La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Conferencia de Apertura de la Jornada Maltrato y Discapacidad

El Defensor del Pueblo Andaluz ha hecho hoy un llamamiento a la sociedad andaluza en general, y a los poderes públicos en particular, para que se avance en la clarificación e identificación de las situaciones de maltrato y violencia con las personas que sufren algún tipo de discapacidad, para que “tanto ellas mismas, como sus familiares, cuidadores, profesionales y colectivos que les atienden, sepan prevenir, reconocer y denunciar los casos de maltrato”.

Jesús Maeztu ha hecho este llamamiento durante la inauguración de la jornada que sobre “Maltrato a las Personas con Discapacidad” ha organizado la Federación Síndrome de Down en Sevilla. 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 14/4576 dirigida a Consejería de Economía, Innovación, Ciencia y Empleo, Dirección General de Universidades., Universidad de Almería. Universidad de Cádiz. Universidad de Córdoba. Universidad de Granada. Universidad de Huelva. Universidad de Jaén. Universidad de Málaga. Universidad Pablo de Olavide. Universidad de Sevilla.

 

 El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio en favor de las personas con discapacidad que no han podido optar a los estudios de Grado deseados, al no ofertarse plazas por el cupo de discapacidad en septiembre en determinados centros y titulaciones, a pesar de no alcanzar el 5% de reserva.

Una vez analizada la situación y examinadas las normas jurídicas de aplicación, hemos formulado una Resolución a la Dirección General de Universidades y a las nueve Universidades públicas de Andalucía.


ANTECEDENTES

Hasta el presente curso 2014/2015, el Real Decreto 1892/2008, de 14 de noviembre, regulaba las condiciones para el acceso a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado y los procedimientos de admisión a las universidades públicas españolas.

Por lo que hace al acceso a la universidad de personas con discapacidad, establecía en su artículo 51:

«Se reservará un 5 por 100 de las plazas disponibles para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

El certificado, dictamen o procedimiento de valoración de las minusvalías será realizado por el órgano competente de cada comunidad autónoma de procedencia del interesado.

No obstante, y en atención a las personas con discapacidad, cuando no se oferte una titulación y centro en la fase extraordinaria, por haberse cubierto la totalidad de las plazas en la fase ordinaria, pero alguna o algunas plazas de este cupo de reserva fueron acumuladas al cupo general en la fase ordinaria por no haber solicitantes suficientes, las universidades podrán aumentar las plazas, hasta completar el 5 por 100, para que accedan los estudiantes con discapacidad que participen en la fase extraordinaria.»

Esta medida permitía a las personas con discapacidad optar al cupo de reserva en el mes de septiembre ya que, hasta entonces, las plazas reservadas para discapacidad que no hubieran sido ocupadas se acumulaban al cupo general en la convocatoria ordinaria y no volvían a ser ofertadas.

La citada norma reglamentaria ha sido derogada por el Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, mediante el que se establece la normativa básica de los procedimientos de admisión a las enseñanzas universitarias oficiales de Grado.

Esta norma se publicaba en BOE de 7 de junio de 2014, esto es, en los días previos a la Prueba de Acceso a la Universidad y al proceso de preinscripción universitaria cuya regulación se contenía en BOJA de 24 de febrero de 2014. Sin embargo, su entrada en vigor se ordenaba para el día siguiente a su publicación, incidiendo plenamente en el proceso de admisión para el curso 2014/2015.

Por lo que hace al cupo de reserva para personas con discapacidad se dispone ahora en el artículo 26 del Real Decreto 412/2014:

«Se reservará al menos un 5 por 100 de las plazas ofertadas para estudiantes que tengan reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 por 100, así como para aquellos estudiantes con necesidades educativas especiales permanentes asociadas a circunstancias personales de discapacidad, que durante su escolarización anterior hayan precisado de recursos y apoyos para su plena normalización educativa.

A tal efecto, los estudiantes con discapacidad deberán presentar certificado de calificación y reconocimiento del grado de discapacidad expedido por el órgano competente de cada Comunidad Autónoma.»

