchas personas migrantes que ven frustrada su expectativa de mejora en nuestro país.

Por lo tanto, podemos decir que el sinhogarismo es una problemática multicausal que se ha visto incrementada por las crisis económicas y sociales que han afectado a España y a Europa desde 2008. Una realidad que hemos conocido a través de quejas presentadas por personas afectadas así como por entidades del tercer sector y por la ciudadanía.

En relación a la ciudad de Granada, en los últimos meses esta Defensoría ha recibido diversas quejas de diferentes entidades del tercer sector en las que ponen de manifiesto la difícil situación en la que se encuentran las personas sin hogar que habitan en el municipio dado que, entre otras cuestiones, por la dispersión de los recursos asistenciales por todos los barrios de la ciudad, las personas usuarias deambulan de uno a otro para cubrir sus necesidades, dificultando su uso y la atención necesaria.

Manifiestan que desde el Centro de Orientación y Atención Social para Personas Sin Hogar (COASPSH), no se está ofreciendo una respuesta rápida a la necesidad de alojamiento a las mujeres, siendo algunas de ellas muy jóvenes y, además, víctimas de violencia de género y, otras que están intentando solicitar asilo pero que, debido a la imposibilidad de conseguir cita, carecen de documento que así lo acredite.

Nos trasladan que el Ayuntamiento carece de un centro o de un recurso adecuado para que las personas sin hogar puedan dejar sus enseres mientras se desplazan al comedor, a la lavandería, al médico, etc. Así, nos informan que durante el invierno, el Ayuntamiento repartió mantas y prendas de abrigo a través de la Unidad Móvil de Cruz Roja para las personas que vivían en la calle, sin embargo, la Policía y una de las empresas encargadas de la limpieza municipal (INAGRA) procedían a la recogida de sus pertenencias, así como las mantas ofrecidas por el propio Ayuntamiento durante la limpieza del municipio, tirando las mismas a la basura, incumpliendo así el propio protocolo de actuación policial ante la detección de personas sin hogar número 167/2022 de fecha 5 de agosto de 2022.

Igualmente, nos han puesto de manifiesto que se ha producido el cierre del albergue sito en la Calle Varela, siendo éste un Centro nocturno que acogía a 50 personas, así como el Comedor Social conocido como Rodrigo de Triana, sin proporcionar alternativa de ningún tipo, lo cual ha provocado el empeoramiento de la situación de las personas que se encuentran sin hogar, al verse privados de dos recursos muy necesarios.

Nos transmiten que no existe una buena coordinación entre COASPSH, la Oficina Social de Vivienda y el Registro Municipal de Demandantes de Vivienda Protegida, que permita dar una respuesta adecuada a las necesidades de estas personas.

Por otra parte, el pasado 24 de mayo, sobre las 17,00 horas hemos conocido por los medios de comunicación que un hombre con dificultades respiratorias falleció en la calle San Jerónimo, una calle céntrica de la ciudad. Se desconoce por parte de esta Defensoría las actuaciones que su Ayuntamiento tiene implementadas para atender a estas personas y detectar situaciones de riesgo, sobre todo en los meses estivales y de pleno invierno donde las temperaturas son muy extremas.

Ante los hechos descritos y la desprotección que éstos generan para las personas sin hogar que, como se ha puesto de manifiesto, son las expresión más extrema de la vulnerabilidad social, conviene destacar la protección que la legislación ha creado sobre las mismas.

A nivel internacional destacar el pronunciamiento de la Organización Internacional de los Trabajadores (Convenio n.º 177 de 1962), que fue ratificado por España en 1973 y que establece que la vivienda debe ser uno de los factores a tener en cuenta al fijar el nivel mínimo de vida.

A nivel europeo, debe mencionarse la Declaración de Lisboa sobre la Plataforma Europea para combatir el sinhogarismo, que fue firmada por España, cuyo objetivo a conseguir en 2030 es que nadie duerma a la intemperie ni en alojamientos transitorios más tiempo del necesario, que nadie salga de un centro sin una oferta de alojamiento adecuada, que se eviten los desahucios siempre que sea posible y que nadie sea desahuciado sin recibir asistencia para encontrar una solución de alojamiento adecuada, así como que nadie sea discriminado por encontrarse en situación de sinhogarismo.

