La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 13/2218 dirigida a Defensora del Pueblo de las Cortes Generales

04/04/2013

Tras elevar nuestra consideración sobre las, en principio, perjudiciales consecuencias que ha deparado para el movimiento asociativo ecologista la aprobación de la Ley 10/2012, de Tasas en el ámbito de la Administración de Justicia, a la hora de ejercitar acciones judiciales en defensa del medio ambiente, la Defensoría del Pueblo de las Cortes Generales nos ha comunicado que no consideran idónea, en el momento actual, la intervención en este asunto dado que está acabado de aprobar el Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la legislación actualmente vigente en la materia.

Tras habernos dirigido en esta actuación de oficio a la Defensora del Pueblo de las Cortes Generales, desde esta Institución estatal se nos ha comunicado que ya en su día, con motivo de una intervención, se propició una modificación de la Ley 10/2012, de Tasas en el Ámbito de la Administración de Justicia y que la determinación de los sujetos o entidades susceptibles de exención de tasas está aún abierta debido a la aprobación y posterior tramitación del Anteproyecto de Ley de Justicia Gratuita, que sustituirá en su día a la normativa actualmente vigente, por lo que entienden que, por prudencia, deberían ser los colectivos interesados los que, dentro del desarrollo del proceso legislativo, trasladaran sus pretensiones al Ministerio de Justicia y a los Grupos Parlamentarios. Por tanto, consideraba la Defensoría del Pueblo que no había lugar a la intervención en este asunto.

Por tanto y dado que la Defensoría nos ha trasladado su postura en este asunto, no cabe realizar actuaciones adicionales sino esperar que, finalmente y durante la mencionada tramitación, se incorpore una previsión en el sentido propuesto por esta Institución.

Queja número 25/5380

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El escrito redactado por dichos profesionales aludía a continuos acontecimientos de elevada gravedad sin que existiera supervisión ni control paterno, constituyendo riesgo extremo para su vida.

Tras admitir la queja a trámite solicitamos la emisión de un informe al respecto a la Delegación Territorial, respondiéndonos que, efectivamente, con fecha 15/11/2024 tuvo entrada en el Servicio de Protección de Menores de Sevilla el informe emitido por los Servicios Sociales de la localidad sobre la situación de grave riesgo de la menor, siendo así que a continuación, con fecha 18/11/2024, se acordó iniciar una “información previa”, tras la cual con fecha 05/12/2024 se inició el procedimiento administrativo conducente a su declaración de desamparo.

Puntualiza el informe que desde el inicio del procedimiento de desamparo y tras ser notificados los progenitores, el Equipo de menores interviniente trabajó con el padre para que fuese consciente de la gravedad de la situación de su hija, su falta de habilidades parentales y recabando su colaboración para el ingreso de la menor en un centro de protección, siendo continuas las coordinaciones telefónicas y citaciones en el Servicio de Protección de Menores.

En este contexto, con fecha 05/05/2025, los Servicios Sociales remitieron un nuevo informe alertando del aumento de la gravedad de la situación de la menor, reseñando que su integridad física corría peligro de no intervenir en su protección a la mayor brevedad: “… Se tiene conocimiento que la menor no sólo sigue consumiendo sustancias tóxicas sino que está empezando a experimentar el consumo de otras nuevas (cocaína y óxido nitroso), según nos manifiestan tanto fuentes vecinales como de la información que se recaba de las entrevistas que mantenemos con otros menores del mismo Centro Educativo donde la menor se encuentra escolarizada y sin que por parte paterna tenga ni supervisión ni acciones de control.”

Ante la rotundidad de este nuevo informe y como quiera que el expediente de desamparo ya había caducado por haber transcurrido más de 6 meses desde que fue incoado hubo de emitirse una resolución declarando su caducidad, y a continuación, con fecha 16/06/2025, se acuerda el inicio de un nuevo procedimiento de desamparo pero añadiendo esta vez la declaración de desamparo provisional de la menor y acordando su ingreso en un centro de protección de menores.

Tras valorar la información de que disponemos en el expediente, nuestra obligada perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia nos conduce a resaltar que en el expediente de protección de esta menor aparecen acreditados una serie de elementos que a nuestro parecer resultan discordantes con el buen hacer que sería exigible de la Entidad Pública de Protección de Menores.

