La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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PARTICIPACIONES PREFERENTES: Relato de las actuaciones del Defensor del Pueblo Andaluz

 

Desde principios del año 2012 esta Institución ha venido recibiendo numerosas quejas de personas denunciando el abuso cometido por sus respectivas entidades financieras en la comercialización de las denominadas participaciones preferentes y los perjuicios que dicha práctica les ha ocasionado.

 

A la vista de lo expuesto en las quejas recibidas, consideramos que resulta acreditado que las entidades de crédito habrían ofertado a sus clientes como producto bancario (depósito a plazo) algo que finalmente ha resultado ser un producto de inversión complejo, de carácter perpetuo y no recomendado para clientes minoristas con escasos conocimientos financieros. La información facilitada a los adquirentes de estos productos parece haber sido manifiestamente insuficiente, cuando no claramente engañosa, existiendo serias dudas acerca del cumplimiento por las entidades financieras de la normativa de transparencia y protección de la clientela, o del respeto de las buenas prácticas y usos financieros.

 

A la vista de lo expuesto en las quejas recibidas y tomando en consideración el elevado numero de andaluces y andaluzas que se han visto afectados por estas prácticas, especialmente personas de la tercera edad, esta Institución viene realizando diversas actuaciones con el fin de ofrecer amparo y protección a las personas afectadas y, en la medida de sus posibilidades, contribuir a salvaguardar los derechos de todas aquellas personas que se encuentran imposibilitadas de acceder a sus ahorros y en peligro de perderlos o verlos devaluados.

 

Ante la imposibilidad de intervenir directamente ante las entidades financieras y de crédito, por ser entidades jurídico privadas, no sujetas a supervisión por parte de esta Institución, a la que únicamente corresponde supervisar la actividad de las Administraciones Públicas de Andalucía, las actuaciones de esta Defensoría se han desarrollado de la siguiente manera:

 

1. Ante la Defensora del Pueblo del Estado.

 

Dado que ese Comisionado de las Cortes Generales tiene encomendada la supervisión de los órganos de la Administración Pública Estatal, tras la recepción de los primeros escritos de denuncia se remitió una comunicación al mismo con fecha 7 de enero de 2012 en la que le exponíamos la situación creada y sometíamos a su consideración la posibilidad de realizar alguna actuación ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), organismo al que corresponde la supervisión e inspección de los mercados de valores españoles y de la actividad de cuantos intervienen en los mismos.

 

Escrito a la Defensora del Pueblo1.pdf

 

Como respuesta a esta comunicación, la referida Institución del Defensor del Pueblo Estatal nos informó que había iniciado una investigación de oficio ante la CNMV al objeto de conocer el número de reclamaciones presentadas y la solución dada a las mismas. Asimismo, habría interesado información respecto a las medidas previstas a fin de evitar que se siga produciendo este problema, dadas las consecuencias económicas negativas para los clientes.

 

La información recibida desde la Defensoría Estatal en relación con la queja de oficio abierta ante la CNMV se contiene en el siguiente documentos.

 

Respuesta de la Defensora del Pueblo.pdf

 

Con fecha 22 de octubre de 2012 hemos recibido nueva comunicación en la que se nos da traslado de las Recomendaciones dirigidas a la Comisión Nacional del Mercado de Valores y a la Secretaría de Estado de Economía y Apoyo a la Empresa. Dichas Recomendaciones se concretan en:

 

“1º Que se promuevan actuaciones eficaces de información dirigidas a los usuarios financieros para que, antes de formalizar cualquier contrato de productos de inversión, tengan conocimiento pleno de qué producto se está contratando, del riesgo de la inversión y si están cubiertos por alguno de los fondos de garantía.”

 

Propone al efecto actuaciones concretas como un código de colores similar al de los semáforos, así como unir al contrato de inversión el estudio del perfil del inversor y la adecuación del instrumento financiero.

 

2º Que se reitere a las entidades bancarias la conveniencia y buena práctica de llegar a acuerdos con los inversores de estos productos para evitar la necesidad de acudir a procedimientos judiciales.”

 

Si Ud. desea conocer el resultado de dicha investigación podrá hacerlo consultando la pag. Web www.defensordelpueblo.es. También puede dirigirse directamente a la Oficina del Defensor del Pueblo. Para su conocimiento, me permito trasladarle los datos de contacto necesarios:

 DEFENSOR DEL PUEBLO

 C/ Eduardo Dato, 31.- 28071 -Madrid

 Tf.: 900 10 10 25 o bien 91 43 27 900

 E-mail: registro@defensordelpueblo.es

 

A este respecto, desde esta Institución se viene informando puntualmente a la Oficina del Defensor del Pueblo Estatal acerca de todas las quejas y denuncias recibidas por este asunto, por si esa Institución considerara necesario ponerse en contacto con las personas afectadas.

 

2. Ante la Secretaría General de Consumo de la Junta de Andalucía.

 

Este organismo, dependiente de la Consejería de Administración Local y Relaciones Institucionales, tiene encomendada la defensa y protección de las personas consumidoras y usuarias en la Comunidad Autónoma de Andalucía, por ello, con fecha 18 de mayo de 2012, desde esta Institución se dirigió escrito a la misma solicitando información sobre las reclamaciones que se hubieran presentado ante las oficinas de consumo en relación con las participaciones preferentes y sobre las actuaciones que se vinieran realizando desde esa Administración en relación con dichas reclamaciones.

 

Escrito a la Dirección General de Consumo.pdf

 

Dicho escrito obtuvo la siguiente respuesta de la Secretaría General de Consumo.

 

A la vista de lo expuesto por la Secretaría General de Consumo en su respuesta, el Defensor del Pueblo Andaluz consideró oportuno formular a dicho organismo con fecha 20 de julio de 2012 una Resolución con el fin de instarle a adoptar medidas efectivas para amparar los derechos e intereses de las personas consumidoras afectadas.

 

En concreto, se requería a dicho organismo para que exigiera a las entidades financieras que hubieran comercializado participaciones preferentes a clientes minoristas en el territorio andaluz la acreditación de que habían puesto en su conocimiento las circunstancias relativas a la modificación del valor de su inversión.

