La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

El  Defensor del Pueblo Andaluz abre una queja de oficio sobre la Declaración de Voluntad Vital Anticipada

El Defensor del Pueblo Andaluz ha abierto una queja de oficio sobre las causas que afectan a la información, el acceso y el registro de la Declaración de Voluntad Vital Anticipada.

 

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, ha decidido intervenir tras recibir varias quejas de personas que están teniendo dificultades para obtener una cita para otorgar dicha Declaración, siendo especialmente grave en los casos de personas que a causa de su naturaleza degenerativa comprometen su capacidad de manifestar libremente su voluntad. A esta demora en obtener cita se unen otras dificultades, entre ellas, que a muchas de las personas le están dando cita en otras provincias, con la dificultad que tienen de desplazarse sobre todo en los casos de personas en situación clínica terminal o con patologías invalidantes.

 

En general, la problemática denunciada abarca desde el inicio del proceso, en cuanto a la propia información facilitada por la Administración, que no está actualizada, hasta su finalización, con el otorgamiento y registro del propio documento de la Declaración de Voluntad Vital Anticipada.

Queja número 23/3733

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia del Colectivo de Celadores, relativa a la falta de respuesta al escrito presentado ante la Dirección Gerencia del Hospital Costa del Sol, en el que denuncian el incremento de la carga de trabajo que están sufriendo debido a la falta de personal y a la no cobertura de bajas y licencias en dicho centro sanitario.

Recibido informe del citado Hospital en la que se nos comunica que se ha dado respuesta al escrito presentado por el Colectivo, dado que la queja se admitió a trámite únicamente a los efectos de romper el silencio administrativo existente a dicho escrito, procedemos a dar por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de dicha queja.

Queja número 24/0782

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja incoada de oficio relativa a los procesos de obras y mejoras en el IES ‘San Blas’ en Aracena.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 15 de abril de 2024.

INFORME DEL SERVICIO DE PLANIFICACIÓN Y ESCOLARIZACIÓN PARA ATENDER AL REQUERIMIENTO POR INTERPOSICIÓN DE QUEJA ANTE EL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ CON NÚMERO Q24/0782 SOBRE ACTUACIONES REALIZADAS EN EL IES SAN BLAS DE ARACENA.

 

Atendiendo al requerimiento recepcionado con fecha 26 de marzo de 2024 por interposición de queja ante la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, se emite el presente informe para dar respuesta a los problemas estructurales y actuaciones urgentes realizadas en el IES San Blas de Aracena.

A continuación se procede a exponer la cronología de comunicaciones y visitas realizadas al centro referido así como a detallar lo más relevante tratado en cada una de ellas:

- 11 de enero de 2024

En esta fecha el Delegado Territorial y el técnico de Agencia Pública Andaluza Educativa, en adelante APAE visitaron el centro afectado en compañía del equipo directivo recorremos todos los edificios afectados. La jefa de Servicio de Planificación y Escolarización contacta telefónicamente con la vicedirección del centro, siendo informada de que existen 8 dulas afectadas ubicadas en la parte alta del edificio, manifestando la existencia de desprendimientos en los pasillos coincidiendo con presencia de alumnado problemático correspondiente a 3" y 4% de ESO que sigue en clase. A partir de esto, la jefa de servicio pregunta a la vicedirectora si han contactado con el Ayuntamiento de la localidad para ubicar a los grupos afectados fuera del centro ante la información aportada por esta, a quien solicita posibles instalaciones en la localidad donde desplazar al alumnado. La vicedirectora indica que existe un salón de actos próximo, donde podría instalarse un grupo, considerando inviable desplazar al alumnado al CEIP José Nogales por estar masificado, según ella.

La jefa de Servicio contacta con el jefe de inspección a quien comunica la información. Posteriormente, el inspector jefe y el inspector de zona acuden a su despacho, donde se les traslada que, realizada una comunicación telefónica por parte del inspector D. José Francisco Pérez Aguilar con la vicedirección del instituto para recabar información de la situación del mismo, se plantea la siguiente situación:

- Existen 8 grupos afectados, que reciben clase en el edificio 5.

- Se ha solicitado un informe a un arquitecto técnico sobre la situación estructural del edifico 5.

- Están trabajando en un plan de emergencia para la reubicación, en el recinto del instituto, de los grupos afectados. La jefa de Servicio de Planificación y Escolarización es informada de que los espacios del centro donde se podría recolocar al alumnado: el salón de actos, la biblioteca, el aula de expresión corporal, la sala de profesores y la sala de reuniones.

Con este objetivo se recoge en el aplicativo InterDGPC la solicitud de la reparación con carácter urgente y la instalación de dos aulas prefabricadas para ubicar al alumnado.

- enero de 2024

La jefa de Servicio de Planificación y Escolarización mantiene una conversación telefónica con la directora del instituto donde se le comunica que un aparejador ha revisado la estructura y advierte que en algunas zonas caerán más trozos de materiales. La directora considera inviable trasladar al alumnado a la sala de profesores, habiendo sido ubicado un grupo en la sala de reuniones. La directora del centro estima problemático desplazar al alumnado de tercero y cuarto de ESO por lo que se decide que sea el alumnado de los ciclos formativos, que son de menor número e inquieto, el desplazado.

La directora considera lugares posibles para el traslado del alumnado el edificio de Guadalinfo, el aula de plenos o el centro de adultos. De igual modo manifiesta la necesidad de instalar aulas prefabricadas para evitar cualquier desplazamiento del alumnado.

La jefa de Servicio informa posteriormente al jefe de inspección de la conversación mantenida. Del mismo modo traslada al delegado territorial competente los pormenores de las distintas acciones llevadas a cabo, poniéndose éste en contacto con el alcalde del municipio.

- 15 de enero de 2024

Se realiza comunicación telefónica del inspector con la dirección del instituto para recabar información de la situación del mismo.

- Los 8 grupos afectados permanecerán reubicados en el recinto del instituto.

- En el supuesto de tener que salir algún grupo del recinto del instituto serían los CFGS de Educación Infantil y Administración y Finanzas.

En el aplicativo InterDGPC se recoge la información sobre el desalojo de cuatro clases y de los pasillos de la misma zona, reiterando solicitud de instalación de aulas prefabricadas.

Además, en esta fecha la Agencia abre el expediente de contratación de la actuación con el compromiso de realizar el proyecto de reparación de cubiertas desde la gerencia.

- 19 de enero de 2024

La jefa de Servicio mantiene conversación telefónica sobre las aulas prefabricadas con el coordinador general del sistema educativo de D.G de Planificación, Centros y Enseñanzas Concertadas. Este indica a la jefa de servicio que habrá que solicitar informe de APAE, sobre la valoración de la intervención en la cubierta del centro y a partir de ese momento poner en marcha lo que se considera ya “urgencia técnica extrema”.

- 22 de enero de 2024

Nueva comunicación con la dirección del centro por parte del inspector para trasladar lo siguiente:

- Relación de grupos clase afectados por deterioro de sus aulas.

- Relación de posibles espacios a utilizar para la reubicación de estos grupos clase.

- Reunión el día 15/01/2024, con las personas que son delegadas de curso en cada uno de los grupos de clase afectados con objeto de informarles de las actuaciones que están realizando.

- Celebración el día 17/01/2024, de una sesión extraordinaria de Claustro de profesorado para informarles de las actuaciones que se están llevando a cabo.

- El Excmo. Ayuntamiento de Aracena pone a disposición personal de la Corporación para el desplazamiento de mobiliario y material de unas aulas a otras.

- El plan de emergencia, asesorado por la Inspección de referencia, ya está en marcha posibilitando que todos los grupos clase sean atendidos en el recinto del instituto y en su horario habitual.

- Solicitan aulas prefabricadas y, hasta el momento, tienen constancia que se ha tramitado por "ventanilla electrónica”.

- Informan de los daños por agua en los edificios 1, 2 y 4 donde actualmente están reubicados algunos de los grupos clase afectados.

- 23 de enero de 2024

Se realiza la visita del técnico de APAE al centro para tomar datos y medidas de las actuaciones a realizar para contemplarlas detalladamente en el proyecto.

- 3 de febrero

Se realiza la visita del inspector a las instalaciones del instituto acompañado de la dirección del centro. Las conclusiones tras la visita de inspección son las siguientes:

- El alumnado del instituto cumple la jornada lectiva en el centro.

- El profesorado del instituto cumple su horario individual y producen los cambios de clase ordinariamente, conforme a lo previsto para cada horario de las unidades.

- La dirección ya tiene dispuestas dos pizarras por si hubiera que reubicar a dos nuevos grupos en el salón de actos y la biblioteca.

- En el supuesto de tener que salir algún grupo del recinto del instituto serían los CFGS de Educación Infantil y Administración y Finanzas.

- 5 de febrero de 2024

En esta fecha se supervisa por APAE el proyecto técnico de reparación.