Debemos recordar que el artículo 11 de la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor, establece como principios rectores de la actuación de los poderes públicos en relación con los menores la supremacía de su interés superior, debiendo protegerlos contra toda forma de violencia, incluido el maltrato físico o psicológico, los castigos físicos humillantes y denigrantes, el descuido o trato negligente, la explotación, los abusos sexuales, o cualquier otra forma de abuso, todo ello mediante procedimientos que aseguren la coordinación y la colaboración entre las distintas Administraciones, entidades colaboradoras y servicios competentes, tanto públicos como privados, para garantizar una actuación integral.

A este respecto el artículo 14 de esta misma Ley Orgánica 1/1996 viene a apostillar la obligación de las Administraciones Públicas de prestar la atención inmediata que precise cualquier menor y de actuar si corresponde a su ámbito de competencias.

RECOMENDACIONES:

Así pues, conforme a los hechos expuestos, al amparo de lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, formulamos la siguiente RECOMENDACIÓN:

"Que se revisen las actuaciones realizadas en el expediente de protección de la menor señalada en la queja a fin de que en supuestos similares se eviten dilaciones en la adopción de medidas de protección que evitarían prolongar el daño inherente a su situación de desprotección”

En respuesta a la Recomendación la Delegación Territorial indica que asume nuestra Recomendación, aunque puntualiza que el trabajo llevado a cabo con la menor ha sido el que con criterios técnicos valoró el Servicio de Protección de Menores como más beneficioso para una futura intervención con la unidad familiar, la cual se está llevando a cabo de forma satisfactoria.

Se indica que "... Debido al último informe emitido por los Servicios Sociales, y al hecho de que cuando se emite el mismo el progenitor ya es consciente de la necesidad de ingreso de su hija, se lleva a cabo la puesta a disposición voluntaria, y, precisamente por evitar la dilación del procedimiento y por la gravedad de la situación, una vez caducado el mismo, se procede a la toma de medida urgente y a su posterior ingreso de forma voluntaria en el centro, en el cual se encuentra perfectamente atendida y adaptada, con altibajos emocionales propios de su historia de vida pero entendiendo su situación, al igual que se ha conseguido ir elaborando con el padre una ruta de intervención y trabajo así como de dotación de herramientas para poder relacionarse con su hija …"

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 25/6780 dirigida a Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública; Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad; Federación Andaluza de Municipios y Provincias

En esta Institución se vienen recibiendo numerosas quejas relativas a las dudas que se plantean con respecto a la equiparación de la declaración por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social de la situación de incapacidad permanente en sus distintos grados y el certificado de discapacidad expedido por los equipos de valoración de las comunidades autónomas, con respecto a la participación a través del turno reservado para las personas con discapacidad en los procesos selectivos convocados por las administraciones públicas.

Es por ello, que considera esta Defensoría pertinente aclarar esta cuestión centrada en, si a los efectos de poder participar en un proceso selectivo de ámbito público a través del cupo de reserva para personas con discapacidad, es equiparable a la condición legal de discapacidad -y por lo tanto suficiente- la resolución del INSS por la que se declare una incapacidad laboral en cualesquiera de sus grados, incluso cuando dicha resolución de incapacidad tuviera el carácter de revisable en un determinado plazo de tiempo.

En atención al ámbito competencial de la polémica suscitada en relación con el asunto de la presente actuación de oficio, consideramos oportuno dirigirnos, a fin de conocer su posicionamiento para esta cuestión, a la Viceconsejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad y a la Viceconsejería de Justicia, Administración Local y Función Pública. Asimismo, consideramos de interés dirigirnos a la Federación Andaluza de Municipios y Provincias y conocer su posicionamiento, pues nos llegan quejas, referidas al ámbito local cuyo tratamiento no es uniforme.

Queja número 24/9047

Se dirigía esta Defensoría varios vecinos de un barrio de Córdoba, debido a las molestias causadas por la aglomeración de jóvenes en el entorno del Centro Cívico Arrabal del Sur, causando suciedad, ruidos durante todo el día hasta la madrugada y otras molestias.

Iniciamos actuaciones ante el Ayuntamiento de Córdoba y, en respuesta a ello, desde el Distrito competente comenzaron los trámites para tratar de buscar alguna solución a nivel de infraestructura para delimitar los espacios y evitar el acceso a la zona objeto de queja.