Puede apreciarse que en la nueva norma reglamentaria se establece, al igual que en la anterior, que las plazas que no se cubran de cada cupo de reserva pasarán al cupo general pero no se ha regulado expresamente que, cuando se agoten las plazas de una titulación y centro en la convocatoria ordinaria, puedan ampliarse las plazas inicialmente ofertadas con objeto de alcanzar el mínimo del 5% en favor de las personas con discapacidad.

Esto ha supuesto, en el presente curso 2014/2015, que algunas de estas personas se hayan encontrado que no existía oferta de plazas para los estudios deseados en el mes de septiembre, a pesar de que el cupo no se habría agotado, volviendo al panorama existente antes de 2008.

Ello les supone tener que esperar un curso entero para poder desarrollar sus estudios universitarios, a pesar de los esfuerzos realizados para llegar hasta aquí.

CONSIDERACIONES

La regulación contenida en el Real Decreto 1892/2008 fue una conquista para este colectivo a la que no podemos renunciar tras los esfuerzos realizados desde distintas instancias, entre ellas esta Institución, y que tenía como objetivo último garantizar la presencia del alumnado con discapacidad en las universidades públicas españolas.

Con la garantía de reserva del 5% se pretendía amparar su situación de desventaja ya que, precisamente por sus circunstancias de discapacidad, la mayoría de este alumnado supera sus estudios en la convocatoria de septiembre.

La vuelta a la situación previa al año 2008 supone un paso atrás en la acción en defensa por las personas con discapacidad que debemos reprochar.

Hemos de indicar que no hemos encontrado ninguna justificación ni en la introducción ni a lo largo del cuerpo dispositivo del Real Decreto 412/2014 que haga referencia al cambio de criterio, por lo que desconocemos si se trata de un olvido, consciente o no.

En cualquier caso, para solventar la situación no nos parece que fuese necesario instar una modificación normativa que acogiese una disposición similar a la del Real Decreto 1892/2008, con objeto de ofertar plazas a personas con discapacidad en la convocatoria extraordinaria.

Así consideramos que existe suficiente base legal para permitir que, con la actual regulación del proceso de admisión a los estudios de Grado, se pueda ampliar plazas durante todos los cursos académicos en los que se mantenga una distinción entre convocatoria ordinaria y extraordinaria del proceso de admisión.

Dicha ampliación, hasta alcanzar el 5% del cupo reglamentario, habría de acordarse en aquellos centros y titulaciones para los que no se hayan ofertado plazas en convocatoria extraordinaria por haberse acumulado las plazas reservadas para discapacidad -y no cubiertas- a las del cupo general en la fase ordinaria.

Se sostiene esta decisión en la regulación de protección a las personas con discapacidad que obliga a las Administraciones públicas a la debida atención a sus circunstancias personales, así como a la adopción de medidas de discriminación positiva en su favor.

Este mandato se concreta en el derecho a la igualdad de oportunidades y no discriminación que se establece en la propia normativa general universitaria (Ley Orgánica de Universidades, Estatuto del Estudiante, Ley Andaluza de Universidades, Estatutos universitarios...).

Asimismo, se expresa en el derecho a la educación inclusiva y en igualdad de condiciones con las demás personas que se recoge la normativa transversal de atención a la discapacidad y que tiene su mayor exponente en el Texto refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social (Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre).

Bien es verdad que la ampliación de plazas no está expresamente regulada actualmente, pero tampoco está prohibida y la adopción de esta medida no supone un detrimento de los derechos de terceras personas ya que la ampliación de plazas en convocatoria extraordinaria no implica excluir del proceso de admisión a quienes pudieran optar a plaza por el cupo general.

Además, estimamos que su escasa incidencia en el número de plazas ofertadas por cada centro y titulación no supondrá merma de su capacidad de atender la demanda de primer curso y tampoco alterará significativamente el número máximo de plazas propuesto por cada Universidad y aprobado por la Comunidad Autónoma.

Sólo excepcionalmente pudiera suponer un escollo el hecho de que la Conferencia General de Política Universitaria hubiese aprobado un límite máximo de admisión de estudiantes para unos estudios concretos, según la previsión contenida en el artículo 6 del Real Decreto 412/2014.