- 6 de febrero de 2024

Se solicita por APAE a través del portal del registro electrónico del ayuntamiento de Aracena la licencia de obras al junto con el proyecto técnico supervisado, aportando una “declaración responsable”, la cual permite el inicio de las obras previo pago de la licencia municipal de obras.

Se recibe en el Servicio de Planificación y Escolarización reporte de esa solicitud de licencia de obras de APAE en el que se incluye al centro educativo con código 21700381- IES San Blas de Aracena, como “Obras de reparación de cubiertas”. La fecha prevista de esta solicitud es el día 6 de febrero de 2024, registrada en la programación como “Urgencias Técnicas 2024”.

El mismo 6 de febrero se notifica a la empresa constructora propuesta como adjudicataria mediante acuerdo marco de obras para su aceptación y presentación de documentación previa al inicio de las obras.

- 13 de febrero de 2024

El inspector de referencia es informado por la dirección del centro en conversación telefónica de lo siguiente:

- El aula 503, situada en la planta baja del edificio 5, filtra agua en ocasiones, especialmente cuando llueve con fuerza, como lo hizo el pasado viernes día 9 de febrero.

- Continua el fuerte olor a humedad de las aulas cerradas en la planta alta del edificio 5 y sigue percibiéndose desde las que si se están utilizando.

- El desperfecto del techo del vestíbulo de la escalera principal del edificio 4 continúa perimetrado y las últimas lluvias fuertes, del 9 de febrero, lo están deteriorando más.

- 15 de febrero de 2024

El Director General de APAE firma la resolución de adjudicación a la empresa constructora, pudiéndose entonces comenzar las obras posteriormente a la retención del crédito.

- 16 de febrero de 2024

En esta fecha se procede a realizar la retención del crédito para la ejecución de las obras y la empresa podrá comenzar las obras una vez pague la licencia y presente la documentación previa al inicio de éstas (seguro de la obra, pago de licencia, apertura del centro de trabajo, etc.

Se estima que las obras comenzarán previsiblemente en la semana del 26 de febrero a 1 de marzo.

Por último, en lo relacionado a la petición sobre instalación de PREFABRICADAS y atendiendo a. la información registrada en la plataforma InterDGPC desde nuestros Servicios Centrales, así como del Técnico de Infraestructuras de APAE, con las obras programadas quedarían resueltos los problemas de escolarización, por lo que se descarta la actuación mencionada.

Concluyo que este calendario ha sido el de la realidad acontecida, así como el papel que desde esta Delegación se ha desempeñado, garantizando con los distintos interlocutores implicados la obtención de respuestas rápidas y útiles a los hechos sucedidos”.

También contamos con el informe de 19 de marzo de 2024 que solicitamos ante la Dirección General de Planificación y Centros.

En primer lugar aclarar que el lES San Blas no presenta ningún problema estructural en la actualidad y que la problemática que presenta es de filtraciones de agua de lluvia, principalmente en la cubierta de uno de los seis edificios que componen el centro. Estas filtraciones han provocado humedades y desprendimientos de revestimiento en los techos, pero no problemas estructurales.

A fin de dar solución a dichas filtraciones, la Agencia Pública Andaluza de Educación, a través de su Gerencia Provincial en Huelva, ha llevado a cabo el proyecto de ejecución de los trabajos de reforma y mejora de las cubiertas y, con fecha de 15 de febrero de 2024, se ha adjudicado las obras a una empresa.

Las obras, que se iniciaron el pasado 4 de marzo con un plazo de ejecución previsto de dos meses para la realización de las mismas, consistirán en la sustitución integral de ta cubierta invertida del edificio cinco y la reparación de los techos de las aulas afectadas, en las que se repondrán los revestimientos desprendidos de los techos. Además, se intervendrán en las cubiertas de los cinco edificios restantes, con reparaciones puntuales”.

Tras estudiar el informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva y los Servicios Centrales para abordar las necesidades del centro y de su comunidad educativa afectada por los impactos de la obras y reformas que se ejecutan en el IES.

También observamos que el informe recibido de la Delegación alude a un refuerzo significativo de las medidas que afectan a los servicios educativos en relación con la marcha de las obras adjudicadas, así como en la adopción de medidas que, en lo posible, amortigüen y minoren los impactos de estas operaciones para un centro educativo que mantiene su actividad.

Debemos entender que la evaluación del servicio ha establecido la conveniencia de varios criterios de reordenación de grupos y de reubicación de los espacios para impartir las clases, por lo que confiamos que finalmente, una vez ejecutado el proyecto por su distintas fases, los resultados reviertan en una sustancial mejora de la situación. En particular también destacamos el esfuerzo de comunicación y participación de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional con la comunidad educativa para acoger sus propuestas y ofrecer las medidas de adecuación más acertadas.

Comprendiendo las molestias generadas por este proyecto, y de las opiniones que su ejecución puede suscitar en la actividad actual del centro, consideramos que la situación se está abordando desde unas pautas razonables y que, esperamos, pronto recuperen su perfecta normalidad tras la conclusión de los trabajos.

Por ello consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para la superación de las carencias detectadas.

Y así, procedemos a concluir nuestra intervención incoada de oficio quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Queja número 22/4932

El Padrón municipal como registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio constituye una prueba del domicilio habitual de sus residentes y por lo tanto se convierte en un requisito imprescindible para el acceso a los servicios públicos de muchas familias.

Precisamente son las personas que se encuentran en mayor situación de vulnerabilidad las que demandan servicios que suelen estar vinculados a la vecindad, aunque también otros como la educación o el sistema sanitario es necesario acreditarla para acceder a un centro público o para asignar el médico de atención primaria

A través de las quejas recibidas la Defensoría es conocedora de la disparidad de criterios que invocan los Ayuntamientos para proceder o denegar el empadronamiento. Una cuestión que afecta a quienes quieren empadronarse y no acredita el título o autorización por la que residen en un inmueble, creando una desigualdad en función del municipio en el que se reside.

Consciente de ello se ha incoado queja de oficio, requiriendo a los municipios de cada provincia con una población superior a 20.000 habitantes informe referido, entre otras cuestiones, a los criterios utilizados para el empadronamiento en su municipio, así como la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva y en concreto si se tiene en cuenta lo previsto en el apartado 2.3 de la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan Instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal referida a la “Documentación acreditativa del domicilio de referencia.

En el apartado 2 de la mencionada Resolución, en lo que concerniente a las aclaraciones, determina que "El Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos.

Así, el artículo 16 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, en su apartado 2, establece los datos obligatorios que deberá contener la inscripción padronal.

A estos efectos el Ayuntamiento podrá comprobar la veracidad de los datos consignados por los vecinos en la hoja padronal, exigiendo la presentación del documento acreditativo de la identidad, el libro de familia, el título que legitime la ocupación de la vivienda u otros documentos análogos, en virtud del artículo 59.2 del Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, y de acuerdo con las especificaciones de los apartados siguientes”.

Se ha de se ha de tener en cuenta que el objetivo del Padrón es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio, ni por los derechos que podrían derivarse de la expedición de una certificación acreditativa de aquel hecho.

Y se prevé en la misma Resolución que el título exigido para empadronarse puede ser:

  • Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, Nota del Registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

  • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler.

El Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón

Unas actuaciones que concuerdan con el artículo 17.2 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, donde dice que “los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad”.

En el contexto de la Queja de Oficio 22/4932 se ha recibido el informe solicitado al Mairena del Aljarafe que usted preside.

Nos traslada en su informe que se aplican a cada una de las solicitudes de altas o modificaciones de inscripción en el Padrón Municipal de Habitantes la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, por la que se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre gestión del padrón municipal.

En cuanto a la documentación admitida para acreditar el domicilio de residencia efectiva nos informa que va desde el título de propiedad, contrato de alquiler, factura de luz, agua, gas, hasta que, si no tiene ninguno de estos documentos, se solicita informe a la Policía Local que verifique que reside en ese domicilio, flexibilizando dicha acreditación.

Una forma de actuar que queremos poner de relieve dado que traslada la importancia que dan al empadronamiento para quienes necesitan acceder a los distintos recursos públicos de su municipio.

A la vista de lo expuesto, concluimos que su Ayuntamiento además de dar cumplimiento a lo previsto en la normativa reguladora de la gestión del Padrón Municipal, contribuye a los Objetivos de Desarrollo Sostenible (DOS) de la Agenda 2030, encaminados a reducir las desigualdades (ODS 10), así como promover el acceso a una educación de calidad (ODS 4), o a los servicios de salud como medio para garantizar una vida saludable, promoviendo el bienestar para todos y todas en todas las edades (ODS 3).

