La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/5513 dirigida a Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

Como conoce, desde el año 2020 esta Institución comenzó a recopilar información sobre las dilaciones que se venían apreciando en los nueve Centros de Valoración y Orientación de nuestra Comunidad Autónoma en materia de discapacidad, tanto en los expedientes de valoración inicial como en los de revisión de la misma.

Así, en la actuación de oficio Q21/7579 dirigida a la Dirección General de Personas con Discapacidad, tras analizar la situación de cada provincia, pudimos comprobar que se estaban resolviendo los expedientes de discapacidad en plazos muy superiores al establecido en la legislación actual vigente, especialmente en Málaga, Sevilla, Córdoba, Cádiz y Granada.

Por ello, con fecha 3 de noviembre de 2021 se dictó una Resolución en la que, entre otras cuestiones, se recomendó que se acometieran actuaciones de carácter estructural y permanente en la dotación de personal de los Centros de Valoración y Orientación, así como que se eleven a los órganos administrativos competentes en la toma de decisiones, la dotación de recursos humanos, técnicos o de otra índole, que permitan garantizar un procedimiento eficaz, en donde la acción de la Administración sea ágil y eficaz como marca la Ley, entre otras cuestiones con la finalidad de paliar esta situación y reducir, en la medida de lo posible, estos plazos de resolución.

Unas medidas que entendemos no se debieron de implementar o fueron insuficientes dado que se continuaban recibiendo quejas por parte de la ciudadanía en relación a las dilaciones para ser citados por los Centros de Valoración y Orientación (en adelante C.V.O.), así como en la notificación de las resoluciones, afectando a todas las provincias de nuestra Comunidad Autónoma.

Además, se nos trasladaron nuevos supuestos de demora, como los producidos en la resolución de las solicitudes de las tarjetas de aparcamiento de movilidad reducida, así como en la emisión de nuevas tarjetas en los supuestos de caducidad de las mismas.

Ante estas situaciones quienes se dirigían a esta Defensoría nos manifestaban que necesitaban conocer el tiempo aproximado en el que se les daría contestación a sus pretensiones, habiendo registrado en ocasiones Hojas de Sugerencias y Reclamaciones manifestando su disconformidad con las dilaciones producidas o con la atención dada, no recibiendo la respuesta en el tiempo estimado o en otras ocasiones sin conocer el trámite dado a su reclamación. Una gestión que se dificulta cuando las personas necesitan realizar estas gestiones de forma presencial, necesitando cita previa para ello.

Procede igualmente poner de manifiesto que, el Informe de fiscalización de la Cámara de Cuentas sobre la gestión de la valoración de las personas con discapacidad del ejercicio 2021, reseñaba situaciones que coincidían con las expuestas en el Informe Anual 2023 que esta Defensoría eleva al Parlamento de Andalucía y que en gran medida son las analizadas en la actuación objeto de análisis.

Ante los numerosos problemas trasladados, teniendo en cuenta que las dilaciones en los distintos procedimientos relacionados con la gestión de la discapacidad afectan a personas que necesitan una respuesta a sus solicitudes para acceder a determinados derechos, se aperturaron sendas actuaciones de oficio dirigidas a las Delegaciones Territoriales de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de cada provincia, a los efectos de que nos informaran desde los Centros de Valoración y Orientación, entre otras cuestiones, las principales causas que impedían cumplir con el tiempo estipulado para resolver así como las propuestas que consideraran que mejorarían los tiempos de respuesta.

Así en el contexto de la queja de oficio objeto de esta Resolución (23/5513) se solicitó informe a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Sevilla, habiéndose recibido respuesta al mismo el pasado 11 de diciembre de 2023. Una vez analizado su contenido y contrastado con los informes recibidos durante 2024 en las quejas tramitadas a instancia de parte, procedemos a analizar cada uno de los items relacionados en el mismo.

 

ANÁLISIS DEL INFORME APORTADO POR LA DELEGACIÓN TERRITORIAL DE INCLUSIÓN SOCIAL, JUVENTUD, FAMILIA E IGUALDAD SOCIAL RESPECTO A LA GESTIÓN DEL C.V.O. DE SEVILLA:

 

I.- Por lo que respecta a la dotación del personal necesario para la tramitación de los expedientes del C.V.O. de Sevilla, es necesario analizar la información aportada en relación a la ratio establecida y a las características territoriales de la provincia.

Según nos informan, conforme el Decreto 255/2021, de 30 de noviembre, por el que se regulan la organización y las funciones de los centros de valoración y orientación de personas con discapacidad en Andalucía y se desarrolla el procedimiento para la valoración del grado de discapacidad en la Comunidad Autónoma (en adelante, Decreto 255/2021), el C.V.O. de Sevilla debería contar con un total de 26 profesionales de la administración y entre 14 y 17 Equipos Multiprofesionales de Calificación y Reconocimiento del grado de discapacidad (anteriormente conocidos como Equipos de Valoración y Orientación). Una Relación de Puestos de Trabajo (en adelante, R.P.T), que según nos trasladan, no se ajusta a la realidad del personal del C.V.O.

Así, en el momento de la emisión del informe, el C.V.O. contaba con 10 profesionales en el área administrativa (uno de ellos a jornada parcial) y 9 Equipos Multiprofesionales de Calificación y Reconocimiento del grado de discapacidad (uno de ellos sin médico).

Por lo que respecta al personal administrativo y auxiliar administrativo, entre las principales causas que provocan la falta de atractivo de estas plazas se informaba de que dado que el 75% de estos puestos son puestos base, las opciones de promoción profesional son mínimas, por lo que existe un alto porcentaje de traslado de personal, lo que incide a su vez en un buen número de interinos. A modo de ejemplo, reseñan en su informe que en el año 2022, solo hubo 10 profesionales, destacando incluso que, durante varios meses, solo hubo 4 profesionales en este área porque el resto solicitó traslados a puestos mejor dotados. Una situación que parece no haber mejorado en 2023, dado que se contaba a la fecha del informe con 9 profesionales a jornada completa y 1 con jornada reducida, menos de la mitad del número previsto en el Decreto antes citado.

Con respecto al área técnica, nos indican en el informe el número de profesionales que contaban desde el año 2020. Así, a modo de ejemplo, en el año 2020 se contaba con 10 Equipos Multiprofesionales de Calificación y Reconocimiento del grado de discapacidad, además de un equipo de referencia y 2 trabajadores sociales para atender al público, las plataformas online, a la ciudadanía y al teléfono de la discapacidad. Destacan que durante dicho año, 11 profesionales estaban en situación de jubilación parcial, lo que supone un 30% de la plantilla.

También nos trasladan que en el año 2023 se produce una reducción importante de la plantilla a consecuencia de jubilaciones totales, parciales y concursos de traslado del personal laboral que provocan la disminución de un Equipo completo, la existencia de otro sin médico y la disminución a un único trabajador social que atienda al público, las plataformas online, a la ciudadanía y al teléfono de la discapacidad.

Si bien, en relación a la necesidad de cubrir las citadas plazas, se recibió informe de la Dirección General de Personas con Discapacidad en el que nos ponían en conocimiento que se se habían previsto dotaciones presupuestarias, tanto del año 2023 como del año 2024, para la contratación de personal administrativo y técnico en los C.V.O. de las distintas provincias andaluzas, desconociendo en qué número ha sido aumentado en el C.V.O. de Sevilla.

La deficiente dotación de recursos humanos, que consideramos es una de las causas de las dilaciones en la tramitación de los expedientes de discapacidad, fue objeto de análisis en la Resolución dirigida a la Dirección General de Personas con Discapacidad, en la que se recomendó, entre otras cuestiones, “que se acometan actuaciones de carácter estructural y permanente en la dotación de personal de los Centros de Valoración y Orientación existentes en las distintas provincias andaluzas, con especial atención al personal administrativo y se traslade a esta Defensoría cuándo se hará efectivo en relación a los presupuestos consignados para ello”.

II.- En la queja de oficio objeto de esta resolución, también nos interesábamos por conocer si el C.V.O. de Sevilla contaba con algún procedimiento especial para priorizar los expedientes que se encontraban dentro de la Instrucción 2/2021 de la Dirección General de Personas con Discapacidad, dado que son numerosas las quejas que recibimos en las que se detecta la ausencia del mismo, no habiendo recibido información al respecto, por lo que salvo olvido a la hora de responder a la pregunta solicitada, entendemos que no disponen de un sistema que les permite priorizar los mencionados supuestos.

Sí nos informan de otros supuestos de priorización recogidos en la Resolución de 17 de mayo de 2023 del Instituto de Mayores y Servicios Sociales por la que se publica el Acuerdo de la Comisión Estatal de Coordinación y Seguimiento de de la Valoración del Grado de discapacidad, relativo a las circunstancias especiales que pueden dar lugar a la valoración del grado de discapacidad por medios no presenciales o telemáticos, entre otros supuestos.

