La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 22/1202

La promotora de la queja nos exponía que en fecha 18/02/20 habría presentado solicitud para la ampliación de la Renta Mínima de Inserción Social de Andalucía por la que se le concedió de forma provisional tal ampliación, de conformidad con el Decreto-ley 6/2020, sin embargo, a fecha de presentación de su queja aún no había recibido notificación de la resolución definitiva.

Nos trasladaba su desesperación puesto que vive en una vivienda de alquiler con su hijo menor de edad y carece de ingresos económicos.

Interesados ante la Administración se nos participa que la resolución provisional de la promotora de la queja ha sido revisada y se ha comprobado que reúne los requisitos exigidos, por lo tanto, se ha dictado Resolución concediendo la ampliación por periodo de 12 meses.

Queja número 21/5888

En el expediente de queja recibido en esta Institución, relacionado con la falta de respuesta de la Delegación Territorial de Sevilla de Turismo, Regeneración, Justicia y Admón Local de la Junta de Andalucía, ante la solicitud con fecha de Registro de 8 de febrero de 2021, para obtener copia de los expedientes administrativos de los diferentes establecimientos de actividad turística explotados por la mercantil "XXXXX SL", se instó al órgano gestor que diera una respuesta expresa a la solicitud presentada.

En el informe remitido nos traslada las comunicaciones del órgano gestor referidas a la documentación solicitada, deduciendo del mismos que se procedió a remitir los expedientes solicitados a través de un enlace, dado que su obtención se indicó que fuera de forma electrónica, e igualmente se le informó a la empresa el procedimiento a seguir para cursar las copias en papel.

Tras indicarle a la promotora de la queja que como persona jurídica y de conformidad con el artículo 14 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, están obligados a relacionarse electrónicamente con la administración, se procede al archivo de la misma por haber recibido la información completa respecto a la documentación solicitada.

Queja número 21/5252

En el expediente de queja recibido en esta Institución, relacionado con la falta de resolución expresa ante el recurso de reposición presentado en el Patronato de Recaudación Provincial de la Diputación de Málaga, se solicita la devolución de ingreso indebido dado que tras extinguir el condominio de una vivienda y garaje, le liquidan dos plusvalías por dichos conceptos.

En el informe remitido por la Gerencia del Patronato nos comunica que con fecha 31 de enero del 2022 y número de Decreto 1110 se emitió respuesta expresa estimándose el recurso de reposición, con lo que se ha puesto fin a la situación de silencio administrativo por la que tramitamos la queja.

Por ello, procede que demos por terminada nuestra intervención en la misma y dictemos su archivo.

Queja número 22/1659

Se dirige a esta Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía la madre de un adolescente discapacitado (grado de discapacidad del 67% y una dependencia severa de nivel 3) solicitando nuestra ayuda para obtener plaza en un centro ajustado a sus características.

Al carecer de plazas disponibles en centros cercanos al domicilio familiar el menor fue internado en agosto de 2021 en un centro distante casi 500 kilómetros de su domicilio, siendo así que tras cumplir los 16 años estaba previsto que abandonara dicho centro e ingresara en otro adaptado a sus especiales necesidades. Para dicha finalidad lo derivaron a un centro próximo a su domicilio familiar pero la dirección de dicho centro le comunicó que su perfil no se ajustaba a las características del centro, por lo que su traslado se vio frustrado.

Toda vez pasaba el tiempo y su hijo seguía a la espera del ansiado traslado, y que el menor sufría los efectos de la lejanía de su familia ya que la larga distancia existente entre una y otra provincia dificultaba mucho las visitas, la madre pedía angustiada que se solucionase cuanto antes este problema.

Tras recabar la colaboración de la Delegación Territorial de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación recibimos la noticia favorable de que al chico le fue reconocido el derecho a acceder a un centro específico para atender a menores afectados por trastornos del espectro autista que a su vez reunía la características demandadas por la familia.

Queja número 22/1592

La promotora de la queja nos exponía que en fecha 21/05/21 la pediatra de su hija de tres años de edad, habría solicitado cita para la primera consulta de asistencia especializada de otorrinolaringología. Su sorpresa fue que tras reclamar la cita en ese hospital, el personal de administración le habría indicado que debía esperar, puesto que se estaban citando a pacientes cuya cita se solicitara en el mes de agosto de 2020.

