La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Actuación de oficio del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en el expediente 16/1508 dirigida a Ayuntamiento de Minas de Riotinto (Huelva)

RESUMEN DEL RESULTADO (CIERRE DE QUEJA DE OFICIO)

El Ayuntamiento de Minas de Riotinto nos aduce sus razones para no aceptar nuestra resolución.

04-04-2016 APERTURA DE LA QUEJA DE OFICIO

El Defensor del Pueblo Andaluz ha iniciado una actuación de oficio al tener conocimiento, tanto a través de los medios de comunicación como de distintas quejas que se nos han hecho llegar por parte de ciudadanos y asociaciones, de la controversia generada debido a la próxima entrada en funcionamiento en el municipio onubense de Minas de Riotinto de una zona de estacionamiento regulado en los aledaños del Hospital Comarcal de Riotinto, en el que se presta servicios a las localidades de la zona norte de la provincia de Huelva.

Dicha disconformidad se sustenta en el hecho de que se trata de una medida que afecta fundamentalmente a los familiares de los pacientes que, por razones de atención médica, deben acudir de forma obligatoria a dicha localidad y se adopta sin tener en cuenta su situación económica personal y las causas de necesidad que les obligan a desplazarse hasta el Hospital.

Pero, al margen de la mera disconformidad con la implantación de esta medida, y del hecho incuestionable de que los municipios, de acuerdo con la legislación local, ostentan competencias en materia de tráfico, estacionamiento de vehículos y movilidad, pudiendo aprobar, como ocurre en muchos municipios, cumpliendo los trámites establecidos para ello, una ordenanza regulando el estacionamiento en determinadas zonas si se estima procedente, se aduce que la Ordenanza establecería la exención en el pago por estacionar a las personas empadronadas en el municipio, hecho que cuestionan por entender que vulneraría el principio de igualdad que contempla el artículo 14 y 31 de la Constitución Española, al suponer una discriminación a favor de los domiciliados en esa localidad.

Es decir de todo ello, se desprende, en principio, que sería la Ordenanza Fiscal la que, en su caso, podría establecer la exención de pago a las personas empadronadas que suscita la disconformidad de diversos municipios, asociaciones y particulares que dependen de los servicios del Hospital de esa localidad.

A la vista de todo ello y, sobre todo, de la inquietud generalizada que estas medidas están generando en la zona, hemos estimado oportuno iniciar esta actuación de oficio en la que nos hemos dirigido al Ayuntamiento de Minas de Riotinto para conocer si ha aprobado ya la correspondiente Ordenanza Fiscal reguladora de la tasa por el estacionamiento de vehículos en las vías públicas municipales con limitación horaria, así como si se contempla la medida de exención total de pago a los empadronados en el municipio y, de ser así, que nos remita los informes jurídicos favorables que se hayan elaborado con carácter previo a la aprobación de dicha Ordenanza Fiscal.

Asimismo, le hemos trasladado que, ante la inquietud generada por la implantación de la zona ORA, creemos conveniente, tal y como hemos manifestado en diversas ocasiones, que este tipo de decisiones se adopten en un escenario de debate y máximo consenso con todos los sectores implicados de forma que su entrada en vigor cuente con el máximo respaldo social posible.

05-12-2016 CIERRE DE LA QUEJA DE OFICIO

El Ayuntamiento de Minas de Riotinto nos aduce sus razones para no aceptar nuestra resolución.

El Defensor del Pueblo Andaluz, ante la inquietud que había generado en la población de los municipios de la zona la entrada en vigor de la zona de estacionamiento regulado en los aledaños del hospital de Riotinto, sito en el municipio onubense de Minas de Riotinto, inició esta actuación de oficio.