III.- En lo concerniente a la incidencia de los cambios de normativa en la tramitación de los expedientes, nos trasladan que con la entrada en vigor del Real Decreto 888/2022, de 18 de octubre, por el que se establece el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad (en adelante, Real Decreto 888/2022), se publica el nuevo baremo para la valoración del grado de discapacidad, lo que ha supuesto la implementación de actuaciones necesarias para adaptarse a esta normativa, provocando una nueva ralentización de los procedimientos. Así, nos informan de que la formación de todos los profesionales valoradores ha reducción el número de valoraciones diarias. Igualmente, manifiestan que esta normativa ha dado lugar a problemas informativos que han impedido remitir certificados y dictámenes de las valoraciones ya realizadas, incidencias ya resueltas a la fecha de esta Resolución.

IV.- En cuanto a los tiempos medios desde que los ciudadanos presentan la solicitud hasta que se notifica la resolución, manifiestan que, a 31 de diciembre de 2022, los tiempos medios eran de 284 días para las reclamaciones previas; 354 días para el reconocimiento del grado de la discapacidad; 71 días para la revisión de oficio; 426 días para la revisión a instancia de parte y 96 días para la tarjeta de aparcamiento.

V.- En relación a las principales dificultades encontradas para cumplir con el plazo establecido en la Ley, nos informan que, además de los problemas antes expuestos, uno de los relevantes ha sido el absentismo por parte de la ciudadanía a las citas programadas, estimándose en un 18% de media en los últimos años, llegando incluso en 2023 al 24% .

En relación a la falta de asistencia de la ciudadanía a las citas, esta Institución pudo verificar que, en parte podía obedecer al modelo de notificación a los interesados, que una vez pasados los años pudieran ser infructuosas por distintas circunstancias, entre las que se encuentran las notificaciones emitidas por SMS. Una cuestión que ha sido resuelta tras la Instrucción 4/2024 de la Dirección General de Personas con Discapacidad, de agilización administrativa en citas e informes de dependencia en Centros de Valoración y Orientación de Andalucía, cuya Instrucción primera recoge: “En el procedimiento de valoración del grado de discapacidad, cuando se requiera la cita presencial de una persona para su valoración, se remitirá una única cita por correo o notificación electrónica junto con dos mensajes por SMS, que se realizan a modo de recordatorio, en dos momentos previos al día de la cita”.

VI.- Por lo que respecta a las propuestas que podrían ayudar a mejorar la gestión del servicio a la ciudadanía, no informaban la necesidad de coordinarse con otros organismos públicos como los Centros de Atención Infantil Temprana (CAIT), y los Servicios Sociales Comunitarios para darles a conocer los nuevos baremos de valoración y contribuir con ello a “realizar un primer cribaje en los trámites administrativos”, mejoras en los sistemas informáticos que incida en la eficiencia de la tramitación o introducir en la página web de la Consejería avisos sobre la importancia de comunicar al C.V.O. los cambios en los domicilios, teléfonos, etc.

Pues bien, en virtud de toda la información contenida en el informe de referencia y de los datos aportados en las quejas interpuestas por la ciudadanía en esta Defensoría con posterioridad a la emisión del informe, en relación a las competencias del C.V.O. de referencia, hemos de tener en cuenta las siguientes

CONSIDERACIONES

PRIMERA.- La buena administración y demás principios que rigen la relación entre la Administración y el Administrado.

Viene a establecer la Constitución Española en su artículo 103 que «La Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la ley y al Derecho».

En desarrollo de dichas previsiones constitucionales, la Exposición de Motivos de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, viene a reseñar que «el articulo 103 establece los principios que deben regir la actuación de las Administraciones Públicas, entre los que destacan el de eficacia y el de legalidad, al imponer el sometimiento pleno de la actividad administrativa a la Ley y al Derecho. ..».

Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, debe tenerse presente que el Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo) garantiza en su artículo 31 el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios. El principio de buena administración también se recoge y concreta en el artículo 5 de la misma Ley.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (LRJSP), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con una serie de principios, entre ellos lo de eficacia y sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente deberán respetar en su actuación los principios de servicio efectivo a los ciudadanos; simplicidad, claridad y proximidad a los ciudadanos; participación, objetividad y transparencia; racionalización y agilidad de los procedimientos administrativos; buena fe y confianza legítima, entre otros.

Por su parte, la jurisprudencia de este país también ha determinado, con mayor precisión, que se entiende por buena administración incluyendo, dentro de dicho concepto, el principio de “diligencia debida”. Así, puede mencionarse la Sentencia del Tribunal Supremo de 4 de noviembre de 2021 (recurso 8325/2019) que señala:

Como se desprende de lo dicho por el Tribunal Supremo el principio de buena administración tiene una base constitucional y legal indiscutible. Podemos distinguir dos manifestaciones del mismo, por un lado constituye un deber y exigencia a la propia Administración que debe guiar su actuación bajo los parámetros referidos, entre los que se encuentra la diligencia y la actividad temporánea; ...”

Igualmente, cabe mencionar la Sentencia del Tribunal Supremo de 15 de octubre de 2020 (recurso 1652/2019) que recoge una visión más genérica de lo que se espera y entiende por “buena administración”:

Es sabido que el principio de buena administración está implícito en nuestra Constitución (artículos 9.3, 103 y 106), ha sido positivizado en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea (artículos 41 y 42)” (…)

constituye, según la mejor doctrina, un nuevo paradigma del Derecho del siglo XXI referido a un modo de actuación pública que excluye la gestión negligente (…)

 

SEGUNDA.- De las dilaciones en los expedientes de discapacidad. Retrasos en la citación para ser valorado o revisado el grado y en la emisión de las resoluciones de los grados de discapacidad.

En este año 2024, esta Institución ha seguido recibiendo quejas referidas a la provincia de Sevilla, en las que se constata dilaciones en la resolución de los expedientes de solicitud de grado de discapacidad, incluyendo también la revisión del mismo

Así, la ciudadanía nos transmite que, en ocasiones, lleva más de dos años desde que solicitaron la valoración/revisión, argumentando que éste retraso les impedía acceder a determinados derechos amparados por tal reconocimiento.

En otras ocasiones nos traslada que transcurridos meses desde que se produjo la valoración/revisión seguían sin recibir la Resolución de su expediente, aumentando con ello la dilación en la finalización del procedimiento.

Y también constatamos en otros supuestos, que una vez recibida la resolución de su grado de discapacidad, junto a la misma no se acompañaba el dictamen propuesta, por lo que pudiendo estar en disconformidad con la misma y querer interponer la correspondiente reclamación previa, se sentían indefensos/as, dado que desconocían cuáles de sus enfermedades habían sido valoradas y el porcentaje que se le habían adjudicado a las mismas.

Igualmente, también nos han trasladado los retrasos en obtener la correspondiente tarjeta acreditativa del grado de discapacidad, una vez que se había recibido la resolución de la misma.

Como se deduce del informe remitido desde la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familia e Igualdad de Sevilla, entre las causas de estas dilaciones, se encuentra la disparidad de equipos existentes en el C.V.O., debiendo contar al menos con “un total de 26 profesionales de la administración y entre 14-17 EVOs” Un número de personas muy alejado de la realidad, dado que tomado como referencia el año 2023, en el área administrativa se contaba con 9 personas a jornada completa y 1 a jornada reducida. Y en el área técnica, por distintas circunstancias, solo contaban con “9 equipos completos, 1 sin médico, 1 equipo de referencia y 1 trabajadora social para atención a la ciudadanía”, por lo que seguían “sin poder estabilizar plantilla”.

Por lo tanto, los 9 equipos completos existentes están muy alejados del número previsto en los estándares establecidos en el Decreto 255/2021, que contempla entre 14 y 17 EVOs, por lo que se pueden considerar insuficiente para resolver el volumen de expedientes que es susceptible de aumentar año tras año.

Viene a colación la valoración que se hace en el propio informe cuando se expone que “Es importante destacar que este centro es un engranaje que precisa estar perfectamente ajustado entre el Área Técnica y el Área Administrativa. Por eso, para que exista coordinación y los procedimientos avancen paralelamente, es necesario que las dos áreas adopten los mismos tiempos de demora. (Es decir recepción de documentación, emisión de certificados y envíos de los mismos a los interesados deben llevar el mismo ritmo”.

Unas deficiencias de recursos humanos que, como antes se ha expuesto, ha sido objeto de resolución por parte de esta Defensoría a la Dirección General de Discapacidad, competente en la dotación de recursos humanos. No hemos de olvidar que estos déficit también repercuten en los/as trabajadores/as de los C.V.O. que ante las incesantes demoras en sus expedientes, les puede provocar un estres que les lleva a otros destinos más satisfactorios, con el consiguiente perjuicio de estos centros de trabajo.