Interesado al Hospital San Agustín, se nos indica que la menor ha sido vista en consulta y se le ha asignado cita para la revisión.

Queja número 19/6367

En relación con el expediente de queja recibido en esta Institución se traslada la falta de resolución expresa de la solicitud para obtener un despacho municipal como grupo político para desempeñar sus funciones y recibir visitas, al amparo de de lo dispuesto en el art. 23 de la Constitución y art. 27 del Reglamento de Organización, Funcionamiento y Régimen Jurídico de las Entidades Locales.

En el informe remitido en el trámite de la queja, nos traslada el Ayuntamientos que con fecha 18 de octubre de 2019 por el Pleno del Ayuntamiento se aprobó una moción de iniciar “las actuaciones oportunas para que se ponga a disposición de los Grupos Municipales de la Oposición los despachos e infraestructuras suficientes para que puedan desarrollar sus funciones de representación pública y ejercer su derecho legal cuando se pueda y haya espacio para ello”. Dichas actuaciones en la actualidad son imposibles llevarlas a efecto por la inexistencia física de espacio en dependencias municipales, no sólo para los Grupos Municipales de la Oposición, también para elGrupo Municipal de Gobierno.

También que el Ayuntamiento ha adquirido en el año 2019 un edificio en estructura cuya intención es terminarlo y dedicarlo a ampliación de dependencias municipales, con lo cual se podrá dar solución al problema planteado.

Fundamentado en el derecho a la participación política en los asuntos públicos, participación que como el propio artículo 23.1 establece, puede ser directa o indirecta; mediante los representantes políticos democráticamente elegidos, como es el caso de los municipios (art. 140 de la Constitución) se dictó resolución recomendando que con la mayor brevedad posible se procediera a remover los obstáculos que impidan en ese municipio el ejercicio de los derechos que reconocen a los grupos políticos los artículos 27 y 28 del Real Decreto 2568/86, de 28de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de Organización, Funcionamientoy Régimen Jurídico de las Corporaciones Locales.

Ademas la sugerencia para que se adopte por los Órganos municipales de Gobierno iniciativa normativa para la inclusión en el Reglamento Orgánico, o en la normativa de régimen interior existente, de una regulación acerca del alcance, contenido y requisitos de los derechos estatutarios de los grupos políticos.

Una resolución que ha sido aceptada por el Ayuntamiento de Churriana de la Vega, trasladando que dicha obra se encuentra en fase de proyecto y una vez finalice éste, se procederá a la inmediata ejecución, resolviendo así el problema planteado y poniendo fin a la situación de silencio objeto de esta queja.

Queja número 21/8244

La reclamante refiere que padece una enfermedad rara, denominada Acromegalia o gigantismo, que le provoca severos problemas cardiovasculares desde una edad muy temprana y múltiples deformaciones.

En la actualidad no puede caminar, por lo que fue derivada a Rehabilitación en Algeciras (Hospital Punta de Europa) para valoración y prescripción de silla de ruedas de propulsión eléctrica, dado que por su enfermedad apenas presenta movilidad en los brazos y las piernas, y ello le impide el manejo de la silla de ruedas manual.

Toda vez que la silla de ruedas eléctrica le habría sido denegada, su médico de familia ha vuelto a derivarla al especialista para nueva valoración, solicitando asimismo la intervención de esta Institución, ya que se encuentra limitada para salir de su casa por imposibilidad absoluta para el desplazamiento.

Interesados ante la Administración sanitaria, se nos remite información del Decreto por el que se regula la prescripción de las prestaciones del Catálogo General de Ortoprotésica, procediendo a citar a la interesada en consulta del Servicio de Rehabilitación para su valoración.

Posteriormente, hemos recibido el agradecimiento de la parte promotora de la queja, confirmando que fue remitida para valoración de prescripción de silla de ruedas eléctrica, encontrándose a la espera de recibir los informes necesarios que acrediten que reúne los requisitos necesarios para completar la prescripción, si procede.

Habiendo quedado por tanto encauzado el asunto objeto de la queja, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 21/8671

En el expediente de queja recibido en esta Institución nos traslada la falta de respuesta de la Mancomunidad de Servicios de la Vega, ante el recurso de reposición presentado por la liquidación de un tasa de basura.

