La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía es una institución creada por el Parlamento de Andalucía y tiene como misión la defensa y promoción de los derechos y libertades de las personas menores de edad. Sus actuaciones son totalmente gratuitas y no requieren de ningún formalismo especial.

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Queja número 24/2818

Una vecina de San Fernando nos exponía que, en febrero de 2024, contrató con Endesa su suministro eléctrico, solicitando facturas mensuales, pero no había recibido ninguna a fecha de presentación de su queja.

Además, le indicaban que si cambiaba de compañía tendría que pagar una penalización y entendía que no debería de ser así, ya que no estaba conforme con el servicio prestado.

Había presentado dos reclamaciones, una en marzo y otra en abril de 2024, y Endesa le informó de que se trataba de una “incidencia puntual” en su sistema, que en ningún momento afectaría a su suministro de energía, pudiendo solicitar el pago fraccionado una vez se generasen correctamente las facturas. Asimismo, le indicaron que recibiría la facturación pero seguía sin recibirla.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa, que nos informó de que, debido a una incidencia puntual en el sistema, el contrato de la promotora de queja no había podido facturarse con la periodicidad establecida.

Junta al informe trasladaban un cuadro con la facturación correcta del suministro, indicando que la incidencia estaba resuelta y ofreciendo nuevamente la posibilidad de solicitar el fraccionamiento del importe de las facturas pendientes, una vez las recibiera la interesada.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 25/3685

El Defensor del Pueblo Andaluz procura desplegar actuaciones de protección y tutela del conjunto patrimonial de valor histórico y cultural de este territorio. Han sido muy numerosas las quejas iniciadas de oficio, o a partir de las iniciativas ciudadanas, que han sido tramitadas ante las autoridades locales y esa misma Delegación Territorial o sus servicios centrales de la Consejería de Cultura. Estas quejas han abordado situaciones de deterioro de los inmuebles, régimen de protección, proyectos o intervenciones de conservación, medidas de ayudas o subvenciones, etc. lo que ha supuesto completar todo un elenco de cuestiones relacionadas con las competencias de la administración cultural.

Por ello, en esta ocasión debimos centrar nuestra atención en el estado de conservación y régimen de protección de la Iglesia de la Encarnación en Alhama de Granada. En fecha recientes los medios de comunicación han relatado la movilización de la ciudadanía de esta localidad promoviendo e impulsando los proyectos para abordar las necesidades más perentorias del monumento que llegó a sufrir un desplome parcial de su cubierta en 2018. Más allá de dichas informaciones, entendimos oportuno conocer con mayor detalle el estado de la aludida intervención.

Se da la circunstancia de que esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz ya ha desplegado sus actuaciones ante el tema. Y así, la cronología de actuaciones de esta Institución, recoge el expediente de queja 22/4915. En su día, con fecha 9 de septiembre de 2022 recogíamos el informe de la Delegación Territorial de Cultura:

1. La Junta de Andalucía ha colaborado en todo momento en beneficio de la Iglesia de la Encarnación de Alhama de Granada. Todo ello sin perjuicio de las obligaciones de dicha institución como propietaria del inmueble en relación a la conservación del mismo de conformidad con lo establecido en el artículo 14 de la Ley 14/2007, de Patrimonio Histórico de Andalucía.

2. Según las conclusiones del informe encargado por la Consejería a la empresa Bureau Veritas y realizado por uno de lo mayores expertos en la materia, los daños producidos en el inmueble no se pueden atribuir -al menos de forma concluyente- a las actuaciones llevadas a cabo en el templo por la Junta de Andalucía, pues la iglesia parte de problemas estructurales graves no resueltos (ya en 1636 hubo de renovarse la cubierta y en 1868 se volvió a constatar la ruina de la misma, siendo renovada a finales del siglo XIX).

3. Se está pendiente de los análisis de la densidad de la piedra que pretende llevar a cabo el Arzobispado de Granada -se presume que con voluntariedad contradictoria con el encargado por la Junta de Andalucía-.

4. La máxima preocupación de esta Administración consiste en aclarar las causas que originan los daños en templo para evitar que una futura intervención en el mismo vuelva a ser hipotéticamente en balde, por delante de la determinación de la responsabilidad en cuanto a la asunción de una eventual reparación del mismo”.

A la vista de la anterior información creemos deducir la intervención oportuna de la, entonces, Delegación Territorial de Cultura y Patrimonio Histórico en Granada, mediante la aportación de su labor técnica y de asesoramiento que, confiamos, logre un diagnóstico certero de las necesidades del inmueble y definir los proyectos que resulten acreditados con la intervención del arzobispado de Granada como titular responsable del edificio que alberga la iglesia”.

Con tales antecedentes, el Defensor del Pueblo Andaluz acordó la conclusión de dicho expediente de queja dejando constancia de “los compromisos anunciados respecto a la restauración del inmueble” y solicitando información sobre cualquier novedad que se produjera respecto a estas acciones anunciadas.

A la vista todo lo expuesto, y tras el tiempo transcurrido, consideramos oportuno proponer incoar queja de oficio al amparo del artículo 10 de la Ley 9/1983, de 1 de Diciembre del Defensor del Pueblo Andaluz, ante la Delegación Territorial en materia de cultura y patrimonio histórico de Granada (Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Granada) y el propio Ayuntamiento de la localidad, a fin de conocer:

◦ estado de conservación de la Iglesia de la Encarnación en Alhama.

◦ relación de intervenciones y proyectos que se hubieran proyectado y/o ejecutado en los últimos años.

◦ contenidos de los supuestos acuerdos anunciados para un proyecto de restauración, así como sus calendarios previstos dirigidos a la protección que merece el inmueble.

◦ cualquier otra circunstancia que consideren oportuno transmitir para esclarecer el asunto que nos ocupa.

Pues bien, con fecha 21 de mayo de 2025 la Delegación Territorial de Cultura y Deporte en Granada nos aportaba un detenido informe:

Primero. La 'Iglesia de la Encarnación' de Alhama de Granada en Granada , está inscrita en el Catálogo General del Patrimonio Histórico Andaluz en virtud de su declaración como monumento histórico-artístico Consejería de Cultura y Deporte por decreto de 3 de junio de 1931 (publicado en la Gaceta de Madrid de 4 de junio) con la denominación 'Iglesia Mayor de Alhama' y está considerada Bien de Interés Cultural en virtud de lo dispuesto por la disposición adicional segunda de la Ley 16/1985, de 25 de junio, del Patrimonio Histórico Español. El entorno se halla definido a su vez, por la disposición adicional cuarta de Ley 14/2007, de 26 de noviembre, del Patrimonio Histórico de Andalucía , cuyo párrafo primero, letra a) establece que corresponde a aquellas parcelas y espacios que circunden al monumento hasta la distancia de cincuenta metros en suelo urbano.

La Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación de Alhama de Granada, consagrada en 1482, posee una gran singularidad al estar considerada como el único templo parroquial puramente gótico de la provincia de Granada, erigido, precisamente, en un tiempo en el que la mayoría de inmuebles eran levantados y ornamentados de acuerdo con los patrones del arte mudéjar.

De una sola nave y con fábrica de sillería, presenta la majestuosidad de una Iglesia Mayor. Su torre, edificada sobre la capilla principal, tiene 35 metros de altura, de tal modo que se ha erigido en todo un referente paisajístico y arquitectónico de su entorno. Construida sobre los cimientos de la antigua mezquita aljama, en las intervenciones arquitectónicas de época posteriores participaron arquitectos como Bernardo Ximénez, Enrique Egeas, Rodrigo Hernández, Diego de Siloé y Juan de Maedas. A lo largo de su historia, el templo ha ido incorporando a su fábrica elementos renacentistas, barrocos, neoclásicos e, incluso, contemporáneos. El gran terremoto de 1884, con epicentro en la localidad cercana de Arenas del Rey, afectó gravemente a su integridad.

Segundo. Sobre el estado de conservación de la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación de Alhama de Granada consta como antecedente en este servicio el expediente AV.044/2022 abierto con motivo de la queja Q22/4915 del Defensor del Pueblo Andaluz , que acordó la conclusión del expediente el 9 de septiembre de 2022.

Tercero. Con fecha 27 de abril de 2023 tuvo entrada en esta Delegación Territorial a través del Registro electrónico de la Junta de Andalucía una solicitud de autorización, con número de Registro de entrada 202399905298830, en representación del Arzobispado de Granada, para la realización de nuevas catas para conocer con exactitud los problemas de estabilidad del edificio de la Iglesia de la Encarnación, de Alhama de Granada. Se inicia el expediente BC.01.486/2022, expediente que cuenta con una resolución previa favorable, con traslado firmado el 26 de septiembre de 2022 y notificación recepcionada por el interesado el 11 de octubre de 2022, dictada en respuesta a la solicitud relativa al “estudio de caracterización de materiales” y realización de catas en la Iglesia de la Encarnación de Alhama de Granada, y en la que se resuelve autorizar la actuación propuesta de la realización de nuevas catas para conocer con exactitud los problemas de estabilidad del edificio de la Iglesia de la Encarnación, de Alhama de Granada, en los términos fijados por el acuerdo de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico, en su sesión de 11 de mayo de 2023, que se ha pronunciado sobre el asunto en los siguientes términos:

«La Comisión acuerda por unanimidad informar favorablemente la actuación en el sentido de la propuesta. Se recuerda la obligación del cumplimiento del apartado 2 del artículo 21 de la ley 14/2007 por el que se debe presentar, una vez terminada la actuación, el correspondiente informe sobre la ejecución de la misma».

Cuarto. Con fecha 6 de marzo de 2024 por oficio del Delegado Territorial en Granada de la Consejería de Turismo, Cultura y Deporte , que se adjunta , se autorizó lo solicitado por el el Arzobispado de Granada con fecha 12 de febrero de 2024 “...autorización para poder utilizar el modelo de cálculo que la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía encargó a la Empresa, a fin de que el Arzobispado pueda encargar este nuevo cálculo estructural sobre el asunto de la Iglesia de Alhama de Granada.”

Quinto. Con fecha 29 de noviembre de 2024 la Consejera de Cultura y Deporte de la Junta de Andalucía, el arzobispo de Granada, y el Director General del Instituto Andaluz del Patrimonio Histórico (IAPH), firman un protocolo de actuación para determinar las intervenciones a acometer en las cubiertas de la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación de Alhama de Granada.

La firma tuvo lugar en el municipio granadino de Alhama de Granada, con la presencia de la Viceconsejera de Cultura y Deporte, el Delegado del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, la Subdelegada del Gobierno, y el alcalde de Alhama de Granada.

El protocolo rubricado tiene por objeto establecer el marco de colaboración entre las tres instituciones para estudiar la situación de deterioro de las cubiertas y el sistema estructural de la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación de Alhama de Granada, así como para fijar las necesidades de intervención sobre los mismos de cara a una futura rehabilitación de este inmueble.

El objetivo de este protocolo es contar con un documento científico que aborde el problema que padece este histórico templo y, sobre todo, que ofrezca la mejor solución técnica para la futura restauración de las cubiertas”, ha destacado del Pozo. La Consejera también ha resaltado la importancia de la suma de esfuerzos “para garantizar la conservación y la tutela del legado patrimonial andaluz”.

En este sentido, ha hecho hincapié en la importancia de la creación de un equipo de técnicos especializados para que estudie la documentación sobre de la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación, que será aportada por el Arzobispado Granadino. Especialistas que serán los encargados de realizar distintas visitas al templo, analizar el sistema estructural del inmueble y, finalmente, redactar la mejor solución técnica para la restauración y conservación de sus cubiertas.

Sexto. Durante las dos pasadas décadas, la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía ha sufragado diferentes obras de consolidación de la cubierta del templo -concretamente, entre los años 2006 y 2008-, así como distintas intervenciones en otros espacios del histórico inmueble, incluyendo las últimas obras ejecutadas con carácter de urgencia en 2021 para garantizar su integridad.

Séptimo. El delegado territorial en Granada de las Consejerías de Turismo, Cultura y Deporte, visitó la Iglesia de la Encarnación de Alhama de Granada el 30 de abril de 2025. La visita tuvo lugar junto con representantes del Arzobispado de Granada para avanzar en los trabajos de inspección y documentación previos a una intervención en la iglesia.

Octavo. Con fecha 7 de mayo de 2025 se da traslado al IAPH de la Q25/3685 del Defensor del Pueblo Andaluz al objeto de que éste traslade si lo considera oportuno, el protocolo de actuación para determinar las intervenciones a acometer en las cubiertas de la Iglesia de Nuestra Señora de la Encarnación de Alhama de Granada a la oficina del Defensor del Pueblo Andaluz, al objeto de completar la información solicitada en la queja de oficio de referencia del Defensor del Pueblo Andaluz en cuanto a los “... contenidos de los supuestos acuerdos anunciados para un proyecto de restauración, así como sus calendarios previstos dirigidos a la protección que merece el inmueble”, oficio que se adjunta”.

Por su parte, las autoridades municipales de Alhama de Granada nos hacían llegar el 11 de agosto su posición ante el problema:

PRIMERO. La Iglesia de la Encarnación de Alhama de Granada constituye ejemplo patrimonial e histórico de primer nivel en nuestro municipio; se trata de un Bien de Interés Cultural (GACETA 04/06/1931) con una fuerte vinculación con la población de Alhama de Granada formando parte de su historia durante más de cinco siglos.

SEGUNDO. A partir de 2006 se empiezan a detectar problemas estructurales lo que motivó intervención en 2008 por parte de la Junta de Andalucía en la cubierta por importe aproximado de 400.000 euros. En 2014 comienzan de nuevo a reproducirse las patologías iniciales que finalmente desembocan en su cierre al culto en el año 2018. En 2021 interviene de emergencia la Junta de Andalucía a los efectos de labores de apuntalamiento de la cubierta con un coste de 140.000 euros. Hasta el día de hoy el templo se mantiene cerrado.

Desde este momento se han realizado múltiples gestiones desde distintos estamentos públicos sin que hasta el momento este Ayuntamiento haya recibido comunicación alguna de un proyecto concreto de rehabilitación a pesar de los intentos de esta Administración en aras a buscar una solución a este grave problema. En 2024 se firma Protocolo de actuación para determinar las intervenciones a acometer en la cubiertas de la Iglesia de Ntra. Sra. De la Encarnación. Este Protocolo fue suscrito por la Consejería de Cultura de la Junta de Andalucía, el Instituto Andaluz de Patrimonio Histórico (IAPH) y el Arzobispado de Granada. El Ayuntamiento asistió a dicha firma, aunque no como parte firmante. No obstante, el Ayuntamiento no permanece al margen de este asunto y ha demostrado una actitud proactiva tendente al diálogo, al entendimiento y a utilizar todas las opciones de que disponemos para que se pueda desbloquear cuanto antes esta situación.

TERCERO. Las actuaciones de este Ayuntamiento se han centrado en solicitar insistentemente a la Consejería de Cultura y al Arzobispado de Granada un entendimiento que no termina de llegar y que se va retrasando agravando aún más los problemas de rehabilitación de la Iglesia y causando una cada vez mayor preocupación entre nuestros vecinos y vecinas.

CUARTO. Alhama de Granada por realidad económica y porque no es la propietaria de la Iglesia no puede hacer frente a la solución que desde hace tiempo se necesita ya que la misma excede a las posibilidades reales de este municipio. Ante el desacuerdo y la dilación por parte de la Consejería de Cultura y el Arzobispado, este Ayuntamiento se ha dirigido a la Diputación Provincial de Granada para conseguir respaldo económico. La Diputación Provincial de Granada ha previsto una importante aportación económica para que este referente patrimonial y social de la ciudad de Alhama de Granada pueda volver a su concepción original”.

A la vista de las informaciones recibidas podemos acoger una común preocupación por abordar las necesidades de este elemento histórico y patrimonial de la Iglesia de la Encarnación, en donde quedan reflejadas las actuaciones que se vienen acometiendo en orden al diagnóstico y estudio de la situación del inmueble, así como de las medidas de respuesta que se han explicado desde las respectivas autoridades. Tales medidas se encuentran sustancialmente recogidas en el protocolo de actuación reseñado.

Estas posiciones de atención y compromiso no parecen necesitar un pronunciamiento expreso desde esta institución del Defensor del Pueblo Andaluz en orden a las respuestas de conservación y protección del patrimonio cultural, histórico y artístico que merece el monumento que sí debemos acometer en otros supuestos que tratamos desde la institución.

No obstante, y dada la trayectoria que ofrece esta situación, debemos ratificar la necesidad de impulsar definitivamente los contenidos del protocolo desde la responsabilidad de la entidad titular del inmueble y bajo la responsabilidad de las autoridades culturales acordes a sus competencias.

En suma, la tramitación de la presente queja de oficio ha venido a ratificar la atención que el caso ocupa entre las autoridades y, por tanto, confiamos que las actuaciones anunciadas reviertan finalmente en una mejora de la situación y en el avance de actuaciones concretas para la debida atención del recinto declarado Bien de Interés Cultural (BIC).

En particular destacamos en la recientes medidas y visitas realizadas desde la Delegación Territorial de Cultura y Deporte y el arzobispado “para avanzar en los trabajos de inspección y documentación previos a una intervención en la iglesia”.

Por ello, podemos considerar oportuna la incoación de la presente iniciativa de oficio y disponer las medidas de seguimiento que resulten necesarias a fin de lograr el definitivo impulso a los proyectos de intervención y conservación de la Iglesia de la Encarnación de Alhama de Granada. Entendiendo que el asunto tratado se encuentra en vías de solución, procede otorgar un plazo de tiempo adecuado a fin de evaluar las posteriores actuaciones y quedando dispuestos para realizar el seguimiento sobre el caso.

Queja número 24/7274

Comparecía en esta Institución una vecina de Córdoba exponiendo que, desde septiembre de 2023, no se le había emitido ningún recibo de luz. Esta situación se correspondía con el momento en que solicitó un cambio de comercializadora, pasando de Endesa Energía a Energía XXI.

Con fecha 15 de marzo de 2024 presentó reclamación a Energía XXI, de la que obtuvo acuse pero, pese al tiempo transcurrido (6 meses), no había obtenido respuesta.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos la colaboración de la compañía Endesa, que nos informó de que el retraso en la emisión de la facturación en el punto de suministro había sido provocado por un error puntual en el sistema de gestión, que había impedido emitir las facturas con la periodicidad habitual. Añadían que dicha incidencia había sido subsanada y el contrato energético había quedado facturado.

También informaban de que, con el objetivo de minimizar los perjuicios ocasionados por los retrasos en la emisión de las facturas, tras reclamación presentada por la interesada en la Delegación Territorial de Salud y Familias en Córdoba (Servicio de Consumo), se procedió a realizar un plan de pagos de la facturación acumulada mediante el fraccionamiento en un plazo de 12 meses.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Queja número 24/8998

Se dirigía a esta Institución del Defensor del Pueblo Andaluz un ciudadano, trasladando la falta de respuesta a un escrito que había dirigido al Ayuntamiento de Sevilla mostrando su disconformidad por una sanción de tráfico por estacionamiento en zona azul, ya que al parecer había prescrito al habérsele notificado fuera de plazo.

Admitimos a trámite la queja y nos dirigimos al Ayuntamiento preguntando por los echos objeto de queja y, recibido el preceptivo informe, el escrito fue resulto rompiendo así el silencio administrativo existente y exponiendo los motivos por los que no podía ser retirada dicha sanción al no haber prescrito la misma en base a lo establecido en el artículo 112 del RDL 6/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial.

Resolución del Defensor del Pueblo Andaluz formulada en la queja 25/2046 dirigida a Administración Local

En esta Institución se tramita expediente de queja a instancia de parte, en la que la persona afectada exponía una serie de hechos que podrían tener la consideración de lesivos para determinados Derechos y Libertades reconocidos en el Título primero del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en particular referido a la falta de respuesta expresa.

En este sentido, habiendo realizado un exhaustivo análisis de la documentación e información obrante en el expediente, consideramos preciso formular Resolución a esa Administración concretada en los siguientes

ANTECEDENTES

I. Con fecha 24 de febrero de 2025 fue registrada de entrada en este Comisionado del Parlamento de Andalucía comunicación remitida por la persona promotora de la presente queja, a través de la cual nos exponía, entre otros extremos, lo siguiente:

En fecha 02-11-2024, con registro número (...) presenté recurso de reposición contra el acuerdo del Pleno del Ayuntamiento de (...) (...) Dicho recurso no ha sido atendido aún, por lo que se me ha conculcado uno de mis derechos como interesado (artículo 112.1 de la LPACAP)(...).”

II. Una vez admitida a trámite la queja, con fecha 3 de abril de 2025 se solicitó a esa Administración el preceptivo informe en relación con estos hechos, sin entrar en el fondo de la cuestión planteada, y a los efectos de que se diera cumplimiento a la obligación que establece el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y de conformidad con lo establecido en el artículo 17.2, inciso final, de nuestra Ley reguladora.

III. Se ha reiterado el requerimiento de contestación a la solicitud de información realizada por esta Institución a ese Ayuntamiento, con fecha 13 de mayo, sin que hasta el momento se haya recibido respuesta alguna de esa Administración.

En base a los referidos antecedentes y normativa que resulta de aplicación, consideramos preciso plantear a esa Administración las siguientes

CONSIDERACIONES

Única.- De la obligación de resolver los procedimientos que tienen las Administraciones Públicas.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas establece, con carácter general, en su artículo 21.1, que la Administración está obligada a dictar resolución expresa y a notificarla en todos los procedimientos cualquiera que sea su forma de iniciación.

Por su parte, en los apartados 2 y 3 del citado precepto, se establece que la resolución de los procedimientos deberá notificarse a los ciudadanos en el plazo máximo fijado en la norma reguladora del correspondiente procedimiento, que se computará, en los procedimientos iniciados a solicitud del interesado, desde la entrada de la misma en el registro administrativo correspondiente y que, si no tiene fijado un plazo específico, será de tres meses.

Por otra parte, el artículo 17.2 de la Ley 9/1983, de 1 de diciembre, del Defensor del Pueblo Andaluz, establece que esta Institución velará para que la Administración Autonómica resuelva, en tiempo y forma, las peticiones y recursos que le hayan sido formulados.

En el caso que aquí nos ocupa, la presentación del recurso de reposición por la persona promotora de la presente queja queda acreditado que se realizó ante ese Ayuntamiento el 2 de noviembre de 2024, sin que hasta la fecha tengamos conocimiento de que se haya notificado la resolución del mismo, a pesar de haber transcurrido con creces el plazo de un mes para resolver, incumpliéndose con ello lo establecido en el artículo 124.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

Por todo ello, y teniendo en cuenta lo dispuesto en el artículo 17.2 de nuestra Ley reguladora, así como en el artículo 29.1 de la misma, nos permitimos trasladar a esa Institución la siguiente

RESOLUCIÓN

RECORDATORIO DE DEBERES LEGALES: De los preceptos contenidos en el cuerpo de la presente Resolución y a los que se debe dar debido cumplimiento, así como del artículo 19.1 de la Ley 9/1983, reguladora de esta Institución, que establece que todos los poderes públicos y organismos de la Comunidad Autónoma andaluza están obligados a auxiliar, con carácter preferente y urgente, al Defensor del Pueblo Andaluz en sus investigaciones e inspecciones.

RECOMENDACIÓN: Para que, sin más dilación, se proceda a dar y notificar la correspondiente respuesta al recurso presentado en ese Ayuntamiento por la persona interesada en la presente queja, informando de ello a esta Institución.

Jesús Maeztu Gregorio de Tejada Defensor del Pueblo Andaluz

Queja número 25/0878

En el expediente de referencia nos interesábamos por la gestión que se había realizado desde el Ayuntamiento de Lucena del Puerto (Huelva) y el conocimiento que tenían de los sucesos acaecidos en los asentamientos chabolistas de su municipio. En concreto el relacionado con el fallecimiento producido el 24 de este mes de enero y al incendio del 28 de diciembre del pasado año 2024 en el que afortunadamente no se habían registrado víctimas mortales.

Con respecto al fallecimiento ocurrido el 24 de enero en el asentamiento “El embalse”, nos indican que esta persona no se encontraba incluida en el censo que tienen elaborado para aportar al programa de erradicación de asentamientos chabolistas. Tampoco les consta que haya sido usuario de los servicios sociales comunitarios.

Nos indican que tras interesarse directamente por los trámites del cadáver, no han podido conocer quién se ha hecho cargo de los mismos, al no obtener información al respecto del único familiar que conocen. No consta en su informe otras indagaciones encaminadas a conocer esta situación.

Por lo que respecta al incendio del 28 de diciembre producido en el asentamiento “Sevillana Sur” nos traslada que afectó a 117 chabolas y 60 personas, que al parecer utilizaban las chabolas durante la campaña, aunque no puede precisar su número dado que “en el momento de la catástrofe no se registraron a las personas que solicitaban ayuda humanitaria”. Una ausencia de datos de los que disponen que no está en consonancia con los que entendemos han recogido las “las Entidades Sociales” que nos dice han coordinado.

Nos informan igualmente que las personas afectadas, bien volvieron a construir nuevamente chabolas en otros lugares o bien se alojaron con conocidos.

Respecto a la falta de seguridad que dicen tener en el municipio argumentando que la “delincuencia, robos, peleas y actos vandálicos, han aumentado considerablemente”, a lo que se ha de “sumar la reducción de efectivos de la Guardia Civil en la zona y la escasa plantilla de Policía Local”, entendemos que cuenta con datos de referencia que constan en la Subdelegación de Gobierno y que han informado sobre la falta de efectivos para su valoración.

Nos trasladan en su informe la desesperanza que le produce al equipo de gobierno enfrentarse a un problema que les sobrepasa como equipo de gestión, dado el escaso presupuesto de su ayuntamiento les impide atender las demandas que van surgiendo. Una situación que les lleva a necesitar la colaboración e implicación de otras administraciones para abordar la eliminación de los asentamientos mediante alternativas residenciales.

Una cuestión de la que somos conocedores y que hemos puesto de manifiesto en los distintos informes anuales que se envían al Parlamento Andaluz, así como al resto de administraciones implicadas en esta realidad.

Respecto al albergue que tienen ya terminado, nos trasladan las dificultades que tienen para su puesta en funcionamiento y que están proyectando la construcción de otro de similares características con unas 100 plazas más que contribuya a facilitar la apertura de ambos en su conjunto.

Es por ello que, habiendo argumentado esta situación con anterioridad en la queja de oficio 24/4639 y compartido con los responsables municipales en las reuniones que hemos mantenido en el municipio, nos hemos dirigido a la Dirección General de Políticas Migratorias a los efectos de que nos traslade, entre otras cuestiones, si junto a los Ayuntamientos han analizado las dificultades para poner en funcionamiento los equipamientos ya construidos, y en su caso, qué soluciones pueden aportar para que puedan ponerse en carga los mismo.

Respecto a las competencias de la administración local para abordar las necesidades de las personas migrantes que se han instalado en su término municipal, no compartimos que desde el ayuntamiento se limiten a colaborar a través de ”un compromiso”, dado que, sin perjuicio del auxilio que se requiera de la Diputación Provincial, así como de la Junta de Andalucía, tienen competencias relacionadas con la gestión de los servicios públicos municipales que afectan a quienes residen en su municipio.

Es por ello, que se les insta para solicitar la colaboración de todas las administraciones que considere, incluyendo la Estatal, para diagnosticar, planificar y ejecutar aquellas actuaciones que estén orientadas a eliminar la cronificación de los asentamientos mediante soluciones residenciales que de respuesta al sector económico de su municipio, en el que han de participar igualmente los empresarios que requieren de esta mano de obra.

Actuaciones como las ya ejecutadas al amparo de subvenciones de la Junta de Andalucía, como es el equipamiento ya construido y el que nos han indicado están planificando otras que se ofrezcan más posibilidades de gestión. . En todo caso, esta cuestión será abordada en el contexto de la queja de oficio antes mencionada.

Tras lo expuesto, tomamos nota de las aportaciones y procedemos a incorporar los datos aportados sobre las dificultades para la eliminación de los asentamientos a la queja antes citada 24/4639 para su análisis completo, una vez se recabe el resto de información de los órganos requeridos.

Al respecto de la situación del municipio, donde nos consta que residen un porcentaje muy elevado de personas migrantes le hemos sugerimos que soliciten la colaboración de las Administraciones y Tercer Sector para implementar programas interculturales, además de seguir reivindicando la prestación de unos servicios públicos que den respuesta a sus habitantes, dado que de lo contrario se contribuirá a generar agravios que pueden perjudicar la pacífica convivencia entre vecinos y vecinas. Unas colaboraciones que serán valoradas por esta Defensoría tal y como viene haciéndolo hasta la fecha.

Tras lo expuesto procedemos al cierre de esta actuación de oficio, una vez que hemos tomado conocimiento de lo expuesto por el Ayuntamiento respecto a las medidas que tienen a su disposición para atender las situaciones de urgencia en los asentamientos migrantes, como son los incendios, y las dificultades a las que se encuentran para abordar esta problemática, estando siendo analizadas por esta Defensoría en la actuación de oficio 24/4639.

Respecto a la información de los trámites del sepelio de la persona fallecida, entendemos que es una competencia no atribuida a ese ayuntamiento y habiéndose interesado por los mismos, aún sin información al respecto, no procede pronunciamiento de esta Defensoría al respecto.

Queja número 24/8597

Un ciudadano exponía su disconformidad con el recibo de agua y alcantarillado girado por parte del servicio municipal de distribución de agua para su vivienda, ubicada en un municipio de Granada.

Según relataba, el 1 de julio de 2024 se le cargó en cuenta corriente dicho recibo, por importe de 1.320,64€, cantidad desproporcionada y que multiplicaba por treinta el importe de cualquier recibo habitual.

El alto incremento en el recibo se había debido, según el relato del interesado, a que la válvula de la instalación de agua se había averiado por la excesiva presión en el punto de suministro, presión que superaba la máxima legal permitida, hecho que conocería el Ayuntamiento y que había derivado en una significativa pérdida de agua y la consiguiente facturación.

Continuaba explicando que, inmediatamente, se puso en contacto con la Concejal Delegada competente, quien se comprometió a revisar la situación. No obstante, el 8 de julio de 2024 presentó escrito de alegaciones ante el Ayuntamiento, sin recibir contestación.

Ante la falta de respuesta municipal, el 4 de septiembre de 2024 se dirigió por escrito a la citada Delegada y el 18 de septiembre al Alcalde, escritos de los que tampoco habría obtenido respuesta alguna.

Por último el interesado alegaba que, si la presión en el suministro de agua superaba el límite legal máximo, el Ayuntamiento debió haberle informado previamente de esa circunstancia para que hubiera podido adoptar las medidas necesarias y paliar en lo posible las consecuencias.

Admitimos a trámite la queja a fin de que el citado Organismo resolviese el recurso presentado.

En respuesta el Ayuntamiento nos informó de que, con fecha 10 de febrero de 2025, se había resuelto el recurso de reposición presentado contra la liquidación por suministro de agua y nos adjuntaba copia de la resolución dictada.

Según constaba en dicha resolución, se procedía a declarar la nulidad de la liquidación practicada, anulando la factura del suministro de agua del primer trimestre de 2024 por importe de 1.320,64 euros, y se ordenaba la devolución de los ingresos indebidos por los importes de la liquidación anulada, incluyendo los intereses de demora y deduciendo el importe de 53,88 euros resultantes de la estimación del consumo promedio de los dos trimestres anteriores y posteriores al trimestre recurrido.

Entendimos, por tanto, que el problema de fondo, la falta de resolución administrativa, se había solucionado, dando así por concluidas nuestras actuaciones en este expediente de queja.

Queja número 24/9241

Un ciudadano nos trasladaba que, a través de la OMIC del Ayuntamiento de Guadix, dirigió a la Delegación Territorial Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, una reclamación contra E-Distribución por disconformidad con el expediente de anomalía tramitado para un inmueble de su propiedad sito en dicha localidad.

Según conocía, el último trámite realizado en el expediente administrativo fue la presentación de alegaciones a los informes aportados por la distribuidora y la comercializadora, con fecha 21 de junio de 2024.

A fecha de presentación de la queja, el problema por el cual se inició la reclamación continuaba y se encontraba pendiente de la resolución administrativa.

Admitimos a trámite la queja y solicitamos informe a la Delegación Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, quien nos comunicó que se había resuelto la reclamación presentada con fecha 12 de febrero de 2025, estimándola en sus pretensiones.

Entendimos que el problema que motivó la presentación de queja se había solucionado y procedimos al cierre del expediente.

Las defensorías de Infancia de la FIO alertan sobre los retos digitales y la vulneración de derechos en conflictos armados

La Red de Niñez y Adolescencia de la Federación Iberoamericana del Ombudsperson (FIO), en la que se integra la Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, ha advertido sobre dos prioridades en su última reunión, celebrada en el marco de la XXX Asamblea General de esta organización, desarrollada en las ciudades de Lima y Cusco, el 10 de octubre. La primera trata de garantizar un acceso digital seguro y equitativo para niños, niñas y adolescentes, y la segunda sobre la denuncia de las graves vulneraciones de derechos que sufren los menores en zonas de conflicto como Gaza.

La Defensoría de la Infancia y Adolescencia de Andalucía, como responsable de la coordinación con Europa, comparte con la Red que, en el ámbito digital, es necesario reducir la brecha tecnológica, prevenir riesgos y promover la alfabetización digital con acompañamiento familiar y educativo.

Respecto a la infancia afectada por la guerra, las defensorías recuerdan que miles de menores están siendo privados de su derecho a la vida, la protección y el desarrollo, e instan a la comunidad internacional a actuar con urgencia.

La Red de Niñez y Adolescencia de la FIO es un mecanismo integrado por instituciones nacionales de derechos humanos, cuyo propósito es fortalecer la promoción y protección de los derechos de niñas, niños y adolescentes mediante el intercambio de experiencias, la producción de conocimiento y la coordinación de acciones regionales.

La Federación Iberoamericana del Ombudsman, creada hace 20 años, reúne a defensores del pueblo, procuradores, proveedores y presidentes de comisiones nacionales o estatales de derechos humanos de 22 países iberoamericanos y España. El evento realizado en Lima y Cusco (Perú) reafirmó el compromiso regional con la protección de los derechos humanos, abordando temas clave como la debida diligencia empresarial, el cambio climático y la justicia ambiental.

El Defensor del Pueblo Andaluz abre una queja de oficio por las deficiencias del programa de detección precoz de cáncer de mama

El Defensor del Pueblo Andaluz en funciones, Jesús Maeztu, ha iniciado una investigación de oficio tras conocerse las graves disfunciones reveladas en el Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama (PDP-CM) en Andalucía. La Institución expresa su “consternación” y “honda preocupación” por los hechos, y quiere contribuir a esclarecer las causas, el alcance sanitario y los posibles daños derivados de la falta de comunicación de resultados a miles de mujeres que participaron en este programa preventivo.

El detonante han sido los testimonios de mujeres afectadas y las manifestaciones públicas de la asociación Amama, unidas a la confirmación por parte de responsables de la Consejería de Salud de que, al menos, 2.000 mujeres con resultados “no concluyentes” desconocían su situación al no haberles sido trasladada la información obtenida en sus mamografías de cribado.

El Defensor del Pueblo andaluz recuerda que el PDP-CM, activo desde 1995 y citado como uno de los programas de salud pública más consolidados en Andalucía, realiza cada año alrededor de 450.000 mamografías a mujeres de entre 49 y 71 años. El objetivo del cribado es detectar lesiones en fases iniciales para mejorar el pronóstico, reducir la mortalidad y evitar intervenciones mutilantes. Sin embargo, para Maeztu lo ahora conocido pone en entredicho el principio esencial del programa: garantizar la detección precoz ofreciendo información y respuesta sanitaria en tiempo y forma.

La Institución considera especialmente grave que las mujeres con hallazgos catalogados como lesiones “dudosas” o “no concluyentes” (BI-RADS 3) no hayan sido informadas, ni citadas para completar el estudio o realizar seguimiento evolutivo. Esta situación, dada a conocer por los medios de comunicación, podría comprometer el derecho a la protección de la salud y vulnerar la normativa sanitaria vigente sobre información clínica.

El Defensor del Pueblo andaluz subraya que el derecho de las pacientes a conocer los resultados de cualquier prueba diagnóstica está recogido en la Constitución, el Estatuto de Autonomía de Andalucía y la Ley 41/2002 de Autonomía del Paciente. La ausencia de comunicación, además de lesionar derechos, puede suponer una pérdida de oportunidad asistencial y generar daños evitables.

El Defensor ha solicitado a la Consejería de Salud y al SAS información precisa en tres bloques, y un cuarto punto que consistiría en conocer el resultado de la investigación y de la auditoría.

En primer lugar, el Defensor del Pueblo Andaluz pide que se aclaren las razones que han llevado a no comunicar determinados resultados del Programa de Detección Precoz del Cáncer de Mama. Quiere saber si esta práctica responde a un protocolo, a instrucciones internas o a otro tipo de criterios, si se aplica en todo el sistema sanitario público o solo en algunos centros —indicando cuáles—, y cuántas mujeres se han visto afectadas, tanto en número como en porcentaje, ya sea por falsos positivos o por resultados que no se han considerado comunicables.

En segundo lugar, el Defensor requiere datos sobre la atención prestada a las mujeres que obtuvieron resultados dudosos o no concluyentes. Para ello solicita conocer la carga asistencial de los Servicios de Radiodiagnóstico de los hospitales públicos andaluces, los tiempos de respuesta, el número de profesionales que integran estos servicios —incluidos los radiólogos— y cuántas mujeres están aún pendientes de completar su estudio diagnóstico, tanto las derivadas del propio programa como las que proceden de otros circuitos asistenciales.

El tercer bloque de información se refiere a la gestión y evaluación del propio Programa de Detección Precoz. La Institución quiere saber si existen mecanismos establecidos para revisar sus resultados y procedimientos, con qué periodicidad se han aplicado desde 2022, qué actualizaciones o mejoras se han introducido y en qué aspectos.

El Defensor también solicita el acceso a los informes de evaluación disponibles desde ese año y a los indicadores básicos y complementarios registrados. Además, pregunta por la actividad desarrollada hasta ahora por la Comisión Asesora de Cribados Poblacionales y Detección Precoz, si cuenta con una planificación en marcha o si necesita desarrollo normativo para ejercer sus funciones.

La Institución subraya que es la primera vez, en 30 años de funcionamiento del Programa de Mama, que se ve obligada a iniciar una investigación de carácter general y no restringida a casos individuales. Jesús Maeztu considera que concurren razones suficientes por la alarma social generada, el reconocimiento público de las deficiencias y la necesidad de reparación justa de los posibles daños sufridos.

El Defensor del Pueblo Andaluz abordará esta actuación desde la independencia y la objetividad que establece su marco estatutario, con el propósito de “propiciar un análisis neutral, llegar a conclusiones fidedignas y favorecer decisiones justas” que protejan los derechos de las mujeres afectadas y prevengan la repetición de hechos similares.

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