En la misma formuló resolución en la que, con los antecedentes y consideraciones que se indicaban, recordamos al Ayuntamiento de Minas de Riotinto, en relación con la polémica surgida en torno a la Ordenanza reguladora del estacionamiento limitado y, en concreto, sobre la previsión de la misma de eximir del pago del estacionamiento en la zona del hospital comarcal a los empadronados en el municipio, de que dicha previsión era incompatible con el principio constitucional de igualdad y contravenía, según nuestra opinión, la Ley reguladora de las Haciendas Locales, al tratarse de un beneficio fiscal no previsto en la misma. Por ello, le recomendamos al citado Ayuntamiento que, previos trámites legales que resultaran oportunos, se procediera a la modificación de la referida Ordenanza en lo que afectaba a esa previsión y se le sugería que, sin perjuicio del respeto al ejercicio de su "ius variandi", se valorara la posibilidad de conseguir el fin perseguido en cuanto a regular el estacionamiento en un centro hospitalario comarcal y, por tanto, de cobertura supramunicipal, mediante otros medios o reconsiderando las tarifas establecidas, habida cuenta el rechazo que las tarifas fijadas en la Ordenanza habían generado.

El Ayuntamiento, en respuesta a esta resolución, nos trasladó, de forma expresa y argumentada, que no aceptaba nuestra resolución, lo que determina que, en base a nuestra ley reguladora, procedamos al archivo del expediente de queja, mencionado expresamente esta circunstancia en nuestro Informe Anual al Parlamento de Analucía.

En concreto, el Ayuntamiento defendía que la implantación de la zona ORA va a permitir la descongestión del tráfico en la zona y que las zonas reguladas no se encontraban tan saturadas como en el momento de la respuesta, ya implantada esta ordenanza, garantizando la rotación durante las horas de mayor afluencia, descartándose cualquier intención recaudatoria. También defendía la correcta tramitación conducente a la aprobación de la Ordenanza sin que, durante el periodo de información pública, se presentara ninguna reclamación, sugerencia o alegación, ni con posterioridad se hubiera interpuesto recurso alguno. También se precisaba el concepto de residente para la Ordenanza y se descartaba que se pudiera producir ninguna vulneración del principio de igualdad, recordando la existencia de otras zonas ORA aledañas a los centros hospitalarios de otras localidades. Por todo ello, descartaba realizar ninguna modificación de las ordenanzas.

 

Queja número 14/0497

Nos felicitamos por la apertura del servicio de urgencias del CHARE de Alcalá la Real.

En la presente queja el Defensor del Pueblo Andaluz formuló Resolución a la Consejería de Salud, sugiriendo que se adopten las actuaciones necesarias para la puesta en funcionamiento de la unidad de urgencias del hospital de alta resolución de Alcalá la Real.

Al efecto, se recibe informe administrativo en el que se señala que existe el compromiso de abordar la apertura de las urgencias y la hospitalización del hospital de alta resolución de Alcalá la Real a lo largo de 2016.

Como por otra parte hemos tenido conocimiento por diversos medios de comunicación que definitivamente se ha completado ya la cartera de servicios de dicho centro (concretamente ambas prestaciones se han puesto en funcionamiento con fecha 1 de abril), es por lo que consideramos que se han aceptado los términos de nuestra resolución, y por ello concluimos nuestras actuaciones en este expediente.

 

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 15/4563 dirigida a Consejería de Educación, Delegación Territorial de Educación de Jaén

ANTECEDENTES

Las personas interesadas exponían que las hijas de ambas están escolarizadas en 1º de ESO en un IES de la provincia de Jaén, centro al que está adscrito el CEIP en el que concluyeron las Enseñanzas de Educación Primara.

Ambas solicitaron el servicio de transporte escolar para poderse trasladar diariamente hasta su IES, sin embargo, se les indicó que ninguna de ellas tenía derecho al uso de dicho servicio complementario.

Sin embargo, ambas consideraban que sus hijas estaban escolarizadas en un centro adscrito, por lo que sí tenían derecho al uso de la única ruta existente, solicitando que se procediera a autorizar el uso del correspondiente transporte escolar.