Le transmitimos nuestro agradecimiento por el informe aportado así como nuestro reconocimiento por la atención prestada a las personas solicitantes de empadronamiento, dada la importancia que este tiene para quienes han optado por residir en su municipio.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/4245 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a nosotros una persona disconforme con el retraso que acumulaba el reconocimiento y abono de la prestación económica por nacimiento o adopción múltiple, la cual solicitó el pasado 7 de enero de 2023, siendo así que a fecha 24 de mayo seguía sin tener ninguna respuesta.

Con la finalidad de dar trámite a la queja solicitamos de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la emisión de un informe al respecto, siéndonos remitido con fecha 26 de septiembre y en el cual se manifestaba lo siguiente:

«(...) La interesada presentó su solicitud de Ayudas Económicas por Menores y Partos Múltiples con fecha 07/01/2023, encontrándose aún pendiente de tramitación.

A efectos informativos, la tramitación, resolución y pago de las ayudas por parto múltiples y/o menores gestionadas desde el Servicio de Prevención y Apoyo a las Familias de esta Delegación Territorial, motivado por el volumen de solicitudes y los trámites necesarios en su gestión, se tarda aproximadamente un año en resolver desde la presentación de la solicitud.

No obstante lo anterior, queremos significarle que esta Delegación Territorial está emprendiendo nuevas iniciativas y cambios en su organización, para agilizar la tramitación, a fin de paliar y resolver el posible retraso en la respuesta al volumen de solicitudes presentadas (....

Trasladado este informe para alegaciones a la persona interesada, ésta nos manifiesta su disconformidad con la respuesta remitida por esa Delegación Territorial por el elevado plazo que la administración asume como ordinario para dar respuesta a su solicitud (más de un año), unido ello a que no se le proporciona ninguna información sobre la previsible demora -a pesar de haberlo solicitado- y también por los perjuicios que ocasiona en su economía familiar la demora en la obtención de tales ingresos.

A la vista de la información de que disponemos en el expediente, estimamos oportuno realizar las siguientes

CONSIDERACIONES

Del análisis de los hechos hemos de resaltar el incumplimiento generalizado del reglamento regulador de esta prestación económica (Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 6 de mayo de 2002) que prevé en su artículo 12 que la resolución conclusiva del expediente sea emitida en el plazo de un mes, contado desde la presentación de la solicitud, que dicha resolución sea motivada, y que se notifique a continuación a la persona interesada.

La demora en la tramitación de estas ayudas sociales es un problema, al parecer aún no resuelto, por el que ha tenido que intervenir esta Defensoría en años anteriores, siendo así que ya en el año 2015 tuvimos que emitir una resolución para exponer a la por entonces Consejería de Igualdad y Políticas Sociales la problemática existente con el reconocimiento y pago de estas ayudas económicas, formulando una Recomendación para que se dictasen las instrucciones u órdenes de servicio necesarias para que las unidades administrativas competentes pudieran acometer la resolución de las solicitudes pendientes de tramitación relativas a expedientes de ayudas económicas contempladas en los artículos 4 y 5 del Decreto 137/2002, para lo cual sería preciso incluir crédito presupuestario idóneo en el correspondiente anteproyecto de Ley de Presupuestos o, en su caso, realizar las modificaciones presupuestarias necesarias para dicha finalidad.

También formulamos una Recomendación para que se adoptasen las medidas necesarias para evitar la reiteración de situaciones similares de retrasos en la resolución de tales ayudas económicas en futuras anualidades.

En respuesta a estas Recomendaciones por parte de esa Consejería nos fue remitido un informe que nos permitió concluir que nuestras resoluciones habían sido aceptadas y valorar que el problema suscitado con el reconocimiento y pago de tales ayudas económicas a familias se encontraba en vías de solución. Aun así, en ejercicios sucesivos seguimos recibiendo quejas de personas todavía afectadas por demoras en la tramitación de estos expedientes.

Así pues, en este contexto de vulneración de las normas de procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de Deberes Legales en cuanto al incumplimiento de la siguiente normativa:

Del Decreto 137/2002, de 30 de abril, sobre medidas de Apoyo a las Familias Andaluzas.

Artículos 4 y 5

De la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 6 de mayo de 2002, por la que se regulan ayudas económicas por menores y partos múltiples.

Artículo 12

RECOMENDACIÓN 1. -"Que se adopten las medidas que fuesen necesarias para agilizar la respuesta a las solicitudes y abono efectivo de las ayudas económicas por menores y partos múltiples para cumplir con los plazos reglamentariamente establecidos.

RECOMENDACIÓN 2. -Que siempre que sea previsible alguna demora en la respuesta por dificultades en la gestión administrativa de los expedientes o relativas a la disponibilidad de créditos presupuestarios se proporcione información en tal sentido a las personas afectadas.”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/4062 dirigida a Ayuntamiento de Linares (Jaén)

En esta Defensoría se tramita expediente de queja a instancia de Doña (...) en el que la interesada solicita nuestra intervención por las incidencias en la tramitación de su empadronamiento en su localidad, de la que es vecina.

Es una evidencia la relevancia del padrón para el ejercicio de derechos y obligaciones adquiridos con la vecindad administrativa, así como los previstos en la Constitución española y las consecuencias que para las personas afectadas tendría su denegación, tanto de una primera inscripción como de un cambio de domicilio.

Analizada la petición de la persona la interesada, esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, formular la siguiente

ANTECEDENTES

1.- Con fecha 5 de mayo fue registrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Doña (...), a través de la cual nos exponía las dificultades que estaba encontrando en la tramitación de su padrón en Linares, al no considerar el Ayuntamiento como suficiente la documentación aportada por la interesada para acreditar su residencia en la dirección indicada en su solicitud.

La Sra. (...) nos traslada que ha solicitado el empadronamiento el 14 de febrero de 2023 en la calle (...) de Linares, una vivienda titularidad de la Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía (en adelante AVRA).

No pudiendo aportar título de arrendamiento por no estar regularizada en la mencionada vivienda, acompaña escrito de AVRA de 23/01/23 como documentación que acreditaba que reside en la vivienda, así como varios escritos al ayuntamiento en los que consta este domicilio a efecto de notificaciones.

2. Admitida a trámite la queja, el 15 de junio de 2023 se acordó requerir al ayuntamiento para que se diera una respuesta expresa a la solicitud presentada por Doña (...), dado que habían transcurrido los tres meses para proceder al empadronamiento sin que éste se hubiera producido, todo ello teniendo en cuenta que opera el silencio positivo.

En el informe remitido el Ayuntamiento de Linares expone que la solicitud de empadronamiento “se encuentra en estado ARCHIVADO mediante decreto de Alcaldía número 2926, DESESTIMANDO la solicitud de cambio de domicilio a la vivienda sita en calle (...) de esta localidad, con motivo de imposibilidad de poder comprobar que el vecino habita en el domicilio debido a que el interesado no aporta la documentación requerida, consultada la base de datos municipales el interesado no consta como titular del inmueble para el que solicita el empadronamiento y no consta informe de Policía Local”.

No consta en el informe remitido que se le haya solicitado a la Policía Local la visita al inmueble de referencia, ni la fecha del archivo del mencionado expediente ni la resolución motivada y notificada.

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, en base a los referidos antecedentes en cuanto a los requisitos y documentación exigidos para el acceso al Padrón Municipal de Habitantes, conviene realizar a su Ayuntamiento las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una Buena Administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a la ciudadanía, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

 

SEGUNDA.- El Padrón como medio de prueba de residencia.

Partiendo del Real Decreto de 24 de julio de 1889, texto del Código Civil en su artículo 40 dispone que “para el ejercicio de los derechos y el cumplimiento de las obligaciones civiles, el domicilio de las personas naturales es el lugar de su residencia habitual, y en su caso, el que determine la Ley de Enjuiciamiento Civil“.

El artículo 16 de la Ley 7/1985, que regula las Bases del Régimen Local, en relación con el Padrón Municipal de Habitantes, en su apartado primero dispone que “el Padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”.

Asimismo, el artículo 17.2 de dicha la Ley de Bases de Régimen Local, establece que “los Ayuntamientos realizarán las actuaciones y operaciones necesarias para mantener actualizados sus Padrones de modo que los datos contenidos en éstos concuerden con la realidad”.

Por su parte el Real Decreto 1690/1986, de 11 de julio, por que se aprueba el Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales, en lo que se refiere a los vecinos y el padrón municipal prevé en el artículo 53.1 que “el padrón municipal es el registro administrativo donde constan los vecinos de un municipio. Sus datos constituyen prueba de la residencia en el municipio y del domicilio habitual en el mismo. Las certificaciones que de dichos datos se expidan tendrán carácter de documento público y fehaciente para todos los efectos administrativos”

Continúa exponiendo dicho Reglamento en el artículo 54.1 que “toda persona que viva en España está obligada a inscribirse en el padrón del municipio en el que resida habitualmente…” Y en el artículo 68 se prevé que todos los vecinos deben comunicar a su Ayuntamiento las variaciones que experimenten sus circunstancias personales en la medida en que impliquen una modificación de los datos que deben figurar en el padrón municipal con carácter obligatorio”.