Aunque en el referido escrito del promotor de la queja no se invoca el artículo 225 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre,General Tributaria, en la cual se regula el plazo de un mes para la resolución de los recursos de reposición en materia tributaria,cabe señalar que no se ha procedido a ello ni en plazo ni fuera del mismo.

Tras interesar de Vd. la necesidad de emitir resolución expresa y motivada sin más dilaciones, al recurso presentado, el Presidente de la Mancomunidad nos remite oficio de remisión en el cual nos comunica que se ha requerido informe al Técnico de Gestión Tributaria para la comprobación de las circunstancias alegadas por Vd., así como para la resolución del recurso presentado.

A la vista del mismo, hemos de entender que dicha Administración está efectuando los actos de trámite conducentes a dictar resolución o acuerdo que finalice el procedimiento respecto a su recurso de reposición, objeto de la queja por Vd. presentada.

Por ello, entendemos que el asunto se encuentra en vías de solución, y sin perjuicio de las actuaciones de seguimiento que resulten necesarias, procedemos a concluir nuestras actuaciones, confiando que en un plazo prudencial reciba respuesta.

Queja número 21/0286

Comparecía en esta Institución una vecina de Sevilla, mediante escrito en el que exponía que durante un largo periodo de tiempo le habían estado facturando Endesa y Naturgy simultáneamente a causa de una duplicidad de CUPS.

Al no saber cuál de ambas entidades era su comercializadora, se había visto obligada a pagar doblemente la luz, pues no podía rechazar ninguna de las facturas por miedo a un corte en el suministro, “según amenazas expresas y coincidentes de ambas entidades”.

Después de muchísimas visitas presenciales, llamadas y reclamaciones, descubre que el contador del CUPS correspondiente al contrato con Endesa es digital y su contador no lo es, es antiquísimo y no funciona. Este hecho explicaría por qué la factura de Naturgy era estimativa.

Ante dicho descubrimiento, vuelve a hacer otra reclamación a Endesa y envía la foto de su contador. Consigue que envíen un operario a la vivienda, haciendo foto de la casa y contador.

Después de múltiples llamadas, descubre que el CUPS del contrato con Endesa pertenece a otra dirección que no coincide con la suya. Existe una confusión que implica, por un lado, que estaba pagando el suministro de un contador que no es suyo y, por otro lado, que hay una persona, consciente o inconsciente, a quien le está pagando su luz.

En tales llamadas se le habría afirmado que su comercializadora era Naturgy, que había existido una confusión y que se procedería a la devolución de las cantidades cobradas indebidamente.

Endesa reconoció el error porque según le informaron sus empleados, finalmente le habían dado de baja de ese CUPS, aunque le siguieron mandando las facturas. Al estar en plazo de devolución y dado que estaba claro que su comercializadora era Naturgy, ordenó la devolución de dos. Seguidamente empieza a ser requerida por una empresa de abogados de Endesa, para reclamarle su importe.

Tras presentar reclamación para la devolución de cantidades indebidamente facturadas por un CUPS que no correspondería a su domicilio, se le rechazaba alegando que correspondía al contrato realizado.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa que nos indicó que, según la información de su sistema, la interesada solicitó un cambio de comercializadora con cambio de titular de su contrato de suministro, realizándose dicha modificación contractual sobre un CUPS erróneo. Esto provoca que se le hayan cargado las facturas de dos suministros. En consecuencia, se procedía a la devolución de los importes de las facturas abonadas por la interesada, que no corresponden a su suministro, a su cuenta bancaria.

Entendimos que el problema se había solucionado y procedimos al archivo del expediente de queja.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 22/1408 dirigida a Consejería de Igualdad, Políticas Sociales y Conciliación. Delegación Territorial en Sevilla

ANTECEDENTES

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Se dirigió a nosotros la familia extensa de una menor, tutelada por la Junta de Andalucía, quejándose porque no habían obtenido respuesta a la solicitud que presentaron para volver a tener a su nieta en acogimiento familiar, fundamentando su solicitud en que en esos momentos habían variado sustancialmente las circunstancias que motivaron la extinción del acogimiento familiar, resultando por tanto beneficioso para la menor volver con su abuelos, con quienes seguía manteniendo vínculos afectivos.