 

Asimismo, se pedía que se iniciara procedimiento sancionador frente a dichas entidades financieras por la comercialización de participaciones preferentes con infracción de las normas que garantizan los derechos e intereses de las personas consumidoras.

 

Igualmente se pedía que se considerase la conveniencia de ejercer otras medidas de protección y defensa de las personas consumidoras y usuarias tanto judiciales como extrajudiciales, citando expresamente el arbitraje como vía extrajudicial para la solución del conflicto y particularmente el arbitraje de consumo colectivo, que podía resultar idóneo en un caso como el presente que afecta a un número muy elevado de personas en Andalucía.

 

Con fecha 8 de noviembre de 2012 se recibió respuesta de parte de la Secretaría General de Consumo al citado escrito de Resolución, deduciéndose del escrito recibido la aceptación de la Resolución dictada. No obstante, considerándose insuficiente la respuesta, con fecha 13 de noviembre de 2012 se dirigió una nueva petición a la Secretaria General de Consumo instándole a concretar las actuaciones efectuadas para dar debido cumplimiento a la mencionada Resolución.

 

Dicha petición fue atendida mediante escrito de respuesta de la Secretaría General de Consumo, recibido el 21 de diciembre de 2012, deduciéndose del mismo la plena aceptación de la Resolución dictada por esta Institución y la realización de diversas actuaciones cuya finalidad es la salvaguarda de los derechos de los consumidores afectados por las participaciones preferentes, incluida la apertura de expedientes sancionadores a diversas entidades financieras.

 

Con fecha 5 de febrero de 2013 se ha recibido una comunicación de la Secretaría General de Consumo informando de nuevas actuaciones realizadas en respuesta a la Resolución dictada por esta Institución, que incluyen gestiones con la Entidad CaixabanK para buscar soluciones a los casos planteados y la apertura de un nuevo expediente sancionador a la entidad BBVA.

 

3. Ante la Fiscalía del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

 

Con fecha 5 de junio de 2012 se dirigió escrito al Sr. Fiscal Superior de Andalucía a fin de someter a su consideración la posibilidad de iniciar una investigación sobre las prácticas que han venido desarrollando las entidades financieras radicadas en Andalucía en la oferta de participaciones preferentes, por si las mismas pudieran suponer una vulneración del ordenamiento jurídico civil o penal.

 

En dicho escrito, tomando en consideración el elevado número de personas que pueden estar viéndose afectadas y la inacción mostrada hasta la fecha por las autoridades administrativas que deberían velar por sus derechos como clientes y consumidores, le rogábamos que analizase la posibilidad de emprender acciones que posibilitasen una adecuada salvaguarda de los derechos en riesgo. Escrito Fiscalía.pdf

 

Como respuesta a esta petición, por el Fiscal Superior del TSJA se dictó Decreto de fecha 16 de Julio de 2012 ordenando la coordinación de las acciones, civiles o penales, ejercidas al efecto por las Fiscalías provinciales; requiriendo el apoyo de las unidades policiales especializadas en delitos económicos o grupos de estafas; y solicitando la aportación de información por parte de la Secretaría General de Consumo.

 

Partiendo de esta información la Fiscalía procedería a estudiar la posible existencia de actuaciones con relevancia penal, así como la posibilidad de instar en el ámbito civil las acciones legales pertinentes para la defensa de los intereses colectivos y difusos de consumidores y usuarios.

 

En cumplimiento de lo dispuesto en el citado Decreto, la Institución viene poniendo a disposición de la Fiscalía Superior de Andalucía todas las denuncias y reclamaciones recibidas en relación con las participaciones preferentes y remitirá a dicho organismo las que se reciban a partir de ahora.

 

En relación con este asunto, con fecha 12 de diciembre de 2012, se ha dictado un nuevo Decreto de la Fiscalía Superior de Andalucía, informando de las actuaciones realizadas en relación con las denuncias sobre participaciones preferentes, relatando el resultado obtenido en las pesquisas policiales emprendidas respecto de algunas entidades financieras y ordenando nuevas actuaciones investigadoras por parte de las distintas Fiscalías Provinciales.

 

Asimismo, en el Decreto se incluye un análisis pormenorizado de las posibilidades de intervención de la Fiscalía ante la jurisdicción civil para pedir la nulidad de los contratos suscritos de forma irregular para la adquisición de participaciones preferentes y la devolución de las cantidades invertidas.

 

información de interés.

 

Los escritos de queja y denuncia que se reciban en esta Institución en relación con las participaciones preferentes serán remitidos íntegramente a la Fiscalía Superior de Andalucía en virtud de lo dispuesto en el Decreto de 16 de Julio de 2012.

 

A fin de facilitar la labor investigadora de dicha Fiscalía rogamos que dichos escritos de queja y denuncia aporten la siguiente documentación.

 

Asimismo, atendiendo a la petición cursada en tal sentido por la Secretaría General de Consumo de la Junta de Andalucía, recomendamos a todas las personas afectadas por las participaciones preferentes que presenten reclamación ante la correspondiente oficina de consumo.

 

Por último, aquellas personas que deseen ejercer su derecho de reclamación ante las entidades financieras y/o ante la Comisión Nacional del Mercado de Valores pueden hacerlo siguiendo las indicaciones del siguiente enlace: http://www.cnmv.es/PortalInversor/section.aspx?hid=20


En relación con  Preferentes de Bankia hemos de añadir que en caso de adquisición de participaciones preferentes comercializadas por entidades que actualmente integran BFA-Bankia, el Ministerio de Economía y Competitividad ha señalado que el proceso de arbitraje se va a realizar a través del Instituto Nacional de Consumo. Adjuntamos enlace a un documento con información relevante en relación con la posibilidad de acudir a este arbitraje.  Ver enlace

Cualquier nueva actuación o información de interés que se produzca en relación con esta cuestión será igualmente objeto de publicidad a través de este medio.