En el artículo 56 del citado Reglamento de Población y Demarcación Territorial de las Entidades Locales entre los que se encuentran el derecho a “utilizar los servicios públicos municipales en forma acorde con su naturaleza y acceder a los aprovechamientos comunales conforme a las normas aplicables o solicitar la prestación y, en su caso, el establecimiento del correspondiente servicio público, así como exigirlos en el supuesto de constituir una competencia municipal propia de carácter obligatorio”.

Respecto al procedimiento administrativo del empadronamiento, los principios generales y disposiciones de común aplicación contenidos en la vigente Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, de aplicación al procedimiento del objeto de la queja, recoge en el artículo 66.4 referido a los procedimientos iniciados a instancia de parte que “las Administraciones Públicas deberán establecer modelos y sistemas de presentación masiva que permitan a los interesados presentar simultáneamente varias solicitudes. Estos modelos, de uso voluntario, estarán a disposición de los interesados en las correspondientes sedes electrónicas y en las oficinas de asistencia en materia de registros de las Administraciones Públicas”. Continúa exponiendo que “Los solicitantes podrán acompañar los elementos que estimen convenientes para precisar o completar los datos del modelo, los cuales deberán ser admitidos y tenidos en cuenta por el órgano al que se dirijan”.

Por su parte el artículo 68.1 recoge que “Si la solicitud de iniciación no reúne los requisitos que señala el artículo 66, y, en su caso, los que señala el artículo 67 u otros exigidos por la legislación específica aplicable, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21”.

 

TERCERA.- Instrucciones técnicas de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal.

En la Resolución de 29 de abril de 2020, de la Subsecretaría del Ministerio de la Presidencia, por la que se publica la Resolución de 17 de febrero de 2020, de la Presidencia del Instituto Nacional de Estadística y de la Dirección General de Cooperación Autonómica y Local, se dictan instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre actuaciones del padrón municipal.

En su apartado 2.3, que trata de la documentación acreditativa del domicilio de residencia dispone que “el Padrón es el registro administrativo que pretende reflejar donde residen las personas que viven en España. Su objetivo es, por tanto, dejar constancia de un hecho, por lo que, en principio, no debe resultar distorsionado ni por los derechos que puedan o no corresponder al vecino para residir en ese domicilio ni por los derechos que podrían derivarse de una certificación acreditativa de aquel hecho”.

Entre las consideraciones generales de la mencionada Resolución se recoge en el apartado cuatro que “cuando una persona cambie de residencia deberá solicitar por escrito, o en su caso por los medios electrónicos habilitados, su alta en el Padrón del municipio de destino comunicando en la solicitud el municipio o país de procedencia. En caso de desconocer el municipio de su anterior inscripción padronal lo hará constar así.

Asimismo, en el caso de cambiar de domicilio en el municipio o cualesquiera otros datos de la inscripción padronal, deberá solicitar por escrito, o en su caso por los medios electrónicos habilitados, su modificación”.

En consecuencia, tan pronto como el gestor municipal adquiera la convicción de que los datos que constan en la inscripción padronal se ajustan a la realidad, deja de estar facultado para pedir al vecino ulteriores justificantes que acrediten aquel hecho.

Y, en concreto la posibilidad de que el Ayuntamiento solicite al vecino “el título que legitime la ocupación de la vivienda no atribuye a las Administraciones Locales ninguna competencia para juzgar cuestiones de propiedad, de arrendamientos urbanos o, en general, de naturaleza jurídico-privada, sino que tiene por única finalidad servir de elemento de prueba para acreditar que, efectivamente, el vecino habita en el domicilio que ha indicado.

Para ello este título puede ser:

  • Título de propiedad (escritura, contrato de compraventa, nota del registro, comprobación de bases de datos municipales donde conste dicha propiedad, etc.).

  • Contrato vigente de arrendamiento de vivienda para uso de residencia habitual acompañado del último recibo de alquiler”.

La misma normativa a la que hacemos referencia prevé que “el Ayuntamiento tiene la potestad de aceptar otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.).

Asimismo, el gestor municipal podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón”.

En consonancia con lo expuesto, consultada la página web del Ayuntamiento de Linares referido a la documentación requerida para solicitar el empadronamiento se requiere para quienes residan en viviendas propiedad de la Junta de Andalucía, “la autorización de la Empresa de Suelo Pública de Andalucía”, hoy Agencia de Vivienda y Rehabilitación de Andalucía. Y para el cambio de domicilio se contempla entre los requisitos, “la autorización del propietario de la vivienda”.

En definitiva, se trata de unos requisitos no acordes con la normativa en vigor para proceder al empadronamiento, que en caso de no disponer de los títulos que acrediten la relación jurídica con la mencionada vivienda, “podrá comprobar por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que realmente el vecino habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón”.

 

CUARTA.- Actuaciones recogidas en el Plan Local de Intervención en Zonas Desfavorecidas de Linares (ERASCIS)

La situación del barrio de Arrayanes fue puesta de manifiesto en el Plan Local de Intervención en zonas Desfavorecidas de Linares aprobado por el Ayuntamiento en el contexto de la Estrategia Regional Andaluza para la cohesión e inclusión social (ERASCIS).

En el diagnóstico realizado se pone de manifiesto las características de la población residente y la necesidad de iniciar actuaciones tendentes a paliar la situación de vulnerabilidad de sus residentes y promover la inclusión social.

Entre sus principios rectores se propone “una perspectiva integral, en el que se propone un planteamiento de trabajo conjunto y coordinado desde las distintas áreas que participan en el diseño, elaboración y ejecución del presente plan, tales como las distintas administraciones públicas como entidades privadas, ..

Se prevé actuar mediante la prevención, contemplando “los mecanismos necesarios para actuar previamente y reducir de esta forma los problemas, intentando de esta manera minimizar los factores de riesgo”, con un enfoque centrado en las personas y las familias.

Entre las medidas previstas en el barrio se contempla la creación de una Comisión Permanente de Vivienda formada por AVRA y las distintas áreas del ayuntamiento para la elaboración de protocolos de actuación, registro y verificación de titulares de viviendas públicas, etc.( 2.08.01).

Unas actuaciones que van a tener la oportunidad de continuar dado la publicación de las subvenciones en el contexto de la ERASCIS PLUS.

 

QUINTA.- Actuaciones de la Defensoría relacionadas con el empadronamiento en la ciudad de Linares.

En el contexto de la queja de oficio 22/4945 dirigida a los Ayuntamientos de más de 20.000 habitantes para conocer los criterios para el empadronamiento en su término municipal, su Ayuntamiento nos envió informe en el que nos indicaba:

.. en relación con las solicitudes de cambio de domicilio y/o alta en el padrón de habitantes de la localidad, acepta otros documentos (suministros de luz, agua, etc), siempre y cuando el gestor municipal pueda comprobar por los medios que tiene a su disposición que realmente el vecino habita en el domicilio indicado, conforme a lo establecido en la normativa vigente

(...)”

Asimismo, cuando el gestor municipal apertura el expediente administrativo y no tiene la posibilidad de comprobar por su propio servicio la verificación de los datos consignados por los interesado en la relación con el domicilio, solicita a la unidad administrativa de Policía Local del Ayuntamiento de Linares, informe de verificación de la habitabilidad del domicilio de los interesados/solicitantes, no constatando a fecha del presente ningún informe favorable o desfavorable por la citada unidad”.

Por su parte en la reunión mantenida el 14 de diciembre de 2023, con los distintos servicios administrativos de su Ayuntamiento, entre los que se encontraban, la responsable del padrón de habitantes así como el coordinador de la Oficina de Atención al Ciudadano, personal de la policía local, de los servicios sociales comunitarios y el director de AVRA, se puso de manifiesto la necesidad de articular medidas de coordinación entre los distintos servicios municipales y con la Agencia, encaminadas a solucionar algunos de los problemas de las familias del barrio como era el empadronamiento, dado que afecta a los residentes de más de 200 viviendas, según datos facilitados por la propia AVRA en la reunión antes citada.

Una cuestión que contaba con la colaboración de todos los asistentes y la reticencia del propio coordinador de la Oficina de Atención a la Ciudadanía, que alegaba la necesidad de aportar autorización de AVRA para proceder al empadronamiento. Una cuestión que, conforme se informó, no se considera necesaria conforme a la normativa antes citada.

A modo de CONCLUSIÓN, se pone de manifiesto que Doña (...) ha solicitado el empadronamiento en la vivienda consignada en su hoja padronal, en cumplimiento de sus obligaciones legales, aportando a su solicitud, recibos como el de la comunidad de residentes y un documento de AVRA que manifiesta que reside en la vivienda a la fecha de su firma.

