La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 15/3639

En su escrito de queja, la parte promotora de la queja exponía que a su hijo le había sido denegado el acceso a la Universidad de Málaga por el cupo reservado a deportistas de alto rendimiento, pese a disponer de un certificado emitido por la Consejería de Turismo y Deporte de la Junta de Andalucía acreditando que ostentaba la condición de deportista de alto rendimiento dentro del plazo de preinscripción.

Tras admitir a trámite la queja, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó sendos informes a la Universidad de Málaga y a la Comisión de Distrito Unico Andaluz.

A pesar de la falta de respuesta de ambos organismos, se recibió un nuevo escrito del interesado en el que nos informaba que el Distrito Único Andaluz había decidido finalmente a favor de su hijo, concediéndole los derechos de Deportista de Alto Rendimiento como se solicitaba, pudiendo así beneficiarse del cupo establecido para ellos en la Universidad.

Queja número 14/4339

El Tribunal Económico Administrativo del Ayuntamiento de Sevilla, acepta Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz, interesando mejora en la calidad del servicio y reducción de plazos de tramitación de reclamaciones.

El Defensor del Pueblo Andaluz formula resolución al Ayuntamiento de Sevilla instándole a que adopte las medidas pertinentes, para dotar al Tribunal Económico-Administrativo municipal de medios suficientes, evitando retrasos estructurales en la tramitación de reclamaciones.

Recibido informe del Ayuntamiento de Sevilla, en el mismo se indica que el Tribunal Económico-Administrativo municipal, de acuerdo con la Exposición de Motivos de la Ley 57/2003, de 16 de diciembre, de Medidas para la Modernización del Gobierno Local, presenta -entre otras- la siguiente finalidad: “ Disminuir la conflictividad en materia tributaria con la intención de aliviar la carga de trabajo de los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo, en las materias propias de los Tribunales Económico Administrativos .”

Añadía en su informe -respuesta el Tribunal Económico-Administrativo municipal que para la satisfacción del interés general, objetivo al que se debe dirigir toda la actuación administrativa, el Tribunal debe dar respuesta a las pretensiones de los ciudadanos,no sólo en términos de calidad, sino en plazo razonable; por eso el Tribunal considera que debe mantener una estructura de suficiente entidad para la revisión de los actos de gestión, liquidación, recaudación y, ejecución de tributos e ingresos de derecho público, de forma que pueda dar respuestas rápidas y eficaces a las reclamaciones presentadas.

En consecuencia el representante municipal del Tribunal, acepta la Recomendación del Defensor del Pueblo Andaluz y, de acuerdo con la normativa de Presupuestos Generales del Estado procederá a iniciar estudio para incrementar la Relación de Puestos de Trabajo y, de acuerdo con su propio Reglamento Orgánico, incrementar el número de vocales, para aumentar el número de resolución de reclamaciones y, acortar el tiempo de tramitación de las mismas, adaptándose a los plazos legalmente establecidos.

Con fecha 9 del pasado mes de septiembre, y ante el importante número de peticiones, quejas y escritos varios que estábamos recibiendo en relación con los recientes ceses de funcionarios interinos del Cuerpo Superior Facultativo, Opción Ciencias Sociales y del Trabajo, destinados en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, de Andalucía, este Comisionado acuerda iniciar una actuación de Oficio (queja Q15/4264) ante la Dirección-Gerencia del Servicio Andaluz de Empleo y ante la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, con objeto de conocer las actuaciones y fundamentos que motivan a los departamentos afectados el cese de los funcionarios interinos y, en su caso, las medidas que pudieran adoptarse al respecto.

Antecedentes.

Los interesados manifestaban en sus escritos que fueron seleccionados procedentes de la Bolsa de Interinos del Cuerpo Superior Facultativo, Opción Ciencias Sociales y del Trabajo, que estaba constituido por un total de 30 personas, y tras su nombramiento se incorporaron a las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo (SAE), en varias provincias.

El pasado mes de mayo, al cumplirse los dos años desde el nombramiento de dichos trabajadores como funcionarios interinos, fueron cesados en su mayoría, a pesar de haber solicitado la prórroga de sus nombramientos ya que en ningún momento se ha producido una disminución del volumen de trabajo que realizaban en las oficinas de SAE que justificaran dichos ceses y sin que hubiera superado el tiempo máximo establecido para la ejecución de programas de carácter temporal al qu estaban vinculados.

Por otro lado, otro importante número de personas que fueron seleccionadas a través de oferta genérica presentada en el SAE, han continuado prestando sus servicios como funcionarios interinos y, además, les han sido prorrogados sus nombramientos con cargo al mismo programa, lo que pudieran considerarse incumplimiento de lo establecido en la Resolución de 18 de julio de 2014 por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo de personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Fundamentos.

De las actuaciones realizadas merece la reseña del informe emitido, con fecha 28 de octubre de 2015, por la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, en los siguientes términos:

Por Resolución de 2 de mayo de 2013, atendiendo a la solicitud del Servicio Andaluz de Empleo, se autorizó el nombramiento de un total de trescientos funcionarios interinos (doscientos asimilados al Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo y cien al Cuerpo General de Administrativos). Dicha Agencia aportaba una Memoria justificativa en la que basaba la necesidad de contar con dichos efectivos: tanto la escasez o carencia de personal de gestión con que se encontraban las Oficinas de Empleo para hacer frente a la prestación de servicios a los ciudadanos, como la ejecución del Acuerdo del Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucia, de 12 de febrero anterior, que planteaba, entre diversas medidas para generar nuevos empleos, un bloque centrado en las politicas activas de empleo con el refuerzo del Servicio Andaluz de Empleo, medidas incluidas en el Programa Operativo FSE Andalucía 2007-2013. AI estar financiadas con Fondos procedentes de la Unión Europea. el proyecto podría tener una duración de dos años, de acuerdo con lo dispuesto en la normativa vigente.

Dicha selección había de realizarse conforme a lo dispuesto en el artículo único del Decreto Ley 5/2013, de 2 de abril, por el que se adoptan determinadas medidas sobre el empleo del personal funcionario interino en la Administración General de la Junta de Andalucía, para el mantenimiento del la calidad y eficiencia de los servicios públicos a la ciudadanía, así como en el artículo 28.3 del Decreto 2/2002, de 9 de enero, por el que se aprueba el Reglamento General de Ingreso, Promoción Interna, Provisión de Puestos de Trabajo y Promoción Profesional de los Funcionarios de la Administración General de la Junta de Andalucía.

Siguiendo dicha normativa, la selección se efectuó, en primer lugar, entre el personal disponible en las Bolsas de interinos correspondientes a la última Oferta de Empleo Público. Para el Cuerpo General de Administrativos (C1.1000) había efectivos suficientes. Sin embargo, para el Cuerpo Superior Facultativo, opción Ciencias Sociales y del Trabajo (A1.2028) sólo había veintiocho efectivos disponibles, por lo que el resto, hasta los doscientos, hubo de ser seleccionado a través del propio Servicio Andaluz de Empleo, lo que motivó que los nombramientos se realizaran en fechas diferentes. Por un lado las 128 personas seleccionadas a través de las bolsas de trabajo, (100 del C1.1000 y 28 del A1.2028), fueron nombradas entre los días 22 y 31 de mayo de 2013, mientras que las 172 restantes (todas ellas del Cuerpo A1.2028), seleccionadas a través del S.A.E., fueron nombradas el 31 de agosto de dicho año.

Tal y cómo se recogía en la citada Resolución de 2 de mayo de 2013, los nombramientos, que se autorizaban eran temporales, finalizando el día 31 de diciembre de 2013. No obstante, los mismos podían prorrogarse hasta un periodo máximo de dos años, a petición del órgano solicitante y previo informe emitido por la Dirección General de Presupuestos una vez quedase acreditado por el órgano solicitante, la disponibilidad de crédito suficiente en la aplicación presupuestaria propuesta, todo ello, de conformidad con el informe emitido por dicha Dirección General y en aplicación de lo dispuesto en la letra g) del artículo 27 de la Orden de 26 de noviembre de 2012, por la que se delegan y atribuyen competencias en diversas materias en órganos de la Consejería de Hacienda y Administración Pública y de sus entidades instrumentales, que le atribuye la competencia de: “Emitir informe previo sobre los aspectos presupuestarios y económico-financiero, en relación con la autorización de los nombramientos de personal funcionario interino establecidas en las leyes de Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía por causas expresamente justificadas de necesidad y urgencia originadas por exceso o acumulación de tareas, y para !a ejecución de programas de carácter temporal cuya financiación provenga de fondos de la Unión Europea.”