Descienden las denuncias por maltratato a los padres

Medio: 
Abc Andalucía
Fecha: 
Mar, 26/06/2012
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Los menores extranjeros aumentan su presencia en la provincia en un 62%

Medio: 
Ideal de Granada
Fecha: 
Lun, 25/06/2012
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La UCA alerta del "bajo acceso" de las personas discapacitadas a la Universidad

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Fecha: 
Dom, 24/06/2012
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La UCA alerta del "bajo acceso" de las personas discapacitadas a la Universidad

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/1958 dirigida a Ayuntamiento de Berja, (Almería)

ANTECEDENTES

El interesado nos exponía en su escrito de queja que en Marzo de 2011 fue sancionado por los agentes de la Policía Local de Berja (Almería), por infracción del art. 94, apartado 2. C, según el cual “quedaba prohibido estacionar en los siguientes casos: c. En zonas señalizadas para carga y descarga”. El 29 de Abril de ese mismo año presentó escrito de alegaciones contra la sanción alegando, básicamente, que el día de la denuncia no era un día laborable ni el estacionamiento se produjo en el horario utilizado para zona de carga y descarga, pues fue un domingo a las 23’00 h. Estas alegaciones fueron desestimadas y se emitió la oportuna resolución, por lo que interpuso el oportuno recurso de reposición, que también fue desestimado, por lo que, finalmente, se emitió Decreto de Alcaldía confirmando la resolución.

Antes de todo ello, el 3 de Abril de 2012 abonó en el Ayuntamiento la sanción, de 90 euros, y en su día, la tasa por retirada del vehículo del depósito municipal, por otros 60 euros.

El interesado terminaba su escrito manifestando que consideraba injusta la sanción impuesta, al haberse dictado con “abuso de superioridad”, como indicaba textualmente.

Tras admitir a trámite la queja y dirigirnos al Ayuntamiento de Berja, éste defendía que no se había producido la irregularidad alegada por el interesado.

CONSIDERACIONES

Como respuesta a nuestra petición de informe por la que interesábamos un pronunciamiento expreso sobre prescripción de la infracción atribuida al reclamante de acuerdo con las determinaciones del artículo 92 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, se nos remite el expediente administrativo tramitado, considerando esa Corporación Municipal que, a la vista de su contenido, no se ha operado la prescripción de la citada infracción.

Pues bien, hemos examinado con atención la documentación remitida por ese Ayuntamiento y, contrariamente a lo defendido por su parte, debemos entender, siempre a la vista de la documentación aportada que dicha prescripción sí que ha operado y habrían debido ser estimadas las alegaciones y recurso del interesado en tal sentido.

Y ello, por cuanto, partiendo de una presunta infracción calificada como leve, observamos que, tras la entrega de la denuncia, el reclamante formuló alegaciones contra la misma con fecha 4 de Mayo de 2011, sin que apreciemos ninguna otra actuación en el expediente de la que tuviera conocimiento el interesado hasta el día 10 de Octubre de 2011, en que se le notificó resolución municipal dictada en el expediente sancionador. Es decir, habían transcurrido más de cinco meses entre ambas actuaciones, siendo así que, según el artículo 92 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, el plazo de prescripción de las infracciones leves como la presente es de tres meses, lo que nos lleva a estimar que, en consecuencia, la infracción denunciada había quedado prescrita.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar el contenido de lo dispuesto en el artículo 92 del Texto Articulado de la Ley sobre Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, que dispone que las infracciones leves previstas en dicha Ley prescriben a los tres meses.

RECOMENDACIÓN de que, en observancia del citado precepto, a través de los trámites legales que resulten preceptivos, se deje sin efecto la resolución dictada en el expediente sancionador incoado al interesado por encontrarse prescrita la presunta infracción que la motivaba.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/2174 dirigida a Consejería de Obras Públicas y Vivienda, Delegación Provincial de Sevilla

ANTECEDENTES

La interesada nos exponía en su escrito de queja que, con fecha de 4 de Diciembre de 2009, presentó en la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de Sevilla solicitud de ayuda para jóvenes menores de 35 años para hacer frente a los gastos de adquisición de viviendas protegidas, que aún no había sido expresamente resuelta. En respuesta a nuestra petición de informe, la citada Delegación nos comunicó lo siguiente:

“En contestación a la petición de informe relativo a la queja presentada por Dña. ... sobre ayudas para jóvenes de 35 años para hacer frente a los gastos inherentes a la adquisición de vivienda protegida, se emite el siguiente:

INFORME: A fecha de hoy esta Delegación Provincial no dispone de dotación presupuestaria para hacer el abono de este programa de ayudas”.

CONSIDERACIONES

Como le decíamos con ocasión de la tramitación del expediente de queja 11/1709, aunque comprendemos las dificultades presupuestarias que vienen padeciendo los distintos programas de ayudas a la vivienda, no nos parece justificado, con fundamento en que no se dispone de dotación presupuestaria, mantener una situación de inactividad, silencio, ambigüedad e indefinición por parte de esa Delegación Provincial, que lo único que genera es una gran inseguridad a la ciudadana interesada.

Esta Institución viene reiterando que lo adecuado, ante las solicitudes de ayudas de esta naturaleza presentadas por la ciudadanía, es dictar la resolución expresa que proceda o, en otro caso, informar adecuadamente de la causa de que no se haya adoptado la misma y de las expectativas reales que las personas interesadas poseen de ser, finalmente, beneficiarias de las ayudas solicitadas.

Lo que, desde luego, no es de recibo, es mantener «sine die» sin respuesta alguna a un gran número de personas que se han dirigido a esa Consejería solicitando unas ayudas, que en su momento solicitaron por estar necesitadas de ella y así estar previstas en la normativa de aplicación, para poder ejercitar su derecho constitucional a una vivienda digna y adecuada, y que desconocen completamente la causa de que no haya sido atendida su pretensión, el estado en que se encuentra su expediente y si, finalmente, van a ser beneficiarias, o no, de tales ayudas. No puede olvidarse, en este sentido, que en virtud de las reglas del silencio administrativo, la solicitud de la interesada ya ha sido resuelta de forma presunta, en el sentido marcado por la Ley.

Creemos, en este sentido, que esa Delegación Provincial debe tener, desde la experiencia acumulada de todos estos años y como responsable directa de estos expedientes, conocimiento sobre si van a ser, o no, abonadas estas ayudas para jóvenes menores de 35 años con cargo al programa de la Comunidad Autónoma, o al menos, si existe la expectativa real y cierta de ello.