Por su parte, con la información de la que se dispone, el Ayuntamiento de Linares ha procedido a archivar el expediente, sin dar como válida la documentación acreditada como prueba de residencia en el domicilio de (...) de su municipio, realizando una presunción negativa de la efectiva residencia en el domicilio indicado y además no procediendo a verificar con otros medios de prueba, como puede ser la policía local o incluso los servicios sociales de su ayuntamiento, siendo el domicilio indicado en la hoja padronal en el que realmente reside la persona solicitante.

La entidad local dispone del poder para ejercer su potestad de una forma flexible y discrecional sin incurrir en arbitrariedad alguna para facilitar el cumplimiento de la obligación legal al ciudadano, al amparo de la normativa aplicable y todo ello a los efectos de facilitar al solicitante de inscripción en el padrón municipal los derechos que le asisten en su municipio.

Se ha de tener en cuenta que el Padrón debe reflejar el domicilio donde realmente vive cada vecino del municipio, siendo la inscripción padronal completamente independiente de las controversias jurídico-privadas sobre la titularidad de la vivienda. Respecto a la inscripción padronal en las viviendas de la Junta de Andalucía, es AVRA la que debe articular los medidas oportunos para regularizar, en el caso en el que proceda la situación de las personas residentes.

El paso de los tres meses sin proceder a la inscripción padronal no puede operar en perjuicio de las personas interesadas, dado que el Ayuntamiento podrá articular los medios que considere oportuno para comprobar que realmente se residen en la vivienda donde se solicita el empadronamiento.

Todo ello teniendo en cuenta que el empadronamiento en el que realmente se reside genera derechos para las personas solicitantes relacionadas con el desenvolvimiento de su vida personal y el acceso a los recursos públicos de referencia, como son el centro de salud, el colegio de sus hijos, en el caso en el que los hubiera o el centro de servicios sociales al que acudir. Unos derechos que se ven dificultados ante el archivo de los expedientes, como es el caso que nos ocupa.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, nos permitimos trasladarle la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

RECOMENDACIÓN 1, para que siguiendo las indicaciones de la Resolución de 17 de febrero de 2020 de referencia, cuando de la documentación aportada por cualquiera de las personas solicitantes en los expedientes de empadronamiento no se considere que acredita el lugar de residencia de las personas solicitantes, se acepten otros documentos, hechas las comprobaciones que considere oportunas (suministros de luz, agua, etc.) o se compruebe por otros medios como el informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc., que realmente se habita en ese domicilio, y en caso afirmativo inscribirlo en el Padrón.

RECOMENDACIÓN 2, para que cuando hayan transcurrido los tres meses sin dictar resolución se proceda al empadronamiento de la persona solicitante debe operar el silencio positivo.

RECOMENDACIÓN 3, para que en el caso de que la Sra. (...) vuelva a solicitar el empadronamiento, se acepten otros documentos que acredite su residencia o se compruebe por otros medios como el informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc., que realmente se habita en ese domicilio, y en caso afirmativo se inscriba en el Padrón junto a los miembros de su unidad familiar.

SUGERENCIA, para que se eliminen de los modelos y solicitudes normalizados para la inscripción en el Padrón de habitantes alojados en la página web requisitos no acordes con la normativa en vigor y se incorpore la posibilidad de aportar otra documentación de los solicitantes (suministros de luz, agua, etc.), así como la comprobación por otros medios (informe de Policía local, inspección del propio servicio, etc.) que acredite realmente que se reside en el domicilio consignado.

Una resolución ésta, que entendemos está en consonancia con los objetivos de la Agenda 2030, en concreto con un sistema de gobernanza pública que promueve el desarrollo de los valores de la transparencia y la rendición de cuentas, de la participación ciudadana, de la integridad pública, con un enfoque inclusivo, tal y como contempla el ODS 16 que pretende promover sociedades justas, pacíficas e inclusivas.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 23/4245

Institución decidió iniciar un expediente de queja tras dirigirse a nosotros una persona disconforme con el retraso que acumulaba el reconocimiento y abono de la prestación económica por nacimiento o adopción múltiple, la cual solicitó el pasado 7 de enero de 2023, siendo así que a fecha 24 de mayo seguía sin tener ninguna respuesta.

Con la finalidad de dar trámite a la queja solicitamos de la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad la emisión de un informe al respecto, siéndonos remitido con fecha 26 de septiembre y en el cual se manifestaba lo siguiente:

«(...) La interesada presentó su solicitud de Ayudas Económicas por Menores y Partos Múltiples con fecha 07/01/2023, encontrándose aún pendiente de tramitación.

A efectos informativos, la tramitación, resolución y pago de las ayudas por parto múltiples y/o menores gestionadas desde el Servicio de Prevención y Apoyo a las Familias de esta Delegación Territorial, motivado por el volumen de solicitudes y los trámites necesarios en su gestión, se tarda aproximadamente un año en resolver desde la presentación de la solicitud.

No obstante lo anterior, queremos significarle que esta Delegación Territorial está emprendiendo nuevas iniciativas y cambios en su organización, para agilizar la tramitación, a fin de paliar y resolver el posible retraso en la respuesta al volumen de solicitudes presentadas (....

Trasladado este informe para alegaciones a la persona interesada, ésta nos manifiesta su disconformidad con la respuesta remitida por esa Delegación Territorial por el elevado plazo que la administración asume como ordinario para dar respuesta a su solicitud (más de un año), unido ello a que no se le proporciona ninguna información sobre la previsible demora -a pesar de haberlo solicitado- y también por los perjuicios que ocasiona en su economía familiar la demora en la obtención de tales ingresos.

Así pues, en este contexto de vulneración de las normas de procedimiento, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos la siguiente resolución:

Recordatorio de Deberes Legales en cuanto al incumplimiento de la siguiente normativa:

Del Decreto 137/2002, de 30 de abril, sobre medidas de Apoyo a las Familias Andaluzas.

Artículos 4 y 5

De la Orden de la Consejería de Asuntos Sociales, de 6 de mayo de 2002, por la que se regulan ayudas económicas por menores y partos múltiples.

Artículo 12

Recomendaciones:

"Que se adopten las medidas que fuesen necesarias para agilizar la respuesta a las solicitudes y abono efectivo de las ayudas económicas por menores y partos múltiples para cumplir con los plazos reglamentariamente establecidos.

Que siempre que sea previsible alguna demora en la respuesta por dificultades en la gestión administrativa de los expedientes o relativas a la disponibilidad de créditos presupuestarios se proporcione información en tal sentido a las personas afectadas.”

En el informe de respuesta a nuestra resolución la Delegación Territorial manifiesta lo siguiente:

... Revisados los datos obrantes en el expediente, la interesada presentó su solicitud de Ayudas Económicas por Menores y Partos Múltiples, con fecha 07/01/2023, habiendo sido resuelto con fecha 16/11/2023 correspondiendo el pago de tres anualidades 2023, 2024 y 2025. Actualmente están abonadas las anualidades de 2023 y 2024, a la espera de último pago en el ejercicio 2025.

En cuanto a las recomendaciones de su escrito, indicarle que desde esta delegación se habilitaron todos los medios necesario para poder solventar el retraso tan considerable que existía en la tramitación, resolución y pago de las ayudas por parto múltiples y/o menores gestionadas desde el Servicio de Prevención y Apoyo a las Familias y actualmente estamos tramitando en el plazo de un mes las solicitudes iniciales al igual que los pagos de las anualidades futuras, habiendo conseguido eliminar esta demora y poniendo todo el esfuerzo el personal para no volver a incurrir en la misma …”

Por su parte se recibe un correo electrónico de la interesada en la que manifiesta sus satisfacción porque los pagos que reclamaba finalmente le hayan sido abonados:

"... Habiendo tomado las medidas oportunas para que se solucione esta situación por parte del organismo implicado, por mi parte me doy por satisfecha en el procedimiento y ayuda prestados por parte del Defensor del pueblo.

Ya he recibido los pagos pertinentes de los dos primeros años”

A la vista de dicha información, apreciamos que la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad asume el contenido de nuestra resolución, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones en este asunto

Queja número 24/2376

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja incoada de oficio ante la situación del edificio ‘Pabellón de Guatemala’ sede el Conservatorio de Danza de la ciudad de Sevilla.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional y ante el ayuntamiento de la ciudad trasladando dicha problemática.

Hemos recibido comunicación desde la Delegación educativa sobre el tema con fecha 22 de mayo de 2024:

En relación con el escrito de queja presentado ante el Defensor del Pueblo Andaluz, de fecha 26 de abril de 2024, relativa a los problemas de infraestructura en el edificio del Pabellón de Guatemala, se informa de lo siguiente:

El antiguo Pabellón de Guatemala, ubicado en el Paseo de las Delicias de Sevilla, es una de las tres sedes del Conservatorio Profesional de Danza Antonio Ruiz Soler, junto con el Pabellón de Argentina y el CEIP Hermanos Machado, ubicado en el barrio de Pino Montano.