Dicha solicitud la presentaron en marzo de 2021, y tras transcurrir más de 6 meses sin recibir ninguna respuesta, reiteraron su petición en septiembre de ese mismo año, solicitando que para el supuesto de que no se accediese a su pretensión que al menos le fuese certificado, mediante resolución expresa, la denegación de su instancia por silencio administrativo. Y de nuevo, al seguir sin ninguna respuesta, volvieron a reiterar su petición en noviembre de 2021, de la cual tampoco obtuvieron contestación.

En relación a la no contestación a las peticiones escritas realizadas por los abuelos para que les fuese restituido el acogimiento familiar de su nieta, la Delegación Territorial nos informó que si bien no se les dio respuesta escrita, los solicitantes han sido atendidos telefónicamente y conocían la situación jurídica del expediente por lo que se estima que su insistencia en obtener respuesta “no aporta nada al expediente administrativo”.

CONSIDERACIONES

Se ha de partir del hecho indubitado de que las medidas de protección acordadas respecto de la menor fueron congruentes con la situación en que ésta se encontraba con su familia biológica acogedora (abuelos maternos) en enero de 2015, siendo así que dicha situación fue examinada por el Juzgado de Familia que vino a refrendar la decisión adoptada por el Ente Público. Otro hecho sobre el que tampoco parece existir discusión es sobre la continuidad de las medidas de protección sobre la menor, toda vez que estando bajo tutela del Ente Público era urgente para la Administración adoptar decisiones congruentes con su supremo interés, para lo cual se realizaron trámites para que permaneciera el tiempo estrictamente necesario en un centro residencial de protección de menores, y para ello se seleccionó a otra familia acogedora, en este caso sin vínculos biológicos, con la que viene conviviendo desde entonces a entera satisfacción, tal como se desprende de los informes de seguimiento de dicho acogimiento familiar.

Ahora bien, hemos de señalar que las medidas de protección que se puedan establecer respecto de una persona, menor de edad, no responden a una foto fija, relativa a una concreta fecha que resulta inamovible. Las circunstancias personales, familiares y sociales de toda persona evolucionan con el paso de los años, y es por ello que una decisión acordada en determinado momento podría ser matizada, rectificada o sustituida por otra que se acompasara mejor a la realidad de la persona con el paso del tiempo. Es por ello que existen medidas de protección que son modificables o reversibles, y que requieren de un seguimiento para determinar su evolución, con un constante análisis para acompasar las medidas de protección al contexto personal, familiar y social de la menor.

Y estas circunstancias se dan en el caso concreto que analizamos, en el que se produce la petición de la familia extensa de la menor para que volviese a estar con ellos en acogimiento familiar. Argumentaban en su escrito que su situación había experimentado cambios sustanciales y muy favorables, sin que ya se diesen los motivos que justificaron el cese del acogimiento. En su virtud, al otorgar la legislación preferencia por el mantenimiento de los vínculos familiares, primando la permanencia en familia extensa sobre familia ajena a la biológica, resultaba procedente que se estudiase su ofrecimiento para que la menor regresase con ellos, sus abuelos maternos.

Desde nuestra obligada perspectiva de Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía no podemos considerar carente de fundamento la petición que realiza esta familia, y estimamos que, atendiendo al interés superior de la menor, dicha petición debió ser respondida mediante una resolución, suficientemente motivada, en la que se analizaran los pros y los contras de un posible cambio en la medida de protección, resolviendo lo procedente.

No queremos decir que la decisión de que la menor continúe con la familia acogedora con la que actualmente se encuentra no sea acertada, sobre todo ponderando la positiva evolución de la menor con esta familia, sino que consideramos que se debió examinar la petición y ofrecimiento realizado por la familia extensa para evaluar su procedencia, y en lo que no podemos estar de acuerdo es en que dicha petición fuese rechazada de plano, sin ninguna motivación y sin ni siquiera ofrecer una mínima respuesta por escrito.

En virtud de cuanto antecede, teniendo en cuenta los hechos expuestos, el informe emitido y las consideraciones realizadas, esta Institución procede a formular la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN. - de conformidad con lo dispuesto en el artículo 29.1º de la Ley 9/1.983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz.

"Que se de respuesta motivada y por escrito a la petición realizada por la familia extensa de la menor para que les sea restituido su acogimiento familiar.”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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