Otra de las causas que ha provocado las dilaciones antes expuestas ha sido, los efectos producidos el nuevo Real Decreto 888/2022, que ocasionó una serie de problemas, entre los que se encuentran los expuestos en el propio informe recibido:

Desde el 20 de abril de 2023 queda derogado el Real Decreto 1971/1999, de 23 de diciembre, por el que se regula el procedimiento para el reconocimiento, declaración y calificación del grado de discapacidad. Para adaptarse a dicha normativa, se han implementado varias actuaciones que han supuesto una nueva ralentización de los procedimientos: formación de todos los profesionales valoradores (titulares y relevistas), cambios mensuales de profesionales y de coordinadora técnica debido a las jubilaciones parciales (75%), reducción del número de valoraciones diarias de los profesionales que se han ido incrementando progresivamente. Problemas con los programas informáticos que han impedido remitir certificados y dictámenes de las valoraciones de grado realizadas desde el 20 de abril de 2023

Esta falta de interoperatividad entre el nuevo baremo y el Sistema Integrado de los Servicios Sociales (SISS), imposibilitaba emitir resoluciones y, por ende, finalizar los expedientes. Circunstancias similares se dieron entre la aplicación interna del propio CVO y la del IMSERSO (Instituto de Mayores y Servicios Sociales), siendo ambos fallos una de las causas de muchas de las dilaciones antes expuestas.

 

TERCERA.- Especial atención a las dilaciones en la citación de valoración de quienes deben ser objeto de priorización. De la inexistencia de un procedimiento y/o protocolo en el C.V.O. para la detección de estas solicitudes.

Como se ha expuesto en los antecedentes de la presente Resolución, esta Institución solicitó en la petición de oficio que realizó a esta Delegación Territorial si existía en el C.V.O. de Sevilla algún procedimiento especial de priorización de expedientes, no aportando la información requerida, por lo que entendemos que no disponen del mismo.

En este sentido, considera esta Defensoría importante manifestar que, desde el año 2022, se han venido recibiendo quejas (principalmente relativas a menores de 6 años), en las que se nos ponía de manifiesto que, tras más de año y medio, seguían sin obtener cita para la valoración de la discapacidad. Tras solicitar la correspondiente petición de informe a la correspondiente Delegación Territorial, se nos indicaba que, por algún error se había catalogado el expediente como una solicitud ordinaria y no como prioritaria.

Igualmente y, en menor medida, esta problemática se ha dado en personas que se encontraban ante situación de especial fragilidad, por padecer un alzheimer muy avanzado o un cáncer terminal, habiendo sido sus expedientes también catalogados como ordinarios.

Por último y, tras la aprobación de la Instrucción 3/2023 de la Dirección General de Personas con Discapacidad, por la que se establece la ratio de valoraciones por EVO y otras cuestiones generales del procedimiento de valoración del grado de discapacidad, que prioriza también las solicitudes de las personas mayores de 75 años, también se nos han planteado supuestos donde, personas solicitantes de muy avanzada edad, han visto como, por error, su expediente ha sido catalogado como ordinario.

De esta manera, entiende esta Institución que, en caso de no haber intervenido, finalmente las personas que se encontraban en estas circunstancias hubiesen sido valoradas en un plazo muy superior al previsto en estos casos. A modo de ejemplo en los menores, especialmente los que se encuentran en edad de escolarización, se establece que su solicitud debe ser resuelta en un plazo máximo de tres meses.

Así, con la finalidad de evitar estas dilaciones en situaciones tan sensibles como las previstas, entendiendo la sobrecarga de trabajo a la que está sometida el personal que conforma el CVO de Sevilla, considera esta Institución que, para salvaguardar y proteger la especial protección que la legislación otorga a ciertos supuestos, se establezca, o bien un procedimiento especial, o bien un refuerzo de personal que compruebe el triaje de las solicitudes.

Una forma de proceder que tienen instauradas otros Centros de Valoración y Orientación de otras provincias. Así, por ejemplo, desde la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad de Granada, en relación a esta cuestión nos trasladan: “Tenemos a una Asesora Técnica de Tratamiento a tiempo completo y otra a tiempo parcial, que se dedican a leer las solicitudes para detectar y priorizar los casos susceptibles de priorización”.

Dado que ésta priorización es fundamental para salvaguardar los derechos de las personas incluidas en estos supuestos, en el contexto de esta misma queja de oficio, se ha sugerido a la Dirección General de Personas con Discapacidad “Que se incorpore a la solicitud de reconocimiento/revisión del grado de discapacidad casillas donde la ciudadanía pueda reflejar de forma clara que, bajo su criterio, se trata de un supuesto de priorización de expediente, de manera que pueda verificarse de forma rápida y eficaz esta cuestión por parte del Equipo Multiprofesional del CVO, siempre y cuando dicha priorización no esté sometida a enjuiciamiento crítico del personal técnico del Centro de Valoración y Orientación”.

A este respecto nos ha respondido la Dirección General que procederán “al análisis de la sugerencia para comprobar la viabilidad de la misma. Se está realizando la elaboración de un nuevo formulario de solicitud de reconocimiento de grado de discapacidad, donde se atenderá a analizar la viabilidad de su sugerencia”.

 

CUARTA.- De los problemas relativos a los expedientes de solicitud y renovación de tarjetas de aparcamiento.

Esta Institución es consciente de los problemas que están existiendo con las solicitudes de las tarjetas de aparcamiento para personas con movilidad reducida cuando todavía no se ha producido la valoración/revisión del grado de discapacidad, de manera que no se ha podido valorar la movilidad de la persona y, por ende, no cumple con los requisitos para acceder a la misma.

Sin embargo y, debido al desconocimiento que una buena parte de solicitantes tienen en relación a los requisitos que hay que cumplir para acceder a la citada tarjeta, transcurridos los tres meses legalmente establecidos sin obtener respuesta a la solicitud de la misma y, pese a no haber obtenido todavía cita para la valoración/revisión de su discapacidad, se interponen quejas, tanto ante esta Institución como ante el Centro de Valoración y Orientación de su provincia, requiriendo la emisión de la tarjeta o bien, una valoración únicamente a los efectos de la concesión de la misma.

A consecuencia de lo expuesto, en la ya mencionada Resolución que esta Defensoría dirigió a la Dirección General de Personas con Discapacidad, se incluyó la siguiente Recomendación: “Recomendación 3: Que en el momento de presentación de la solicitud de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida cuando no se cuente con la valoración de la discapacidad, ni se tenga reconocida la movilidad reducida, ni se esté dentro de los supuestos especiales (ej: razones humanitarias), se informe a la ciudadanía de que, pese a que en la legislación actual se indique que su solicitud será resuelta en el plazo máximo de tres meses, ésta se resolverá de manera conjunta en el momento de la valoración/revisión de su grado de discapacidad”.

Una recomendación que ha sido aceptada por la Dirección General, conforme al informe recibido el pasado 26 de diciembre de 2024:

Se acepta la recomendación de facilitar esa información en el sentido que nos transmite.

En este sentido, estamos trabajando en la modificación de los procedimientos y del formulario. Lo que pretendemos es que, en la solicitud del grado de valoración, el solicitante ya solicité la tarjeta de aparcamiento en el supuesto que obtenga la puntuación necesaria del baremo de movilidad. De conformidad con el nuevo baremo, que es de aplicación desde el mes de abril de 2023, cuando realizamos la valoración del grado, al mismo tiempo valoramos la movilidad del solicitante. Cuestión distinta si éste obtiene o no la puntuación necesaria para obtener la tarjeta.

Con esta modificación pretendemos que el ciudadano cuando reciba la resolución del grado, al mismo tiempo, reciba la tarjeta de aparcamiento (si ha obtenido la puntuación necesaria del baremo). De este modo, suprimimos un procedimiento innecesario y reducimos la demora en la obtención de la tarjeta”.

En este sentido, teniendo en cuenta que la Dirección General ha aceptado la recomendación, en tanto se pone en marcha y se ejecuta esta nueva idea, considera esta Defensoría necesario solicitar al Centro de Valoración y Orientación al que nos dirigimos que, mientras tanto se realizan los cambios en las solicitudes, trasladen a la ciudadanía que sus expedientes se resolverán tras la valoración/revisión de su grado de discapacidad.

 

QUINTA.- Del derecho a conocer el estado de su expediente y la fecha aproximada en la que se va a recibir la resolución.

Tal y como venimos exponiendo, el C.V.O. de Sevilla muestra un elevado retraso a la hora de resolver los procedimientos, tanto de reconocimiento como de revisión del grado de discapacidad, motivo por el cual, solo en 2024, se han interpuesto numerosas quejas en las que nos trasladan que existiendo dilaciones en la tramitación de su expediente desconocen la fecha aproximada en la que serán citados o notificada la resolución y que preguntado al centro gestor solo se les informa por la fecha que van resolviendo, un dato que no es útil para calcular el tiempo que han de esperar, puesto que la persona solicitante desconoce el volumen de expedientes que tiene el C.V.O y los recursos humanos y técnicos de los que se dispone.

El derecho a conocer el estado del expediente y la fecha aproximada en el que será resuelto está fundamentado en el artículo 53.1.A) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, también íntimamente relacionado con la transparencia pública de la Administración, que ha de actuar con la debida diligencia, poniéndose en el lugar del otro. A este respecto tener también en consideración el artículo 31 de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía en el que se expone “Mención especial merece la relación de la transparencia con el derecho a una buena administración reconocido en el artículo 31, que comprende el derecho de todos ante las administraciones públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable”.