Mientras que cuatro alumnos de la ESO y uno de Formación Profesional que están matriculados en un IES de la misma localidad, sí tienen derecho a utilizar y utilizan la ruta de transporte escolar, las dos alumnas en cuestión (matriculadas en otro IES) y otro alumno que se ha matriculado en un Ciclo Formativo de Informática en el único Instituto de la zona que lo imparte no tienen derecho a utilizarlo.

Además, estando adscrito un CEIP, a otro CEIP, del municipio, y este, a los dos Institutos que hay, se permite con ello facilitar el derecho a la libre elección de centro docente, derecho que, sin embargo, queda realmente cercenado al autorizarse tan solo uno de ellos como receptor de transporte escolar. Esto no solo lesiona ese derecho de libre elección de centro a los alumnos y alumnas de la población que cursan la ESO (puesto que indirectamente se les obliga a matricularse en el IES con transporte autorizado, si necesitan utilizar el transporte escolar), sino también a aquellos otros que optan por realizar cualquiera de los Ciclos Formativos de Formación Profesional que no se imparten en ese mismo Instituto.

Se dan las circunstancias, además, de que para realizar el transporte de cinco alumnos, se utiliza un autobús con 55 plazas (por lo que sobran la inmensa mayoría de ellas), y que los dos Institutos de destino se encuentran ubicados en la misma calle, por lo que para dar servicio a las alumnas que lo solicitan, no habría que cambiar de ruta, ni añadir parada alguna ni de recogida ni de destino ni, por supuesto, elevar el coste del servicio que ahora se está prestando, sino, bien al contrario, rentabilizar un gasto que de todas maneras se está produciendo.

Por esto, no se entiende que en el informe realizado por el Servicio de Planificación y Escolarización se haga constar que “A la hora de planificar y proponer a los centros receptores de transporte se han de tener en cuenta, entre otros puntos, la ubicación de los centros, el entorno del centro adscrito, las enseñanzas impartidas por el centro, etc.”como si estas circunstancias fueran las que impidieran ahora autorizar a este IES como centro receptor de transporte escolar, por cuanto precisamente por las circunstancia señaladas sería del todo lógico y posible que se hiciera.

Al respecto del servicio complementario de transporte escolar, en los últimos años se nos han venido planteando numerosos casos en los que lo que se ponía de manifiesto por parte de los comparecientes que sus hijos e hijas no podían utilizar la ruta escolar por haber optado a matricularlos, por diversas y distintas circunstancias, en un centro no adscrito, a pesar de lo cual en la ruta programada existían plazas suficientes como para dar dicho servicio a este alumnado sin que ello supusiera, como ahora también es el caso, ni un cambio de ruta ni un mayor coste del servicio.

CONSIDERACIONES

Ante esta coyuntura, y aún admitiéndose por nuestra parte que, si bien era cierto que desde el punto de vista de la normativa aplicable, por la que se regula la prestación gratuita del servicio complementario de transporte escolar para el alumnado de los centros docentes sostenidos con fondos públicos, no tienen derecho al transporte escolar gratuito aquellos alumnas y alumnas escolarizados en un centro docente distinto al asignado por la Administración educativa, esta Institución mantiene el criterio de ser necesaria una mayor flexibilidad a la hora de valorar, en determinadas circunstancias, la procedencia de reconocer este tipo de prestaciones gratuitas que, evidentemente, facilitan la consecución del derecho constitucionalmente reconocido a una educación de calidad en condiciones de igualdad para todo el alumnado y, por ende, el derecho a la libre elección de centro docente.

Cuando señalamos que “en determinadas circunstancias”, nos referimos a que, existiendo plazas vacantes en servicios de transporte escolar ya programados y, por lo tanto, no suponiendo ello ningún coste añadido para la Administración, no es fácil de entender la negativa a autorizar el uso de este transporte a aquellos alumnos y alumnas que lo necesiten. Es más, entendemos que de este modo, no solo no se produce ningún perjuicio económico a la administración, sino que ello supone la optimización en la utilización de los recursos públicos destinados a tal fin.

