La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/1774

La interesada manifiesta que por problemas de salud de su madre, necesita copia de su historial clínico, el cual ha solicitado en diversas ocasiones, la última concretamente ante ese centro el pasado 28 de abril.

Sin embargo por vía telefónica le han comunicado que no encuentran ningún documento, pues los archivos anteriores al año 1990 fueron trasladados al sanitario "El Neveral", y que no pueden buscar porque no saben dónde puede estar, ni quién se ocupa del mismo. En definitiva que no le ofrecen ninguna solución.

Refiere que al menos deben estar registrados en su historia los nacimientos de sus cinco hijos (mayo de 1980, junio de 1981, septiembre de 1982, diciembre de 1987 y enero de 1989), y que aún cuando en el año 1990 se trasladaron su residencia a otra población, volvieron a Jaén al menos entre 1994 y 1996.

Tras solicitar el oportuno informe se nos indica que con fecha 21 de agosto de 2015 se envía copia del historial médico al centro de salud Alcalá de Xivert, organismo peticionario de dicha documentación.

Queja número 15/2368

Recibimos el informe emitido por la Secretaría General de Educación, relativo al expediente de queja arriba indicado, promovido de oficio por esta Institución, en relación con el horario del profesorado de los Institutos de Enseñanza Secundaria de Andalucía para que no supere las 25 horas semanales.

Una vez estudiado detenidamente, entendemos que el asunto que motivó nuestra actuación se encuentra en vías de solución una vez que la Consejería acepta la modificación de la Orden de 20 de agosto de 2010 (art. 13 apartados 1,2 y 3), concretándose en la incorporación de una Disposición Final Segunda que se introduce al Proyecto de Orden por la que se establece la ordenación de la evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de Educación Primaria en la Comunidad Autónoma de Andalucía, modificando la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, alumnados y del profesorado, en los siguientes términos:

“Disposición Final Segunda. Modificación de la Orden de 20 de agosto de 2010, por la que se regula la organización y el funcionamiento de los institutos de educación secundaria, así como el horario de los centros, del alumnado y del profesorado.

Uno. Se modifica el artículo 13, apartados 1, 2 y 3 que quedan redactados en los siguientes términos:

«1. La jornada laboral del profesorado de los institutos de educación secundaria será de treinta y siete horas y media. La distribución del horario individual de cada profesor o profesora se realizará de lunes a viernes, lo que implica la asistencia diaria al centro durante dichos días.

2. De las treinta y siete horas y media de la jornada semanal, treinta son de obligada permanencia en el centro. De éstas últimas, veinticinco se computarán como horario regular del profesorado que comprenderá una parte lectiva y otra no lectiva.

3. La parte lectiva del horario regular será de un mínimo de 20 horas, pudiendo llegar excepcionalmente a 21 si la distribución horaria del instituto lo exige, y se dedicará a las siguientes actividades:

a) Docencia directa de un grupo de alumnos y alumnas para el desarrollo del currículo.

b) Tutoría en aquellas enseñanzas en las que así esté contemplado en la normativa de aplicación.

c) Actividades de refuerzo y recuperación del alumnado.

d) Asistencia a las actividades complementarias programadas.

e) Desempeño de funciones directivas o de coordinación docente.

f) Desempeño de funciones de coordinación de los planes estratégicos a los que se refiere el artículo 71.4 del Reglamento Orgánico de los institutos de educación secundaria, de acuerdo con lo que a tales efectos se establezca.

El régimen de compensación con horas complementarias será como máximo de una hora complementaria por cada periodo lectivo, y únicamente podrá computarse a partir del mínimo al que se refiere el presente apartado.»”

