La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0681 dirigida a Consejería de la Presidencia y Administración Local, Consejería de Justicia e Interior, Federación Andaluza de Municipios y Provincias

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

Del detenido estudio aportado por los centros directivos consultados, y con independencia del grado de verosimilitud de tales irregularidades y de alcance a los municipios andaluces, lo cierto es que el ejercicio de acciones de impugnación frente a dichas presuntas irregularidades, ya en sede administrativa o jurisdiccional, es tarea ardua, dado los costes y dificultades que implica, habida cuenta de la presunción de legalidad que toca desvirtuar.

Ante estos planteamientos, esta Institución realiza la siguiente RESOLUCIÓN DE POSICIONAMIENTO con la que se dan por concluidas nuestras actuaciones.

23-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

Esta Institución esta recibiendo numerosos escritos de personal aspirante a ingresar en los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía, en relación con posibles deficiencias e irregularidades en la gestión y desarrollo de los procesos selectivos de acceso a los citados Cuerpos funcionariales.

Estudiado detenidamente sus exposiciones deducimos que no contienen una pretensión sobre un concreto proceso selectivo de alguna entidad local andaluza, sino lo que trasladan son una relación detallada de presuntas irregularidades sobre muchos procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía que -consideran-, entre los que señalan los siguientes: vínculos familiares de miembros Comisión y participantes, filtraciones de ejercicios, aprobados exclusivos de residentes en el municipio convocante a la primera y única convocatoria, convocatorias investigadas en sede judiciales, suspensión de pruebas por publicación previa de aspirantes aprobados, etc. (…).

Otros de los aspectos más denunciado por los participantes en estas convocatorias son el establecer derechos de examen (tasas) muy elevados, lo que elimina a un buen número de aspirantes por la situación de crisis en la que nos encontramos (la mayoría de aspirantes en situación de desempleo sin prestación económica) y, hacer coincidir la fecha de celebración de las pruebas en varios municipios, y así eliminar también aspirantes. (…).

Ante la situación generada por las denuncias de este amplio colectivo de opositores a los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía, unido a las también reiteradas quejas que esta Institución ha tramitado en los últimos años, este Comisionado ha decidido iniciar actuación de oficio ante los titulares de las Consejerías de Presidencia y Administración Local, y de Justicia e Interior, de la Junta de Andalucía.

El motivo de nuestra actuación es con objeto de ver la posibilidad de adoptar las medidas que sean oportunas para que los procesos selectivos de acceso a los Cuerpos de las Policías Locales de Andalucía, incorporen las suficientes garantías de objetividad, imparcialidad y eficacia y, en todo caso, que desde las Administraciones Públicas se vele por el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 55 del Estatuto Básico del Empleado Público (en sus versiones de Ley de 2007 y de texto refundido de 2015), que recoge los principios rectores para la selección de personal de las administraciones públicas.

Asimismo, hemos solicitado la colaboración de la Federación Andaluza de Municipios y Provincias, al objeto de conocer su disposición en orden a promover las acciones que considere respecto al asunto planteado.

18-07-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

Del detenido estudio aportado por los centros directivos consultados, y con independencia del grado de verosimilitud de tales irregularidades y de alcance a los municipios andaluces, lo cierto es que el ejercicio de acciones de impugnación frente a dichas presuntas irregularidades, ya en sede administrativa o jurisdiccional, es tarea ardua, dado los costes y dificultades que implica, habida cuenta de la presunción de legalidad que toca desvirtuar.

Ante estos planteamientos, esta Institución realiza la siguiente RESOLUCIÓN DE POSICIONAMIENTO con la que se dan por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 15/3700

En esta Institución se tramita expediente de queja en relación con la necesidad de adaptación (de tiempo y medios) para realizar los ejercicios de las pruebas selectivas convocadas por la Consejería de Hacienda y Administración Pública, de la Junta de Andalucía, para ingreso en los Cuerpos de Auxiliares Administrativos (C2) y General de Administrativos (C1), correspondientes a la Oferta de Empleo Público de 2013.