Estando próxima la fecha de su vencimiento, el Servicio Andaluz de Empleo solicitó la prórroga de los 300 nombramientos hasta el 31 de diciembre de 2014, siendo autorizada la misma por esta Dirección General previo informe emitido por la Dirección General de Presupuestos.

Asi mismo en octubre del año 2014, el Servicio Andaluz de Empleo volvió solicitar la prórroga de los 300 nombramientos, en esta ocasión, hasta completar el periodo máximo de dos años establecido en la Resolución de autorización, por lo que dado que los nombramientos se habían realizado en fechas diferentes la duración de la prórroga de cada uno de los nombramientos difería en función de la fecha en la que se cumplían dos años desde la primera toma de posesión en cada uno de los puestos adjudicados.

Solicitado el preceptivo informe a la Dirección General de Presupuestos, y emitido éste de conformidad, esta Dirección General autorizó la prórroga, por un periodo de 5 meses para las personas nombradas en los 128 puestos adscritos a los Cuerpos C1.1000 y A1.2028, en los que el primer nombramiento se había realizado entre los días 22 y 31 de mayo de 2013 y por un periodo de 8 meses, para las personas nombradas en los 172 puestos restantes, adscritos todos al Cuerpo A1.2028 y en los que el primer nombramiento se había efectuado el 31 de agosto de 2013.

Tras la modificación del apartado 1.c) del artículo 10 del Estatuto de Básico del Empleado Público, que permite que los programas de carácter temporal, como el que nos ocupa, tengan una duración de hasta un máximo de tres años, el Servicio Andaluz de Empleo solicita una tercera autorización para prorrogar los 300 nombramientos hasta el 31 de octubre de 2015, que es remitida por este Centro Directivo a la Dirección General para la emisión del preceptivo informe.

Dicha petición de informe realizada por esta Dirección General, ha de ser analizada no obstante, a la vista de nuevas circunstancias que hacían prever una próxima y progresiva incorporación de efectivos a las Oficinas de Empleo de Andalucía entre ellas, el conocimiento de la existencia de un número considerable de sentencias (al menos, veinticinco) del Tribunal Supremo, que declarando la nulidad de los despidos de trabajadores despedidos en Consorcios de las Unidades Territoriales de Empleo, Desarrollo Local y Tecnológico (UTEDLT) y el derecho de aquéllos a reincorporarse a sus puestos de trabajo. Siendo más de setecientas personas las contratadas como personal laboral indefinido por los Consorcios UTEDLT existentes en Andalucía, según se detalla en Sentencia del Tribunal Supremo de 17 de febrero de 2014 (recurso de casación nº 142/2013), se cuenta ya con sentencias favorables a setenta y cuatro trabajadores. Encontrándose tales Consorcios en proceso de extinción, y con base en lo establecido en la Ley 1/2011, de 17 de febrero, de reordenación del sector público de Andalucía, se consideraba que dicha reincorporación se efectuaría mediante la integración de los efectivos en los Centros propios del Servicio Andaluz de Empleo, codemandando en los procedimientos judiciales promovidos por los ALPEs.

El citado informe de la DG de Presupuestos se emite con fecha 9 de junio de 2015, es decir, una vez materializados los ceses de las personas cuyos nombramientos finalizaban en el mes de mayo. En dicho informe se indica que, si bien a priori parece garantizada la cobertura financiera, considera oportuno hacer referencia al coste estimado que supondría al Servicio Andaluz de Empleo el cumplimiento de las sentencias judiciales recaídas en relación con la readmisión de los agentes locales de promoción de empleo de las extintas UTDLT y de los antiguos promotores de empleo, concluyendo “que este centro directivo considera primordial que se adopten cuantas medidas sean necesarias con el objeto de posibilitar la adecuada optimización de los recursos presupuestarios y humanos de la agencia.”

En esas mismas fecha se tuvo conocimiento que, ante el recurso formulado por el Servicio Andaluz de Empleo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo había dictado Auto de aclaración en el recurso de casación para la unificación de doctrina en procedimiento judicial seguido a instancias del Comité de Empleo del Personal ALPE de Consorcio de Tierras de Doñana, notificado en junio de 2015. En dicho Auto se aclaraba que los puestos de trabajo en los que debían reincorporarse los trabajadores despedidos eran aquellos en los que cada trabajador fue cesado, es decir, en los propios Consorcios, y no en las oficinas del Servicio Andaluz de Empleo, manteniéndose en consecuencia las necesidades de efectivos de personal en éstas.

A la vista de las nuevas circunstancias, esta Dirección General comunicó al Servicio Andaluz de Empleo que, para autorizar las prórrogas de los nombramientos, se necesitaba contar con la acreditación de la adopción de las medidas referidas en dicho informe, remitiendo dicho Organismo nueva solicitud de prórroga para los cientos setenta y dos nombramientos que permanecían vigentes, aportando la Memoria justificativa correspondiente.

Con fecha 23 de julio se dio traslado de la nueva documentación a la Dirección General de Presupuestos, solicitándosele informe, siendo éste emitido, el día 31 del mismo mes, “en sentido favorable condicionado al hecho de que en el momento de su formalización se disponga, previa la correspondiente modificación presupuestaria, con créditos suficientes en la partida mencionada para la total financiación de los gastos derivados de la prórroga”. Con el mismo condicionante, se autorizó desde esta Dirección General la prórroga de los nombramientos aún vigentes.”

Conclusiones.

En definitiva, esta Institución constata que no se ha incumplido el orden de prelación en el llamamiento de personal basándose en la Resolución de 18 de julio de 2014, por la que se regulan los procedimientos de selección y las bolsas de trabajo del personal funcionario interino de la Administración General de la Junta de Andalucía, dado que dicha Resolución no estaba vigente en el momento en el que se producen los llamamientos y, en todo caso, sin repercusión en el supuesto que nos ocupa.

Por otro lado, el Servicio Andaluz de Empleo solicitó una prórroga del personal interino con nombramiento en aquel momento y no una nueva selección de personal interino por renuncia de alguno o puesta en marcha de un nuevo programa de carácter temporal.

En cualquier caso las personas cuyos nombramientos fueron prorrogados prestaron servicios dos meses más, respecto a los cesados, sin que ello tuviese repercusión negativa sobre la situación de éstos últimos, que al cesar se reincorporaron a la misma Bolsa de trabajo de la que fueron seleccionados, ocupando una posición preferente a la hora de efectuar nuevo llamamiento.

En consecuencia, considerando el informe recibido y las disposiciones vigentes que resultan de aplicación, no observamos que exista motivo que nos permita la adopción de algunas de las medidas que prevé el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de de diciembre, reguladora de esta Institución.

Por ello, se comunica la finalización de las actuaciones iniciadas en su momento y el archivo del expediente, todo ello en cumplimiento de lo establecido en el artículo 30 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora de esta Institución.

CUMBRE DE PARIS: Urge compromisos vinculantes con la lucha contra el cambio climático

La Cumbre de París (21ª Conferencia de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático) es una oportunidad que tienen que aprovechar los gobiernos del mundo para asumir compromisos vinculantes con la lucha contra el cambio climático. Ban Ki-moon lo dijo muy claro: no hay plan B porque no hay planeta B.

La oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, en la jornada organizada recientemente sobre “Ciudades Inteligentes, Ciudades Sostenibles” y ante la evidencia de la incidencia del factor humano en el calentamiento global, reclamó un cambio en el modelo productivo y los hábitos de consumo, una apuesta por la economía circular y una nueva manera de entender las ciudades en clave de sostenibilidad.