Una información que se les debiera de proporcionar a través de cualquiera de los canales articulados por esa Consejería, donde se deje constancia de cuánto tiempo más ha de esperar. Una fecha aproximada, que aún estando sujeta oscilaciones y fluctuaciones oriente a la persona intereresada sobre cuándo verá satisfecho su pretensión. Hemos de considerar que es el propio CVO de Sevilla el que tiene acceso a los datos relativos al volumen de solicitudes que tiene en tramitación y de los medios humanos y técnicos con los que cuenta a la hora de aportar la información solicitada.

 

SEXTA.- Del creciente cuestionamiento de la cita previa.

Es importante traer a coalición que, en muchas de las quejas, los/as interesados/as no solo manifestaban su descontento en relación a la espera a la que se estaban viendo sometidos/as, sino también a la imposibilidad de contactar con el número de teléfono del C.V.O. de Sevilla que está alojado en su página web, como con el 900 555 564 (número proporcionado para la discapacidad), así como a las dificultades para acceder a las dependencias del propio C.V.O, siendo necesario conseguir cita previa.

Por ello, relataban que, en muchas ocasiones y de manera desesperada, acudían a las dependencias del mismo careciendo de cita previa, ya sea con la pretensión de conocer el estado de tramitación de su expediente, con la finalidad de aportar nueva documentación al mismo (recordemos que muchos de ellos no tienen acceso a internet o desconocen el uso de éste), o con la intención de recoger documentación, trasladándonos no haber sido atendidos/as por no disponer de dicha cita.

Esta Institución se ha posicionado al respecto en numerosas ocasiones. Destacamos la queja de oficio Q23/7738 en la que se indicaba que, si bien la cita previa ha mejorado la eficacia y la eficiencia en la atención a la ciudadanía por parte de la Administración, la instauración de ésta como requisito obligatorio y necesario para poder acceder a la misma y no como opción o modalidad, puede suponer una restricción indebida en el derecho de las personas a la hora de acceder a las dependencias administrativas dentro del horario de atención al público.

Esta situación ha dado lugar a que cada vez sean más las personas, organismos y entidades las que se posicionan contra la cita previa obligatoria y demandan una mejora en su gestión, lo que ha supuesto, a su vez, que sean cada vez más las Administraciones Públicas que van aceptando modificar su postura al respecto y que permiten, en mayor o menor grado, el acceso de la ciudadanía o de determinados colectivos a las dependencias públicas para ser atendidos presencialmente sin necesidad de cita previa. Se ha de tener en cuenta que la cita previa ha de suponer una facilidad para quienes así lo quieran utilizar y no una obligación sin la cual se les impida acceder a la administración.

En consecuencia, dado que la gestión de la discapacidad afecta a personas que deben gozar de una especial protección, se considera necesario que los C.V.O. permitan el acceso a sus dependencias sin necesidad de cita previa, instaurando una franja horaria compatible con la misma, a los efectos de facilitar la información necesaria a quienes ya consideran que se les está vulnerando sus derechos a través de las dilaciones en la resolución de sus procedimientos y en especial a quienes tienen más dificultad para acceder a través de las nuevas tecnologías.

 

SÉPTIMA.- De la obligatoriedad de contestar en tiempo y forma las hojas de reclamaciones.

En muchas de las quejas recibidas por parte de esta Defensoría, la ciudadanía ponía de manifiesto que, motivada por el retraso en la resolución de su expediente de discapacidad, había interpuesto una reclamación en el Libro de Sugerencias y Reclamaciones de la Junta de Andalucía, no habiendo obtenido respuesta.

En este sentido, cabe recordar que, el artículo cinco del Decreto 262/1988, de 2 de agosto, por el que se establece el Libro de Sugerencias y Reclamaciones, en relación con el funcionamiento de los Servicios de la Junta de Andalucía dispone: Recibidas las denuncias en la dependencia afectada, ésta, en el plazo de quince días y previas las aclaraciones que estime pertinente recabar del interesado, informará al órgano directivo del que dependa, quien notificará al denunciante las actuaciones realizadas y las medidas, en su caso, adoptadas, dando traslado del informe evacuado y de la notificación al interesado al correspondiente órgano periférico o central de la Inspección General de Servicios, según proceda”.

En lo que respecta al plazo para proporcionar una respuesta a la ciudadanía, se debe acudir al artículo 21.3.b) de la LPAC que dispone: “3. Cuando las normas reguladoras de los procedimientos no fijen el plazo máximo, éste será de tres meses. Este plazo y los previstos en el apartado anterior se contarán:

b) En los iniciados a solicitud del interesado, desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro electrónico de la Administración u Organismo competente para su tramitación”.

Sin embargo, esta Institución ha podido comprobar que las citadas reclamaciones no son contestadas en tiempo y forma, llegando a alcanzar, en muchos supuestos, más de un año de demora en la obtención de respuesta y, en otros, produciéndose la valoración/revisión del grado de discapacidad de las personas solicitantes, sin que hayan obtenido respuesta alguna a la reclamación presentada.

 

A la vista de todo lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución.

RECOMENDACIÓN 1: Que se articulen los medios humanos y técnicos necesarios para resolver los expedientes conforme a la normativa en vigor, minorando las dilaciones existentes hasta cumplir con la normativa en vigor y, en su caso, se transmita a la Dirección General de Personas con Discapacidad la solicitud de efectivos que considera necesarios para poder conseguir esos objetivos.

RECOMENDACIÓN 2: Que, en el caso de no disponer de un equipo que priorice los expedientes conforme la regulación existente, se adopten las medidas necesarias para detectarlos, con el objetivo primordial de evitar errores que puedan calificar los mismos como ordinarios, evitando con ello dilaciones.

RECOMENDACIÓN 3: Que se le traslade a las personas interesadas en cualquiera de los procedimientos solicitados, la fecha aproximada en la que verá resuelta su pretensión, así como que se contesten en plazo las Hojas de Sugerencias y Reclamaciones.

RECOMENDACIÓN 4: Que se permita el acceso de la ciudadanía al C.V.O. sin necesidad de cita previa durante una determinada franja horaria, compatibilizándose este derecho con las características de cada expediente y con quienes sí la han solicitado, articulándose los medios humanos necesarios para tal finalidad.

RECOMENDACIÓN 5: Que, hasta que la Dirección General de Personas con Discapacidad proceda a las modificaciones expuestas en la contestación a la resolución formulada, referidas a la unificación de las solicitudes de valoración/revisión del grado de discapacidad y de la tarjeta de aparcamiento para personas con movilidad reducida, se informe a los/as solicitantes de la tarjeta, de que su solicitud no será resuelta hasta que se proceda a la valoración/revisión de su grado de discapacidad, pese a que en la legislación actual vigente se establezca un plazo máximo de tres meses para su resolución. Una forma de actuar en favor de las personas solicitantes.

SUGERENCIA 1: Se impulse por los responsables del C.V.O. la coordinación formal o informal necesaria con otros organismos públicos orientada a darles a conocer, entre otras cuestiones, los nuevos baremos de valoración y contribuir con ello, tal y como nos trasladaba, a “realizar un primer cribaje en los trámites administrativos”.

SUGERENCIA 2: Se informe a la ciudadanía sobre la importancia de tener sus datos actualizados, bien sea a través de cartelería, de las pantallas instaladas en el C.V.O. o a través de cualquier otro medio que considere más oportuno.

Una resolución que entendemos entronca con los objetivos y metas de la Agenda 2030 en relación a la situación de especial desigualdad y vulnerabilidad que padecen las personas en situación de discapacidad, así como la necesidad de adoptar y garantizar medidas paliativas y correctoras en favor de las mismas.

En particular se ha de tener como referente, el ODS 10, centrado en la reducción de las desigualdades, poniendo el acento en la importancia
de la protección social. De este modo, se ha de tener en cuenta las Metas 10.2, 10.3 y 10.4, que hacen mención a la necesidad de potenciar y promover la inclusión social, económica y política de todas las personas; a garantizar la igualdad de oportunidades y reducir la desigualdad de resultados, incluso eliminando las leyes, políticas y prácticas discriminatorias y promoviendo legislaciones, políticas y medidas adecuadas a ese respecto; y a adoptar políticas, especialmente fiscales, salariales y de protección social, y lograr progresivamente una mayor igualdad

Por último, mostrar el reconocimiento de esta Defensoría a quienes trabajan al servicio de lo público en cada territorio, dado que son los que tienen un mayor conocimiento de la realidad y de las causas que provoca las situaciones descritas, así como agradecerle las aportaciones realizadas para el mejor funcionamiento de su C.V.O.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/0988 dirigida a Ayuntamiento de Córdoba

ANTECEDENTES

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja relativa a los servicios y régimen de apertura de las bibliotecas municipales de la ciudad de Córdoba.

Hemos analizado la documentación e información que obra en el expediente de queja y, al amparo de lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, formulamos Resolución al Ayuntamiento de Córdoba concretada en los siguientes.