Del informe recibido de la Secretaría General para la Administración Pública se desprende que la interesada disfrutó durante la celebración de los ejercicios de las pruebas selectivas a las que se presentó de los tiempos que, de acuerdo con la normativa de aplicación, le correspondían. Igualmente, reconoce que la comunicación de esa circunstancia se realizó por parte del Servicio de Selección del Instituto Andaluz de Administración Pública, órgano encargado de la gestión de las pruebas, de forma telefónica, obviando la notificación formal.

En ese sentido, y a pesar del intento de facilitar a todos los opositores que se incluyen en cupo de discapacitados toda la información de la manera más cercana y comprensible, no se debe de excluir la obligatoriedad de dictar y notificar a las personas interesadas la resolución sobre la concesión o denegación de la solicitud de adaptación.

Por todo lo mencionado, la Secretaría General concluye su informe comunicando la aceptación de la Sugerencia propuesta de modo que, para los próximos procesos selectivos a los que concurran personas con discapacidad que hayan solicitado adaptaciones de tiempo y/o medios, se les notificará la resolución que acepte o deniegue la adaptación solicitada.

Queja número 14/1000

El Ayuntamiento de Espartinas acepta Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, sobre normativa de transparencia y acceso a la información y documentación.

El Defensor del Pueblo Andaluz, formulaba Resolución al Ayuntamiento de Espartinas para que se proceda a implementar los sistemas que permitan integrar la gestión de solicitudes de información de la ciudadanía en el funcionamiento de la Diputación, con arreglo a las exigencias previstas en la normativa sobre transparencia, acceso a la información y buen gobierno, acogiendo por tanto los principios inspiradores de tal norma.

Para que se implementen los sistemas que permitan la divulgación y difusión institucional de toda aquella información pública que deba estar a disposición de la ciudadanía.

Y para que las solicitudes de información que sean cursadas ante el Consistorio sean analizadas, valoradas y resueltas con arreglo a los principios de transparencia y acceso a la información que se encuentran recogidos en nuestro ordenamiento, favoreciendo así la participación ciudadana en asuntos públicos, prestando incluso asistencia a los interesados para que a través de ella puedan ver satisfechos sus deseos de acceso a información pública.

Al efecto, se recibe informe del Ayuntamiento de Espartinas informando que se ha implementado el sistema de gestión de instancias y solicitudes de ciudadanía a través del entorno SIDERAL de la Diputación de Sevilla, mejorando así la calidad en sus registros de entrada y salida.

Igualmente, informa el Ayuntamiento que ha comenzado a colgar en su sitio web cuanta información es requerida por la legislación aplicable sobre transparencia institucional. Añade que el Ayuntamiento está adherido ya al Portal de la Transparencia que la Diputación de Sevilla ha habilitado para los Ayuntamientos de la provincia.

Concluye su informe el Ayuntamiento manifestando que está comprometido con los principios de transparencia y acceso a la información que se encuentran recogidos en su ordenamiento, y que han declarado metas de este mandato, el desarrollo de los sistemas y procedimientos de comunicación con el ciudadano, como el punto de Atención a la Ciudadanía o los encuentros con el Alcalde.

De la información recibida se extrae la aceptación de la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/0385 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Granada.

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

La Administración informa que los afectados fueron dos alumnos -no diez-, así como que todo fue debido a una desafortunada falta de coordinación nunca ocurrida con anterioridad, habiéndose dado las explicaciones oportunas -y aceptadas las disculpas también dadas- a las familias correspondientes.

16-02-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El pasado día 25 de Enero recibimos una llamada de una persona que ponía en conocimiento de esta Institución, y solicitaba su intermediación, por unos hechos ocurridos en un centro de educación compensatoria de Granada.

Exponía que recientemente el centro docente organizó como actividad complementaria la visita a un centro de reciclaje, resultando que de dicha actividad se excluyó a diez alumnos y alumnas con necesidades educativas especiales por ser discapacitados o inmigrantes.