Adoptar esta posición supone entender que las respuestas inteligentes a las necesidades de la población implican reconocer el protagonismo que debe tener la sociedad civil a la hora de de decidir el modelo de ciudad, de manera que su desarrollo económico garantice la cohesión social y la sostenibilidad ambiental.

Como se decía en una de las conclusiones de esta Jornada, “lo que define realmente a una ciudad como inteligente es su capacidad de conocer las necesidades de la población y ofrecer respuestas adecuadas y eficientes para atenderlas”. Esto es, también, justamente lo que esperamos de los participantes de la Cumbre de París: una respuesta adecuada y eficiente, es decir inteligente, al reto que plantea el calentamiento global de la Tierra.

Pedimos políticas inclusivas para la atención a personas con discapacidad

El encuentro mantenido el pasado 4 de noviembre de 2015 del Defensor del Pueblo Andaluz con las 8 Federaciones andaluzas de Asociaciones de Personas con Discapacidad ha puesto de manifiesto la necesidad de impulsar una política inclusiva que, con carácter transversal, garantice los derechos constitucionales y estatutarios de las personas con discapacidad. Al mismo tiempo, es preciso que la sociedad se sienta vinculada, junto con los poderes públicos, a garantizar los derechos de este colectivo, tal y como se recoge en el artículo 9 de la Constitución, así como los principios rectores de la vida social y económica que deben ser respetados.

Es preciso un gran pacto por la accesibilidad, que involucre a los poderes públicos y a la sociedad civil en la garantía de estos derechos.

Conclusiones Generales.

 

 

1.1. Paralización de las políticas públicas sectoriales destinadas a

garantizar la inclusión social.

Del encuentro mantenido se desprende una conclusión general: existe

una coincidencia entre los representantes de las Federaciones

Provinciales del movimiento asociativo de Personas con Discapacidad en

el sentido de que las administraciones públicas están manteniendo una

actitud de pasividad, sin precedentes y que, en la práctica, está

suponiendo no solo una desprotección sino, en bastantes ocasiones, un

significativo retroceso en la garantía de los derechos de este colectivo.

Esta falta de compromiso en la aprobación de políticas públicas

destinadas a dar cumplimiento a los objetivos que fija el art. 49 de la CE y

diversos preceptos del Estatuto de Autonomía se exterioriza, con un

carácter transversal, en la ausencia en la adopción de medidas

destinadas a facilitar la inclusión de estas personas en la ciudad, en el

mundo laboral y, con carácter general, en la sociedad civil en igualdad de

derechos con el resto de la ciudadanía.

 

1.2. Función del movimiento asociativo.

Asimismo y con carácter general, se ha puesto de manifiesto la falta de

unos recursos adecuados para la propia financiación de las actividades

inherentes al movimiento asociativo de personas con discapacidad,

resultando que, cuando reivindica esta financiación, la administración que

subvenciona, lo critica aduciendo que se trata de una actitud

reivindicativa.

Esto, pese a que la mayor o menor implantación del movimiento

asociativo dedicado a lucha por los derechos civiles de las personas con

discapacidad en un municipio viene siendo determinante para que se

cumplan las normas destinadas a garantizar su inclusión en todos los

ámbitos.

1.3. Necesidad de una perspectiva transversal en la atención a las

personas con discapacidad.

Por todo ello, consideran muy necesario un cambio de posición, por parte

de los poderes públicos, para poner en marcha líneas de apoyo y ayudas

con carácter transversal. En coherencia con esto, se apuntó la necesidad

de que, al igual que ocurre en materia de género, la discapacidad también

tenga un tratamiento transversal en las distintas actuaciones y

competencias de las Consejerías de la Junta de Andalucía. Subrayan que

tampoco en materia presupuestaria se aprecian avances, sino más bien

retrocesos en políticas activas que fomenten la integración de las

personas con discapacidad. En este sentido, mantienen que la atención al

colectivo de las personas con discapacidad ha dejado de ser prioritario

para la Comunidad Autónoma.

 

2. Conclusiones sobre el grado de cumplimiento de las exigencias de

accesibilidad en las infraestructuras, el urbanismo y los transportes.

2.1. Sucesión de normas, pero la situación no termina de cambiar.

Entienden que los problemas de accesibilidad son prácticamente los

mismos que hace 20 años: se aprueba una norma, un plan, etc., pero no

hay un sistema de seguimiento y de verificación que garantice el

cumplimiento de las medidas que se han aprobado.

Dicho de otra manera, a veces, se toman decisiones correctas en favor de

la normalización de las personas con discapacidad pero lo más frecuente

es que no haga un seguimiento de tales medidas. En lugar de ello, se

aprueban otras normas, otros nuevos planes más ambiciosos que los

anteriores, de los que tampoco se hace el seguimiento necesario.

 

2.2. No se aplican programas de evaluación de políticas públicas en este

ámbito.

Las valoraciones anteriores permiten concluir la inexistencia de una

evaluación de las políticas públicas que, con carácter sectorial, se

orientan a garantizar la normalización e integración total del colectivo en

la sociedad civil.

Y es que no se trata sólo de verificar el respeto y aplicación de normas y

planes, que, con frecuencia, no se llevan a cabo con rigor; es que

tampoco se valoran los resultados, ni los impactos, cualquiera que sean

éstos, derivados de la ejecución de tales políticas. No existe una

metodología de análisis y valoración de resultados que permita llevar a

cabo la evaluación de la ejecución de tales políticas.

A la vista de lo anterior, podemos concluir la inexistencia de una política

de evaluación en torno a las políticas sectoriales puestas en marcha para

proteger derechos y libertades de este sector y, de manera concreta, en lo

que concierne a la supresión de barreras en las infraestructuras y en los

transportes.

Justamente por ello, la Oficina del Defensor del Pueblo Andaluz y las

mencionadas Federaciones desean hacer públicas y visibles su

preocupación y malestar por esta actitud de falta de compromiso y apoyo

a este colectivo, que defiende los derechos constitucionales y estatutarios

de las personas con discapacidad.

 

2.3. Licencias «exprés» de apertura de locales comerciales.

La ausencia de compromiso de los poderes públicos en hacer cumplir las

normas de accesibilidad, de alguna manera, parece que contagia a la

propia sociedad civil en la medida en que no es lógico que en nuestras

ciudades, en el encuentro se destacó singularmente la situación de

Almería y Huelva, en la inmensa mayoría de los casos no se esté

respetando, con frecuencia, en las aperturas de los nuevos locales

comerciales la normativa de accesibilidad

El problema se ha agravado porque, con las medidas de liberación del

comercio, se sustituyen los controles previos por las declaraciones

responsables y comunicaciones previas (las denominadas licencias

exprés) que suplen el informe técnico jurídico de comprobación de

cumplimiento de las normas de accesibilidad por una mera declaración

responsable que, posteriormente, no se comprueba materialmente, o se

hace muy tarde. En la práctica, parece que existe una situación de

regresión fáctica de la exigencia de estas autorizaciones.

 

2.4. Barreras en el ámbito rural.

La situación general descrita adquiere tintes dramáticos cuando hablamos

de personas con discapacidad en el medio rural; es decir, en los

pequeños municipios en los que, con frecuencia, no sólo no está

adaptado el espacio público sino que la carencia de otros servicios que

permiten facilitar la movilidad en las ciudades y grandes municipios -como

son los transportes públicos urbanos e interurbanos, al no existir o no

estar adaptados-, suponen una limitación extraordinaria para el disfrute de

sus derechos.

En los municipios pequeños de la Andalucía rural, las personas con

discapacidad viven en una situación de segregación y aislamiento

insostenible desde cualquier perspectiva que queramos verlo: barreras en

las infraestructuras y en la arquitectura, empleo, educación, etc.

 

2.5. Barreras en los transportes.

 

2.5.1. Transportes urbanos.

Es muy necesario que los transportes colectivos urbanos reúnan con

todas las garantías las condiciones técnicas para que se pueda hacer uso

de las plataformas que facilitan la accesibilidad. En este contexto se

observan, entre otras, las siguientes disfuncionalidades: parte de la flotilla

de los autobuses, con frecuencia, o no cuenta con estas plataformas, o

funcionan deficientemente; además, no existe un criterio unánime que

permita dar la necesaria seguridad a las personas usuarias sobre si

pueden ser utilizadas por determinados vehículos como son los

denominados, y cada vez más utilizados, scooters.