I. El Defensor del Pueblo Andaluz viene desplegando sus actuaciones para la protección y garantía de los derechos y libertades en el ámbito de la cultura, en el que podemos enmarcar la cuestión planteada en la presente queja y que afecta al Sistema de Bibliotecas, que configura a la biblioteca pública como «puerta, cercana y para todos, a los registros culturales y de información en sus más diversas manifestaciones actuales, que debe atender a las distintas exigencias de ser centro de información, de ocio, preservador del patrimonio cultural, corrector de desigualdades sociales y, suma, instrumento para el desarrollo personal, económico y social» (Ley16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación).

Y, en esta ocasión, volvemos a acoger una iniciativa ciudadana dirigida a solicitar los servicios de estos recursos culturales en las condiciones de prestaciones, jornadas y horarios establecidas para el disfrute de estas bibliotecas gestionadas desde el ámbito municipal.

Tras admitir a trámite la queja, nos dirigimos ante el Ayuntamiento de Córdoba responsable del servicio afectado, recabando la colaboración e información sobre el caso planteado ante esta Defensoría.

II.- Los servicios municipales del Departamento de Bibliotecas enviaron un clarificador y certero informe con fecha 7 de marzo de 2025. El informe destaca lo siguiente:

HORARIOS DE LA BIBLIOTECA ‘LEVANTE’

El horario de atención al público de la Biblioteca Levante, al igual que el resto de las sucursales de la Red Municipal, es de 24 horas semanales, de las cuales 20 son en horario de tarde y 4 en horario de mañana. Este horario ordinario, cambia en los periodos de Semana Santa, Feria, verano y Navidad, en los que pasa a ser de 25 horas semanales, todas ellas en horario de mañana. Los días de la semana en que se presta servicio son de lunes a viernes.

La Biblioteca Levante, como la mayor parte de las sucursales de la Red Municipal, está atendida por una sola persona, auxiliar de biblioteca, que además de atender al público en horario de apertura ha de realizar otras tareas a puerta cerrada necesarias para el funcionamiento de la biblioteca y que no pueden realizarse mientras se atiende al público.

Por otra parte, al disponer la biblioteca de una sola persona trabajadora asignada, las bajas y permisos reglamentarios de ésta han de ser cubiertos por personal de otras bibliotecas, lo que no siempre es posible, pues hay ocasiones en las que el número de bajas añadido al de permisos programados impide que puedan atenderse todas las bibliotecas de la Red. Durante 2024 el conjunto de las bibliotecas de la Red Municipal tuvo que cerrar al público 238 jornadas, de las cuales 36 corresponden a la Biblioteca Levante.

CONCLUSIONES

La Biblioteca Levante, como el resto de las bibliotecas sucursales de la Red, no alcanza a prestar el horario de atención al público establecido reglamentariamente. Tampoco puede garantizar su apertura todos los días laborables de lunes a viernes.

Con el número de personal disponible no es posible alcanzar el horario mínimo que establece el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía ni garantizar la apertura de la biblioteca durante todo el año.

Para evitar estas situaciones se han formulado en reiteradas ocasiones propuestas y peticiones ante los órganos competentes para la adecuación de la plantilla a las necesidades del servicio”.

A la vista de la tramitación indicada, y de las informaciones recibidas, procede aportar las siguientes

CONSIDERACIONES

Primera.- El denominado Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación asume las competencias de las Administraciones públicas de Andalucía en materia de bibliotecas y centros de documentación, así como regula el Depósito Patrimonial Bibliográfico Andaluz, todo ello a partir del derecho de toda la ciudadanía a los registros culturales. Su particular ordenación normativa se fundamenta en las siguiente disposiciones principales:

  • Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

  • Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía.

  • Decreto 239/2005, de 2 de noviembre, por el que se regulan la composición, las funciones y el funcionamiento del Consejo Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

  • Decreto 28/2007, de 6 de febrero, por el que se crea el Observatorio Andaluz de la Lectura y se regula su organización y funcionamiento.

  • Orden de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las bibliotecas de la Red de Lectura Pública de Andalucía.

  • Orden de 30 de julio de 2007, por la que se modifica la Orden de 24 de septiembre de 2001, por la que se regula el acceso, servicios y servicio de préstamo de las Bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

Segunda.- Tras la reseña del compendio normativo del Sistema Andaluz de Bibliotecas, la cuestión que se plantea específicamente es la que viene referida a las específicas condiciones de servicio y de atención al público usuario de estos recursos culturales de primer orden en la ciudad cordobesa.

Efectivamente, el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía es el que regula los niveles de servicio de las bibliotecas de uso público en función del tamaño de la población a la que atienden. Al respecto debemos apuntar a la Ley 16/2003, de 22 de diciembre, del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación y al conjunto de normas de desarrollo que definen estos importantes servicios culturales.

Partiendo de la posición expresada en la queja, el artículo 18 de la citada ley señala:

«Derechos generales de los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía.

1. Los usuarios de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía tienen derecho a disponer, como mínimo, de los siguientes servicios, instalaciones y equipamientos bibliotecarios, así como del asesoramiento y ayuda necesarios para su utilización:

a) Lectura, préstamo y referencia para adultos, jóvenes y niños.

b) Colecciones de fondos de interés local y regional.

c) Información ciudadana.

d) Materiales y servicios adaptados a colectivos con necesidades especiales.

e) Acceso a la consulta de materiales en todo tipo de soporte, incluido el acceso telemático a redes de información.

f) Instalaciones y condiciones de accesibilidad adecuados a la normativa vigente.

2. En todas las bibliotecas de la Red de Bibliotecas Públicas de Andalucía deberá figurar en lugar visible un cuadro o cartel con información sobre los derechos y obligaciones de los usuarios.

3. Reglamentariamente se determinará el horario mínimo y las condiciones generales de la prestación del servicio bibliotecario a efectos de garantizar los derechos de los usuarios de la Red» .

Correlativamente, los ayuntamientos deberán prestar el servicio conforme se establece en el artículo 36. Competencias de los municipios:

«Corresponden a los municipios andaluces las siguientes competencias:

a) Promover la creación de bibliotecas de titularidad local, regularlas, organizarlas y gestionarlas, de acuerdo con la normativa aplicable y con el Plan de Servicios Bibliotecarios de Andalucía.

b) Fomentar en el ámbito municipal el acceso a los servicios bibliotecarios, el hábito de la lectura, así como el uso de la información.

c) Establecer, de acuerdo con la normativa aplicable en materia de función pública, el régimen de prestación del servicio del personal de las bibliotecas locales a efectos de garantizar el servicio a los usuarios».

Así mismo citamos el artículo 37. Formas de prestación de los servicios bibliotecarios municipales.

«1. Los municipios podrán prestar los servicios bibliotecarios de su competencia por sí solos o asociados con otras entidades, mediante las formas de gestión establecidas en la legislación reguladora del régimen local.

2. Los municipios recibirán la asistencia técnica que precisen para el funcionamiento de sus servicios bibliotecarios preferentemente a través de las bibliotecas de ámbito supramunicipal, sin perjuicio de los convenios u otras formas de cooperación que celebren o articulen, respectivamente, con otras bibliotecas del Sistema Andaluz de Bibliotecas y Centros de Documentación.

3. Los municipios de hasta 5.000 habitantes que carezcan de medios para la prestación del servicio de biblioteca, si voluntariamente resolvieran prestar dicho servicio, recibirán la cooperación de la Diputación Provincial correspondiente. Reglamentariamente se determinarán los requisitos de los que puedan quedar exonerados para prestar sus servicios, cuando no puedan ser cumplidos por sí o a través de las bibliotecas supramunicipales u otras formas de cooperación. En todo caso, se garantizarán servicios bibliotecarios móviles con frecuencia, al menos, quincenal».

Debemos tener en consideración que la vigente ley de bibliotecas derogaba el precepto anterior de 1983. Su disposición derogatoria señala que: «2. Mientras no se produzca el desarrollo reglamentario de lo dispuesto en la presente Ley, conservarán su vigencia las normas reglamentarias dictadas al amparo de la Ley 8/1983, de 3 de noviembre, de Bibliotecas, en lo que no se opongan a la presente Ley».

Pues bien, el reglamento de desarrollo de la derogada ley se articulaba en el Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento del Sistema Bibliotecario de Andalucía. Dicho reglamento fijaba: en el artículo 24 del Decreto 230/1999, de 15 de noviembre, que aprueba dicho reglamento: «La Consejería de Cultura elaborará normas específicas de manera que los servicios bibliotecarios queden suficientemente atendidos en los siguientes casos: a) Municipios de más de 250.000 habitantes».

Así se ratifica en el informe municipal recibido que indica Este sería el caso del municipio de Córdoba; no obstante, a día de hoy, esas normas específicas no se han llegado a publicar, por lo que hay que estar a lo dispuesto en el artículo 22: “Las entidades de población de más de 20.000 habitantes deberán contar con una Biblioteca Central y una sucursal por cada 20.000 habitantes más o fracción, constituyéndose para su funcionamiento en una red local. A cada una de las bibliotecas sucursales se les aplicarán los requisitos mínimos expuestos en los artículos anteriores, en función del número de habitantes atendidos.”