Igualmente, destacar la Resolución del Parlamento Europeo de 24 de noviembre de 2020, que solicita a los Estados Miembros, en relación al sinhogarismo, que adopten el principio de “Hosing First” (la vivienda, primero) y trabajar en la prevención y la intervención temprana, asignando un papel más proactivo a los servicios de seguridad social regionales y locales para ayudar a dichas personas a reintegrarse en la sociedad.

También la Resolución del Parlamento Europeo de 21 de enero de 2021 sobre el acceso a la vivienda digna y asequible para todos, que destaca la lucha contra el problema de las personas en situación de sinhogarismo y la exclusión que sufren en materia de vivienda.

Por su parte, la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea reconoce en su artículo 34 el derecho a una ayuda social y a una ayuda de vivienda y la Carta Social Europea (revisada), recientemente ratificada por España, recoge el compromiso “de prevenir y paliar la carencia de hogar con vistas a eliminar progresivamente dicha situación”.

Por su parte, la Constitución Española recoge una serie de Derechos Fundamentales que, en el caso del sinhogarismo son totalmente vulnerados: dignidad de la persona (artículo 10), derecho a la vida y a la integridad física y moral (artículo 15), derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen (artículo 18), participación en los asuntos públicos (artículo 23) y deber y el derecho al trabajo (artículo 35). Además, el artículo 47 recogido dentro de los principios rectores de la política social y económica, en el que se recoge el derecho de “todos los españoles a disfrutar de una vivienda digna y adecuada, debiendo promover los poderes públicos las condiciones necesarias y establecer las normas pertinentes para hacerlo efectivo”.

En Andalucía, el Estatuto de Autonomía de Andalucía, recoge en su artículo 37.1.7 que uno de los principios rectores de las políticas públicas es “la atención social a personas que sufran marginación, pobreza o exclusión y discriminación social”.

En cuanto a las competencias, el Estatuto recoge que, será la Comunidad Autónoma de Andalucía la que tiene competencia exclusiva en materia de vivienda (artículo 56), en materia de servicios sociales (artículo 61), competencias ejecutivas en materia de empleo y relaciones laborales (artículo 63) y, por último, la competencia compartida en materia de sanidad interior (artículo 55).

Por último, debe mencionarse la Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía, cuyo artículo 28 recoge las funciones de los Servicios Sociales Comunitarios, pudiendo destacar: la identificación e intervención en situación de exclusión social y desprotección de personas en situación de vulnerabilidad social (28.4ª), la coordinación con los servicios sanitarios de atención primaria y especializada para el diseño de paquetes de servicios integrados (28.12ª), la coordinación con los servicios de empleo para lograr la inserción social y laboral contribuyendo a la búsqueda de oportunidades de inserción (28.14ª) y, la coordinación con los servicios públicos de vivienda mediante el establecimiento de actuaciones conjuntas para el acceso a la vivienda y, especialmente, frente a la pérdida de la misma (28.15ª).

Entre las iniciativas que se han aprobado para revertir esta realidad reseñamos la Estrategia Nacional para la lucha contra el sinhogarismo en España 2023-2030. Una estrategia en la que se refuerza la colaboración necesaria entre todos los actores claves para conseguir abordar las situaciones de exclusión residencial y erradicar el sinhogarismo de calle en España en el año 2030, como la principal meta que se persigue.

Entre las propuestas de intervención de la Estrategia se encuentran el Acuerdo Marco para dar solución al sinhogarismo en el seno del Consejo Territorial de Servicios Sociales y del Sistema para la Autonomía y Atención a la Dependencia. Un Acuerdo que facilitará la coordinación y la coherencia de las políticas de sinhogarismo a nivel nacional y autonómico y la elaboración de planes municipales de prevención y abordaje del sinhogarismo. Se pretende abandonar el enfoque asistencialista, incidir en la vivienda como elemento vertebrador y transformador, apostando por medidas preventivas a través de ejes, objetivos y medidas.

Por lo que respecta a la Junta de Andalucía, se aprueba la I Estrategia de Atención a Personas sin Hogar en Andalucía 2023-2026. Con la finalidad de “reducir el número de personas en situación de sinhogarismo en Andalucía a través de un nuevo sistema de atención y prevención. Para el logro de esta finalidad se han establecido siete objetivos estratégicos y se proponen 20 programas en los que se agrupan 100 medidas de actuación que surgen para hacer frente a los principales retos sociales en la atención a las personas sin hogar

Mediante Orden de 7 de julio de 2023 se publicó la convocatoria de ayudas destinadas a Entidades Locales andaluzas para la adquisición de inmuebles, construcción, reforma o equipamiento de nuevos recursos públicos de carácter comunitario para la atención residencial a personas sin hogar con la finalidad de fomentar la autonomía y la desinstitucionalización, dentro del marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) –financiado por la Unión Europea-Next GenerationEU.