Por todo lo expuesto solicitaba la colaboración de esta Institución para que se aclare lo sucedido.

Teniendo en cuenta las anteriores consideraciones, estimamos necesario proceder a incoar el presente expediente de oficio al objeto de poder conocer con mayor profundidad la cuestión expuesta.

11-03-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

La Administración informa que los afectados fueron dos alumnos -no diez-, así como que todo fue debido a una desafortunada falta de coordinación nunca ocurrida con anterioridad, habiéndose dado las explicaciones oportunas -y aceptadas las disculpas también dadas- a las familias correspondientes.

El Defensor del Pueblo Andaluz comparece hoy ante la Comisión de Nombramiento, Relaciones con el Defensor del Pueblo Andaluz y Peticiones del Parlamento de Andalucía, a los efecto de lo dispuesto en el artículo 8.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, y en el artículo 18.1 del Reglamento de Organización y Funcionamiento de la Institución.

    DIA INTERNACIONAL DE LA MUJER. Reiteramos la necesidad de incorporar la dimensión de la igualdad de género en las políticas públicas

    La igualdad entre mujeres y hombres y la eliminación de las desigualdades entre ambos constituyen un objetivo de carácter transversal que debe integrarse en todas las políticas y acciones de la Unión Europea y de sus Estados Miembros, habiéndose aprobado para ello, varias Directivas, como la relativa a la aplicación del principio de igualdad de oportunidades e igualdad de trato entre hombres y mujeres en asuntos de empleo y educación; la relativa a la aplicación de medidas para promover la mejora de la seguridad y de la salud en el trabajo de la trabajadora embarazada, que haya dado a luz o en periodo de lactancia; sobre la aplicación del principio de igualdad de trato entre hombres y mujeres en el acceso a bienes y servicios y su suministro o la Carta de la Mujer, adoptada en marzo de 2010; la Estrategia de la Comisión Europea para la Igualdad entre mujeres y hombres (2010-2015) y el segundo Pacto Europeo por la Igualdad de Género (2011-2020).

     

    La igualdad entre mujeres y hombres es un principio universal reconocido en diversos textos internacionales sobre Derechos Humanos, entre los que destaca la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en diciembre de 1979 y ratificada por España en 1983. Constituye un valor fundamental de la UE para contribuir a eliminar la desigualdad entre las mujeres y los hombres y crear las bases para un nuevo modelo de cohesión social.

     

    En lo que a España se refiere el derecho a la igualdad de trato y a la no discriminación y el principio de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres se consagran en nuestra Constitución en los artículos 14 y 9.2, esenciales para construir una sociedad justa, social y económicamente desarrollada, cohesionada y libre, que vienen a concretar la consideración de la igualdad como valor superior de nuestro ordenamiento jurídico. En su artículo 14, la Constitución consagra entre otros, el derecho a la igualdad y a la no discriminación por razón de sexo. Por su parte, el artículo 9.2 establece la obligación de los poderes públicos de promover las condiciones para que la igualdad del individuo y de los grupos en que se integra sea real y efectiva.

     

    No obstante, a pesar de que la igualdad formal está consagrada desde hace años en nuestro ordenamiento Jurídico, siguen siendo muchos los retos que aún nos quedan por superar para que sea efectiva y se extingan definitivamente y por completo las manifestaciones aún subsistentes de discriminación, directa o indirecta, por razón de sexo.

     

    Es por ello que esta Defensoría sigue atendiendo quejas en las que en mayor o menor medida se refleja esta realidad, que afectan a materias como el empleo, la sanidad, la vivienda, los servicios y prestaciones sociales, la dependencia, educación y personas menores, la violencia de género etc. Lamentablemente, la mujer sigue sin disfrutar plenamente de sus derechos solo por su condición de género.

     

    Por eso hoy, Día Internacional de la Mujer, como Institución garante de derechos volvemos a reiterar la necesidad de tener en cuenta la dimensión de la igualdad de género a la hora de abordar los problemas de nuestra sociedad. Una igualdad que debe traducirse en oportunidades reales y efectivas para las mujeres en todos los órdenes de la vida.