Lejos de lo anterior, con la respuesta que se nos ha dado a nuestra petición de informe, únicamente consigue que esta ciudadana siga esperando, más allá del tiempo ya transcurrido con la expectativa de una hipotética, probable o nueva dotación presupuestaria para este programa de ayudas. Es decir, se genera una situación de incertidumbre, inseguridad jurídica e indefinición que es impropia de una Administración que se rige por el modelo configurado por la Constitución y desarrollado por la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC) y la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de Administración de la Junta de Andalucía (en adelante LAJA). El artículo 3 de esta última Ley citada establece que la Administración de la Junta de Andalucía debe ajustar su actuación a, entre otros principios, el de transparencia y buena administración, manifestándose este último en que, por ejemplo, los asuntos de los administrados sean resueltos en un plazo razonable, siguiendo el principio de proximidad a la ciudadanía.

Una vez más debemos recurrir a recordar cuáles son los principios por los que se rige la actuación de las Administraciones Públicas, derivados tanto de la Constitución Española (CE), como de la LRJPAC, del vigente Estatuto de Autonomía para Andalucía (Ley Orgánica 2/2007, de 19 de Marzo, en adelante EAA) y de la citada LAJA.

Así, el artículo 9 CE establece en su apartado 1 que tanto los ciudadanos como los poderes públicos están sujetos a la Constitución y al resto del ordenamiento jurídico; y en su apartado 3 recuerda que la Carta Maga garantiza, entre otros, el principio de legalidad y el principio de seguridad jurídica; mientras que el artículo 103.1 CE establece que la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Por su parte, la LRJPAC señala en su artículo 3.1 que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con, entre otros, el principios de eficacia, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, respetando en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima; mientras que el artículo 42 de esta misma Ley, en su apartado 1, fija la obligación de toda Administración de dictar resolución expresa en todos los procedimientos y de notificarla, y en el párrafo 2 de su apartado 4 recuerda lo siguiente:

También el vigente EAA se refiere a estas cuestiones, pues no en vano su artículo 31 menciona el principio de buena administración, según el cual se garantiza el derecho a una buena administración, en los términos que establezca la ley, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, cuya actuación será proporcionada a sus fines, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable, así como a acceder a los archivos y registros de las instituciones, corporaciones, órganos y organismos públicos de Andalucía, cualquiera que sea su soporte, con las excepciones que la ley establezca.

O el artículo 133.1 del EAA, en cuya virtud la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general y actúa de acuerdo con, entre otros, los principios de eficacia, eficiencia, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima, proximidad a los ciudadanos, con sujeción a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Y, finalmente, los artículos 3 y 5 de la LAJA, que, reiterando lo ya indicado, vuelve a recordar que la Administración de la Junta de Andalucía sirve con objetividad al interés general a través de sus órganos y entidades instrumentales, con sujeción a la Constitución, al Estatuto de Autonomía y al resto del ordenamiento jurídico, organizándose y actuando de acuerdo con, entre otros, los principios de eficacia, confianza legítima, transparencia, buena fe, proximidad a la ciudadanía o buena administración –que a su vez incluye el de que los asuntos sean resueltos en un plazo razonable de tiempo y el de obtener información veraz-.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de esa Delegación Provincial de respetar, en su actuación, los principios y preceptos recogidos en los artículos 9 y 103 de la Constitución, 3.1 y 42 de la LRJPAC, 31 y 133 del EEA y 3 y 5 de la LAJA, especialmente en lo que respecta a los principios de seguridad jurídica, protección de la confianza legítima, información veraz a los ciudadanos, buena administración y obligación de resolver.

RECOMENDACIÓN 1: en el sentido de que, desde esa Delegación Provincial, se haga una valoración objetiva de la situación, la cual debe partir del análisis de las posibilidades reales y ciertas que tienen de ser concedidas todas las ayudas del tipo de las que nos ocupan y, de acuerdo con ello, informar a las personas interesadas, verazmente y con lealtad plena a la ciudadanía, de que se está pendiente de atender su pretensión.

Ello implicará, necesariamente, resolver expresamente, en el sentido que proceda, la solicitud de subvención presentada por la persona interesada en el presente expediente de queja.

RECOMENDACIÓN 2: para que, en el caso de que se estime conveniente, y justificado, no resolver expresamente en estos momentos, esa Delegación Provincial se haga saber a la persona interesada, en definitiva, la realidad de la situación y los motivos por los que no se ha producido la resolución expresa hasta la fecha, indicando si existen posibilidades reales y efectivas de que, en próximas anualidades, puedan dotarse nuevas partidas presupuestarias con que abonarle la ayuda pretendida.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 10/5274 dirigida a Ayuntamiento de Benamocarra, (Málaga)

ANTECEDENTES

1. En esta Institución se recibió escrito de Don Manuel Salido Freyre en calidad de presidente de la Asociación Andalucía por la Enseñanza Pública, exponiendo que el Ayuntamiento de Benamocarra (Málaga), empleaba un lenguaje sexista en todas las actas de las sesiones que se celebran en ese consistorio, hecho que provocaba que algunos concejales y concejalas se negaran sistemáticamente a firmarlas por dicho motivo.

Continuaba diciéndonos que en Septiembre (de ese año 2010) se habían dirigido a la Alcaldía, mediante escrito mostrando su disconformidad ante estas prácticas y solicitando el empleo del lenguaje no sexista adaptado a la normativa estatal y autonómica existente. Sin embargo no habían recibido respuesta alguna, razón por la que la Junta Directiva de la mencionada Asociación decidió solicitar la ayuda del Defensor del Pueblo Andaluz para tratar el asunto.

2. Atendiendo a la queja recibida, con fecha 22 de Noviembre de ese mismo año de 2010, se solicitó el preceptivo informe al Ayuntamiento de Benamocarra, el cual no fue atendido hasta la fecha más arriba indicada, en el que nos traslada su Secretaria Interventora que “...en cuanto al tipo de lenguaje administrativo a utilizar no existe normativa específica que obligue a las Corporaciones Locales a utilizar un determinado lenguaje. Si bien, no se podrán vulnerar los principios y derechos reconocidos en la ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.