Queja número 15/3630

Hemos recibido informe de la Dirección General de Profesionales del Servicio Andaluz de Salud, en respuesta a nuestra solicitud de información de fecha 6 de agosto de 2015, tras el estudio del mismo, esta Institución ha emitido un Comunicado con el siguiente tenor literal:

COMUNICADO RELATIVO AL ALCANCE DEL RECONOCIMIENTO, POR PARTE DE LA ADMINISTRACIÓN SANITARIA, DE LOS SERVICIOS PRESTADOS EN CENTROS SANITARIOS PRIVADOS CONCERTADOS (APARTADO DE “EXPERIENCIA PROFESIONAL” EN EL BAREMO DE LA BOLSA DE EMPLEO TEMPORAL DEL SERVICIO ANDALUZ DE SALUD)

De un tiempo a esta parte, de forma reiterada se venían presentando en esta Institución quejas referidas al reiterado incumplimiento del Servicio Andaluz de Salud (SAS) , en concreto la Dirección General de Profesionales, de las sentencias dictadas en relación a la no valoración de la experiencia profesional por los servicios prestados en centros sanitarios concertados a efectos de la Bolsa Única del SAS.

Así, los interesados nos exponían que la no consideración de estos servicios, por parte de las Comisiones de Valoración de la citada Bolsa, daba lugar a constantes alegaciones frente a los listados provisionales y recursos potestativos de reposición frente a los definitivos, viéndose impelidos a la ulterior impugnación ante los Juzgados Contencioso-Administrativos que, finalmente y con cierta reiteración, mediante sentencia vienen a reconocer tal experiencia profesional, fallo judicial que para su efectividad y en ejecución de sentencia había de ser objeto traslado a las Comisiones de Valoración, para la debida corrección y valoración del mérito del afectado en la citada Bolsa.

Esta singladura administrativa-judicial se ha venido reiterando en los últimos años con ocasión de los cortes de baremación que se realizan con referencia al 31 de octubre, toda vez que las Comisiones de Valoración de la Bolsa no venian tomando en consideración la experiencia profesional prestada en servicios sanitarios concertados, sin que esta doctrina jurisprudencial a favor de los interesados tuviera el debido reflejo en la actuación de dichas Comisiones.

Este cuestionado comportamiento administrativo, más allá del grado de ejecución de los mandatos judiciales al caso, ha supuesto una actuación administrativa irregular que obligaba a los interesados a un continuo planteamiento de alegaciones, reclamaciones, recursos administrativos y contencioso-administrativos con graves perjuicios en las ofertas de contratos de trabajo y costes económicos.

Ello motivó que por parte de esta Defensoría se iniciara actuación de oficio (expediente de Queja 15/3630) en el seno de la cual y a nuestro requerimiento, la Administración Sanitaria nos informaba del reciente cambio normativo en la regulación de la Bolsa Única del SAS en los siguientes términos:

La normativa vigente que regula la Bolsa de Empleo Temporal del SAS comprende la Resolución de 21 de junio de 2010 (BOJA número 137, de 14 de julio), de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional, por la que se dispone la aprobación y publicación del texto refundido y actualizaciones del Pacto de Mesa Sectorial de Sanidad, y la Resolución de 24 de junio de 2010 (BOJA número 143, de 22 de julio), de la Dirección General de Personal y Desarrollo Profesional.

El Pacto y la Convocatoria establecen el sistema de selección de personal temporal a través de Bolsa Única, las bases reguladoras del procedimiento y el Baremo de meritos de los grupos A, B, C, D y E. Éste contemplaba específicamente en el apartado Experiencia Profesional que se valora con 0,10 puntos “Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría y especialidad en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía, en virtud de un convenio singular de vinculación”.

La voluntad de la Administración Sanitaria al redactar el Apartado Experiencia Profesional del Baremo de méritos, ha sido la de valorar los periodos de servicios prestados en centros hospitalarios concertado en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería de Salud. La página web del Servicio Andaluz de Salud, recoge como centros hospitalarios concertados, a los centros que están homologados por la Consejería de Salud, de conformidad con lo establecido en el Decreto 165/1995, de 4 de julio, por el que se regulan los procedimientos de homologación de Centros Hospitalarios y de suscripción de convenios y conciertos entre la Consejería de Igualdad, Salud y Políticas Sociales y entidades, tanto públicas como privadas para la prestación de asistencia sanitaria.