     

     

     

     

     

     

     

    Queja número 15/5928

    El Ayuntamiento de Arenas (Málaga), realiza gestiones al objeto de dar cumplimiento a las exigencias legales de transparencia de la gestión pública.

    La parte promotora de la queja, exponía que el Ayuntamiento de la localidad de Arenas (Málaga) incumple a día de hoy totalmente la Ley de Transparencia que recientemente ha entrado en vigor. No dispone de ninguna página web para dar publicidad activa a la información a la que está obligado por la citada ley a hacer pública. Está en proyecto la creación de una página web, ya hace dos meses que se anunció su inauguración pero aún seguimos esperando.

    A la vista de lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó información al Ayuntamiento de Arenas, desde donde se nos ha informado que desde septiembre de 2015 se viene gestionando la creación de una página web institucional, que antes no existía. A medida que se ha ido desarrollando tal página, ha sido preciso ir adecuándola a las nuevas exigencias de interoperabilidad telemática con la ciudadanía que establece y exige la Ley, imponiendo a la Administración municipal numerosas obligaciones en sus relaciones con los administrados.

    Añade que para dar debido cumplimiento a las exigencias telemáticas, se ha iniciado el proceso para la integración del Ayuntamiento en la Plataforma de Gestión Telemática Municipal “GESTIONA”, al abrigo de la asistencia técnica de la Diputación Provincial de Málaga, la cual incorpora un Portal de Transparencia.

    Actualmente, se encuentran en proceso de adecuación de la estructura administrativa al funcionamiento de la referida Plataforma, esperando tenerla totalmente operativa durante el transcurso del próximo mes. Una vez que la gestión diaria municipal se desarrolle a través de la referida Plataforma GESTIONA se volcarán automáticamente, en el Portal de Transparencia que incorpora, los datos a los que obligatoriamente haya que dar publicidad por aplicación de la referida normativa de transparencia.

    Dado que el asunto objeto de la queja se encuentra en vías de ser solucionado, concluimos nuestras actuaciones en el presente expediente.

    Queja número 14/5944

    El Ayuntamiento de Espartinas (Sevilla), acepta Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, sobre normativa de transparencia y acceso a información y documentación.

    El Defensor del Pueblo Andaluz, formulaba Resolución al Ayuntamiento de Espartinas para que, en el funcionamiento de la Corporación se procedieran a implementar los sistemas e instrumentos necesarios que permitan atender las solicitudes de acceso a información y documentación, la divulgación y difusión institucional y, pqra que sean analizadas, valoradas y resueltas con arreglo a los principios de transparencia y acceso a la información que se encuentran recogidos en nuestro ordenamiento, favoreciendo así la participación ciudadana en asuntos públicos, prestando incluso asistencia a los interesados para que a través de ella puedan ver satisfechos sus deseos de acceso a información pública.

    Al efecto, se recibe informe del Ayuntamiento de Espartinas informando que se ha implementado el sistema de gestión de instancias y solicitudes a través del entorno SIDERAL de la Diputación de Sevilla, mejorando así la calidad en sus registros de entrada y salida.

    Igualmente, informa el Ayuntamiento que ha comenzado a colgar en su sitio web cuanta información es requerida por la legislación aplicable sobre transparencia institucional. Añade que el Ayuntamiento está adherido ya al Portal de la Transparencia que la Diputación de Sevilla ha habilitado para los Ayuntamientos de la provincia.

    Concluye su informe el Ayuntamiento manifestando que está comprometido con los principios de transparencia y acceso a la información que se encuentran recogidos en el ordenamiento, y que han declarado metas de este mandato, el desarrollo de los sistemas y procedimientos de comunicación con el ciudadano, como el punto de Atención a la Ciudadanía o los encuentros con el Alcalde.

    De la información recibida se extrae la aceptación de la Resolución formulada por el Defensor del Pueblo Andaluz, por lo que damos por concluidas nuestras actuaciones en el expediente de queja.