Al respecto indicar que en las actas de los órganos colegiados de esta Corporación se viene utilizando el género neutro, lo cual ha venido siendo tachado de sexista por distintos concejales del Grupo Municipal socialista de esta Corporación durante la legislatura 2007-2011”

“..Desde mi punto de vista, y como autora de las actas objeto de la queja presentada, el hecho de utilizar un lenguaje neutro en las actas no supone per se una discriminación para la mujer, por cuanto para que la misma existiera tiene que haber una voluntad intencional de situar a la mujer en una situación de inferioridad al hombre. En este sentido, indicar que el número legal de miembros del Pleno de la legislatura 2007-2011 eran 11, entre los que se encontraban cuatro mujeres, no habiendo recibido nunca quejas por su parte del lenguaje utilizado en las actas, ya que los que se quejaban eran siempre hombres”

CONSIDERACIONES

1. Sobre la adecuación a derecho de la inexistencia de normativa específica que obligue a las Corporaciones Locales a utilizar un determinado lenguaje.

            Del tenor de los dispuesto en los arts. 109 y 110 del Real Decreto 2568/1986, de 28 de Noviembre del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales, se deduce la plena adecuación a derecho de las actas que nos ocupan en tanto que en las mismas constan los datos de lugar, fecha, asunto, etc. obligatorios, como la lengua (castellano) a utilizar.

Pese la adecuación de las actas a dicha normativa, es preciso recordar que ya en el año 1990, el Consejo de Europa aprobó la Recomendación sobre la eliminación del sexismo en el lenguaje, en la que reconoce la existencia de obstáculos a la igualdad real de hombres y mujeres, considerando que el lenguaje  es un instrumento esencial en la identidad social de cada persona y proponiendo al efecto tres medidas básicas: la obligación de los Estados miembros de incorporar iniciativas para promover un lenguaje no sexista, el deber de promover en textos jurídicos, educativos y de la administración pública el uso de terminología armónica con el principio de igualdad entre los sexos así como el de fomentar la utilización de lenguaje libre de sexismo en los medios de comunicación.

Ya a nivel nacional con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres, la implantación de un lenguaje no sexista en el ámbito administrativo y su fomento en la totalidad de las relaciones sociales, culturales y artísticas, figura como uno de los Criterios Generales de actuación de los poderes públicos, a los fines de esta Ley para la Igualdad Efectiva de Hombres y Mujeres.

En nuestra Comunidad Autónoma, la Junta de Andalucía con la Orden de 1992, conjunta de la Consejería de Gobernación y la Consejería de Asuntos Sociales en aquellos momentos, sobre la eliminación del lenguaje sexista en los textos y documentos administrativos, trataba ya de eliminar cualquier indicio de discriminación en el lenguaje administrativo.

Por otra parte no podemos olvidar tampoco que otro de los Criterios Generales de actuación de los poderes públicos a los fines de la Ley de Igualdad Efectiva entre Hombres y Mujeres es el de colaboración y cooperación entre las distintas administraciones públicas en la aplicación del principio de igualdad de trato y de oportunidades y que el apartado 2 del art. 21 de la mencionada Ley Orgánica 3/2007, de 22 de Marzo específicamente lo trata,  al decir que Las Entidades Locales integrarán el derecho de igualdad en el ejercicio de sus competencias y colaborarán, a tal efecto, con el resto de Administraciones públicas.

Hacer notar también que el principio de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres informará, con carácter transversal, la actuación de todos los Poderes Públicos. Las Administraciones públicas lo integrarán, de forma activa, en la adopción y ejecución de sus disposiciones normativas, en la definición y presupuestación de políticas públicas en todos los ámbitos y en el desarrollo del conjunto de todas sus actividades (transversalidad del principio de igualdad  de trato de hombres y mujeres previsto en el art. 15 de la misma Ley de Igualdad Efectiva ).

Por su parte  la Ley 12/2007, de 26 de Noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se establece en su art. 63 la coordinación de los poderes públicos de Andalucía para la igualdad de mujeres y hombres diciendo que:

Se creará la Comisión de coordinación de las políticas autonómicas y locales para la igualdad de género con el objeto de coordinar e impulsar la integración del enfoque de género en las políticas y programas, en materia de igualdad de mujeres y hombres, desarrollados por las distintas Administraciones públicas de la Comunidad Autónoma, y que dependerá de la Consejería competente en materia de igualdad; y estará compuesta por representantes de la Administración de la Junta de Andalucía, de las Diputaciones Provinciales y de los Ayuntamientos.

De nuevo en ámbito europeo hay que recordar que la eliminación de los estereotipos sobre el género, como así se considera en La Carta Europea para la igualdad de mujeres y de hombres en la vida local, es indispensable para la consecución de la igualdad de las mujeres y de los hombres y, que integrar la dimensión del género en todas las actividades de las entidades locales y regionales, que es otro de los principios inspiradores de la misma, es necesario para que avance la igualdad. Puesto que al ser las entidades locales y regionales europeas las esferas de gobierno más próximas a la población, representan los niveles de intervención más adecuados para combatir la persistencia y la reproducción de las desigualdades y para promover una sociedad verdaderamente igualitaria.

Finalmente en el Documento Marco para la Gestión de las Políticas Locales de Igualdad, del Grupo de Trabajo sobre Igualdad de la Federación Española de Municipios y Provincias, se considera criterio metodológico importante para las políticas locales de Igualdad entre Hombres y Mujeres, visibilizar, especificar y analizar las distintas situaciones de hombres y mujeres, sus relaciones y las consecuencias que de ello se observan.

Proponiendo este recurso de trabajo, que constituye el Documento Marco de las Políticas Locales de Igualdad, que si se apuesta por una política eficaz para la Igualdad, es necesario la formación sobre el enfoque de género de todas las personas con responsabilidad política y técnica de la administración local y la sensibilización de la Alcaldía o de la Presidencia de la entidad local, como principal impulsor de la Política de Igualdad.