De acuerdo con las consideraciones expuestas, estimamos necesario dar una respuesta urgente a la situación que se ha creado para las personas con discapacidad y que habría de concretarse en la ampliación de plazas por las Universidades andaluzas, hasta el límite del 5% de reserva, para que puedan acceder las personas con discapacidad que participen en la fase extraordinaria.

Dado que la normativa de aplicación exige que el número máximo de plazas que para cada titulación y centro ofrecen cada una de las Universidades públicas sea aprobado por la Administración educativa y comunicado a la Conferencia General de Política Universitaria, se hace necesario contar con la conformidad de la Dirección General de Universidades.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el apartado primero del artículo 29 de la Ley 9/1983, del Defensor del Pueblo Andaluz, se le formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1: Que las Universidades públicas de Andalucía aumenten las plazas para estudios de Grado, hasta completar el 5% de reserva, para que puedan acceder las personas con discapacidad que participen en la fase extraordinaria, cuando no se oferte una titulación y centro por haberse cubierto la totalidad de las plazas en la fase ordinaria pero alguna o algunas plazas de este cupo de reserva fueron acumuladas al cupo general en la fase ordinaria por no haber solicitantes suficientes.

SUGERENCIA 2: Que la Comunidad Autónoma de Andalucía apruebe la ampliación de plazas que pudieran acordar las Universidades andaluzas para materializar la aceptación de la Sugerencia anterior, comunicándolo a la Conferencia General de Política Universitaria.

SUGERENCIA 3: Que, a través de los cauces procedimentales oportunos, se proponga ante el Consejo de Universidades y/o el Ministerio de Educación, Cultura y Deporte una interpretación normativa del Real Decreto 412/2014, de 6 de junio, que permita adoptar las medidas propuestas en las Sugerencias 1 y 2 en tanto exista distinción entre convocatoria ordinaria y extraordinaria del proceso de admisión a los estudios de Grado.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Segungo día. Jornada Trata de Seres Humanos. Melilla

Representantes de ACNUR han relatado hoy la protección internacional a personas que han sido víctimas de la violación de derechos humanos, durante su participación en el segundo día de trabajo de la jornada sobre "Detección e intervención con víctimas de trata de seres humanos", que se celebra los días 15 y 16 de octubre en Melilla, organizada por Cruz Roja.

La Agencia de la ONU para los Refugiados ha anunciado que más de 45 millones se desplazan desde sus países de origen por violación de sus derechos. Un 46% es menor de edad.

Además, según ha denunciado ACNUR, muchas de estas personas son captadas por las mafias para las tratas de personas, debido a su situación de vulnerabilidad.

La jornada de hoy ha continuado con el estudio de casos de víctimas de trata de seres humanos, para analizar las dificultades y propuestas de mejoras.

Ayer intervino la asesora de Área del Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor, que participó en la mesa redonda donde se expusieron buenas prácticas en la intervención con menores. En este caso, los resultados del seguimiento del protocolo entre el Defensor del Menor de Andalucía y la Defensoría del Estado, en colaboración con otros organismos y ONGs sobre la intervención de los menores llegados a nuestro país a cargo de personas adultas sin que la relación de parentesco esté acreditada, y sobre los que recaen indicios de que pudieran ser objeto de trata.

Queja número 13/5691

 Se agilizan los trámites para completar la documentación precisa en la tramitación de un expediente de responsabilidad patrimonial.

 El interesado expone que formuló reclamación de responsabilidad patrimonial, que dio lugar a un expediente que se tramita por el servicio de aseguramiento y riesgos del SAS.

Manifiesta que transcurridos aproximadamente 1000 días desde su iniciación, y tras haberle efectuado un seguimiento al expediente, ha podido confirmar que en el mismo no se ha hecho nada, pues ya le indicó dicho servicio en escrito de septiembre de 2012 que aún se encontraban a la espera de recibir dos informes de especialistas del hospital Virgen del Rocío, y más de un año después, ha comprobado que el expediente aún se encuentra en la misma situación.

El informe recibido del hospital pone de manifiesto que se han remitido a los SSCC los informes que estaban pendientes en el procedimiento de RP del interesado, a primeros de este año.