Este edificio, que data del año 1929 y que fue construido para la Exposición Iberoamericana celebrada en Sevilla en esa fecha, se reformó en el año 1994 para adaptarlo a las enseñanzas de danza.

Dado que el Pabellón se ubica en una zona aislada, cuyo recinto se encuentra sin protección, está sometido a frecuentes actos vandálicos, lo que provoca que los revestimientos de la fachada, así como la carpintería exterior, se encuentren muy deteriorados y sea necesaria su renovación y/o reparación.

Sin embargo, en ningún caso se trata de deficiencias graves que afectan a la estructura del edificio y, por tanto, tampoco impiden el normal funcionamiento del centro, de manera que las enseñanzas se están impartiendo con total normalidad.

Por otra parte, desde la Delegación Territorial tenemos conocimiento de la situación del inmueble a través de escritos de la dirección del centro y de las visitas realizadas por los técnicos de infraestructuras. solución a estos problemas, se ha propuesto a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que apruebe una actuación destinada a reparar las deficiencias detectadas. Dicha propuesta, a fecha de hoy, se encuentra en fase de estudio, pendiente de aprobación”.

Por su parte, el ayuntamiento remite su posición con fecha 14 de mayo de 2024 indicando a respecto:

Con relación a su escrito en el que solicita información sobre las labores de conservación y mantenimiento de los Pabellones de Argentina y Guatemala, destinados actualmente al Conservatorio Profesional de Danza, gestionado por la Junta de Andalucía, se informa lo siguiente:

Ambos edificios son de titularidad municipal y figuran en el Inventario General Municipal de Bienes y Derechos. Estos Pabellones junto con los Pabellones de la Exposición Ibero Americana de 1929 (EIA), fueron edificados por los Estados participantes en terrenos de propiedad municipal, con arreglo a las condiciones jurídicas generales de ocupación aprobadas por el Ayuntamiento Pleno y que fueron autorizadas por Real Decreto 192 del Presidente del Consejo de Ministros de 14 de enero de 1929, publicado en la Gaceta Oficial del día siguiente (n°15), entre las cuales figura:

Art. 5 "Terminada la Exposición, el Gobierno de... podrá destinar el terreno y el edificio para Consulado y también para fines culturales o Exposiciones comerciales o culturales que estime oportunas, con tal que no tengan las primeras carácter de feria, oficina de venta u otro análogos".

Art. 7 "Establecer como plazo total de ocupación el de setenta y cinco años, y al terminar este plazo los edificios y mejoras en los terrenos quedarán en beneficio del Ayuntamiento de Sevilla sin indemnización alguna"

Art. 16 "...no podrá el Gobierno de ... por ningún concepto ni en momento alguno, atribuirse sobre el terreno y edificio ...otros derechos que los que concretamente quedan señalados, no podrá hacer cesión ni arriendo ..."

Pabellón de Argentina.

Por Decreto de 30 de enero de 1935 el Estado Español aceptó la cesión que de sus derechos hizo el gobierno de Argentina, obligándose a la reversión una vez transcurridos los 75 años, al abono del canon y al cumplimiento de las demás obligaciones que tenían los mismos, excepto lo referente al destino del inmueble.

El Pleno de 13 de julio de 1935 aprobó un dictamen en el que estimaba que se trataba de una especie de subrogación por parte del Estado Español en las obligaciones y derechos de las Repúblicas americana, y se proponía quedar enterado de las donaciones aludidas.

De acuerdo con las condiciones de la concesión, el edificio debió revertir al Ayuntamiento de Sevilla, vacío y libre de enseres, el 7 de abril de 2001, fecha en que finalizó el plazo de la concesión de 75 años.

Por último, con el establecimiento de la Comunidad Autónoma y la asunción de competencias y servicios del Estado y los correspondientes medios donde se prestaban, paso a la Junta de Andalucía, entre otros, el Pabellón de Argentina.

De acuerdo con el régimen general de la concesión de los bienes demaniales, su conservación corresponde al concesionario, al tratarse de un derecho real administrativo de USO.

Si la Comunidad Autónoma no asume la conservación y mantenimiento de los edificios deberá revertir su uso por caducidad de la concesión por transcurso del tiempo en el caso de Argentina. Actualmente se encuentran en una situación de precario, y para que el Ayuntamiento asuma su conservación y mantenimiento debe recuperar su uso.

En este Servicio se han recibido diversas peticiones de la Asociación de Padres de Alumnos del Conservatorio en relación con la conservación del Pabellón de Argentina, habiéndose informado que mientras se mantenga en el uso dependiente de la Comunidad Autónoma de Andalucía, su conservación le corresponde a ésta.

Pabellón de Guatemala.

El edificio construido por la República de Guatemala con destino a Pabellón con motivo de la Exposición Iberoamericana de 1929 fue cedido por dicha República a esta ciudad, aceptándose la cesión en sesión de Capitular el 10/08/1931. Posteriormente es parte integrante del Instituto Murillo.

El uso actual es como aulas del Conservatorio Profesional de Danza, el cual depende de la Junta de Andalucía, habiéndose efectuado obras de adecuación para su actual uso en el año 1992.

En consecuencia, al igual que sucede con el Pabellón de Argentina, de acuerdo con el régimen general de concesión de bienes demaniales, su conservación y mantenimiento corresponde a la entidad que está realizando el uso del inmueble, al tratarse de un derecho real de uso.”

Tras estudiar las comunicaciones enviadas, hemos podido clarificar la titularidad municipal del edificio así como los títulos de cesión de uso que ostenta la Comunidad Autónoma, a través de la administración educativa. Y, tras las informaciones recibidas se concluye igualmente la actuación de los responsables educativos gestores del centro para identificar las carencias de este inmueble y definir el proyecto de las intervenciones que necesita este edificio acorde a sus usos singulares como conservatorio de danza.

Resulta frecuente, desde la experiencia de esta Institución, hallar dificultades competenciales o, incluso, manifiestas disputas entre distintas administraciones para clarificar las responsabilidades de intervención en materia de infraestructuras educativas. Ello exige un estudio y posicionamiento, en forma de Resolución, por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia, y Defensor del Pueblo Andaluz, para promover las medidas de respuesta necesarias. En el caso que nos ocupa, advirtiendo la coincidente interpretación de la situación ofrecida desde la administración autonómica y local, consideramos innecesario emitir tal decisión desde la defensoría.

Más allá de los pacíficos criterios competenciales, la cuestión nuclear pasa por definir la intervención que a todas luces el inmueble exige. Al respecto, la Delegación Territorial ha señalado que “se ha propuesto a la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional que apruebe una actuación destinada a reparar las deficiencias detectadas. Dicha propuesta, a fecha de hoy, se encuentra en fase de estudio, pendiente de aprobación”.

Por tanto, podemos considerar que la entidad educativa participa de las carencias del inmueble y de que son necesarias las intervenciones que técnicamente se elaboren, sobre las que manifiesta que está trabajando en su programación junto a las instancias centrales de la Consejería.

Por ambas razones, tras la tramitación de la presente queja de oficio, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución, otorgando un plazo de tiempo oportuno para la aplicación de las medidas anunciadas para la definición y proyectos sobre el conservatorio de danza.

En todo caso, debemos destacar la preocupación que el estado del centro genera entre los protagonistas de la comunidad educativa y que estas carencias detectadas ya han sido motivo de peticiones reiteradas para lograr una respuesta correctiva y de mejora.

Procedemos, pues, a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas, permaneciendo atentos a las novedades que se produzcan en las gestiones anunciadas desde los responsables de la administración educativa.

Queja número 24/0839

La Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, tramita la presente queja relativa a los apoyos técnicos para el alumnado con necesidades especiales escolarizado en un Centro de Educación Infantil y Primaria (CEIP) en la provincia de Huelva.

En su día nos dirigimos ante la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva trasladando dicha problemática y hemos recibido comunicación sobre el tema con fecha 5 de mayo de 2024.

Con fecha de entrada 29 de noviembre de 2023 recibe en el Servicio Ordenación Educativa de esta Delegación Territorial escrito de reclamación presentado por la madre de un alumno matriculado en segundo curso del segundo ciclo de educación infantil.

En dicha reclamación la interesada expone que su hijo acude semanalmente un Centro de atención infantil temprana (CAIT) situado en otra localidad de Huelva y que desde el curso 22-23, en el que fue valorado por la orientadora del colegio, requiere de adaptaciones y medidas específicas de carácter educativo con programas específicos y la atención de PTIS (Profesional Técnico en Integración Social), AL (Especialista de Audición y Lenguaje) y PT (Especialistas de Pedagogía Terapéutica).