 

2.5.2. Transportes interurbanos.

Se pone de manifiesto que, si en el espacio urbano es cierto que se ha

avanzado bastante en las facilidades que se ofrecen a las personas con

movilidad reducida en el ámbito de los transportes colectivos, no se puede

afirmar lo mismo en lo que concierne al transporte interurbano, en el que

la adaptación de los autobuses con carácter general no responde a las

necesidades de estas personas.

 

2.5.3. Taxis.

En cuanto a los servicios del taxi, el problema no se plantea tanto en

horario de mañana, más o menos coincidente con el que sería el horario

de oficina pública o de entidad financiera, como con las necesidades de

los usuarios por la tarde y, singularmente, por la noche.

En horario nocturno se concluye que, en general, el servicio es

extraordinariamente deficitario y con frecuencia las personas con

discapacidad tienen que esperar horas (2, 3 o más horas) a ser atendidas

con vehículos adaptados. Esta realidad dificulta enormemente sus

“salidas” por la noche.

En definitiva, debieran adoptarse medidas para prestar el servicio con una

atención razonable.

 

2.5.4. Estacionamiento en zona azul.

Por otro lado, no existe un criterio unánime en la regulación de los

aparcamientos de vehículos de personas con discapacidad en las zonas

azules y en lax de carga y descarga, por lo que se demanda un criterio

uniforme en los distintos municipios que permita hacer un uso de las

tarjetas de aparcamiento en estos espacios públicos de manera gratuita y

con la necesaria seguridad jurídica.

No tiene sentido que cada vez que tienen que hacer uso de estas tarjetas

se encuentren con un régimen jurídico diferente según el municipio del

que se trate.

 

2.5.5. Uso de carriles bici.

Asimismo, consideran que la utilización de los denominados carriles bici,

ya sea por triciclos para personas con discapacidad u otros vehículos,

debiera ser objeto de una regulación que normalice su uso.

 

 

 

2.5.6. Paradas y andenes.

Por otra parte, a los problemas clásicos de falta de idoneidad de los

andenes de las paradas se han venido a añadir algunos problemas

nuevos, como son los derivados de la puesta en funcionamiento de las

LAC (Líneas de Alta Capacidad), que conllevan que se tenga que utilizar

unas paradas distintas a las tradicionales, con lo que las personas con

discapacidad se ven forzadas a realizar recorridos entre paradas para

efectuar los transbordos, cuando antes no necesitaban cambiar de parada

para acceder a ellos.

La falta de idoneidad y ausencia de alternativas en los andenes de las

estaciones de tren, metro y autobuses es una constante que no se acaba

de solucionar.

 

2.5.7. La innovación puede conllevar nuevas barreras.

En fin, también se concluye que cuando todavía no se han destruido las

barreras y obstáculos que preceptivamente deben ser suprimidos, se

generan otros que dificultan la movilidad en el transporte. Tal es el caso, a

título de ejemplo, de la desatención que se está produciendo en las

estaciones de servicio o gasolineras por la falta de personal para atender

a las personas usuarias. Esto tiene un efecto singularmente negativo para

las personas con discapacidad, ya que los surtidores no están diseñados

para facilitar que autónomamente puedan obtener el suministro para su

vehículo.

En este sentido, reivindican que, al menos, funcionen como hasta ahora,

que obliga a que haya una persona para atender en cualquier hora.

 

2.6. Derecho sancionador.

 

2.6.1. Derecho sancionador autonómico que regule las infracciones en

el ámbito de las barreras.

Consideran muy necesario que se establezca un régimen jurídico

sancionador que penalice los incumplimientos que se producen de la

normativa de accesibilidad, no solo por el efecto disuasorio que toda

norma sancionadora posee para prevenir frente a las infracciones que se

puedan cometer respecto de sus prescripciones, sino también porque el

derecho sancionador tiene un efecto educador y ejemplarizante en el

respeto de las normas de accesibilidad.

Al mismo tiempo, la existencia de un derecho sancionador específico

permite, por vía indirecta, sensibilizar a los poderes públicos y a la

población sobre la necesidad y la importancia de que se respeten estas

normas.

 

2.6.2. Compromiso público para respetar y hacer respetar.

En el curso del encuentro se puso de manifiesto que, tal vez, existe un

problema de raíz sobre todo lo que está ocurriendo y es que la ciudadanía

no confía, no cree en los poderes públicos porque piensa, y no le falta

razón, que no son capaces de resolver los problemas que afectan a este

grupo de personas. El incumplimiento sistemático de las normas no

genera respuesta alguna, no tiene consecuencias y el silencio de los

poderes públicos ante tanta infracción es la única respuesta que suelen

encontrar.

 

2.7. Ocio y deporte.

 

2.7.1. La garantía del derecho al ocio y al deporte constituye uno de los

principios rectores de la política social y económica, según la

Constitución.

 

Unos ámbitos de gran interés para el desarrollo y calidad de vida de las

personas y en los que existen un sinfín de barreras, que impiden la

integración de las personas con discapacidad, son los del ocio y el

deporte. Se trata de dos sectores de vital importancia para el desarrollo

de las personas y para las relaciones de índole social y que, además,

gozan de protección constitucional.

 

2.7.2. Las grandes infraestructuras de deporte y ocio.

Incluso en grandes infraestructuras no se tiene en consideración, con

asiduidad, a las personas con discapacidad.

Tal sería el caso de la estación de esquí de Sierra Nevada, en el que una

persona con discapacidad tiene serias dificultades y obstáculos para

acceder a las infraestructuras de ocio que allí se ofertan. Y lo mismo cabe

decir de playas con un uso intensivo, en las que las infraestructuras de

acceso a la playa, salvo en algún punto muy localizado, son

extraordinariamente deficientes. Y no digamos los servicios adicionales de

sombra, silla anfibia de acceso al baño, etc. En este sentido, dicen que no

todas las playas son iguales y se cita como ejemplo de buenas prácticas

la playa de Aguadulce en Almería.

 

2.7.3. Instalaciones deportivas.

Asimismo, se trajo a colación lo que ocurre con las pistas de pádel que

tienen una tipología de puertas que obliga a tener que plegar las sillas de

ruedas al entrar y salir de la pista, cuando lo lógico sería que estuvieran

ya normalizadas las instalaciones para poder ser utilizadas

indistintamente por personas con y sin discapacidad.

 

2.7.4. Derecho al ocio y al esparcimiento más allá de las temporadas

vacacionales.

También se destaca que, en zonas de ocio, como las playas que en

verano cuentan con unas instalaciones adecuadas, como son las zonas

de sombra, aseos y sillas anfibias, cuando termina la temporada de baño

desaparecen estas instalaciones o no se mantienen debidamente, con la

consecuencia de que las playas dejan de poder ser utilizadas por las

personas con discapacidad.

 

2.8. Peatonalización al servicio de todas las personas.

 

2.8.1. La peatonalización excluyente.

Respecto de las zonas peatonales, aunque es una medida muy efectiva

en términos ambientales, se olvida con frecuencia que, si no existe un

transporte público eficiente, la peatonalización supone una dificultad

añadida a la accesibilidad para las personas con discapacidad.

En cuanto a la creciente peatonalización de los cascos históricos, se

expone que, una de dos, o se pone en funcionamiento un transporte

público eficiente o se tiene que permitir a las personas con discapacidad

acceder a través de sus vehículos. Caso contrario, se trataría de un

modelo de movilidad sostenible ambientalmente, pero insostenible

socialmente por su carácter excluyente.

 

2.8.2. Derecho al acceso a los bienes y servicios en el espacio

peatonal.

Observan que se producen diversos incumplimientos de la normativa de

accesibilidad en el espacio público peatonal, lo que dificulta o afecta a la

vida cotidiana de este colectivo, tal es el caso, por ejemplo, de la ausencia

de plataforma que permita el acceso a establecimientos que tienen

barreras imposibles de superar y que alternativamente no cuentan con

rampas; la deficiente colocación del mobiliario urbano en zonas

peatonales; la falta de señalización de seguridad en obras que se

ejecutan en la vía publica y que suponen un riesgo cierto para los

transeúntes y, singularmente, para las personas con discapacidad; el uso

fraudulento y poco perseguido o inspeccionado de la tarjeta de

aparcamiento por familiares de personas con discapacidad.