El informe de la DGASRS señala que habitualmente los centros cumplen las instrucciones que les obliga a remitir la documentación precisa para la tramitación de estos expedientes en el plazo de un mes, pero que hay algunos en los que esto no ocurre, planteándose actuaciones en estos casos.

Repasado el iter procedimental que consideramos, detectamos que la emisión de los informes en cuestión se dilata al menos año y medio, por lo que ciertamente no podemos coincidir en la paralización total que el interesado denuncia, pero sí es preciso resaltar que en dos años exclusivamente se procedió a subsanar la solicitud y procurar la documentación necesaria para valorar la concurrencia de los requisitos que determinan la existencia de responsabilidad administrativa.

Con independencia del Recordatorio de Deberes Legales y Recomendación habituales en estos casos, también hacemos Sugerencias para que se priorice la elaboración del informe técnico facultativo cuando haya habido una demora elevada en la recepción de la documentación clínica, se conciencie a los profesionales sanitarios de la importancia de este asunto, y se valore la imposición de medidas disciplinarias.

Se reciben los informes de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud y del Hospital Universitario “Virgen del Rocío” en los que se aceptan las Resoluciones formuladas por esta Institución.

Queja número 14/0965

Logramos que el Ayuntamiento de Los Barrios contestara reclamaciones contra liquidaciones de IBI correspondientes a ejercicios pasados.

El interesado nos exponía, como titular de finca urbana, que la misma tenía asignada una valoración catastral a efectos del IBI que consideraba excesiva y que es fruto de la incorrecta ubicación del bien en los planos facilitados por el Ayuntamiento de Los Barrios a la Gerencia Territorial de Catastro, motivo por el que desde diciembre de 2012 viene presentando reclamaciones y recursos tanto al Ayuntamiento como al Organismo de gestión catastral; el último escrito presentado ante el Ayuntamiento lo fue con fecha 14 de noviembre de 2013, sin que se le solucionare el problema por el que reclamaba.

 

Recibido informe de la Administración municipal de Los Barrios, en síntesis se nos venía a comunicar que por la misma se habían emitido los recibos correspondientes al IBI de la finca de referencia indicada, en aplicación y de conformidad con los datos catastrales suministrados por la Gerencia Territorial del Catastro Inmobiliario.

 

Añadía la Administración local concernida que las reclamaciones presentadas por el interesado fueron trasladadas a la Gerencia Territorial, competente en la materia, por cuanto que manifestaba se producía error en la valoración catastral y en el domicilio tributario, habiendo sido emitida ya una primera resolución respecto del error por el que reclamaba, estando en trámite aún la segunda de las cuestiones, respecto de la cual se había emitido informe por los Técnicos municipales para su traslado a la Gerencia, estándose a la espera de que recayera resolución definitiva también.

 

Visto lo cual, y para el caso que la misma fuere favorable también a las pretensiones de la parte interesada, le aconsejábamos dirigirse al Ayuntamiento, con la finalidad de que se procediere a la modificación de las liquidaciones que por el referido impuesto le giraron en los ejercicios de 2012 y 2013. Momento en el que le aconsejamos que formulare además petición de devolución de ingresos indebidos que pudieren corresponderle.

 

Tras la información recibida, vista la comunicación remitida, entendimos que la misma ponía fin a la situación de falta de respuesta a escritos del interesado, lo que había motivado nuestra intervención.

Detección e intervención con víctimas de TSH

La Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, a través del área de Menores, participa en la jornada que sobre "Detección e intervención con víctimas de seres humanos", se celebra los días 15 y 16 de octubre en Melilla, organizada por Cruz Roja.


La asesora de Área del Defensor participa en la mesa redonda donde se expondrán buenas prácticas en la intervención con menores, fruto del protocolo entre el Defensor del Menor de Andalucía y la Defensoría del Estado, en colaboración con otros organismos y ONGs para trabajar la situación de los menores llegados a nuestro país a cargo de personas adultas sin que la relación de parentesco esté acreditada, y sobre los que recaen indicios de que pudieran ser objeto de tráfico de seres humanos.