     

    Queja número 15/6046

    El Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz, tras la intervención del Defensor del Pueblo Andaluz, estima reclamación de devolución de ingresos indebidos.

    La parte promotora de la queja, actuando en nombre y representación de su madre, exponía que ésta recibió en 2007 notificación de Providencia de Apremio y Requerimiento de Pago y Diligencia de Embargo por bienes inmuebles que no eran de su titularidad -sin notificaciones algunas en vía voluntaria- y que habría recibido tales Providencias y Diligencias en los sucesivos ejercicios anuales. Por ello, formuló contra los referidos actos de la Administración Recaudatoria reiteradas solicitudes de regularización de la situación y devoluciones de ingresos indebidos, sin que hasta la fecha hubiera recibido una respuesta.

    A la vista de lo expuesto, el Defensor del Pueblo Andaluz solicitó información al Servicio Provincial de Recaudación y Gestión Tributaria de la Diputación Provincial de Cádiz, desde donde se nos informa que de conformidad con las resoluciones estimatorias de la Subgerencia del Catastro de Jerez de la Frontera, se ha procedido a la baja recaudatoria de las valores reclamados, generando, en consecuencia, el derecho de devolución de ingresos indebidos a favor de la reclamante. Impartiéndose las órdenes oportunas a los departamentos correspondientes para que se inicien los trámites para proceder a tal devolución a la mayor brevedad posible.

    Dado que el asunto objeto de la queja se encuentra en vías de ser solucionado, concluimos nuestras actuaciones en el presente expediente.

    Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/5201 dirigida a Ayuntamiento de Sevilla

    El Defensor del Pueblo Andaluz formula Resolución al Ayuntamiento de Sevilla concretada en una Recomendación para que dé respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte promotora de la queja con fecha 5 de julio de 2015, solicitando información relativa a concesiones de quioscos.

    ANTECEDENTES

    I. Con fecha 26 de octubre de 2015 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por Dª (...), a través de la cual nos exponía lo siguiente:

    Que con fecha 5 de julio de 2015 había dirigido escrito al Ayuntamiento de Sevilla, en relación a solicitud de información relativa a concesiones de quioscos.

    Que a pesar del tiempo transcurrido, aún no había recibido respuesta a su solicitud de información.

    II. Reunidos cuantos requisitos formales resultan exigidos por el apartado primero del artículo 16 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución acordó admitir a trámite la queja y, consiguientemente, solicitar a esa Administración que resolviese expresamente, sin más dilaciones, el escrito presentado por la parte promotora de la queja, informándonos al respecto.

    III. A pesar de haber transcurrido un plazo más que prudencial desde la remisión de la mencionada solicitud y de haber reiterado la misma, hasta la fecha no se ha obtenido respuesta de ese organismo.

    De tales circunstancias no cabe más que extraer la existencia de un reconocimiento tácito de los hechos expuestos por la parte promotora de la queja.

    En base a los referidos antecedentes, conviene realizar a ese Organismo las siguientes 

    CONSIDERACIONES

    Primera.- De la obligación de resolver a cargo de la Administración Pública.

    El artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, sobre Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y el Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), establece la obligación de la Administración de dictar en todos los procedimientos resolución expresa sobre el fondo del asunto y notificar la misma, sin perjuicio de que en el procedimiento intervenga prescripción, renuncia, caducidad o desistimiento, o bien la desaparición sobrevenida de su objeto, pues cuando concurran estas circunstancias habrá de dictarse dicha resolución en tal sentido. Quedan exceptuados de esta obligación exclusivamente los supuestos de terminación del procedimiento por pacto o convenio, o los relativos al ejercicio de derechos sometidos únicamente al deber de comunicación previa a la Administración.

    Debe añadirse que el apartado 7 del artículo 42 de la LRJPAC establece que «El personal al servicio de las Administraciones públicas que tenga a su cargo el despacho de los asuntos, así como los titulares de los órganos administrativos competentes para instruir y resolver son directamente responsables, en el ámbito de sus competencias, del cumplimiento de la obligación legal de dictar resolución expresa en plazo», pudiendo dar lugar su incumplimiento a la exigencia de responsabilidad disciplinaria.