Protección de la salud física en la infancia y adolescencia. Participamos en la conferencia de ENOC en Bucarest

La ENOC ( European Network of Ombudspersons for Children) celebra su Conferencia Anual y Asamblea General en Bucarest (Rumanía) con el tema principal de Proteger y promover el derecho de los niños a la salud física. El evento está coorganizado por la Institución del Defensor del Pueblo de Rumanía y la Oficina del Defensor del Pueblo para los Derechos del Niño de Moldavia.

La conferencia reúne a defensores del pueblo y comisionados para la infancia de toda Europa y otros lugares, entre otros, la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía. Asimismo participan representantes de organismos europeos e internacionales clave, profesionales, académicos y expertos que trabajan para promover los derechos de los niños, con especial énfasis en la salud física.

Los jóvenes que participan en el proyecto ENYA 2025 también desempeñan un papel activo en la conferencia, presentando sus recomendaciones elaboradas durante el Foro ENYA.


En esta ocasión nos acompaña Carlos, representante del Foro de Menores de la Defensoría de la Infancia por la provincia de Sevilla, que ha participado en el bloque de recomendaciones sobre el derecho a la información y a expresar su opinión en las decisiones sobre la salud. "Los niños, niñas y adolescentes deben tener su voz y la capacidad de expresar su opinión, ser escuchados y participar en todas las decisiones relacionadas con su salud; en todos los ámbitos: en la familia, en la escuela, en los servicios de salud, etc.”, ha aportado en su intervención, siendo la iniciativa la más votada para su inclusión en la declaración que elevarán los niños y las niñas en esta asamblea de la ENOC.

Apertura del año judicial. Compartimos la necesidad de una justicia más ágil

El Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha asistido al tradicional acto de apertura del año judicial en Andalucía celebrado en el patio de la Real Chancillería de Granada, sede del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.

El presidente del TSJA, Lorenzo del Río, ha lamentado que "un año más" el diagnóstico general: "una justicia colapsada y lenta, que atraviesa una grave crisis de confianza", ha dicho.

El Defensor ha compartido la necesidad de garantizar una justicia accesible y ágil para defender los derechos de la ciudadanía.

Jesús Maeztu asiste a la apertura del curso universitario en Andalucía

El Defensor del Pueblo andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha asistido al acto de apertura del curso académico 2025-2026 de las universidades andaluzas, que se ha celebrado en la Universidad Pablo de Olavide, en Sevilla.

El Solemne Acto de Apertura del Curso Académico de las Universidades Andaluzas 2025/2026 ha tenido lugar bajo la presidencia de Juan Manuel Moreno Bonilla, presidente de la Junta de Andalucía. Durante el acto de apertura se ha presentado la Memoria del curso académico 2024/25 por la Secretaria General, Silvia Mendoza Calderón. A continuación, el catedrático de Economía Aplicada de la UPO, José María O'kean ha impartido la Lección Inaugural con el titulo “Sociedad Digital: Nuevos Consumidores, Nuevas Empresas”.

Queja número 25/5742

Recibimos un escrito en el que la persona interesada solicitaba que la Administración Sanitaria acometiera una campaña divulgativa en los centros sanitarios sobre el riesgo del uso por menores de teléfonos móviles sin control paterno.

Tras admitir la queja a trámite expusimos el caso a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud y solicitamos que nos fuera remitido un informe al respecto. En respuesta a nuestro requerimiento la Dirección General se indica lo siguiente:

... se comunica que en el marco del Plan Integral de Salud Mental de Andalucía (nueva edición en elaboración), así como del Plan Integral de Infancia y Adolescencia, se contempla la prevención de riesgos asociados a las tecnologías digitales. Algunos ejemplos son:

- Distribución de material educativo sobre uso responsable de pantallas, redes sociales y móviles en ámbitos escolares y sanitarios.

- Colaboración con entidades como la Asociación Española de Pediatría para difundir guías y documentos sobre el uso de dispositivos electrónicos en menores.

- Desarrollo de charlas formativas en centros escolares y comunitarios sobre la salud digital.

No obstante, es cierto que estos materiales no siempre están expuestos de manera visible y uniforme en todos los centros sanitarios, lo que podría dificultar el acceso espontáneo de las familias a esta información.