2. Sobre la utilización del neutro en la redacción de las actas.

Girada consulta lingüística sobre el “neutro”, la acepción gramatical que del “género neutro”, hace Real Academia Española de la Lengua es la que sigue: “En algunas lenguas indoeuropeas, el de los sustantivos no clasificados como masculinos ni femeninos y el de los pronombres que los representan o que designan conjuntos sin noción de persona. En español no existen sustantivos neutros, ni hay formas neutras especiales en la flexión del adjetivo; solo el artículo, el pronombre personal de tercera persona, los demostrativos y algunos otros pronombres tienen formas neutras diferenciadas en singular.”

En el caso que nos ocupa, las actas de los plenos municipales no están redactadas utilizando el género neutro sino que en ellas se hace un uso genérico del masculino y pese a que el uso no marcado (o uso genérico) del masculino (en singular o en plural) para designar a los dos sexos está firmemente asentado en el sistema gramatical del español, entendemos que su uso sistemático no consigue representar a ambos sexos, pues además de crear constantes ambigüedades y confusiones en los mensajes, puede llevar ocultar a la mujer.

Por tanto, y para evitar el abuso del masculino genérico es posible utilizar alguno de los recursos que la rica lengua española posee, como los desdoblamientos (señores y señoras) barras (sres./as) colectivos, perífrasis, construcciones metonímicas (concejalía por los concejales), etc. Estas soluciones aun cuando entendiendo que no son posibles en todos los contextos, en la mayoría de las ocasiones alguna de ellas sí se podría utilizar, al objeto de visualizar a la mujer en el discurso.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que en lo sucesivo en la elaboración y redacción de las actas se utilice el recurso lingüístico adecuado al objeto de visibilizar a la mujer.

Esperamos confiadamente que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado primero del artículo 29 de la ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, en el plazo no superior a un mes nos facilite respuesta escrita a la presente Recomendación donde ponga de manifiesto la aceptación de la Resolución formulada, o en su caso, exponga las razones  que estime oportunas para no aceptarlas.

Asimismo, debemos poner en su conocimiento de Vd. que procedemos a dar traslado al interesado del resultado de la gestión efectuada y de la resolución adoptada en el presente expediente de queja, de conformidad con lo previsto en el art. 30, aptdo. 1 de nuestra Ley reguladora.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/1654 dirigida a Ayuntamiento de Coria del Río, (Sevilla)

ANTECEDENTES

La interesada nos exponía en su escrito de queja que en el año 2009 solicitó, y le fue concedida por el Ayuntamiento, autorización de entrada de vehículos a través de la acera para acceder a su vivienda, por la que venía pagando la correspondiente tasa municipal. En Mayo de 2011 solicitó la baja de dicha autorización, solicitud de la que no obtuvo respuesta pero sí le fue descontada de su cuenta corriente la cantidad e intereses correspondientes a la tasa municipal por dicho vado. La interesada no entendía cómo se le podía cobrar esa tasa cuando había renunciado al hecho que la grava, aunque no hubiera recibido la respuesta municipal.

Cuando recibimos la respuesta del Ayuntamiento de Coria del Río (Sevilla) conocimos que, en base a un informe de la Arquitecta Municipal, se había rechazado la solicitud de baja de la interesada en la tasa por vado.

CONSIDERACIONES

A la vista de su respuesta, debemos resaltar el hecho de que la interesada presentó su solicitud de anulación de la placa de entrada de vehículos ante ese Ayuntamiento con fecha 26 de Mayo de 2011, no siendo emitido informe al respecto por la Arquitecta Municipal hasta el 14 de Marzo de 2012. Esta dilación en la emisión de informe no se justifica en su escrito, por lo que debemos recordar a ese Ayuntamiento que, de acuerdo con la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, los informes deben ser evacuados en el plazo de diez días salvo que una disposición o el cumplimiento de los plazos del procedimiento permita o exija otro plazo mayor o menor.

Esperamos que ese Ayuntamiento adopte las medidas pertinentes para evitar dilaciones como la citada, toda vez que, además de suponer un incumplimiento legal, pueden originar perjuicios a la interesada, puesto que un informe favorable a la petición de la interesada en este caso hubiera originado, de acuerdo con el artículo 10.5 de la correspondiente Ordenanza Fiscal de ese Ayuntamiento, la baja en la obligación de continuar abonando la tasa.

Pero entrando al fondo del problema planteado, sorprende a esta Institución que la solicitud de baja en la aplicación de esta Tasa sea objeto de informe por parte de la Arquitecto Municipal en lugar del Secretario de la Corporación o Técnico competente que asuma funciones de asesoramiento legal en la materia. Y ello, porque lo que corresponde decidir en este caso es si la interesada incurre o no en el hecho imponible objeto de la tasa y si debe ser aceptada o no su solicitud de baja y no una cuestión urbanística.

En tal sentido, la Arquitecta Municipal manifiesta que “en relación con la obligatoriedad de plaza de aparcamiento en el interior de la vivienda sita en C/ ..., se trata de suelo urbano residencial, afectado por la Ordenanza A del Plan Parcial nº 1, no pudiendo eliminar la plaza de aparcamiento arbitrariamente, ya que se establecen en el Plan Parcial 622 plazas obligadas en el interior de las manzanas”.

No cabe discutir el contenido de este informe y debe reconocerse la obligación de que las viviendas situadas en este suelo cuenten con estas plazas de aparcamiento de acuerdo con la normativa urbanística aplicable, pero el problema es que no es esa cuestión el objeto de la petición de la interesada a ese Ayuntamiento.

Pasando al examen del hecho imponible que constituye el objeto de la tasa, debemos manifestar que, conforme a lo previsto en el apartado 3, letra h), del articulo 20 del Real Decreto Legislativo 2/2004, las entidades locales podrán establecer tasas por cualquier supuesto de utilización privativa o aprovechamiento especial del dominio público local, y en particular y entre otras, por las entradas de vehículos a través de las aceras y reservas de vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase. En similares términos regula el hecho imponible de la tasa la correspondiente Ordenanza Fiscal de ese Ayuntamiento, señalando el artículo 3 de dicha Ordenanza que son sujetos pasivos de la tasa en concepto de contribuyentes, entre otros, las personas físicas que disfruten, utilicen o aprovechen especialmente el dominio público local en beneficio particular.