    Segunda.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

    Como norma fundamental del ordenamiento jurídico propio, el Estatuto de Autonomía para Andalucía (art. 31) garantiza el derecho a una buena administración, que comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz, y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

    Por su parte, de acuerdo con el artículo 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia y sometimiento a la ley y al Derecho.

    Los mismos principios se recogen en el artículo 6 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases del Régimen Local.

    Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (LRJPAC), las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

    Tercera.- Sobre el deber y la obligación de transparencia.

    Continuando con lo anteriormente señalado, conviene traer a colación el deber de transparencia por el que inexorablemente ha de regirse la actividad pública. Deber éste cuyo contenido y alcance ha sido recientemente ampliado a través de la incorporación a nuestro ordenamiento jurídico interno de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, y de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía.

    Con respecto a esta última debe significarse que -en el momento de su promulgación- ya en su preámbulo se señalaba lo siguiente:

    «El derecho a la información cuenta con antecedentes en el derecho comparado. Desde la Ley de Suecia de 1766, pasando por el art. 14 de la Declaración de Derechos Humanos y Civiles de Francia de 1789, la Resolución de la Asamblea General de la ONU 59 de 1946; la Ley de Libertad de Información de 1966 de los Estados Unidos; la Recomendación del Consejo de Europa de 1981 sobre el Acceso a la Información en manos de las Autoridades Públicas y finalmente, el Convenio del Consejo de Europa sobre Acceso a los Documentos Públicos de 18 de junio de 2009.

    En nuestro país, tanto la Constitución Española como el Estatuto de Autonomía para Andalucía, cuentan con diferentes preceptos que fundamentan la regulación de la transparencia.

    En desarrollo de la Constitución española, se pretende ampliar y reforzar la transparencia de la actividad pública, así como reconocer y garantizar el derecho de acceso a la información relativa a aquella actividad, con el fin de facilitar, en cumplimiento del artículo 9.2 de la Constitución española a la participación de todos los ciudadanos en la vida política; garantizar, de conformidad con el artículo 9.3 de la misma la publicidad de las normas, la seguridad jurídica y la interdicción de la arbitrariedad de los poderes públicos; y por último, garantizar, conforme al artículo 20.1.d) de la Constitución española el derecho a recibir libremente información veraz de los poderes públicos y, conforme al artículo 105 b) de la Constitución española el acceso de los ciudadanos a la información pública.

    Igualmente, el fomento de transparencia encuentra fundamento en diversos preceptos del Estatuto de Autonomía para Andalucía. Pretende fomentar, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10.1, la calidad de la democracia facilitando la participación de todos los andaluces en la vida política; conseguir, como objetivo básico, en defensa del interés general, la participación ciudadana en la elaboración, prestación y evaluación de las políticas públicas, así como la participación individual y asociada en el ámbito político, en aras de una democracia social avanzada y participativa, como dispone el artículo 10.3.19; promover, de conformidad con los dispuesto en el artículo 11, el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena; constituir, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 30.1.e), cauce de ejercicio del derecho de participación política, y en particular, del derecho a participar activamente en la vida pública andaluza estableciendo mecanismos necesarios de información, comunicación y recepción de propuestas. (...)

    La legislación autonómica andaluza cuenta con antecedentes que regulan diversos aspectos de la transparencia. Especial mención merece la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, que en su art. 3 configura la transparencia como un principio general de organización y funcionamiento, y en el capítulo I del título IV regula los derechos de la ciudadanía ante la actuación administrativa.

    Asimismo, la Ley 5/2010, de 11 de junio, de Autonomía Local de Andalucía, configura la transparencia, en su artículo 27, como un principio informador de los servicios locales de interés general al tiempo que, en su artículo 54, ya contiene obligaciones específicas de publicidad activa.»