Por lo que tendremos en cuenta la sugerencia recibida a través de su institución.

Desde esta Dirección General se considera adecuada y oportuna la propuesta de intensificar las acciones de difusión visible (pósters, folletos, stands informativos) en centros sanitarios, sobre el uso responsable de móviles y pantallas en menores. Para ello, vamos a estudiar las siguientes actuaciones:

- Elaboración o actualización de materiales divulgativos impresos (carteles, trípticos) en colaboración con sociedades científicas, especialmente la Asociación Española de Pediatría, incluyendo recomendaciones específicas de edad y tiempos máximos de exposición.

- Distribución de dichos materiales en áreas visibles de centros de atención primaria, consultas de pediatría y hospitales.

- Inclusión de contenidos en la página web y redes sociales del Servicio Andaluz de Salud, facilitando su descarga por profesionales y ciudadanía.

- Revisión de los protocolos de atención pediátrica para reforzar la entrega activa de esta información durante las consultas.

Además, en el marco del Plan Estratégico de Salud de la Infancia y Adolescencia (PESIA) se aborda de manera integral la promoción de la salud y el bienestar de niños, niñas y adolescentes. Para ello, se han establecido dos grupos de trabajo: uno, incluido dentro del Reto 2, que trabaja en el Plan de Salud Infantil e incluye la formación en parentalidad positiva y en el uso racional de dispositivos móviles, entre otros consejos; y otro, en el Reto 3, que aborda la adolescencia, en el que se trabaja específicamente en la capacitación y formación de la población en esta franja etaria para el buen uso de cualquier tipo de tecnología, sensibilizando acerca de los problemas relacionados con el mal uso de las tecnologías digitales.

Desde la Consejería ya se está trabajando, de forma conjunta con el Servicio Andaluz de Salud y en el marco del PESIA, en la elaboración de cartelería específica sobre este tema, actualmente pendiente de publicación.

Por tanto, se comparte la preocupación trasladada por la persona reclamante y se manifiesta el compromiso de este Servicio Andaluz de Salud de reforzar las actuaciones de divulgación y sensibilización sobre los riesgos del uso precoz e inadecuado de teléfonos móviles en menores. (...)”

Damos por concluida nuestra intervención en la queja ya que la Administración Sanitaria viene realizando actuaciones en el sentido expuesto por la persona titular de la queja, orientadas todas ellas a desincentivar el mal uso por parte de menores y jóvenes de las nuevas tecnologías de la comunicación e información.

Queja número 25/5531

Recibimos un escrito en el que la persona interesada se queja de que el Ayuntamiento de una localidad de la provincia de Sevilla ha procedido al cambio del domicilio en el que figura inscrito su hijo en el padrón municipal, y ello a instancias de una solicitud del padre que incumple la normativa ya que no cuenta con su autorización como madre, titular de la patria potestad del menor.

Tras admitir la queja a trámite y solicitamos informe del Ayuntamiento. En respuesta a nuestro requerimiento envía un informe en el que reconoce el error cometido al dar trámite a la modificación padronal contraviniendo la normativa aplicable. Refiere que se encuentran en trámite las actuaciones administrativas necesarias para rectificar dicho error.

Con esta información damos por concluida nuestra intervención en el expediente de queja.

Queja número 23/1529

Hemos recibidos los informes emitidos por las distintas Diputaciones Provinciales y Ayuntamientos andaluces de menos de 50.000 habitantes, relativos al expediente de queja de oficio.

Del examen de las respuestas recibidas se desprende que, en su mayoría, han aceptado los contenidos esenciales de la Resolución que dictó esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz.

Como conclusión definitiva podemos advertir la voluntad de los municipios de menos de 50.000 habitantes de la comunidad autónoma de Andalucía de introducir en las ordenanzas fiscales reguladoras de la tasa de derecho de examen que se dicten a partir de nuestra Resolución, las exenciones o bonificaciones que esta Institución propone, así como incluir las mismas en las ordenanzas actualmente vigente.

Así mismo, existe el compromiso por parte de las corporaciones locales de utilizar, a la hora de fijar la cuantía de la tasa, el criterio de capacidad económica.

Todo ello, con el propósito de que la tasa no constituya un obstáculo en el acceso al empleo público.

Con ello hemos dado por concluidas nuestras actuaciones en la presente actuación de oficio.

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