Por su parte el Ayuntamiento de Granada ha constituido el Consejo Municipal de Personas Sin Hogar, que según se publica en su página web es “un órgano de carácter consultivo para la participación de las entidades, asociaciones e instituciones sin ánimo de lucro relacionadas con las personas sin hogar. (…). En concreto, se trabajan asuntos encaminados a la prevención del sinhogarismo, la atención e integración social de personas y familias sin hogar y la puesta en marcha del modelo "Vivienda Primero" o (Housing First)”.

Conscientes de esta realidad el pasado 24 de noviembre de 2023 el Ayuntamiento reunido en sesión plenaria aprobó por unanimidad la Declaración institucional sobre el sinhogarismo en la que se reconoce que “a sabiendas de que nuestra responsabilidad como corporación municipal es garantizar Derechos y asegurar una Granada digna para todas y todos, nos comprometemos a poner nuestros recursos y nuestra acción política al servicio de nuestras vecinas y vecinos en situación de sinhogarismo, y a orientar nuestras políticas al aseguramiento de viviendas, atención y salud para todas ellas.

De esta forma, recogemos las posibilidades presupuestarias y de bienes de este Ayuntamiento, así como la búsqueda activa de otros fondos y bienes tanto públicos como privados para el fin referido, manteniendo una escucha activa y colaboración con las propias personas sin hogar y las entidades, asociaciones y colectivos que conforman el Consejo Municipal de Personas sin Hogar y todas las que trabajan por y para ellas en Granada”.

Por último destacar la guía de recursos del Ayuntamiento de Granada alojada en la web que relaciona las prestaciones dirigidas “fundamentalmente al colectivo específico de personas sin hogar, esto es, aquellas personas que carecen de domicilio y también a personas/familias con domicilio en Granada que, por cualquier incidente (siniestro, conflicto familiar), queden sin alojamiento temporalmente”.

Por todo lo descrito con anterioridad y, teniendo en cuenta el papel fundamental de las Entidades Locales como prestadoras de los servicios públicos que contribuyan a satisfacer las necesidades y aspiraciones de las personas sin hogar que residen en su municipio, así como las quejas recibidas en la que manifiestan que este colectivo se encuentra en una situación de desamparo al no ponerse a su disposición los medios y recursos suficientes para poder erradicar su situación, es interés de esta Defensoría conocer las actuaciones que se han implementado desde el Ayuntamiento de Granada para salvaguardar los derechos de los mismos, y favorecer la integración en la sociedad en la que pertenecen.

Por ello, en base a lo expuesto, se apertura una actuación de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante el Ayuntamiento de Granada a fin de conocer la verdadera situación en la que se encuentra este sector poblacional, así como las actuaciones que se han implementado por los distintos servicios públicos.

Así, se solicita al Ayuntamiento de Granada información acerca de las siguientes cuestiones:

  • Si disponen de datos recientes sobre el número de personas que hay en la ciudad de Granada en situación de calle, el perfil de éstas y las fuentes de información de las que se han extraído los datos.

  • Si los recursos que se relacionan en la página web están actualizados y, en su caso, indicar los que están funcionando a la fecha de esta petición de informe, los servicio que se prestan, el número de personas que atienden y si los mismos son gestionados directamente por el Ayuntamiento o por una Entidad.

  • Si cuenta el Ayuntamiento con equipos sociales de calle que puedan detectar, atender y derivar las situaciones de las personas en esta situación, de qué recurso dependen, la composición de las mismas, así como su régimen de funcionamiento.

  • Fuentes de financiación de los recursos municipales así como de otros que se financien con aportaciones públicas.

  • Valoración sobre si los citados recursos son los adecuados a las necesidades de estas personas y propuestas de mejora de los mismos o de nuevas dotaciones.

  • Espacios colaborativos que fomenten la participación de la ciudadanía en la materia de sinhogarismo, indicando las últimas reuniones mantenidas sobre la problemática descrita así como los acuerdos adoptados.

  • Espacios de colaboración tanto entre las distintas áreas del Ayuntamiento como con otras Administraciones e Instituciones Públicas y los acuerdos adoptados al respecto.