    Al respecto es necesario asumir, por tanto, la importancia que tiene la transparencia en la buena gobernanza, puesto de manifiesto en el Libro Blanco de la Gobernanza Europea, y acogiendo lo señalado en el Convenio Europeo sobre el Acceso a los Documentos Públicos, que en su preámbulo asienta la máxima de que “Todos los documentos públicos son en principio públicos y solamente pueden ser retenidos para proteger otros derechos e intereses legítimos”.

    En los momentos actuales y, tras la entrada en vigor de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia Pública de Andalucía -el 31 de junio de 2015-, hay que tener en cuenta establecido en la Disposición Final Quinta de la misma: «Las Entidades Locales andaluzas dispondrán de un plazo máximo de dos años, desde la entrada en vigor de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre, para adaptarse a las obligaciones contenidas en esta Ley».

    Transcurrido el plazo de adaptación fijado en la Ley estatal básica de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, desde el 10 de diciembre de 2015, resulta exigible a las Entidades y Administraciones Locales de Andalucía, el catálogo de obligaciones establecido en materia de transparencia en su doble vertiente: publicidad activa y acceso a la información pública por los ciudadanos.

    Lo anterior, con la pretendida finalidad y objeto, señalado en el Artículo 1 de la Ley autonómica de servir como cauce o instrumento para “facilitar el conocimiento por la ciudadanía de la actividad de los poderes públicos y de las entidades con financiación pública, promoviendo el ejercicio responsable de dicha actividad y el desarrollo de una conciencia ciudadana y democrática plena”.

    Tratándose en el supuesto de hecho que analizamos en las presentes actuaciones de la falta de respuesta o silencio administrativo, mantenido por la Administración municipal en relación con un escrito o petición de acceso a información obrante en poder de la Entidad Local Ayuntamiento de Sevilla, entendemos que por aplicación de lo establecido en el Artículo 3, d) de la Ley 1/2014, citada, la misma, resulta plenamente incardinada en el ámbito subjetivo de aplicación, en cuanto en cuanto integrada en la Administración Local de Andalucía, resultando el Ayuntamiento sujeto obligado a facilitar -directa o indirectamente- el acceso y suministrar la información solicitada por la parte interesada en este procedimiento.

    Lo anterior, por cuanto que al respecto del acceso y obtención de la información solicitada, en aplicación de lo establecido en el Artículo 7 de la repetida Ley 1/2014, cualquier persona legitimada ostenta los siguientes derechos:

    «Se reconocen los siguientes derechos:

    a) Derecho a la publicidad activa. Consiste en el derecho de cualquier persona a que los poderes públicos publiquen, en cumplimiento de la presente ley, de forma periódica y actualizada, la información veraz cuyo conocimiento sea relevante para garantizar la transparencia de su actividad relacionada con el funcionamiento y control de la actuación pública.

    b) Derecho de acceso a la información pública. Consiste en el derecho de cualquier persona a acceder, en los términos previstos en esta ley, a los contenidos o documentos que obren en poder de cualesquiera de las personas y entidades incluidas en el ámbito de aplicación de la presente ley y que hayan sido elaborados o adquiridos en el ejercicio de sus funciones.

    c) Derecho a obtener una resolución motivada. Consiste en el derecho de la persona solicitante a que sean motivadas las resoluciones que inadmitan a trámite la solicitud de acceso, que denieguen el acceso, que concedan el acceso tanto parcial como a través de una modalidad distinta a la solicitada, así como las que permitan el acceso cuando haya habido oposición de una tercera persona interesada.

    d) Derecho al uso de la información obtenida. Consiste en el derecho a utilizar la información obtenida sin necesidad de autorización previa y sin más limitaciones de las que deriven de esta u otras leyes.»

    A la vista de todo ello y de conformidad con lo establecido en el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, se le formula ese Ayuntamiento de Sevilla la siguiente

    RESOLUCIÓN

    RECORDATORIO de los Deberes Legales contenidos en los preceptos que han sido transcritos.

    RECOMENDACIÓN concretada en la necesidad de dar respuesta, a la mayor brevedad posible, al escrito presentado por la parte afectada con fecha 5 de julio de 2015.

    Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

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