Esta Dirección General de Profesionales considera que la Comisión de Valoración de las diferentes categorías profesionales obran correctamente en aquellos casos en que no valoran los periodos de servicios prestados, cuando no se tratan de centros hospitalarios concertados en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería de Salud, sino que se trata de centros privados que resultan adjudicatario para la prestación, bajo la modalidad de concierto, de un concreto y determinado servicio, tales como hemodiálisis, radiodiagnóstico, etc., pero ello no les convierten en Centros Sanitarios Concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía a los efectos que dispone el Apartado 1.3 del Baremo de méritos de la citada Resolución de 24 de junio de 2010. Por tanto, este es el criterio a seguir tanto en las baremaciones de las diferentes Comisiones de Valoración, como en las resoluciones de los recursos de reposición por parte de esta Dirección General de Profesionales.

En los casos de ulteriores impugnaciones ante los Juzgados Contencioso-Administrativos, se han dictado Sentencias en las que efectivamente se han reconocido como concertados los servicios prestados en centros privados con conciertos de determinados servicios, y en estos casos, como no puede ser de otra manera, se han ejecutado las Sentencias estrictamente conforme al fallo de las mismas. En otros casos, sin embargo, se han pronunciado en sentido contrario, desestimando las pretensiones de los recurrentes. A este respecto hay que decir que la Sentencia nº 334 de 16 de junio de 2010 dictada en los autos 48/109 en la que se valoraba la experiencia profesional en un centro que había sido adjudicatario de un servicio de hemodiálisis como experiencia prestada en un centro concertado con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía, ha sido revocada por la dictada por la Sala de lo Contencioso-Administrativo en Sevilla del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía el 29/09/14 en el rollo de apelación 1222/2010. Entendemos que con ella queda consolidado el procedimiento de esta Administración. Dicha Sentencia señala que:

Del tenor literal de la norma se desprende que la experiencia profesional a valorar es aquella desarrollada en el marco de un concierto con la Consejería de Salud o bien de un convenio singular de colaboración. No se incluye otras fórmulas de colaboración distintas (...) porque el órgano competente para suscribir tales conciertos no lo incluye como tal y no ha sido homologado a efectos del correspondiente concierto con la Consejería de Salud. En este caso no cabe una interpretación extensiva de las bases, que son claras al describir la experiencia profesional que pretende valorar a dicho apartado; además de una forma legítima, porque ha de recordarse la libertad de diseño de las bases -dentro del respeto a la legalidad- y que la opción elegida está justificada porque los sistemas de acceso a la Administración sanitaria se rigen por principio de méritos y capacidad (...). En consecuencia ha de respetarse la voluntad de la Administración sanitaria de integrar su Bolsa de Empleo temporal primando la experiencia (...) en centros concertados con la Consejería de Salud de la Junta de Andalucía o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de convenio singular de vinculación, en cuanto centros sometidos a su control (...).

Y en relación con el hecho de que a otras se les haya puntuado los servicios prestados en dichos centros no puede vincular a la administración, que ya se encuentra vinculada por el pronunciamiento referido”.

Además de ello, esta Dirección General de Profesionales, tras la problemática surgida en la interpretación del mencionado apartado de la valoración de servicios prestados en centros concertados con la Consejería de Salud, ha dado una nueva redacción a este apartado del Baremo recogido en el Pacto y Convocatoria mediante la Resolución de 12 de junio de 2015, publicada en el BOJA núm. 119 de 22 de junio (de la misma forma que ya se había dado en el Baremo aplicado en la última oferta de empleo público del SAS), estableciendo:

Por cada mes completo de servicios prestados, en la misma categoría, en centros hospitalarios concertados en la totalidad de su cartera de servicios con la Consejería competente en materia de Salud, o adscritos al Sistema Sanitario Público de Andalucía en virtud de un convenio singular de vinculación: 0,10 puntos“.”