Siendo así que la interesada ha expresado por escrito su solicitud de baja por no utilizar su plaza de aparcamiento, entendemos que hubiera resultado aplicable lo dispuesto en el articulo 10, apartado 5, de la mencionada Ordenanza surtiendo efectos la baja en la obligación del pago de dicha tasa a partir del día hábil siguiente al de su presentación.

Lógicamente, sin perjuicio de que ello conllevará necesariamente la retirada de la placa de vado existente en la puerta de dicha plaza de aparcamiento, la imposibilidad de que la interesada acceda con su vehículo a la misma y la posibilidad de que otros propietarios de vehículos puedan aparcar delante, si así lo permite la ordenación viaria municipal.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de observar los artículos 20.3.h) del Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de Marzo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales y 2, 3 y 10.5 de la Ordenanza Fiscal de ese municipio reguladora de la tasa por entrada de vehículos a través de las aceras y reservas de la vía pública para aparcamiento exclusivo, parada de vehículos, carga y descarga de mercancías de cualquier clase, que regulan el hecho imponible de la tasa, su sujeto pasivo y los efectos de la presentación de escrito de solicitud de baja.

RECOMENDACIÓN de que, en observancia de dichos preceptos, se tenga por presentada la solicitud de baja de la interesada en la citada tasa con fecha 27 de Mayo de 2011, procediendo a la devolución de las cantidades que, en su caso, haya abonado indebidamente a ese Ayuntamiento por tal concepto.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 12/0525 dirigida a Ayuntamiento de Los Barrios (Cádiz)

ANTECEDENTES

En esta Institución ha tramitado la presente queja por el retraso acontecido en el expediente de rehabilitación autonómica del que era beneficiario el interesado y en el que el Ayuntamiento de Los Barrios había desempeñado una función colaboradora con la Delegación Provincial de la Consejería de Obras Públicas y Vivienda de Cádiz.

En concreto, el promotor de la queja nos enviaba un escrito en el que nos decía que, en su momento, había resultado beneficiario de una subvención del programa de rehabilitación autonómica, en el que había sido incluido.

En la queja se han interesado sendos informes al Ayuntamiento de Los Barrios y a la citada Delegación Provincial, de los que se desprenden los siguientes hechos:

1.- El municipio de Los Barrios fue declarado “Municipio de Rehabilitación Autonómica” con fecha 31 de Enero de 2008, concediéndose subvenciones por este concepto a un total de 26 beneficiarios, según Resolución de la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Cádiz.

2.- Mediante convenio suscrito el 18 de Abril de 2008 entre la citada Delegación Provincial y el Ayuntamiento de Los Barrios, quedó establecida la posición de ambos organismos en la tramitación de estas subvenciones: la Delegación Provincial, como órgano competente para establecer las subvenciones; y el Ayuntamiento de Los Barrios, como entidad colaboradora.

3.- Según la cláusula cuarta del citado convenio, el Ayuntamiento de Los Barrios recibiría el importe de las subvenciones correspondientes a su municipio en dos fraccionamientos del 50%, el primero de los cuales lo sería en el momento de la concesión de subvenciones, para abonar certificaciones de obra ya ejecutadas. Este primer 50%, por importe de 64.948,83 euros, fue abonado por la Delegación Provincial al Ayuntamiento en fecha de 10 de Febrero de 2011.

4.- El plazo total para el que se establecía el programa era de 4 meses para su inicio, una vez realizada la transferencia al Ayuntamiento, y de 8 meses para su ejecución.

5.- Con fecha 29 de Junio de 2011 quedó acreditada ante la Delegación Provincial la realización del primer 50% del importe total de varias obras de este programa de ayudas en la localidad de Los Barrios. Esta acreditación fue remitida al Ayuntamiento para que procediera al abono de este primer 50% de la ayuda, de conformidad con las obligaciones que había asumido como ente colaborador.

6.- El Ayuntamiento de Los Barrios no abonó en el plazo fijado el primer 50% de la ayuda a sus beneficiarios, lo que motivó que desde la Delegación Provincial se le remitieran diversos escritos conminándole al cumplimiento de sus obligaciones sin que se haya contestado a ninguno de ellos, lo que dio lugar al inicio de un expediente de reintegro al Ayuntamiento.

7.- Tramitado dicho expediente de reintegro sin que desde el Ayuntamiento se haya realizado alegación alguna, se dictó resolución de reintegro, concediéndose un plazo voluntario para el ingreso de la cuantía sin que, dentro del mismo, se haya producido la devolución.

8.- Al no realizar la devolución el Ayuntamiento de Los Barrios, y ante la falta de consignación presupuestaria del primer 50% del crédito necesario, el 29 de Febrero de 2012, la Delegación Provincial de Cádiz solicitó de nuevo crédito a la Dirección General de Rehabilitación por importe de 64.948,83 euros para poder tramitar de nuevo ante la intervención de Hacienda un nuevo expediente de gasto con nuevos documentos contables, modificando la resolución inicial de concesión de la subvención para que fuese la propia Delegación Provincial la que pudiese directamente proceder al pago a los beneficiarios. Fiscalizados los nuevos documentos contables se acordó la nueva Resolución de concesión de la subvención por el Delegado con fecha 20 de Marzo de 2012.

9.- En consecuencia, el Ayuntamiento de Los Barrios, pese a tener abonado en su cuenta corriente el primer 50% de la subvención, no ha efectuado los ingresos a los beneficiarios, a lo que venía obligado como entidad colaboradora, sin que haya justificado el empleo de los fondos públicos recibidos.

CONSIDERACIONES

De acuerdo con los antecedentes expuestos, la actuación del Ayuntamiento de Los Barrios, utilizando una subvención finalista a fines aún por justificar, en lugar de ingresar las cantidades a los beneficiarios del programa de rehabilitación autonómica, no sólo ha dado lugar a retrasos en el abono de las ayudas a los interesados –con los perjuicios que ello conlleva para tales interesados y para las empresas que han ejecutado las obras- sino que también ha quebrado la confianza que, como entidad colaboradora, había depositado la Delegación Provincial de Obras Públicas y Transportes de Cádiz.