Los programas llevados a cabo por o con la financiación de la Dirección General de Migraciones ha alertado a la Administración y entidades sobre la utilización por parte de las redes de trata, de los recursos y dispositivos para acceder a la península, utilizando a los niños y las mujeres embarazadas para beneficiarse del sistema. Como dato, en la jornada de hoy se ha informado que de abril de 2013 a abril de 2014 se han detectado 201 casos de mujeres posibles víctimas de trata de personas.

El Virgen del Rocío sustituye al Puerta del Mar como centro de referencia frente al ébola

Medio: 
Diario de Sevilla
Fecha: 
Mié, 15/10/2014
Provincia: 
ANDALUCÍA
I Jornada sobre Maltrato y Discapacidad

 

El Defensor del Pueblo Andaluz, Jesús Maeztu, inaugura mañana jueves, la jornada que sobre "Maltrato y Discapacidad" organiza la Federación Síndrome de Down en la Facultad de Derecho de la Universidad de Sevilla.

El objetivo de esta Jornada es la creación de un punto de encuentro para abordar de manera global el maltrato, conociendo los tipos de maltrato y la forma de actuación ante ellos y planteando soluciones que pasan por la prevención, el marco de protección jurídica o la importancia del entorno más próximo (familiar, amistad).

En la misma, participarán profesionales del ámbito de la discapacidad, personal docente e investigador y las personas con discapacidad, entre otras. Está previsto que la Universidad Internacional de Andalucía publique un libro sobre maltrato y discapacidad con las principales comunicaciones de la jornada.  

Visita del Defensor del Menor de Andalucía a Centros de Menores de Almería

El Defensor del Menor de Andalucía y Defensor del Pueblo, Jesús Maeztu, mantuvo un encuentro con jóvenes internados en los centros de menores de Inserción Laboral de Purchena y “Tierras de Oria”,

El Defensor ha podido conocer durante su visita el programa agrícola que se desarrolla en el centro de Purchena, y que constituye una alternativa al paro juvenil que afecta en mayor medida a este colectivo de jóvenes en riesgo social. Tambián ha podido degustar algunos de estos productos cultivados por ellos, en la jornada de convivencia y comida campestre que cada año preparan estos jóvenes tras la recolección de la cosecha.

La iniciativa, que lleva ya varios años de experiencia, cuenta con la colaboración del Ayuntamiento de la localidad, vecinos de la zona e instituciones públicas o privadas.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 11/5835 dirigida a Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias

ANTECEDENTES

Esta Institución viene tramitando, de oficio, un expediente de queja en relación a determinadas noticias aparecidas en medios de comunicación que relataban el estado de abandono y deterioro grave de un parque infantil existente en Sevilla capital.

En dichas informaciones se destacan determinadas irregularidades en sus atracciones lúdicas, especialmente en lo referente al cumplimiento de exigencias de seguridad. Las crónicas periodísticas aludían a la solicitud efectuada por representantes vecinales al Ayuntamiento para que se sustituyesen los viejos columpios y que se acondicionase la zona de impacto con el suelo mediante la instalación de losetas de caucho u otros elementos de amortiguación similares, a semejanza de otros parques infantiles existentes en la localidad. También pidieron que se solucionasen los desperfectos en los elementos de juego más deteriorados, que presentaban zonas erosionadas con salientes cortantes.

Solicitamos la emisión de un informe al Ayuntamiento de Sevilla, en la creencia de que el citado parque infantil era de titularidad municipal. En su respuesta dicha Corporación Local precisa que el parque infantil es de titularidad privada, toda vez que se ubica en terrenos privados de una urbanización de viviendas y cuyas instalaciones fueron allí dispuestas por los propios vecinos.

En consecuencia, el Ayuntamiento nos indica que por ser de titularidad privada, a pesar de su uso sin limitaciones por niños y niñas de la vecindad, cualquier cuestión relativa a su uso y mantenimiento corresponde resolverla a la persona o entidad privada titular de dicha instalación.

Llegados a este punto, comprobamos que no se especifica que Administración es la responsable de la vigilancia del cumplimiento de sus previsiones, de las posibles actuaciones para prevenir daños a sus usuarios, ni tampoco las posibles sanciones por incumplimientos o vulneraciones de la normativa, y la Administración a quien competería la incoación del eventual expediente sancionador y su resolución.