 

2.8.3. Ausencia de sostenibilidad y usurpación del espacio peatonal.

Asimismo, se destaca la pésima distribución del mobiliario urbano y de las

instalaciones de distinta naturaleza que limitan o impiden gravemente la

movilidad. Así, se trae a colación, por ejemplo, el caso de las calles que

cuentan con un solo nivel, con lo que el espacio peatonal está a la altura

del destinado a la circulación, lo que resulta muy útil para las personas

con discapacidad, pero se encuentran en sus desplazamientos por estos

itinerarios con que existen obstáculos de diversa naturaleza.

Consideran que el problema adquiere unos tintes más graves cuando es

la propia administración la que incumple las normas de accesibilidad, tal

ocurre cuando, por ejemplo, se inauguró hace poco una plaza y resulta

que no es accesible.

 

2.9. El Decreto 293/2009, de 7 de Julio: una norma aceptable, pero muy

mejorable y, en todo caso, necesitada de actualización.

 

2.9.1. Insuficiente previsión sobre tecnologías y el problema de los

“ajustes razonables”.

Con carácter general consideran que es una norma adecuada, o al menos

suficiente, para proteger los derechos en este ámbito. El problema es que

su contenido normativo no se respeta ni se desarrolla. Tal vez, dos notas

destacarían como negativas de esta normativa: su obsolescencia en

materia de tecnología y la expresión “ajuste razonable”, que es una

excepción del cumplimiento de la norma excesivamente permisiva en su

conceptualización y en la interpretación que, en el día a día, hacen los

técnicos. En definitiva, en el régimen jurídico de esta normativa, se echa

en falta seguridad jurídica y sobra voluntarismo. El ajuste razonable

solamente cabe partiendo de un criterio de adaptación integral.

2.9.2. Necesidad de crear un escenario de seguridad a la hora de

aplicar las normas jurídicas y las técnicas.

Piensan que es muy necesaria la adaptación del Decreto 2009 a la nueva

normativa del Estado y que se apruebe una normativa técnica de

aplicación que ofrezca la necesaria seguridad jurídico técnica a los

profesionales ya que, en la actualidad, cuentan con un manual sobre

normativa técnica que es meramente informativo.

En realidad, estiman que incluso sería deseable que el rango de esta

normativa fuera el del nivel europeo, como ha ocurrido con el transporte

aéreo en el que las aerolíneas tienen un protocolo que conocen y

respetan acerca de cómo se debe de actuar cuando una persona con

discapacidad desea utilizar este transporte.

Creen que las Inspecciones Técnicas de Edificios (ITE), también deberían

verificar el cumplimiento de la normativa de accesibilidad que resulta de

obligado cumplimiento, lo que es exigible desde la entrada en vigor del

Real Decreto Legislativo 7/2015, de 30 de Octubre, por el que se aprueba

el Texto Refundido de la Ley del Suelo y Rehabilitación Urbana.

El encuentro ha puesto de manifiesto la necesidad de impulsar una política

inclusiva que, con carácter transversal, garantice los derechos constitucionales

y estatutarios de las personas con discapacidad. Al mismo tiempo, es preciso

que la sociedad se sienta vinculada, junto con los poderes públicos, tal y como

exige el art. 9 de la Constitución, en aras a garantizar los derechos que ésta

reconoce, así como los principios rectores de la vida social y económica que

deben ser respetados.

En conclusión, es preciso un gran pacto por la accesibilidad, que involucre a los

poderes y a la sociedad civil en la garantía de estos derechos.

 

ADENDA

Tal y como hemos comentado al principio, aunque el encuentro se

centró en las cuestiones relacionadas con la accesibilidad en las

infraestructuras, el urbanismo y en el transporte, se trataron, también, otras

cuestiones que pueden ser objeto de un tratamiento monográfico en otros

posibles encuentros que se mantengan con este movimiento asociativo. De

manera muy resumida, las cuestiones tratadas y la percepción sobre las

mismas fue la siguiente:

 

A. Derecho constitucional a acceder y disfrutar de viviendas dignas y

adecuadas.

Muestran su preocupación porque no se están construyendo apenas

viviendas protegidas adaptadas y por la ausencia de ayudas para la

adaptación de las viviendas a las personas necesitadas de reformas que

faciliten la accesibilidad y el adecuado uso de los inmuebles en los que

residen.

Se denuncia la supresión de las ayudas para la instalación de

ascensores.

Como causa principal se refieren a la no aprobación aún del Plan Andaluz

de Vivienda y Rehabilitación, cuando el Plan Estatal está ya aprobado

desde el año 2013.

Por otra parte, consideran necesario que el nuevo Plan Andaluz de

Vivienda, aún por aprobar, incluya una línea de ayudas a la rehabilitación

en materia de accesibilidad, que contemple, principalmente, las obras

necesarias que han de ejecutarse antes de que termine el año 2017.

A este respecto, es importante recordar que los edificios de viviendas

existentes están obligados a realizar ajustes razonables de accesibilidad

antes del 4 de diciembre de 2017 para garantizar que las personas con

discapacidad puedan hacer uso de los elementos comunes en las mismas

condiciones que los demás vecinos. Así lo recoge el Real Decreto

Legislativo 1/2013, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley

General de Derechos de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión

Social.

Ahora bien, qué se entiende por “ajustes razonables”, Según la ley

8/2013, de 26 de junio, de Rehabilitación, Regeneración y Renovación

Urbanas:

- Medidas que no supongan una carga desproporcionada, teniendo en

cuenta los costes de la medida, los efectos discriminatorios que su

no adopción podría representar, la estructura y características de la

persona o entidad que haya de ponerla en práctica y la posibilidad

que tengan aquéllas de obtener financiación oficial o cualquier otra

ayuda.

- En los edificios en régimen de propiedad horizontal la carga es

desproporcionada cuando el coste de las obras repercutido

anualmente, y descontando las ayudas públicas a las que se pueda

tener derecho, exceda de doce mensualidades ordinarias de gastos

comunes.

También es importante destacar que los edificios cuyos titulares vayan a

solicitar ayudas públicas para la realización obras de accesibilidad

universal, deberán disponer del Informe de evaluación de edificios antes

de la formalización de la solicitud de la ayuda.

 

B. Empleo.

B.1. La inserción en el mercado laboral como instrumento para la

integración en la sociedad civil.

Se considera que el instrumento más importante para normalizar la vida

de las personas con discapacidad y su integración total en la sociedad

civil es el empleo y la independencia económica. La persona con empleo

es independiente, autónoma, respetada e integrada socialmente.

Y resulta que uno de los dispositivos más importante para incorporar a

estas personas al mercado del trabajo son los centros de empleo, cuya

situación está cercenando de raíz las posibilidades de las personas con

discapacidad de conseguir su normalización.

 

B.2. Graves dilaciones en las ayudas a los centros de empleo.

Entre los derechos cuya garantía parece haber caído en el olvido existe

coincidencia general en que es destacable lo que está aconteciendo con

las barreras a la incorporación al mercado de trabajo. En este sentido,

ponen de ejemplo lo que está ocurriendo en los centros especiales de

empleo a los que se les deben las ayudas previstas desde el 2014 siendo

un hecho muy destacable el que la Comunidad Autónoma de Andalucía es

la única del territorio nacional en la que la Administración Autonómica no

ha abonado esos incentivos. En Sevilla, al parecer, se deben incluso

desde años anteriores por lo que creen que está omisión esta poniendo

en riesgo 9.000 empleos.

La consecuencia es que se están cerrando centros de empleo y las

empresas prefieren seleccionar a los trabajadores directamente.

C. Dependencia.

La situación de las ayudas a la dependencia está al limite y muchas de

ellas se han suprimido e incluso menciona un centro de día que se había

inaugurado, recientemente, para atender un grupo de personas y que

tuvieron que devolver las llaves porque no se les facilitaba personal ni

fondos para su mantenimiento.