Además se añade para describir la situación analizada que Corresponde, por tanto, aplicar a la Biblioteca Levante, sucursal integrada en la Red Municipal de Bibliotecas de Córdoba, los niveles de servicios fijados para bibliotecas que atienden a poblaciones de hasta 20.000 habitantes (artículo 21) que en lo que se refiere a horario de atención al público establece 35 horas semanales, con un mínimo de cuatro horas diarias de apertura en horario de tarde”.

En suma, comprendiendo los condicionantes del servicio de biblioteca, parece oportuno promover los niveles de atención y apertura al público que prevé la regulación apuntada anteriormente.

Tercera.- El relato del marco normativo analizado, junto a su valor de referencia obligada en la organización y condiciones del servicio, viene a poner de manifestó la notoria insuficiencia del servicio que se ofrece en la Biblioteca Levante y, por extensión, en el resto de recursos bibliotecarios municipales de Córdoba.

Cotejamos la previsión normativa: «el horario de atención al público establece 35 horas semanales, con un mínimo de cuatro horas diarias de apertura en horario de tarde».

La realidad de atención de la biblioteca Levante y de sus centros integrados en la red municipal es: “El horario de atención al público de la Biblioteca Levante, al igual que el resto de las sucursales de la Red Municipal, es de 24 horas semanales, de las cuales 20 son en horario de tarde y 4 en horario de mañana”.

De hecho, el análisis conclusivo viene mejor apuntado desde la honesta información de sus responsables al señalar que “La Biblioteca Levante, como el resto de las bibliotecas sucursales de la Red, no alcanza a prestar el horario de atención al público establecido reglamentariamente. Tampoco puede garantizar su apertura todos los días laborables de lunes a viernes”.

Por tanto, el contenido de la queja recibida junto a la información ratificadora del ayuntamiento otorgan una confirmación de un modelo de ordenación del servicio que desatiende las previsiones reglamentarias que se han descrito y que aconsejan el necesario pronunciamiento formal de esta Defensoría para promover que se revierta esta anómala situación.

Cuarta.- También, a la hora de señalar e indagar en las medidas correctoras, reseñamos del informe municipal la indicación de que “se han formulado en reiteradas ocasiones propuestas y peticiones ante los órganos competentes para la adecuación de la plantilla a las necesidades del servicio”.

Sin que se recoja expresamente, nada parece indicar que tales propuestas hayan sido atendidas, por lo que las carencias de personal derivan en una falta de disponibilidad de prestación del servicio al público, la reducción de jornadas y horario de la biblioteca, así como la inadecuada categorización del personal necesario para atender el compendio de prestaciones de biblioteca y documentación que debe asumir el recurso afectado.

Por todo lo anterior, y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula ante el Ayuntamiento de Córdoba la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN para disponer una plan de medidas de ordenación del servicio de bibliotecas de gestión municipal, garantizando el régimen de jornadas y horarios fijados por la normativa, así como disponer la cartera de servicios que cada biblioteca debe ofrecer a la ciudadanía.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/7675

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte, en el que la persona interesada manifestaba la falta de resolución expresa al recurso de reposición presentado ante un Ayuntamiento andaluz contra la liquidación de Impuesto de Bienes Inmuebles.

Recibido el informe solicitado a la administración nos comunica que el recurso fue resuelto dictándose resolución y comunicación a la persona interesada.

Queja número 25/0719

La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, en relación con las gestiones para dotar de mejoras y reparaciones un Centro de educación infantil y primaria (CEIP) de la provincia de Sevilla..

Las actuaciones emprendidas se dirigieron a requerir información ante los servicios de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla y al propio ayuntamiento de la localidad.

Pues bien, en el informe recibido el 6 de marzo de 2025, el ayuntamiento ofrecía un detenido relato de las gestiones y contactos realizados para intervenir en el edificio:

Que en el mes de abril del pasado año, recibimos un escrito del director del CEIP donde nos traslada las incidencias de humedades que tiene el centro, tras lo cual el departamento de mantenimiento procede a visitar el colegio para averiguar los motivos de la entrada de agua por filtración y tratar de resolver la incidencia.

Tras la visita, comunican a la Oficina técnica de Edificios Municipales, que en este centro se ha realizado recientemente una instalación adiabática para la climatización del colegio y que esta nueva infraestructura cuenta con placas fotovoltaicas en la cubierta que han sido colocadas sobre la misma sin una previa impermeabilización y que posiblemente haya dañado aún más el estado de la cubierta.

Esta infraestructura ha sido ejecutada por la Agencia Pública Andaluza de Educación (APAE) de la Junta de Andalucía.

Para poder solventar esta situación, en el mes de noviembre, previa redacción de los pliegos, se licita un contrato menor para la retirada de las placas y posterior colocación previa impermeabilización de la cubierta, no siendo hasta la segunda semana de febrero cuando se adjudica este expediente.

Durante el procedimiento de licitación de este expediente, la situación se ve agravada por las inclemencias meteorológicas. Se realizan visitas al centro para evaluar daños y minimizar riesgos.

El día 18 de febrero se comienza la ejecución del contrato con la retirada en un día de las placas fotovoltaicas de la cubierta. A continuación, con el contrato de mantenimiento para colegios se procede a la impermeabilización de la cubierta. Estos trabajos que se están ejecutando actualmente. Una vez se finalice esta actuación, la empresa adjudicataria procederá a la colocación de las placas y emitirá un certificado de la instalación que garantice el correcto funcionamiento.

Durante los meses anteriores a estos trabajos se ha acudido al centro para tratar de eliminar riesgos en el interior del edificio tanto en pasillo como aulas afectadas.

Concluidos los trabajos en el exterior del edificio, se realizarán todas las reparaciones necesarias para que los espacios afectados queden en perfecto estado de utilización”.

Por su parte, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional relata con fecha 4 de abril de 2025:

En respuesta al oficio de esa Institución, recibido en este Servicio el 28 de enero de 2025, relativa a la adecuación de los espacios e instalaciones del CEIP debido a los desperfectos y humedades del centro. Alegan que han formalizado diversas peticiones sin obtener una respuesta acorde con las argumentaciones expuestas, ante el Defensor del Pueblo Andaluz, el Servicio de Planificación y Escolarización informa que:

PRIMERO.- Que en diciembre de 2024 esta Delegación recibe comunicación de la dirección del CEIP informando que han aparecido humedades y desprendimientos en el techo de las aulas y pasillos del edificio, tras las lluvias del último mes, que podrían estar afectando además a la instalación eléctrica.

SEGUNDO.- Que tras el análisis de la situación, se determina que las deficiencias detectadas se deben a una falta de conservación y mantenimiento del edificio, labor que corresponde al Ayuntamiento de Sevilla, por ser esa administración la titular del inmueble y quien ostenta este tipo de competencias en los centros públicos de educación infantil y primaria, conforme a las siguientes normas:

- Artículo 8 del Decreto 18/2006, de 24 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Bienes de las Entidades Locales de Andalucía.

- Artículo 9. 20, apartado c) de la Ley 5/2010, de Autonomía Local de Andalucía.

- Ley Orgánica 3/2020, de 29 de diciembre de Educación (disposición adicional decimoquinta. Apartado 2. Artículo 171) de la Ley 17/2007, de Educación de Andalucía.

TERCERO.- A la vista de esto, se informó al centro de que era el Ayuntamiento de la localidad el organismo encargado de acometer las actuaciones necesarias para paliar las patologías del inmueble”.

En atención a la información recibida desde los servicios educativos y municipales, podemos considerar que quedan registradas unas actuaciones para dar respuesta a las demandas ofrecidas en la queja y al inicio de varias gestiones dirigidas a la mejora de determinados elementos del colegio. El texto municipal referido hace expresa mención de estas operaciones, en particular centradas en las cubiertas y elementos exteriores que se destacan en la queja.

Con posterioridad, desde esta Defensoría hemos tenido conocimiento de la posición de la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla declinando su intervención en relación a las actuaciones aludidas conforme al ámbito competencial de la administración autonómica en el caso.

Desde esta Defensoría, ante este tipo de situaciones, hemos venido reclamando de las autoridades una exigible respuesta basada en criterios de colaboración y coordinación. Resulta harto frecuente que el estado de los recintos y sedes de los centros educativos presente deficiencias y carencias que no resultan fáciles de determinar sus causas y atribuir las respectivas respuestas. Por ello, y más allá de un régimen competencial que implica a autoridades municipales y autonómicas, reivindicamos una intervención aunada y propia de la atención que toda la ciudadanía —y cada comunidad educativa en particular— exige de sus gestores públicos.

De hecho, esa variedad de situaciones, que acreditan la concurrencia de las competencias propias de ambas instancias responsables, se reproduce en el caso analizado. Y es que se informa de que el estado de las cubiertas exige unas labores de conservación y mantenimiento —competencia municipal— para aislamiento de humedades que han coincidido con el montaje de instalaciones —competencia autonómica— ; unas ejecuciones que no se mencionan en el informe de la delegación educativa.