  • En concreto, interesa conocer su valoración y área de mejora respecto a las distintas problemáticas trasladadas por los promotores de las quejas expuestas con anterioridad en relación a la ciudad de Granada.

  • Programas puestos en marcha relacionados con la prevención del sinhogarismo y la atención e integración social de personas y familias sin hogar.

  • Los pasos dados para el diseño e implementación del programa "Vivienda Primero" o “Housing First” y el estado actual del mismo.

  • Dificultades con las que se encuentran a la hora de acometer los compromisos asumidos en la Declaración Institucional del Sinhogarismo antes citada.

  • Que nos indiquen si su Ayuntamiento cuenta con un Plan Integral de erradicación del sinhogarismo.

  • Cualquier otra cuestión que considere de interés.

Siendo conscientes de la información solicitada, le agradecemos anticipadamente su colaboración, esperando que la misma contribuya a un análisis compartido sobre la situación actual de las personas sin hogar en su ciudad en relación a los recursos puestos a su disposición contribuyendo con ello a los objetivos recogidos en la Agenda 2030, destacando el ODS 11 orientado a asegurar a todas las personas el acceso a viviendas y servicios básicos adecuados, seguros y asequibles, poniendo fin a la pobreza (ODS 1) y, por lo tanto, al sinhogarismo al ser la máxima expresión de la misma; reduciendo las desigualdades (ODS 10) y promoviendo sociedades justas, pacíficas e inclusivas (ODS 16).

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/3290 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Delegación Territorial en Sevilla

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil viene a establecer en su Preámbulo la adopción de un nuevo modelo que se ajuste tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la realidad actual de la sociedad española.

Esta modernización también hace pertinente que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado, y deslindando las funciones gubernativas y judiciales.

La aplicación de técnicas organizativas y de gestión de naturaleza administrativa permitirá una mayor uniformidad de criterios y una tramitación más ágil y eficiente de los distintos expedientes, prestando un servicio público de mayor calidad, sin perjuicio de la garantía judicial de los derechos de los ciudadanos.

Continúa estableciendo un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, lo que exige una estructura organizativa distinta de la actual y la incorporación del uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica.

El régimen de la publicidad del Registro Civil se articula a partir de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la Administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, a la información registral. Este último se concibe como el instrumento preferente de publicidad, de tal forma que sólo en casos excepcionales el ciudadano deberá presentar certificaciones de datos del Registro Civil.

Este cambio radical aconsejo un extenso plazo de vacatio legis, que la Disposición final décima vino a establecer como fecha en la que entró en vigor de forma integra el 30 de abril de 2021.

A este respecto, a los largo de estos últimos años venimos registrando un considerable incremento de quejas presentada por la ciudadanía relacionadas con la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

Con estos antecedentes, se estima oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tome mayor conocimiento en relación a las disfunciones y dificultades en la implementación de la nueva estructura en los Registros Civiles de la provincia de Sevilla -como puede ser la cita previa obligatoria o las RPT de los distintos órganos-, proponiendo iniciar una actuación de oficio para que por los distintos Encargados de estos Registros Civiles y la Delegación Territorial de Justicia se nos informe al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/3291 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Delegación Territorial en Huelva

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil viene a establecer en su Preámbulo la adopción de un nuevo modelo que se ajuste tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la realidad actual de la sociedad española.

Esta modernización también hace pertinente que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado, y deslindando las funciones gubernativas y judiciales.

La aplicación de técnicas organizativas y de gestión de naturaleza administrativa permitirá una mayor uniformidad de criterios y una tramitación más ágil y eficiente de los distintos expedientes, prestando un servicio público de mayor calidad, sin perjuicio de la garantía judicial de los derechos de los ciudadanos.

Continúa estableciendo un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, lo que exige una estructura organizativa distinta de la actual y la incorporación del uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica.

El régimen de la publicidad del Registro Civil se articula a partir de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la Administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, a la información registral. Este último se concibe como el instrumento preferente de publicidad, de tal forma que sólo en casos excepcionales el ciudadano deberá presentar certificaciones de datos del Registro Civil.

Este cambio radical aconsejo un extenso plazo de vacatio legis, que la Disposición final décima vino a establecer como fecha en la que entró en vigor de forma integra el 30 de abril de 2021.