De todos es conocido que la aplicación de la Ley 39/2006, de 14 de

diciembre, de Promoción de la Autonomía Personal y Atención a las

Personas en Situación de Dependencia, también se ha visto afectada

sobre manera por los efectos de la crisis económica que han dado lugar a

los drásticos recortes del gasto público en aras a la estabilidad

presupuestaria, esencialmente a raíz del Decreto-Ley 20/2012, de 13 de

julio, de Medidas para Garantizar la Estabilidad Presupuestaria y de

Fomento de la Competitividad, donde los cambios normativos se han

manifestado de forma más variada e intensa, lo que ha redundado en un

empeoramiento de las prestaciones y servicios y, en última instancia, de la

tutela que esta Ley pretendía a dar a las personas dependientes.

D. Menores.

Como problema singular destaca la situación en la que se encuentran los

menores con discapacidad, que consideran un sector olvidado, no solo

por la falta de centros de educación especial, sino porque con carácter

general padecen un tratamiento excluyente como consecuencia del

diseño de parques, centros deportivos, etc. Al mismo tiempo, destacan

que los técnicos que deben prestar atención a los menores con frecuencia

carecen de la formación adecuada, de ahí que, como ya se ha dicho, sea

necesario tratar la discapacidad como algo transversal.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/5229 dirigida a Consejería de Salud, Servicio Andaluz de Salud. Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Acceso de las embarazadas a la vacuna de la tosferina.

19-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Hemos tenido conocimiento por algunos medios de comunicación, del fallecimiento de dos bebés de escasa edad a causa de tosferina, el primero en el hospital regional de Málaga (solamente contaba 15 días), y el segundo en el hospital Virgen del Rocío de Sevilla (cuando tenía 50 días).

Las mismas fuentes señalan que las madres no habían recibido la vacuna durante el período de embarazo, a pesar de que consta que al menos una de ellas fue advertida por su ginecólogo para que se le administrase, sin que llegaran a ponérsela en ningún dispositivo sanitario a pesar de contar con la prescripción, ni pudiera llegar a hacerse con ella en las farmacias a pesar de los intentos que realizó.

A este respecto se explica que la vacuna se dispensa a los niños a partir de los dos meses, y que para conseguir su inmunización en el período que va desde su nacimiento hasta dicha fecha se recomienda la vacunación de las embarazadas.

Paralelamente se habla de un problema serio de desabastecimiento de vacunas por parte de los laboratorios fabricantes, que no tiene visos de resolverse con prontitud. Por ello ha existido en principio un llamamiento de los profesionales, y después al parecer unas instrucciones del Ministerio de Sanidad a través del Consejo Interterritorial del SNS, para que se priorice la administración de las vacunas a las embarazadas, aunque se retrase la última dosis para los niños, que se pone a los seis años, teniendo en cuenta que la mayor incidencia de la enfermedad se produce en los niños menores de seis meses.

Aunque hasta ahora solamente algunos sistemas de salud autonómicos habían incorporado esta medida, a raíz de estos acontecimientos, y según se explica con apoyo en las recomendaciones de la Comisión Asesora de Vacunas, que ha analizado en los últimos meses las características epidemiológicas de nuestra Comunidad Autónoma; el Consejero de Salud ha anunciado que la mencionada vacuna se va a incorporar al calendario oficial para las embarazadas a partir del inicio del próximo año.

A pesar de ello siguen sucediéndose casos (en la actualidad hay un menor ingresado por esta enfermedad en el hospital de Toledo), y al mismo tiempo estamos recabando la preocupación de aquellas mujeres que por encontrarse en la última fase de gestación, no van a poder beneficiarse de la medida que se anuncia, y precisan la administración de la vacuna de manera urgente, porque tienen previsto dar a luz en este año. En concreto algunas cuentan con la prescripción para que se les administre, pero no la han recibido con la imprecisa justificación del hospital correspondiente de que no cuenta con dosis.

Estas mujeres no entienden que por una “cuestión de fechas” se las deje desamparadas, y a sus hijos sin protección para cuando nazcan, en el período en el que precisamente son más vulnerables.

A este respecto cabe mencionar que la Fiscalía de Málaga ha abierto diligencias de investigación en el caso del bebé que falleció en en el hospital de dicha ciudad, para determinar la existencia de indicios de delito.

Teniendo en cuenta lo expuesto hemos decidido iniciar un expediente de queja de oficio, al amparo de lo previsto en el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar el informe que determina el art. 18.1 de aquella a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS.

23-02-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Iniciamos este expediente en relación con la problemática atinente a la dispensación a las embarazadas de la vacuna de la tosferina, como medio para proteger a los recién nacidos en tanto se administra a los mismos, que se puso de manifiesto a raíz del fallecimiento de algunos bebés de corta edad por causa de esta enfermedad (dos de ellos en Andalucía), de los cuales tuvimos conocimiento por los medios de comunicación.

A la vista de estos acontecimientos y de las recomendaciones emitidas por la Comisión Asesora de Vacunas, el Consejero de Salud anunció la incorporación de la vacuna referida para las embarazadas en el calendario oficial, a principios de este año 2016.

En este punto la disconformidad se suscitó desde el colectivo de embarazadas en el último estadio de gestación, que no iba a poder beneficiarse de esta medida.

Pues bien, el informe recibido desde la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS, se nos explica que se habían emitido instrucciones a todos los centros del SSPA, en las que se especificaba como fecha de inicio de la vacunación a las embarazadas el pasado 30 de noviembre, y que aquella se realizará preferentemente entre las 28 y 36 semanas de gestación, manteniendo la vacunación de recuerdo a los seis años durante el mes de diciembre, pero retrasando al mismo tiempo esta última a partir de principios de año, a la espera del restablecimiento del suministro.

Atendiendo a lo expuesto consideramos que el problema que se planteaba se ha solucionado, y por este motivo hemos decidido concluir nuestras actuaciones en este expediente.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 15/4983 dirigida a Consejería Salud. Servicio Andaluz de Salud, Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultado en Salud

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Comprobamos que ya se está aplicando el protocolo de atención en urgencias a personas en situación de riesgo social, y que la nueva versión del mismo recoge algunas de nuestras sugerencias.

Iniciamos este expediente de queja de oficio al objeto de investigar la implantación en todos los centros hospitalarios que cuentan con servicios de urgencia, del protocolo de atención en los mismos a las personas en situación de riesgo social, y conocer los resultados de la evaluación de funcionamiento, que al cabo de un año, estaba llevando a cabo la Administración sanitaria.

06-11-2015 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Con ocasión de la queja de oficio 13/5628 que se inició por esta Institución al tener conocimiento por los medios de comunicación del fallecimiento de un joven de nacionalidad polaca, en las dependencias del albergue municipal de Sevilla, tras haber sido dado de alta en el servicio de urgencias del hospital Virgen del Rocío la noche anterior; y tras la valoración del caso que en su momento se realizó, concluimos la conveniencia de elaborar instrumentos generales que resultaran de aplicación en la atención de urgencias a las personas sin hogar.

Se dio la circunstancia de que a raíz de este episodio, la Administración Sanitaria acordó la actualización del procedimiento hasta entonces existente para la atención en los servicios de urgencia de las personas en situación de riesgo social, estableciendo criterios mínimos que habrían de ser recogidos en los protocolos específicos de cada centro hospitalario.

Desde la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud se nos dio traslado del procedimiento aludido a fin de que desde esta Institución se realizaran las alegaciones que consideráramos convenientes, las cuales se realizaron en el marco de la queja aludida y se remitieron a la unidad referida sin que nos conste que en el texto definitivo de aquel se haya tenido en cuenta alguna de nuestras apreciaciones.

No está de más recordar que por nuestra parte demandamos para estos casos una consideración de la asistencia sanitaria propiamente dicha, aparte de los mecanismos previstos para garantizar la continuidad asistencial tras el alta; reivindicamos la mención específica de las personas afectadas por enfermedad mental entre los denominados “criterios de riesgo social para una actuación preferente”; y discutimos la existencia de recursos apropiados para la atención de personas sin hogar que requirieran cuidados intensivos tras el alta, valorando la opción residual de mantenimiento de los mismos en el entorno hospitalario, y proponiendo a este fin la derivación a hospitales para la atención de pacientes crónicos o en estado terminal, cuando la duración prevista de la situación lo hiciera aconsejable.