Así pues, encaminamos nuestras actuaciones a la Dirección General de Infancia y Familias, solicitando la emisión de un informe al respecto. En contestación a nuestra solicitud dicha Dirección General nos remite un informe con las siguientes conclusiones:

“(...) Esta Dirección General entiende que la responsabilidad de la inspección y control así como del ejercicio de la potestad sancionadora por el incumplimiento de las medidas de seguridad establecidas en el Decreto 127/2001, de 5 de junio, en los parques privados de uso colectivo debe corresponder a la Consejería de Justicia e Interior por cuanto en su normativa no señala distinción alguna entre parques infantiles de titularidad pública o privada (...)”

En consecuencia, con la finalidad de proseguir el trámite ordinario del expediente de queja, decidimos solicitar de la mencionada Consejería de Justicia e Interior la emisión de un informe, solicitando expresamente su punto de vista sobre el órgano administrativo que tendría encomendadas dichas tareas de inspección y control a nivel provincial.

Y en cuanto al concreto parque infantil por el que incoamos el expediente de queja, solicitamos que se diera traslado de las irregularidades denunciadas a la unidad administrativa que tuviera competencias para su inspección y control, con la finalidad de subsanar las posibles deficiencias en tales instalaciones lúdicas destinadas a menores.

CONSIDERACIONES

A la vista de los hechos expuestos, estimamos conveniente realizar las siguientes consideraciones:

I. Tal como expusimos en el encabezamiento incoamos el presente expediente en relación con un concreto parque infantil, cuyas instalaciones se encontraban deterioradas y podrían llegar a suponer un riesgo para quienes fuesen a disfrutarlas.

La respuesta que en última instancia nos aportó la Consejería de Justicia arrojó cierta luz sobre la diferente normativa de aplicación, así como respecto de la Administración con competencias para intervenir en la solución del problema, encontrándose en trámite, aunque de forma tardía, las actuaciones que darían respuesta a las reclamaciones efectuadas por el colectivo vecinal para solventar las irregularidades existentes en el parque infantil.

Ahora bien, la aparente solución del problema no debe ser óbice para que resaltemos lo dificultoso que nos ha resultado orientar nuestras actuaciones hacia la Administración competente. Así, en primer lugar, nos dirigimos al Ayuntamiento de Sevilla en la creencia de que el parque era de titularidad municipal, encontrándonos con que al ser de titularidad privada la Corporación Local, mediante un informe motivado, negaba tener competencias para ejecutar ninguna de las actuaciones, sobre medidas de seguridad en parques infantiles.

En consecuencia, tras examinar detenidamente la regulación contenida en el Decreto 127/2001, encaminamos nuestras actuaciones hacia la Dirección General de Infancia y Familias (actualmente Dirección General de Personas Mayores, Infancia y Familias) a fin de conocer qué intervención era viable realizar para solventar la problemática del referido parque infantil. En respuesta recibimos un documentado informe en el que se citaba diversa normativa de aplicación, concluyendo que la responsabilidad de la inspección y control así como del ejercicio de la potestad sancionadora por el incumplimiento de las medidas de seguridad en los parques privados de uso colectivo debía corresponder a la Consejería de Justicia e Interior por cuanto que la normativa emanada o promovida por dicha Consejería, en especial la Ley de Espectáculos Públicos y Actividades Recreativas, incluía en su ámbito de aplicación parques infantiles de titularidad pública o privada.

Y esta última Consejería a su vez, volvió a orientar la solución del problema hacia el Ayuntamiento al que nos dirigimos en primera instancia, argumentando, los Ayuntamientos son competentes para conceder las autorizaciones de instalación y apertura de cualquier establecimiento abierto al público que haya de destinarse a la celebración de espectáculos públicos o a la práctica de actividades recreativas, lo que incluye a los parques infantiles de uso público, con independencia de que su titularidad pudiera ser privada. En consecuencia, los Ayuntamientos son competentes para inspeccionar y controlar dichos establecimientos, así como para iniciar, instruir y resolver los procedimientos sancionadores por infracciones leves y graves, y para imponer las sanciones de suspensión y revocación de las autorizaciones que hubieran concedido y, en su caso, ordenar la clausura de los establecimientos cuya actividad se encontrase sometida a autorización municipal.