A la vista de lo anteriormente expuesto, esta Institución procedió al cierre y archivo del expediente de queja citado, toda vez que tras la modificación de la normativa reguladora de la Bolsa del SAS, la actuación de las Comisiones de Valoración se adecuan, a partir de la misma, al marco jurídico de referencia.”.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/2210 dirigida a Consejería de Empleo, Empresa y Comercio, Secretaría General

En el expediente de queja se expone la situación que atraviesa un grupo de extrabajadores de MERCASEVILLA en relación a los complementos que vienen percibiendo como consecuencia de los acuerdos adoptados con la Junta de Andalucía (Consejería de Empleo) en el seno del expediente de regulación de empleo (ERE) de 2003.

ANTECEDENTES

Por el interesado se expone lo siguiente:

Somos un grupo de ex trabajadores de Mercasevilla, que se vieron sometidos a la extinción de sus contratos de trabajo, mediante un ERE, en el 2.003, y como consecuencia de ello, fueron obligados a jubilarse de forma anticipada con pérdida de importante porcentaje de pensión. Por ello la empresa Mercasevilla, junto con la compañía de seguros se comprometió a satisfacer mensualmente un complemento de esa pérdida de pensión.

En octubre de 2.012, como consecuencia del RD-L 4/2012 de la Junta de Andalucía, la compañía de seguros nos obliga a firmar una novación de la póliza y además suspende el pago de esos complementos, introduciendo en dicha norma una disposición adicional que suprime a estos ex trabajadores de Mercasevilla, a continuar percibiendo el complemento, mediante unas ayudas que satisfará la Junta de Andalucía. Todo el colectivo afectado ha presentado la documentación a la Dirección General de Relaciones Laborales, habiendo recibido todos resolución de que cumplen los trámites para percibir dicha ayuda”.

Por su parte, el informe de la Secretaría General de Empleo expresa lo siguiente:

1º.- Que la póliza referenciada se suscribe el 22 de diciembre de 2003, siendo el tomador de la misma la entidad Mercados Centrales de Abastecimiento de Sevilla, S.A. (MERCASEVILLA). Siendo inicialmente 51 ex trabajadores los beneficiarios acogidos a dicha póliza y, a fecha de septiembre de 2012, 41 beneficiarios, de los cuáles 40 tenían reconocidas inicialmente rentas de carácter vitalicio, a partir de la edad ordinaria de jubilación, mientras que el beneficiario restante tenía reconocida rentas de carácter temporal.

2º.- Que de conformidad con lo establecido en el Decreto-ley 4/2012, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral a ex-trabajadores y ex-trabajadoras afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis, aquellos colectivos de ex-trabajadores y ex-trabajadoras que fueron beneficiarios de ayudas sociolaborales instrumentadas a través de contratos de seguro colectivo de rentas, se hallen o no en proceso de financiación de sus primas por parte de la Junta de Andalucía, concretado en el apartado 1) del artículo 3.2, como es el caso de la póliza referenciada, para seguir percibiendo dichas ayudas, deberán adecuarse a lo indicado en el artículo 4.1 del citado Decreto-ley.

3º.- Así mismo, si los beneficiarios de la póliza se encuentran en algunos de los supuestos recogidos en la Disposición Adicional Sexta del Decreto-ley 4/2012, (incluida mediante la aprobación de la Ley 5/2012, de 26 de diciembre), se posibilita a aquellas personas que, habiéndose jubilado anticipadamente antes de la entrada en vigor del Decreto-ley 4/2012, y hubiesen tenido una minoración en su pensión de jubilación, puedan ser beneficiarias de la póliza de seguro de rentas si cumple lo establecido en el apartado 1.a) de la Disposición Adicional Sexta de dicha norma. Excluyendo a aquellos beneficiarios que, aún habiéndose jubilado anticipadamente y como consecuencia de ello tuvieran una reducción en su pensión de jubilación, ésta se haya producido con posterioridad a la entrada en vigor del Decreto-ley 4/2012. Igual tratamiento se consideró en lo relativo a lo indicado en el apartado 1.b) de la citada Disposición Adicional Sexta.

