- 20 Febrero 2013
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Esta Institución ha tenido conocimiento a través de los medios de comunicación, de las circunstancias en las que, al parecer, se produjo la adjudicación de una promoción de viviendas protegidas situada a escasos metros de la zona de Sevilla conocida como La Buhaira y enclavada en un solar que, según estas informaciones, habría sido previamente adjudicado por el Ayuntamiento a una cooperativa de viviendas, gestionada por una promotora, a un precio inferior al de mercado como consecuencia de su destino a la edificación de viviendas de precio tasado.
En concreto, siempre según la información de estos medios de comunicación, el edificio, que tendría piscina comunitaria, fue promovido al amparo del IV Plan Municipal de Vivienda de Sevilla, siendo el sistema de adjudicación entonces utilizado el del estricto orden de llegada que, pese a estar legalmente admitido, permitía ciertos márgenes de discrecionalidad por cuanto la promotora no estaba obligada a informar de la apertura del plazo para apuntarse ni de cuál era el supuesto orden de llegada.
A la vista de lo anterior, hemos considerado conveniente abrir de oficio un expediente de queja en aras a determinar si las circunstancias en las que se produjo se ajustan efectiva y plenamente a las normas de vivienda protegida, tanto autonómicas como locales y a los fines que justifican que el suelo público se destine a personas y familias necesitadas de una especial tutela en su derecho a la vivienda. Creemos, en estos momentos en los que el disfrute de una vivienda se ha convertido en poco más que un imposible para miles de andaluces que noticias como estas deben motivar la actuación de una Institución garante de los derechos constitucionales y estatutarios, puesto que una actuación conforme a Derecho no sólo debe estar y parecer amparada en la estricta literalidad de la normativa, sino que también debe respetar, y parecer que respeta, los principios que inspiran nuestro Estado Social y Democrático de Derecho y los principios que inspiran la actuación de los poderes públicos, entre los que se encuentra el principio de igualdad, la actuación de buena fe o la transparencia ante la ciudadanía
Tras la apertura de una actuación de oficio por las obras que se llevaban a cabo en un local de un edificio situado en la zona de Sevilla Este y que, al parecer, no contaría con las debidas autorizaciones para su construcción, hemos podido conocer, del informe remitido por el Ayuntamiento de Sevilla, que sí cuenta con licencia municipal y las obras se ajustan, básicamente, a las recogidas en dicha licencia.
Tras la oportuna investigación en la actuación de oficio por la construcción, en los bajos de un edificio situado en la Avda. de las Ciencias de Sevilla, en la zona de Sevilla Este, de un local que, siempre según nuestras noticias, no se atendría al planeamiento urbanístico en vigor y no contaría con la preceptiva licencia de obras, hemos conocido, del Ayuntamiento de Sevilla, que las obras ejecutadas de construcción de local cuentan con licencia municipal y se ajustan básicamente a las recogidas en dicha licencia.
Por tanto, al margen de posibles implicaciones de índole jurídico privado en el caso de que las obras no contaran con autorización de la comunidad de propietarios, lo cierto era que no apreciábamos vulneraciones urbanísticas en este asunto, lo que determinó que diéramos por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.
Fernando Ayuso y Antonio Rojas de SEMES aportaron a José Chamizo diversas experiencias en relación con la realización de un Informe sobre las urgencias médicas que se está eleborando por parte del Defensor.