Aun comprendiendo la preocupación generada por encontrar la mayor agilidad para la conclusión de las mejoras e intervenciones, parece confirmarse la adecuada respuesta municipal ante las demandas expresadas en la queja a través de la ejecución de mejoras en el aislamiento de las cubiertas coincidiendo con las instalaciones que se han acometido por la APAE.

Por todo ello, y a la vista de las informaciones recibidas, hemos de considerar que el asunto abordado se encuentra en vías de solución, necesitando el periodo necesario para concretar la finalización de las intervenciones para la adecuada conservación y mantenimiento de las cubiertas el edificio del CEIP de la provincia de Sevilla. Del mismo modo, permaneceremos atentos a cualquiera nueva actuación que, en su caso, resulte necesaria para la adecuación de la sede escolar.

Queja número 24/0396

La presente queja fue tramitada por la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz a fin de analizar la aplicación práctica del derecho de visita libre y gratuita de los sitios declarados Bien de Interés Cultural (BIC), en particular aplicado a la gestión del patrimonio catedralicio de Sevilla.

La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 14 de octubre de 2024 ante la, entonces, Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla:

RECOMENDACIÓN, para que Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte disponga un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA, en particular de la Catedral de Sevilla”.

Con fecha 31 de enero de 2025, la Delegación Territorial respondió al Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando que:

PRIMERO.- Antecedentes.

Con fechas 25/01/2024 y 07/03/2024 se recibe en esta Delegación Territorial de Sevilla queja, planteada ante el Defensor del Pueblo Andaluz, relativa a la garantía del derecho de visita gratuita a los recintos declarados Bien de Interés Cultural, en especial la Catedral de Sevilla.

Esta queja es trasladada con fecha 06/05/2024 al Sr. Delegado de Administración y Patrimonio Cabildo Catedral Metropolitano de Sevilla, recibiéndose respuesta el 20/06/2024 por parte de la citada institución.

Con fechas 14/10/2024 y 20/11/2024 se recibe Resolución de 14/10/2024 que analiza la queja recibida y restante documentación e incluye la Recomendación consistente en que Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte disponga un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA, en particular de la Catedral de Sevilla.

Desde esta Delegación Territorial procede en primer lugar agradecer la labor desarrollada por la institución del Defensor del Pueblo en tanto que permite conocer la problemática de la ciudadanía así como recibir las Recomendaciones emitidas como instrumento y guía en la mejora continua de los servicios públicos en general, y de la protección de patrimonio histórico andaluz en particular.

Analizada detenidamente la Resolución de 14/10/2024 del Defensor del Pueblo Andaluz, se coligen las siguientes consideraciones:

- Falta de cumplimiento del desarrollo reglamentario del derecho a la visita pública gratuita en los BIC recogido en el art. 14.3 de la Ley 14/2007, de 26 de noviembre, de Patrimonio Histórico de Andalucía (en adelante LPHA).

- Disposición de medidas de control y tutela del efectivo cumplimiento del art. 14.3 de la LPHA.

- Necesidad de elaborar Planes Directores de las Catedrales de Andalucía y en concreto de la Catedral de Sevilla.

SEGUNDO.- Medidas adoptadas y a ejecutar.

Siguiendo la recomendación realizada en la Resolución indicada del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Delegación Territorial ha adoptado las siguientes medidas en relación con el tema indicado:

1ª.- Desde el Servicio De Bienes Culturales de esta Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte de Sevilla se ha procedido a la comprobación del funcionamiento del sistema de acceso a la visita pública y gratuita de la Catedral de Sevilla a través de la página web habilitada para ello, obteniéndose un resultado infructuoso, por lo que con fecha 02/01/2025 se ha remitido escrito al Cabildo de la citada Catedral para que adopte las medidas necesarias que corrijan el problema (se adjunta documento). Asimismo, se le recomienda la implementación de canales de queja o reclamación fácilmente accesibles y de respuesta ágil, que permitan a los usuarios la puesta en conocimiento y resolución de incidencias puntuales, garantizando así el acceso gratuito antes citado.

Estamos a la espera de la respuesta del Cabildo de la Catedral de Sevilla a las indicaciones que se le han realizado, respuesta que en el momento de recibirla le trasladaremos al Defensor del Pueblo Andaluz para el correcto seguimiento de este procedimiento.

2ª.- En relación con el contenido concreto de la recomendación realizada por el Defensor del Pueblo Andaluz, esta Delegación Territorial ha dirigido comunicación a la Dirección General de Patrimonio, con traslado de la Resolución dictada por aquel, para que estudie y en su caso establezca instrucciones para que las Delegaciones Territoriales dispongan un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA, y en nuestro caso, en particular de la Catedral de Sevilla, así como el impulso reglamentario pertinente. Dado el principio de planificación y dirección por objetivos y control de la gestión y evaluación de los resultados de las políticas públicas y el de cooperación, colaboración y coordinación de las Administraciones Públicas, estimamos que esta cuestión debe ser acometida de forma general y coordinada por el órgano competente, para su ejercicio conjunto y armónico por toda la Administración cultural de la Junta de Andalucía.

3ª.- No obstante lo anterior esta Delegación Territorial, como no podía ser de otro modo en cumplimiento de sus funciones, y en la medida que le permitan sus medios personales y materiales, asume el compromiso de continuar comprobando el cumplimiento del régimen del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA, disponiendo entre otras medidas, la de recordar a los titulares de los BIC ubicados en la provincia de Sevilla, su obligación de cumplir con la citada obligación de visita y solicitarles información sobre su actual ejercicio y atender todas las dudas o cuestiones que pueda plantear cualquier ciudadano o institución sobre este tema.

4ª.- Finalmente, en relación a la necesidad de elaborar Planes Directores de las Catedrales de Andalucía y en concreto de la Catedral de Sevilla, se informa que tras la firma el pasado 15 de julio de 2024 del Convenio de colaboración entre la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía y los Obispos de la Iglesia Católica de las Diócesis comprendidas en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía por el que se crea la Comisión Mixta Junta de Andalucía - Iglesia Católica para el patrimonio cultural de la Iglesia Católica radicado en Andalucía, esta Delegación Territorial reanudará las sesiones de Ponencia Técnica en el presente mes de enero con los representantes de la Iglesia Católica en la provincia de Sevilla, y entre otros asuntos, se trasladará esta necesidad para poder avanzar en la redacción de un Plan Director para la Catedral de Sevilla, como ya han hecho, entre otras, la Mezquita-Catedral de Córdoba”.

Según la respuesta recibida, esta Defensoría debe entender la aceptación formalmente expresada por las autoridades culturales de la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla sobre la Resolución a la vista de sus respectivas competencias al posicionarse sobre los aspectos abordados por esta Institución.

Analizada con mayor detalle, la respuesta de la Delegación parte de varios aspectos que desglosamos:

a) Sobre las previsiones reguladoras del derecho de visita libre y gratuita de la catedral como BIC, recibimos un compromiso para desplegar labores de control y verificación que han sido asumidas al indicar que “se ha procedido a la comprobación del funcionamiento del sistema de acceso a la visita pública y gratuita de la Catedral de Sevilla a través de la página web habilitada para ello, obteniéndose un resultado infructuoso, por lo que con fecha 02/01/2025 se ha remitido escrito al Cabildo de la citada Catedral para que adopte las medidas necesarias que corrijan el problema”. Quedamos, pues, a la espera del resultado de las medidas que la entidad catedralicia comunique a las autoridades.

b) Desde un punto de vista más genérico en orden al respeto efectivo de este derecho de visita libre y gratuita de los BIC, recibimos la acogida de la Delegación paradisponer entre otras medidas, la de recordar a los titulares de los BIC ubicados en la provincia de Sevilla, su obligación de cumplir con la citada obligación de visita y solicitarles información sobre su actual ejercicio y atender todas las dudas o cuestiones que pueda plantear cualquier ciudadano o institución sobre este tema”; e igualmente acogemos la iniciativa de dirigir “comunicación a la Dirección General de Patrimonio, con traslado de la Resolución dictada por aquel, para que estudie y en su caso establezca instrucciones para que las Delegaciones Territoriales dispongan un plan específico con medidas de comprobación y control del régimen de cumplimiento del derecho de visita reconocido a los BIC en el artículo 13.4 de la LPHA, y en nuestro caso, en particular de la Catedral de Sevilla, así como el impulso reglamentario pertinente”.

c) Y, en relación a las tareas pendientes de disponer la redacción, aprobación y ejecución del Plan Director que serviría como instrumento de gestión en el compendio de actuaciones que este enclave catedralicio necesita, acogemos la respuesta de que “esta Delegación Territorial reanudará las sesiones de Ponencia Técnica en el presente mes de enero con los representantes de la Iglesia Católica en la provincia de Sevilla, y entre otros asuntos, se trasladará esta necesidad para poder avanzar en la redacción de un Plan Director para la Catedral de Sevilla, como ya han hecho, entre otras, la Mezquita-Catedral de Córdoba”.