En relación al colectivo de beneficiarios de la póliza nº 1-83-190.000.978, que afecta a ex-trabajadores de la empresa de MERCASEVILLA, se han abierto 41 procedimientos informativos” (23 con resolución favorable, 8 con resolución de exclusión y 10 pendientes de aportación de documentación complementaria).

No obstante, la compañía aseguradora suspendió los pagos de rentas de aquellas personas que cumplían la edad ordinaria de jubilación, aún cumpliendo lo dispuesto en la Disposición Adicional Sexta, hasta tanto la Junta de Andalucía aprobase el expediente de novación de póliza y realizara el primer pago del plan de financiación que se apruebe.

Esta circunstancia afecta a éste y otros colectivos a los que se les había concedido ayudas sociolaborales instrumentadas a través de la financiación pública de las pólizas de seguro colectivo de rentas que tenían suscritas, a los que por diversas circunstancias, no ha sido posible aún la tramitación del expediente de novación de póliza ante la Intervención Delegada de esta Consejería, para la correspondiente aprobación del gasto. Una vez se apruebe dicho expediente y se realice el primer pago a la compañía aseguradora (...) ésta deberá normalizar los pagos de rentas a la totalidad de beneficiarios de este colectivo, con los atrasos que les correspondan desde el momento en que se les suspendió el pago hasta la actualidad.”

CONSIDERACIONES

ÚNICA.- Sobre la responsabilidad administrativa en el diseño y ejecución de las ayudas sociolaborales resultantes de los expedientes de regulación de empleo (ERE) financiados por la Junta de Andalucía.

En diversas ocasiones, y con ocasión de múltiples quejas relacionadas con las ayudas sociolaborales, esta Institución ha expuesto la singladura administrativa y reglamentaria desplegada por la Junta de Andalucía en relación a esta modalidad de ayudas, que tras su instrumentación en simples acuerdos o convenios suscritos con las empresas y colectivos de trabajadores y trabajadoras, encuentran su cauce legislativo y reglamentario con la aprobación de la Proposición no de Ley en Pleno del Parlamento de Andalucía (8-11/PNL-000011), relativa a la política de apoyo sociolaboral en Andalucía, a la que sigue la Orden de 1 de abril de 2011, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas sociolaborales destinadas a trabajadores y trabajadoras afectados por expedientes de reestructuración de empresas (modificada por Orden de 3 de noviembre de 2011 y Orden de 16 de marzo de 2012).

Este marco normativo tiene su continuación con el Decreto-Ley 4/2012, de 16 de octubre, de medidas extraordinarias y urgentes en materia de protección sociolaboral de extrabajadores y extrabajadoras andaluces afectados por procesos de reestructuración de empresas y sectores en crisis (Corr. Err. BOJA 9 noviembre y modificación parcial por Ley 5/2012, de 26 de diciembre), que derogan expresamente las citadas Órdenes reguladoras de esta ayudas de 2011 y 2012, iniciativa gubernativa que es objeto de modificación por Ley 5/2012, de 26 de diciembre, de Presupuestos para el año 2013, que incorpora una disposición adicional sexta (“Otras situaciones de necesidad sociolaboral”).