II. La secuencia de actuaciones que acabamos de reseñar se nos antoja como un laberinto jurídico de complicada solución, y ello a pesar de que en la tramitación de la queja hayamos solicitado la colaboración de diferentes servicios administrativos dotados de personal especializado para la interpretación de la normativa que resultaría de aplicación. Y no se compadece esta dificultad con la vocación de generalidad y de uniformidad normativa que pretendía el Decreto 127/2001, de 5 de junio, sobre medidas de seguridad en parques infantiles.

Mediante este Decreto el Gobierno de Andalucía deja sentada la importancia que se debe otorgar al juego como instrumento idóneo para el armónico desarrollo de niños y niñas, y para ello establece normas que con la premisa de potenciar el juego en parques infantiles de uso público y contribuir a la socialización de los niños y niñas, protegieran a la vez su salud e integridad física Las normas serían de aplicación a todo parque infantil, de titularidad pública o privada, destinado a su uso por la colectividad, siendo definido el parque infantil como todo espacio al aire libre que contuviese equipamiento destinado específicamente para el juego de menores y que no fuese objeto de una regulación específica.

Así pues, la idea común y generalizada de parque infantil por todos conocida se encontraría recogida en dicha reglamentación, dejando para reglamentaciones específicas otros parques infantiles, también así denominados, pero diferentes de los anteriores por sus especiales características o su distinta naturaleza o finalidad.

III. Y a tales efectos hemos de traer a colación la regulación específica que define como actividad recreativa el conjunto de operaciones desarrolladas por una persona natural o jurídica, o por un conjunto de personas, tendente a ofrecer y procurar al público, aislada o simultáneamente con otra actividad distinta, situaciones de ocio, diversión, esparcimiento o consumición de bebidas y alimentos.

Igualmente, se entenderá por establecimientos públicos aquellos locales, recintos o instalaciones de pública concurrencia en los que se celebren o practiquen espectáculos o actividades recreativas. Se excluyen de la aplicación de la Ley las celebraciones de carácter estrictamente privado o familiar.

Tales actividades recreativas se puedan celebrar o practicar, independientemente de su titularidad, en establecimientos públicos, aun cuando éstos se encuentren situados en espacios abiertos, en la vía pública, en zonas marítimo-terrestres o portuarias, o en cualesquiera otras zonas de dominio público.

Y el Decreto define a los parques como «establecimientos fijos, independientes o agrupados con otros locales dedicados a una actividad económica distinta que se destinan exclusivamente y con carácter permanente al desarrollo de actividades recreativas infantiles mediante la instalación de atracciones y columpios o cualesquiera otras estructuras mecánicas de similares características en locales cerrados o al aire libre.

IV. Así pues, retomando el caso concreto que motivó la incoación de la presente queja, tendríamos que discernir si sobre el parque infantil que venimos analizando resulta de aplicación el Decreto 127/2001, o bien se trata de un parque infantil en el que se realizan actividades recreativas de las previstas en la Ley 13/1999 y Decreto 78/2002, para de este modo determinar la Administración responsable de hacer cumplir la respectiva normativa, ejerciendo las potestades administrativas correspondientes.

Y he aquí la dificultad de dicha labor interpretativa, sobre todo si se tiene presente la ambigüedad de los términos empleados para definir el ámbito de aplicación de las respectivas reglamentaciones, lo cual lleva a situaciones como la que venimos relatando en que se ha producido en trasiego de documentación con sucesivas derivaciones del problema a distintas Administraciones.

Es por ello que creemos pertinente aportar la perspectiva de este Comisionado del Parlamento de Andalucía para la defensa de los derechos de la ciudadanía, que a su vez tiene encomendada la misión de Defensor del Menor de Andalucía. Desde esta obligada perspectiva creemos muy acertada la intención del Gobierno Andaluz de incluir en agrupar en un único texto normativo la normativa alusiva a parques infantiles, elevando a rango de decreto las exigencias de calidad y seguridad para los menores usuarios de tales instalaciones.