La tramitación de un procedimiento de reintegro por parte de la Delegación Provincial y, en su caso, la adopción de cualesquiera otras medidas que la ley ampare para que el Ayuntamiento de Los Barrios devuelva las cantidades percibidas, no puede hacer desaparecer las consecuencias del grave incumplimiento del convenio suscrito entre Administraciones y, por ende, del grave incumplimiento legal por parte del Ayuntamiento.

En este sentido, el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de Noviembre, del Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (en adelante, LRJPAC), establece que las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho y que deben respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. Asimismo, añade el precepto citado que, en sus relaciones, las Administraciones Públicas se rigen por el principio de cooperación y colaboración, y en su actuación por los criterios de eficiencia y servicio a los ciudadanos.

El artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de Abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local (en adelante, LRBRL), señala que las entidades locales sirven con objetividad los intereses públicos que les están encomendados y actúan de acuerdo con los principios de eficacia, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Todo ello como manifestación de la previsión del artículo 103 de la Constitución, según el cual la Administración Pública sirve con objetividad los intereses generales y actúa de acuerdo con los principios de eficacia, jerarquía, descentralización, desconcentración y coordinación, con sometimiento pleno a la Ley y al Derecho.

Por su parte, el artículo 15 de la Ley 38/2003, de 17 de Noviembre, General de Subvenciones (en lo sucesivo, LGS), determina cuáles son las obligaciones de las entidades colaboradoras de los órganos competentes para conceder subvenciones. Según dicho precepto, es obligación de la entidad colaboradora entregar a los beneficiarios los fondos recibidos de acuerdo con los criterios establecidos en las bases reguladoras de la subvención y en el convenio suscrito con la entidad concedente, además de justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención.

Asimismo, cabe recordar que el artículo 12.1 de la LGS establece que los fondos públicos que la entidad colaboradora entregue y distribuya a los beneficiarios de la subvención, en ningún caso se considerarán integrantes de su patrimonio.

Finalmente, si atendemos al propio convenio suscrito entre la Delegación Provincial y el Ayuntamiento de Cádiz, debe destacarse su estipulación séptima, según la cual el Ayuntamiento se compromete a justificar la entrega de los fondos percibidos ante el órgano concedente de la subvención, así como a someterse a las actuaciones de comprobación que, respecto de la gestión de dichos fondos, pueda efectuar la entidad concedente, a las de control financiero que corresponde a la Intervención General de la Junta de Andalucía y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y de la Cámara de Cuentas de Andalucía.

Se ha constatado, por tanto, el incumplimiento de obligaciones legales y de los compromisos que se habían asumido con la suscripción de un convenio por el que el Ayuntamiento de Los Barrios se convertía en entidad colaboradora de la Delegación Provincial de Cádiz a los efectos del programa de rehabilitación autonómica.

Hemos tenido conocimiento, a este respecto, que el actual equipo de gobierno municipal remitió una comunicación a los afectados exponiendo “que el anterior Equipo de Gobierno se gastó dicha cantidad en otros motivos o partidas”. Este argumento, sin embargo, tiene únicamente razón de ser a propósito de las eventuales responsabilidades legales que, a título personal, pudiera atribuirse a los rectores de ese Ayuntamiento. Ayuntamiento que, como Administración Pública local, tiene personalidad jurídica propia e independiente de la de sus responsables, cargos políticos, funcionarios y empleados públicos, los cuales pueden ser desempeñados por distintas personas a lo largo de los años.

Por lo tanto, el Ayuntamiento, como ente local, debe responder de sus obligaciones ante otras Administraciones Públicas y ante los ciudadanos. Pero también deben rendir cuentas los responsables de la gestión. Por ello, es conveniente adoptar, por parte de los actuales rectores del Ayuntamiento de Los Barrios, las medidas que sean necesarias para depurar, si las hubiere, las responsabilidades a que haya lugar por la gestión que se ha hecho de esta subvención que, no sólo no se ha abonado a los beneficiarios, sino que tampoco se ha justificado ante la Delegación Provincial en qué se ha gastado. Suponemos que, en su momento, algo tuvieron que decir, e incluso reparar, a este respecto, el órgano u órganos responsables del control y fiscalización del gasto en ese Ayuntamiento.

 

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO del deber legal de respetar, en su actuación con los ciudadanos y con el resto de Administraciones Públicas, las previsiones de los artículos 3 de la LRJPAC y 6 de la LBRL.

En consecuencia, el Ayuntamiento de Los Barrios deberá, en lo sucesivo, servir con objetividad los intereses generales, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho, de conformidad con los principios de buena de buena fe y de confianza legítima, cooperación y colaboración, eficiencia y servicio a los ciudadanos.

RECORDATORIO del deber legal de cumplir, en su posición de ente colaborador de la Consejería competente en materia de vivienda, las obligaciones que en tal condición le vienen impuestas por el artículo 15 de la LGS y que ha asumido con la suscripción del correspondiente convenio.

En consecuencia, es obligación del Ayuntamiento de Los Barrios, en tanto asuma la condición de entidad colaboradora, entregar a los beneficiarios los fondos públicos recibidos de acuerdo con el convenio suscrito con la Delegación Provincial, además de justificar la entrega de tales fondos ante dicho órgano concedente de la subvención.

RECOMENDACIÓN 1: para que, por parte de la Alcaldía, se den las instrucciones precisas para averiguar el destino que se ha dado a las cantidades ingresadas por la Delegación Provincial de Cádiz en el Ayuntamiento de Los Barrios para su abono a los beneficiarios del programa de rehabilitación autonómica, así como las personas responsables de ello.

RECOMENDACIÓN 2: para que, una vez se haya determinado el destino final de la cantidad correspondiente a la subvención así como sus responsables, se den las instrucciones oportunas para depurar las responsabilidades legales, del tipo que fueren, en que tales personas pudieran haber incurrido.

RECORDATORIO: del deber legal del artículo 40 de la LGS, por el cual el Ayuntamiento de Los Barrios debe reintegrar a la Delegación Provincial de Cádiz la cantidad ingresada por el programa de rehabilitación autonómica, más los correspondientes intereses.

José Chamizo de la Rubia<br/> Defensor del Pueblo Andaluz en funciones

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