Pues bien, aún reconociendo la positiva acción pública desplegada por la Junta de Andalucía en orden a mitigar la situación de millares de trabajadores que han perdido su empleo y se han visto abocados a circunstancias de necesidad, a través de un régimen de las ayudas sociolaborales, y de las diversas circunstancias (administrativas y judiciales) que se han venido sucediendo en relación a las mismas, que han exigido un notable esfuerzo de revisión y fiscalización por parte de la Junta de Andalucía, lo cierto es que el proceso administrativo se ha visto sometido a dilaciones excesivas que han afectado a la totalidad del colectivo de beneficiarios, por más que la mayoría de ellos venían percibiendo dichas ayudas en parámetros administrativos de legalidad, como cabe deducir de la información administrativa.

En efecto, tras la aprobación y publicación del Decreto-ley 4/2012 y de la Ley 5/2012 (que adiciona la disposición adicional sexta) a finales de 2012, a lo largo de los ejercicios de 2013, 2014 y 2015 se producen suspensiones en los pagos de las citadas ayudas de distinto alcance y durabilidad, situación que se mantiene a lo largo de dichos periodos de tiempo, con carácter de generalidad y con independencia de que los procedimientos informativos resultaran mayoritariamente favorables, como igualmente se pone de manifiesto en la información administrativa.

La suspensión de los pagos durante tan largo periodo de tiempo diluye sobremanera el fundamento del régimen de ayudas establecido, que no es otro que el de atender “situaciones de necesidad sociolaboral” como denomina el precepto citado (disposición adicional sexta). (…).

Por ello, de conformidad con lo expuesto en el art. 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución, formulamos la siguiente

RESOLUCIÓN

RECOMENDACIÓN: Que con la mayor diligencia posible se adopten las medidas necesarias que pongan término a la suspensión en la percepción de las ayudas sociolaborales que han sido objeto de revisión favorable, con abono de los atrasos que correspondan y la normalización en la percepción de las mensualidades venideras.

Ver asunto solucionado o en vías de solución

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 14/5056

En su condición de Concejales los interesados se dirigieron al Consorcio de Aguas Plan Écija con fecha 21 y 22 de agosto de 2014 para que, en relación al convenio de colaboración suscrito entre dicho Consorcio y el Ayuntamiento de Morón, se les facilitara información consistente en vista del expediente de aprobación del convenio y en particular copia del Acta de la Junta de General del Consorcio de fecha 18 de noviembre de 2013 donde fue aprobado el mismo.

Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó con fecha 26 de noviembre de 2014 admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a ese Consorcio que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por el interesado, informándonos al respecto.

A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud, de haber reiterado la misma en dos ocasiones -13 de enero y 2 de marzo de 2015- y haber contactado telefónicamente con fecha 16 de Abril de 2015, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

En base a los referidos antecedentes, se formula al Consorcio de Aguas Plan de Écija la siguiente Resolución:

Recordatorio de los deberes legales señalados en los considerandos anteriores.

Recomendación 1: Consistente en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, a la solicitud planteada por el interesado a través del escrito objeto de la presente intervención del Defensor del Pueblo Andaluz.

Recomendación 2: Implementar las medidas correctoras que resulten pertinentes al objeto de que, en el futuro inmediato, se garantice el estricto cumplimiento de los requerimientos señalados por el ordenamiento jurídico respecto del deber de facilitar información pública; así como el respeto del deber de colaboración, preferente y urgente, con esta Defensoría.

Recibido el informe solicitado en el mismo se indica, dando por aceptada la exposición de Antecedentes que le habíamos trasladado, que la Junta General del Consorcio en cuestión había desestimado con fecha 22 de septiembre de 2014, el recurso presentado por el Grupo municipal que representa el interesado.

Continuaba la respuesta recibida del Consorcio indicando, que por los interesados, además de la formulación de la presente queja ante el Defensor del Pueblo Andaluz, se habría interpuesto recurso contencioso administrativo ante el Juzgado nº 12 de los de Sevilla, dando lugar al Procedimiento Ordinario 627/2014; en el mismo se denegó la adopción de medidas cautelares solicitadas por la parte demandante.