Con posterioridad, en el expediente de queja de oficio 15/161 sobre saturación de la atención hospitalaria de urgencias, trasladamos a la Administración Sanitaria las Recomendaciones realizadas en el estudio conjunto del Defensor del Pueblo del Estado con los Defensores autonómicos, sobre “Las urgencias hospitalarias en el Sistema Nacional de Salud”, aprovechando para incluir entre las mismas (Nº 8) la siguiente: “elaborar protocolos de atención en los servicios de urgencia de personas en situación de riesgo social que hagan hincapié en la atención de sus problemas de salud y aseguren la continuidad asistencial hasta la recuperación o mejora de sus patologías”.

En la respuesta emitida a nuestra resolución en este expediente, y por lo que hace a este punto concreto, la Administración Sanitaria apunta que en marzo de 2014 envió un procedimiento para la atención en los servicios de urgencia de este colectivo de pacientes, que ya se ha adaptado en cada hospital, y que apuesta por el reconocimiento de los mismos desde su llegada al servicio y la garantía de su seguimiento clínico y social antes de proceder a su alta.

Al mismo tiempo nos comunica que transcurrido un año desde entonces, se está llevando a cabo la evaluación y revisión del mismo con el objeto de incluir las mejoras que se hagan necesarias.

Pues bien, dado que nuestra preocupación sobre este asunto se mantiene, y puesto que desconocemos cómo se ha desarrollado la implantación del procedimiento y los eventuales resultados de la evaluación realizada, hemos decidido investigar esta cuestión a través de un nuevo expediente de queja de oficio, haciendo uso de las atribuciones que a esta Institución concede el art. 10.1 de la Ley 9/83, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, y solicitar el informe previsto en el art. 18.1 de aquella a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS.

16-06-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Comprobamos que ya se está aplicando el protocolo de atención en urgencias a personas en situación de riesgo social, y que la nueva versión del mismo recoge algunas de nuestras sugerencias.

Iniciamos este expediente de queja de oficio al objeto de investigar la implantación en todos los centros hospitalarios que cuentan con servicios de urgencia, del protocolo de atención en los mismos a las personas en situación de riesgo social, y conocer los resultados de la evaluación de funcionamiento, que al cabo de un año, estaba llevando a cabo la Administración sanitaria.

En este orden de cosas quisimos conocer si todos los centros contaban con los requisitos básicos establecidos en el mencionado protocolo, a saber, si se había adaptado aquel y con qué fecha, si tenían disponible la guía de servicios sociales comunitarios, se habían establecido las actuaciones de la unidad de trabajo social (UTS) y definido la estrategia ante la falta de recursos de servicios sociales, se contaba con un sistema de registro en funcionamiento, se habían desarrollado acciones formativas del personal y se contaba con espacio que preservara la intimidad de las entrevistas.

A este respecto el informe remitido de la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud del SAS nos indica que la totalidad de los hospitales públicos cuenta con un procedimiento específico de atención, habiéndose adaptado el mismo al protocolo actualizado con anterioridad a 2015 en un 51,65% de los casos, y durante dicho ejercicio en el 48,39%.

También señala el informe que todos cuentan con una guía de servicios sociales comunitarios y disponen de un profesional de trabajo social de referencia (excepto el hospital Alto Guadalquivir que se vale del apoyo de profesionales de atención primaria y servicios sociales), llevándose siempre a cabo un seguimiento de las personas acogidas al procedimiento, tanto en urgencias, como después del alta.

Al mismo tiempo indica que el 96,77% de los hospitales ha definido una estrategia específica para el caso de inexistencia de recursos sociales, encontrándose aquella en elaboración en el hospital de Riotinto; y que un 83,87% tiene un sistema de registro específico para esta tipología de proceso, mientras que el resto se vale de los sistemas de información general del hospital.

Por otro lado el 70,97% de los centros dispone de un espacio para llevar a cabo las entrevistas en el ámbito de urgencias, mientras que los demás los tienen en otros servicios.

Por último, y por lo que respecta a la formación de los profesionales de urgencias y los responsables de la utilización de la guía de servicios sociales comunitarios, se alude a su desarrollo al momento de elaboración del informe, incorporándose otras actividades de esta naturaleza al plan de formación de este año 2016.

Pues bien, junto a estos datos, también solicitamos que se cuantificaran los casos de pacientes en situación de riesgo social que se habían detectado en el período que estamos considerando de vigencia del procedimiento, clasificados por centro hospitalario, y atendiendo al criterio de inclusión en la categoría reseñada (personas con discapacidad que acuden solas, o acompañadas por persona que presenta dificultades para atenderle, ancianos con sospecha de malos tratos o abandono, mujeres o menores con sospecha de malos tratos, y personas sin hogar).

Además en relación a este último colectivo (personas sin hogar) quisimos conocer aproximadamente la tipología de las afecciones que motivó la comparecencia en urgencia, el contenido de las intervenciones de la UTS que se desarrollaron, el número de casos en los que se determinó la derivación a un recurso de servicios sociales y la tipología de los mismos, así como el de supuestos en los que se acordó la prolongación de la estancia hospitalaria para garantizar la continuidad asistencial, el tiempo que alcanzó la misma y la dependencia del centro donde se llevó a cabo.

Sobre el particular, el informe comenta que entre el 1 de enero y el 31 de octubre de 2015 comparecieron en los servicios de urgencia de hospitales públicos andaluces 1.591 personas que cumplían alguno de los criterios de riesgo social contemplados en el protocolo, se menciona que 966 fueron derivados a algún recurso social, (60,72%), y 383 prolongaron la estancia en el centro.

Del cuadro explicativo que se adjunta puede desprenderse que los hospitales que recibieron un mayor número de pacientes de estas características fueron, en orden decreciente: Virgen del Rocío (215 casos), Torrecárdenas (118), Virgen Macarena (110), Regional de Málaga (107) y Costa del Sol (103).

Ahora bien, en la medida en que no se distingue por criterio de inclusión, no podemos contabilizar cuáles de estos casos se correspondieron con la tipología de personas sin hogar, y por lo tanto cuál fue la pauta de intervención más frecuente en los mismos, y el tipo de recurso utilizado para la derivación, cuando se pudo poner en práctica esta vía.

No está de más hacer esta precisión puesto que una de las observaciones que desde esta Institución realizamos a la propuesta de protocolo, es que no existen espacios sociosanitarios a los que estas personas puedan acceder temporalmente en tanto se resuelve la enfermedad o al menos la crisis de la misma, y mientras se analiza su situación con idea de alcanzar otra solución que pudiera resultar definitiva en relación con la problemática social que les afecta.

En esta tesitura reflejamos también que los centros residenciales que se integran en el sistema de servicios sociales especializados no se conciben como dispositivos temporales para recibir cuidados y atención sanitaria, y que no está previsto un acceso inmediato a los mismos, el cual normalmente exige el reconocimiento de dependencia y la instrumentación de un largo procedimiento.

En todo caso se nos dice que las derivaciones se han producido, con carácter general, a los siguientes tipos de recursos: centros residenciales, centros de acogida, centros de atención a drogodependencias, ayuda a domicilio, centro de atención a la mujer, servicio de protección de menores, servicios sociales comunitarios, dispositivos de salud mental, unidades de estancia diurna, ONG y viviendas de apoyo a enfermos de SIDA.

En definitiva se afirma que el procedimiento se está aplicando en todos los hospitales, planteándose como áreas de mejora los tres puntos que se reflejan a continuación: diferenciar criterios de riesgo social y urgencia social, para poder establecer un nivel real de prioridad en la atención a personas vulnerables; determinar protocolos consensuados con los organismos de los que dependen los recursos sociales más utilizados, e incrementar la formación,

Como consecuencia de la evaluación practicada, se avanza como resultado una nueva versión actualizada del protocolo (fechada el 7.8.2015 viene a sustituir a la que lo fue el 16.3.2014), tras cuyo análisis, aparte de algunas precisiones terminológicas, se descubre un nuevo apartado dedicado a la descripción de funciones, tanto del personal de triaje, como del equipo responsable, en el que se contemplan aspectos más relacionados con la asistencia de urgencias propiamente dicha.