Asimismo el escrito recoge que durante este curso 23/24, y debido a las nuevas escolarizaciones y a nuevos diagnósticos emitidos a alumnos del centro, su hijo no puede recibir las horas de apoyo necesarias POR LA FALTA DE PERSONAL TÉCNICO, por no haber nuevas contrataciones y que los mismos técnicos tengan que dar sesiones a más niños con lo que se reduce el tiempo que puede invertir a cada uno de ellos y que el personal actual del centro es insuficiente para atender las necesidades de los menores.

La interesada solicita a esta Delegación una ampliación del personal técnico disponible del equipo de orientación: PTIS, PT y AL de C.E.I.P. para atender las demandas educativas especiales de niños como su hijo y que puedan recibir adaptaciones y medidas específicas de carácter educativo garantizando una atención adecuada.

Atendiendo a la petición realizada y para una mejor respuesta, se ha procedido de este Servicio de Orientación al estudio concreto del alumno, comprobándose que se le detectaron Necesidades Educativas Especiales en el proceso de nueva escolarización, presentando un desarrollo cognitivo medio con respecto a su edad, por lo que necesita un Programa Específico. Su desarrollo psicomotor es inferior al de su edad, al igual que su desarrollo comunicativo y lingüístico y su desarrollo socioemocional; por lo que necesita de una atención individualizada.

Entre las propuestas de atención específica (adaptaciones, ayudas y apoyos) en el dictamen de escolarización del alumno se observa que se lleva a cabo un programa específico y unas medidas específicas de carácter asistencial que consisten en la ayuda en la alimentación, ayuda en el desplazamiento, asistencia en el control de esfínteres, asistencia en la higiene y aseo personal y vigilancia en los recreos. Tiene asignados unos recursos personales específicos, que son el profesional de Pedagogía Terapéutica y el especialista en Audición y Lenguaje, además recibe la ayuda del Personal Técnico en Integración social.

La modalidad de escolarización del alumno es el grupo ordinaria con apoyos en periodos variables. Tras observar el mapa de la Educación Especial del centro educativo, comprobamos las necesidades y recursos del centro que se detallan en el siguiente cuadro:

N.º Alumnos NEE: 19

N.º Alumnos NEAE: 34

N.º TEA: 5

N.º Alumnos con Necesidad de Monitor: 12

N.º Alumnos con Necesidad de Maestro/a de AL: 18

N.º Alumnos con Necesidad de Maestro/a de PT: 27

N.º maestros/as de AL: 1

N.º maestros/as de PT: 2

N.º Monitores de Educación Especial-PTIS: 2 (25+15 h.)

La Dirección de este centro nos ha hecho llegar hasta el presente las siguientes solicitudes:

- 21/06/23 Necesidad de PT y de PTIS

- 08/09/23 Necesidad de PT y de PTIS

Desde esta Delegación Territorial le informamos que atendiendo a las Instrucciones de 8 de marzo de 2017, de la Dirección General de Participación y Equidad, por las que se actualiza el protocolo de detección, identificación del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo y organización de la respuesta educativa, tenemos establecidos unos criterios de priorización y asignación de recursos.

Los PTIS se asignarán prioritariamente en las etapas de Ed. Infantil, Ed. Primaria y Ed. Secundaria, valorando las necesidades asistenciales propuestas en el IEP (alimentación, aseo, desplazamiento, etc.) y de supervisión especializada (por salud, o por retraso grave del desarrollo). Si las necesidades asistenciales están cubiertas, se cubrirán las derivadas de supervisión especializada por trastornos de la conducta.

Las peticiones se recibirán en cualquier momento del curso, pero sólo podrán ser cubiertas hasta la finalización del primer trimestre con la dotación de recursos disponibles. Extraordinariamente, en el caso de que algún alumno/a dejara de necesitar su recurso de PTIS, las horas se redistribuirían entre las necesidades existentes en ese momento en el centro/zona/provincia.

En lo que respecta a los especialistas en Pedagogía Terapéutica, las solicitudes recibidas a lo largo del curso se resolverán de cara al siguiente curso. Con carácter general, las solicitudes se ordenarán atendiendo a la ratio de alumnado NEE y priorizando los centros de Infantil y Primaria sobre los de secundaria, en caso de empate.

Por lo que a los especialistas de Audición y lenguaje se refiere, las solicitudes recibidas a lo largo del curso se resolverán de cara al siguiente curso.

Con esta información que se le aporta, consideramos que las necesidades de los niños y niñas con NEAE en el CEIP quedan cubiertas, teniendo en cuenta los recursos con los que contamos y que hay que hacer una priorización porque cada vez son más los alumnos y alumnas con Necesidades Educativas Especiales.

Es por ello que hasta el momento, y en tanto se pueda producir una ampliación de los recursos especializados asignados al mismo, el propio centro debería realizar un profundo análisis sobre el modo en que están organizados dichos recursos personales, tratando de optimizarlos y rentabilizarlos en grado máximo, pudiendo permitir la intervención más decidida del Equipo de Orientación Educativa y valiéndose de la posible colaboración de agentes externos (CAI), expertos en la atención educativa de determinado alumnado.

En cualquier caso, sigue siendo intención y voluntad de nuestra Delegación Territorial seguir prestando el asesoramiento, apoyo y acompañamiento de los profesionales de este centro educativo, como así lo ha venido siendo hasta la fecha.

Nuestro reto es seguir luchando por mantener las mayores cotas de calidad en nuestro sistema educativo, materializadas en la formación de nuestros docentes, posibilitando estructuras de participación de las familias, velando por la adecuada organización de los recursos existentes, demandando a quien competa la dotación de los recursos necesarios y prestando nuestro apoyo y colaboración en esta apasionante y compleja tarea de la educación”.

Tras estudiar el detallado informe enviado, hemos de comprobar la reacción adoptada por las autoridades educativas desde la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Huelva para abordar las necesidades de apoyo técnico del alumno. También observamos que el informe recibido de la Delegación alude con todo detalle a un esfuerzo significativo para ser receptivo a las peticiones que la familia realiza, tanto en la dotación del los recursos técnicos especializados que se demandan, como para procurar la asignación de las labores de apoyo especializado procurando, en suma, ofrecer la ayuda a las tareas educativas y la adopción de las medidas que, en lo posible, alcancen la mejor integración y desarrollo educativo del menor en su centro educativo.

Aun comprendiendo las premuras familiares por lograr las mejores atenciones para el menor, consideramos que la situación se está abordando desde unas pautas adecuadas y que, a lo largo del tiempo y de las actuaciones enumeradas, evidencian una atención para el alumno acorde con los criterios de asignación de los recursos en la modalidad de escolarización decretada. Igualmente, destacamos la apreciación de la Delegación educativa para ofrecer a la familia la información y aclaraciones que, en cada caso, la familia necesite y su disposición para actualizar dichas ayudas en las programaciones sucesivas de los cursos.

Por ello, consideramos que el asunto parece encontrarse en vías de solución otorgando un plazo de tiempo oportuno para evaluar la idoneidad de la marcha escolar de este alumno. Y así, procedemos a concluir nuestra intervención quedando dispuestos a realizar todas las actuaciones de seguimiento que resulten oportunas.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 24/4929 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servició Andaluz de Salud, Dirección Gerencia, Secretaria General de Humanización, Planificación, Atención Sociosanitaria y Consumo

A raíz de las noticias aparecidas en distintos medios de comunicación y de las quejas que se vienen recibiendo en esta Defensoría, hemos tenido conocimiento de la imposibilidad de obtener cita por parte de la ciudadanía para otorgar Declaración de Voluntad Vital Anticipada (en adelante DVVA).

Aunque las quejas recibidas han sido formuladas por personas residentes en la provincia de Sevilla, se constata que es un problema generalizado en la comunidad autónoma por cuanto afecta a todas las provincias andaluzas, aun cuando en el caso de algunas de las personas promotoras residentes en Sevilla se les haya dado la opción de declarar en la provincia de Málaga o lo han hecho en la de Córdoba, en ambos casos, varios meses después de su solicitud. De este modo, a la demora en el otorgamiento de cita para prestar declaración se le une el esfuerzo que para ejercer este derecho han de afrontar las personas interesadas que residan en una provincia distinta a la de la cita, razón por la cual desisten de aceptar la que se les ofrece. Este esfuerzo se torna especialmente gravoso para aquellas personas interesadas en formular declaración pero que padecen una situación clínica terminal (pacientes en cuidados paliativos) o sufren patologías invalidantes (Esclerosis Lateral Amiotrófica) o que, a causa de su naturaleza degenerativa, comprometen gravemente su capacidad de formar y manifestar su libre voluntad con el trascurso del tiempo (Alzheimer o Parkinson, entre otras).

Entrando en el contenido concreto de las quejas recibidas, se observa que la problemática que plantean abarca desde el inicio del proceso, en cuanto a la propia información facilitada por la Administración para el ejercicio del derecho se refiere, hasta su finalización, con el otorgamiento y registro del propio documento de DVVA, incluidas las etapas intermedias comprendidas entre uno y otro trámite: solicitud de cita, insuficiencia de recursos humanos y técnicos habilitados por la Administración para el otorgamiento de la declaración o el contenido del propio documento.