Los parques infantiles contemplados en dicho Decreto normalmente serán de titularidad municipal por tratarse de dotaciones públicas destinadas al disfrute de la ciudadanía en general y de los menores en particular. Se trata de instalaciones indispensables para el juego de los menores y su socialización, y es por ello que no resulte extraño que su titularidad sea por lo general pública. Pero nos encontramos también con parques infantiles de comunidades de vecinos o asociaciones culturales o deportivas, que dentro de sus instalaciones se dotan de zonas o atracciones destinadas al juego infantil. Estos parques infantiles de titularidad privada creemos que sería un tanto forzado incluirlos en el ámbito de la Ley 13/1999, reguladora de espectáculos y actividades recreativas, puesto que dicha legislación se refiere precisamente a “actividades recreativas”, esto es, a un sector de actividad económica enfocada al ocio que requiere de los pertinentes controles administrativos.

Dichas instalaciones recreativas serían por ejemplo las que una persona o entidad dedica al ocio de menores, en las que previo pago de la correspondiente tarifa permiten a éstos disfrutar de diferentes juegos en condiciones de seguridad. También aquella instalación dedicada al ocio de menores instalada anexa a una zona de restauración. En estos casos y otros similares, estimamos que en tanto se realiza una actividad enfocada al ocio de los menores es deseable y razonable la existencia de dicha reglamentación específica, pero con contenido diferente, por su naturaleza y finalidad, a la que regule los parques infantiles concebidos como dotaciones mínimas indispensables para entornos urbanos o rurales de las que deben disponer niños y niñas para su expansión, para pasar sus ratos de ocio, jugar y relacionarse con otros niños y niñas.

V. Por todo lo expuesto, dada la vocación uniformadora de la regulación de los parques infantiles, y considerando la imprecisión del ámbito de aplicación del Decreto 127/2001, especialmente en lo referente a parques infantiles de titularidad privada, es por lo que consideramos necesario que se promueva una modificación de la citada reglamentación, clarificando tales aspectos y actualizando sus previsiones a los cambios experimentados en la legislación durante sus años de vigencia.

Y aprovechando dicha actualización normativa, creemos indispensable una regulación de su apartado sancionador, el cual fue omitido en el texto del Decreto que finalmente fue aprobado por el Gobierno Andaluz.

Ante la ausencia de regulación de tal apartado sancionador, los posibles incumplimientos de sus preceptos quedarían englobados en el capítulo sancionador de la Ley 1/1998, de 20 de abril, de los Derechos y al Atención al Menor, pero con una descripción de los ilícitos sancionables tan genérica que resulta de muy difícil aplicación.

VI. Y otra cuestión que creemos necesaria abordar es en la que venimos insistiendo en diferentes resoluciones emitidas por esta Defensoría alusivas a parques infantiles: En nuestras resoluciones postulamos porque los parques infantiles sean adaptados de forma progresiva para que permitan su uso por niños o niñas con alguna discapacidad.

Hoy en día existen, sin excesiva diferencia de costes, diseños de atracciones para parques infantiles adaptadas a niños y niñas con discapacidad que les permite disfrutar del juego en condiciones similares al resto de niños y niñas, evitando su marginación y la sensación de frustración.

A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29, apartado 1, de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, se formula la siguiente

RESOLUCIÓN

SUGERENCIA 1.- Que se promueva, desde esa Dirección General, la elaboración de una normativa que venga a modificar la normativa reguladora de los parques infantiles, clarificando su ámbito de aplicación para diferenciarlo de las actividades lúdicas y recreativas contempladas en legislación específica.

SUGERENCIA 2.- Que en dicha modificación normativa se incluya un apartado relativo a sanciones por incumplimientos de la normativa reguladora de los parques infantiles.

SUGERENCIA 3.- Que en dicha modificación normativa se establezca la obligatoriedad de una adaptación progresiva de sus instalaciones para permitir que las mismas fuesen utilizadas por niños y niñas con discapacidad”.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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