Y de esta misma manera parece ser que, con un acertado criterio, por parte de la Dirección General de Planificación y Centros, en algunos de los casos planteados en los términos aquí expuestos, se procedió a autorizar la utilización del transporte escolar por parte del alumnado matriculado en centros docentes no adscritos cuando existían plazas vacantes en las rutas programadas, si bien de manera transitoria hasta que terminara el curso concreto en el que se estaba solicitando la plaza.

Pues siendo este nuestro criterio y, compartido en su esencia por la Dirección General de Planificación y Centros, con más razón aún en el caso que nos ocupa, en el que se trata de un centro adscrito. Pero aún en el caso de que el IES no fuera un centro adscrito, nos pronunciaríamos en el sentido de que al alumnado afectado, dadas las circunstancias, se le autorizara a utilizar el transporte escolar.

Así pues, teniendo en cuenta los hechos expuestos, los informes emitidos y las consideraciones realizadas, y de conformidad con lo previsto en el Art.29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, esta Institución procede a formular las siguientes

RESOLUCIÓN

Que por parte de esa Delegación Territorial se proceda a autorizar a las alumnas ..... del IES en cuestión, para que puedan utilizar el transporte escolar programado desde su municipio hasta el IES solicitado hasta la finalización del presente curso”

Que por parte de esa Delegación Territorial se lleven a cabo las actuaciones necesarias para autorizar al IES de este municipio, como centro docente receptor de transporte escolar a partir del curso 2016-2017”

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 15/4270

La Administración informa que las listas fueron publicadas en el mes de Diciembre de 2015, y posteriormente se procedió a su abono.

La persona interesada, expones que para el curso 2014-2015 solicitó una Beca Andalucía Segunda Oportunidad, resultando que en el mes de Marzo 2015 recibió notificación en la que se le indicaba, que si bien de manera provisional, se le había concedido dicha beca.

Desde dicha fecha, a pesar de la reiterada solicitud de información, y habiendo concluido el curso aprobando todas las asignaturas, en el mes de Septiembre no se le había liquidado cantidad alguna.

Queja número 15/4459

El Defensor del Pueblo Andaluz da por concluidas sus actuaciones al entender que la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio está coordinando sus actuaciones con otras Administraciones competentes para evitar, con todos los medios a su alcance, que los bañistas y usuarios de las cascadas del Huéznar incurran en situaciones de riesgo al infringir la prohibición de baño.

En su día, esta Institución inició esta actuación de oficio ante el peligro que supone el baño en las llamadas cascadas del río Huéznar, en la localidad de San Nicolás del Puerto, así como ante la posible descoordinación de competencias de distintas administraciones que pueden darse sobre esta zona, después de que los medios de comunicación informaran del fallecimiento de un joven al saltar en la zona, en el término municipal de San Nicolás del Puerto (Sevilla), en circunstancias en las que, siempre según estas noticias, pese a la prohibición del baño, se venían sucediendo episodios de saltos verano tras verano.

Tras dirigirnos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, ésta nos informó del régimen competencial (dicha Consejería, Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, la Administración Local y las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado) respecto de las zonas de baño en parques naturales. En cuanto a esta zona concreta, la Consejería nos decía lo siguiente:

Debido a la frecuencia con la que las citadas señales desaparecen, y ante el lamentable suceso acontecido, además de continuar reponiéndolas se ha procedido a incluir pegatinas con la prohibición de baño en otras señales de mayores dimensiones y, por tanto, más difíciles de expoliar.

Por último, respecto al contacto con los responsables del Ayuntamiento de San Nicolás del Puerto, se informa que el pasado día 15 de septiembre representantes de esta Consejería asistieron a una reunión en la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Sevilla, en la que estaban presentes el Alcalde y otros miembros de la Corporación de dicho municipio.

En dicha reunión, por parte de esta Consejería se informó de los trabajos de mantenimiento de las instalaciones de uso público y del refuerzo de la señalización, así como se compartió por todos los asistentes la necesidad de mejorar el control de acceso, el control de los aparcamientos, la difusión de la prohibición del baño, la coordinación sobre el monumento, reforzar el papel de las fuerzas de seguridad, etc. Para lo cual se acordó que desde dicha Delegación de Gobierno se convocaría a todas las administraciones competentes para coordinar las acciones en el área, de forma previa al inicio de la temporada de mayor afluencia, es decir, antes de Semana Santa de 2016”.

Conforme a esta información, entendimos que se iban a tomar las medidas para evitar que se produzcan, siempre dentro de lo posible, situaciones de riesgo para los bañistas, por lo que dimos por concluidas nuestras actuaciones, aunque comunicamos a la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio que hiciera especial hincapié en el asunto relativo a “reforzar el papel de las medidas de seguridad” y a “la difusión de la prohibición del baño”, en aras a evitar con todos los medios posibles esos saltos desde las cascadas que tanto peligro entrañan para quienes los practican por suponer riesgo de lesión grave o, lo que es peor, por suponer riesgo real de muerte, como aconteció el pasado verano.

Recomendamos mejorar los plazos de espera y otras medidas para las técnicas de reproducción humana asistida

l Defensor del Pueblo Andaluz ha formulado Resolución a la Dirección General de Asistencia Sanitaria y Resultados en Salud, incluyendo diversas Recomendaciones encaminadas a mejorar los plazos de espera, y la información proporcionada a las parejas/usuarias de la prestación sanitaria que consiste en Técnicas de Reproducción Humana Asistida.

Queja número 15/4541

El Ayuntamiento de Aguadulce nos comunica las diversas gestiones que ha puesto en marcha para dar una solución a la falta de funcionamiento de la EDAR de la localidad, tales como la solicitud de asistencia técnica a la Diputación Provincial de Sevilla o conversaciones con la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio.

Iniciamos esta actuación de oficio cuando conocimos, por los medios de comunicación, la situación en la que se encuentra la EDAR de Aguadulce (Sevilla) que, según las noticias que llegaron a esta Institución, está en estado de abandono y sin funcionar desde hace varios años, lo que está provocando que se viertan al río Blanco las aguas residuales del municipio sin depurar. De los dos informes recibidos del Ayuntamiento cabe destacar:

- Es voluntad del Ayuntamiento de Aguadulce poner en marcha la EDAR de la localidad, siendo conscientes de la necesidad de depurar las aguas residuales antes de que sean vertidas al río Blanco.

- Se están llevando a cabo diversas reuniones y gestiones con diferentes instancias administrativas, estudiando diferentes vías de financiación y valorando sistemas de depuración a poner en marcha.

- Se han mantenido reuniones con la Diputación Provincial de Sevilla, a la que se ha solicitado formalmente asistencia técnica para estudio y valoración del sistema de depuración idóneo a poner en marcha y posterior redacción del proyecto.

- Se está pendiente de mantener una reunión con el Delegado Territorial de Medio Ambiente para tratar el tema del canon de vertido y su aplicación a la financiación de las obras necesarias en esa localidad.

A la vista de esta información y pese a que de ella no se desprende aún solución alguna, ni siquiera a corto plazo, para la falta de funcionamiento de la EDAR de la citada localidad, hemos de considerar que, en principio, este asunto se encuentra en vías de solución merced a las diversas gestiones que desde la Alcaldía-Presidencia se están llevando a cabo. Confiamos en que tales gestiones fructifiquen lo antes posible para poner fin, cuanto antes, a los vertidos sin depurar al río Blanco que se vienen produciendo pese a que ese municipio de Aguadulce cuenta con una EDAR. Por ello, hemos procedido a su archivo.

No obstante, hemos instado al Ayuntamiento a que, entretanto y si quedara algo de esta instalación que pudiera ser reutilizado cuando se decida qué hacer (si una nueva EDAR o si remodelar la actual), debería abordarse, de manera urgente, cómo protegerla de robos y otros actos vandálicos.

10 h. Presentación en Comisión del Informe Especial sobre la Atención a menores infractores en los centros de internamiento de Andalucía. Sede Parlamento

    Queja número 15/4653

    El Defensor del Pueblo Andaluz, tras ser informado por las Consejerías de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio y por la de Empleo, Empresa y Comercio, así como por la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, en relación con la situación de la mina de Aznalcóllar y la posibilidad de nuevos vertidos tóxicos al río Agrio, al parecer no contemplados debido a las medidas adoptadas, cierra la actuación de oficio incoada en su momento.

    Iniciamos esta actuación de oficio ante la Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio al tener conocimiento en su momento, a través de noticias publicadas en distintos medios de comunicación, de la posible existencia de unos supuestos informes que revelarían vertidos contaminantes desde la mina de Aznalcóllar al río Agrio que, a su vez, desemboca en el río Guadiamar, perteneciente al área de influencia del espacio protegido de Doñana.

    Durante la tramitación de esta queja, nos dirigimos a la citada Consejería de Medio Ambiente y Ordenación del Territorio, que nos comunicó que no era competente ni en los vertidos desde la zona de la mina de Aznalcóllar ni del control de la calidad de las aguas del río Guadiamar hasta que empiezan las aguas litorales de transición, en el límite de Aznalcóllar e Isla Mayor, ni en la operación de la EDAR, correspondiendo tales competencias a la Consejería de Empleo, Empresa y Comercio y a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, por lo que nos dirigimos a las mismas.

    La Consejería de Empleo, Empresa y Comercio nos trasladó que, salvo algunas incidencias puntuales en un decantador de la EDAR destinada a depurar el agua que viene del vertedero de los residuos de la antigua mina de Boliden, la EDAR podía funcionar de forma normal para el cumplimiento de sus fines en el control de pasivos ambientales, si bien aunque se encuentra operativa, no era necesaria su puesta en marcha desde marzo de 2014. En este sentido, nos decían que no había sido necesaria la depuración de aguas en las instalaciones, dado que el margen entre la cota de la lámina de agua de la corta Aznalcóllar y la cota establecida de seguridad es suficientemente amplio, no previéndose la necesidad de poner en marcha la depuradora a medio plazo. Finalmente, nos informaban de las diligencias previas que se habían instruido en el Juzgado de Instrucción número 3 de Sevilla, que fueron archivadas en noviembre de 2015.

    En cuanto a la Confederación Hidrográfica del Guadalquivir, nos informaba que controlaba todos los vertidos que se producían en los cauces de la cuenca del Guadalquivir y que la EDAR destinada a depurar el agua que venía del vertedero de los residuos de la antigua mina de Boliden, así como las aguas de escorrentía y lixiviado de todo el complejo minero, no se encontraba en funcionamiento porque, en aquellos momentos, no se vertía nada al cauce. Asimismo, nos informaba que en los controles que se practicaban en las aguas del río Guadiamar, aguas abajo de la explotación minera, no se había detectado contaminación alguna, de tal forma que, según los datos obrantes en ese organismo, no existía riesgo alguno para los cauces ni para el Parque Nacional de Doñana.

    A la vista de estas informaciones, entendimos que no eran necesarias nuevas actuaciones por parte de esta Institución, aunque pedimos a todos los organismos a los que nos habíamos dirigido que se mantuvieran, en el marco de sus competencias, vigilantes para evitar evitar situaciones de riesgo medioambiental y para comprobar regularmente la eficacia de las medidas de protección adoptadas en la zona y en el entorno, con lo que archivamos esta queja de oficio.

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