Del análisis de su contenido nos gustaría destacar tres aspectos:

1.-la anticipación de la atención a los pacientes incluidos en el ámbito de aplicación del protocolo, una vez asignado nivel de prioridad y circuito de atención, respecto de los pacientes de igual grado de prioridad asistencial;

2-la valoración de la necesidad de practicar una exploración analítica y radiológica básica, con independencia del motivo de la consulta, cuando se detecten factores de exclusión social que limiten el acceso a los servicios de salud, y

3.-la limitación de la permanencia en urgencias a un período de 24 horas, cuando sin haber criterio de ingreso se decide prorrogar la estancia hospitalaria por razones de desprotección o vulnerabilidad social, debiéndose en este tiempo, si no hay resolución del caso, indicar el procedimiento para establecer la unidad de gestión clínica hospitalaria de destino del paciente.

Atendiendo a la expuesto por tanto podemos concluir que los requisitos básicos que marcan la aplicación del protocolo se cumplen de manera casi generalizada en los hospitales del sistema sanitario público, que de hecho ya se está funcionando con el mismo y se ha detectado un número concreto de pacientes con criterios para ello, de los cuales algunos se han beneficiado incluso de la medida excepcional de prórroga de la estancia hospitalaria contemplada en aquel.

Por otro lado en la nueva versión del protocolo se vislumbran algunos aspectos que entroncan más directamente con la asistencia sanitaria propiamente dicha que se proporciona a estos pacientes, y por lo tanto, en cierta medida, se aproximan a algunas de las sugerencias que sobre este punto se plantearon desde esta Institución,

En este orden de cosas hemos decidido concluir las actuaciones en este expediente, no sin antes agradecer a la Administración sanitaria el informe emitido en el curso de su tramitación.

COMPARECENCIA DEL DEFENSOR DEL PUEBLO ANDALUZ EL VIERNES 20 DE NOVIEMBRE 2015 ANTE LA COMISION DE SALUD DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA EN RELACIÓN CON EL PROYECTO DE LEY PARA LA PROTECCIÓN DE LOS DERECHOS DE LAS PERSONAS CONSUMIDORAS Y USUARIAS EN LA CONTRATACIÓN DE PRÉSTAMOS Y CRÉDITOS HIPOTECARIOS SOBRE LA VIVIENDA.

El Defensor ha reconocido el importante avance que esta Ley puede suponer al ofrecer una mayor garantía para las personas consumidoras durante todo el proceso de preparación y celebración del contrato hipotecario y mejorar sustancialmente la transparencia del proceso, eliminando o dificultando las prácticas indebidas de las empresas prestamistas dirigidas a limitar la capacidad de elección y decisión de las personas consumidoras.

No obstante, ha lamentado que la norma llegue tarde y que su alcance deba limitarse, por razones competenciales, a los actos preparatorios del contrato, sin entrar a regular el contenido del propio contrato, lo que hubiera permitido limitar prácticas indebidas como aquellas que determinan la inclusión de cláusulas abusivas o claramente perjudiciales para las personas contratantes.

En este sentido, ha señalado a la Comisión que el problema principal de la actual legislación hipotecariano no estriba en la falta de información y conocimiento por parte de las personas consumidoras acerca de los posibles riesgos derivados de la firma de un contrato de préstamos hipotecario, sino que está en el hecho de que la legislación posibilite que la firma de un contrato hipotecario pueda convertirse en una operación de riesgo para una persona consumidora.

Por ello, ha valorado muy positivamente la decisión de elaborar un modelo de Contrato de Préstamo Hipotecario de Confianza, en el que considera que no deben tener cabida aquellos elementos accesorios y complementarios que dificultan la decisión de la persona consumidora y se constituyen en puerta de entrada para todo tipo de cláusulas abusivas y prácticas indebidas, como es el caso de las comisiones de demora o las cláusulas de vencimiento anticipado, que deberían estar reguladas por Ley, prohibiendose además la vinculación del contrato con otros productos y servicios, tales como seguros, tarjetas de crédito o planes de pensiones, que deberían ser objeto de negociación aparte.

Los niños y niñas andaluces reivindican los derechos a la protección y a la integración

Los ganadores de la 8ª edición del Premio del Menor de Andalucía han sido:

  • Inés García, del colegio Nuestra Señora del Rosario, en Granada, en la modalidad de dibujo

  • El I.E.S. San José de la Montaña, en Torredonjimeno, Jaén, en la modalidad de video.

  • El centro de Educación Especial Fundación Purísima Concepción, Segundo Ciclo EBO, de Granada, recibe una Mención Especial del Defensor del Menor.

 

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, la Delegada del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, Sandra García, el Teniente Alcalde Delegado de Familia, Bienestar Social, Igualdad, Educación y Juventud del Ayuntamiento de Granada, Fernando Arcadio, y el Director del Patronato de la Alhambra de Granada y el Generalife, Reynaldo Fernández, han entregado este jueves, 26 de noviembre, los Premios del Menor de Andalucía 2015, en un acto celebrado en el Palacio de Carlos V, en Granada, al que han asistido los profesores, alumnos y alumnas de los centros educativos que han resultado premiados en esta octava edición.

Los derechos a la Protección, a la Integración y a la Educación y el Juego han sido los trabajos premiados este año. En concreto, la alumna Inés García Anguita, de 5º de Primaria, del colegio Nuestra Señora del Rosario, en Granada, ha resultado ganadora en la modalidad de pintura, por su dibujo representativo sobre el “Derecho a la Protección”.

El premio en la modalidad de vídeo, dirigido a cursos de educación secundaria, ha sido concedido al alumnado de 2º de la ESO del I.E.S. San José de la Montaña, en Torredonjimeno, Jaén, por su audiovisual sobre el “Derecho a la Integración”.

Y, también ha habido una Mención Especial por parte del Defensor del Menor, en la modalidad de video, al centro de Educación Especial Fundación Purísima Concepción, Segundo Ciclo EBO, de Granada, por su representación del “Derecho a la Educación y Juego”.

Un año más, la convocatoria de este concurso, que anualmente celebra el Defensor del Menor para que los niños y niñas conozcan sus derechos, los defiendan y los difundan, ha contado con una importante participación por parte de los centros educativos andaluces. En concreto, este año se han presentado 150 dibujos y 38 videos. Todos ellos, para reivindicar sus derechos a la educación y el juego, a la igualdad, a la salud, a una identidad, etc.

La iniciativa se enmarca en las acciones que el Defensor del Menor de Andalucía viene desarrollando para promocionar los derechos de las personas menores de edad en nuestra Comunidad Autónoma. En este caso, como viene siendo habitual, con la participación e implicación directa del profesorado y alumnado de los centros escolares andaluces.

17 h: Entrega Premios del Menor de Andalucía, en Granada

El Defensor del Menor de Andalucía, Jesús Maeztu, entrega este jueves, 26 de noviembre, los Premios del Menor de la edición 2015, en la modalidad de dibujo y video respectivamente. El acto tendrá lugar en Granada, en el Salón de Actos del Palacio de Carlos V.

El premio en su modalidad de dibujo, dirigido a los cursos de educación primaria, ha sido otorgado por el jurado a la alumna Inés García Anguita, de 5º de Primaria, del colegio Nuestra Señora del Rosario, en Granada, por su representación del “Derecho a la Protección” (ver dibujo).

El premio en la modalidad de vídeo, dirigido a cursos de educación secundaria, ha sido concedido al alumnado de 2º de la ESO del I.E.S. San José de la Montaña, en Torredonjimeno, Jaén, por su audiovisual sobre el “Derecho a la Integración” (ver vídeo).

Asimismo, el jurado ha aprobado en esta edición una Mención Especial en la modalidad de video al centro de Educación Especial Fundación Purísima Concepción, Segundo Ciclo EBO, de Granada, por su representación del “Derecho a la Educación y Juego” (vér vídeo).

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