A este respecto, a los largo de estos últimos años venimos registrando un considerable incremento de quejas presentada por la ciudadanía relacionadas con la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

Con estos antecedentes, se estima oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tome mayor conocimiento en relación a las disfunciones y dificultades en la implementación de la nueva estructura en los Registros Civiles de la provincia de Huelva -como puede ser la cita previa obligatoria o las RPT de los distintos órganos-, proponiendo iniciar una actuación de oficio para que por los distintos Encargados de estos Registros Civiles y la Delegación Territorial de Justicia se nos informe al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/3292 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Delegación Territorial en Córdoba

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil viene a establecer en su Preámbulo la adopción de un nuevo modelo que se ajuste tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la realidad actual de la sociedad española.

Esta modernización también hace pertinente que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado, y deslindando las funciones gubernativas y judiciales.

La aplicación de técnicas organizativas y de gestión de naturaleza administrativa permitirá una mayor uniformidad de criterios y una tramitación más ágil y eficiente de los distintos expedientes, prestando un servicio público de mayor calidad, sin perjuicio de la garantía judicial de los derechos de los ciudadanos.

Continúa estableciendo un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, lo que exige una estructura organizativa distinta de la actual y la incorporación del uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica.

El régimen de la publicidad del Registro Civil se articula a partir de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la Administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, a la información registral. Este último se concibe como el instrumento preferente de publicidad, de tal forma que sólo en casos excepcionales el ciudadano deberá presentar certificaciones de datos del Registro Civil.

Este cambio radical aconsejo un extenso plazo de vacatio legis, que la Disposición final décima vino a establecer como fecha en la que entró en vigor de forma integra el 30 de abril de 2021.

A este respecto, a los largo de estos últimos años venimos registrando un considerable incremento de quejas presentada por la ciudadanía relacionadas con la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

Con estos antecedentes, se estima oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tome mayor conocimiento en relación a las disfunciones y dificultades en la implementación de la nueva estructura en los Registros Civiles de la provincia de Córdoba -como puede ser la cita previa obligatoria o las RPT de los distintos órganos-, proponiendo iniciar una actuación de oficio para que por los distintos Encargados de estos Registros Civiles y la Delegación Territorial de Justicia se nos informe al respecto.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/3294 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública, Delegación Territorial en Jaén

La Ley 20/2011, de 21 de julio, del Registro Civil viene a establecer en su Preámbulo la adopción de un nuevo modelo que se ajuste tanto a los valores consagrados en la Constitución de 1978 como a la realidad actual de la sociedad española.

Esta modernización también hace pertinente que su llevanza sea asumida por funcionarios públicos distintos de aquellos que integran el poder judicial del Estado, cuyo cometido constitucional es juzgar y ejecutar lo juzgado, y deslindando las funciones gubernativas y judiciales.

La aplicación de técnicas organizativas y de gestión de naturaleza administrativa permitirá una mayor uniformidad de criterios y una tramitación más ágil y eficiente de los distintos expedientes, prestando un servicio público de mayor calidad, sin perjuicio de la garantía judicial de los derechos de los ciudadanos.

Continúa estableciendo un Registro Civil único para toda España, informatizado y accesible electrónicamente, lo que exige una estructura organizativa distinta de la actual y la incorporación del uso de las nuevas tecnologías y de la firma electrónica.

El régimen de la publicidad del Registro Civil se articula a partir de dos instrumentos: la certificación electrónica y el acceso de la Administración, en el ejercicio de sus funciones públicas, a la información registral. Este último se concibe como el instrumento preferente de publicidad, de tal forma que sólo en casos excepcionales el ciudadano deberá presentar certificaciones de datos del Registro Civil.

Este cambio radical aconsejo un extenso plazo de vacatio legis, que la Disposición final décima vino a establecer como fecha en la que entró en vigor de forma integra el 30 de abril de 2021.

A este respecto, a los largo de estos últimos años venimos registrando un considerable incremento de quejas presentada por la ciudadanía relacionadas con la organización y funcionamiento de los Registros Civiles.

Con estos antecedentes, se estima oportuno que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, en virtud de lo dispuesto en el art. 10.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, reguladora de esta Institución, tome mayor conocimiento en relación a las disfunciones y dificultades en la implementación de la nueva estructura en los Registros Civiles de la provincia de Jaén -como puede ser la cita previa obligatoria o las RPT de los distintos órganos-, proponiendo iniciar una actuación de oficio para que por los distintos Encargados de estos Registros Civiles y la Delegación Territorial de Justicia se nos informe al respecto.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías