Queja número 24/1854
La presente queja fue tramitada por esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, a fin de analizar las condiciones de prestación de los servicios de comedor ante la presencia de alumnado con necesidades especiales de atención.
La tramitación de la queja llevó a formular Resolución con fecha 3 de Septiembre de 2024:
“SUGERENCIA, a fin de que la Resolución a la Secretaría General de Desarrollo Educativo, y la Agencia Pública de Educación de Andalucía, dando cuenta a la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional en Sevilla, estudien y, en su caso, consideren la inclusión específica en los Pliegos de Prescripciones Técnicas definidos en los procesos de contratación de servicios de comedor aquellas actividades y condiciones que definan la intervención ante casos de emergencias o incidencias surgidas en el ejercicio de estos servicios complementarios".
Con fecha 25 de junio de 2024, la Delegación Territorial de Desarrollo Educativo y Formación Profesional respondió a la Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía y Defensor del Pueblo Andaluz, conforme señala el artículo 29.1 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre, indicando:
“Con respecto a la incidencia denunciada en el centro de educación infantil y primaria CEIP de la provincia de Sevilla, hay que indicar que por parte de esta Agencia Pública se abrió expediente informativo a la empresa adjudicataria del mismo y se le recordó el deber de socorro y auxilio que adquiere el personal de atención y custodia del alumnado durante la prestación del servicio de comedor escolar; apercibimiento que la empresa hizo suyo, sin que se haya vuelto a tener constancia de incidencias al respecto.
Por otra parte, informamos de que en el Pliego de Prescripciones Técnicas (PPT) de la licitación del servicio de comedor escolar que está en marcha para el próximo curso escolar para el conjunto de los comedores escolares gestionados por la Agencia, se han recogido las siguientes indicaciones en relación con el deber de auxilio:
4.3 Deber de socorro o auxilio
La empresa recibirá de la dirección del centro toda la información relativa al procedimiento que tenga establecido de intervención durante el período lectivo, cuya custodia y uso está amparada por la LOPD. El protocolo a aplicar durante el servicio de comedor será una extensión del que el propio centro tenga establecido para el horario lectivo.
Al margen de los protocolos de actuación ante situaciones de urgencia (como puede ser una llamada al 112 ó al 061), el personal adscrito al comedor colaborará en el deber de socorro o auxilio ante incidencias de carácter excepcional, que puedan precisar de una atención de auxilio inmediato, conforme a los procedimientos anteriormente mencionados”.
Mientras aguardamos a disponer de las respuestas solicitadas a las otras dos instancias educativas. Por su parte, la Secretaría General Técnica indicaba con fecha 10 de julio ante la Resolución el mismo texto que fue remitido por la Delegación Territorial. Y finalmente, desde la Agencia Publica de Educación se nos indicaba, con fecha 29 de octubre, la misma posición ante la resolución que ya manifestaron las instancias señaladas.
Ciertamente la intervención de estos variados niveles en el seno de la Consejería de Desarrollo Educativo y Formación Profesional vino derivada de la posición que se expresó, ante esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia y Defensor del Pueblo Andaluz, remitiendo alternativamente la cuestión motivo de análisis en la queja. Y así, desde la Delegación se eludía a las competencias de la Secretaría General Técnica y ésta hacia la Agencia Pública a la hora de abordar la oportunidad de fijar “la intervención ante casos de emergencias o incidencias surgidas en el ejercicio de estos servicios complementarios”.
Ello explicaba la particular tramitación que mantuvimos ante cada instancia a fin de poder facilitar un posicionamiento propio acorde con las supuestas limitaciones que cada organismo alegaba para fijar su propia competencia en la cuestión debatida. Y así dirigimos con fecha 20 de mayo de 2024 la Resolución a cada uno de estos organismos aguardando recibir su concreta posición. Finalmente, tras dedicar cinco meses hasta recibir cada una de las contestaciones, el resultado final ha sido la reproducción literal del mismo texto desde tres organismos.
Creemos que un elemental ejercicio de coordinación de estas tres instancias de una misma Consejería (Delegación, Secretaría y Agencia) hubiera permitido la elaboración de una respuesta compartida y, desde luego, más ágil y rápida a la hora de impulsar diligentemente los trámites de la presente queja.
Recordamos que la cuestión planteada en la queja afecta a las prestaciones de atención que se deben disponer durante el servicio de comedor para el alumnado con circunstancias especiales de cuidado, en particular en los casos de presencia de chicos o chicas con perfiles diabéticos. Pues bien, ciertamente, el supuesto analizado ya venía a evidenciar una clara oportunidad de mejora en las condiciones contractuales del comedor para el control y respuesta a este alumnado con perfiles de especial necesidad de apoyo.
Las —idénticas— respuestas recibidas, vienen a reiterar la cobertura de estas situaciones en base a que “El protocolo a aplicar durante el servicio de comedor será una extensión del que el propio centro tenga establecido para el horario lectivo. Al margen de los protocolos de actuación ante situaciones de urgencia (como puede ser una llamada al 112 ó al 061), el personal adscrito al comedor colaborará en el deber de socorro o auxilio ante incidencias de carácter excepcional, que puedan precisar de una atención de auxilio inmediato, conforme a los procedimientos anteriormente mencionados”.
Aunque podría avanzarse más en los pliegos de prescripciones técnicas de los respectivos contratos de servicio de comedor, creemos entender, tras la respuesta, la disposición colaboradora y coincidente de los gestores educativos a partir de los fundamentos normativos que aportábamos en nuestra resolución, junto a la voluntad receptiva para asegurar las condiciones de atención a este alumnado durante el momento del servicio de comedor escolar.
Por tanto, conforme a las respuestas ofrecidas ante la Resolución dictada, nos ratificamos en el criterio manifestado desde esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz, reiterando la importancia de impulsar decididamente en un futuro próximo las normas de desarrollo y concreción de las pautas de seguridad y vigilancia del alumnado singular durante el servicio concertado de comedor.
En todo caso, permanecemos atentos a cualquier novedad que se produzca en orden a estas mejoras y persistiremos en la labor de continuidad y seguimiento que el asunto merece, lo que ocupará la atención de esta Defensoría de la Infancia y la Adolescencia de Andalucía, y Defensor del Pueblo Andaluz en futuras intervenciones.
Procedemos a concluir nuestras actuaciones desplegadas en el expediente, dando cuenta a la interesada en la queja.
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