Desde luego, en este momento en el que procede valorar la respuesta ofrecida a la resolución sobre este recurrente tema, esta Institución no puede soslayar la relación de supuestos en los que ha debido abordar, una y otra vez, esta problemática y donde su resultado nuclear era la perfecta confirmación de numerosos supuestos de un limitado cumplimiento de esa obligación legal para ejercer el derecho a acceder al conocimiento y disfrute del patrimonio histórico-artístico por la ciudadanía. La resolución dirigida recopila los antecedentes de este singular aspecto que sigue ofreciendo demasiadas sombras en orden a su efectivo respeto y, de ahí, nuestra posición en favor de un mayor despliegue de las medidas de control por parte de las autoridades a fin de velar por la garantía de este derecho cultural de primera índole.

Parecidos términos merece el anuncio del impulso para avanzar en la redacción del Plan Director de la Catedral de Sevilla. Un compromiso que ya fue impulsado desde esta Institución con motivo de la queja 19/79 y que, en mayor o menor medida, ha sido acogido y ratificado desde las autoridades culturales a lo largo de ocasiones posteriores con motivo de sucesivas actuaciones que ya han sido citadas a lo largo de la tramitación de la presente queja.

Con todo —por encima de las acreditadas prevenciones— acogemos con interés y agrado la actitud colaboradora que se desprende la respuesta ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla puesto que coinciden con las necesidades que han sido ratificadas con motivo del estudio en la presente queja tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz y que se ha reflejado en la resolución dictada.

Por lo tanto, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, inclinándonos por interpretar una respuesta colaboradora ante la Resolución elaborada sobre el caso.

Desde luego, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estos procesos anunciados para comprobar las medidas de cumplimiento del derecho de visita libre y gratuita así como de la puesta en marcha efectiva de los trabajos para la elaboración del Plan Director para la catedral Santa María La Sede de Sevilla.

Desde luego, en este momento en el que procede valorar la respuesta ofrecida a la resolución sobre este recurrente tema, esta Institución no puede soslayar la relación de supuestos en los que ha debido abordar, una y otra vez, esta problemática y donde su resultado nuclear era la perfecta confirmación de numerosos casos de un limitado cumplimiento de esa obligación legal para ejercer el derecho a acceder al conocimiento y disfrute del patrimonio histórico-artístico por la ciudadanía. La resolución dirigida recopila los antecedentes de este singular aspecto que sigue ofreciendo demasiadas sombras en orden a su efectivo respeto y, de ahí, nuestra posición en favor de un mayor despliegue de las medidas de control por parte de las autoridades a fin de velar por la garantía de este derecho cultural de primera índole.

Parecidos términos merece el anuncio del impulso para avanzar en la redacción del Plan Director de la Catedral de Sevilla. Un compromiso que ya fue impulsado desde esta Institución con motivo de la queja 19/79 y que, en mayor o menor medida, ha sido acogido y ratificado desde las autoridades culturales a lo largo de ocasiones posteriores con motivo de sucesivas actuaciones que ya han sido citadas a lo largo de la tramitación de la presente queja.

Con todo —por encima de las acreditadas prevenciones— acogemos con interés y agrado la actitud colaboradora que se desprende la respuesta ofrecida desde la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Sevilla, puesto que coinciden con las necesidades que han sido ratificadas con motivo del estudio en la presente queja tramitada por el Defensor del Pueblo Andaluz y que se ha reflejado en la resolución dictada.

Por lo tanto, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz, inclinándonos por interpretar una respuesta colaboradora ante la Resolución elaborada sobre el caso.

Desde luego, permaneceremos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estos procesos anunciados para comprobar las medidas de cumplimiento del derecho de visita libre y gratuita así como de la puesta en marcha efectiva de los trabajos para la elaboración del Plan Director para la catedral Santa María La Sede de Sevilla.

Por todo procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente.

En el año 2025 se presenta al Parlamento de Andalucía el Informe Anual de la actividad del Defensor del Pueblo Andaluz en el año 2024. En este video se recoge los datos más importantes que resumen esa actividad

La salud, la dependencia y la vivienda, temas destacados del Informe Anual 2024 del Defensor del Pueblo andaluz

El Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha destacado hoy la atención en materia de salud pública, la preocupación por los retrasos en la dependencia y la demanda para el acceso a la vivienda como las reclamaciones ciudadanas que han protagonizado el ejercicio de 2024, con una media superior a las mil quejas y mil consultas respectivamente en los casos de salud y dependencia.

Maeztu ha entregado el Informe Anual de la Institución al presidente del Parlamento andaluz, Jesús Aguirre, con el que ha compartido estas problemáticas y los principales datos de un año complejo y duro con un total de 31.675 actuaciones para las más de 46.000 personas que requirieron su intervención. En concreto, 14.654 quejas gestionadas, 16.400 consultas y 621 acciones de promoción de derechos. Del total de actuaciones, el 58% se ha centrado en garantizar la dignidad de las personas y fortalecer el Estado de Bienestar; el 37% ha estado relacionado con la protección del planeta y el desarrollo económico; y el 5% restante ha abordado la defensa de los derechos humanos para promover una cultura de paz y justicia, con más de 270 mediaciones.

El Defensor ha lamentado que un año más vuelven a ser reiterativas las quejas que muestran la desesperación de las personas por los retrasos en la resolución de sus solicitudes y la asignación de la ayuda necesaria, a lo que se suma la indignación por la falta de claridad en el procedimiento y el acceso a estas prestaciones, además de la denuncia por la falta de información para conocer el estado de tramitación de dichas prestaciones.

Jesús Maeztu ha puesto el foco en 2024 en la lucha contra la pobreza, la desigualdad y la exclusión social. “No cejaré en mi compromiso de reivindicar una Renta básica, un techo digno y un suministro de luz y agua garantizados como paquete básico de ciudadanía”, ha señalado, destacando, un año más, los asuntos relacionados con los retrasos en la valoración de la discapacidad y la gestión de las prestaciones sociales (Renta Mínima de Inserción Social; Ingreso Mínimo Vital o pensiones no contributivas).

Durante su intervención, el Defensor ha subrayado otras problemáticas que han requerido la intervención de la Institución, tales como, la labor para garantizar los derechos de las personas con discapacidad; la atención a las personas mayores -que ha sido objeto de una cuestión relevante en este año-; la protección y promoción los derechos de los niños, niñas y jóvenes como Defensor de la Infancia y Adolescencia de Andalucía desde hace 25 años; la vigilancia de los derechos de las personas migrantes y la consecución de la igualdad de la mujer. También la protección de un entorno sostenible; la defensa de una educación inclusiva y de calidad; el fortalecimiento de la sanidad pública; la respuesta ágil de una justicia sin demoras y una cultura de paz para la convivencia.

El año 2024 ha coincidido con el final del VII mandato del Defensor del Pueblo Andaluz y con el aniversario de cuatro décadas en defensa de los derechos de la ciudadanía, con un balance de más de 450.000 actuaciones en la defensa, protección y promoción de derechos, y la remisión de más de 15.500 resoluciones en las que ha exigido a las Administraciones autonómica y local el deber legal de garantizar derechos concretos; recomendado cambios normativos; y sugerido acciones encaminadas a expandir los beneficios de las leyes y la garantía de los derechos de las personas, siempre con un enfoque especial hacia los colectivos más vulnerables, como son la infancia, las personas mayores, las personas con otras capacidades y las mujeres que sufren violencia.

 

 

El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha expresado su pesar y tristeza por el fallecimiento del Papa Francisco. A través de las redes sociales de la Institución ha querido sumarse a las muestras de condolencia con este mensaje:

" Sentimos mucho la pérdida del Papa Francisco, un gran defensor de la justicia social, la igualdad de las personas y la cultura de paz. Siempre en defensa de causas tan prioritarias para esta Institución como los derechos de los colectivos más vulnerables. Hoy estamos tristes porque perdemos a un gran mensajero de la paz y de un mundo para todos y todas, constante en su petición del fin de las guerras, la pobreza y el abuso de las personas".

Descanse en paz

 

Queja número 24/7741

Se recibía en esta Institución escrito del representante de una granja avícola de Córdoba formulando queja por la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Córdoba a un escrito presentado en fecha 10 de julio de 2024, solicitando el pago de una indemnización por el sacrificio de animales por la gripe aviar.

Admitida a trámite la queja a fin de que el referido organismo diese expresa respuesta al escrito de la promotora, tampoco esta Institución recibió respuesta, por lo que tuvimos que formular resolución en la que recordamos a la Delegación Territorial de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural de Córdoba la legislación y jurisprudencia del silencio administrativo negativo, recomendándole que respondiera expresamente el escrito presentado por la parte afectada.

Recibimos de la Delegación el informe que daba respuesta a la solicitud del reclamante mediante el cual se trasladaba que el expediente estaba en vías de solución a la espera de disponibilidad presupuestaria.

También se informaba que se mantuvo reunión con el titular de la Granja en la sede de esa Delegación Territorial donde se le informó detalladamente del proceso que se seguiría para el pago de la indemnización así como del plazo estimado para ello.

A la vista de que se había puesto fin a la situación de silencio administrativo objeto de queja, dimos por terminada nuestra intervención en la misma y procedimos a su archivo.

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