Por cuanto se refiere a la información facilitada por el Servicio Andaluz de Salud sobre este derecho, se observa que esta se limita a los contenidos publicados en su página web:

https://www.sspa.juntadeandalucia.es/servicioandaluzdesalud/ciudadania/derechos-y-garantias/voluntad-vital-anticipada

Aunque se ofrece información legal y relativa a los puntos de registro de voluntades vitales anticipadas de Andalucía, así como sobre los documentos precisos para el ejercer tal derecho, se denuncia que parte de dicha información no se encuentra actualizada. En particular, se alude a la omisión de referencia alguna al derecho de eutanasia, pues este derecho se excluye expresamente del contenido de la DVVA, como se constata en el documento que bajo el título «Guía para hacer Voluntad Vital Anticipada» aparece como referencia disponible en la referida web, así como en lo relativo a los informes de seguimiento del Registro de DVVA, que comprende el período que va de enero de 2017 a diciembre de 2020.

Asimismo, en materia de información, también se denuncia su falta de difusión entre la ciudadanía a través de otros canales, como puede ser las pantallas informativas de los Centros de Salud de Atención Primaria de Andalucía.

Respecto de la petición de cita, se comprueba que la página web del Servicio Andaluz de Salud ofrece la posibilidad de formular la solicitud, indistintamente, a través del teléfono «Salud Responde» o del Portal de Salud de la propia página web, en la sección «Solicitar Cita». Pese a ello, es constante la denuncia contenida en las quejas recibidas sobre la imposibilidad de concertar cita a través del acceso telemático previsto en la referida página web (https://www.juntadeandalucia.es/salud/rv2/inicioCiudadania.action)

Esta circunstancia se agrava ante la imposibilidad de culminar el proceso con la obtención de cita, pues al solicitarla a través del teléfono «Salud Responde», se comunica a las personas interesadas la falta de disponibilidad de agendas de los profesionales que han de participar en tal trámite, si bien algunas de la quejas denuncian la falta de información sobre la concreta causa por la que no puede otorgarse cita. En la práctica, esta situación obliga a reiterar la llamada de solicitud de forma recurrente hasta el punto de que dicha reiteración acaba prolongándose en el tiempo y extendiéndose durante meses, como refieren la mayoría de los casos denunciados, llegando una de las denuncias recibidas a cuantificar esta demora en tres meses. Esta tardanza en el acceso y asignación de cita resulta especialmente preocupante en aquellos casos en los que el paso del tiempo pueda desembocar en la eventual incapacidad de la persona declarante de conformar y expresar su voluntad por padecer algunas de las patologías anteriormente referidas o, como se nos traslada por uno de los promotores, por resultar al final demasiado tarde por encontrarse la persona interesada en situación cuidados paliativos.

Sin embargo, el ofrecimiento de cita no garantiza en sí misma la posibilidad de efectuar la DVVA, ya que las personas solicitantes que logran concertar una cita en centros sanitarios localizados fuera de su provincia de su residencia, como ponen de manifiesto varias de las quejas recibidas en esta Institución, han acabado renunciado a concertar la misma por no encontrarse en condiciones de realizar un desplazamiento de tal naturaleza. En este sentido, también cabe referir cómo algunos pacientes nos comunican que, pese a las limitaciones que sufren a causa de estado físico y de salud, han decidido acabar aceptando la cita ofertada, debiendo desplazarse en su misma provincia a centros distintos a su centro de referencia de su localidad, y ello, ante la dificultad que han tenido para obtener cita tras multitud de intentos.

A su vez, hay que constatar el hecho de que la obtención de cita tampoco asegura la culminación del proceso con el otorgamiento y registro de la DVVA. En este sentido, son diversas la quejas en las que los promotores denuncian no haber podido llevar a cabo su declaración por cancelación de sus citas por parte de la Administración o porque el personal habilitado no ha podido culminar el proceso a causa de los distintos problemas e incidencias que se surgen durante su tramitación y registro.

En el primer caso, varias quejas informan cómo, después de haber obtenido una cita tras varios meses de insistentes intentos, esta es cancelada unos días antes de la fecha establecida, para fijar una nueva que, a su vez, vuelve a ser cancelada. En este sentido, es de destacar cómo una de las quejas refiere hasta 2 cancelaciones sucesivas, resultando de tal modo que, entre la fecha de la primera solicitud y la cancelación de la última cita, han transcurrido más de 5 meses, para terminar a la espera de una nueva fecha de cita que aún no ha sido comunicada en el momento de la presentación de su escrito en esta Defensoría.

En el segundo caso, por el contrario, se nos traslada las distintas incidencias, fundamentalmente, de tipo informático, que se suceden durante el otorgamiento y registro de la DVVA. De este modo, una vez concertada la cita y desplazados presencialmente al punto de registro asignado, algunas personas interesadas denuncian cómo el propio personal de la Administración no ha logra acceder a la aplicación que permite inscribir y registrar su declaración, constatando con ello la falta de medios técnicos eficaces y la falta de personal cualificado para subsanar tales incidencias.

Finalmente, tenemos que referir la dualidad de procedimientos establecidos por el Servicio Andaluz de Salud para otorgar DVVA y ejercer su derecho a solicitar y recibir la ayuda necesaria para morir. Así, la página web de la Agencia articula dos links distintos para el ejercicio de dichos derechos, configurando de este modo dos procedimientos. Esta dualidad plantea problemas en cuanto al contenido del documento de DVVA se refiere, pues implícitamente excluye del proceso la posibilidad de la persona interesada de incluir indicaciones relativas al modo de proceder en caso de solicitar asistencia para morir o en la designación de representante en tales casos. Esta forma de proceder también plantea dudas sobre la eficacia de la DVVA pues su objeto no es otro que incorporar del modo más amplio posible la voluntad de la persona otorgante, de modo que constituya un medio sencillo y accesible para su conocimiento y toma en consideración por parte de los profesionales sanitarios, incluido los casos en los que pudiera plantearse cómo proceder ante enfermedades o padecimiento amparados en la Ley Orgánica de regulación de la eutanasia.

En consecuencia, los promotores de las quejas presentadas sobre este asunto nos trasladan su frustración ante la imposibilidad de ejercer en la práctica su derecho, así como su sensación de desprotección e indefensión ante un Sistema que no funciona.

El artículo 43 de nuestra Constitución recoge el derecho a la protección de la salud y establece que compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios, en consonancia con el derecho de libre autodeterminación amparado en el derecho fundamental a la libertad de conciencia recogido en el artículo 16.

Asimismo, el artículo 20.1 del Estatuto de Autonomía de Andalucía reconoce expresamente el derecho de los andaluces a declarar su voluntad vital anticipada, que deberá respetarse en los términos que establezca la ley .

El artículo 11 de La Ley 41/2002, de 14 de noviembre, básica reguladora de la autonomía del paciente y de derechos y obligaciones en materia de información y documentación clínica, fija el documento de instrucciones previas por el cual una persona mayor de edad, capaz y libre, manifiesta anticipadamente su voluntad, a fin de que ésta se cumpla en el momento que llegue a situaciones cuyas circunstancias no sea capaz de expresarla personalmente, sobre los cuidados y el tratamiento de su salud o, una vez haya llegado el fallecimiento, sobre el destino de su cuerpo o de los órganos.

Por su parte, la Ley Orgánica 3/2021, de 24 de marzo, de regulación de la eutanasia, ordena en su artículo 5.2 que en aquellos casos en los que el médico responsable certifique que el paciente no se encuentra en el pleno uso de sus facultades ni puede prestar su conformidad libre, voluntaria y consciente para realizar las solicitudes, y haya suscrito con anterioridad un documento de voluntades anticipadas, se podrá facilitar la prestación de ayuda para morir conforme a lo dispuesto en dicho documento o, en el caso de haber nombrado representante en ese documento, será el interlocutor válido para el médico responsable.

Consiguientemente, en atención a las dificultades detectadas, expuestas por fuentes de diversa procedencia, y la normativa referida, hemos considerado procedente la intervención de esta Institución mediante la apertura de un expediente de queja de oficio, amparado en las facultades conferidas por el artículo 10 de nuestra Ley reguladora, con el objeto de analizar, junto con la administración sanitaria, las causas de la situación descrita que afectan a la información, acceso y registro de la DVVA en la comunidad autónoma de Andalucía, a fin de esclarecerlas y conocer sus posibles soluciones, cumpliendo con el mandato de nuestra Constitución en cuanto al derecho a la protección de la salud y libre autodeterminación de la persona, de acuerdo con los principios de eficacia, eficiencia y racionalidad organizativa, entre otros, y con sometimiento pleno a la ley y al Derecho.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías