La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

Defensor del Menor

Contáctanos

Ayuda

Alerta por correo electrónico de las novedades

DEscripción newsleter

Queja número 23/8376

En esta Institución se ha tramitado expediente de queja a instancia de parte. La persona interesada denunciaba la falta de respuesta por parte de la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía a la solicitud de servicios prestados.

La persona interesada nos traslada que la falta de respuesta a su solicitud ha tenido un impacto negativo directo en su trayectoria laboral y en la forma en que se reconocen sus méritos y experiencia dentro del sistema sanitario andaluz. La ausencia de este documento impide que se valoren adecuadamente sus años de servicio, afectando negativamente a su promoción profesional y a los derechos económicos asociados a su antigüedad.

Tras recibir el informe solicitado de la Secretaría General de la Agencia de Gestión Agraria y Pesquera de Andalucía, pudimos concluir que se había dado satisfacción a la pretensión deducida por la persona interesada en su escrito de queja, toda vez que la citada Administración indica que la petición formulada por la reclamante fue resuelta, en su día, por la Agencia, remitiendo a la persona reclamante dos certificados relativos a los servicios prestados.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 24/2461 dirigida a Consejería de Salud y Consumo, Servicio Andaluz de Salud, Hospital Universitario Puerto Real

El Defensor del Pueblo formula Resolución ante el Hospital Universitario Puerto Real por la que recomienda que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de pruebas diagnósticas y, en particular, se proceda a la realización de la precisada por la interesada.

Asimismo, recomienda que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la prueba diagnóstica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

ANTECEDENTES

Desde esta Institución nos dirigimos a ese centro hospitalario para interesarnos por la demora en la práctica de prueba diagnóstica que precisa la interesada, inscrita en el Registro de Procedimiento Diagnóstico desde el pasado 11 de octubre de 2023, circunstancia por la que ya había reclamado directamente ante ese órgano y por la que se le comunicó la imposibilidad de concretar cita ante la alta demanda de este tipo de pruebas por parte de la Unidad de Gestión Clínica de Radiodiagnóstico.

Recibido el informe, se confirma la inscripción desde la citada fecha en lista de espera de prueba diagnóstica y se explica que la demanda de este tipo de pruebas excede la oferta por parte de la Unidad de Gestión Clínica de Radiodiagnóstico, trasladando el compromiso de concertar cita lo antes posible.

CONSIDERACIONES

PRIMERA. La Constitución española consagra en su Título I, artículo 43.1, el derecho a la protección de la salud como principio rector de la política social y económica que informa nuestro Estado Social y que en ocasiones trasciende el ámbito meramente prestacional por incidir en el derecho a la propia vida e integridad física de las personas, en cuanto derecho fundamental amparado en el artículo 15 de la Constitución.

Conforme al artículo 43.2, compete a los poderes públicos organizar y tutelar la salud pública a través de medidas preventivas y de las prestaciones y servicios necesarios. De este modo, los poderes públicos vendrán obligados a garantizar las prestaciones y servicios que sirvan de soporte asistencial a la vida y salud de las personas, constituyendo con ello un elemento básico para alcanzar un eficaz sistema de bienestar caracterizado por altos niveles de protección, cohesión y justicia sociales a los que aspira nuestra sociedad. En la práctica, esta exigencia se traduce en la obligación de proporcionar a los ciudadanos una asistencia sanitaria universal, segura y suficiente, desde un punto de vista cuantitativo, que en su condición de servicio público habrá de observar los principios de legalidad, eficacia y eficiencia contemplados en el artículo 103.1 del texto constitucional.

Si bien el artículo 43 de la Constitución dirige un mandato genérico a los poderes públicos, este mandato remite necesariamente al marco competencial fijado en los artículos 148.1 21 y 149.1 16, sobre las atribuciones sanitarias de las comunidades autónomas y del Estado, respectivamente. En su virtud, el art. 55 del Estatuto de Autonomía para Andalucía confiere a la comunidad autónoma andaluza la competencia de desarrollo legislativo y la ejecución de la legislación básica del Estado en materia de sanidad interior.

En la actualidad, esta normativa básica se concreta en las disposiciones de la Ley 14/1986, de 25 de abril, General de Sanidad, que en sede de su Capítulo I «De los principios generales», artículo 9, impone a los poderes públicos el deber de informar a los usuarios de los servicios del Sistema Sanitario Público de sus derechos y deberes, al mismo tiempo que el artículo 10.2, relativo a los derechos de los ciudadanos con respecto a las distintas Administraciones Públicas sanitarias, reconoce el derecho a la información sobre lo servicios sanitarios a los que pueden acceder y sobre los requisitos necesarios para su uso. A su vez, el legislador estatal consagra en el apartado a) del artículo 4 de la Ley 16/2002, de mayo, de Cohesión y Calidad del Sistema Nacional de Salud, el derecho de los ciudadanos a recibir asistencia sanitaria en su comunidad autónoma de residencia en un tiempo máximo, correspondiendo a las Comunidades Autónomas garantizar los tiempos máximos de acceso a tales servicios (art. 25).

Nuestra comunidad autónoma eleva a nivel estatutario, en su Título I «Derechos sociales, deberes y políticas públicas», en el artículo 22.2 g), el derecho de los pacientes y usuarios del sistema andaluz de salud a disfrutar de la garantía de un tiempo máximo para el acceso a sus servicios y tratamientos. Este derecho, sin embargo, ya había sido reconocido anteriormente con rango legal en el ordenamiento andaluz por el artículo 6.1 m) de la Ley 2/98, de 15 de junio, de Salud de Andalucía, junto al derecho a disponer de información sobre los servicios y prestaciones sanitarias a que poder acceder y los requisitos necesarios para su uso (artículo 6.1 h). Como garantía de su efectividad, el artículo 9.2 de la Ley de Salud de Andalucía ordena al Consejo de Gobierno de la Junta de Andalucía el desarrollo reglamentario del ejercicio de los derechos y obligaciones recogidos en la Ley, fijando de esto modo el alcance y el contenido específico de las condiciones de su ejercicio.

En la actualidad, el desarrollo reglamentario de la garantía de plazo de respuesta para los procedimientos diagnósticos en el Sistema Sanitario Público andaluz se concreta en el Decreto 96/2004, de 9 de marzo, desarrollado por la Orden de 18 de marzo de 2005, que establece las normas para la aplicación de la garantía de plazo en procesos asistenciales, primeras consultas de asistencia especializada y procedimientos diagnósticos y sobre el funcionamiento de los Registros de Procesos Asistenciales, de Demanda de Primeras Consultas de Asistencia Especializada y de Demanda de Procedimientos Diagnósticos del Sistema Sanitario Público de Andalucía, y la Orden de 18 de marzo de 2005, que establece el procedimiento de pago de los gastos derivados de Procesos Asistenciales, Primeras Consultas de Asistencia Especializada y Procedimientos Diagnósticos en los centros sanitarios privados por superación del plazo de respuesta máxima establecido por el Decreto 96/2004.

De la normativa anterior se concluye, pues, que el plazo máximo de garantía para el procedimiento diagnóstico es de 30 días, dependiendo dicha garantía del funcionamiento en plazo de los servicios sanitarios.

SEGUNDA. El artículo 128 del Estatuto de Autonomía de Andalucía consagra la Institución del Defensor del Pueblo Andaluz como una de las Instituciones de autogobierno de la comunidad autónoma en su condición de comisionado del Parlamento andaluz, designado por éste para la defensa de los derechos y libertades comprendidos en el Título I de la Constitución y en el Título I del Estatuto de Autonomía, a cuyo efecto podrá supervisar la actividad de las Administraciones públicas de Andalucía, dando cuenta al Parlamento.

Con ello, el pueblo andaluz confiere legitimidad democrática a la figura del Defensor del Pueblo para actuar como Institución de control externo sobre la Administración andaluza de modo que permita garantizar en última instancia la defensa de los derechos y libertades de los ciudadanos, así como asegurar el buen funcionamiento de la Administración en la satisfacción de los servicios de interés general cuya gestión que tiene encomendada.

La propia caracterización del Sistema Andaluz de Salud, como sistema sanitario público de carácter universal al amparo del artículo 22.1 del Estatuto de Autonomía, provoca que la prestación de la asistencia sanitaria sea uno de los ámbitos de mayor intervención de esta Defensoría, no solo en su condición de prestación satisfactoria del derecho a la protección de la salud en cualquiera de sus manifestaciones amparadas en el artículo 22 del Estatuto, sino también en cuanto se refiere al derecho de la ciudadanía a una buena administración consagrado en el artículo 31, que comprende, entre sus múltiples manifestaciones, la garantía de resolución de sus asuntos en un plazo razonable, incluido los de índole asistencial, de forma motivada y congruente a través del procedimiento legalmente previsto que garantice la concordancia sustancial entre los datos relevantes, la fundamentación jurídica obrante en el expediente y el contenido de la decisión administrativa.

Esta problemática ha propiciado un severo incremento de los testimonios de la ciudadanía sobre el incumplimientos de la garantía de tiempo máximo de respuesta asistencial.

Sin embargo, este estado de cosas en nada puede justificar las excesivas demoras que acontecen en la práctica y que se traducen en un evidente deterioro de la atención sanitaria al obstaculizar el acceso efectivo a las prestaciones, con la enojosa carga de soportar un importante menoscabo de la salud de los ciudadanos, como sucede en el caso que ha dado lugar a la presente queja.

En virtud de lo expuesto, esta Defensoría considera procedente intervenir en la salvaguarda del derecho reconocido en el artículo 22.2 g), en relación con el art. 31, ambos del Estatuto de Autonomía para Andalucía.

TERCERA. Vista las consideraciones jurídicas y competenciales anteriores, pasamos a centrarnos en la pretensión concreta de la reclamante que versa sobre la demora de procedimiento diagnóstico por cumplimiento del plazo máximo de garantía de respuesta.

En concreto, la interesada se encuentra pendiente de prueba diagnóstica de ecografía doppler de troncos supraaórticos, constando como fecha de inscripción en el Registro de Procedimiento Diagnóstico el 11 de octubre de 2023, sin que le haya sido comunicada a día de hoy fecha para su realización.

Como ya hemos expuesto, las listas de espera son un problema común en todos los sistemas sanitarios públicos de carácter universal. Sin embargo, la responsabilidad de la Administración sanitaria no es otra que la de prestar una atención de calidad a los ciudadanos, por ello, el sistema sanitario público andaluz tiene la obligación de garantizar no solo el contenido nominal y funcional de las prestaciones, sino también su acceso efectivo en términos de tiempo y forma.

Esta Defensoría es consciente de las circunstancias excepcionales que el Sistema Andaluz de Salud arrastra desde la pandemia, que contribuyen a incrementar tanto la presión asistencial sobre los servicios públicos como los tiempos de espera para acceder a los mismos, pero es que que en el presente caso el paciente se encuentra pendiente de prueba desde hace más 270 días, es decir, 9 meses, superando con creces el plazo máximo de días fijado por ley. El hecho de que se trate de una prueba de control, sin otro dato de alarma, de modo que permita una cierta demora como se deduce del informe remitido por el Hospital Universitario de Puerto Real, no significa que los pacientes tengan que someterse a tiempos tan prolongados de espera para ser atendidos y que además deban hacerlo sin conocer los motivos del aplazamiento de sus citas.

Por otra parte, en el informe remitido no consta la acreditación de haber ofrecido a la paciente información sobre el derecho que le asiste de conformidad con el artículo 5 y 11 del Decreto 96/2004, de 9 de marzo, para solicitar la atención en un centro privado con cargo al Sistema Sanitario Público, pues, aún cuando la misma se supedita a la iniciativa de la interesada, nada impide que el centro sanitario informe de dicha opción.

Por tanto, asistimos al incumplimiento del compromiso adquirido con la aprobación del Decreto aludido y posteriores Órdenes de desarrollo, conforme a los cuales se pretende ofertar a la ciudadanía una garantía en los plazos de realización de pruebas diagnósticas, resultando claro y manifiesto que los instrumentos necesarios parecen no ser suficientes.

Lamentamos la persistencia de esta situación de la que tenemos conocimiento a través de las innumerables quejas que la ciudadanía nos hace llegar por incumplimiento del plazo de garantía de procedimientos diagnósticos.

Por este motivo, y ante la constatación de tales retrasos, hemos de sugerir una reflexión sobre la necesaria adecuación de las medidas organizativas y asistenciales oportunas para respetar el plazo máximo previsto normativamente, y en la importancia de la debida información al usuario se le comunique la posibilidad de acudir a un centro privado para su realización cuando concurran los requisitos legales, ya que difícilmente podrá la ciudadanía ejercitar aquellos derechos cuyo alcance y contenido desconoce.

Esta situación obliga a la Administración sanitaria a buscar fórmulas que permitan seguir dotando de calidad al sistema sanitario con los recursos tanto personales como materiales indispensables, con el fin de implantar todas las medidas que sean necesarias para prestar una asistencia sanitaria adecuada, algo que forma parte de su competencia para la organización del servicio, y sin menoscabo de los principios de equidad, accesibilidad y calidad en la atención de los pacientes de cualquier especialidad independientemente de su lugar de residencia.

En suma, se trata de evitar esta situación de espera estructural ante las deficiencias organizativas y de recursos disponibles.

Por todo lo señalado y ateniéndonos a la posibilidad que a esta Institución confiere el art. 29.1 de su Ley reguladora (Ley 9/83, de 1 de diciembre), hemos decidido formular a esa Dirección Gerencia

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES, por entender vulnerados los siguientes preceptos y reglamento:

- Artículos 6.1.d) y 6.1.m) de la Ley 2/1998, de 15 de junio, de Salud de Andalucía.

- Decreto 209/2001, de 18 de septiembre, por el que se establece la garantía de plazo de respuesta quirúrgica en el Sistema Sanitario Público de Andalucía.

Con idéntico fundamento normativo también elevamos a esa instancia administrativa las siguientes RECOMENDACIONES:

RECOMENDACIÓN 1, que se adopten las medidas organizativas oportunas para que se respete el plazo máximo previsto normativamente para la práctica de pruebas diagnósticas y, en particular, se proceda a la realización de la precisada por la interesada.

RECOMENDACIÓN 2, que en los casos en los que se supere el plazo máximo establecido sin que la prueba diagnóstica se haya realizado, y siempre que no hayan concurrido circunstancias que determinen la suspensión del mismo o la pérdida de la garantía, se comunique a los ciudadanos la posibilidad de acudir a un centro privado para someterse a la intervención que precisan.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 24/4784

Impulsamos expediente en materia de dependencia para la revisión del programa individual de atención, y se le reconoce el derecho al acceso al Servicio de Ayuda a Domicilio, con una intensidad de 94 horas mensuales y el Servicio de Teleasistencia, como modalidad de intervención más adecuada a su grado de dependencia.

La promotora de la queja nos expone que por Resolución de fecha 4 de agosto de 2023 se resuelve reconocer el Grado III, de Gran Dependencia a su madre, de 98 años de edad, tras procedimiento de revisión de grado de dependencia iniciado en fecha 26 de mayo de 2022, encontrándose a la espera de la resolución del Programa Individual de Atención (PIA).

Atendida nuestra petición de informe dirigida a la Delegación Territorial de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad en Sevilla, nos informan que con fecha 14 de agosto de 2024 se dicta Resolución por la que se aprueba el Programa Individual de Atención de la persona dependiente, reconociendo el derecho de acceso al servicio de ayuda a domicilio, con una intensidad de 94 horas mensuales, así como el servicio de teleasistencia avanzada, como modalidad de intervención más adecuada a su grado de dependencia.

Dado que el asunto que nos trasladaba la parte promotora de la queja ha quedado resuelto, damos por concluidas nuestras actuaciones.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 23/3317 dirigida a Diputación Provincial de Almería

En esta Defensoría se tramita expediente de queja a instancia de (...) que ha sido registrado con el número de referencia arriba indicado.

Solicitaba la persona interesada nuestra intervención por las incidencias en la presentación y registro de su recurso a la denegación de la RMISA en el Registro del Ayuntamiento de Carboneras.

Admitida a trámite la petición del Sr. como queja solicitamos la colaboración de esa Diputación y valorada tanto la documentación remitida por esa Administración como la facilitada por el promotor de este expediente esta Institución considera necesario, haciendo uso de la posibilidad contemplada en el art. 29 de la Ley 9/1983 de 1 de diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, formular la siguiente Resolución en base a los siguientes

ANTECEDENTES

Primero: El interesado nos trasladaba en su escrito que en marzo de 2022 se le concedió la RMISA y que acudió a los Servicios Sociales Comunitarios de Carboneras en diciembre del mismo ejercicio para la tramitación de la ampliación de dicha prestación, siendo atendido por la trabajadora social el 17 de febrero, quedando según nos indica el Sr. (...) formalizada su solicitud.

Sin embargo ante la falta de abono de la cuantía que venía percibiendo en el mesa de abril se personó para informarse sobre la misma en los Servicios Sociales donde le indicaron que en su nombre no se había presentado una ampliación sino una nueva solicitud el 24 de marzo, notificándosele el 27 de abril la denegación por no reunir uno de los requisitos establecidos, ésto es, la denegación expresa del IMV.

Segundo: Analizada la situación del interesado solicitamos la colaboración del Excmo. Ayuntamiento de Carboneras, domicilio del Sr. (...), que accediendo a nuestra petición nos han remitido escrito en el que nos traslada que “rige en esta materia de Servicios Sociales Comunitarios, el Convenio de Colaboración entre la Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos que integran la zona de trabajo social “levante Sur” para la gestión del Centro de Servicios Sociales Comunitarios con sede en Turre de 11 de junio de 2004. Por Acuerdo de Pleno de 30 de noviembre de 2023 del Ayuntamiento de Carboneras se aprueba nuevo Convenio interadministrativo de cooperación entre la Diputación Provincial de Almería y los Ayuntamientos que integran la Zona Básica de Servicios Sociales “Levante Sur” con sede en Turre.

Que conforme a los mencionados convenios, el personal adscrito a los Servicios Sociales Comunitarios con sede en Carboneras no depende ni funcional ni laboralmente del Ayuntamiento de Carboneras”.

Tercero: Con esta información solicitamos la colaboración de esa Diputación para que nos informaran sobre la atención facilitada al promotor de esta queja que en cumplimiento de nuestra petición nos remitieron respuesta que detallamos a continuación:

“El usuario tiene expediente de Servicios Sociales (nº ...), desde la fecha 01/02/2022.

Constan las siguientes intervenciones relacionadas con la gestión de la prestación Renta Minima de Inserción Social de la Junta de Andalucía:

  • Primera solicitud de Renta Mínima en 2022 y gestiones pertinentes (información y tramitación).

  • 10 de enero de 2023: el usuario acude preguntado por el procedimiento de la ampliación y se le informa de la renovación de su expediente de Renta Mínima y la documentación que tiene que aportar.

  • 12 de enero de 2023: su solicitud de ampliación fue tramitada.

El requisito de tener denegado el IMV, fue una modificación impuesta por la Junta de Andalucía, algo ajeno a las competencias de los Servicios Sociales Comunitarios. No hay constancia escrita expresa en el expediente de haber dado la información al usuario. Pero, habitualmente, esa información se ofrece a todos los beneficiarios de RMISA que realizan solicitud o ampliación.

Por tanto, según la información recogida, consta que se tramitó su ampliación de RMISA pero, al no cumplir el requisito de tener denegado el IMV, no se resuelve renta mínima favorablemente”.

Cuarto: Estudiada la respuesta de esa Diputación remitimos una nueva petición ya que según nos trasladan la tramitación se lleva a cabo por técnicos de esa Diputación que, conocedores de la normativa de aplicación, no tendrían que haber registrado ampliación si el interesado no contaba con la resolución desestimatoria del IMV y que durante meses quedó a la espera de la resolución de una prestación a la que no tenía derecho.

Accediendo a esta última solicitud nos trasladan que “dentro de las funciones de Servicios Sociales Comunitarios está facilitar la información al usuario y se tramitan todas las solicitudes con la documentación que voluntariamente aportan.

Que tras la documentación aportada y firmada, se envía a los órganos competentes, en este caso al departamento de RMISA de la Junta de Andalucía, siendo éstos los responsables de determinar el cumplimiento los requisitos mediante resolución”.

A la vista de cuanto antecede, estimamos oportuno efectuar las siguientes

CONSIDERACIONES

Resulta de aplicación al presente caso, las siguientes normas de nuestro ordenamiento jurídico:

PRIMERA.- Del derecho a una buena administración y los principios rectores de la actuación administrativa.

El Estatuto de Autonomía para Andalucía garantiza en su artículo 31 el derecho a una Buena Administración, el cual comprende el derecho de todos ante las Administraciones Públicas, a participar plenamente en las decisiones que les afecten, obteniendo de ellas una información veraz y a que sus asuntos se traten de manera objetiva e imparcial y sean resueltos en un plazo razonable.

Por su parte, de acuerdo con los artículos 133 del Estatuto de Autonomía para Andalucía y 103 de la Constitución, esa Administración debe actuar de acuerdo con una serie de principios, entre ellos, los de eficacia, eficiencia, simplificación de procedimientos, transparencia, buena fe, protección de la confianza legítima y proximidad a la ciudadanía, así como sometimiento a la Constitución, al Estatuto y al resto del ordenamiento jurídico.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las Administraciones públicas sirven con objetividad los intereses generales y actúan de acuerdo con principios de eficacia, eficiencia y servicio a los ciudadanos, con sometimiento pleno a la Constitución, a la Ley y al Derecho. Igualmente, deberán respetar en su actuación los principios de buena fe y de confianza legítima. En sus relaciones con la ciudadanía, las Administraciones públicas deben actuar de conformidad con los principios de transparencia y de participación.

Los mismos principios se recogen en el artículo 3 de la Ley 9/2007, de 22 de Octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, junto a otros de interés como los de responsabilidad por la gestión pública, buena administración y calidad de los servicios.

 

SEGUNDA: Ley 9/2016, de 27 de diciembre, de Servicios Sociales de Andalucía. Derechos de las personas usuarias de los Servicios Sociales.

En el art. 10.e de la Ley 9/2016 se desarrollan los derechos de las personas usuarias de los Servicios Sociales estableciéndose que las personas usuarias tienen derecho a disponer de información suficiente, veraz y fácilmente comprensible, y, si lo requiere por escrito, sobre la valoración de su situación y las intervenciones propuestas, servicios sociales disponibles, así como acceso a su expediente individual, de acuerdo con lo establecido en el ordenamiento jurídico vigente, especialmente con el relativo a protección de datos respecto a otras personas cuyos datos figuren en el expediente. (…)

g) A que se realice una evaluación o diagnóstico de sus necesidades, a disponer de dicha evaluación por escrito, en un lenguaje claro y comprensible, a disponer de un proyecto de intervención social y a participar en su elaboración, y todo ello dentro de los plazos que legalmente se determinen.

 

TERCERA: Funciones de los Servicios Sociales Comunitarios

En la meritada normativa, en su artículo 28 se desarrollan las funciones de los Servicios Sociales Comunitarios, regulándose entre ellas;

1.ª La información, valoración, orientación y asesoramiento a la población sobre las prestaciones y servicios del Sistema Público de Servicios Sociales y de otros posibles recursos de otros sistemas de protección social en Andalucía.

2.ª La puesta en marcha de actuaciones de carácter preventivo y terapéutico tendentes a propiciar el desarrollo y la integración social de la población y la disminución de las situaciones de riesgo social.

En cuanto al profesional de referencia, regula el art.31 establece entre sus funciones:

a) Informar y orientar a la persona y, en su caso, unidad de convivencia sobre los recursos disponibles en función de las necesidades de la misma.

b) Realizar la valoración y el diagnóstico a la persona y, en su caso, unidad de convivencia, así como la prescripción facultativa de recursos y prestaciones sociales más adecuados para la atención de las necesidades sociales diagnosticadas.

c) Elaborar el Proyecto de Intervención Social en coordinación con las diferentes disciplinas implicadas en el mismo y conforme a los protocolos de coordinación que se aprueben al respecto.

d) Proporcionar apoyo técnico, personal, acompañamiento y seguimiento en todo el proceso de intervención y evaluarlo.

e) Articular respuestas integrales a las situaciones de necesidad de la persona y garantizar la continuidad de la atención.

f) Canalizar a la persona hacia otros profesionales del equipo interdisciplinar del centro de servicios sociales comunitarios cuando se requiera de una intervención más específica, así como, en su caso, orientar o derivar hacia otros sistemas de protección social.

A MODO DE CONCLUSIÓN en el caso que nos ocupa, al interesado no se le facilitó asesoramiento sobre las prestaciones y a los recursos a los que éste tenía derecho de acceso. Según nos trasladan la persona técnica de referencia limitó su intervención a la remisión del escrito que instó el promotor de este expediente, sin facilitarle ni asesoramiento ni orientación sobre la viabilidad de su pretensión, causándole graves perjuicios al Sr. (...) que esperó en vano la resolución de una prestación a la que claramente no tenía acceso, al no reunir los requisitos legalmente previstos.

Por todo lo anterior, y de conformidad a la posibilidad contemplada en el artículo 29 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, reguladora del Defensor del Pueblo Andaluz, en aras a alcanzar una solución definitiva al problema planteado por la interesada en su queja, nos permitimos trasladarle

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO de los deberes legales recogidos en los preceptos citados en el cuerpo de la presente resolución y a los que se debe dar inmediato y debido cumplimiento.

RECOMENDACIÓN. - para que en la atención facilitada a los usuarios de los Servicios Sociales se cumpla con lo establecido en la legislación de aplicación, implementando las medidas que se estimen oportunas para garantizar que la atención y asesoramientos sea veraz y comprensible sin limitarse a una mera tramitación como ha ocurrido en este caso.

Entiende esta Defensoría que en situaciones como las analizada se valore el entregar la información por escrito y se lleve a cabo un diagnóstico de los casos atendidos garantizando un asesoramiento integral y adecuado a los demandantes de atención.

Una resolución que entronca con la Agenda 2030 y en concreto con el ODS 10 que tienen como objetivo reducir las desigualdades, reduciendo la pobreza y promoviendo la inclusión social. Una cuestión que requiere involucrar a los agentes claves para aportar soluciones a problemas concretos, en consonancia con el ODS 17 (alianzas para lograr objetivos)

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Actuación de mediación en el expediente n° 23/5236 entre Ayuntamiento de Almuñécar y Mancomunidad Municipios de la Costa Tropical relativa a Las obras en un depósito solventarán los daños producidos en unas pistas de tenis

Se dirigía a esta Defensoría un grupo de vecinos del municipio de Motril, por el hundimiento de unas pistas de tenis junto a unas viviendas y cuyo origen sería presuntamente la rotura de una tubería perteneciente a Aguas y Servicios gestionados por la Mancomunidad de Municipios de la Costa Tropical.

Admitimos a trámite la queja y tras dirigirnos al Ayuntamiento y a la Mancomunidad, recibimos informe donde trasladaban de la aprobación en Junta de Gobierno Local del proyecto de demolición y acondicionamiento del depósito Cotobro de Almuñécar, que daría por solventada la situación que dio origen al hundimiento.

Dichas obras, cuyo promotor sería la Mancomunidad de Municipio de la Costa Tropical de Granada, tuvieron su inicio en fecha 9 de abril de 2024 de acuerdo a un posterior informe que remitió el Consistorio, con un plazo estimado de ejecución de 2 meses.

Entendiendo que la cuestión quedaba solucionada, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de mediación en el expediente n° 23/7175 entre Ayuntamiento de Chiclana de la Frontera Delegación Territorial de Sostenibilidad, Medio Ambiente y Economía Azul en Cádiz relativa a Toman medidas ante la contaminación atmosférica por el polvo en suspensión generado en una vía pecuaria

Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz una comunidad de propietarios de Chiclana de la Frontera, planteando la contaminación derivada del polvo en suspensión por el paso de vehículos por camino sin asfaltar colindante a sus viviendas catalogado como vía pecuaria.

Admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

Los vecinos explicaron que antiguamente esta vía se encontraba asfaltada y no existía la problemática de suspensión de polvo, y que habian solicitado la intervención de la Delegación Territorial y el Ayuntamiento para intervenir de alguna forma que se minimice el problema.

Desde el Consistorio explicaban que, al tratarse de una vía pecuaria, era competencia de la Delegación Territorial y requieren su autorización para cualquier intervención.

La Delegación Territorial de Medio Ambiente planteó en el pasado una alternativa consistente en que el Ayuntamiento facilitase un trazado alternativo paralelo a la vía actual, pero los vecinos dudaron de la utilidad de esta al considerar que seguiría transitándose por el mismo camino.

Tras plantearse varias propuestas, se comprometen entre las partes a realizar lo siguiente:

- Adoquinar los 200 metros de la vía pecuaria que linda con la urbanización.

Limitar la velocidad de circulación en el tramo más cercano a las viviendas mediante señales verticales y la colocación de badenes.

- Colocar una señal vertical en el acceso de la vía pecuaria indicando su tipología.

Entendiendo que la cuestión se encontraba en vías de solución y se había creado un cauce de comunicación cordial entre las partes, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Actuación de mediación en el expediente n° 23/7313 entre Ayuntamiento de Huelva relativa a Encuentran soluciones ante las molestias por la actividad de un establecimiento de hostelería en Huelva

Vecinos de la ciudad de Huelva se dirigían a esta Defensoría ante las continuas molestias causadas por un local de hostelería y los ruidos producidos hasta altas horas de la madrugada, impidiendo el derecho al descanso de los residentes.

Estudiada la problemática, admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas: Vecinos, titular del local y Administración.

La representación vecinal expuso la problemática que venían sufriendo de ruidos y vibraciones, temiendo que ante la apertura del bar en época estival vuelvan a sufrir las molestias.

Por parte de los titulares del establecimiento, se disculparon por las molestias causadas y explicaron que tratan de cumplir la normativa y subsanar la incidencia de ruido que generan sus establecimientos, mostrándose predispuestos a tomar las medidas que sean necesarias para compatibilizar el descanso con su actividad.

Explicaron que su local dispone medidas de limitación de ruido exigentes y fiscalizadas a tiempo real por el propio Ayuntamiento, por lo que entendían que no se estaban produciendo molestias. Anunciaron que, como primera medida, eliminarán las actuaciones en directo y que de realizarse alguna sería durante el horario de tarde y bajo las exigencias del Ayuntamiento de Huelva.

Desde el el Área de Medio Ambiente explican explican que el servicio en materia acústica se encuentra externalizado a través de una empresa especializada que instaló los medidores y limitadores de potencia. Se procederá a realizar una nueva medición acústica en una residencia de mayores abierta recientemente, y que se encontraría a una distancia menor que la de las viviendas de los afectados.

Asimismo, se comprometieron a establecer un protocolo para las actuaciones en directo, con el objetivo de establecer medidas específicas para preservar el derecho al descanso de los vecinos.

Actuación de mediación en el expediente n° 23/7777 entre Ayuntamiento de Huelva relativa a Vigilarán las molestias causadas por la actividad derivada de un prostíbulo

Una Asociación de Vecinos de Huelva acudía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz debido a la obstaculización del tráfico, contaminación acústica y desordenes públicos producidos por los clientes de un local cerca de sus viviendas.

A la vista de la información planteada, admitimos a trámite la queja y decidimos gestionar este asunto con un enfoque mediador, en el que se celebró una reunión entre las distintas partes afectadas.

Los vecinos presentes en la reunión trasladaron a la corporación municipal sus inquietudes, y lo que creen parece ser un local en el que se ejerce la prostitución, presencia de personas en estado de embriaguez a altas horas de la mañana, actos incívicos en un descampado tras sus viviendas y mal uso de las zonas de aparcamiento por parte de los usuarios.

El Consistorio informó que a raíz de las reclamaciones presentadas establecieron un sistema de vigilancia más concienzudo en la zona, instalación de pivotes de plástico para impedir el estacionamiento, así como el cercado del descampado para impedir el acceso al mismo. Estas medidas parecieron ser suficientes en un primer momento, pero las molestias parecen seguir produciéndose.

En cuanto a la actividad del local, trasladaron que no tiene licencia y que figura como vivienda, lo cual complica a efectos administrativos la inspección y entrada a la misma si no existe autorización judicial previa.

En ese sentido, el Área de Urbanismo traslada que se denegó la licencia de obras para la construcción de unas habitaciones y se compromete a realizar la inspección correspondiente en su caso y ordenar la restitución de la vivienda a la legalidad urbanística.

Por su parte, la Policía Local manifestó su compromiso para realizar una mayor vigilancia y rigurosidad con las sanciones a los vehículos que bloqueen los accesos a sus viviendas. Mantendrán una mayor comunicación con la Policía Nacional en cuanto a la denuncia de venta de estupefacientes y aquellas otras actividades susceptibles de ser penalmente reprochables.

Entendiendo que la cuestión se encontraba en vías de solución y se había creado un cauce de comunicación cordial entre las partes, dimos por concluidas nuestras actuaciones.

Queja número 24/3315

Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz un ciudadano de la Provincia de Almería por la demora de 5 meses en la expedición de la partida de nacimiento realizada al Registro Civil de su municipio.

Al depender del Ayuntamiento, éste nos informó que debido a unas obras realizadas que afectaron al Registro Civil, recientemente finalizadas, junto con la no digitalización del mismo y acumulación de solicitudes pendientes, no se había podido dar respuesta al interesado.

No obstante, atendiendo a las circunstancias especiales del interesado, nos informaron que la solicitud del interesado iba a ser tramitada, por lo que procedimos al cierre del expediente de queja.

Queja número 24/6469

El Defensor del Pueblo Andaluz tramita la presente queja presentada por una entidad ciudadana en relación con las actividades de conservación del Palacio de los Enríquez en la ciudad de Baza.

Para conocer las circunstancias del caso, solicitamos con fecha 12 de agosto de 2024 el necesario informe ante el Ayuntamiento de la ciudad y a la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada. El informe municipal recibido de fecha 29 de agosto señala:

Por la presente, y en relación a la a la adopción de medidas para evitar el deterioro del Palacio de los Enríquez, tengo a bien comunicarle que, efectivamente este Ayuntamiento tiene prevista la actuación para "Rehabilitación y puesta en valor del Palacio de los Enríquez" contenida en el "Plan de sostenibilidad turística de Baza", la cual está financiada en su totalidad por la Unión Europea, fondos «Next Generation - EU», en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de España, con un PEM de 400.000,00 euros.

Por tanto, queda claro que este Ayuntamiento, se moviliza en la medida de lo posible para rehabilitar con fondos propios y solicitud de subvenciones.”

Por su parte la Delegación explica con fecha 16 de septiembre de 2024:

INFORME

Primero. El Palacio de los Enríquez de Baza se declara monumento histórico-artístico, con carácter nacional, de acuerdo con la resolución de la Dirección General del Patrimonio Artístico y Cultural en disposición de fecha 24 de enero de 1975 publicada en el BOE nº 81 de fecha 4 de abril de 1975, por lo que en base a la disposición adicional primera de Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español tiene la consideración de BIC, y en base a la disposición adicional tercera de Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía, queda inscrito en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz.

Segundo. El Palacio de los Enríquez es propiedad del Ayuntamiento de Baza desde el año 2010, al que es de aplicación lo regulado: “Obligaciones de las personas titulares: 1. Las personas propietarias, titulares de derechos o simples poseedoras de bienes integrantes del Patrimonio Histórico Andaluz, se hallen o no catalogados, tienen el deber de conservarlos, mantenerlos y custodiarlos de manera que se garantice la salvaguarda de sus valores. A estos efectos, la Consejería competente en materia de patrimonio histórico podrá asesorar sobre aquellas obras y actuaciones precisas para el cumplimiento del deber de conservación”.

Tercero. Con fecha 11 de noviembre de 2019 esta Delegación Territorial se dirigió a la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz para informar en relación a una queja de 2019 en la que el Delegado territorial daba traslado del informe del Jefe de servicio de Bienes Culturales: “Con relación al Palacio de los Enríquez, requerido el Ayuntamiento de Baza para la adopción de medidas para evitar el deterioro del inmueble, se recibe contestación en esta Delegación Territorial, señalando que “se encarga, en la medida de su capacidad presupuestaria, de las obras de mantenimiento y conservación del monumento, si bien las necesidades de intervención del mismo superan ampliamente los recursos municipales”.

Cuarto. Esta administración cultural, por informe del Departamento de Conservación del Patrimonio Histórico, autorizó las obras de “Actuación de tratamiento de humedades capilares en salas nobles y capitular de planta baja del Palacio de los Enríquez” que dio lugar a la Resolución de esta Delegación Territorial autorizando al promotor, Ayuntamiento de Baza, a realizar las obras solicitadas.

Quinto: Con fecha de febrero de 2024 se respondió a la entidad promotora: “Recibida en esta Delegación Territorial instancia por Registro Electrónico General de la Junta de Andalucía de fecha 22 de enero de 2024 en la que exponen que, viendo el convenio realizado para la rehabilitación de la casa del Molino de los Aragoneses en Monachil, se realice un convenio similar para recuperar el Palacio de los Enríquez de Baza, les informo que el convenio para la Casa de los Aragoneses depende de la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda, no de la Delegación Territorial de Turismo, Cultura y Deporte en Granada. Diríjanse, en su caso, al Ayuntamiento de Baza o a la Delegación Territorial en Granada de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda para solicitarles que suscriban un convenio de ese tipo. Les reiteramos el agradecimiento por su preocupación por el patrimonio bastetano”.

Sexto. El ayuntamiento de Baza presentó a la convocatoria ordinaria de 2023 del Plan de Sostenibilidad Turística en Destino del Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, dentro de los fondos europeos Next Generation, entre otros, proyecto para el Plan de Sostenibilidad Turística de Baza, obteniendo, finalmente, en la convocatoria extraordinaria de 2023, la cantidad de 1.955.000,00 (Resolución de 22 de mayo de 2023, de la Secretaría de Estado de Turismo, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Turismo de 9 de mayo de 2023, por el que se fijan los criterios de distribución, así como el reparto resultante para las comunidades autónomas, del crédito destinado a la financiación de actuaciones de inversión por parte de entidades locales en el marco del Componente 14 Inversión 1 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. BOE número 129 de 31 de mayo de 2023) para cuyo Eje 4, Competitividad turística, ha dotado el ayuntamiento con 1.010.000,00 € de los que la Rehabilitación y puesta en valor del Palacio de los Enríquez, cuenta con 400.000,00 € en tres anualidades (10.000,00 €, 190.000,00 € y 200.000,00 €).

Séptimo. En consecuencia de todo lo anterior queda acreditado que el ayuntamiento de Baza ha hecho actuaciones de mantenimiento y conservación en el Palacio de los Enríquez en el último lustro, habiendo elaborado proyectos para su financiación por otras administraciones públicas para mejorar la conservación, que no han contado con financiación, en ocasiones”.

Como ya tuvimos la oportunidad de analizar con motivo de quejas similares, compartimos la lógica preocupación de esa entidad, y de muchas las personas y vecinos de la localidad, por la conservación del caserío de la localidad de Baza, así como del situado particularmente en su casco histórico.

Analizado el caso concreto, referido al Palacio de los Enríquez, que viene a reproducir los contenidos de otras quejas similares, podemos comprobar de manera más actualizada el estado de situación, a través de las actuaciones de las autoridades municipales, titulares del recinto, en orden a promover la conservación del conjunto y al empleo de las medidas que la legislación otorga a fin de acceder a fondos y recursos públicos que permitan abarcar las costosísimas medidas de conservación y adecuación en base a la normativa cultural y a la legislación común urbanística.

En particular, podemos constatar la reciente medida con la que se ha dotado al ayuntamiento con 1.010.000,00 € de los que la Rehabilitación y puesta en valor del Palacio de los Enríquez, cuenta con 400.000,00 € en tres anualidades (10.000,00 €, 190.000,00 € y 200.000,00 €). para la adecuada intervención en el entorno aludido.

Confiamos que estos apoyo permitan seguir avanzando en las laboras de conservación y mantenimiento, así como de puesta en valor con diferentes iniciativas, como tuvimos la oportunidad de conocer con motivo de la visita realizada a la localidad y el recorrido ofrecido por las instalaciones rehabilitadas del Palacio.

Es evidente que en este supuesto, como en otros muchos casos, se exige una labor continua y esforzada de permanente control y seguimiento para promover medidas de conservación sobre el inmueble de diferente entidad técnica y con un impacto económico, en ocasiones, nada desdeñable a la hora de valorar su alcance y efectividad.

Como acostumbramos a señalar en esta particular temática de quejas, persistiremos en nuestra labor de compromiso por impulsar la intervenciones de las autoridades culturales en la protección y tutela del rico patrimonio histórico y artístico de la ciudad de Baza.

Así pues, podemos deducir que estas actuaciones se vienen desarrollando entendiendo que el asunto se encuentra, al día de la fecha, en vías de solución, por lo que procede concluir nuestras actuaciones.

  • Defensor del Pueblo Andaluz
  • Otras defensorías