El Consorcio justificaba el retraso en contestar a la petición de colaboración y reiteros efectuados desde esta Defensoría en la tramitación en paralelo de la demanda contencioso administrativa, y las obligaciones de responder prioritariamente al Juzgado lo que dada la falta de medios materiales que padece el Consorcio, ralentizó la tramitación de las peticiones por nuestra parte. Añadiendo que la vía elegida por el representante del Grupo Municipal AMA-Morón, planteando las peticiones de información en sede consorcial, contribuyó al retraso cuando tenía la posibilidad de obtener toda la información ante el propio Ayuntamiento.

Para finalizar y, como conclusión, la respuesta recibida del Consorcio consideraba carente de fundamento la queja del interesado, toda vez que por parte del Ayuntamiento y en el procedimiento jurisdiccional, se le había facilitado la información y, finalmente a consecuencia de la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, se le había facilitado cumplida información y el examen de la Cuenta General de 2013 y de los Presupuestos Generales de 2015, en la sede del Consorcio; justificando el retraso en contestar tanto al interesado como a esta Defensoría en la concurrencia de procedimientos, anteriormente referida.

Queja número 15/1086

Tras cuatro años sin respuesta a entidad asociativa, la Federación Andaluza de Familiares de Personas Con Enfermedad Mental. "Feafes-Andalucía", desbloquea la petición de que se la incluyera como federada.

La persona promotora de la queja expone que tras solicitar en repetidas ocasiones la incorporación de la Asociación El Sauce a la Federación Andaluza de Familiares de Personas Con Enfermedad Mental, ya recibieron con fecha 24 de junio de 2010 comunicación indicándoles que ya tenían un informe jurídico que evaluaba la petición y que sería estudiada en la próxima Asamblea de la Federación.

Tras más de cuatro años sin respuesta con fecha 26 de noviembre pasado se volvió a contactar con la Federación, continuándose con la falta de respuesta al respecto.

A la vista de lo expuesto, se interesó a la Federación Andaluza de Familiares de Personas Con Enfermedad Mental que diera respuesta a la petición de la Asociación El Sauce.

Recibido el informe solicitado a la Federación, en el mismo se nos indica que ya han dado respuesta a la Asociación.

SMART CITIES: CIUDADES INTELIGENTES, CIUDADES SOSTENIBLES

 Inauguración de la Jornada

   - D. Jesús Maeztu Gregorio de Tejada, Defensor del Pueblo Andaluz.
   - D. José Gregorio Fiscal López, Consejero de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.
   - D. Juan Espadas Cejas, Alcalde-Presidente del Ayuntamiento de Sevilla
   - Fundación Cajasol

Inauguración de la Jornada

- D. Jesús Maeztu Gregorio de Tejada. Defensor del Pueblo Andaluz y Defensor del Menor de Andalucía.
- Dña. Francisca Pimentel. Secretaria General de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Almería.
- D. Carmelo Rodríguez Torreblanca. Rector de la Universidad de Almería

2ª Mesa Redonda: “Experiencias y buenas prácticas en la reeducación e inserción de menores privados de libertad

Moderada por D. Luis Pizarro. Adjunto del Defensor del Pueblo Andaluz.

Participan:
-   D. Manuel Madrid. Director del CIMI “Tierras de Oria”, gestionado por Ginso.
-   D. Emilio Fernández González. Director del CIMI “El Limonar”, gestionado por Diagrama.
-   D. Antonio Guerrero. Director del CIMI “El Molino”, gestionado por Meridianos
-   DÑA. Silvia Fernández Beltrán. Directora del centro público de internamiento “San Francisco de Asís”.

Presentación del Informe Especial “Atención a menores infractores en centros de internamiento de Andalucía”, por Dña. María Teresa Salces Rodrigo. Asesora Responsable del Área de Menores y Educación del Defensor del Pueblo Andaluz.

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